13.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 270/19


Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2007/C 270/10)

La presente publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

Solicitud de modificación con arreglo al artículo 9 y al artículo 17, apartado 2

«RADICCHIO VARIEGATO DI CASTELFRANCO»

No CE: IT/PGI/117/1515/26.04.2004

DOP ( ) IGP ( X )

Modificación o modificaciones solicitadas

Apartado(s) del pliego de condiciones:

Image

Nombre del producto

Image

Descripción

X

Zona geográfica

Image

Prueba del origen

X

Método de obtención

Image

Vínculo

X

Etiquetado

X

Requisitos nacionales

Modificaciones:

Zona geográfica

Se añade el municipio de Mira, que ya figuraba en la cartografía remitida en el momento del reconocimiento pero que se omitió por error en la parte descriptiva.

Método de obtención

Se especifican de forma más detallada el proceso productivo y las fechas de obtención y se elimina la parte descriptiva de las operaciones de blanqueado y forzado, que no añade nada a las características cualitativas del producto.

En particular, se ha retrasado la fecha de cosecha para garantizar la calidad del producto a los consumidores. El clima, efectivamente, ha cambiado y el verano se ha alargado notablemente, con temperaturas suaves hasta bien entrado el mes de septiembre, lo que, evidentemente, no es muy adecuado para producir «Radicchio variegato di Castelfranco» de calidad. Por ello, se ha optado por retrasar diez días la fecha de cosecha con objeto de asegurar la homogeneidad de los productos acogidos a la indicación geográfica protegida y las correspondientes características cualitativas.

Se ha eliminado la fase de forzado previo por cuanto no constituye una fase constante de la producción de «Radicchio variegato di Castelfranco». Esto era ya patente en la versión anterior del pliego de condiciones, que aceptaba varias formas de blanqueado para algunas de las cuales el forzado previo no sólo no era beneficioso sino incluso contraproducente.

Se han modificado las características de las tinas para permitir la utilización de otros materiales, sin que ello vaya en menoscabo del vínculo con el territorio y con las técnicas tradicionales de producción. Este cambio obedece a que, actualmente, los protocolos adoptados por algunas cadenas de distribución internacionales y la normativa de algunos países obligan a utilizar, por motivos higiénico-sanitarios, materiales distintos del cemento para producir alimentos destinados al consumo humano.

La técnica consistente en secar las plantas después de la fase de blanqueado, antes del acondicionamiento, tenía una razón de ser cuando el acondicionamiento se efectuaba en entornos no caldeados o al aire libre; actualmente, las exigencias de salubridad y confort de los lugares de trabajo hacen que todas las salas en que se procesan alimentos cuenten con calefacción, por lo que no se necesita un período previo de secado que, además, puede resultar perjudicial para las plantas pues puede inducir procesos degenerativos. Se especifica que el proceso de escurrido debe efectuarse también en la sala de acondicionamiento (siempre y cuando sea necesario, pues debe recordarse que el proceso de blanqueado en agua no es obligatorio). Para mayor claridad, debe reseñarse que la temperatura «constante» de 18° es un parámetro meramente indicativo, por lo que es suficiente con medir la temperatura después de la apertura de las puertas por las que entran los productos en la sala de acondicionamiento para registrar temperaturas netamente inferiores, sin que ello suponga un problema en lo que a respeto de la tradición y calidad del producto se refiere.

Etiquetado

Se añade el logotipo del producto para una mejor información de los consumidores y, para ajustarse más a las exigencias del mercado, se ha considerado oportuno establecer nuevas formas de envasado y fijar dimensiones distintas para las ya existentes.

Requisitos nacionales

Se suprimen los artículos 3 y 8 del pliego de condiciones anterior y se crea un consejo regulador conforme a la normativa comunitaria.

En el artículo 7, se suprime la referencia a la «superficie mínima de 1 500 m2» para las fincas con derecho a figurar en la lista de productores por cuanto ese requisito supone una restricción no contemplada por la normativa comunitaria.

FICHA RESUMEN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«RADICCHIO VARIEGATO DI CASTELFRANCO»

No CE: IT/PGI/117/1515/26.04.2004

DOP ( ) IGP ( X )

La presente ficha es un resumen de carácter informativo de los principales elementos del pliego de condiciones.

1.   Servicio competente del Estado miembro:

Nombre:

Ministero delle Politiche agricole e forestali — Dipartimento della Qualità dei prodotti agroalimentari e dei servizi — Direzione generale della Qualità dei prodotti agroalimentari e la tutela del consumatore

Dirección:

Via XX Settembre, 20

I-00187 Roma

Teléfono:

(39) 06 481 99 68

Fax

(39) 06 42 01 31 26

Correo electrónico:

qualita@politicheagricole.it

2.   Agrupación solicitante:

Nombre:

Consorzio Radicchio di Treviso

Dirección:

Via Scandolara, 80

I-31059 Zero Branco (TV)

Teléfono:

(39) 0422 48 80 87

Fax

(39) 0422 48 80 87

Correo electrónico:

Composición:

Productores/transformadores ( X ) Otras categorías ( )

3.   Tipo de producto:

Clase 1.6 — Hortalizas y cereales al natural o transformados.

4.   Descripción del pliego de condiciones:

[resumen de las condiciones del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006]

4.1   Nombre del producto: «Radicchio Variegato di Castelfranco».

4.2   Descripción: Los cultivos destinados a la producción de la IGP «Radicchio Variegato di Castelfranco» deben ser de plantas de la familia de las compuestas, género Cichorium intybus, variedad silvestre, que comprende el tipo Variegato.

En el momento del despacho al consumo, la achicoria de IGP «Radicchio Variegato di Castelfranco» debe tener las siguientes características:

aspecto: tallo de forma bonita y colores llamativos con un diámetro mínimo de 15 cm; partiendo de la base del pie, la achicoria tiene una fila horizontal de hojas, una segunda fila de hojas un poco más elevada, una tercer aún más inclinada y así sucesivamente hasta llegar al corazón, sin presencia de base en las hojas; cuello de la raíz de 4 cm como máximo y de un diámetro proporcional a las dimensiones del tallo; hojas lo más gruesas posible con el borde dentado, la superficie del limbo ondulada y de forma redondeada,

color: hojas blancas color crema con motas repartidas de manera equilibrada en toda la superficie foliar que van del morado claro al rojo violáceo y al rojo vivo,

sabor: hojas con sabor muy delicado, dulce a ligeramente amargo,

calibre: tallos de un peso mínimo de 100 g, diámetro mínimo de la «rosa» 15 cm.

Las características comerciales del «Radicchio Variegato di Castelfranco» son las siguientes:

perfecto grado de maduración,

coloración blanco-crema con motas que van del morado claro al rojo vivo distribuidas uniformemente,

hojas con el borden dentado y el limbo ligeramente ondulado,

consistencia firme del tallo,

tamaño medio-grande,

calibre uniforme de los tallos,

presentación limpia — refinada — sin hilos,

cuello de la raíz proporcional al tallo y de 4 cm como máximo.

4.3   Zona geográfica: La zona de producción y envasado del «Radicchio Variegato di Castelfranco» se encuentra en las provincias de Treviso, Padua y Venecia y está compuesta por la totalidad del territorio de los términos municipales de los siguientes municipios:

Provincia de Treviso: Breda di Piave, Carbonera, Casale sul Sile, Casier, Castelfranco Veneto, Castello di Godego, Istrana, Loria, Maserada sul Piave, Mogliano Veneto, Morgano, Paese, Ponzano Veneto, Preganziol, Quinto di Treviso, Resana, Riese Pio X, San Biagio di Callalta, Silea, Spresiano, Trevignano, Treviso, Vedelago, Villorba, Zero Branco.

Provincia de Padua: Albignasego, Battaglia Terme, Borgoricco, Camposanpiero, Cartura, Casalserugo, Conselve, Due Carrare, Loreggia, Maserà di Padova, Massanzago, Monselice, Montagnana, Montegrotto Terme, Pernumia, Piombino Dese, Ponte San Nicolò, San Pietro Viminario, Trebaseleghe.

Provincia de Venecia: Martellago, Mira, Mirano, Noale, Salzano, Santa Maria di Sala, Scorzè, Spinea.

4.4   Prueba del origen: Con objeto de tener un control de las fases de producción y envasado, el consejo regulador autorizado conforme al artículo 10 del Reglamento (CE) no 510/2006 lleva, para cada campaña, un registro de los productores y envasadores acogidos a la IGP.

Tienen derecho a estar inscritos en ese registro los productores de achicoria titulares de fincas que se encuentren en la zona delimitada y se destinen al cultivo de «Radicchio Variegato di Castelfranco IGP».

Los productores deben inscribirse en cada campaña productiva en el registro y declarar anualmente la superficie cultivada y las cantidades producidas y entregadas al envasador.

El plazo de presentación de solicitudes de inscripción en el registro del consejo regulador finaliza el 31 de mayo de cada año.

Los envasadores están obligados a enviar el consejo regulador una declaración de la producción anual envasada.

La inscripción de los productores individuales y envasadores en el registro tiene una validez de un año y es renovable.

El agricultor debe ir anotando progresivamente en una ficha de explotación el comienzo de las operaciones de cada período de cosecha.

El agricultor comunica al consejo regulador las cantidades de producto acabado obtenidas en cada período de cosecha y listas para salir al mercado.

El agricultor anotará oportunamente esas cantidades en la ficha de explotación, anotando la fecha de entrega al envasador, salvo cuando sea él mismo quien efectúe las operaciones de envasado.

4.5   Método de obtención: Las condiciones de plantación y las operaciones de cultivo de las parcelas destinadas a la producción de la IGP «Radicchio Variegato di Castelfranco» deben ser las tradicionales de la zona, que confieren al producto características específicas.

Se consideran idóneos para la producción de «Radicchio Variegato di Castelfranco» los terrenos frescos, profundos, con un buen drenaje y no excesivamente ricos en elementos nutritivos, especialmente nitrógeno, y de reacción no alcalina. Son especialmente recomendables los terrenos arcillo-arenosos con aluviones antiguos en estado de descalcificación y que gozan de una situación climática caracterizada por veranos suficientemente lluviosos y temperaturas máximas moderadas, otoños secos, e inviernos en los que el frío llega precozmente y alcanza temperaturas de hasta 10 °C bajo cero.

La densidad de plantación, al término de las operaciones de siembra o trasplantación y el posterior aclareo de los plantones, no debe ser de más de siete plantas por metro cuadrado.

La producción máxima por hectárea cultivada es de 6 000 kg (sin margen de tolerancia alguno).

El peso máximo de los productos que componen el producto final no puede superar 0,400 kg (sin margen de tolerancia alguno).

La producción de «Radicchio Variegato di Castelfranco» comienza, indistintamente, con la siembra o la trasplantación.

Las operaciones de siembra deben efectuarse entre el 1 de junio y el 15 de agosto.

Si se efectúan operaciones de trasplantación, deben realizarse entre el 15 de junio y el 31 de agosto.

Las operaciones de cultivo, blanqueado, forzado y adquisición de las características previstas para el despacho al consumo de las achicorias que vayan a comercializarse al amparo de la IGP «Radicchio Variegato di Castelfranco», envasado incluido, sólo pueden efectuarse en los términos municipales señalados en el punto 4.3.

Las achicorias comercializadas fuera de la zona de producción antes de la adquisición de las características previstas por la IGP «Radicchio Variegato di Castelfranco» antes descritas pierden definitivamente el derecho a acogerse a la IGP y a utilizar cualquier otra referencia geográfica.

El proceso tradicional de preparación del producto consta de las siguientes etapas:

Etapa de forzado y blanqueado

Es la operación fundamental e insustituible que permite realzar las características organolépticas, comerciales y estéticas naturales del «Radicchio Variegato di Castelfranco». Se realiza colocando las escarolas en condiciones tales que aparezcan nueva hojas que, al estar en un entorno sin luz, carezcan prácticamente de pigmentos clorofílicos, destaquen las motas de color sobre el fondo de la lámina foliar, pierdan la consistencia fibrosa, se vuelvan crujientes y adquieran un sabor ligeramente amargo y agradable.

El forzad o del «Radicchio Variegato di Castelfranco» se efectúa:

sumergiendo las escarolas verticalmente en agua de manantial a unos 11 °C hasta el cuello de la raíz durante el tiempo necesario para que adquieran el punto justo de maduración, especificado en las características antes descritas,

o

en entornos calefactados en campo abierto, aportando el grado justo de humedad a sistema radicular, reduciendo la intensidad de la luz y favoreciendo el desarrollo de los brotes de todos los pies.

Fase de acondicionamiento

En esta fase se eliminan las hojas deterioradas o que no se ajustan a las características exigidas, se corta y se pela la raíz proporcionalmente al pie.

Esta operación debe efectuarse inmediatamente antes de despachar el producto para su distribución. Una vez terminada, las achicorias se colocan en recipientes adecuados con agua corriente para lavarlos y, posteriormente, envasarlos.

Para su despacho al consumo, las achicorias de la IGP «Radicchio Variegato di Castelfranco» deben envasarse en:

envases adecuados con una base de 30 × 50 o 30 × 40 cm y una capacidad máxima de 5 kg de producto,

envases adecuadas con una base de 40 × 60 cm y una capacidad máxima de 7,5 kg de producto,

envases adecuados de dimensiones varias, siempre y cuando no tengan una capacidad superior a 2 kg de producto.

Los envases deben estar provistos de una tapa sellada que impida extraer el contenido sin romper el sello.

4.6   Vínculo: Los requisitos del «Radicchio variegato di Castelfranco» dependen de las condiciones medioambientales y de los factores naturales y humanos de la zona de producción. La historia, la evolución, la tradición más que secular de los horticultores de la zona, las características de las tierras, las condiciones climáticas, la temperatura del agua de la capa freática, su capacidad para rebosar sólo con la intervención de la ahoyadora y, por consiguiente, a costes fácilmente amortizables, demuestran sobradamente el vínculo del cultivo de «Radicchio variegato di Castelfranco» con el entorno donde se cultiva.

4.7   Estructura de control:

Nombre:

CSQA — Certificazioni S.r.l.

Dirección:

Via S. Gaetano, 74

I-36016 Thiene (VI)

Teléfono:

(39) 0445 36 60 94

Fax

(39) 0445 38 26 72

Correo electrónico:

csqa@csqa.it

4.8   Etiquetado: Debe figurar en los envases la indicación «Radicchio Variegato di Castelfranco IGP» en caracteres de imprenta de las mismas dimensiones. También deben indicarse:

el nombre o la razón social y la dirección o sede del productor individual o asociado y del envasador,

el peso neto de origen,

además de eventuales indicaciones complementarias y accesorias, siempre y cuando no sean de carácter laudatorio ni puedan inducir a engaño a los consumidores acerca del tipo de producto y sus características.

En cada envase o en su tapa debe figurar además el logotipo de la IGP, con las formas, colores, dimensiones y proporciones establecidos.

El logotipo, rojo sobre fondo blanco, está compuesto por una representación estilizada de achicorias sobre la cual aparece la indicación «Radicchio Variegato di Castelfranco IGP», todo ello enmarcado en un ribete rojo.

Tipo de caracteres: Rockwell condensed.

Color del logotipo: rojo = Magenta 100 % — Yellow 80 % — Cyan 30 %.

El logotipo puede ser insertado por el interesado también en el sello.

Cualesquiera otras indicaciones deben ser de un tamaño netamente inferior a la de «Radicchio Variegato di Castelfranco IGP».


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.