10.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 268/8


Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

(2007/C 268/09)

Ayuda no: XA 146/07

Estado miembro: Francia

Región: Departamento de la Vendée

Denominación del régimen de ayudas: «Fonds pour les manifestations agricoles ou agroalimentaires»: aides pluriannuelles en faveur de l'agriculture vendéenne au travers de soutiens aux manifestations agricoles ou agroalimentaires (assistance technique: promotion)

Base jurídica: Article L.1511-5 du Code général des collectivités territoriales

Convention cadre en cours entre l'État et le département de la Vendée

Gasto anual previsto en virtud de estos dos regímenes de ayuda: 150 000 EUR anuales

Intensidad máxima de la ayuda: El fondo para las manifestaciones agrícolas o agroalimentarias prevé subvenciones basadas en la importancia y el alcance geográfico de la manifestación y, para presupuestos mínimos de 1 520 EUR, hasta un límite de:

750 EUR para concursos y manifestaciones,

4 500 EUR para ferias y exposiciones,

9 000 EUR para salones.

En todos los casos se tendrán en cuenta los gastos efectivos: gastos resultantes directamente de la organización o la participación en las manifestaciones, costes reales de logística, como los derivados de la compra y el alquiler de material de exposición o el montaje de los pabellones de presentación.

El importe de la ayuda no podrá exceder del 80 % de los gastos y podrá revisarse por la cantidad correspondiente en caso de que otros organismos públicos participen en la financiación.

Fecha de aplicación: A partir del acuse de recibo de la Comisión.

Duración del régimen de ayuda: Cinco años a partir del acuse de recibo de la ficha de exención por parte de la Comisión.

Objetivo de la ayuda: De conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006, podrán financiarse las acciones de promoción, la organización o la participación en ferias y exposiciones, las actividades de relaciones públicas y la realización de encuestas y estudios de mercado.

El objetivo es apoyar la organización de manifestaciones de carácter agrícola o agroalimentario destinados a promover las producciones locales de calidad.

El Fondo para las manifestaciones agrícolas o agroalimentarias concederá ayudas a agrupaciones de agricultores, sindicatos de ganaderos y asociaciones de productores, cuya producción proceda de la agricultura del Departamento y para acciones que solo se refieran a productos de las PYME. Las ayudas se propondrán a todos los interesados, sin discriminación y en igualdad de condiciones.

Las ayudas se concederán en especie, en forma de servicios subvencionados. No se realizará ningún pago directo a los beneficiarios, en cumplimiento del artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de exenciones agrícolas.

No podrán optar a las ayudas los gastos resultantes de sesiones de degustación y la distribución de muestras gratuitas, así como todas las operaciones que tengan lugar en puntos de venta o que, en general, puedan incluirse en el ámbito de la publicidad en el sentido del punto 152 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrícola y forestal 2007-2013.

Sector o sectores afectados: Todo el sector agrícola o agroalimentario que pueda acogerse al estatuto de PYME de conformidad con el derecho comunitario.

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Conseil Général de la Vendée

Direction de l'Environnement et de l'Aménagement

Service de l'Agriculture et de la Pêche

40, rue Maréchal Foch

F-85923 La Roche sur Yon Cedex 9

Dirección web: www.vendee.fr (sitio general del Departamento)

Rúbrica: www.vendee.fr/conseil-general

Subrúbrica: www.vendee.fr/conseil-general/guide-subventions

La puesta en línea de la descripción se efectuará a reserva del registro de la presente ficha de exención por parte de la Comisión Europea.

Información adicional: —

Ayuda no: XA 147/07

Estado miembro: Italia

Región: Sardegna

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual: Misura n. 323 del PSR 2006/2013 «Tutela e riqualificazione del patrimonio rurale»

Azione 3 «Conservazione e recupero degli elementi architettonici tipici del paesaggio rurale della Sardegna»

Azione 4 «Riqualificazione delle strutture e del contesto paesaggistico nelle aziende agricole»

Base jurídica: Regolamento (CE) n. 1698/2005 del Consiglio, del 20 settembre 2005, sul sostegno allo sviluppo rurale da parte del Fondo europeo agricolo per lo sviluppo rurale (FEASR), articolo 57

Gasto anual previsto por el régimen o cuantía total de la ayuda individual concedida a la empresa: 10 millones EUR a partir del año 2009.

Intensidad máxima de la ayuda: 75 % de los costes subvencionables (artículo 5 del Reglamento).

Fecha de aplicación: A partir de la recepción de la comunicación de la Comisión Europea.

Duración del régimen o de la ayuda individual: 1.1.2009-31.12.2013

Objetivo de la ayuda: Ayudas a la pequeña y mediana empresa.

Sector o sectores beneficiarios: Producción agrícola

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Regione autonoma della Sardegna

Assessorato dell'Agricoltura e riforma agropastorale

Via Pessagno, 4

I-09125 Cagliari

Sito web: http://intranet.sardegnaagricoltura.it/documenti/misura323/

Credenciales de acceso: usuario: intrasaa — contraseña: agripass

Información adicional: —

Alfonso Orefice

Director General

Ayuda no: XA 148/07

Estado miembro: República de Lituania

Región: —

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de la ayuda individual: Techninės paramos teikimas žemės ūkio sektoriuje

Base jurídica: Lietuvos Respublikos žemės ūkio ministro 2007 m. gegužės 16 d. įsakymas Nr. 3D-237 „Dėl žemės ūkio veiklos subjektų lavinimo ir mokymo, mokslo žinių sklaidos, žemės ūkio parodų, mugių, žemės ūkio konkursų organizavimo finansavimo taisyklių patvirtinimo“ (décret ministériel no 3D-237 du 16 mai 2007)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa: 7 000 000 LTL, al tipo de cambio oficial del euro (2 027 340 EUR).

Intensidad máxima de la ayuda:

1)

Los gastos subvencionables resultantes de acciones de formación de trabajadores agrícolas se reembolsarán de la siguiente forma:

hasta el 70 % de los gastos derivados de la formación de trabajadores agrícolas en virtud del Programa de formación básica agrícola,

hasta el 50 % de los gastos derivados de la formación de trabajadores agrícolas en virtud de programas de formación de conductores de tractores de la categoría TR1 y TR2 y de maquinaria agrícola autopropulsada de la categoría SZ,

hasta el 90 % de los gastos derivados de la organización de conferencias, seminarios y manifestaciones de carácter profesional y educativo, así como de la elaboración de publicaciones.

2)

Se reembolsará hasta el 100 % de los gastos derivados de la organización y participación en concursos, exhibiciones y ferias.

3)

Se reembolsará hasta el 90 % de los gastos derivados de la difusión de conocimientos científicos.

4)

Se reembolsará hasta el 90 % de los gastos derivados de la elaboración de catálogos, sitios web y otras publicaciones.

Fecha de aplicación:

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual concedida: Hasta el 31 de diciembre de 2013.

Objetivo de la ayuda: Apoyo a las PYME.

Prestación de asistencia técnica al sector agrícola.

El artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006 es aplicable.

Gastos subvencionables:

1)

Gastos resultantes de acciones de formación de trabajadores agrícolas (formación de trabajadores agrícolas en virtud del Programa de formación básica agrícola) y en virtud de los programas de formación de conductores de tractores de la categoría TR1 y TR2 y de maquinaria agrícola autopropulsada de la categoría SZ; organización de conferencias y seminarios, manifestaciones de carácter profesional y educativo, elaboración de publicaciones):

remuneración de conferenciantes, instructores, miembros de paneles y de tribunales de examen, organizadores de manifestaciones y documentalistas,

costes de comunicaciones (teléfono, servicios postales, Internet),

costes de transporte,

gastos de misión,

alquiler de equipo y locales,

costes de equipamiento de los locales de celebración de las manifestaciones,

costes de traducción,

costes de adquisición y recopilación de material de referencia e informativo,

costes de recopilación, elaboración y edición de publicaciones,

costes de difusión de información (gastos de material relativo a la manifestación y de notificaciones de publicación, anuncios en la prensa, y preparación de información y emisión de la misma en radio y televisión),

costes de organización directamente relacionados con la formación de trabajadores agrícolas.

2)

Gastos derivados de la organización y la participación en concursos, exhibiciones y ferias:

costes de participación,

coste de viaje,

coste de publicación,

coste de alquiler de locales de exhibición,

premios simbólicos concedidos en los concursos, hasta un importe de 250 EUR por premio y ganador).

3)

Gastos derivados de la difusión de conocimientos científicos, a condición de que no se mencionen empresas particulares, marcas o el origen del producto, excepto en el caso de productos cubiertos por el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 93 de 31.3.2006, p. 12), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1) (organización de conferencias y seminarios, organización de manifestaciones de carácter profesional y educativo, publicaciones):

remuneración de conferenciantes, instructores, miembros de paneles y de tribunales de examen, organizadores de manifestaciones y recopiladores de material informativo,

costes de comunicaciones (teléfono, servicios postales, Internet),

costes de transporte,

gastos de misión,

alquiler de equipo y de locales,

costes de equipamiento de los locales de celebración de las manifestaciones,

costes de traducción,

costes de adquisición y recopilación de material de referencia e informativo,

costes de recopilación, elaboración y edición de publicaciones,

costes de difusión de información (gastos de material relativo a la manifestación y de notificaciones de publicación, anuncios en la prensa, y preparación de información y emisión de la misma en radio y televisión),

costes de organización directamente relacionados con la difusión de conocimientos científicos.

4)

Costes de elaboración de catálogos, sitios web y otras publicaciones que faciliten información sobre los productores de la región o sobre el producto en cuestión, siempre que dicha información y la forma en que se transmita sea imparcial y todos los productores tengan la misma oportunidad de ser mencionados en tales publicaciones:

costes de recopilación, elaboración y edición de publicaciones,

costes de adquisición y recopilación de material de referencia e informativo,

costes de comunicaciones (teléfono, servicios postales, Internet),

costes de transporte,

gastos de misión,

costes de traducción,

costes de publicación,

costes de organización directamente relacionados con la publicación de catálogos, sitios web y otras publicaciones.

Sector o sectores afectados: Producción primaria de productos agrícolas.

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Lietuvos Respublikos žemės ūkio ministerija

Gedimino pr. 19 (Lelevelio g. 6)

LT-01103 Vilnius

Dirección web: http://www.zum.lt/min/index.cfm?fuseaction=displayHTML&attributes.file=File_66.cfm&langparam=LT

Información adicional: —

Ayuda no: XA 174/07

Estado miembro: Francia

Regiones: Todas estas acciones podrán ser financiadas por todas las agrupaciones territoriales (consejos regionales y generales) que lo deseen, incluidos los Departamentos de Ultramar.

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Aides en faveur de la sélection dans le secteur de l'élevage

Base jurídica: Le code rural, en particulier le chapitre III du titre V du livre VI

Gasto anual previsto en virtud del régimen: 15 millones EUR, a reserva de la constitución de los créditos correspondientes.

Intensidad máxima de las ayudas: Dentro de los límites establecidos en el artículo 16 del Reglamento (CE) no 1875/2006, es decir, un máximo del 100 % para la letra a), un máximo del 70 % para la letra b) y un máximo del 40 % para la letra c) de las acciones descritas en el epígrafe «Objetivo de la ayuda»:

Fecha de aplicación: a partir del registro de la ficha de exención por parte de la Comisión.

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual: 2007-2013

Objetivo de la ayuda: La ayuda se basa en las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) no 1857/2006. Su objetivo es mejorar la calidad genética de las cabañas de ganado vacuno, ovino, caprino y porcino a través de programas de selección de razas, teniendo en cuenta que en Francia son objeto de cría numerosas razas cuya importancia numérica es muy variable.

Las ayudas que podrían proponerse para inversiones destinadas a introducir en las explotaciones técnicas o prácticas de selección innovadoras se aprobarán a más tardar el 31 de diciembre de 2011.

No se pagará ninguna ayuda directa a los ganaderos en ninguno de los tres conceptos de los programas de selección arriba mencionados. Tales ayudas se concederán a las organizaciones a las que las autoridades francesas encarguen la ejecución de las operaciones subvencionadas, en las condiciones expuestas en la presente ficha.

Sector o sectores afectados: Los sectores de la cría de ganado vacuno, ovino, caprino y porcino.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Ministère de l'Agriculture et de la Pêche, DGPEI

3, rue Barbet de Jouy

F-75349 Paris 07 SP

Office national interprofessionnel de l'élevage et de ses productions

80, avenue des Terroirs de France

F-75607 Paris Cedex 12

Dirección web: http://www.office-elevage.fr/aides-nat/aides-nat.htm

Información adicional: Cuando las agrupaciones territoriales intervengan complementando la financiación facilitada por el Organismo de cría ganadera, deberán hacerlo en las mismas condiciones que las aprobadas por dicho Organismo y velar por el cumplimiento de los límites de las ayudas.

Ayuda no: XA 175/07

Estado miembro: Hungría

Región: Todo el país

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: A 2007. évben tavaszi fagykárt szenvedett mezőgazdasági termelők hitelhez jutási lehetőségének támogatása

Fundamento jurídico:

az Európai Bizottság 1860/2004/EK rendelete (2004. október 6.) az EK-Szerződés 87. és 88. cikkének csekélyösszegű (de minimis) támogatásokra való alkalmazásáról a mezőgazdasági és halászati ágazatban (HL L 325/4., 2004. 10.28.);

2006. évi LXXXVIII. törvény a nemzeti agrár-kárenyhítési rendszerről

A földművelésügyi és vidékfejlesztési miniszter /2007. (…..) FVM rendelete a 2007. évben tavaszi fagykárt szenvedett mezőgazdasági termelők hitelhez jutási lehetőségéről

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: Gasto anual previsto: 250 millones HUF.

Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad de la ayuda destinada a reducir los daños y la del crédito y la subvención de la garantía juntos corresponde al 80 % de la pérdida de ingresos.

Fecha de aplicación (Indíquese la fecha a partir de la cual podrá concederse la ayuda en virtud del régimen o cuándo se concede la ayuda individual): A partir de julio de 2007.

Duración del régimen o de la ayuda individual:

Objetivo de la ayuda: El objetivo de la ayuda es indemnizar a los agricultores por los daños ocasionados por las heladas caídas durante la primavera de 2007, debido a fenómenos climáticos adversos. Los agricultores sufrieron un enorme descenso de sus ingresos (una pérdida de producción de 50-100 %). Como compensación por dicha pérdida de ingresos — y al mismo tiempo para proporcionarles una indemnización destinada a reducir los daños — los agricultores tendrán derecho a préstamos bonificados y dichos préstamos también podrán ir acompañados de una garantía.

Aplicación del artículo 11 del Reglamento (CE) no 1857/2006.

La intensidad máxima de la ayuda (indemnización destinada a reducir los daños, intereses bonificados, garantía) es el 80 % de la pérdida de ingresos.

Sector o sectores afectados: Producción vegetal (uvas, frutas).

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Földművelésügyi és Vidékfejlesztési Minisztérium

H-1055 Budapest

Kossuth Lajos tér 11

Dirección web: http://www.fvm.hu/main.php?folderID=1846&articleID=10748&ctag=articlelist&iid=1

Budapest, 12 de julio de 2007

Dr. András Máhr

Secretario de Estado