27.10.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 255/48


PROPUESTA DE REGLAMENTO (CE) NO …/… DE LA COMISIÓN

de […]

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 773/2004 en lo que respecta al desarrollo de los procedimientos de transacción en casos de cártel

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 255/19)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,

Visto el Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (1) y, en particular, su artículo 33,

Previa publicación del proyecto del presente Reglamento (2),

Previa consulta al Comité Consultivo de prácticas restrictivas y posiciones dominantes,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (3) regula la participación de las partes afectadas en estos procedimientos.

(2)

Las partes en el procedimiento pueden estar dispuestas a reconocer su participación en un cártel que infringe el artículo 81 del Tratado y su responsabilidad con respecto a esa participación si pueden anticipar razonablemente los cargos previstas por la Comisión en cuanto a su participación en la infracción y al alcance de las posibles multas y aceptar tales cargos. La Comisión debe poder revelar a estas partes, cuando proceda, las objeciones que pretende formular en su contra sobre la base de los elementos de prueba que obran en el expediente y las multas que probablemente les sean impuestas. Esta información anticipada debe permitir a las partes expresar su opinión sobre las objeciones que la Comisión prevé formular en su contra, así como sobre su responsabilidad potencial.

(3)

Si la Comisión recoge el contenido de los escritos de transacción de las partes en el pliego de cargos y las partes en sus escritos de réplica a dicho pliego confirman que éste refleja el contenido de sus escritos de transacción, la Comisión debe poder proceder inmediatamente a la adopción de una decisión con arreglo a los artículos 7 y 23 del Reglamento (CE) no 1/2003 previa consulta al Comité Consultivo de prácticas restrictivas y posiciones dominantes con arreglo al artículo 14 del Reglamento (CE) no 1/2003.

(4)

Por tanto, debe establecerse un procedimiento de transacción que permitan a la Comisión tramitar con mayor rapidez los asuntos relativos a cárteles alcanzando un acuerdo con las partes.

(5)

La experiencia demuestra que la práctica de proporcionar a los denunciantes una versión no confidencial del pliego de cargos puede ir en detrimento de la disposición de las partes en el procedimiento a cooperar con la Comisión. Si bien los denunciantes deben seguir estrechamente vinculados al procedimiento y deben estar informados y tener la posibilidad de expresar por escrito su opinión sobre la naturaleza y el objeto del procedimiento, corresponde a la Comisión determinar cómo se facilita tal información escrita en cada caso concreto.

(6)

Por tanto, procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 773/2004.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 773/2004 se modifica como sigue:

1)

El artículo 2, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:

«1.   La Comisión podrá decidir en cualquier momento la incoación de un procedimiento con vistas a la adopción de una decisión con arreglo al capítulo III del Reglamento (CE) no 1/2003, pero no más tarde de la fecha en que exponga un análisis preliminar en el sentido del artículo 9, apartado 1, de dicho Reglamento, o envíe un pliego de cargos o una petición para que las partes expresen su interés en entablar conversaciones con vistas a una transacción, o de la fecha en que se publique una comunicación de conformidad con el apartado 4 del artículo 27 de dicho Reglamento, si esta última es anterior.»

2)

El artículo 6, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Cuando la Comisión envíe un pliego de cargos relativo a un asunto respecto del cual haya recibido una denuncia, informará al denunciante por escrito de la naturaleza y el objeto del procedimiento y fijará un plazo dentro del cual el denunciante podrá dar a conocer su opinión por escrito. La Comisión podrá asimismo facilitar al denunciante una copia de la versión no confidencial del pliego de cargos.»

3)

El artículo 10, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:

«1.   La Comisión informará a las partes afectadas de las objeciones formuladas contra ellas. El pliego de cargos se notificará por escrito a cada una de las partes contra las que se formulen objeciones.»

4)

Se inserta un nuevo artículo 10a:

«Artículo 10a

Procedimiento de transacción en casos de cártel

1.   Tras la incoación del procedimiento con arreglo al apartado 6 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 1/2003, la Comisión podrá fijar un plazo dentro del cual las partes podrán indicar por escrito que están dispuestas a participar en conversaciones con vistas a presentar un escrito de transacción, en su caso. La Comisión no estará obligada a tomar en consideración las respuestas recibidas tras la expiración de dicho plazo.

Si dos o más partes que pertenezcan a la misma empresa indican que desean participar en conversaciones con vistas a una transacción con arreglo al párrafo primero, designarán representantes conjuntos para participar en su nombre en las conversaciones con la Comisión.

2.   La Comisión podrá informar a las partes que deseen presentar un escrito de transacción:

a)

de las objeciones que prevé formular en su contra;

b)

de los elementos de prueba en apoyo de dichas objeciones; y

c)

de las multas potenciales.

Si las conversaciones entabladas con vistas a una transacción avanzan hasta una fase en la cual la información citada anteriormente ha sido proporcionada o puesta de otra manera a disposición de las partes, la Comisión podrá fijar un plazo dentro del cual las partes podrán someterse al el procedimiento de transacción presentando un escrito de transacción que refleje el resultado de las conversaciones mantenidas a tal fin y reconozca su participación en una infracción del artículo 81 del Tratado, así como su responsabilidad. La Comisión no estará obligada a tomar en consideración los escritos de transacción recibidos tras la expiración de dicho plazo.

3.   Si el pliego de cargos notificado a las partes afectadas recoge el contenido de sus escritos de transacción, la réplica escrita de las partes al pliego de cargos confirmará, dentro de un plazo fijado por la Comisión, que el pliego de cargos que les ha sido enviado refleja el contenido de sus escritos de transacción. A continuación, la Comisión podrá proceder inmediatamente a la adopción de una decisión con arreglo a los artículos 7 y 23 del Reglamento (CE) no 1/2003 previa consulta al Comité Consultivo de prácticas restrictivas y posiciones dominantes con arreglo al artículo 14 del Reglamento (CE) no 1/2003.»

5)

El artículo 11, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:

«1.   La Comisión brindará a las partes a las que se envíe un pliego de cargos la oportunidad de ser oídas antes de consultar al Comité Consultivo mencionado en el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) no 1/2003.»

6)

El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   La Comisión dará a las partes a las que envíe un pliego de cargos la oportunidad de exponer sus argumentos oralmente en una audiencia, si así lo solicitan en sus alegaciones por escrito.

2.   No obstante, al presentar sus escritos de transacción las partes confirmarán a la Comisión que sólo exigirán tener la oportunidad de exponer sus argumentos en una audiencia en caso de que el pliego de cargos no recoja el contenido de sus escritos de transacción.»

7)

En el artículo 15 se inserta el siguiente apartado 1a:

«1a.   Tras la incoación del procedimiento con arreglo al apartado 6 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 1/2003, la Comisión, cuando lo considere oportuno, revelará los elementos de prueba en apoyo de las objeciones previstas a las partes que deseen presentar escritos de transacción, con el fin de permitirles hacerlo. A tal efecto, al presentar sus escritos de transacción las partes informarán a la Comisión de que sólo exigirán acceso al expediente tras recibir el pliego de cargos si éste no recoge el contenido de sus escritos de transacción.»

8)

En el artículo 17, los apartados 1 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.   Al fijar los plazos previstos en el apartado 3 del artículo 3, en el apartado 3 del artículo 4, en el apartado 1 del artículo 6, en el apartado 1 del artículo 7, en el apartado 2 del artículo 10, en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 10a y en el apartado 3 del artículo 16, la Comisión tendrá en cuenta tanto el tiempo necesario para preparar la documentación que deba enviarse como la urgencia del asunto.»

«3.   Los plazos mencionados en el apartado 3 del artículo 3, en el apartado 3 del artículo 4, en los apartados 1 y 2 del artículo 10a y en el apartado 3 del artículo 16 serán de al menos dos semanas. El plazo mencionado en el apartado 3 del artículo 10a será como mínimo de una semana.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el [fecha].

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, […]

Por la Comisión

Neelie KROES

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1419/2006 (DO L 269 de 28.9.2006, p. 1).

(2)  DO C 257 de 30.10.2007, p. 48.

(3)  DO L 123 de 27.4.2004, p. 18. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1792/2006 (DO L 362 de 20.12.2006, p. 1).