4.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/4


Obligaciones de servicio público

(2007/C 205/04)

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias (1), el Gobierno de Finlandia (Ministerio de Transportes y Comunicaciones) ha decidido imponer obligaciones de servicio público. Estas obligaciones se aplicarán a la explotación del transporte aéreo regular de la ruta de Mikkeli a Helsinki entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2010. Las obligaciones no estarán vigentes en los periodos siguientes: del 20 de junio al 15 de agosto de 2008, del 19 de junio al 15 de agosto de 2009, y del 18 de junio al 15 de agosto de 2010. Las obligaciones de servicio público entrarán en vigor cuando se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Las disposiciones sobre las obligaciones de servicio público relativas a la ruta Mikkeli-Helsinki se indican a continuación.

Número mínimo de vuelos

Las obligaciones se refieren al transporte aéreo entre Mikkeli y Helsinki. Este podrá efectuarse bien mediante un vuelo que salga de Mikkeli o bien mediante uno combinado con alguna otra ruta pero de forma que desde Mikkeli se vuele directamente a Helsinki. De la misma manera habrá de organizarse un vuelo de vuelta al final de la tarde.

Horario

De lunes a viernes tendrá que haber un vuelo por la mañana temprano que llegue desde Mikkeli al aeropuerto de Helsinki-Vantaa a tiempo para tomar enlaces internacionales importantes, y los viajeros procedentes de vuelos internacionales importantes habrán de poder volver al final de la tarde a Mikkeli.

Capacidad

La flota utilizada deberá satisfacer la demanda de los viajeros en cuanto al número de plazas y la cabina habrá de estar presurizada. El nivel medio mensual de ocupación de los vuelos no será superior al 80 %.

La flota deberá permitir el transporte de una cantidad normal de equipaje.

Tarifas y venta de billetes

Las tarifas fijadas deberán ser competitivas respecto a las tarifas de otras rutas nacionales de Finlandia.

La compañía aérea deberá suscribir un acuerdo interlíneas en relación con la ruta sujeta a obligaciones de servicio público, como mínimo con una compañía aérea que efectúe vuelos desde el aeropuerto de Helsinki-Vantaa.

La compañía aérea deberá contar con un sistema internacional de reserva de plazas y de emisión de billetes vigente en Finlandia, así como con un acuerdo interlíneas de la IATA, donde se contemplen las tarifas globales para los enlaces y la facturación de los equipajes al destino final. En el sistema internacional de reserva de plazas y de emisión de billetes deberá constar la información sobre las tarifas y sobre los horarios de los vuelos.

La compañía aérea deberá tener un acuerdo de colaboración sobre fijación de tarifas globales para los enlaces al menos con una compañía que vuele desde el aeropuerto de Helsinki-Vantaa con destino al extranjero.

Los vuelos deberán comercializarse mediante al menos un sistema informatizado de reserva de plazas.

Continuidad del servicio

La explotación de esta línea sin respetar las obligaciones de servicio público citadas podrá implicar sanciones administrativas y judiciales.

Las compañías aéreas que tengan previsto interrumpir la prestación de los servicios aéreos regulares en esta ruta, deberán notificarlo a la Autoridad de la Aviación Civil de Finlandia al menos seis meses antes de dicha interrupción.

Accesibilidad para las personas con discapacidad

La compañía aérea deberá asegurarse de que se atiende en la medida suficiente a las necesidades de las personas con discapacidad.


(1)  DO L 240 de 24.9.1992, p. 8.


ANEXO

PRESENTACIÓN DE RECURSOS

Derecho de recurso

Podrán pedir que se modifique la decisión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los destinatarios de la misma o aquellos cuyos derechos, obligaciones o intereses estén directamente afectados por ella. El recurso podrá basarse en que la decisión es contraria a Derecho.

Autoridades y plazos de recurso

Quien no esté de acuerdo con esta decisión podrá solicitar su modificación mediante un recurso, que deberá presentarse por escrito al Korkein Hallinto-Oikeus (Tribunal Administrativo Supremo).

El plazo para recurrir es de 30 días a partir de la fecha de publicación de las obligaciones de servicio público en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El recurso deberá estar presentado como muy tarde el último día del plazo para recurrir antes de que termine el horario de apertura de la administración.

Solicitud de recurso

En la solicitud de recurso deberá indicarse lo siguiente:

la decisión cuya modificación se solicita,

qué puntos de la decisión se solicita modificar y qué modificaciones se pide introducir,

los motivos por los que se solicita la modificación.

En la solicitud de recurso deberá indicarse el nombre y el domicilio del solicitante. Si actúa como portavoz del solicitante su representante legal o su abogado, o si el redactor del recurso es cualquier otra persona, deberá indicarse en la solicitud también su nombre y domicilio.

Asimismo han de indicarse en la solicitud la dirección postal y el número de teléfono que pueden utilizarse para comunicar la información destinada al solicitante en relación con el asunto.

La solicitud de recurso deberá ir firmada por el solicitante, su representante legal o su abogado.

Anexos de la solicitud de recurso

La solicitud de recurso deberá llevar los anexos siguientes:

original o copia de la decisión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,

prueba de qué día se ha notificado la decisión u otra declaración sobre el inicio del plazo de recurso,

documentos a que se refiere el solicitante para justificar su recurso, en caso de que no los haya presentado anteriormente a las autoridades,

si interviene un abogado, poderes de éste.

Presentación del recurso

El recurso deberá presentarse, dentro del plazo previsto, en el Korkein Hallinto-Oikeuden Kirjaamo (Registro del Tribunal Administrativo Supremo), cuya dirección física es:

Unioninkatu 16, Helsinki, y cuya dirección postal es PL 180, FIN-00131 Helsinki.