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                4.9.2007  | 
            
                ES  | 
            
                Diario Oficial de la Unión Europea  | 
            
                C 205/3  | 
         
Modificación por Francia de las obligaciones de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares entre Cherburgo (Maupertus) y París (Orly)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 205/03)
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                1.  | 
            
                Francia ha decidido revisar a partir del 1 de abril de 2008 las obligaciones de servicio público impuestas por el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias (1), a los servicios aéreos regulares entre el aeropuerto de Cherburgo (Maupertus) y el de París (Orly). Las presentes obligaciones sustituyen a las publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 143 de 21 de mayo de 1999.  | 
         
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                2.  | 
            
                Las obligaciones de servicio público son las siguientes: Frecuencias mínimas Los servicios deberán prestarse como mínimo a razón de dos idas y vueltas diarias, por la mañana y a última hora de la tarde, de lunes a viernes, salvo los días festivos, doscientos veinte días al año. Los servicios se efectuarán sin escala intermedia entre París (Orly) y Cherburgo (Maupertus). Tipo de aparato utilizado y capacidad ofrecida Los servicios se efectuarán con aparatos presurizados con una capacidad mínima de dieciocho asientos. Horarios Los horarios deberán permitir a los pasajeros efectuar una ida y vuelta en el día entre semana con destino a Cherburgo (Maupertus) y a París (Orly), con un margen de al menos ocho horas. Política comercial Los vuelos deberán comercializarse por medio de un sistema informatizado de reservas. Continuidad del servicio público Excepto en caso de fuerza mayor, el número de vuelos anulados por razones directamente imputables a la compañía aérea no deberá exceder, por año, del 3 % del número de vuelos previstos. Además, los servicios sólo podrán ser interrumpidos por la compañía con un preaviso de seis meses. Se comunica a las compañías aéreas comunitarias que el incumplimiento de las obligaciones de servicio público podrá dar lugar a la imposición de sanciones tanto administrativas como judiciales.  | 
         
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                3.  | 
            
                Se hace constar que en el aeropuerto de París (Orly) están reservadas algunas franjas horarias para el servicio regular de Cherburgo (Maupertus) en aplicación del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 95/93 del Consejo, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios (2). Las compañías aéreas interesadas podrán solicitar información sobre las franjas horarias al coordinador de los aeropuertos parisinos.  | 
         
(1) DO L 240 de 24.8.1992, p. 8.
(2) DO L 14 de 22.1.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 793/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 138 de 30.4.2004, p. 50).