19.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/6


Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

(2007/C 165/04)

Ayuda no: XA 23/07

Estado miembro: Eslovenia

Región: —

Denominación del programa de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Sofinanciranje zavarovalnih premij za zavarovanje kmetijske proizvodnje za leto 2007

Base jurídica: Uredba o sofinanciranju zavarovalnih premij za zavarovanje kmetijske proizvodnje za leto 2007 (Uradni list RS 138/2006)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: Los gastos previstos para el año 2007 ascienden a 5 633 450 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: Se cofinancia el 40 % de los gastos de las primas de seguros para asegurar los cultivos y frutos contra granizo, incendios, rayos, heladas tardías, viento e inundaciones. En el caso de los animales, la cofinanciación de las primas de los seguros que cubren en caso de mortalidad, de sacrificio certificado por el veterinario y sacrificio realizado por razones económicas a causa de alguna enfermedad, está fijada en términos absolutos según la especie y categoría del animal y no debe superar el 50 % de los gastos permitidos para las primas de seguros

Fecha de aplicación:

Duración del programa o de la ayuda individual: La fecha límite de concesión de la ayuda es el 31.12.2007

Objetivo de la ayuda: La ayuda está en conformidad tanto con el artículo 12, del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (1) — Ayudas para el pago de primas de seguros.

El objetivo de financiar parcialmente los gastos de las primas de seguros es animar a los productores agrarios a que se aseguren contra posibles pérdidas producidas por catástrofes naturales, por malas condiciones meteorológicas o por pérdidas a causa de enfermedades en los animales. De esta forma adquieren también responsabilidad sobre la disminución de riesgos en la producción vegetal y en la cría de animales

Sectores: Agrícola: producción vegetal y cría de animales

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Ministrstvo za kmetijstvo, gozdarstvo in prehrano

Dunajska 58

SLO-1000 Ljubljana

Agencija RS za kmetijske trge in razvoj podeželja

Dunajska 160

SLO-1000 Ljubljana

Dirección de Internet: http://www.uradni-list.si/1/ulonline.jsp?urlid=2006138&dhid=86719

Otros datos: —

Número XA: XA 24/07

Estado miembro: Finlandia

Región: Regiones afectadas por fenómenos climáticos adversos en 2006

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ayuda a las explotaciones agrícolas como compensación de las pérdidas causadas por fenómenos climáticos adversos en 2006

Base jurídica: Laki satovahinkojen korvaamisesta (1214/2000)

Valtioneuvoston asetus satovahinkojen korvaamisesta (270/2003)

Maa- ja metsätalousministeriön asetus satovahinkojen korvaamisesta (364/2003)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: El gasto anual previsto para las compensaciones por pérdidas de cosechas de determinados cultivos en 2006 es de 4,75 millones de EUR

Intensidad máxima de la ayuda: Solo se paga una compensación según el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1857/2006 si se ha destruido al menos un tercio de la cosecha de cada cultivo subvencionable de un agricultor dado. La compensación es del 90 % del importe de las pérdidas que sobrepasen la parte no indemnizable a cargo del agricultor, es decir el 30 % de la cosecha normal. La parte no indemnizable a cargo del agricultor es como mínimo el 30 % del total de las pérdidas, también respecto a cada uno de los cultivos subvencionables. A efectos de comparación del volumen de la cosecha del año de la pérdida, para calcular la cosecha normal en la región considerada se utilizan las cosechas de los cinco años precedentes al de la pérdida, dejando fuera el año de la cifra más elevada y el de la cifra más baja. Utilizando estos datos de base, se calcula la pérdida sufrida por cada agricultor. De esta manera, el modo de cálculo se ajusta a lo dispuesto en el artículo 11, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) no 1857/2006.

Como base para calcular el valor de la pérdida que debe compensarse se utilizan los precios de mercado vigentes en los años previos, así como el precio de mercado del año de la pérdida, calculado por el comité consultivo de pérdidas de cosechas basándose en los datos sobre precios de mercado de que se disponga.

Deben deducirse del importe máximo de pérdidas subvencionables tanto las compensaciones eventualmente recibidas en concepto de seguro de pérdida de cosechas como los costes y pérdidas debidas a causas distintas de los fenómenos climáticos adversos

Fecha de aplicación: El régimen de ayuda no entra en vigor antes del 28 de marzo de 2007. El primer día posible de pago de la ayuda es el 5 de abril de 2007

Duración del régimen o de la ayuda individual: La ayuda se paga por las pérdidas sufridas en 2006

Objetivo de la ayuda: Ayudar a empresas agrícolas y hortícolas afectadas por pérdidas debidas a fenómenos climáticos adversos [artículo 11 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión]

Sector o sectores afectados: El área a la que se aplica la ayuda tiene una superficie total de unas 63 000 ha. Las pérdidas afectan a 32 cultivos diferentes, respecto a cada uno de los cuales la parte no indemnizable a cargo del agricultor es como mínimo el 30 % del total de las pérdidas del valor y del volumen de la cosecha

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Maa- ja metsätalousministeriö

PL 30

FIN-00023 Valtioneuvosto

Dirección web: www.mmm.fi, www.finlex.fi

Otros datos: —

Ayuda no: XA 25/07

Estado miembro: Francia

Región: Entidades territoriales

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda: Programa relativo a la instalación y el desarrollo de iniciativas locales (PIDIL)

Base jurídica:

Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo (2),

Reglamento (CE) no 1974//2006 de la Comisión (3),

Reglamento (CE) no 1857/2006, artículo 15

Artículos R 343-34 y siguientes del Code rural

Gasto anual previsto en virtud del régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 7 000 000 EUR

Intensidad máxima de las ayudas:

Apoyo técnico-económico a jóvenes agricultores, hasta un máximo del 80 % del gasto comprometido, con un límite de 1 500 EUR por año y por explotación, teniendo en cuenta la financiación total (Estado y entidades territoriales). La ayuda se concede durante los cinco primeros años de la instalación.

Asunción de los gastos de diagnóstico, hasta un máximo del 80 % del gasto comprometido, con un límite de 1 500 EUR, teniendo en cuenta la financiación total (Estado y entidades territoriales).

Ayuda a la formación, de 60 EUR diarios, que puede ser concedida por el Estado durante 100 días y completarse por el mismo importe por una entidad territorial, hasta el límite del gasto comprometido.

Retribución del curso de profesionalización, correspondiente al importe horario fijado para los cursos de formación profesional (el tipo mensual mínimo fijado por el Código del Trabajo es de 652,02 EUR a 1 de diciembre de 2006.

Acciones de animación y comunicación: Tipo de intensidad del 100 %

Fecha de aplicación: En 2007, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la presente ficha de exención

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual: Diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda:

I.   Ayudas para asesoramiento

Los jóvenes agricultores que inician su actividad tienen distintas procedencias. Entre ellos están los jóvenes que no proceden del medio agrícola y se instalan en una explotación fuera del ámbito familiar y que, con frecuencia, se enfrentan a más dificultades para realizar su proyecto profesional debido a que los hijos de agricultores propietarios de una explotación no permiten su instalación en condiciones económicas satisfactorias. Por consiguiente, son necesarias acciones en favor de este colectivo específico.

De conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006, la ayuda se destina a asumir parte de los costes de asistencia técnica prestada por una organización agrícola o una agrupación de productores (honorarios de expertos o de asesores).

Estas ayudas se concederán a los jóvenes agricultores durante los cinco primeros años de instalación y podrán ser financiadas por el Estado y las entidades territoriales.

Apoyo técnico-económico a los jóvenes agricultores: Para garantizar la viabilidad de la instalación, es necesario mejorar la competencia profesional del joven agricultor. Con este fin, puede llevarse a cabo un seguimiento técnico-económico del joven. Esta ayuda se destina especialmente a proyectos innovadores, proyectos de creación de explotaciones y proyectos basados en la diversificación o que implican gastos de modernización importantes.

Cuando la instalación se realiza en forma de sociedad, el seguimiento puede incluir un módulo relativo a la organización del trabajo y a las relaciones laborales.

Asunción de los gastos de diagnóstico: La ayuda se destina al diagnóstico de la explotación que va a cederse o a retomarse o a la elaboración de un estudio de mercado para producciones específicas o producciones de venta directa (productos ecológicos, por ejemplo).

La ayuda se concede al prestatario en virtud del artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006, una vez que la autoridad administrativa competente ha comprobado la instalación o cuando, tras la instalación, el joven agricultor ha reorientado su producción.

El diagnóstico también contribuye al proceso de transmisión-instalación; el resultado del diagnóstico se acompaña de la inscripción del cedente en el registro de salidas-instalaciones cuando el diagnóstico lo solicita el cedente. En este caso, el cedente es el beneficiario de la ayuda.

II.   Ayudas a la formación

Las ayudas a la formación son financiadas por el Estado y las entidades territoriales, bien con objeto de preparar la instalación, bien tras ésta para completar la formación inicial del joven agricultor. Su objetivo es ayudar al joven a seguir un curso de formación.

La ayuda a la formación se concede a los jóvenes que se instalan y que necesitan una formación complementaria adaptada a su proyecto o que se comprometen a adquirir progresivamente un título de nivel IV (de conformidad con las disposiciones previstas en el PDRH). Se proporciona un sustituto al beneficiario con el fin de que este último pueda seguir una formación complementaria durante 5 años, o 3 años cuando se trata de obtener la capacidad profesional para recibir las ayudas a la instalación.

La remuneración del curso de profesionalización de un joven es la ayuda prevista para un período pasado en la explotación de un agricultor que tiene la intención de cesar su actividad en el marco de un apadrinamiento.

Se considera trabajador desfavorecido en el sentido del artículo 2, letra f), del Reglamento (CE) no 2204/2002 (4), al joven que, de no existir el apadrinamiento y, en particular, si no es de origen agrícola, «tiene dificultades para introducirse en el mercado de trabajo sin ayuda» [artículo 2, letra f), del Reglamento (CE) no 2204/2002]

La ayuda tiene por objeto facilitar a un joven, trabajador desfavorecido en el sentido del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2204/2002, asesoramiento técnico y económico, asi como formación general relativa a la gestión de una explotación, con el fin de crear un empleo estable en una empresa rentable que podría desmembrarse de no existir ese trabajador. De esta forma se incita al «padrino» a transmitir su explotación al joven.

El Estado o la entidad territorial concede la ayuda al joven durante un período de 3 a 12 meses, que puede prorrogarse por la misma duración si se considera necesario para completar su formación. Durante el apadrinamiento, el joven tiene la condición de becario de formación profesional.

Esta medida también puede aplicarse en favor de un joven que desee ser apadrinado por un socio de la explotación con objeto de integrarse en una empresa agrícola existente.

El seguimiento del curso y de su evolución lo realizará el CFPPA (centro de formación profesional y de promoción agrícola) o el ADASEA (asociación departamental para la gestión de las estructuras de las explotaciones agrícolas) del departamento en que tenga su sede la explotación o de un centro regional autorizado. El curso de apadrinamiento puede ser equivalente a la duración total del curso de formación profesional que debe realizar el joven previamente a su instalación.

III.   Acciones de animación y de comunicación

Las organizaciones profesionales agrícolas, las ADASEA y otras estructuras llevan a cabo una labor de información sobre la profesión de agricultor entre los alumnos de establecimientos educativos (jóvenes procedentes de liceos profesionales o de otros medios) en forma de estudios, acciones de comunicación (folletos, prensa, presentaciones en establecimientos escolares, puntos de información instalación-transmisión, etc.).

Además, realizan labores de asesoramiento localizando las explotaciones que se liberarán en un futuro y organizando en las comunidades rurales reuniones de información y de sensibilización de los agricultores de más edad con el fin de orientar su elección en favor de los jóvenes que deseen hacerse cargo de una explotación. Un observatorio puede reunir a nivel regional los elementos de seguimiento de estas operaciones de asesoramiento.

El Estado participa en la financiación de estas tareas en las condiciones del artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006. Con este fin, se distribuye entre las regiones una asignación anual.

Además, las entidades territoriales pueden contribuir financieramente a la realización de acciones específicas.

Estas acciones se llevan a cabo al amparo de convenios departamentales o regionales bajo la autoridad de los prefectos y la ayuda se concede previa presentación de un informe anual sobre los trabajos realizados

Sector o sectores afectados: Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad responsable:

Ministère de l'agriculture et de la pêche

78, rue de Varenne

F-75349 Paris 07 SP

Dirección del sitio Web: www.agriculture.gouv.fr (Se pondrá en línea una ficha PIDIL con información relativa a la instalación en el sector agrícola una vez se acepte el programa)

Información adicional: Continuación de las acciones ya aprobadas en virtud del PIDIL anterior (régimen N 184/03 aprobado por la Comisión el 9.7.2003)

Ayuda no: XA 27/07

Estado miembro: Reino Unido

Región: Gales

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Wales Catchment Sensitive Farming Project

Base jurídica: Agriculture Act 1986 (Section 1(1)(C)) to be read in conjunction with Government of Wales Act 1998 (Sections 40 and 85)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: Gasto anual previsto

2007: 422 700 GBP

2008: 50 000 GBP

Total: 472 700 GBP

Intensidad máxima de la ayuda: El régimen consta de dos medidas

Fecha de aplicación: El régimen se iniciará el 1 de abril de 2007

Duración: El régimen comenzará el 1 de abril de 2007.

Concluirá el 31 de diciembre de 2007.

El último pago se efectuará el 31 de marzo de 2008

Objetivo de la ayuda: Protección del medio ambiente

Elaboración y gestión de un proyecto para fomentar una agricultura respetuosa de las cuencas hidrográficas con el fin de salvaguardar el medio acuático. El proyecto se llevará a cabo en dos zonas que abarcan 80 explotaciones.

Se incluyen servicios de asesoría para determinar posibles riesgos de contaminación y requisitos para atenuarlos. Esta ayuda se concederá en consonancia con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006 y los gastos de asesoría se considerarán subvencionables.

También se abonarán ayudas por las obras subvencionables de envergadura que mejoren el medio acuático. Tales ayudas se concederán en consonancia con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006 y se considerarán subvencionables los gastos derivados de:

la construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles,

la compra o el arrendamiento con opción a compra de maquinaria y equipos nuevos, incluidos los programas informáticos, hasta el valor de mercado del producto; estarán excluidos los demás costes relacionados con los contratos de arrendamiento con opción a compra (impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales, gastos de seguro, etc.).

Los anteriores tipos de gastos sólo se considerarán subvencionables cuando atenúen significativamente los riesgos de contaminación. Están excluidos los gastos de compra de maquinaria de ocasión.

El proyecto amplio incluye asimismo el control de la calidad del agua, la modelización de cuencas hidrográficas, la evaluación de las actitudes de los agricultores, la aceptación de medidas y la evaluación de la eficacia del proyecto

Sector o sectores beneficiarios: El régimen se aplica a la producción de productos agrícolas. Su objetivo es atenuar los efectos de la producción agrícola en el medio acuático. Se concederán ayudas a todas las explotaciones agrícolas viables de las dos zonas en que se desarrolla el proyecto, independientemente del tipo de empresa. La primera es una zona de tierras altas dedicada a la ganadería (principalmente bovinos y ovinos). La segunda es una zona de tierras bajas en que predominan la industria láctea y la ganadería (bovinos y ovinos)

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Welsh Assembly Government

Cathays Park (CP2)

Cardiff CF10 3NQ

United Kingdom

Contacto: M P Samuel (Room 1-097)

El organismo de derecho público encargado del régimen es el siguiente: —

La organización que dirige el régimen es la siguiente: —

Dirección Web: http://new.wales.gov.uk/docrepos/40371/403823112/4038213/1304878/CSF-agristateaid?lang=en

También puede encontrarse información en la página web del Ministerio de Medio Ambiente (Defra).

http://www.defra.gov.uk/farm/policy/state-aid/setup/exist-exempt.htm

Otra información: En los enlaces de Internet anteriores puede hallarse más información sobre la admisibilidad y las normas aplicables al régimen.

Se ha presentado una solicitud de financiación parcial del proyecto al amparo del objetivo no 1 (prioridad 5, medida 7).

Firmado y fechado en nombre del Department of Environment, Food and Rural Affairs (autoridad competente del Reino Unido).

Neil Marr

Agricultural State Aid

Defra

8B 9 Millbank

c/o 17 Smith Square

London SW1P 3JR

United Kingdom


(1)  DO L 358 de 16.12.2006, p. 3.

(2)  DO L 277 de 21.10.2005, p. 1.

(3)  DO L 368 de 23.12.2006, p. 15.

(4)  DO L 337 de 13.12.2002, p. 3.