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5.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/18 |
Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 77/08)
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Ayuda no |
XE 31/06 |
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Estado miembro |
Hungría |
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Región |
Todo el país |
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Denominación del régimen de ayudas |
Ayuda para personas que desean celebrar un contrato de empleo protegido y para costes de rehabilitación y ayuda para compensar otros gastos |
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Base jurídica |
177/2005. (IX. 2.) Korm. rendelet a megváltozott munkaképességű munkavállalók foglalkoztatásához nyújtható költségvetési támogatásról |
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Gasto anual previsto en el régimen |
Importe global anual |
98 millones de EUR (el presupuesto se refiere al período entre el 1.1.2007 y el 30.6.2007) |
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Préstamos garantizados |
— |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta al artículo 4, apartados 2 a 5, y a los artículos 5 y 6 del Reglamento |
Sí |
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Fecha de ejecución |
Desde el 1.1.2006 |
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Duración del régimen |
Plazo original 31.12.2006; nuevo plazo 30.6.2007 |
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Objetivo de la ayuda |
Art. 4: Creación de empleo |
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Art. 5: Contratación de trabajadores desfavorecidos y discapacitados |
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Art. 6: Empleo de trabajadores discapacitados |
Sí |
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Sectores económicos afectados |
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Sí |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Szociális és Munkaügyi Minisztérium |
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Otras informaciones |
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Ayuda sujeta a notificación previa a la Comisión |
Se ajusta al artículo 9 del Reglamento |
Sí |
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Número de ayuda |
XE 32/06 |
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Estado miembro |
España |
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Región |
Comunidad Autónoma de La Rioja |
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Denominación del régimen de ayudas |
Ayudas a la Contratación Estable en Empresas de Base Tecnológica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja |
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Fundamento jurídico |
Orden de 3 de noviembre de 2006 (BOR núm. 150, de 14 de noviembre), de la Consejería de Hacienda y Empleo por la que se establecen las Bases reguladoras de concesión de ayudas a la contratación estable en empresas de base tecnológica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR no 150, de 14.11.2006) |
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Gasto anual previsto con arreglo al régimen |
Importe total anual |
0,2 millones de EUR |
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Créditos garantizados |
No |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Conformidad con los apartados 2 al 5 del artículo 4 y con los artículos 5 y 6 del Reglamento |
Sí |
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Fecha de ejecución |
15.11.2005 |
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Duración del régimen |
Hasta 30 de junio de 2007. |
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Objetivo de la ayuda |
Artículo 4: creación de empleo |
Sí |
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Artículo 5: contratación de trabajadores desfavorecidos y discapacitaos |
Sí |
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Artículo 6: empleo de trabajadores discapacitados |
No |
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Sectores económicos afectados |
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Sí |
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NO |
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NO |
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NO |
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Nombre y dirección de la entidad que concede la ayuda |
Servicio Riojano de Empleo |
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Otros datos |
El régimen de ayuda esta financiado conjuntamente mediante el Fondo Social Europeo. |
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Ayuda sujeta a notificación previa a la Comisión |
Conformidad con el artículo 9 del Reglamento |
Sí |
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Ayuda no |
XE 33/06 |
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Estado miembro |
Polonia |
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Región |
Północny 1.6 |
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Denominación del régimen de ayuda |
Exención del impuesto sobre bienes inmuebles concedida a las empresas que ejercen una actividad económica en el territorio del municipio de Elbląg y crean nuevos puestos de trabajo mediante nuevas inversiones. |
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Fundamento jurídico |
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Gasto anual previsto en el régimen |
Importe global anual |
0,2586 millones de EUR |
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Préstamos garantizados |
— |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta al artículo 4, apartados 2 a 5, y a los artículos 5 y 6 del Reglamento |
Sí Artículo 4, apartados 2 a 5 |
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Fecha de ejecución |
3.11.2006 |
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Duración del régimen |
Hasta el 31.12.2006 |
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Objetivo de la ayuda |
Art. 4: Creación de empleo |
Sí |
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Art. 5: Contratación de trabajadores desfavorecidos y discapacitados |
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Art. 6: Empleo de trabajadores discapacitados |
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Sectores económicos afectados |
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Sí |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Prezydent Miasta Elbląg |
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Otras informaciones |
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Ayuda sujeta a la notificación previa a la Comisión |
Se ajusta al artículo 9 del Reglamento |
Sí |
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(1) Con excepción del sector de la construcción naval y de los demás sectores que sean objeto de normas especiales recogidas en los Reglamentos y Directivas aplicables a las ayudas estatales del sector.
(2) Salvo el sector de la construcción naval, todos los demás sectores que sean objeto de normas especiales recogidas en Reglamentos y Directivas aplicables a todas las ayudas estatales del sector.
(3) Salvo el sector de la construcción naval, todos los demás sectores que sean objeto de normas especiales recogidas en Reglamentos y Directivas aplicables a todas las ayudas estatales del sector.