52007SC0591

Proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, relativo a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades - Proyecto de postura conjunta de la Comunidad - /* SEC/2007/0591 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 11.5.2007

SEC(2007) 591 final

Proyecto de

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, relativo a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

- Proyecto de postura conjunta de la Comunidad - (presentado por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. El Protocolo 31 del Acuerdo EEE contiene disposiciones específicas relativas a la cooperación entre la Comunidad y los Estados de la AELC-EEE, al margen de las cuatro libertades.

2. El proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE que se adjunta tiene por objeto modificar el Protocolo 31 a fin de ampliar la cooperación en materia de transporte y movilidad. Este proyecto de Decisión proporciona un marco para la cooperación y fija las disposiciones relativas a la plena participación de los Estados de la AELC-EEE en los programas y acciones de la Comunidad en este ámbito a partir del 1 de enero de 2007, mediante la incorporación del siguiente acto:

- 32006 R 1692 : Reglamento (CE) nº 1692/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establece el segundo programa Marco Polo para la concesión de ayuda financiera comunitaria a fin de mejorar el comportamiento medioambiental del sistema de transporte de mercancías (Marco Polo II) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1382/2003.

3. El artículo 1, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) nº 2894/94 del Consejo, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo establece que el Consejo determina la posición de la Comunidad en relación con este tipo de decisiones sobre la base de una propuesta de la Comisión.

4. El proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE se presenta al Consejo para su aprobación, y tras ella la Comisión presentará al Comité Mixto del EEE la posición de la Comunidad a la mayor brevedad posible.

Proyecto de

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, relativo a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo») y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

1. El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión nº ../.... del Comité Mixto del EEE, de .......[1] .

2. Conviene ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo para incluir el Reglamento (CE) nº 1692/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establece el segundo programa Marco Polo para la concesión de ayuda financiera comunitaria a fin de mejorar el comportamiento medioambiental del sistema de transporte de mercancías (Marco Polo II) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1382/2003 [2] , versión corregida en el OJ L 65, 3.3.2007, p. 12 .

3. En consecuencia, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo a fin de posibilitar esta cooperación ampliada a partir del 1 de enero de 2007.

4. El Reglamento (CE) n° 1382/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la concesión de ayuda financiera comunitaria para mejorar el impacto medioambiental del sistema de transporte de mercancías (programa Marco Polo)[3], modificado, en la actualidad está incluido con arreglo al artículo 3 (medio ambiente) del Protocolo 31 del Acuerdo.

5. Es más correcto referirse al Reglamento (CE) nº 1382/2003 en el título «Transporte y movilidad» y, por tanto, el Reglamento (CE) nº 1382/2003 debería trasladarse al artículo 12 del Protocolo 31 del Acuerdo,

DECIDE:

Artículo 1

1. El artículo 12 del Protocolo 31 del Acuerdo se modificará como sigue:

(i) El texto del apartado 2 pasará a ser el del apartado 4 y se sustituirá por el siguiente:

“Los Estados de la AELC contribuirán económicamente a las acciones y programas mencionados en los apartados 1, 2 y 3, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 82, apartado 1, letra a del Acuerdo”

(ii) Los apartados siguientes se introducirán como nuevos apartados 2 y 3:

“2. A partir del 1 de enero de 2004, los Estados miembros participarán en el siguiente programa:

- 32003 R 1382 : Reglamento (CE) n° 1382/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la concesión de ayuda financiera comunitaria para mejorar el impacto medioambiental del sistema de transporte de mercancías (programa Marco Polo) (DO L 196 de 2.8.2003, p. 1) modificado por:

- 32004 R 0788 : Reglamento (CE) nº 788/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 (DO L 138 de 30.4.2004, p. 17).

3. A partir del 1 de enero de 2007, los Estados miembros participarán en el siguiente programa:

- 32006 R 1692 : Reglamento (CE) nº 1692/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establece el segundo programa Marco Polo para la concesión de ayuda financiera comunitaria a fin de mejorar el comportamiento medioambiental del sistema de transporte de mercancías (Marco Polo II) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1382/2003) (DO L 328 de 24.11.2006, p. 1), versión corregida en el DO L 65, 3.3.2007, p. 12 .”

(iii) Después del nuevo apartado 4, se añade el apartado siguiente:

“5. Los Estados AELC participarán plenamente en los Comités de la CE que asisten a la Comisión Europea en la gestión, el desarrollo y la aplicación de los programas comunitarios mencionados en los apartados 2 y 3.”

2. Se suprimirá el texto del artículo 3, apartado 7, letra c, del Protocolo 31.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo*.

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea .

Hecho en Bruselas, el [...]

Por el Comité Mixto del EEE,

El Presidente

[…] Los Secretarios del Comité Mixto del EEE […]

[1] DO L …

[2] DO L 328 de 24.11.2006, p. 1.

[3] DO L 196 de 2.8.2003, p. 1.

* [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]