Documento de trabajo de los servicios de la Comisión - Documento que acompaña a la PROPUESTA DE Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento nº 11 relativo a la supresión de discriminaciones en materia de precios y condiciones de transporte, en aplicación del apartado 3 del artículo 79 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y el Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la higiene de los productos alimenticios - Resumen de la evaluación de impacto (Reglamento nº 11 – documento de transporte) {COM(2007) 90 final} {SEC(2007) 303} {SEC(2007) 301} {SEC(2007) 302} /* SEC/2007/0304 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 6.3.2007 SEC(2007) 304 DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN Documento que acompaña a la PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento nº 11 relativo a la supresión de discriminaciones en materia de precios y condiciones de transporte, en aplicación del apartado 3 del artículo 79 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y el Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la higiene de los productos alimenticios Resumen de la evaluación de impacto (Reglamento nº 11 – documento de transporte) {COM(2007) 90 final}{SEC(2007) 303}{SEC(2007) 301}{SEC(2007) 302} DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN Documento que acompaña a la PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento nº 11 relativo a la supresión de discriminaciones en materia de precios y condiciones de transporte, en aplicación del apartado 3 del artículo 79 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y el Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la higiene de los productos alimenticios Resumen de la evaluación de impacto (Reglamento nº 11 – documento de transporte) Resumen La propuesta a la que acompaña la presente evaluación de impacto forma parte del amplio proceso de reducción de las cargas administrativas. El Reglamento nº 11 relativo a la supresión de discriminaciones en materia de precios y condiciones de transporte se adoptó en 1960 y establece para los transportistas transfronterizos de bienes en la UE la obligación de proporcionar datos relativos a las tarifas, los convenios, los precios y las condiciones de transporte en un documento de transporte que deben llevar consigo cuando transportan bienes. Estos requisitos se remontan a una época en la que el transporte intracomunitario estaba excesivamente regulado y se habían impuesto numerosas obligaciones de información para garantizar el cumplimiento de las disposiciones vigentes. Con la liberalización del transporte de mercancías, muchas de estas obligaciones pasaron a ser supefluas. Además, esta misma información ya se incluye en otros documentos, como las órdenes de entrega. El requisito de tener que cumplimentar todavía este documento separado no reviste interés alguno y representa un coste en términos de tiempo y dinero para los transportistas. Existe un coste de oportunidad asociado al tiempo que se necesita actualmente para cumplimentar dichos formularios y se calcula que los costes derivados de dicha obligación ascienden a aproximadamente 160 millones de euros. Dado que en muchos países de la UE las PYME representan una parte importante de las empresas de transporte de carga, este requisito las afecta epecialmente. La finalidad principal de la propuesta es contribuir a la Estrategia de Lisboa en favor del crecimiento y el empleo, en particular reduciendo las cargas administrativas innecesarias. El objetivo operativo consiste en suprimir los requisitos de información obsoletos, de modo que el sector del transporte de carga sea más eficaz. Como se trata de reducir la carga administrativa que pesa sobre las empresas y de aumentar la competitividad de la UE preservando al mismo tiempo los niveles de protección, estos objetivos son plenamente coherentes con la estrategia de Lisboa y la estrategia del desarrollo sostenible. Se han examinado dos opciones en el análisis de impacto: Opción 1 Ningún cambio de política Opción 2 Suprimir la obligación de informar sobre los itinerarios, las distancias, las precios y otras condiciones de transporte, y facilitar el recurso a datos disponibles en otras fuentes, tales como las órdenes de entrega y los sistemas contables de los transportistas con el fin de garantizar la disponibilidad permanente de los datos requeridos. Se ha elegido la opción 2, ya que permite reducir los costes y obtener ventajas de productividad, al tiempo que se garantiza la disponibilidad del mismo nivel de inforamción esencial.