52007SC0072

Recomendación con vistas a un dictamen del Consejo de conformidad con el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, en relación con el programa de convergencia actualizado de Eslovaquia (2006-2009) /* SEC/2007/0072 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 23.1.2007

SEC(2007) 72 final

Recomendación con vistas a un

DICTAMEN DEL CONSEJO

de conformidad con el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, en relación con el programa de convergencia actualizado de Eslovaquia (2006-2009)

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO GENERAL

El Pacto de Estabilidad y Crecimiento, que entró en vigor el 1 de julio de 1998, tiene por objetivo lograr unas finanzas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un crecimiento fuerte, sostenible y generador de empleo. La reforma del Pacto realizada en 2005, aunque reconocía la utilidad de éste como elemento estabilizador de la disciplina fiscal, pretendía reforzar su eficacia y sus fundamentos económicos y salvaguardar la sostenibilidad de la hacienda pública a largo plazo.

El Reglamento (CE) nº 1466/97 del Consejo relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas, que forma parte del Pacto de Estabilidad y Crecimiento[1], establece que los Estados miembros han de presentar al Consejo y a la Comisión programas de estabilidad o de convergencia y las correspondientes actualizaciones anuales (los Estados miembros que ya han adoptado la moneda única deben presentar programas de estabilidad (actualizados), y los Estados miembros que aún no la han adoptado, programas de convergencia (actualizados)). El primer programa de convergencia de Eslovaquia fue presentado en mayo de 2004. De conformidad con el Reglamento, el Consejo emitió su dictamen sobre el mismo el 5 de julio de 2004, basándose en una recomendación de la Comisión y previa consulta al Comité Económico y Financiero. Conforme al mismo procedimiento, los programas de estabilidad y de convergencia son evaluados por la Comisión y examinados por el Comité mencionado; por su parte, el Consejo puede examinarlos.

CONTEXTO DE LA EVALUACIÓN DEL PROGRAMA ACTUALIZADO

La Comisión ha examinado la actualización más reciente del programa de convergencia de Eslovaquia, presentada el 1 de diciembre de 2006, y ha adoptado una recomendación con vistas a un dictamen del Consejo sobre dicha actualización (en el recuadro se recogen los principales aspectos abordados en la evaluación).

Con el fin de establecer el marco en el que se evalúa la estrategia presupuestaria del nuevo programa de convergencia , en los siguientes apartados se resumen:

1. Los resultados económicos y presupuestarios de los diez últimos años.

2. La situación del país respecto de la vertiente correctora del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (procedimiento de déficit excesivo).

3. La evaluación más reciente de la situación del país respecto de la vertiente preventiva del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (síntesis del dictamen del Consejo sobre la anterior actualización del programa de convergencia).

4. La evaluación del Programa nacional de reforma de octubre de 2006 realizada por la Comisión.

2.1. Resultados económicos y presupuestarios recientes

Durante la mayor parte de los últimos diez años, Eslovaquia ha disfrutado de un alto crecimiento. Sin embargo, no se ha observado una mejora de la situación del mercado laboral ni de las disparidades regionales. Aunque los resultados del mercado laboral comenzaron a mejorar en 2005, la tasa de empleo (54,2%) todavía se situaba muy por debajo del objetivo de Lisboa (70%). La tasa de desempleo (16,3% en 2005) sigue siendo la segunda más elevada de la UE, afectando principalmente a los jóvenes. Aún no se ha observado una inversión de la tendencia de las disparidades regionales. Los precios de la energía siguen teniendo unos efectos relativamente acusados sobre la inflación medida por el IPCA de Eslovaquia, por lo que podrían poner en peligro la convergencia de la inflación del país con la de la zona del euro, especialmente teniendo en cuenta la incertidumbre que afecta a los precios del petróleo. Gracias a la reforma de las pensiones aplicada desde 2005, se está aliviando la presión de los gastos relacionados con la edad sobre la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas.

2.2 Aplicación del procedimiento de déficit excesivo a Eslovaquia

El 5 de julio de 2004, el Consejo adoptó una decisión por la que declaraba la existencia de un déficit excesivo en Eslovaquia, de conformidad con el artículo 104, apartado 6. Al mismo tiempo, el Consejo dirigió una recomendación, con arreglo al artículo 104, apartado 7, en la que se instaba a la corrección del déficit en 2007 a más tardar. En particular, se recomendó a Eslovaquia: actuar eficazmente en el plazo que finalizaría el 5 de noviembre de 2004 a fin de alcanzar el objetivo de déficit para 2005; aplicar enérgicamente las medidas previstas en el programa de convergencia de mayo de 2004; y acelerar el saneamiento presupuestario si las reformas estructurales aplicadas dieran lugar a un crecimiento superior al previsto en el programa, en particular, dedicando los excesos de los ingresos efectivos sobre los previstos en primer lugar a la reducción del déficit.

Una Comunicación de la Comisión de 22 de diciembre de 2004 concluyó que, partiendo de la información disponible y de las medidas detalladas en el presupuesto para 2005, se constataba que el Gobierno eslovaco había tomado medidas eficaces con objeto de alcanzar el objetivo de déficit para 2005 dentro del plazo del 5 de noviembre, en respuesta a la recomendación que el Consejo le había dirigido, de conformidad con el artículo 104, apartado 7, a fin de que corrigiera el déficit excesivo en 2007 a más tardar.

2.3 Evaluación realizada en el dictamen del Consejo sobre el programa anterior

El 24 de enero de 2006, el Consejo adoptó su dictamen sobre la anterior actualización del programa de convergencia, referente al período 2005-2008. El Consejo consideraba que el programa seguía la senda de ajuste del déficit establecida por la recomendación del Consejo formulada conforme al artículo 104, apartado 7. El Consejo instó a Eslovaquia a (i) «Intensificar, en el contexto de unos resultados y unas perspectivas de fuerte crecimiento, sus esfuerzos de ajuste presupuestario estructural, con el fin de avanzar más rápidamente hacia el logro del objetivo a medio plazo; y (ii) reforzar el carácter vinculante de los límites máximos de gasto a medio plazo para la Administración central.

2.4 Evaluación del Programa nacional de reforma de octubre de 2006 realizada por la Comisión

El informe de aplicación del Programa nacional de reforma de Eslovaquia, elaborado en el contexto de la nueva estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo, fue presentado el 13 de octubre de 2006. Dicho Programa se fija los siguientes retos o prioridades: desarrollar la sociedad de la información; fomentar las actividades de I+D e innovación; mejorar el marco empresarial; mejorar la educación; y aumentar el nivel de empleo.

De la evaluación realizada por la Comisión (adoptada como parte integrante de su informe anual de evolución, de diciembre de 2006[2]), se desprende que Eslovaquia está avanzando en la aplicación de su Programa nacional de reforma. Sin embargo, persisten importantes retos y la necesidad de adoptar nuevas medidas, especialmente en el sector microeconómico y en el mercado laboral.

Teniendo en cuenta los factores favorables y desfavorables detectados se recomendó a Eslovaquia tomar medidas en las áreas de: I+D e innovación, reforma de la educación y formación permanente, y políticas activas del mercado laboral en favor de los grupos más vulnerables.

Recuadro: Principales aspectos abordados en la evaluación De conformidad con el artículo 5, apartado 1, (en el caso de los programas de estabilidad) y con el artículo 9 , apartado 1, (en el caso de los programas de convergencia) del Reglamento (CE nº 1466/97) del Consejo, la evaluación debe: Determinar si los supuestos económicos en los que se basa el programa son realistas; Examinar el objetivo presupuestario a medio plazo presentado por el Estado miembro y determinar si la senda de ajuste es adecuada; Determinar si las medidas que se están adoptando o se propone adoptar para seguir esta senda de ajuste bastan para alcanzar el objetivo presupuestario a medio plazo durante el ciclo; Al evaluar la senda de ajuste hacia el logro del objetivo a medio plazo, determinar si en coyunturas económicas favorables se realiza un mayor esfuerzo de ajuste, mientras que el esfuerzo puede ser más limitado en coyunturas económicas desfavorables, y, en el caso de los Estados miembros del MTC II y de la zona del euro, si el Estado miembro considerado, a fin de alcanzar su objetivo a medio plazo, persigue una mejora anual de su saldo ajustado en función del ciclo, excluidas las medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal, equivalente como mínimo al 0,5% del PIB. Al definir la senda de ajuste hacia el objetivo a medio plazo (para los Estados miembros que aún no lo hayan alcanzado) o al permitir una desviación temporal respecto de este objetivo (para los países que lo hayan alcanzado), examinar la aplicación de importantes reformas estructurales que tengan efectos directos sobre la reducción de costes a largo plazo (en particular elevando el potencial de crecimiento) y, por consiguiente, un impacto verificable sobre la viabilidad a largo plazo de la hacienda pública (a condición de que se mantenga un margen de seguridad adecuado respecto del valor de referencia del 3% del PIB y se prevea que la situación presupuestaria vuelva al objetivo a medio plazo dentro del periodo del programa), prestando especial atención a reformas de las pensiones que introduzcan un sistema de varios pilares que incluya un pilar obligatorio financiado por capitalización; Determinar si la política económica del Estado miembro considerado es compatible con las Orientaciones Generales de Política Económica. El realismo de los supuestos económicos del programa se evalúa haciendo referencia a las previsiones del otoño de 2006 de los servicios de la Comisión, empleando asimismo la metodología común para la estimación del potencial de producción y de los saldos presupuestarios ajustados en función del ciclo. La evaluación de la compatibilidad con las Orientaciones Generales de Política Económica se realiza considerando las orientaciones generales de política económica en el ámbito de las finanzas públicas incluidas en las Directrices integradas para el periodo 2005-2008. En la evaluación también se examina: La evolución del ratio de deuda y las perspectivas de sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas, a las que debe prestarse atención suficiente en el procedimiento de supervisión de las situaciones presupuestarias, de conformidad con un informe del Consejo de 20 de marzo de 2005 sobre la "Mejora de la aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento" (una Comunicación de la Comisión de 12 de octubre de 2006 establece el enfoque para la evaluación de la sostenibilidad a largo plazo[3]). El grado de integración con el Programa nacional de reforma, presentado por los Estados miembros en el contexto de la estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo (en su nota explicativa de 7 de junio de 2005 sobre las Orientaciones Generales de Política Económica para el periodo 2005-2008, dirigida al Consejo Europeo, el Consejo EcoFin declaró que los programas nacionales de reforma deben ser compatibles con los programas de estabilidad y de convergencia). El cumplimiento del Código de conducta, que, en particular, prescribe una estructura común y un conjunto de cuadros de datos comunes para los programas de estabilidad y de convergencia[4]. |

- Recomendación con vistas a un

DICTAMEN DEL CONSEJO de conformidad con el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997,

en relación con el programa de convergencia actualizado de Eslovaquia (2006-2009)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las estrategias presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas[5], y, en particular, su artículo 9, apartado 3,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:

5. El [27 de febrero de 2007], el Consejo examinó el programa de convergencia actualizado de Eslovaquia, que abarca el periodo 2006-2009.

6. Según el escenario macroeconómico subyacente en el programa, el crecimiento del PIB real aumentaría del 6,6% en 2006 al 7,1% en 2007, y a continuación disminuiría al 5,5% y el 5,1% en 2008 y 2009, respectivamente. Partiendo de la información disponible, este escenario parece basarse en unas hipótesis de crecimiento prudentes para 2006 y en unas hipótesis de crecimiento verosímiles para el resto del periodo cubierto por el programa. Las previsiones de inflación del programa también parecen realistas.

7. Para 2006, el déficit de las administraciones públicas se estima en el 3,4% del PIB en las previsiones del otoño de 2006 de los servicios de la Comisión, frente a la cifra del 4,2% del PIB establecida en la anterior actualización del programa de convergencia. Esta previsión de un mejor resultado se debe a un crecimiento del PIB y un aumento del empleo superiores a los previstos y a unos gastos de intereses y unos costes de la reforma de las pensiones menores de lo previsto. No obstante, una parte de los ingresos adicionales derivados del crecimiento no previsto se gastaron en lugar de dedicarse a acelerar la reducción del déficit.

8. Al igual que en la anterior actualización, el principal objetivo de la estrategia presupuestaria a medio plazo del nuevo programa es lograr la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas en 2010, en particular, alcanzando el objetivo a medio plazo para la situación presupuestaria consistente en un saldo estructural (saldo ajustado en función del ciclo excluyendo las medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal) equivalente al –0,9% del PIB. Según el programa, el déficit global debería bajar gradualmente del 3,7% del PIB en 2006 al 1,9% del PIB en 2009; y el déficit primario, del 1,9% del PIB en 2006 al 0,2% del PIB en 2009. El saneamiento fiscal previsto se basa en una limitación de los gastos corrientes y de los gastos de capital (disminución del ratio de gasto en alrededor de 3,25 puntos porcentuales del PIB), que no quedaría contrarrestada por la reducción del ratio de ingresos (1,5 puntos porcentuales). El nuevo programa confirma globalmente el ajuste planeado en la anterior actualización, aunque con un escenario macroeconómico más favorable.

9. Se prevé que el saldo estructural calculado aplicando la metodología común mejore, de aproximadamente el –3,5% del PIB en 2006 a alrededor del –2,5% del PIB en 2009. Al igual que en la anterior actualización, el objetivo a medio plazo para la situación presupuestaria presentado en el programa es un déficit estructural ligeramente inferior al 1% del PIB, que el programa no se propone alcanzar durante el periodo cubierto por el mismo, sino en 2010. Dado que el objetivo a medio plazo del programa es más exigente que el valor de referencia mínimo (estimado en un déficit de alrededor del 2% del PIB), el logro de dicho objetivo debería proporcionar un margen de seguridad que impida la aparición de déficit excesivos. El objetivo a medio plazo se sitúa dentro del intervalo indicado para los Estados miembros de la zona del euro y del MTC II en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y en el Código de conducta y refleja adecuadamente el ratio de deuda y el crecimiento potencial medio a largo plazo.

10. Los riesgos para las previsiones presupuestarias del programa parecen globalmente equilibrados. Los riesgos derivados del escenario macroeconómico son globalmente neutros, mientras que las previsiones fiscales parecen basarse generalmente en hipótesis prudentes. El saneamiento presupuestario previsto en el programa se basa considerablemente en una limitación de los gastos, pero el programa no facilita información suficiente sobre las medidas en que esta se basaría (a partir de 2007), ni existe un marco vinculante para el gasto a medio plazo. Por otra parte, Eslovaquia ha mostrado en los últimos años un buen grado de cumplimiento de sus objetivos presupuestarios, aunque ello ha estado facilitado por un crecimiento superior al previsto y una absorción de fondos de la UE inferior a la prevista.

11. A la luz de esta evaluación de riesgos, la estrategia presupuestaria del programa parece compatible con una corrección del déficit excesivo de aquí a 2007, conforme a la recomendación del Consejo. Sin embargo, durante el periodo de corrección del déficit excesivo deberá reforzarse el ajuste estructural habida cuenta de la revisión al alza de las perspectivas de crecimiento y de la favorable coyuntura económica. En los años siguientes, la orientación presupuestaria del programa no parece proporcionar un margen de seguridad suficiente a fin de evitar que se rebase el límite del 3% del PIB para el déficit con unas fluctuaciones macroeconómicas normales. Asimismo, tampoco parece bastar para garantizar el logro del objetivo a medio plazo en 2010, según lo previsto en el programa. En los años siguientes a la corrección del déficit excesivo, el ritmo de ajuste hacia el objetivo a medio plazo que implica el programa deberá reforzarse para ser conforme al Pacto de Estabilidad y Crecimiento, que especifica que, para los Estados miembros de la zona del euro y del MTC II, la mejora anual del saldo estructural deberá ser equivalente al 0,5% del PIB como mínimo y que el ajuste deberá ser mayor en coyunturas económicas favorables. En particular, para el periodo 2007-2009, para el que se esperan unas condiciones económicas favorables, sólo se prevé una mejora del saldo estructural de aproximadamente el 0,75% del PIB.

12. Se estima que la deuda pública bruta ha alcanzado el 33,1% del PIB en 2006, situándose, pues, muy por debajo del valor de referencia establecido en el Tratado (60%). Según el programa, el ratio de deuda disminuiría en 3,4 puntos porcentuales durante el periodo cubierto por el mismo.

13. Se prevé que en Eslovaquia las repercusiones a largo plazo del envejecimiento de la población sobre el presupuesto serán inferiores a la media de la UE; con un incremento de los gastos en pensiones menor que en otros muchos países, gracias a la reciente reforma de las pensiones. La situación presupuestaria inicial constituye un riesgo para la sostenibilidad de las finanzas públicas incluso sin considerar las repercusiones a largo plazo del envejecimiento de la población sobre el presupuesto. Por consiguiente, el saneamiento de las finanzas públicas contribuiría a reducir los riesgos para la sostenibilidad de éstas. Globalmente, Eslovaquia parece afrontar un nivel de riesgo medio en relación con la sostenibilidad de sus finanzas públicas.

14. El programa de convergencia no contiene una evaluación cualitativa de las repercusiones globales del informe de octubre de 2006 sobre la aplicación del Programa nacional de reforma en el marco de la estrategia fiscal a medio plazo. Sin embargo, proporciona información sistemática sobre los costes o ahorros presupuestarios que se derivarían directamente de las principales reformas previstas en el Programa nacional de reforma, y sus previsiones presupuestarias parecen tener en cuenta las repercusiones presupuestarias de las medidas presentadas en dicho Programa. Las medidas en el área de la hacienda pública previstas en el programa de convergencia no parecen plenamente compatibles con las previstas en el Programa nacional de reforma. En particular, salvo en el caso de la educación, las prioridades de gasto enumeradas en el programa de convergencia son diferentes de los principales retos fijados en el Programa nacional de reforma. Por otra parte, el apoyo significativo previsto para la educación en dicho Programa no se menciona claramente en el presupuesto para 2007 ni en el programa de convergencia.

15. La estrategia presupuestaria del programa es conforme globalmente a las orientaciones generales de política económica incluidas en las Directrices integradas para el período 2005-2008.

16. En cuanto a los requisitos en materia de datos estipulados en el Código de conducta para los programas de estabilidad y de convergencia, el programa presenta todos los datos obligatorios y la mayoría de los datos opcionales[6].

La conclusión general es que el programa es compatible con una corrección del déficit excesivo de aquí a 2007, pero en los años posteriores contempla unos avances limitados hacia el objetivo a medio plazo.

A la luz de la presente evaluación y de la recomendación formulada el 5 de julio de 2004 de conformidad con el artículo 104 , apartado 7, se insta a Eslovaquia a:

i) Aprovechar las perspectivas de alto crecimiento para reforzar el ajuste estructural a fin de garantizar la corrección del déficit excesivo en 2007 con un mayor margen, e intensificar sus esfuerzos para alcanzar más rápidamente el logro del objetivo a medio plazo; y

ii) Reforzar el carácter vinculante de los límites máximos para los gastos a medio plazo de la Administración central.

Comparación de las principales previsiones macroeconómicas y presupuestarias

2005 | 2006 | 2007 | 2008 | 2009 |

PIB real (% variación) | PC Dic 2006 | 6,1 | 6,6 | 7,1 | 5,5 | 5,1 |

COM Nov 2006 | 6,0 | 6,7 | 7,2 | 5,7 | – |

PC Dic 2005 | 5,1 | 5,4 | 6,1 | 5,6 | – |

Inflación IPCA (%) | PC Dic 2006 | 2,8 | 4,4 | 3,1 | 2,0 | 2,4 |

COM Nov 2006 | 2,8 | 4,5 | 3,4 | 2,5 | – |

PC Dic 2005 | 2,2 | 1,5 | 2,2 | 2,5 | – |

Brecha de producción (% del PIB potencial) | PC Dic 20061 | –2,2 | –0,9 | 1,0 | 1,6 | 1,9 |

COM Nov 20065 | –2,0 | –0,7 | 1,1 | 1,6 | – |

PC Dic 20051 | –1,6 | –1,1 | 0,1 | 0,8 | – |

Saldo de las administraciones públicas6 (% del PIB) | PC Dic 2006 | –3,1 | –3,7 | –2,9 | –2,4 | –1,9 |

COM Nov 2006 | –3,1 | –3,4 | –3,0 | –2,9 | – |

PC Dic 2005 | –4,9 | –4,2 | –3,0 | –2,7 | – |

Saldo primario6 (% del PIB) | PC Dic 2006 | –1,4 | –1,9 | –0,9 | –0,6 | –0,2 |

COM Nov 2006 | –1,4 | –1,7 | –1,1 | –0,9 | – |

PC Dic 2005 | –3,1 | –2,3 | –1,1 | –0,8 | – |

Saldo presupuestario ajustado en función del ciclo6 (% del PIB) | PC Dic 20061 | –2,4 | –3,4 | –3,2 | –2,9 | –2,5 |

COM Nov 2006 | –2,5 | –3,2 | –3,3 | –3,3 | – |

PC Dic 20051 | –4,4 | –3,9 | –3,0 | –2,9 | – |

Saldo estructural2 (% del PIB) | PC Dic 20063 | –1,6 | –3,5 | –3,2 | –2,9 | –2,5 |

COM Nov 20064 | –1,7 | –3,3 | –3,3 | –3,3 | – |

PC Dic 2005 | –3,6 | –3,9 | –3,1 | –2,9 | – |

Deuda pública bruta6 (% del PIB) | PC Dic 2006 | 34,5 | 33,1 | 31,8 | 31,0 | 29,7 |

COM Nov 2006 | 34,5 | 33,0 | 31,6 | 31,0 | – |

PC Dic 2005 | 33,7 | 35,5 | 35,2 | 36,2 | – |

Notas: 1 Cálculos de los servicios de la Comisión basados en los datos del programa. 2 Saldo presupuestario ajustado en función del ciclo (como en las filas anteriores) excluidas las medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal. 3 Medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal tomadas del programa (0,8% del PIB en 2005, aumento del déficit; 0,1% en 2006, reducción del déficit). 4 Medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal tomadas de las previsiones del otoño de 2006 de los servicios de la Comisión (0,9% del PIB en 2005, aumento del déficit; 0,1% en 2006, reducción del déficit). 5 Sobre la base de un potencial de crecimiento estimado del 5,2%, el 5,3%, el 5,3% y el 5,2%, respectivamente, en 2005, 2006, 2007 y 2008. 6 Desde octubre de 2006, Eslovaquia ha aplicado la decisión de Eurostat de 2 de marzo de 2004 relativa a la clasificación de los sistemas de pensiones por capitalización (segundo pilar). Los datos sobre las administraciones públicas incluidos en la anterior actualización se han ajustado en consecuencia con objeto de facilitar la comparación con la nueva actualización y con las previsiones del otoño de 2006 de los servicios de la Comisión. Fuente: Programa de convergencia (PC); previsiones económicas de los servicios de la Comisión (COM) del otoño de 2006; cálculos de los servicios de la Comisión |

[1] DO L 209, 2.8.1997, p.1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1055/2005 (DO L 174, 7.7.2005, p. 1). Los documentos a que se hace referencia en este texto pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica: http://europa.eu.int/comm/economy_finance/about/activities/sgp/main_en.htm

[2] Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo de primavera: « Implementing the renewed Lisbon strategy for growth and jobs - A year of delivery », 12.12.2006, COM(2006)816.

[3] Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: «Sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas en la UE», 12.10.2006, COM (2006) 574 final; y Comisión Europea, Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros (2006), « The long-term sustainability of public finances in the European Union », Economía Europea, nº 4/2006.

[4] «Condiciones de aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y directrices sobre el contenido y el formato de los programas de estabilidad y de convergencia», dictamen aprobado por el Consejo EcoFin de 11 de octubre de 2005.

[5] DO L 209, 2.8.1997, p.1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1055/2005 (DO L 174, 7.7.2005, p. 1). Los documentos a que se hace referencia en este texto pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica:http://europa.eu.int/comm/economy_finance/about/activities/sgp/main_en.htm

[6] En particular, para 2009 no se facilitan los datos de las administraciones públicas desglosados por función.