|
31.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/1 |
INFORME ESPECIAL N o 3/2007
sobre la gestión del Fondo Europeo para los Refugiados (2000-2004), acompañado de las respuestas de la Comisión
(presentado en virtud del artículo 248, apartado 4, párrafo segundo, del Tratado CE)
(2007/C 178/01)
ÍNDICE
|
I-VIII |
RESUMEN |
|
1-16 |
INTRODUCCIÓN |
|
1 |
Antecedentes |
|
2-9 |
El Fondo Europeo para los Refugiados |
|
10-13 |
Síntesis de los principales cambios entre el FER I y el FER II |
|
14-16 |
Alcance de la fiscalización, objetivos y enfoque |
|
17-25 |
¿FUE ADECUADA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS A LOS ESTADOS MIEMBROS? |
|
17-19 |
Referencia para la distribución de los importes |
|
20-22 |
Los datos estadísticos utilizados para determinar la dotación eran incompletos y poco fiables |
|
23 |
Las diferencias de interpretación distorsionan la base de referencia aplicada |
|
24-25 |
Las revisiones de datos anteriormente validados no se tuvieron plenamente en cuenta para distribuciones subsiguientes o no se documentaron adecuadamente |
|
26-39 |
¿LA COMISIÓN Y LOS ESTADOS MIEMBROS LLEVARON A CABO UNA BUENA GESTIÓN? |
|
26 |
Las disposiciones de aplicación del FER se publicaron con retraso |
|
27-33 |
El procedimiento de dotación no fue muy eficaz |
|
34-36 |
Interpretaciones divergentes de las normas del FER por los Estados miembros |
|
37 |
Ejemplos positivos de la gestión del FER |
|
38-39 |
Seguimiento y medidas correctoras por parte de la Comisión que tuvieron resultados insuficientes |
|
40-44 |
¿QUÉ IMPACTO TUVO EL FER EN LOS ESFUERZOS REALIZADOS A NIVEL NACIONAL EN EL ÁMBITO DEL ASILO? |
|
45-50 |
CONCLUSIONES |
|
51-54 |
RECOMENDACIONES |
Anexo I—Comparación entre los reglamentos comunitarios para el período 2000-2004 del Fondo Europeo para los Refugiados (FER I) y el período 2005-2010 (FER II)
Anexo II—Distribución de fondos por Estado miembro (2000-2004)
Anexo III—Procedimiento de dotación del FER de importes provisionales a los Estados miembros
Respuestas de la Comisión
RESUMEN
|
I. |
El Fondo Europeo para los Refugiados («FER» o «el Fondo») se creó en septiembre de 2000 por un período inicial de cinco años que finaliza en 2004, dotado de un importe de referencia de 216 millones de euros. La instauración del Fondo se produjo en una época de gran actividad comunitaria en el ámbito del asilo y la inmigración, que experimentaba un rápido desarrollo. |
|
II. |
El fin del FER consistía en apoyar y alentar los esfuerzos realizados por los Estados miembros para acoger a refugiados y personas desplazadas y soportar las consecuencias de dicha acogida. La gestión del Fondo era compartida entre la Comisión y los Estados miembros. En la Comisión recayó la responsabilidad global de la correcta puesta en práctica del Fondo, mientras que los Estados miembros se ocupaban de llevar a cabo las medidas efectivas. Las medidas que podían recibir financiación se dividieron en tres grupos: la acogida, la integración y la repatriación de los refugiados y personas desplazadas. |
|
III. |
El Tribunal llevó a cabo una fiscalización de la gestión de la primera fase del Fondo Europeo para los Refugiados (2000 a 2004), centrándose en las cuestiones siguientes:
|
|
IV. |
La distribución de fondos se basaba principalmente en el número de nacionales de un tercer país o apátridas, según la definición del FER, que se encontraban en los Estados miembros. La Oficina Estadística de las Comunidades Europeas (Eurostat) se encargaba de recopilar datos estadísticos sobre las cifras relativas al número de solicitudes de asilo proporcionadas por los Estados miembros. No existía una definición armonizada de los grupos destinatarios contemplados en las normas del FER, y los Estados miembros recurrían a interpretaciones divergentes. Por tanto, los criterios aplicados para la distribución del FER no eran coherentes, comparables, ni fiables y se detectaron importantes discrepancias en los datos estadísticos subyacentes. En algunos casos, estos fueron modificados debido a la evolución de la legislación de los Estados miembros hacia una mayor armonización. |
|
V. |
Globalmente, el procedimiento de dotación anual era complicado y su eficacia dudosa. |
|
VI. |
Los Estados miembros solo eran responsables de la gestión y administración de los proyectos; la Comisión, por su parte, debía garantizar que los Estados miembros dispusieran de sistemas de gestión y control que funcionaran correctamente. Aunque se detectaron deficiencias, y pese a que la Comisión tomó algunas medidas correctoras, todavía no se habían resuelto todos los problemas detectados en los Estados miembros. |
|
VII. |
La fiscalización del Tribunal ha puesto de relieve que algunas de las disposiciones del FER I, en particular las normas relativas a la subvencionabilidad, podían dar lugar a diferencias de interpretación significativas. El Tribunal recomienda, a la luz de sus constataciones y de las modificaciones ya aportadas al FER II, que se tomen las medidas adecuadas para garantizar que el FER presenta una orientación más clara y precisa en el futuro. |
|
VIII. |
En cuanto a la cuestión de las repercusiones del FER en la financiación nacional, la información existente era limitada tanto en los Estados miembros como en la Comisión. Basándose en los proyectos controlados, se observaron algunos cambios positivos a nivel nacional, principalmente en cuanto a la comprobación de los proyectos innovadores y a la integración de sus resultados en las estrategias nacionales. |
INTRODUCCIÓN
Antecedentes
|
1. |
El Tratado de Amsterdam contempla el establecimiento progresivo de un espacio de libertad, de seguridad y de justicia (1). En consecuencia, en octubre de 1999 el Consejo Europeo acordó en Tampere (Finlandia) la elaboración de un programa global, en el que se establecan directrices políticas y objetivos operativos, incluida la aplicación de una política de asilo común en la Unión Europea. |
El Fondo Europeo para los Refugiados
|
2. |
El Fondo Europeo para los Refugiados («FER» o «el Fondo») se creó en septiembre de 2000 por un período inicial de cinco años que finalizaba en 2004 (2). |
|
3. |
El FER se constituyó con el fin de «lograr el equilibrio entre los esfuerzos realizados por los Estados miembros para acoger a los refugiados y personas desplazadas y soportar las consecuencias de dicha acogida» (3). Debía basarse en el principio de solidaridad entre Estados miembros y garantizar el reparto equitativo de esta carga. |
|
4. |
El Fondo debía apoyar medidas orientadas a obtener unas condiciones de acogida apropiadas, así como integrar a los refugiados y personas desplazadas en la sociedad de un Estado miembro. Además, mediante el FER debían asignarse recursos destinados a asistir a los refugiados y personas desplazadas en la repatriación, principalmente ayudándoles a tomar, con conocimiento de causa, la decisión de regresar a su país de origen. |
|
5. |
Se asignó al FER un importe de referencia de 216 millones de euros. Los créditos definitivos ascendían a 243 millones de euros, de los que 49 millones de euros se habían asignado a las medidas de urgencia, pero no se habían utilizado. Al final de diciembre de 2006, la Comisión estima que se habían desembolsado 141 millones de euros. El cuadro siguiente muestra los créditos y los compromisos para el período 2000-2004. |
Créditos y compromisos 2000 a 2004
|
(millones de euros) |
||||||||||||
|
|
2000-2004 |
2004 |
2003 |
2002 |
2001 |
2000 |
||||||
|
Créditos |
Compromisos |
Créditos |
Compromisos |
Créditos |
Compromisos |
Créditos |
Compromisos |
Créditos |
Compromisos |
Créditos |
Compromisos |
|
|
Gastos administrativos FER |
3,64 |
2,19 |
0,66 |
0,12 |
0,73 |
0,65 |
0,73 |
0,53 |
0,81 |
0,21 |
0,72 |
0,67 |
|
Gastos de operaciones FER |
189,02 |
189,00 |
42,27 |
42,27 |
42,27 |
42,27 |
45,08 |
44,99 |
34,19 |
34,19 |
25,28 |
25,28 |
|
Gastos administrativos medidas de urgencia |
0,96 |
0,16 |
0,18 |
0,18 |
0,20 |
0,23 |
||||||
|
Gastos de operaciones medidas de urgencia FER |
49,03 |
9,82 |
9,82 |
9,82 |
9,80 |
9,78 |
||||||
|
Total |
242,65 |
191,19 |
52,91 |
42,39 |
53,00 |
42,92 |
55,81 |
45,52 |
45,00 |
34,40 |
36,01 |
25,95 |
|
Fuente: sistema contable de la Comisión Europea. |
||||||||||||
|
6. |
El FER se gestionaba de forma compartida (5) entre la Comisión (Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad) y los Estados miembros. En la Comisión recayó la responsabilidad global de la correcta puesta en práctica del Fondo, ocupándose los Estados miembros de la gestión de las medidas efectivas. Cada Estado miembro había nombrado a una autoridad nacional que se encargaba de la comunicación con la Comisión, así como de la selección de proyectos individuales y de su gestión financiera y administración. |
|
7. |
Los destinatarios del FER eran nacionales de un tercer país o apátridas que contaban con el estatuto de refugiado, conforme a la definición de la Convención de Ginebra (6), así como personas que recibían una protección internacional o temporal. También podían acogerse al Fondo los solicitantes de asilo que hubiesen tramitado el estatuto de refugiados y las personas cuyo derecho a la protección temporal fuera objeto de examen en un Estado miembro. |
|
8. |
Según la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad, el número de solicitantes de asilo, refugiados y personas bajo protección ascendía a 303 000 aproximadamente en 1996, en 1999 se alcanzó la cifra de 475 000 y en 2003 esta descendió a 374 000. |
|
9. |
La ayuda comunitaria era concedida por el Fondo Europeo para los Refugiados mediante acciones cofinanciadas. La cofinanciación podía ascender al 50 % como máximo del coste total de la medida. La proporción podía ascender hasta un 75 % en el caso de países acogidos al Fondo de Cohesión. Los desembolsos de la Comisión a los Estados miembros se realizaban en forma de pagos de prefinanciación, intermedios y finales. |
Síntesis de los principales cambios entre el FER I y el FER II
|
10. |
Posteriormente se inició una segunda fase del programa (FER II) que abarca el período entre 2005 y 2010 (7). |
|
11. |
La comparación que a continuación se efectúa solo pretende subrayar las principales diferencias entre el FER I y el FER II, por tanto no se trata de un análisis ni de una evaluación de tales cambios. En el anexo I figura una comparación más detallada entre el FER I y el FER II. Objetivos y misiones:
Disposiciones de aplicación y de gestión:
Gestión y control financieros:
Seguimiento, evaluación e informes:
|
|
12. |
Del examen de las normas del FER II se desprende que las recomendaciones que se formulan en el presente Informe siguen pendientes en el FER II. |
|
13. |
La Comisión también ha propuesto un programa marco para el período 2007-2013 que incluiría al FER. |
Alcance de la fiscalización, objetivos y enfoque
|
14. |
El Tribunal llevó a cabo una fiscalización de la gestión de la primera fase del Fondo Europeo para los Refugiados (2000 a 2004), cuyo objetivo consistía en responder a las preguntas siguientes:
|
|
15. |
En el marco de esta fiscalización y de las declaraciones de fiabilidad anuales relativas a 2003 y 2004 (8), se llevó a cabo un control en los servicios de la Comisión pertinentes (Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad y Eurostat) de Bruselas y Luxemburgo. Además, se realizaron visitas de fiscalización a las autoridades nacionales responsables y a los beneficiarios finales de los siguientes Estados miembros: Alemania, Austria, España, Francia, Grecia, Italia, el Reino Unido y Suecia. |
|
16. |
En virtud de las normas del FER (9), la Comisión debía presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe final a más tardar el 1 de septiembre de 2005. El Tribunal no pudo tomar en consideración los resultados del informe final, ya que este fue finalizado una vez concluida la fiscalización del Tribunal. |
¿FUE ADECUADA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS A LOS ESTADOS MIEMBROS?
Referencia para la distribución de los importes
|
17. |
Los fondos FER eran distribuidos anualmente y estaban formados por un importe fijo reducido y un importe variable de mayor cuantía. El importe fijo se redujo de 500 000 euros por Estado miembro en 2000 a 100 000 euros en 2004. |
|
18. |
La parte variable de la dotación anual se distribuyó entre los Estados miembros proporcionalmente al número de nacionales de un tercer país o apátridas acogidos (10) durante los tres años que preceden al año de programación. El 65 % de la dotación estaba basado en el número de solicitantes de asilo, mientras que el 35 % de esta se fundamentaba en el número de refugiados (11). La distribución de los fondos durante los ejercicios 2000 a 2004 se presenta en el anexo II, mientras que el anexo III muestra la descripción del procedimiento de dotación. |
|
19. |
Las cifras de referencia para el cálculo de la parte variable de la dotación anual debían ser las cifras más recientes elaboradas por la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas (Eurostat) (12) facilitadas por los Estados miembros. |
Los datos estadísticos utilizados para determinar la dotación eran incompletos y poco fiables
|
20. |
La Decisión del Consejo preveía un período transitorio, en el que podría recurrirse a los datos proporcionados por los Estados miembros en caso de que las estadísticas de Eurostat estuvieran incompletas. Este período transitorio debería haberse limitado al FER 2000 y 2001, pero se prolongó al FER 2002 y 2003. |
|
21. |
Hasta 2005, tras varios años de acciones preparatorias, la Comisión no realizó una propuesta de armonización de las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional (13). En su propuesta, la Comisión señalaba que «constituye una especial preocupación la gran cantidad de datos que faltan en las recopilaciones de datos. También hay serios problemas en relación con la falta de armonización, tanto en términos de las fuentes de datos utilizadas como de las definiciones aplicadas a las estadísticas» (14). |
|
22. |
Por otro lado, la fiabilidad de los datos resulta dudosa puesto que no han sido verificados a nivel de los Estados miembros, ni por la Comisión ni por el Estado miembro. |
Las diferencias de interpretación entre Estados miembros distorsionan la base de referencia aplicada
|
23. |
La definición de grupos destinatarios ha sido interpretada de forma diferente por los distintos Estados miembros y en algunos de estos se ha modificado con el transcurso de los años. En algunos casos, los datos fueron modificados debido a la evolución de la legislación de los Estados miembros hacia una mayor armonización.
— En la mayoría de países, el número de solicitudes de asilo indicaba el número de personas; en cambio, en algunos países, por ejemplo el Reino Unido y Francia, indicaba el número de casos (un «caso» podía incluir también a los miembros de la familia del solicitante principal) (15). — Algunos Estados miembros (Suecia, Irlanda, Finlandia y Austria) no realizaban una distinción entre primera solicitud y solicitudes recurrentes. — En Alemania, la cifra de 1999 relativa a las solicitudes de asilo indicaba el número de casos, mientras que las cifras de agosto de 2002 correspondían al número de personas (16). — En Francia, se observaron discrepancias importantes entre las cifras facilitadas en 2002 y 2003. Las cifras del FER de 2003 relativas a las solicitudes de asilo englobaban a los beneficiarios del «asilo territorial», una nueva categoría que no se mencionaba en 2002. |
Las revisiones de datos anteriormente validados no se tuvieron plenamente en cuenta para distribuciones subsiguientes o no se documentaron adecuadamente
|
24. |
Durante todo el período correspondiente al FER I, algunas de las cifras que un año habían sido validadas se modificaron en años posteriores. A título de ejemplo, entre 2002 y 2003 se procedió a una revisión de los datos en el caso de Francia, donde el número de personas declaradas experimentó un aumento de 17 606 personas (número total de personas declaradas en Francia para el FER 2003; total para los años 1999 a 2001: 238 947). La revisión de las estadísticas oficiales constituye una práctica común y no se critica como tal; sin embargo, si la Comisión revisa las estadísticas posteriormente, debería tener en cuenta los nuevos datos no solo para las distribuciones actuales de los fondos, sino también para las del año anterior. En el caso de Italia, la Comisión redujo la dotación de forma significativa en 2004 (0,7 millones de euros) con relación al año 2003 (2,4 millones de euros), principalmente debido a que no pudo validar las estadísticas de años anteriores sobre el número de personas declaradas por Italia durante el período de referencia 2001. En varios casos en los que la asignación de fondos se basaba en las estadísticas modificadas, no podía disponerse de ningún documento justificativo relativo a los motivos que explican estas modificaciones en la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad, como tampoco en Eurostat. |
|
25. |
Habría sido posible evitar las dificultades que se presentaron si el FER se hubiese basado en datos fiables y armonizados desde el principio. En el FER II, la definición de grupos destinatarios no ha cambiado de forma significativa (17), la dotación de fondos continúa realizándose a partir de los datos elaborados por Eurostat (18) y estas estadísticas todavía no han sido objeto de armonización. |
¿LA COMISIÓN Y LOS ESTADOS MIEMBROS LLEVARON A CABO UNA BUENA GESTIÓN?
Las disposiciones de aplicación del FER se publicaron con retraso
|
26. |
Dado que el FER constituía un nuevo programa, los Estados miembros hubiesen debido contar con directrices de gestión claras desde sus inicios. La Comisión publicó las normas relativas a la subvencionabilidad de los gastos (19) en abril de 2001, seis meses después de la puesta en funcionamiento del FER. Sin embargo, la Comisión publicó las normas detalladas para los sistemas de gestión y control una vez transcurridos más de 18 meses desde el establecimiento del FER. |
El procedimiento de dotación no fue muy eficaz
|
27. |
El procedimiento de dotación resultaba complicado en su concepción y, en la práctica, adoleció de retrasos y de falta de eficacia. En el caso del FER I, el procedimiento establecido conforme a la legislación comunitaria se desarrollaba del modo siguiente:
|
|
28. |
En el marco de la distribución de recursos a cada Estado miembro, el papel que la solicitud de cofinanciación debía desempeñar no está bien definido. Como se explica en el apartado 18, las dotaciones se basaron exclusivamente en las cifras sobre solicitantes de asilo y refugiados. |
|
29. |
En la práctica, el calendario de asignación y pago sufrió retrasos significativos. Cada año fueron dos, y no una, las decisiones de cofinanciación de la Comisión: una primera decisión basada en el proyecto de presupuesto para el ejercicio siguiente, y una decisión revisada basada en el presupuesto finalmente aprobado. Por lo general, estas decisiones se tomaron transcurridas varias semanas tras las fases correspondientes del procedimiento presupuestario. En el caso del FER 2003, el ejemplo que a continuación se describe refleja el calendario para todos los Estados miembros en la práctica.
— En abril de 2002, la Comisión adoptó el anteproyecto de presupuesto de 2003. — El Consejo estableció el proyecto de presupuesto de 2003 el 22 de julio de 2002. — El 19 de septiembre de 2002, la Comisión adoptó la decisión de asignación provisional de los fondos a los Estados miembros. — A raíz de la asignación provisional de los fondos, los Estados miembros debían introducir sus solicitudes de cofinanciación. — El presupuesto definitivo de 2003 fue adoptado el 19 de diciembre de 2002. — El 20 de diciembre de 2002, la Comisión aprobó la decisión de cofinanciación, basada en las dotaciones provisionales comunicadas a los Estados miembros en septiembre de 2002. — El 12 de febrero de 2003, la Comisión adoptó la decisión de asignación definitiva de los fondos a los Estados miembros. — La presentación y el análisis de las solicitudes de cofinanciación tuvieron lugar en febrero y en marzo de 2003. — El 20 de marzo de 2003, la Comisión revisó su decisión de cofinanciación, basándose en el presupuesto definitivo aprobado, aumentando la dotación de los Estados miembros de 3 millones de euros aproximadamente. |
|
30. |
La Comisión no efectuó los pagos a los Estados miembros hasta la aprobación de la segunda decisión de cofinanciación revisada. |
|
31. |
Estos retrasos en los pagos de la Comisión ocasionaron a su vez demoras en los desembolsos a los beneficiarios finales por los Estados miembros, ya que estos debían esperar a recibir su contribución del Fondo para proceder a los pagos. Por consiguiente, resultó difícil para los Estados miembros respetar los plazos de los proyectos financiados por el FER. |
|
32. |
En general, los proyectos se iniciaron antes de que se recibieran los primeros pagos de los Estados miembros. En estos casos, los beneficiarios finales debían prefinanciar sus gastos: los gastos realizados antes de la aprobación de la solicitud de cofinanciación de los Estados miembros no podían acogerse a la financiación del FER I. Esta limitación favoreció a las organizaciones más sólidas a nivel financiero y, en cambio, constituyó un elemento disuasivo para la presentación de nuevas solicitudes por parte de organizaciones menos importantes. |
|
33. |
En el marco del FER II, estas disposiciones han sido objeto de algunas modificaciones:
|
Interpretaciones divergentes de las normas del FER por los Estados miembros
|
34. |
La fiscalización puso de manifiesto varias diferencias en la interpretación de la medida de repatriación, que, con carácter indicativo, consiste en facilitar «la información y servicios de asesoramiento relativos a los programas de regreso voluntario y a la situación en el país de origen». Además, también puede abarcar «acciones de formación general o profesional o acciones de ayuda a la reinserción» (20). El Consejo reconoció que «es necesaria una ayuda concreta para crear o mejorar las condiciones que permitan a los refugiados y personas desplazadas que así lo deseen decidir con pleno conocimiento de causa abandonar el territorio de los Estados miembros y volver a su país de origen» (21). En algunos Estados miembros, la medida de repatriación se utilizó en gran medida para abonar las tarifas aéreas de regreso de los solicitantes de asilo. |
|
35. |
En los Estados miembros existían grandes diferencias de interpretación en cuanto a establecer quiénes podían solicitar la ayuda a la repatriación. Alemania y Suecia interpretaron de manera estricta el concepto de los grupos que pueden optar a financiación, y solo proporcionaron ayuda financiera a las personas que habían sido reconocidas como refugiados y a las que se había permitido residir en uno de los Estados miembros, pero que habían decidido regresar a sus países de origen. En cambio, el Reino Unido e Italia utilizaron principalmente la medida de repatriación para aportar ayuda financiera a los solicitantes de asilo cuya solicitud no había prosperado o se había rechazado, excluyéndose aquellos a los que se había concedido el permiso de residencia indefinido o el estatuto de refugiados. El Fondo cofinanció la ayuda en caso de solicitudes de asilo denegadas, incluso cuando la decisión de regresar a su país no fuese voluntaria (22). En las normas del FER se hizo hincapié en este carácter voluntario (20), y en el FER II se vuelve a insistir en ello (23). |
|
36. |
Asimismo, la definición de personas que pueden optar a financiación para el regreso a su país de origen resulta inadecuada, como se muestra a continuación. En el Reino Unido, la mayor parte de las personas cuyos vuelos de regreso habían recibido financiación del FER en 2003 eran solicitantes de asilo rechazados procedentes de países de Europa Central, como la República Checa y Polonia, que habían solicitado asilo antes de la adhesión a la UE (332 ciudadanos checos y 125 ciudadanos polacos). Los Estados miembros pueden aplicar políticas específicas basadas en los aspectos favorables de cada solicitud de asilo, en lugar de basarse en el país de origen. |
Ejemplos positivos de la gestión del FER
|
37. |
Pese a los problemas en la concepción y la gestión del FER, existen numerosos ejemplos de buenos sistemas de gestión. Alemania y Suecia introdujeron un sistema de gestión bien concebido, con procedimientos, formularios e informes, que permitía a la autoridad nacional administrar un gran número de proyectos. Además, el seguimiento minucioso de los proyectos garantizaba el apoyo a su debido tiempo a los beneficiarios finales. |
Seguimiento y medidas correctoras por parte de la Comisión que tuvieron resultados insuficientes
|
38. |
Los Estados miembros son responsables de la selección, gestión financiera y administración de los proyectos. La Decisión del Consejo pretende dejar a los Estados miembros la libertad necesaria para poner en práctica los programas en función de sus necesidades. En primer lugar, los Estados miembros deben asumir la responsabilidad del control financiero de una acción. En particular, deben garantizar que los fondos se utilizan respetando el principio de buena gestión financiera. A pesar de ello, la propia Comisión debe velar por que los Estados miembros dispongan de unos sistemas de gestión y control que funcionen correctamente con el fin de asegurarse de la eficaz y correcta utilización de los fondos comunitarios. |
|
39. |
En términos generales, la Comisión ha efectuado visitas de control con respecto al FER I, pero no siempre ha podido garantizar unas buenas prácticas de gestión en todos los Estados miembros. En el marco del FER II (24), la Comisión debe llevar a cabo un seguimiento periódico en cooperación con los Estados miembros, que englobe la evaluación de las repercusiones de las acciones y su complementariedad con otros instrumentos comunitarios. En el Reino Unido, el Tribunal puso de manifiesto graves deficiencias (por ejemplo, una pista de auditoría inadecuada de la selección de los proyectos o un seguimiento insuficiente de estos). Antes de la fiscalización realizada por el Tribunal a principios de 2005, la Comisión había llevado a cabo una visita de control en 2002 y una auditoría ex post en 2003. Sin embargo, varias deficiencias constatadas todavía no habían sido solventadas.Como ya había sido puesto de relieve por la Comisión durante una visita de control en Austria, algunas tareas principales de la gestión de las acciones del FER habían sido delegadas por la autoridad nacional a una empresa privada. Esta práctica no es conforme a las disposiciones del Reglamento financiero en materia de delegación de tareas a terceros. Las medidas correctoras recomendadas por la Comisión se pusieron en práctica tardíamente.Italia organizó una convocatoria pública de propuestas en cuatro años. Además, esta estaba reservada a los municipios, excluyendo por tanto a otros solicitantes potenciales de la participación en el FER. |
¿QUÉ IMPACTO TUVO EL FER EN LOS ESFUERZOS REALIZADOS A NIVEL NACIONAL EN EL ÁMBITO DEL ASILO?
|
40. |
El objetivo del Tribunal consistía en analizar si la creación del FER había dado lugar a un cambio en el gasto nacional en el ámbito del asilo. Sin embargo, la información era limitada, tanto en los Estados miembros como en la Comisión, debido en parte a que la mayoría de los Estados miembros no contaban, en sus presupuestos nacionales, con líneas presupuestarias específicas para los gastos destinados a refugiados o a solicitantes de asilo. Por lo tanto, no resultó posible llegar a una conclusión definitiva sobre esta cuestión. |
|
41. |
La evaluación intermedia (25) no examinó la adicionalidad del Fondo, sino que se centró en comprobar en qué medida los Estados miembros habían cofinanciado los proyectos específicos del FER. El informe final no ha sido examinado ya que todavía no había sido aprobado cuando se llevó a cabo la fiscalización. |
|
42. |
Se disponía de algunos indicadores relativos a la repercusión de las acciones en lo que respecta a las personas objeto de las tres medidas, pero no se había efectuado un seguimiento sistemático. Del mismo modo, la Comisión utilizó los datos de Eurostat relativos a los refugiados para sus análisis, pero no los comparó sistemáticamente con los datos recibidos de los Estados miembros. |
|
43. |
A la luz de los proyectos visitados, el Tribunal puede afirmar que gracias al FER se produjeron algunos cambios positivos en los esfuerzos realizados a nivel nacional, especialmente en cuanto al examen de proyectos innovadores y a la integración de sus resultados en las estrategias nacionales. |
En el Reino Unido destaca por su éxito un proyecto consistente en un programa de tutoría individualizado para los refugiados, a través del cual varios tutores voluntarios, ciudadanos del país de acogida, asisten a los refugiados a adaptarse e integrarse en la sociedad del país que les ofrece asilo. Así, se elabora un plan personal de integración que engloba una formación lingüística, el conocimiento de la ciudad en la que residen y de otras personas fuera de la comunidad de refugiados, ayuda en la tramitación de cuestiones administrativas y asistencia en la búsqueda de empleo. Actualmente este proyecto se financia con fondos nacionales.
|
44. |
En otros casos, el FER tuvo un efecto positivo en la política nacional de asilo, ya que impulsó la creación ex novo de programas nacionales. El programa nacional de asilo italiano vio la luz gracias a la cofinanciación del FER, y sus objetivos consisten en proporcionar acogida y asistencia a los solicitantes de asilo y refugiados de todo el territorio nacional. Fue iniciado por el Ministerio de Interior, el ACNUR y la Asociación nacional de municipios italianos (ANCI). |
CONCLUSIONES
|
45. |
El Fondo Europeo para los Refugiados asignó sus recursos con arreglo a los datos estadísticos. El Tribunal constató que estos datos no eran completos, coherentes, comparables, ni fiables. Hasta 2005, tras varios años de acciones preparatorias, la Comisión no propuso un reglamento sobre la armonización de las estadísticas (véanse los apartados 20 a 22). |
|
46. |
La Comisión publicó con retraso algunas disposiciones de aplicación, de modo que los Estados miembros carecían de instrucciones claras en la fase inicial del FER. El complicado proceso administrativo de dotación de fondos originó retrasos de pago en los Estados miembros (véanse los apartados 26 a 33). |
|
47. |
La Decisión del Consejo adolecía de falta de claridad en la definición de los términos clave del FER (por ejemplo, grupos destinatarios o medidas que podían recibir financiación, véanse los apartados 34 a 36). La Comisión no siempre orientó a los Estados miembros de forma que pudieran evitarse ambigüedades en la interpretación de las normas. A pesar de que no se observó una aplicación incorrecta sistemática de las normas, los Estados miembros no las aplicaron de idéntica forma. |
|
48. |
La Comisión no siempre pudo garantizar unas prácticas de buena gestión en los Estados miembros (véase el apartado 39). |
|
49. |
Los datos sobre las repercusiones del FER en los esfuerzos nacionales en el ámbito del asilo eran limitados (véanse los apartados 40 a 42). |
|
50. |
Los resultados del informe final no pudieron tenerse en cuenta ya que todavía no había sido aprobado al llevarse a cabo la fiscalización (véanse los apartados 16 y 41). |
RECOMENDACIONES
|
51. |
La Comisión debería proseguir sus esfuerzos de armonización de los datos estadísticos. Paralelamente a dicha armonización, esta institución debería establecer una serie de medidas que permitan la verificación de los datos. |
|
52. |
La Comisión ha revisado algunos datos estadísticos. Al efectuar una revisión ex post de las estadísticas, esta institución debería tener en cuenta la información revisada para llevar a cabo la distribución de los fondos. |
|
53. |
Si la Comisión no puede garantizar la fiabilidad de las estadísticas y la dotación de fondos de manera proporcional al número de refugiados y de solicitantes de asilo acogidos, deberían considerarse otras formas de asignación de fondos, como la concesión de importes fijos. |
|
54. |
La fiscalización del Tribunal ha puesto de manifiesto que algunas de las disposiciones del FER I, en particular las normas relativas a la subvencionabilidad, podían dar lugar a diferencias de interpretación significativas. El Tribunal recomienda que la Comisión, el Parlamento y el Consejo se planteen, a la luz de las constataciones del Tribunal y de las modificaciones ya aportadas al FER II, si consideran conveniente que el FER tenga una orientación más clara y precisa en el futuro. |
El presente Informe ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo en su reunión del día 21 de marzo de 2007.
Por el Tribunal de Cuentas
Hubert WEBER
Presidente
(1) Artículo 61 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, modificado por el Tratado de Amsterdam.
(2) Decisión 2000/596/CE del Consejo, de 28 de septiembre de 2000, por la que se crea el Fondo Europeo para los Refugiados (DO L 252 de 6.10.2000).
(3) Considerando de la Decisión 2000/596/CE.
(4) Créditos previstos para necesidades de urgencia y no utilizados entre 2000 y 2004.
Fuente: sistema contable de la Comisión Europea.
(5) Según la definición mencionada en el artículo 53 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002).
(6) Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, Ginebra, 28 de julio de 1951, Serie Tratados de Naciones Unidas, Volumen 189, p. 137. Adoptada el 28 de julio de 1951 por la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el estatuto de los refugiados y de los apátridas (Naciones Unidas), convocada por la Asamblea General en su resolución 429 (V), de 14 de diciembre de 1950. Entrada en vigor: 22 de abril de 1954, de conformidad con el artículo 43.
(7) Decisión 2004/904/CE del Consejo, de 2 de diciembre de 2004, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2005-2010 (DO L 381 de 28.12.2004). Dinamarca no participa en el FER.
(8) Capítulo 6, páginas 200 a 202, del Informe Anual relativo al ejercicio 2003 (DO C 293 de 30.11.2004); capítulo 6, páginas 165, 166 y 176, del Informe Anual relativo al ejercicio 2004 (DO C 301 de 30.11.2005).
(9) Artículo 20 de la Decisión 2000/596/CE.
(10) Artículo 3 de la Decisión 2000/596/CE.
(11) Artículo 10, apartado 2, de la Decisión 2000/596/CE.
(12) Artículo 10, apartado 3, de la Decisión 2000/596/CE.
(13) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional, COM(2005) 375 final, Bruselas, 14 de septiembre de 2005, 2005/0156 (COD).
(14) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional, COM(2005) 375 final, Bruselas, 14 de septiembre de 2005, 2005/0156 (COD), p. 4.
(15) Informe anual del CIRIA (Centro de Información, Reflexión e Intercambio en materia de Asilo) relativo a 1999 y 2000.
(16) Informe anual del CIRIA relativo a 1999 y 2000, y estadísticas mensuales sobre el informe relativo al asilo — agosto de 2002.
(17) Artículo 3 de la Decisión 2004/904/CE.
(18) Artículo 17, apartado 3, de la Decisión 2004/904/CE.
(19) Artículo 14, apartado 2, de la Decisión 2000/596/CE.
(20) Artículo 4, apartado 4, de la Decisión 2000/596/CE.
(21) Séptimo considerando de la Decisión 2000/596/CE.
(22) El Consejo Europeo sobre Refugiados y Exiliados distingue entre regreso voluntario, obligatorio y forzado: resulta importante distinguir entre repatriación voluntaria de personas que deciden libremente ejercer su derecho a regresar a su país de origen o residencia habitual, y aquellas que no cuentan con un fundamente jurídico para permanecer y aceptan regresar. Consejo Europeo sobre Refugiados y Exiliados, Declaración del Consejo sobre Justicia e Interior, 12 y 13 de octubre de 2005, p. 4.
(23) Artículo 4, apartado 1, de la Decisión 2004/904/CE.
(24) Artículo 27 de la Decisión 2004/904/CE.
(25) Dirección General de Justicia e Interior, evaluación a medio plazo del Fondo Europeo para los Refugiados, Informe final, diciembre de 2003.
ANEXO I
Comparación entre los reglamentos comunitarios para el período 2000-2004 del Fondo Europeo para los Refugiados (FER I) y el período 2005-2010 (FER II)
INTRODUCCIÓN
Esta comparación se basa en los documentos siguientes:
|
— |
Decisión 2000/596/CE del Consejo, de 28 de septiembre de 2000, |
|
— |
Decisión 2001/275/CE de la Comisión, de 20 de marzo de 2001, |
|
— |
Decisión 2002/307/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2001, |
|
— |
Decisión 2004/904/CE del Consejo, de 2 de diciembre de 2004, |
|
— |
Exposición de motivos y propuesta de Decisión del Consejo, SEC(2004) 161, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2005-2010, |
|
— |
Estudio de impacto en profundidad. Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, SEC(2004) 161, de 12 de febrero de 2004. |
La siguiente comparación solo hace hincapié en las principales diferencias entre el FER I y el FER II, sin proceder a un análisis ni a una evaluación de estos cambios.
I. OBJETIVOS Y TAREAS
|
|
Programa 2000-2004 |
Programa 2005-2010 |
||||||||||||||||||
|
Objetivo |
El Fondo Europeo para los Refugiados constituye un instrumento financiero cuyo principal objetivo consiste en apoyar y fomentar los esfuerzos de los Estados miembros en la acogida de refugiados y personas desplazadas y en la asunción de las consecuencias de dicha acogida. |
|||||||||||||||||||
|
Período |
5 años, del 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2004. |
6 años, del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2010. |
||||||||||||||||||
|
Grupos destinatarios |
Cinco grupos destinatarios:
(Artículo 3, 2000/596/CE) |
Cuatro grupos destinatarios:
(Artículo 3, 2004/904/CE) |
||||||||||||||||||
|
Programación |
No existen los programas plurianuales, créditos anuales. |
Programación plurianual a lo largo de dos períodos de tres años de duración. Para cada período de programación, los Estados miembros deberán presentar programas plurianuales a la Comisión. (Artículo 15, 2004/904/CE) |
||||||||||||||||||
|
Acciones |
Existen tres tipos distintos de medidas por parte de los Estados miembros: acogida, integración y repatriación. Acogida
Integración
Repatriación
(Artículo 4, 2000/596/CE) |
Se permite una combinación de las acciones (acogida, integración, repatriación voluntaria). |
||||||||||||||||||
|
Las posibles acciones financiadas son en parte más específicas. |
||||||||||||||||||||
|
Existen acciones subvencionables vinculadas a las condiciones de acogida y a los procedimientos de asilo (alojamiento, cuidados médicos y psicológicos, asistencia social, enseñanza, formación lingüística). |
||||||||||||||||||||
|
Existen más acciones subvencionables relacionadas con la integración (acciones que promuevan la participación duradera y sostenible en la vida civil y cultural; enseñanza, formación profesional, reconocimiento de cualificaciones y títulos; las acciones que fomenten la integración de estas personas con la implicación de las autoridades locales, la opinión pública o las asociaciones de refugiados, los grupos de voluntarios, los interlocutores sociales). |
||||||||||||||||||||
|
Entre las acciones subvencionables relacionadas con la repatriación voluntaria figuran: la información y los servicios de asesoramiento, la información relativa al país o región de origen, la formación general o profesional, las acciones orientadas a facilitar la organización y la aplicación de programas nacionales de repatriación voluntaria. |
||||||||||||||||||||
|
|
Se hace especial hincapié en la situación particular de las personas vulnerables. (Artículos 4 a 7, 2004/904/CE) |
|||||||||||||||||||
|
Acciones comunitarias |
Las acciones subvencionables se refieren a los ámbitos siguientes: estudios, intercambios de experiencia y medidas destinadas a promover la cooperación, la evaluación de la ejecución de las medidas y la asistencia técnica. (Artículo 5, 2000/596/CE) |
Las acciones comunitarias se centran en las acciones de carácter transnacional o de interés comunitario. (Artículo 8, 2004/904/CE) |
||||||||||||||||||
II. DISPOSICIONES DE APLICACIÓN Y GESTIÓN
|
|
Programa 2000-2004 |
Programa 2005-2010 |
|
Aplicación |
Los Estados miembros serán responsables de aplicar la acción objeto de la ayuda del Fondo. Se designará una autoridad responsable (administración pública) que será el interlocutor de la Comisión. |
Cada Estado miembro designará una autoridad responsable, que será un órgano operativo del Estado miembro o un organismo público nacional. La totalidad o una parte de las responsabilidades de aplicación podrán delegarse en una administración pública o en una entidad de Derecho privado que se rija por el Derecho del Estado miembro y que tenga una misión de servicio público. |
|
|
Las responsabilidades respectivas de la Comisión, el Estado miembro y la autoridad responsable se describen de forma más detallada. |
|
|
No se establecen unas condiciones mínimas para la autoridad responsable. (Artículo 7, 2000/596/CE) |
Se establecen las condiciones mínimas para la autoridad responsable. (Artículos 12 y 13, 2004/904/CE) |
|
|
Solicitud de cofinanciación |
Los Estados miembros presentan una solicitud de cofinanciación cada año. (Artículo 8, 2000/596/CE) |
En el marco de la programación plurianual, el Estado miembro propondrá un proyecto de programa plurianual sobre la base de las directrices comunicadas por la Comisión. (Artículo 15, 2004/904/CE) |
III. GESTIÓN FINANCIERA
|
|
Programa 2000-2004 |
Programa 2005-2010 |
|
Disposiciones financieras |
216 millones de euros. (Artículo 2, 2000/596/CE) |
114 millones de euros para el período 2005-2006. Los créditos anuales serán autorizados por la autoridad presupuestaria ajustándose a las perspectivas financieras. (Artículo 2, 2004/904/CE) |
|
Estructura de financiación |
La ayuda financiera procedente del Fondo no superará un 50 % del coste total de cada medida. Esta proporción podrá aumentarse hasta el 75 % en los Estados miembros que dependan del Fondo de Cohesión. (Artículo 13, 2000/596/CE) |
La contribución del Fondo no podrá superar el 50 % del coste total de la acción de que se trate. Esta proporción podrá elevarse al 60 % si se trata de acciones especialmente innovadoras y al 75 % en los Estados miembros acogidos al Fondo de Cohesión. La contribución no podrá superar el 80 % del coste total de las acciones comunitarias de que se trate. (Artículo 20, 2004/904/CE) |
|
Asistencia técnica y administrativa |
Se podrá reservar, para asistencia técnica y administrativa, un importe no superior al 5 % de la asignación total del Estado miembro. (Artículo 12, 2000/596/CE) |
Además del 7 % del importe anual asignado a la asistencia técnica y administrativa, se aumentará en 30 000 euros suplementarios. (Artículo 18, 2004/904/CE) |
|
Desglose anual |
En el FER I la cantidad fija era degresiva: 500 000 euros para el año 2000 y 100 000 euros para el año 2004. (Artículo 10, 2000/596/CE) |
Importe fijo de 300 000 euros, suprimiéndose el elemento degresivo del FER I. Ayuda especial de 500 000 euros para los nuevos Estados miembros durante los tres primeros años de la fase II. (Artículo 17, 2004/904/CE) |
|
Pagos |
Anticipos, pagos intermedios y saldo. |
Primer pago de prefinanciación, segundo pago de prefinanciación y saldo. |
|
En cuanto se adopte la decisión de la Comisión, se pagará un anticipo por valor del 50 % del importe asignado. |
Se abonará un pago de prefinanciación por valor del 50 % del importe en los sesenta días siguientes a la aprobación de dicha decisión de cofinanciación. |
|
|
Un pago intermedio que puede alcanzar el 30 % se realizará cuando el Estado miembro declare haber gastado efectivamente la mitad del primer anticipo. |
Se desembolsará un segundo pago de prefinanciación en un plazo no superior a tres meses a partir de la aprobación por la Comisión de un informe relativo a la ejecución del programa de trabajo anual y de una declaración de gastos que dé cuenta de que se ha gastado al menos el 70 % del importe de la primera prefinanciación desembolsada. El importe no excederá el 50 % del importe total o del saldo entre el importe para las acciones seleccionadas y el importe del primer pago de prefinanciación. |
|
|
|
El saldo se pagará en un plazo que no excederá de tres meses después de la aprobación de las cuentas financieras presentadas por el Estado miembro y del informe anual sobre la ejecución del programa. (Artículo 17, 2000/596/CE) |
El pago del saldo se efectuará en un plazo no superior a tres meses a partir de la aprobación por la Comisión del informe final de ejecución y de la declaración final de gastos del programa anual. (Artículo 23, 2004/904/CE) |
|
Recursos para acciones comunitarias |
El Fondo podrá financiar, a iniciativa de la Comisión, hasta un 5 % de los recursos disponibles, acciones innovadoras o de interés comunitario. Además, la financiación por el Fondo Europeo podrá alcanzar hasta el 100 %. (Artículo 5, 2000/596/CE) |
El Fondo podrá financiar, dentro del límite del 7 % de los recursos de que disponga, las acciones comunitarias, especialmente las relacionadas con la política de asilo y las medidas aplicables a los refugiados y a las personas desplazadas, de carácter transnacional o de interés comunitario. El FER podrá proporcionar hasta el 80 % de la financiación. (Artículo 8, 2000/904/CE) |
IV. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN E INFORMES
|
|
Programa 2000-2004 |
Programa 2005-2010 |
||||||||||||||||||
|
Controles |
Los controles realizados se referirán al 20 % como mínimo del gasto total admisible. (Artículo 5, 2002/307/CE) |
Los controles deberán referirse al 10 % como mínimo de los gastos totales subvencionables para cada programa anual de ejecución. (Artículo 25, 2004/904/CE) |
||||||||||||||||||
|
Seguimiento y evaluación |
La autoridad responsable adoptará medidas para garantizar el seguimiento y la evaluación de la acción. (Artículo 20, 2000/596/CE) |
La Comisión llevará a cabo un seguimiento y evaluación del Fondo en cooperación con los Estados miembros. (Artículo 27, 2004/904/CE) |
||||||||||||||||||
|
Disposiciones de seguimiento |
Disposiciones de subvencionabilidad de los gastos e informes sobre ejecución. (2001/275/CE) |
|
||||||||||||||||||
|
Informes de los Estados miembros |
La autoridad responsable:
No se procede a una evaluación específica de la repercusión del programa. (Artículo 20, 2000/596/CE) |
La autoridad responsable:
Los Estados miembros presentarán:
(Artículo 28, 2004/904/CE) |
||||||||||||||||||
|
Destinatarios de los informes presentados por la Comisión y tipo de informes |
La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo:
(Artículo 20, 2000/596/CE) |
La Comisión presentará al Parlamento, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones:
(Artículo 28, 2004/904/CE) |
ANEXO II
DISTRIBUCIÓN DE FONDOS POR ESTADO MIEMBRO (2000-2004)
|
(euros) |
||||||
|
|
FER 2004 |
FER 2003 |
FER 2002 |
FER 2001 |
FER 2000 |
Total FER 2000-2004 |
|
Austria |
2 230 280 |
2 007 650 |
1 938 106 |
1 454 754 |
912 382 |
8 543 173 |
|
Bélgica |
2 131 527 |
2 381 192 |
2 729 083 |
1 869 725 |
1 233 201 |
10 344 727 |
|
Finlandia |
392 633 |
524 730 |
671 256 |
673 606 |
651 387 |
2 913 612 |
|
Francia |
4 041 961 |
5 067 825 |
4 133 681 |
3 156 228 |
2 255 055 |
18 654 750 |
|
Alemania |
8 113 022 |
9 935 792 |
10 324 675 |
8 391 364 |
6 218 899 |
42 983 751 |
|
Grecia |
459 296 |
439 481 |
535 611 |
629 043 |
652 057 |
2 715 489 |
|
Irlanda |
919 091 |
981 675 |
965 573 |
709 110 |
632 205 |
4 207 654 |
|
Italia |
741 665 |
2 396 268 |
3 460 943 |
2 741 881 |
1 956 105 |
11 296 861 |
|
Luxemburgo |
171 648 |
299 703 |
411 195 |
481 073 |
528 972 |
1 892 591 |
|
Países Bajos |
2 972 103 |
3 239 737 |
4 175 006 |
3 642 650 |
2 984 949 |
17 014 444 |
|
Portugal |
123 370 |
304 394 |
457 006 |
518 816 |
534 238 |
1 937 823 |
|
España |
665 287 |
786 229 |
933 064 |
837 462 |
745 291 |
3 967 333 |
|
Suecia |
2 691 652 |
2 869 672 |
3 326 823 |
2 555 672 |
1 808 621 |
13 252 440 |
|
Reino Unido |
10 877 221 |
8 923 101 |
8 764 928 |
4 819 118 |
2 902 640 |
36 287 008 |
|
Países adherentes |
3 626 695 |
|
|
|
|
3 626 695 |
|
Acción comunitaria |
2 113 550 |
2 113 550 |
2 254 050 |
1 709 500 |
1 264 000 |
9 454 650 |
|
Total |
42 271 000 |
42 271 000 |
45 081 000 |
34 190 000 |
25 280 000 |
189 093 000 |
|
Fuente: Decisiones de la Comisión relativas a los períodos 2000 a 2004. |
||||||
ANEXO III
Procedimiento de dotación de importes provisionales a los Estados miembros, FER 2000-2001
Procedimiento de dotación de importes provisionales a los Estados miembros, FER 2002-2003
Procedimiento de dotación de importes provisionales a los Estados miembros, FER 2004
RESPUESTAS DE LA COMISIÓN
RESUMEN
|
I. |
A raíz de la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam el 1 de mayo de 1999, se creó, en septiembre de 2000, el Fondo Europeo para los Refugiados (FER), el cual representa el primer acto de Derecho comunitario adoptado en el ámbito del asilo y la inmigración sobre la base de este nuevo Tratado (artículo 63 TCE). El Fondo Europeo para los Refugiados es, por tanto, un instrumento financiero innovador destinado a apoyar y fomentar los esfuerzos realizados por los Estados miembros para acoger refugiados y desplazados y apoyar las consecuencias de esta acogida en un contexto europeo marcado por la emergencia. |
|
II. |
La Comisión garantiza una responsabilidad general sobre la ejecución del presupuesto comunitario (según las disposiciones del Tratado), pero la base jurídica del FER indica que «los Estados miembros son responsables de la aplicación de las acciones que cuentan con el apoyo del Fondo». |
|
IV. |
La recogida de los datos estadísticos para el cálculo de las dotaciones presupuestarias por los Estados miembros tiene como finalidad asignar los fondos en función de las necesidades reales. La base jurídica prevé utilizar los datos relativos a los refugiados y los desplazados de los tres últimos años, pero estos datos fluctúan constantemente. Por lo tanto, la Comisión se enfrenta a un problema complejo que va solucionando progresivamente, pero que subsistirá siempre de manera residual. Por último, por lo que se refiere al período 2000-2004, la Comisión considera que adoptó una actitud justa en relación con la asignación de fondos entre los Estados miembros, lo que ha sido confirmado por la evaluación externa independiente. |
|
V. |
El procedimiento de aprobación de las decisiones de cofinanciación en favor de los Estados miembros, modificado durante las negociaciones de la base jurídica del FER I, es penalizado por la relativa incompatibilidad entre el calendario del procedimiento presupuestario de la Unión y el calendario del FER I para la fase de programación. Para respetar la base jurídica y, sobre todo, para permitir a los Estados miembros anticipar sus acciones, la Comisión decidió adoptar decisiones provisionales al final del año anterior sobre la base del anteproyecto de presupuesto y adoptar una decisión modificada tras el voto del presupuesto definitivo. |
|
VI. |
Según la base jurídica del FER, la Comisión debe garantizar el buen funcionamiento de los sistemas de control de los Estados miembros. Las medidas correctoras a disposición de la Comisión en el marco de la gestión compartida, como la suspensión de los pagos o las correcciones financieras, son a menudo difíciles de aplicar cuando se trata de respetar el derecho de respuesta de los Estados miembros y sus efectos solo se producen a medio plazo. La actualización del Reglamento financiero, que entró en vigor a principios de 2007, destaca más claramente las responsabilidades de los distintos protagonistas por lo que se refiere a la gestión compartida. |
|
VII. |
La Comisión considera que las diferencias en la aplicación de las acciones recogen la filosofía del FER, que se asienta sobre unas orientaciones comunes y una adaptación de las acciones a los objetivos y a las necesidades nacionales. Habida cuenta de los medios limitados del FER, no era posible cubrir todos los objetivos de manera uniforme en cada Estado miembro y la Comisión considera que son posibles todo tipo de interpretaciones siempre que se atengan a las orientaciones generales. Con la aprobación del programa marco «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios», la Unión va a dotarse de cuatro instrumentos financieros con unos objetivos y ámbitos de aplicación más detallados que permitan responder a la mayoría de las preocupaciones expresadas por el Tribunal. |
|
VIII. |
Con respecto a la evaluación del impacto del FER 2000-2004, la Comisión publicó, a raíz de la auditoría del Tribunal, una evaluación sobre la base de un estudio realizado por expertos independientes que se pronuncia de manera muy positiva sobre las realizaciones del Fondo a pesar de contar con una dotación financiera limitada durante estos cinco años. |
INTRODUCCIÓN
|
2. |
El Fondo Europeo para los Refugiados (FER) representa el primer acto de Derecho comunitario adoptado en el ámbito del asilo y la inmigración. |
|
6. |
La elección de la gestión compartida como método de aplicación del FER tenía como objetivo destacar que el apoyo prestado por este instrumento sería más eficaz y más específico si las acciones cofinanciadas se establecían en función de la situación y las necesidades constatadas en cada Estado miembro. De acuerdo con la Decisión del Consejo, la Comisión es asistida por un Comité formado por representantes de los Estados miembros en relación con la adopción de las normas relativas a la elegibilidad de los gastos. |
|
10 y 11. |
La Comisión ha propuesto al Consejo adoptar algunas de las mejoras reclamadas por el Tribunal y expresadas en los informes anuales de los años anteriores. Sobre la base de las propuestas de la Comisión, el Consejo aceptó diversas modificaciones jurídicas para el período 2005-2010 que facilitan las disposiciones de aplicación. La definición de los grupos de objetivos ha podido precisarse para el FER II a raíz de la aprobación de las nuevas directivas comunitarias en el ámbito del asilo. |
|
13. |
La Comisión presentó nuevos instrumentos financieros para el período 2007-2013 en un programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios. Las disposiciones de estos instrumentos financieros clarifican una gran parte de la problemática presentada por el Tribunal de Cuentas en este informe. |
|
16. |
La evaluación final del FER 2000-2004 se realizó a raíz de una larga serie de análisis llevados a cabo en los Estados miembros y en los servicios de la Comisión. En particular, la Comisión solicitó a los asesores externos evaluar el conjunto del FER en el período 2000-2004. El informe de los asesores estuvo disponible en marzo de 2006 y contiene 1 125 páginas. La Comisión reconoce, sin embargo, que el informe final, que se publicó en diciembre de 2006, habría debido presentarse a las otras instituciones antes de septiembre de 2005. |
¿FUE ADECUADA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS A LOS ESTADOS MIEMBROS?
|
20 a 22. |
La Comisión repartió los recursos presupuestarios basados en datos disponibles en diálogo constante con los Estados miembros. No existía ninguna definición estadística común en 2000 de los grupos destinatarios ni metodología para la recopilación de estadísticas sobre las solicitudes de asilo. Los ejercicios anuales de recopilación de datos de los Estados miembros no estaban relacionados específicamente con los requisitos de la Comisión. La armonización en este ámbito (definición de términos, procedimiento de recopilación de datos) llevó más tiempo del esperado. La Comisión estableció herramientas para mejorar la calidad y fiabilidad de la recopilación de datos. Este proceso mejoró poco a poco entre 2000 y 2004 y está aún en curso. Esto refleja la complejidad de los sistemas de asilo y de las amplias diferencias entre los Estados miembros en términos de cómo se definen y se contabilizan las demandas y las decisiones de asilo. La disponibilidad de los datos estadísticos requeridos para la dotación del Fondo se redujo como consecuencia de la ausencia de legislación estadística específica, lo que obligaba a los Estados miembros a suministrar datos de asilo a Eurostat. Ciertamente en los primeros años de esta recopilación de datos, muchos de ellos no eran aún suministrados de manera adecuada y sistemática por los Estados miembros. Por lo tanto, hubo que continuar aplicando el planteamiento provisional más tiempo de lo esperado. Mientras tanto, la Comisión presentó en septiembre de 2005 una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional [COM(2005) 375 final]. Esta propuesta representa un paso importante hacia unas estadísticas comunitarias armonizadas sobre la migración y el asilo y debe mejorar aún más la situación. La Comisión no tenía el mandato de emprender auditorías de los sistemas de asilo o de los datos estadísticos presentados. |
|
23. |
Algunas de las diferencias de interpretación estadísticas se explican por el hecho de existir legislaciones nacionales diferentes aun cuando no se cuestione la fiabilidad de los datos. La Comisión reconoce que la recogida de los datos estadísticos se ha visto perjudicada por distintos factores pero, al final, se esforzó en establecer una base de distribución equitativa de los créditos presupuestarios, lo que confirma la evaluación externa independiente del FER I. |
|
24. |
En algunos casos, Eurostat declaró que fue incapaz de presentar observaciones o verificar los datos alternativos propuestos para la dotación del FER por los Estados miembros. Esto se produjo solamente cuando los Estados miembros no pudieron suministrar metadatos adecuados, cuando no se suministraron los desgloses por mes y personas declaradas (lo que significaba que no podía probarse la coherencia interna de los datos) o cuando existían discrepancias inexplicadas con los datos suministrados previamente. Para el cálculo de las asignaciones presupuestarias entre Estado miembros, la Comisión considera que ya tiene en cuenta la variabilidad de las estadísticas puesto que las asignaciones se deciden a partir de los tres últimos años: así pues, el efecto de las revisiones a posteriori se tiene en cuenta de manera progresiva en el tiempo. La Comisión considera que no es posible una revisión a posteriori de las dotaciones asignadas por Estado miembro. La Comisión reconoce que a la hora de establecer las estadísticas que debían utilizarse para la dotación, en los primeros dos años del FER I, habría debido documentarse mejor el resultado de los intercambios de información entre los Estados miembros y la Comisión. Sin embargo, se han realizado esfuerzos, como en el caso de Italia, para efectuar los ajustes de la mejor manera posible. Los procedimientos de comunicación existentes entre Eurostat y los Estados miembros para establecer las estadísticas en materia de asilo reflejan la práctica aceptada, que fue también adoptada en otras áreas en el ámbito de las estadísticas. Este es un proceso transparente y ofrece oportunidades adecuadas para que los Estados miembros comprueben y validen/revisen sus datos nacionales. |
|
25. |
En el momento de la creación del FER, todavía no existían datos estadísticos armonizados a escala de la Unión Europea, por lo que la Comisión propuso al Consejo y al Parlamento adoptar un planteamiento pragmático y justo. |
¿LA COMISIÓN Y LOS ESTADOS MIEMBROS LLEVARON A CABO UNA BUENA GESTIÓN?
|
26. |
Los retrasos al iniciarse un nuevo programa son inevitables antes de la adopción de las disposiciones de aplicación. La Comisión reconoce que se había producido un cierto retraso (1) como consecuencia de las necesarias consultas con los Estados miembros y los plazos de traducción. Sin embargo, la Comisión colaboró estrechamente con los Estados miembros durante la elaboración de las disposiciones de aplicación, y por lo tanto los retrasos en la finalización de los textos no contribuyó a las dificultades encontradas por los Estados miembros en la administración del programa. |
|
27. |
El FER se concibió sobre el principio de una dotación de fondos y una programación por parte de los Estados miembros con carácter anual. Era, pues, lógico que la Comisión tuviera que conciliar la anticipación de la programación a nivel de los Estados miembros con la necesidad de ajustar las dotaciones sobre los importes aprobados por la Autoridad Presupuestaria. Los principios de programación se optimizaron para las fases siguientes del FER 2005-2013, pero la lógica siguió siendo la misma. Habida cuenta de los plazos inmodificables de verificación y aprobación de los programas anuales, la Comisión no tiene más remedio que solicitar a los Estados miembros que establezcan una programación sobre datos presupuestarios provisionales y ajustar sus programas en función de los datos definitivos. |
|
28. |
De acuerdo con la base jurídica, la solicitud de cofinanciación permite a los Estados miembros precisar la programación anual de las acciones entre las distintas medidas posibles del FER justificándolas en relación con las necesidades nacionales y no se limita a retomar las dotaciones presupuestarias globales. |
|
29. |
La Comisión considera que el ejemplo del año 2003 demuestra la difícil compatibilidad entre el calendario del procedimiento presupuestario de la Unión y el calendario de la programación del FER I. El calendario inicial propuesto por la Comisión fue modificado durante las negociaciones de la base jurídica. Las decisiones individuales de cofinanciación a favor de los Estados miembros vienen precedidas por una decisión de asignación de fondos entre todos los Estados miembros, por la transmisión y el análisis de los programas anuales de los Estados miembros y por la consulta del Comité de los Estados miembros. Estas etapas representan cada una varias semanas. |
|
31 a 33. |
En el caso del FER II, la Comisión podría desembolsar hasta el 100 % de los fondos para la segunda prefinanciación concedida a los Estados miembros. Por lo tanto, el Estado miembro tiene la posibilidad de desembolsar hasta el 100 % al beneficiario final, sin perjuicio de los propios procedimientos de pago del Estado miembro. La nueva previsión de pagos será beneficiosa para todas las organizaciones independientemente de su tamaño. |
|
34 y 35. |
El recurso a un instrumento financiero en régimen de gestión compartida tenía como objetivo principal permitir a los Estados miembros adaptar las medidas generales a las necesidades nacionales. La Comisión entiende como una prueba de la correcta asunción del FER por los Estados miembros y como una prueba de eficacia la variedad de los objetivos entre un Estado miembro y otro, respetándose siempre la base jurídica. La evaluación realizada por la Comisión, sobre la base de un informe de expertos externos en relación al período 2000-2004 del FER, destacó la eficacia de este enfoque y la percepción positiva que se tenía del mismo. La Comisión considera que las acciones de repatriación podrían cofinanciar los vuelos de retorno. En efecto, la lista de las acciones presentadas en la base jurídica y que ilustra el concepto de información y asesoramiento previo solo se da a título indicativo. En algunos Estados miembros, las acciones de repatriación pudieron limitarse inicialmente para realizar experiencias piloto previas a una posible generalización. La cofinanciación de los retornos voluntarios de los solicitantes a quienes se ha denegado el asilo es subvencionable de conformidad con la base jurídica del FER, mientras que la declaración de ECRE (Consejo Europeo para los Refugiados y Exiliados) refleja una toma de posición que no tiene relación con el ámbito y las disposiciones de aplicación del FER. |
|
36. |
En términos generales, la Comisión no considera inadecuada la definición de personas que pueden optar a financiación para el regreso a su país. La cofinanciación de la repatriación de todo nacional de un tercer país, incluidos países en vías de adhesión antes de la entrada en vigor de las actas de adhesión, es conforme con el FER. No se trataba, pues, de prever diferencias de tratamiento entre los nacionales de terceros países que estuvieran en curso de adhesión o no, tratándose de los grupos beneficiarios de las medidas cofinanciadas por el FER (acogida, integración o retorno). |
|
37. |
Los ejemplos positivos citados por el Tribunal destacan que las disposiciones jurídicas, así como la orientación de la Comisión, podrían permitir a los Estados miembros que lo deseen crear un sólido sistema de control. |
|
39. |
La Comisión considera que las actividades de seguimiento se extienden al conjunto de las relaciones con los Estados miembros y no solamente a las visitas in situ. Por ejemplo, las reuniones del Comité de los Estados miembros permitieron aportar una orientación específica sobre las distintas normas del FER. En función de las limitaciones en los recursos y aunque esta disposición no venía impuesta en la base jurídica del FER I, la Comisión estableció un programa de visitas in situ para asistir a los Estados miembros. Ante las graves deficiencias constatadas por la Comisión en el Reino Unido, el Director General de la DG JLS emitió una reserva sobre esta situación particular en sus informes anuales de 2004 y 2005. La Comisión propuso al Reino Unido, con la aceptación de este, el principio de una corrección financiera del 5 % para los años 2000 y 2001, reflejando así la responsabilidad del Estado miembro en las deficiencias observadas. El procedimiento de cierre de los años 2002 a 2004 está aún en curso. El excesivo alcance de las competencias delegadas en Austria fue constatado por la Comisión en una visita de control e inmediatamente lo indicó a las autoridades nacionales. La naturaleza de las tareas delegadas se ajustó en el nuevo procedimiento de licitación con motivo de la renovación de la prestación. A raíz de las actas del Tribunal sobre Italia, la Comisión previó dos acciones: una misión de control a posteriori sobre el FER 2000-2004 y una visita de seguimiento sobre los sistemas de control para el FER II. Se está concluyendo la misión de control a posteriori. En ella se examina con todo detalle las condiciones de aplicación del FER, incluida la conformidad de los procedimientos de convocatoria de propuestas con las disposiciones de la base jurídica. En términos generales, en el cierre de los programas anuales y, en su caso, en sus propias visitas de control, la Comisión se encargará de que se corrijan las posibles deficiencias observadas por el Tribunal. |
¿QUÉ IMPACTO TUVO EL FER EN LOS ESFUERZOS REALIZADOS A NIVEL NACIONAL EN EL ÁMBITO DEL ASILO?
|
41. |
El FER se basa en primer lugar en un concepto de solidaridad entre los Estados miembros que permiten a la Unión compartir la carga financiera vinculada a la acogida, la integración y la repatriación de los refugiados y los desplazados. La Decisión 2000/596/CE del Consejo no implica referencia a una obligación de gasto público, lo que corrobora el hecho de que el FER I no se ve afectado por la adicionalidad. |
|
42. |
Aunque la Comisión no llevó a cabo una comparación sistemática, publicó no obstante un documento de trabajo de los servicios (2) en diciembre de 2006 que sintetiza varios meses de estudio de las acciones del FER en los Estados miembros. Las conclusiones de este documento se basan en una evaluación llevada a cabo por expertos independientes, en la que se pronuncian de manera muy positiva sobre las realizaciones del Fondo a pesar de su dotación financiera limitada durante estos cinco años. |
|
43. |
La evaluación realizada por la Comisión demostró también que:
|
CONCLUSIONES
|
45. |
La Comisión considera que garantizó una distribución equitativa de los créditos presupuestarios del FER entre 2000 y 2004 a pesar de las dificultades estadísticas. El objetivo final de la recopilación de los datos estadísticos consiste en disponer de una evaluación correcta de la carga generada en los Estados miembros que permita una justa repartición, a escala de la Unión, del coste de las acciones relativas al FER. La calidad de los datos estadísticos se ha ido mejorando progresivamente. |
|
46. |
La Comisión reconoce que algunas de las disposiciones de aplicación del FER se publicaron con un notable retraso. Estas se presentaron y discutieron en el Comité de los Estados miembros mucho antes de su adopción. El procedimiento de asignación de los Fondos no era el óptimo en el marco del FER I y ya se han aportado algunas simplificaciones. La Comisión considera que el procedimiento actual es el único que puede garantizar la rápida ejecución de los créditos del FER en los Estados miembros sobre la base de un programa anual detallado aprobado de antemano por la Comisión. |
|
47. |
Aun aceptando proseguir los esfuerzos de explicación y formación para los Estados miembros sobre las normas del FER, la Comisión considera que las diferencias entre Estados miembros en la aplicación de las acciones nacionales no reflejan divergencias de interpretación de la base jurídica sino el resultado de una adaptación de las acciones a las necesidades nacionales. |
|
48. |
La Comisión asumió un papel de asesoramiento y control para los Estados miembros aunque esta última misión no figuraba en la base jurídica. La aplicación de las acciones constituye sin embargo la primera responsabilidad de los Estados miembros y la Comisión puede ejercer una misión de control o incluso de sanción, pero no puede nunca subsanar directamente las insuficiencias o a las deficiencias de los sistemas de control de los Estados miembros. Cada vez que lo estime necesario, la Comisión adoptará las medidas de corrección global en los casos previstos por la base jurídica. |
|
49 y 50. |
La Comisión publicó con retraso, y así lo admite, las conclusiones de la evaluación del FER para el período 2000-2004. Los Estados miembros habían procedido, sin embargo, a evaluaciones anuales. Con un presupuesto limitado, el FER ha favorecido a una amplia población (600 000 personas). En varios Estados miembros, ha permitido modificar o reforzar la legislación y las prácticas en materia de asilo. |
RECOMENDACIONES
|
51. |
La Comisión acepta la recomendación para una mayor armonización de los datos estadísticos. Tratará de definir con los Estados miembros las medidas de cara a una verificación más precisa de los datos. La Comisión considera que es necesario sin embargo aceptar un riesgo residual en relación con una calidad inferior de los datos, habida cuenta de la naturaleza de la información recogida. El Reglamento propuesto por la Comisión en septiembre de 2005 en materia de estadísticas en el ámbito del asilo y la inmigración debería permitir solucionar esta cuestión desde que surta efecto en la recogida de datos en materia de asilo, y la Comisión y los Estados miembros deberán reforzar su colaboración. El nuevo FER (2008-2013) incluirá acciones que aumentarán la capacidad de recopilar, analizar y difundir las estadísticas. |
|
52. |
La Comisión acepta la recomendación sobre la necesidad de utilizar las estadísticas revisadas, pero considera que al utilizar los datos actualizados de los tres últimos años para asignar los créditos de un año de referencia ya tiene en cuenta las revisiones a posteriori de los datos de los años anteriores. Este procedimiento se ajusta a la base jurídica y al principio de anualidad del presupuesto comunitario. |
|
53. |
El enfoque actual relativo a las estadísticas utilizadas para la asignación de los créditos es el resultado de debates profundos y difíciles con el Consejo durante la negociación de la base jurídica. La asignación de importes fijos es ya utilizada parcialmente (umbral mínimo por Estado miembro). La Comisión considera que no puede comprometerse más en este sentido y que los créditos no pueden asignarse completamente sobre una base global sin cuestionar el objetivo fundamental del FER, que consiste en un reparto comunitario de la carga de la gestión de los refugiados y desplazados. |
|
54. |
La Comisión acepta la recomendación sobre la apertura de un debate con el Consejo y el Parlamento sobre la claridad y la precisión de las normas de subvencionabilidad, pero destaca que la negociación para la adopción de la base jurídica del FER para el período 2008-2013 ya fue objeto de un profundo debate sobre las acciones y los grupos destinatarios que pueden optar a una financiación. La problemática de las personas elegibles para una medida de repatriación se solucionará con la entrada en vigor del Fondo Europeo para el Retorno. |
(1) La Decisión del Consejo por la que se crea el Fondo Europeo para los Refugiados fue aprobada el 28 de septiembre de 2000. La Comisión adoptó la Decisión C(2001) 736 por lo que se refiere a la admisibilidad de los gastos y a los informes de ejecución en el marco de las acciones cofinanciadas por el Fondo Europeo para los Refugiados el 20 de marzo de 2001. La Comisión adoptó la Decisión C(2001) 4372 relativa a los sistemas de gestión y control, así como a los procedimientos de aplicación de las correcciones financieras en el marco de las acciones cofinanciadas por el Fondo Europeo para los Refugiados el 18 de diciembre de 2001.
(2) SEC(2006) 1636, Evaluación final del Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2000-2004.