52007PC0855

Propuesta de decisión del Consejo sobre la posición comunitaria que debe adoptarse en el Comité de cooperación creado por el Acuerdo de colaboración y de cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, en lo que respecta a la creación de un Subcomité sobre justicia, libertad y seguridad /* COM/2007/0855 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 21.12.2007

COM(2007) 855 final

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la posición comunitaria que debe adoptarse en el Comité de cooperación creado por el Acuerdo de colaboración y de cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, en lo que respecta a la creación de un Subcomité sobre justicia, libertad y seguridad

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. En su reunión de 14 de noviembre de 2006, el Consejo de cooperación UE-Georgia adoptó una recomendación sobre la aplicación del plan de acción de la Política Europea de Vecindad (PEV). Como se señala en la presente Recomendación, el plan de acción establece los pasos concretos para avanzar en el cumplimiento de las obligaciones de las Partes, establecidas en el Acuerdo de colaboración y de cooperación de 1999 entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, y Georgia, y proporciona un marco más amplio para promover una integración económica y normativa en la UE mucho más estrecha con Georgia durante un período de cinco años.

2. El plan de acción de la PEV UE-Georgia incluye varios objetivos relacionados con el ámbito de la justicia, la libertad y la seguridad, en particular, en el «ámbito prioritario 4» y el punto 4.3. de los «objetivos y de las acciones generales». Por otra parte, el plan de acción de la PEV UE-Georgia establece una intensificación del diálogo UE-Georgia sobre cuestiones de migración, incluidas, entre otras cosas, la readmisión y la concesión de visados.

3. Con vistas a la creación de un marco institucional apropiado para desarrollar este diálogo y para efectuar una supervisión regular de la aplicación de los objetivos relacionados con la justicia, la libertad y la seguridad, el plan de acción de la PEV UE-Georgia (capítulo 4.3) prevé la creación de un nuevo subcomité sobre justicia, libertad y seguridad dentro del marco del Acuerdo de colaboración y de cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, y Georgia.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1 del Consejo y en la Decisión de la Comisión de 31 de mayo de 1999 sobre la celebración del Acuerdo de colaboración y de cooperación antes mencionado, se adjunta el texto de la Propuesta de Decisión del Consejo sobre la posición que deberá adoptar la Comunidad en el Comité de Cooperación UE-Georgia respecto a la creación de un Subcomité sobre justicia, libertad y seguridad.

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la posición comunitaria que debe adoptarse en el Comité de cooperación creado por el Acuerdo de colaboración y de cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, en lo que respecta a la creación de un Subcomité sobre justicia, libertad y seguridad

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el artículo 2, apartado 1 de la Decisión del Consejo y de la Comisión de 31 de mayo de 1999[1], relativa a la celebración del Acuerdo de colaboración y de cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 14 de noviembre de 2006, el Consejo de cooperación UE-Georgia adoptó una recomendación sobre la aplicación del plan de acción UE-Georgia,

(2) El artículo 83 de dicho ACC establece que el Consejo de cooperación será ayudado en el ejercicio de sus funciones por un Comité de cooperación,

(3) El 12 de octubre de 1999[2], el Consejo de Cooperación UE-Georgia adoptó el Reglamento Interno del Comité de cooperación, que delega en el Comité de cooperación UE-Georgia la responsabilidad para la creación posterior de subcomités,

DECIDE:

Artículo único

La posición que deberá adoptar la Comunidad en el Comité de cooperación creado por el artículo 83 del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, en lo que respecta a la creación de un Subcomité sobre justicia, libertad y seguridad será conforme al anexo de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

EL COMITÉ DE COOPERACIÓN,

Visto el Acuerdo de colaboración y de cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, (en lo sucesivo «el Acuerdo», y en particular su artículo 83,

Considerando lo siguiente:

(1) Según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento interno del Comité de cooperación[3], el Comité de cooperación puede establecer subcomités y definir su mandato;

(2) El plan de acción de la Política Europea de Vecindad (PEV) UE/Georgia (capítulo 5) establece que los organismos conjuntos creados en virtud del Acuerdo avanzarán y supervisarán la aplicación del plan de acción y que las estructuras establecidas conforme al Acuerdo deben revisarse para asegurarse de que se reflejen debidamente todas las prioridades correspondientes a la Política Europea de Vecindad;

(3) Las áreas de justicia, libertad y seguridad representan prioridades fundamentales clave del plan de acción de la PEV UE/Georgia.

DECIDE:

Artículo único

Por la presente se crea un Subcomité de justicia, libertad y seguridad. Se adjunta el mandato de dicho Subcomité.

Hecho en

Por el Comité de cooperación UE-Georgia Por Georgia

Por la Comunidad Europea

Mandato del Subcomité de justicia, libertad y seguridad creado en virtud del Acuerdo de colaboración y cooperación. entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, y Georgia,

EL COMITÉ DE COOPERACIÓN,

Visto el Acuerdo de colaboración y cooperación, por el que se establece una colaboración entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra,

Teniendo en cuenta el reglamento interno del Comité de cooperación, creado por el Consejo de cooperación el 12 de octubre de 1999 como anexo a su propio reglamento interno y, en particular su artículo 10,

Ha creado un Subcomité de justicia, libertad y seguridad con el siguiente mandato:

Artículo 1

El Subcomité analizará la aplicación del Acuerdo de colaboración y cooperación, así como el correspondiente Plan de acción de la Política Europea de Vecindad en los siguientes ámbitos:

- gestión de las fronteras;

- gestión de la migración legal e ilegal (incluidos los problemas relacionados con la readmisión, los visados, la seguridad de los documentos de viaje, el asilo, etc.);

- desplazados internos

- lucha contra la delincuencia organizada (incluidos el contrabando y la trata de seres humanos, drogas ilícitas, blanqueo de dinero, ciberdelincuencia, corrupción y otras formas de actividades ilegales);

- lucha contra el terrorismo (incluida la financiación del terrorismo);

- aplicación de la ley y cooperación judicial;

- Estado de Derecho y reforma de la judicatura;

- protección de los datos de carácter personal;

- desarrollo de la cooperación transfronteriza y regional en materia de justicia, libertad y seguridad.

Esta lista no es exhaustiva, de forma que el Comité de cooperación podrá añadir a ella otros ámbitos de competencia.

Artículo 2

El Subcomité trabajará bajo la autoridad del Comité de cooperación. El subcomité comunicará y transmitirá sus conclusiones al Comité de cooperación después de cada reunión.

Artículo 3

Los subcomités estarán integrados por representantes de ambas Partes.

Llegado el caso y previo acuerdo de ambas partes, los expertos pueden ser oídos sobre puntos específicos del orden del día de las reuniones del subcomité.

Artículo 4

El subcomité será presidido alternativamente por las Partes según las normas sobre la presidencia alterna del Comité de cooperación[4].

Artículo 5

Un funcionario de la Comisión Europea y un funcionario del Gobierno de Georgia ejercerán conjuntamente las funciones de Secretaría permanente del Subcomité. Todas las comunicaciones que afecten al Subcomité se transmitirán a la Secretaría permanente del Subcomité.

Artículo 6

El Subcomité se reunirá siempre que las circunstancias lo requieran previo acuerdo y petición escrita de cualquiera de las Partes, como mínimo una vez al año. Cada reunión se celebrará en el lugar y la fecha previamente acordados por las Partes.

La Secretaría de la otra Parte deberá responder a la petición de reunión del Subcomité dentro del plazo de quince días hábiles a partir de su recepción.

En casos de especial urgencia, podrá convocarse una reunión del Subcomité en un plazo más breve, previo acuerdo de ambas Partes.

Antes de cada reunión, se comunicará al Presidente la composición prevista de la delegación de cada Parte.

Las reuniones del Subcomité son convocadas conjuntamente por las dos Secretarías permanentes, que actuarán de común acuerdo con las Secretarías del Comité de cooperación.

Artículo 7

Los puntos que se deban incluir en el orden del día se presentarán a los Secretarios permanentes al menos quince días laborables antes de la reunión en cuestión del Subcomité. Toda la documentación necesaria se proporcionará a las Secretarías permanentes con una antelación mínima de diez días laborables.

Sobre la base de estos puntos, se elaborará un orden del día provisional que se remitirá con la documentación justificativa disponible, a las Secretarías del Comité de cooperación, así como a las representaciones permanentes de los Estados miembros, a más tardar cinco días laborables antes de la reunión del Subcomité. En circunstancias excepcionales, con el acuerdo escrito de ambas Secretarías permanentes, podrán añadirse puntos al orden del día en plazos más breves.

Artículo 8

En sus reuniones, el subcomité puede tratar todas o algunas de las áreas enumeradas en el artículo 1.

Artículo 9

Salvo decisión contraria, las reuniones del Comité no serán públicas.

Artículo 10

Se redactarán actas para cada reunión. Una copia de las actas y de las conclusiones de cada reunión del Subcomité se transmitirá a las Secretarías del Comité de cooperación. También se enviarán copias a las representaciones permanentes de los Estados miembros.

[1] DO L 205 de 4.8.1999, p. 1.

[2] DO L 297 de 18.11.1999, p. 38.

[3] DO L 297 de 18.11.1999, p. 38.

[4] DO L 297 de 18.11.1999, p. 38