52007PC0802

Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), en lo que respecta a las cuotas lácteas nacionales /* COM/2007/0802 final - CNS 2007/0281 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 12.12.2007

COM(2007) 802 final

2007/0281 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), en lo que respecta a las cuotas lácteas nacionales

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En junio de 2003, el Consejo alcanzó un acuerdo sobre una serie de cambios de la política láctea de la UE como parte de la reforma de 2003 de la PAC. Esta reforma respaldaba los cambios acordados en la Agenda 2000 y debía aplicarse a lo largo de varios años.

La propuesta original de la Comisión para la reforma de 2003 incluía un aumento de la cuota láctea del 2 %, además de los aumentos ya aprobados en la Agenda 2000. No obstante, en el compromiso de junio de 2003, el Consejo declaró que no se decidiría por el momento ningún aumento de las cuotas en 2007 y 2008 y que una vez que se hubiera llevado a cabo totalmente la reforma, la Comisión presentaría un informe sobre las perspectivas del mercado, que serviría de base para adoptar una decisión.

Teniendo en cuenta la rápida evolución registrada este año en los mercados de productos lácteos, y que el único componente de la reforma de 2003 que sigue pendiente de aplicación es un aumento de cuota del 0,5% en once Estados miembros a partir del 1 de abril de 2008, conviene realizar el análisis del mercado solicitado por el Consejo. El informe sobre las perspectivas del mercado de productos lácteos que acompaña a la presente propuesta contiene dicho análisis. En concreto, el informe analiza si el mercado ofrece oportunidades suficientese suficientes para el suministro de cantidades adicionales de leche, sin que ello conduzca a un aumento de la ayuda pública a corto o medio plazo en caso de que las cuotas nacionales aumentaran para la totalidad de los 27 Estados miembros.

El informe concluye que las perspectivas del mercado comunitario y mundial son positivas y el análisis realizado sobre la base de un aumento del 2 % de la producción lechera en la UE muestra que el mercado ofrece holgadamente posibilidades para estas cantidades adicionales.

En respuesta a la petición del Consejo de facilitar una base sobre la que adoptar una decisión de aumento de las cuotas, la Comisión concluye que el aumento del 2 %, originalmente propuesto en la reforma de 2003, puede aplicarse a partir del período contingentario 2008/09. Por consiguiente, a continuación se presenta una propuesta de dicho aumento.

2007/0281 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), en lo que respecta a las cuotas lácteas nacionales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión[1],

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[2],

Considerando lo siguiente:

1. El anexo IX del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo[3] (Reglamento único para las OCM) establece las cuotas lácteas nacionales para los siete períodos de 12 meses a partir del 1 de abril de 2008 en el marco del régimen de cuotas lácteas para la limitación de la producción.

2. El artículo 66, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1234/2007 establece que dichas cuotas se fijen sin perjuicio de una posible revisión a la luz de las condiciones generales del mercado y de la situación particular de determinados Estados miembros.

3. El Consejo pidió a la Comisión que elaborara un informe sobre las perspectivas del mercado una vez que se hubieran llevado plenamente a cabo las reformas de 2003 de la organización común del mercado de la leche y los productos lácteos, con vista a evaluar la conveniencia de asignar cuotas suplementarias.

4. Dicho informe ha sido elaborado[4] y en él se concluye que la situación actual del mercado comunitario y mundial y sus perspectivas de aquí a 2014 justifican un aumento suplementario de las cuotas del 2 % con el fin de facilitar la producción de más leche en la Comunidad y de dar respuesta a la creciente demanda del mercado de productos lácteos.

5. Conviene, por consiguiente, aumentar la cuotas de todos los Estados miembros en un 2 % a partir del 1 de abril de 2008, respecto a lo indicado en el anexo IX del Reglamento (CE) nº 1234/2007.

6. El Reglamento (CE) nº 1234/2007 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El punto 1 del anexo IX del Reglamento (CE) nº 1234/2007 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

1. Cuotas nacionales

Estado miembro | Cantidades (toneladas) |

Bélgica | 3 427 288,740 |

Bulgaria: | 998 580,000 |

República Checa | 2 792 689,620 |

Dinamarca | 4 612 619,520 |

Alemania | 28 847 420,391 |

Estonia | 659 295,360 |

Irlanda | 5 503 679,280 |

Grecia | 836 923,260 |

España | 6 239 289,000 |

Francia | 25 091 321,700 |

Italia | 10 740 661,200 |

Chipre | 148 104,000 |

Letonia | 743 220,960 |

Lituania | 1 738 935,780 |

Luxemburgo | 278 545,680 |

Hungría | 2 029 861,200 |

Malta | 49 671,960 |

Países Bajos | 11 465 630,280 |

Austria | 2 847 478,469 |

Polonia | 9 567 745,860 |

Portugal | 1 987 521,000 |

Rumanía | 3 118 140,000 |

Eslovenia | 588 170,760 |

Eslovaquia | 1 061 603,760 |

Finlandia | 2 491 930,710 |

Suecia | 3 419 595,900 |

Reino Unido | 15 125 168,940 |

FICHA FINANCIERA |

1. | LÍNEA PRESUPUESTARIA: 05 02 12 | CRÉDITOS: 167 000 000 EUR. |

2. | DENOMINACIÓN: Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), en lo que respecta a las cuotas lácteas nacionales |

3. | BASE JURÍDICA: Artículo 37 del Tratado |

4. | OBJETIVOS: Aumentar la cuota láctea en un 2 % a partir del 1 de abril de 2008 para favorecer la producción de suficiente leche en la Unión Europea. |

5. | INCIDENCIA FINANCIERA | PERÍODO DE 12 MESES (millones de euros) | EJERCICIO EN CURSO 2008 (millones de euros) | EJERCICIO SIGUIENTE 2009 (millones de euros) |

5.0 | GASTOS A CARGO – DEL PRESUPUESTO CE (DEVOLUCIONES/INTERVENCIONES) | p.m. | p.m. | p.m. |

5.1 | INGRESOS – RECURSOS PROPIOS CE (EXACCIONES REGULADORAS/DERECHOS DE ADUANA) | – | – | – |

2010 | 2011 | 2012 | 2013 |

5.0.1 | PREVISIÓN DE GASTOS | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. |

5.1.1 | PREVISIÓN DE INGRESOS | – | – | – | – |

5.2 | MÉTODO DE CÁLCULO: – |

6.0 | ¿SE FINANCIA CON CRÉDITOS CONSIGNADOS EN EL CAPÍTULO CORRESPONDIENTE DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN? | SÍ NO |

6.1 | ¿SE FINANCIA MEDIANTE TRANSFERENCIA ENTRE CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN? | SÍ NO |

6.2 | ¿SE PRECISA UN PRESUPUESTO SUPLEMENTARIO? | SÍ NO |

6.3 | ¿SE CONSIGNARÁN CRÉDITOS EN FUTUROS PRESUPUESTOS? | SÍ NO |

OBSERVACIONES: 1) La propuesta carece de repercusiones en los gastos administrativos. 2) El análisis de la incidencia de un aumento del 2 % de la cuota láctea utilizando el modelo AGLINK de la OCDE, muestra que el incremento de la producción de productos lácteos se consumirá en gran medida en los mercados interiores y que los precios de mercado de la UE se mantendrán por encima de los precios de intervención. Por consiguiente, no será necesario volver a establecer ayudas al consumo para el mercado interior. En cuanto a las exportaciones, el modelo AGLINK estima que la UE podría recuperar algunas cantidades en los mercados de exportación de terceros países como resultado del aumento de la cuota. Este aumento no debería influir en los precios del mercado mundial de manera que hiciera necesario volver a introducir las restituciones por exportación. Además, se parte de la asunción de que se producirá la totalidad del aumento de cuota. En caso de que no fuera así, la modificación de las cantidades exportadas sería menos importante que el resultado del modelo, tal como se indica en el anexo II del informe sobre las perspectivas del mercado de productos lácteos. |

[1] DO C … de …, p. ….

[2] DO C … de …, p. ….

[3] DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

[4] COM (2007)…