52007PC0782

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la denuncia del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania /* COM/2007/0782 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 13.12.2007

COM(2007) 782 final

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la denuncia del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas por el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania se celebró por un período de dos años a partir del 1 de agosto de 2006. De acuerdo con su artículo 12, dicho Protocolo es renovable dos veces por un período de dos años por consentimiento tácito de las Partes, salvo denuncia del mismo. Dicha denuncia está prevista en el artículo 13 del Protocolo el cual establece que la Parte interesada notificará por escrito a la otra Parte su intención de denunciar el Protocolo al menos seis meses antes de que finalice el período inicial o cada período suplementario.

La contrapartida financiera del Protocolo asciende a 86 000 000 de euros anuales por las posibilidades de pesca correspondientes a once categorías de pesca que ofrecen posibilidades de pesca utilizables por una docena de Estados miembros. El nivel de utilización de estas categorías de pesca no es óptimo, ya que la mayoría de las categorías están infrautilizadas, circunstancia que penaliza la rentabilidad económica y financiera de dicho Protocolo. Por consiguiente, se propone no reconducir tácitamente este Protocolo y, amparándose en su artículo 13, denunciarlo con el fin de poder abrir nuevas negociaciones con la Parte mauritana para negociar un nuevo Protocolo que ofrezca posibilidades de pesca ajustadas a las necesidades constatadas de las flotas de los Estados miembros en cuestión y una contrapartida financiera adaptada en consecuencia.

La Comisión propone, pues, que el Consejo adopte la presente Decisión.

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la denuncia del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 300, apartado 2, en relación con su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad y la República Islámica de Mauritania celebraron un Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas por el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania[1] por un período de dos años a partir del 1 de agosto de 2006. De acuerdo con su artículo 12, dicho Protocolo es renovable dos veces por un período de dos años por consentimiento tácito de las Partes, salvo denuncia de una de las Partes.

(2) Atendiendo al insatisfactorio nivel de utilización de las posibilidades de pesca acordadas por dicho Protocolo, es conveniente que la Comunidad, amparándose en las condiciones previstas en el artículo 13 de dicho Protocolo, lo denuncie y abra consultas con la República Islámica de Mauritania.

(3) Para garantizar la continuidad de las actividades pesqueras a partir de la fecha de expiración del Protocolo denunciado, conviene abrir nuevas negociaciones para renegociar un Protocolo mejor adaptado a las necesidades constatadas de las posibilidades de pesca de las flotas de los Estados miembros, con arreglo a las directrices facilitadas por el Consejo.

DECIDE:

Artículo único

El Consejo autoriza a la Comisión a denunciar en nombre de la Comunidad el Protocolo antes mencionado y a notificar oficialmente esta denuncia a la República Islámica de Mauritania.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

[1] Reglamento (CE) nº 1801/2006 del Consejo, de 30 de noviembre de 2006, relativo a la celebración del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania – DO L 343/9 de 8 de diciembre de 2006.