52007PC0766

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos públicos de obras, de suministro y de servicios en los ámbitos de la defensa y la seguridad {SEC(2007) 1598} {SEC(2007) 1599} /* COM/2007/0766 final - COD 2007/0280 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 5.12.2007

COM(2007) 766 final

2007/0280 (COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos públicos de obras, de suministro y de servicios en los ámbitos de la defensa y la seguridad

(presentada por la Comisión) {SEC(2007) 1598}{SEC(2007) 1599}

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1) Contexto de la propuesta

- Motivación y objetivos de la propuesta

La creación de un mercado europeo de equipos de defensa constituye un factor esencial para sustentar la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD). En el ámbito de los contratos públicos, ello requiere un nuevo marco legislativo europeo que resulte adecuado para la adjudicación de los contratos públicos de defensa y de seguridad sensibles. La presente Directiva tiene por objeto establecer ese marco, subsanando las deficiencias del marco legislativo en vigor constatadas por la Comisión tras consultar a los interesados.

Los contratos públicos adjudicados en los sectores de la defensa y la seguridad entran actualmente en el ámbito de aplicación de la Directiva 2004/18/CE[1], salvedad hecha de las excepciones correspondientes a los supuestos previstos en los artículos 30, 45, 46, 55 y 296 del Tratado.

El Tribunal de Justicia ha dictaminado con claridad, según jurisprudencia reiterada, que el recurso a excepciones al Derecho comunitario, incluida la prevista en el artículo 296 del Tratado, debe limitarse a casos extraordinarios y claramente definidos. Ahora bien, en los ámbitos de la defensa y la seguridad, los Estados miembros raramente aplican la Directiva 2004/18/CE, amparándose en las exenciones previstas, bien en el artículo 296 del Tratado, cuando se trata de contratos públicos de defensa, bien en el artículo 14 de la Directiva, por lo que respecta a los contratos públicos de seguridad. Así pues, las excepciones, que, de acuerdo con el Tratado y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, han de tener carácter extraordinario son, en la práctica, la norma.

En consecuencia, la adquisición de la mayor parte de los equipos de defensa y de seguridad se efectúa con arreglo a normas y procedimientos de adjudicación nacionales no coordinados. Se trata de disposiciones que difieren enormemente en cuanto a publicación, procedimientos de presentación, criterios de selección y de adjudicación, etc. Tal heterogeneidad jurídica constituye un importante obstáculo de cara a la implantación de un mercado europeo de equipos de defensa y favorece la inobservancia de los principios del Tratado, en particular los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato, en amplios sectores de los mercados de defensa en Europa.

El recurso generalizado a esas excepciones se debe, en gran medida, a que la Directiva 2004/18/CE, pese a las mejoras que introdujo en relación con las normas de coordinación anteriormente en vigor, no atiende adecuadamente a los requisitos específicos que han de satisfacer determinadas adquisiciones de bienes y servicios en los ámbitos de la defensa y la seguridad.

El objetivo de la Comisión consiste, por tanto, en circunscribir, en los ámbitos sensibles de la defensa y la seguridad, el recurso a las exenciones del Tratado y de la Directiva 2004/18/CE a casos excepcionales, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal, respetando al mismo tiempo los intereses de seguridad de los Estados miembros.

Así pues, con la presente propuesta se pretende establecer un nuevo instrumento jurídico adaptado a las especificidades de las compras en los mencionados sectores, considerados «sensibles» y en los que la adjudicación de contratos conlleva exigencias y precauciones particulares. Los Estados miembros dispondrán así de un marco normativo común en materia de adjudicación que garantice a un tiempo la aplicación de los principios del Tratado CE y la atención a las particularidades de ese tipo de adquisiciones, como la seguridad de la información, la seguridad del abastecimiento y la necesaria flexibilidad de los procedimientos.

- Contexto general

En 1996 y 1997, la Comisión Europea presentó dos comunicaciones sobre las industrias relacionadas con la defensa, con el propósito de alentar la reestructuración y la creación de un mercado europeo eficiente de equipos de defensa. Esas comunicaciones dieron lugar a propuestas y actuaciones concretas sobre algunos aspectos de la cuestión. Por lo que se refiere a las principales reformas, sin embargo, algunos Estados miembros consideraron prematura cualquier actuación a nivel europeo.

Tras un período de transformación en este sector y en el marco institucional de la Unión Europea, en particular los inicios de una verdadera PESD, el Parlamento Europeo, en una resolución de 10 de abril de 2002, pidió a la Comisión que abordara el problema del armamento en una nueva comunicación.

En el otoño de 2002, la Convención Europea creó un grupo de trabajo sobre asuntos de defensa, presidido por el Comisario Europeo Michel Barnier. El informe elaborado por el grupo[2] hace especial hincapié en que la credibilidad de la política europea de defensa depende de la existencia y el desarrollo de la capacidad europea y de la consolidación de la base industrial y tecnológica del sector de la defensa. Con tal propósito, en julio de 2004 se creó la Agencia Europea de Defensa (AED), prevista inicialmente en el proyecto de Constitución Europea y que ilustra la determinación de los Estados miembros de desarrollar su capacidad en ese terreno.

En paralelo a la labor desarrollada por los Estados miembros, la Comisión, a través de su Comunicación de 2003 titulada « Hacia una política de la UE en materia de equipo de defensa »[3], puso en marcha siete iniciativas con vistas a implantar un mercado europeo de material de defensa más eficaz. En la citada Comunicación, la Comisión subrayaba la necesidad de iniciar una reflexión sobre la manera de optimizar las adquisiciones de equipos de defensa y anunció la adopción de una comunicación interpretativa sobre el ámbito de aplicación del artículo 296 del Tratado y la elaboración de un libro verde que sirviera de base de debate con todos los interesados con vistas a alcanzar un acuerdo sobre las normas aplicables a la adjudicación de contratos públicos de equipos de defensa en función de su nivel de sensibilidad.

En 2004, la Comisión publicó el Libro Verde titulado « Los contratos públicos de defensa »[4]. Al término de la consulta, la Comisión había recibido cuarenta contribuciones procedentes de instituciones y empresas de dieciséis Estados miembros.

En 2005, tras analizar las mencionadas contribuciones y atendiendo al diálogo mantenido con los medios interesados, la Comisión publicó una Comunicación « relativa a los resultados de la consulta puesta en marcha por el Libro Verde sobre contratos públicos de defensa y a las futuras iniciativas de la Comisión »[5]. Las contribuciones confirmaron la conveniencia de elaborar una comunicación interpretativa sobre la aplicabilidad del artículo 296 del Tratado ―adoptada en 2006[6]― y pusieron de manifiesto la necesidad de una normativa comunitaria que regulase la adjudicación de los contratos de defensa tomando en consideración las especificidades de determinadas adquisiciones efectuadas en ese sector.

Las consultas con los interesados han dejado patente la existencia de exigencias análogas en relación con las adquisiciones en el ámbito de la seguridad, exigencias a las que procede dar una respuesta legislativa a nivel europeo. En efecto, como observó el Consejo Europeo en la estrategia europea de seguridad que, bajo el título « Una Europa segura en un mundo mejor », se adoptó en 2003, la emergencia de amenazas transnacionales y asimétricas, tales como el terrorismo y la delincuencia organizada, tiende a difuminar la frontera entre seguridad exterior e interior, militar y no militar, y exige una respuesta global. Por otra parte, en la lucha contra las citadas amenazas las fuerzas de seguridad utilizan equipos que, desde el punto de vista tecnológico, se asemejan con frecuencia a los equipos de defensa. En consecuencia, las compras en el sector de la seguridad adquieren de manera creciente un carácter sensible, que las hace asimilables a las compras con fines de defensa, especialmente por lo que respecta a su complejidad y confidencialidad.

- Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

Actualmente, los contratos a los que se refiere la presente propuesta están regulados por la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.

- Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta se inscribe en el marco de la política de mercado interior y contribuirá a la PESD y a la política industrial europea.

Asimismo, se inscribe en el marco de los siete ámbitos de actuación definidos por la Comisión en 2003 en su Comunicación « Hacia una política de la UE en materia de equipo de defensa» , y es complementaria de las demás iniciativas de la Comisión relacionadas con la industria y el mercado de la defensa.

2) CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO

- Consulta de las partes interesadas

Desde la puesta en marcha de su iniciativa sobre los contratos públicos de defensa en 2003, la Comisión inició un intenso diálogo con todos los interesados, diálogo del que emana la presente propuesta. Se han celebrado consultas de carácter bilateral en el Comité Consultivo para los Contratos Públicos, así como a través de la AED y en el transcurso de reuniones bilaterales con los Estados miembros y el sector empresarial europeo. Asimismo, se han mantenido contactos periódicos con los miembros de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (IMCO) del Parlamento Europeo.

El Libro Verde sobre « Los contratos públicos de defensa» se elaboró a partir de contribuciones de expertos tanto de los Estados miembros como de la industria europea (véase más adelante). A su vez, el Libro Verde dio origen a una amplia consulta, a raíz de la cual se han recibido cuarenta respuestas procedentes de los Estados miembros, además de empresas y otros interesados. Los resultados de esa consulta han sentado las bases de los subsiguientes trabajos de la Comisión.

Los Estados miembros participaron activamente en la elaboración de la comunicación interpretativa adoptada en diciembre de 2006 y fueron invitados por la Comisión a formular observaciones sobre una primera versión del texto que les fue distribuida en el Comité Consultivo para los Contratos Públicos. Asimismo, todos los interesados han estado muy directamente implicados en la elaboración de la presente propuesta, merced a numerosas reuniones bilaterales y multilaterales y a través de las respuestas remitidas por escrito a cuatro documentos dirigidos a los miembros del Comité Consultivo para los Contratos Públicos. Por otra parte, se consultó a los Gobiernos y a las empresas en relación con la evaluación de impacto realizada mediante cinco estudios encargados a consultores externos y que abarcaban todos los aspectos de los contratos de defensa (demanda, oferta, marco normativo y productos).

- Obtención y utilización de asesoramiento técnico

Entre enero y abril de 2004, la Comisión organizó seis sesiones de reflexión con grupos de expertos procedentes de los Gobiernos de los Estados miembros y de la industria europea, al objeto de recabar información acerca de las prácticas actuales en materia de contratos públicos de defensa. Dichas sesiones se centraron en «la identificación de las características y las dimensiones económicas de los contratos de defensa», «la normativa en materia de contratos públicos de defensa a nivel nacional, intergubernamental y comunitario» y «la manera de proceder con vistas a la adopción de un instrumento comunitario relativo a los contratos públicos de defensa».

- Evaluación de impacto

En el curso de su evaluación de impacto, la Comisión examinó tres opciones, a saber: abstenerse de toda actuación comunitaria, adoptar una medida no legislativa y adoptar una medida legislativa.

Entre las medidas no legislativas, se estudió una comunicación interpretativa que aclarase la aplicación del artículo 14 de la Directiva 2004/18/CE en el ámbito de la seguridad, una política más rigurosa de sanción de las infracciones y un programa de formación para los poderes adjudicadores y el personal de la Comisión que les permitiera ser consecuentes con la comunicación interpretativa sobre la aplicación del artículo 296 del Tratado.

Las medidas legislativas contempladas incluían un reglamento, una directiva sectorial aplicable a todos los poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, una directiva autónoma aplicable a los contratos públicos sensibles de defensa y de seguridad y, por último, una directiva por la que se modificara la Directiva 2004/18/CE con objeto de incorporar a la misma nuevas disposiciones referidas específicamente a ese tipo de contratos.

La Comisión descartó muy pronto la opción de las medidas no legislativas. En efecto, aun reconociendo su utilidad, no permitirían, por sí mismas, limitar el recurso a las excepciones basadas en los artículos 296 del Tratado y 14 de la Directiva 2004/18/CE. Ese objetivo sólo podrá alcanzarse si la legislación comunitaria sobre contratación pública comporta disposiciones adaptadas a las particularidades de los contratos públicos de defensa y seguridad sensibles. Tales disposiciones habrán de crearse, puesto que no existen actualmente, y ello requiere la adopción de una medida de carácter legislativo.

Asimismo, si la Comisión no adoptara medida alguna, no cabe duda de que persistiría el recurso generalizado a la exención de las normas del mercado interior para los contratos públicos de defensa y de seguridad. Por tanto, el mantenimiento del actual marco jurídico no redundaría, por lo que respecta a la mayor parte de los contratos de defensa y de seguridad, ni en una mayor transparencia ni en una mayor apertura.

Los motivos que han guiado a la Comisión en la elección del tipo de instrumento legislativo se exponen en la sección correspondiente (« instrumentos elegidos »).

Aparte de la elección de instrumento, la Comisión examinó numerosas subopciones en relación con:

° el ámbito de aplicación de las nuevas normas;

° el contenido de las mismas, en particular por lo que se refiere a la regulación de la seguridad del abastecimiento, la seguridad de la información y los procedimientos de adjudicación.

Las opciones relativas al ámbito de aplicación se evaluaron teniendo presente la voluntad de limitar a circunstancias extraordinarias el recurso a las excepciones a la normativa comunitaria, sin menoscabar el derecho de los Estados miembros a no aplicar las normas comunitarias por razones de protección de sus intereses esenciales de seguridad.

Las distintas opciones referentes al contenido de las nuevas normas, en particular por lo que respecta a la seguridad del abastecimiento, la seguridad de la información y los procedimientos de adjudicación, se evaluaron en función del objetivo consistente en garantizar el mayor grado posible de transparencia, igualdad de trato y no discriminación en los contratos de defensa y de seguridad sensibles. Dicho objetivo no debe, no obstante, ir en detrimento de los intereses de seguridad legítimos de los Estados miembros.

La presente Directiva mejorará considerablemente el marco reglamentario de los contratos públicos de defensa y de seguridad, permitiendo coordinar las legislaciones nacionales en la materia y garantizar el respeto de los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación.

Por otra parte, de la evaluación de impacto se desprende que los efectos en los costes administrativos de los poderes adjudicadores y las empresas serán muy limitados. Todo posible aumento de costes conexo a la aplicación de las nuevas normas por primera vez será previsiblemente moderado y dará paso, a medio o largo plazo, a un recorte de los costes administrativos de las empresas, en particular, de las pequeñas y medianas empresas.

Desde una perspectiva económica, la mayor apertura de los contratos de defensa y de seguridad favorecerá sin duda las posibilidades de las empresas de obtener contratos en otros Estados miembros, lo que permitirá a las más competitivas realizar economías de escala y desarrollar sus actividades. Se reducirán los costes unitarios de producción, haciendo que los productos europeos sean más competitivos en el mercado mundial. Las adquisiciones de los poderes adjudicadores serán económicamente más ventajosas. Por último, se hará un uso más eficiente del dinero de los contribuyentes, y los ciudadanos de la UE estarán mejor protegidos frente a las amenazas a su seguridad.

Las disposiciones de la presente propuesta no afectarán a las relaciones comerciales internacionales y, concretamente, transatlánticas, en los ámbitos de defensa y seguridad. Esas relaciones se rigen por los acuerdos celebrados en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y, en particular, por el Acuerdo sobre Contratación Pública. Los contratos públicos sensibles celebrados por poderes adjudicadores que operen en el sector de la defensa, esto es, los contratos de suministro de armas, municiones y material de guerra, quedan excluidos del ámbito de aplicación del Acuerdo. Los contratos públicos de seguridad pueden, por su parte, quedar exentos, caso por caso, de la aplicación del Acuerdo en virtud de lo previsto en su artículo XXIII. Los poderes adjudicadores afectados por la presente propuesta mantendrán, por tanto, el derecho a invitar o no a licitar a operadores económicos de terceros países.

3) ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

- Resumen de la acción propuesta

La presente propuesta es aplicable a los contratos públicos sensibles de suministro, de obras y de servicios en los ámbitos de la defensa y la seguridad. Los umbrales de aplicación propuestos son los mismos que los aplicados actualmente a nivel comunitario en virtud de la Directiva 2004/18/CE.

La presente propuesta se basa en gran medida en la estructura y la filosofía de la Directiva 2004/18/CE, si bien presenta una serie de particularidades que atienden a las características de los contratos públicos de defensa y de seguridad sensibles. Tales particularidades consisten, de un lado, en ofrecer un mayor grado de flexibilidad a los poderes adjudicadores y, de otro, en prever las salvaguardias necesarias para garantizar la seguridad de la información y del abastecimiento. Las principales disposiciones de la presente propuesta se refieren a los siguientes aspectos:

° procedimientos: el procedimiento negociado con publicación se autoriza sin necesidad de justificación concreta, a fin de ofrecer la flexibilidad necesaria para la adjudicación de contratos de defensa y de seguridad sensibles. Se permite recurrir asimismo al procedimiento restringido y al diálogo competitivo. En cambio, el procedimiento abierto, que comporta la distribución del pliego de condiciones a todo operador económico que lo desee, se consideró inadecuada, habida cuenta de los requisitos de confidencialidad y de seguridad de la información conexos a dichos contratos.

° seguridad del abastecimiento: las necesidades particulares de los Estados miembros en materia de seguridad del abastecimiento respecto de los contratos públicos sensibles en los ámbitos de la defensa y la seguridad justifican la aplicación de disposiciones específicas, tanto por lo que se refiere a las exigencias contractuales como por lo que respecta a los criterios de selección de los candidatos.

° seguridad de la información: asimismo, el frecuente carácter confidencial de la información relativa a los contratos públicos de defensa y de seguridad sensibles hace necesarias medidas de salvaguardia, tanto en lo referente al proceso de adjudicación en sí, como a los criterios de selección de candidatos y a las exigencias contractuales impuestas por los poderes adjudicadores.

- Base jurídica

Está constituida por el artículo 47, apartado 2, y los artículos 55 y 95 del Tratado CE, pues se trata de disposiciones destinadas a garantizar que los procedimientos utilizados en las compras públicas de bienes y servicios se atengan a los principios de libre circulación de mercancías, libertad de establecimiento y libre prestación de servicios.

- Principio de subsidiariedad

Los resultados de las consultas celebradas en los últimos años ponen de manifiesto la necesidad de adoptar una medida legislativa a escala comunitaria a fin de disponer de una directiva que coordine los procedimientos comunitarios de adjudicación de contratos específicamente en lo que se refiere a las compras sensibles en los ámbitos de la defensa y la seguridad.

Ese objetivo no podría alcanzarse ni absteniéndose de actuar, ni mediante actuaciones de los Estados miembros.

Se impone, pues, una iniciativa legislativa que permita poner fin a situaciones de infracción derivadas de la inadecuación de las disposiciones comunitarias de coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos actualmente aplicables.

- Principio de proporcionalidad

La medida elegida es una directiva, la cual deja a los Estados miembros un elevado margen de flexibilidad en la incorporación.

Las disposiciones previstas extrapolan las de la Directiva 2004/18/CE a los ámbitos que abarca la presente propuesta. Por otra parte, las disposiciones que atienden específicamente a aquellos aspectos que son propios de los ámbitos de la defensa y la seguridad dejan a los Estados miembros y a los poderes adjudicadores un amplio margen de apreciación de las opciones posibles a la hora de adjudicar sus contratos.

La incorporación de las disposiciones de la Directiva al ordenamiento jurídico nacional, siempre y cuando se apliquen plenamente, permitirá a los Estados miembros atender a la naturaleza y características específicas de las compras sensibles que realicen en los ámbitos de la defensa y la seguridad.

- Instrumentos elegidos

Dado que la base jurídica está constituida por el artículo 47, apartado 2, y los artículos 55 y 95 del Tratado CE, sería imposible, por no permitirlo el Tratado, recurrir a un reglamento para establecer disposiciones aplicables a compras públicas tanto de bienes como de servicios. En consecuencia, la medida propuesta es una directiva.

Puesto que el objetivo que se persigue es mejorar el funcionamiento del mercado interior por lo que respecta a adquisiciones con características específicas, sin menoscabo del acervo legislativo reciente (Directiva 2004/18/CE) ni de la jurisprudencia en lo que atañe a las adquisiciones que no presentan las mismas limitaciones y exigencias, la propuesta de una directiva autónoma parece el planteamiento más adecuado. Una directiva de este tipo garantiza, además, una mayor claridad y legibilidad.

Al realizar la transposición, los Estados miembros pueden, si lo desean, prever una normativa aplicable a todos sus contratos públicos, incluidas las compras sensibles en los ámbitos de la defensa y la seguridad.

4) REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La presente Directiva tendrá repercusiones presupuestarias como resultado de una serie de actuaciones, a saber:

- publicación diaria de los anuncios en el Diario Oficial de la Unión Europea ;

- control anual de la aplicación de la Directiva;

- evaluación a medio plazo (no antes de transcurridos cinco años) de las repercusiones administrativas de la aplicación de la Directiva para los poderes adjudicadores, así como en las empresas;

- evaluación a largo plazo (no antes de transcurridos diez años) del impacto económico de la Directiva.

Las actuaciones de control y evaluación anteriormente enumeradas podrán requerir el recurso, parcial o total, a proveedores de servicios externos, a través de un contrato de asistencia técnica o de un contrato marco vigente en materia de evaluación, o mediante licitación por procedimiento restringido o abierto.

Una ficha financiera aneja a la propuesta de Directiva detalla el objeto y el importe estimado de las medidas con repercusiones presupuestarias.

5) INFORMACIÓN ADICIONAL

- Espacio Económico Europeo

El texto propuesto es pertinente a efectos del EEE, por lo que habrá de aplicarse en él.

2007/0280 (COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos públicos de obras, de suministro y de servicios en los ámbitos de la defensa y la seguridad

(Texto pertinente a efectos del EEE) |

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 47, apartado 2, y sus artículos 55 y 95,

Vista la propuesta de la Comisión[7],

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[8],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[9],

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[10],

Considerando lo siguiente:

(1) Para el refuerzo de la base industrial y tecnológica de defensa europea y el desarrollo de la capacidad militar necesaria con vistas a la ejecución de la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD) de la Unión, es imprescindible la formación progresiva de un mercado europeo de equipos de defensa.

(2) La creación de un mercado europeo de equipos de defensa exige el establecimiento de un marco legislativo adecuado, lo que, en el ámbito de los contratos públicos, requiere una coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos que respete los imperativos de seguridad de los Estados miembros y las obligaciones derivadas del Tratado.

(3) Paralelamente, el referido marco legislativo debe reflejar el planteamiento global de la Unión Europea en materia de seguridad, que responde a la evolución del entorno estratégico. En efecto, la emergencia de amenazas asimétricas y transnacionales ha supuesto que se difumine progresivamente la frontera entre seguridad exterior e interior, militar y no militar.

(4) Los equipos de defensa y seguridad son vitales tanto desde la óptica de la seguridad y la soberanía de los Estados miembros como de cara a la autonomía de la Unión. Por consiguiente, las adquisiciones de bienes y servicios en los sectores de la defensa y de la seguridad tienen, con frecuencia, carácter sensible.

(5) De ello se derivan exigencias específicas, en particular, en materia de seguridad del abastecimiento y de seguridad de la información. Esas exigencias se refieren sobre todo a las compras de armas, municiones y material de guerra (así como a los servicios y obras directamente vinculados) destinados a las fuerzas armadas, pero también a ciertas adquisiciones particularmente sensibles en el ámbito de la seguridad no militar.

(6) La adjudicación de contratos celebrados en los Estados miembros por cuenta de autoridades estatales, regionales o locales y otros organismos de Derecho público está supeditada al acatamiento de los principios del Tratado y, en particular, los principios de la libre circulación de mercancías, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, así como de los principios que de estas libertades se derivan, como son el principio de igualdad de trato, de no discriminación, de reconocimiento mutuo, de proporcionalidad y de transparencia. Para la adjudicación de contratos públicos por importes superiores a una determinada cantidad, es conveniente elaborar a escala comunitaria disposiciones de coordinación de los procedimientos nacionales de adjudicación que estén basadas en dichos principios, de forma que queden garantizados sus efectos y la apertura a la competencia de la contratación pública. Por consiguiente, dichas disposiciones de coordinación deben interpretarse con arreglo a las normas y principios antes mencionados y a las demás normas del Tratado.

(7) En sus artículos 30, 45, 46, 55 y 296, el Tratado prevé excepciones específicas a la aplicación de los principios que enuncia y, en consecuencia, a la aplicación del Derecho derivado de tales principios. De lo anterior se desprende que ninguna disposición de la presente Directiva debe impedir que se impongan o apliquen las medidas que resulten necesarias para salvaguardar los intereses cuya legitimidad esté reconocida por las citadas disposiciones del Tratado. No obstante, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, conviene interpretar la posibilidad de recurrir a dichas excepciones de forma que sus efectos no vayan más allá de lo estrictamente necesario para la protección de los intereses legítimos que los referidos artículos del Tratado permiten salvaguardar. Ello significa que la inaplicación de la Directiva debe, a un tiempo, ser proporcional a los objetivos perseguidos y constituir el medio que menos obstaculice la libre circulación de bienes y/o prestaciones de servicios.

(8) Los contratos relativos a armas, municiones y material de guerra celebrados por los poderes adjudicadores que operen en el sector de la defensa quedan excluidos del ámbito de aplicación del Acuerdo sobre Contratación Pública celebrado en el marco de la Organización Mundial del Comercio (en lo sucesivo, «el Acuerdo»). Los demás contratos a que se refiere la presente Directiva podrán, por su parte, quedar excluidos de la aplicación del citado Acuerdo en virtud de su artículo XXIII.

(9) Un contrato debe considerarse un contrato público de obras sólo si su objeto se refiere específicamente a la ejecución de alguna de las actividades pertenecientes a la división 45 del Vocabulario Común de Contratos Públicos previsto en el Reglamento (CE) n° 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV)[11], si bien el contrato puede conllevar la prestación de otros servicios necesarios para la realización de dichas actividades. Los contratos públicos de servicios pueden incluir obras en determinadas circunstancias. No obstante, cuando dichas obras sean accesorias al objeto principal del contrato y sean, por tanto, consecuencia o complemento del mismo, el contrato no podrá considerarse un contrato público de obras.

(10) Los contratos públicos de defensa y de seguridad contienen, con frecuencia, información sensible, que, por motivos de seguridad, debe protegerse contra todo acceso no autorizado. En el ámbito militar, los Estados miembros disponen de sistemas de clasificación de esa información. Por el contrario, en el ámbito de la seguridad no militar, la situación es más dispar. Es, pues, aconsejable recurrir a un concepto que tome en consideración la diversidad de prácticas de los Estados miembros y que permita abarcar los ámbitos militar y no militar. En cualquier circunstancia, la adjudicación de contratos públicos en tales ámbitos no debe, llegado el caso, menoscabar las obligaciones que se derivan de la Decisión 2001/844/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2001, por la que se modifica su Reglamento interno[12], o de la Decisión 2001/264/CE por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo[13].

(11) Resulta oportuno permitir a los poderes adjudicadores recurrir a acuerdos marco. Procede, por tanto, establecer una definición de los acuerdos marco, así como normas específicas. Con arreglo a dichas normas, cuando un poder adjudicador celebre un acuerdo marco, de conformidad con las disposiciones de la presente Directiva, en particular, con relación a la publicidad, los plazos y las condiciones para la presentación de ofertas, podrá celebrar contratos basados en dicho acuerdo marco durante la vigencia del mismo, bien aplicando las condiciones establecidas en el acuerdo marco, bien, si no se han fijado todas las condiciones por anticipado en dicho acuerdo marco, volviendo a convocar una licitación entre las partes en el acuerdo marco sobre las condiciones no fijadas. La nueva licitación debe cumplir determinadas normas destinadas a garantizar la necesaria flexibilidad y el respeto de los principios generales, incluido el principio de igualdad de trato. Por estos mismos motivos, debe limitarse la duración de los acuerdos marco, que no ha de poder ser superior a cinco años, salvo en casos debidamente justificados por los poderes adjudicadores.

(12) Es conveniente que los poderes adjudicadores puedan utilizar técnicas electrónicas de compra, siempre y cuando, no obstante, se utilicen respetando las normas establecidas en la presente Directiva y los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia.

(13) Una multiplicidad de umbrales de aplicación de las disposiciones de coordinación es una fuente de complicaciones para los poderes adjudicadores. Por ello, resulta oportuno que los umbrales de aplicación de la presente Directiva se correspondan con los que los poderes adjudicadores deben ya observar en aplicación de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios[14]. A tal fin, los umbrales deben corresponderse con los de la Directiva 2004/18/CE con motivo de la revisión de estos últimos.

(14) A efectos de la aplicación de las normas previstas en la presente Directiva y con vistas a la vigilancia de esta aplicación, la mejor definición del área cubierta por los servicios consiste en subdividirlos en categorías que correspondan a determinados códigos del CPV.

(15) Además, conviene prever casos en los no se aplicará la Directiva a causa de la aplicabilidad de normas específicas de adjudicación de contratos, derivadas de acuerdos internacionales o que sean propias de las organizaciones internacionales.

(16) Es posible que las fuerzas armadas de los Estados miembros dirijan operaciones militares fuera de las fronteras de la Unión. En tales circunstancias, conviene autorizar a los poderes adjudicadores, cuando estén desplegados en el terreno de operaciones, a no aplicar las normas de la presente Directiva en el supuesto de que celebren contratos con operadores económicos locales.

(17) Las especificaciones técnicas establecidas por los compradores públicos deben permitir la apertura de los contratos públicos a la competencia. A tal efecto, debe ser posible presentar ofertas que reflejen la diversidad de las soluciones técnicas. Para ello, las especificaciones técnicas deben, por una parte, poder establecerse en términos de rendimiento y exigencias funcionales. Por otra parte, en caso de referencia a la norma europea –o, en su defecto, a las normas internacionales o nacionales, incluidas las que sean propias del ámbito de la defensa–, los poderes adjudicadores deben tener en cuenta las ofertas basadas en soluciones equivalentes. Esta equivalencia puede evaluarse, en particular, con relación a los requisitos de interoperabilidad y de eficacia operativa. Los licitadores deben poder utilizar cualquier medio de prueba para demostrar la equivalencia. Los poderes adjudicadores deben estar en condiciones de motivar sus decisiones cuando resuelvan que no existe equivalencia. Por otra parte, existen acuerdos internacionales de normalización destinados a garantizar la interoperabilidad de las fuerzas armadas y que pueden tener fuerza legal en los Estados miembros. En el supuesto de que se aplique alguno de estos acuerdos, los poderes adjudicadores pueden exigir que las ofertas se ajusten a las normas previstas en él. Las especificaciones técnicas deben indicarse claramente, de modo que todos los licitadores sepan qué abarcan los requisitos establecidos por el poder adjudicador.

(18) Procede que las especificaciones técnicas detalladas y la información adicional sobre los contratos figuren, como es habitual en los Estados miembros, en el pliego de condiciones relativo a cada contrato o en cualquier documento equivalente.

(19) Los equipos de defensa y de seguridad están, con frecuencia, destinados a ser integrados en configuraciones más complejas (sistema o sistema de sistemas). En tal caso, ciertas especificaciones técnicas relativas a dicha integración pueden no figurar en el pliego de condiciones y divulgarse únicamente al adjudicatario del contrato, siempre que la incidencia de esas especificaciones técnicas en la oferta se limite a precisiones o puntos de detalle que no modifiquen el objeto del contrato. En todos los casos, los poderes adjudicadores darán la misma información a todos los licitadores y velarán por que reciban igual trato.

(20) Las condiciones de ejecución de un contrato serán compatibles con la presente Directiva siempre y cuando no sean directa o indirectamente discriminatorias y se señalen en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones.

(21) En particular, las condiciones de ejecución del contrato pueden incluir requisitos de los poderes adjudicadores en materia de seguridad de la información y del abastecimiento. Estos requisitos tienen particular trascendencia, habida cuenta del carácter sensible de los equipos a que se refiere la presente Directiva, y que afectan a toda la cadena de abastecimiento.

(22) En lo que respecta a la seguridad del abastecimiento, las exigencias del poder adjudicador en cuanto a la organización y a la localización de la cadena de abastecimiento del licitador engloban, por ejemplo, las normas internas de la empresa entre filial y matriz en relación con los derechos de propiedad intelectual.

(23) En cualquier circunstancia, ninguna condición de ejecución del contrato debe referirse a exigencias distintas de las relacionadas con la ejecución del propio contrato.

(24) Las leyes, reglamentaciones y convenios colectivos, tanto nacionales como comunitarios, vigentes en materia de condiciones de trabajo y de seguridad del trabajo, se aplicarán durante la ejecución de un contrato público, siempre que dichas normas, así como su aplicación, se ajusten al Derecho comunitario. En las situaciones transfronterizas en las que los trabajadores de un Estado miembro prestan servicios en otro Estado miembro para la realización de un contrato público, la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios[15], enuncia las condiciones mínimas que han de respetarse en el país de acogida en relación con dichos trabajadores desplazados. Si el Derecho nacional prevé disposiciones a tal efecto, el incumplimiento de dichas obligaciones se podrá considerar una falta grave o un delito relativo a la moralidad profesional del operador económico, pudiendo acarrear la exclusión de dicho operador del procedimiento de adjudicación de un contrato público.

(25) Los contratos públicos a que se refiere la presente Directiva se caracterizan por sus particulares exigencias en términos de complejidad, o de seguridad de la información o del abastecimiento. Satisfacer tales necesidades suele requerir intensas negociaciones durante el procedimiento de adjudicación del contrato. En consecuencia, a efectos de los contratos a que se refiere la presente Directiva, los poderes adjudicadores pueden emplear, además del procedimiento restringido, el procedimiento negociado con publicación de un anuncio de licitación.

(26) A los poderes adjudicadores que ejecuten proyectos particularmente complejos puede resultarles objetivamente imposible, sin que por ello se les pueda criticar, definir los medios adecuados para satisfacer sus necesidades o evaluar las soluciones técnicas, financieras y jurídicas que pueda ofrecer el mercado. Esta situación puede presentarse, en particular, en la ejecución de proyectos que supongan la integración o la combinación de múltiples capacidades tecnológicas u operativas, o de proyectos que requieran financiación compleja y estructurada, cuyo montaje financiero y jurídico no sea posible definir con antelación. En tal caso, el recurso al procedimiento restringido o al procedimiento negociado con publicación de un anuncio de licitación no sería viable, al no ser posible definir el contrato con la suficiente precisión para permitir a los candidatos formular sus ofertas. Conviene, pues, prever un procedimiento flexible que preserve, a un tiempo, la competencia entre operadores económicos y la necesidad de los poderes adjudicadores de discutir con cada candidato todos los aspectos del contrato. No obstante, no se debe recurrir a este procedimiento de manera que se restrinja o falsee la competencia, especialmente mediante modificaciones de elementos fundamentales de las ofertas o imponiendo nuevos elementos sustanciales al licitador seleccionado, o implicando a un licitador distinto del que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.

(27) Determinadas circunstancias excepcionales podrían hacer imposible o totalmente inadecuado el recurso a un procedimiento con publicación de un anuncio de licitación. Resulta, pues, oportuno que los poderes adjudicadores puedan recurrir, en algunos casos y circunstancias muy concretas, al procedimiento negociado sin publicación de un anuncio de licitación.

(28) Las circunstancias deben ser parcialmente las mismas que las previstas en la Directiva 2004/18/CE. En este contexto, cabe tener presente, en particular, que los equipos de defensa y de seguridad son con frecuencia técnicamente complejos. Por consiguiente, en el caso de contratos de suministro para entregas adicionales, procede evaluar, a la luz de dicha complejidad y de las exigencias de interoperabilidad y de normalización de los equipos conexos, si la incompatibilidad y la desproporción de las dificultades técnicas de utilización y mantenimiento justifican el recurso al procedimiento negociado sin publicación. Éste es el caso, por ejemplo, de la integración de nuevos componentes en sistemas existentes o de la modernización de estos sistemas.

(29) Además, la especificidad de los contratos sujetos a lo dispuesto en la presente Directiva pone de manifiesto la necesidad de prever otras circunstancias que pueden presentarse en los sectores contemplados por la presente Directiva.

(30) Así, las fuerzas armadas de los Estados miembros pueden tener que intervenir con motivo de crisis o conflictos armados. En el inicio o en el transcurso de tal intervención, la seguridad de los Estados miembros y de sus fuerzas armadas puede exigir la celebración de algunos contratos con una rapidez de actuación incompatible con los plazos impuestos por los procedimientos de adjudicación normales previstos en la presente Directiva. Esta urgencia podría aplicarse igualmente a las necesidades de las fuerzas de seguridad, por ejemplo, en caso de ataque terrorista en el territorio de la Unión.

(31) El fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico es un medio fundamental para consolidar la base industrial y tecnológica de defensa de la Unión, y la apertura de la contratación pública contribuye a la realización de este objetivo. Ahora bien, la importancia de la investigación en este ámbito específico justifica una flexibilidad máxima en la adjudicación de los contratos, en particular para alentar a los Estados miembros a invertir de forma conjunta en sus capacidades futuras.

(32) Las ventas de armas, municiones y material de guerra de un gobierno a otro son también contratos públicos de tipo particular, que pueden resultar útiles para mejorar la interoperabilidad.

(33) Habida cuenta de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones y de las simplificaciones que pueden implicar, conviene que los medios electrónicos estén en pie de igualdad con los medios clásicos de comunicación e intercambio de información. En la medida de lo posible, el medio y la tecnología elegidos deben ser compatibles con las tecnologías utilizadas en los demás Estados miembros.

(34) El desarrollo de una competencia efectiva en el ámbito de los contratos públicos a que se refiere la presente Directiva necesita una publicidad comunitaria de los anuncios de licitación establecidos por los poderes adjudicadores de los Estados miembros. La información contenida en dichos anuncios debe permitir que los operadores económicos de la Comunidad evalúen si les interesan los contratos propuestos. A tal fin, conviene proporcionarles una información suficiente del objeto del contrato y las condiciones del mismo. Resulta, por tanto, oportuno lograr una mayor visibilidad de los anuncios publicados a través de instrumentos adecuados, como los formularios normalizados de anuncio de licitación y el CPV, que constituye la nomenclatura de referencia para los contratos públicos.

(35) La Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica[16], y la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico)[17], deben aplicarse a las transmisiones de información por medios electrónicos en el marco de la presente Directiva. Los procedimientos de adjudicación de contratos públicos exigen un nivel de seguridad y confidencialidad superior al requerido por dichas Directivas. Por consiguiente, los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas y de las solicitudes de participación deben cumplir unos requisitos adicionales específicos. A estos efectos, debe fomentarse, en la medida de lo posible, el uso de firmas electrónicas, en especial las firmas electrónicas avanzadas. Por otra parte, los regímenes voluntarios de acreditación pueden constituir un marco favorable para mejorar el nivel del servicio de certificación de dichos dispositivos.

(36) La transmisión de los anuncios de licitación por medios electrónicos permite ahorrar tiempo. Por consiguiente, se debe poder reducir el plazo mínimo de recepción de las solicitudes de participación, siempre y cuando, no obstante, los medios electrónicos utilizados sean compatibles con las modalidades específicas de transmisión previstas a nivel comunitario.

(37) La verificación de la aptitud de los candidatos y su selección deben realizarse en condiciones de transparencia. A tal fin, conviene indicar los criterios no discriminatorios que pueden utilizar los poderes adjudicadores para seleccionar a los competidores y los medios que pueden utilizar los operadores económicos para probar que cumplen dichos criterios. Siguiendo ese objetivo de transparencia, el poder adjudicador ha de estar obligado a indicar, desde el momento en que se convoque la licitación, los criterios que utilizará para la selección, así como el nivel de capacidad específica que en su caso exija de los operadores económicos para admitirlos al procedimiento de adjudicación del contrato.

(38) Los poderes adjudicadores podrán limitar el número de candidatos en los procedimientos restringidos, en los negociados con publicación de un anuncio de licitación y en el diálogo competitivo. Esta reducción del número de candidatos debe efectuarse en función de criterios objetivos indicados en el anuncio de licitación. En lo que respecta a los criterios relativos a la situación personal de los operadores económicos, puede ser suficiente una referencia general, en el anuncio de licitación, a los supuestos indicados en el artículo 30.

(39) En los procedimientos negociados con publicación de un anuncio de licitación y en el diálogo competitivo, habida cuenta de la flexibilidad que puede resultar necesaria y de los elevados costes vinculados a dichos métodos de adjudicación de contratos, conviene permitir a los poderes adjudicadores que prevean el desarrollo del procedimiento en fases sucesivas, de forma que se reduzca progresivamente, de acuerdo con criterios de adjudicación previamente indicados, el número de ofertas que seguirán negociando o discutiendo. Esta reducción debe garantizar una competencia real, siempre que lo permita el número de soluciones o de candidatos adecuados.

(40) Cuando sea necesario presentar pruebas de una cualificación determinada para poder participar en un procedimiento de adjudicación de contratos, serán de aplicación las normas comunitarias en materia de reconocimiento mutuo de títulos, certificados y demás pruebas de cualificación formal.

(41) Debe evitarse la adjudicación de contratos públicos a operadores económicos que hayan participado en una organización delictiva o que hayan sido declarados culpables de corrupción o fraude contra los intereses financieros de las Comunidades Europeas, de blanqueo de capitales, de financiación del terrorismo o de delitos de terrorismo o ligados al terrorismo. Los poderes adjudicadores deben pedir, en su caso, a los candidatos/licitadores los documentos pertinentes y, cuando alberguen dudas sobre la situación personal de dichos candidatos/licitadores, pueden solicitar la cooperación de las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate. Debe procederse a la exclusión de dichos operadores económicos cuando el poder adjudicador tenga conocimiento de una sentencia firme sobre tales delitos dictada de conformidad con el Derecho nacional, que tenga carácter de cosa juzgada. Si el Derecho nacional contiene disposiciones a tal efecto, el incumplimiento de las normas sobre acuerdos ilícitos de la legislación de contratos públicos que haya sido objeto de una sentencia firme o de una resolución de efectos equivalentes se puede considerar un delito que afecta a la moralidad profesional del operador económico o una falta grave.

(42) La inobservancia de las disposiciones nacionales de incorporación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación[18], y de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo[19], puede, cuando haya sido objeto de una sentencia firme o de una resolución de efectos equivalentes, considerarse un delito que afecta a la moralidad profesional del operador económico o una falta grave.

(43) Habida cuenta del carácter sensible del sector, la fiabilidad de los operadores económicos que obtengan contratos es primordial. Esa fiabilidad depende, en particular, de su capacidad para satisfacer los requisitos del poder adjudicador en materia de seguridad del abastecimiento y de la información.

(44) La adjudicación del contrato debe efectuarse basándose en criterios objetivos que garanticen el respeto de los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato, así como la evaluación de las ofertas de forma objetiva y transparente en condiciones de competencia efectiva. Por consiguiente, conviene admitir únicamente la aplicación de dos criterios de adjudicación, a saber, el del precio más bajo y el de la oferta económicamente más ventajosa.

(45) A fin de garantizar la observancia del principio de igualdad de trato en la adjudicación de los contratos, conviene establecer la obligación –consagrada por la jurisprudencia– de asegurar la transparencia necesaria para que cualquier candidato pueda informarse razonablemente de los criterios y modalidades que se aplicarán para determinar la oferta económicamente más ventajosa. Corresponde pues a los poderes adjudicadores indicar los criterios de adjudicación, así como la ponderación relativa atribuida a cada uno de dichos criterios, e indicarlo con antelación suficiente a fin de que los candidatos tengan conocimiento de ello para realizar sus ofertas. Los poderes adjudicadores pueden prescindir de indicar la ponderación de los criterios de adjudicación en casos debidamente justificados, que deben poder motivar, cuando esa ponderación no pueda establecerse previamente, debido, en particular, a la complejidad del contrato. En esos casos deben indicar los criterios por orden de importancia decreciente.

(46) Cuando los poderes adjudicadores opten por adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, deben evaluar las ofertas con vistas a determinar cuál de ellas presenta la mejor relación calidad/precio. Para ello definirán criterios económicos y cualitativos que en su conjunto deben permitir determinar la oferta económicamente más ventajosa para el poder adjudicador. La determinación de esos criterios dependerá del objeto del contrato, de modo que los mismos permitan evaluar el nivel de rendimiento de cada oferta respecto del objeto del contrato tal como se define en las especificaciones técnicas, así como evaluar la relación calidad/precio de cada oferta.

(47) Determinadas condiciones técnicas, y en particular las relativas a los anuncios, informes estadísticos, nomenclatura utilizada y condiciones de referencia a dicha nomenclatura, requieren adoptarse y modificarse en función de la evolución de las necesidades técnicas. A tal fin, resulta conveniente establecer un procedimiento de adopción flexible y rápido.

(48) Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Directiva con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión[20].

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

ÍNDICE

TÍTULO I

Ámbito de aplicación, definiciones y principios generales

Artículo 1 - Ámbito de aplicación

Artículo 2 – Definiciones

Artículo 3 – Principios de adjudicación de contratos públicos

TÍTULO II

Normas aplicables a los contratos públicos

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 4 – Operadores económicos

Artículo 5 – Confidencialidad

CAPÍTULO II

Ámbito de aplicación: umbrales y exclusiones

Sección 1 – Umbrales

Artículo 6 – Importes de los umbrales de los contratos públicos

Artículo 7 – Método para calcular el valor estimado de los contratos públicos y de los acuerdos marco

Sección 2 – Contratos excluidos

Artículo 8 – Contratos adjudicados en virtud de normas internacionales

Artículo 9 – Exclusiones específicas

CAPÍTULO III

Normas específicas relativas al pliego de condiciones y los documentos del contrato

Artículo 10 – Especificaciones técnicas

Artículo 11 – Variantes

Artículo 12 – Subcontratación

Artículo 13 – Condiciones de ejecución del contrato

Artículo 14 – Seguridad de la información

Artículo 15 – Seguridad del abastecimiento

Artículo 16 – Obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, a las disposiciones de protección y a las condiciones de trabajo

CAPÍTULO IV

Procedimientos

Artículo 17 – Procedimientos aplicables

Artículo 18 – Procedimiento negociado con publicación de un anuncio de licitación

Artículo 19 – Diálogo competitivo

Artículo 20 – Casos que justifican el recurso al procedimiento negociado sin publicación de un anuncio de licitación

Artículo 21 – Acuerdos marco

CAPÍTULO V

Normas de publicidad y de transparencia

Sección 1 – Publicación de los anuncios

Artículo 22 – Anuncios

Artículo 23 – Redacción y modalidades de publicación de los anuncios

Sección 2 – Plazos

Artículo 24 – Plazos de recepción de las solicitudes de participación y de las ofertas

Sección 3 – Contenido y medios de transmisión de la información

Artículo 25 – Invitación a presentar ofertas, a participar en el diálogo o a negociar

Artículo 26 – Información a los candidatos y a los licitadores

Sección 4 – Comunicaciones

Artículo 27 – Normas aplicables a las comunicaciones

Sección 5 – Informes escritos

Artículo 28 – Contenido de los informes escritos

CAPÍTULO VI

Desarrollo del procedimiento

Sección 1 – Disposiciones generales

Artículo 29 – Verificación de la aptitud de los candidatos y selección de los participantes, adjudicación de los contratos

Sección 2 – Criterios de selección cualitativa

Artículo 30 – Situación personal del candidato

Artículo 31 – Habilitación para ejercer la actividad profesional

Artículo 32 – Capacidad económica y financiera

Artículo 33 – Capacidad técnica y profesional

Artículo 34 – Normas de garantía de la calidad

Artículo 35 – Normas de gestión medioambiental

Artículo 36 – Documentación e información complementaria

Sección 3 – Adjudicación del contrato

Artículo 37 – Criterios de adjudicación del contrato.

Artículo 38 – Ofertas anormalmente bajas

TÍTULO III

Obligaciones estadísticas, competencias de ejecución y disposiciones finales

Artículo 39 – Obligaciones estadísticas

Artículo 40 – Contenido del informe estadístico

Artículo 41 – Comité consultivo

Artículo 42 – Revisión de los umbrales

Artículo 43 – Modificaciones

Artículo 44 – Modificación de la Directiva 2004/18/CE

Artículo 45 – Transposición

Artículo 46 – Entrada en vigor

Artículo 47 – Destinatarios

***

Anexos

Anexo I – Servicios contemplados en el artículo 1

Anexo II – Definición de determinadas especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 10

Anexo III – Información que debe figurar en los anuncios a que se refiere el artículo 22 (anuncio relativo a la publicación de un anuncio de información previa en el perfil de comprador, anuncio de información previa, anuncio de licitación, anuncio sobre contratos adjudicados)

Anexo IV – Especificaciones relativas a la publicación

Anexo V – Registros

Anexo VI – Requisitos relativos a los dispositivos de recepción electrónica de las solicitudes de participación y de las ofertas

TÍTULO I

Ámbito de aplicación, definiciones y principios generales

Artículo 1

Ámbito de aplicación

La presente Directiva será de aplicación a los contratos públicos celebrados en el ámbito de la defensa y la seguridad que tengan por objeto:

a) el suministro de armas, municiones y/o material de guerra contemplados en la Decisión del Consejo de 15 de abril de 1958[21], y, en su caso, los contratos públicos de obras y servicios estrictamente vinculados a dicho suministro;

b) el suministro de piezas, componentes y/o subunidades destinadas a ser incorporadas o fijadas a los productos a que se refiere la letra a), o destinadas a su reparación, renovación o mantenimiento;

c) el suministro de todos los productos destinados al entrenamiento de personal o a la prueba de los productos a que se refiere la letra a);

d) obras, suministros y/o servicios que supongan el uso de información sensible, o requieran o comporten tal información, y cuya realización sea necesaria para la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros en los ámbitos de la protección contra actos terroristas o de crimen organizado, de la protección de las fronteras y de las intervenciones en caso de crisis.

La presente Directiva se aplicará sin perjuicio de lo previsto en los artículos 30, 45, 46, 55 y 296 del Tratado.

Artículo 2

Definiciones

1. A efectos de la presente Directiva se entenderá por:

1) «Vocabulario Común de Contratos Públicos» ( Common Procurement Vocabulary , CPV): la nomenclatura de referencia aplicable a los contratos públicos adoptada mediante el Reglamento (CE) nº 2195/2002.

2) «Contratos públicos»: los contratos onerosos y celebrados por escrito entre uno o varios operadores económicos y uno o varios poderes adjudicadores, cuyo objeto sea la ejecución de obras, el suministro de productos o la prestación de servicios en el sentido de la presente Directiva.

3) «Contratos públicos de obras»: los contratos públicos cuyo objeto sea bien la ejecución, o bien conjuntamente el proyecto y la ejecución de obras relativas a una de las actividades mencionadas en la división 45 del CPV o de una obra, bien la realización, por cualquier medio, de una obra que responda a las necesidades especificadas por el poder adjudicador.

4) «Obra»: el resultado de un conjunto de obras de construcción o de ingeniería civil destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica.

5) «Contratos públicos de suministro»: contratos públicos que no sean contratos de obras cuyo objeto sea la compra de productos, su arrendamiento financiero, su arrendamiento o su venta a plazos, con o sin opción de compra.

6) «Contratos públicos de servicios»: los contratos públicos relativos a la prestación de servicios a que se refiere el anexo I.

7) «Información sensible»: toda información, esto es, conocimientos que se puedan comunicar bajo cualquier forma, o todo material, con respecto a los cuales se haya determinado que deben protegerse frente a una divulgación no autorizada por motivos de seguridad.

8) «Terrorismo»: los actos intencionados que, por su naturaleza o su contexto, puedan lesionar gravemente a un país o a una organización internacional cuando su autor o autores los cometan con el fin de intimidar gravemente a una población, obligar indebidamente a los poderes públicos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo, o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras fundamentales políticas, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional:

a) atentados contra la vida de una persona que puedan tener resultado de muerte;

b) atentados graves contra la integridad física de una persona;

c) secuestro o toma de rehenes;

d) destrucciones masivas en instalaciones gubernamentales o públicas, sistemas de transporte, infraestructuras, incluidos los sistemas informáticos, plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, lugares públicos o propiedades privadas, que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio económico;

e) apoderamiento ilícito de aeronaves y de buques o de otros medios de transporte colectivo o de mercancías;

f) fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro o utilización de armas de fuego, explosivos, armas nucleares, biológicas y químicas e investigación y desarrollo de armas biológicas y químicas;

g) liberación de sustancias peligrosas, o provocación de incendios, inundaciones o explosiones cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas;

h) perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural fundamental cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas;

i) amenaza de ejercer cualesquiera de las conductas enumeradas en las letras a) a h).

9) «Organización delictiva»: la asociación estructurada de más de dos personas, establecida durante un cierto periodo de tiempo y que actúe de manera concertada con el fin de cometer delitos sancionables con una pena privativa de libertad o una medida de seguridad privativa de libertad de un máximo de al menos cuatro años o con una pena aún más severa, con independencia de que dichos delitos constituyan un fin en sí mismos o un medio para obtener beneficios patrimoniales y, en su caso, influir indebidamente en el funcionamiento de autoridades públicas.

10) «Crisis»: la situación de origen humano que en un Estado miembro o en un tercer país suponga una amenaza física directa para las personas o instituciones de ese Estado.

11) «Acuerdo marco»: un acuerdo entre uno o varios poderes adjudicadores y uno o varios operadores económicos, cuyo objeto consiste en establecer las condiciones que rijan los contratos que se vayan a adjudicar durante un período determinado, en particular las relativas a los precios y, en su caso, a las cantidades previstas.

12) «Contratista», «proveedor» y «prestador de servicios»: toda persona física o jurídica, entidad pública o agrupación de dichas personas u organismos que ofrezca, respectivamente, la realización de obras o de una obra concreta, productos o servicios en el mercado.

13) «Operador económico»: un contratista, proveedor o prestador de servicios. El término «operador económico» se utiliza únicamente para simplificar el texto.

14) «Candidato»: cualquier operador económico que haya solicitado una invitación a participar en un procedimiento restringido o negociado o en un diálogo competitivo.

15) «Licitador»: cualquier operador económico que haya presentado una oferta en un procedimiento restringido o negociado o en un diálogo competitivo.

16) «Poderes adjudicadores»: el Estado, los entes territoriales, los organismos de Derecho público y las asociaciones constituidas por uno o más de dichos entes o de dichos organismos de Derecho público.

17) «Organismo de Derecho público»: cualquier organismo:

a) creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil,

b) dotado de personalidad jurídica, y

c) cuya actividad esté mayoritariamente financiada por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público, o bien cuya gestión se halle sometida a un control por parte de estos últimos, o bien cuyo órgano de administración, de dirección o de vigilancia esté compuesto por miembros de los cuales más de la mitad sean nombrados por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público.

18) «Procedimientos restringidos»: los procedimientos en los que todo operador económico puede solicitar su participación y en los que únicamente los operadores económicos invitados por los poderes adjudicadores pueden presentar ofertas.

19) «Procedimientos negociados»: los procedimientos en los que los poderes adjudicadores consultan con los operadores económicos de su elección y negocian las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.

20) «Diálogo competitivo»: un procedimiento en el que todo operador económico puede solicitar su participación y en el que el poder adjudicador dirige un diálogo con los candidatos admitidos a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades, soluciones que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta.

21) «Contrato particularmente complejo» a efectos del recurso al procedimiento del diálogo competitivo: un contrato público en relación con el cual el poder adjudicador:

- no se encuentre objetivamente capacitado para definir, con arreglo al artículo 10, apartado 3, letras b), c) o d), los medios técnicos aptos para satisfacer sus necesidades u objetivos, y/o

- no se encuentre objetivamente capacitado para determinar la cobertura jurídica o financiera de un proyecto.

22) Los términos «escrito/a» o «por escrito»: todo conjunto de palabras o de cifras que pueda leerse, reproducirse y después comunicarse. Este conjunto podrá incluir informaciones transmitidas y almacenadas por medios electrónicos.

23) «Medio electrónico»: un medio que utilice equipos electrónicos de tratamiento (incluida la compresión digital) y almacenamiento de datos y que se sirva de la difusión, el envío y la recepción alámbricos, por radio, por medios ópticos o por otros medios electromagnéticos.

2. Un contrato público cuyo objeto sea el suministro de productos y, de forma accesoria, obras de colocación e instalación se considerará un «contrato público de suministro».

Un contrato público que tenga por objeto al mismo tiempo productos y servicios de los contemplados en el anexo I se considerará un «contrato público de servicios» cuando el valor de los servicios en cuestión sea superior al de los productos incluidos en el contrato.

Un contrato público que tenga por objeto servicios de los contemplados en el anexo I e incluya actividades mencionadas en la división 45 del Vocabulario Común de Contratos Públicos únicamente de forma accesoria en relación con el objeto principal del contrato se considerará un «contrato público de servicios».

Artículo 3

Principios de adjudicación de contratos públicos

Los poderes adjudicadores darán a los operadores económicos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y obrarán con transparencia.

TÍTULO II

Normas aplicables a los contratos públicos

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 4

Operadores económicos

1. No podrá rechazarse a candidatos o licitadores que, con arreglo a la legislación del Estado miembro en que estén establecidos, estén habilitados para realizar la prestación de que se trate, por el mero hecho de que, con arreglo a la legislación del Estado miembro donde se adjudique el contrato, deban ser personas físicas o personas jurídicas.

No obstante, en el caso de los contratos públicos de servicios y de obras, así como de los contratos públicos de suministro que tengan por objeto además servicios y/o trabajos de colocación e instalación, también podrá exigirse a las personas jurídicas que indiquen, en la solicitud de participación o la oferta, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.

2. Estarán autorizadas a presentarse como candidatos las agrupaciones de operadores económicos. Para la presentación de una solicitud de participación o de una oferta, los poderes adjudicadores no podrán exigir que las agrupaciones de operadores económicos tengan una forma jurídica determinada, pero la agrupación seleccionada podrá ser obligada a asumir una forma jurídica determinada cuando se le haya adjudicado el contrato, en la medida en que dicha transformación sea necesaria para la correcta ejecución del mismo.

Artículo 5

Confidencialidad

Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Directiva, en particular las relativas a las obligaciones en materia de información a los candidatos y a los licitadores establecidas en el artículo 23, apartado 4, y en el artículo 27, y de conformidad con la legislación nacional por la que se rija el poder adjudicador, éste no divulgará la información facilitada por los operadores económicos que éstos hayan designado como confidencial. Dicha información incluye, en particular, los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas.

CAPÍTULO II

Ámbito de aplicación: umbrales y exclusiones

SECCIÓN 1

Umbrales

Artículo 6

Importes de los umbrales de los contratos públicos

La presente Directiva se aplicará a los contratos públicos cuyo valor estimado, sin incluir el impuesto sobre el valor añadido (IVA), sea igual o superior a los umbrales siguientes:

a) 137 000 EUR, respecto de los contratos públicos de suministro y de servicios adjudicados por las autoridades gubernamentales centrales que no operen en el sector de la defensa;

b) 211 000 EUR, respecto de los contratos públicos siguientes:

- los de suministro y servicios adjudicados por poderes adjudicadores que no sean autoridades gubernamentales centrales y por autoridades gubernamentales centrales que operen en el sector de la defensa;

- los de servicios adjudicados por cualquier poder adjudicador y que tengan por objeto servicios de la categoría 8 del anexo I o servicios de telecomunicaciones de la categoría 5 de dicho anexo cuyas posiciones en el CPV correspondan a los números de referencia CPV 64228000-0, 64221000-1 y 64228000-0.

c) 5 278 000 EUR, respecto de los contratos públicos de obras.

Artículo 7

Método para calcular el valor estimado de los contratos públicos y de los acuerdos marco

1. El cálculo del valor estimado de un contrato público deberá basarse en el importe total, sin incluir el IVA, pagadero según las estimaciones del poder adjudicador. En este cálculo se tendrá en cuenta el importe total estimado, incluida, en su caso, cualquier forma de opción eventual, y las eventuales prórrogas del contrato.

Cuando el poder adjudicador haya previsto abonar primas o efectuar pagos a los candidatos o licitadores, tendrá en cuenta la cuantía de los mismos en el cálculo del valor estimado del contrato.

2. Esta estimación deberá tener validez en el momento del envío del anuncio de licitación, tal como se prevé en el artículo 23, apartado 2, o, en caso de que no se requiera un anuncio de este tipo, en el momento en que el poder adjudicador inicie el procedimiento de adjudicación del contrato.

3. No podrá fraccionarse ningún proyecto de obra ni ningún proyecto de compra tendente a obtener una determinada cantidad de suministros y/o de servicios con vistas a sustraerlo a la aplicación de la presente Directiva.

4. Respecto de los contratos públicos de obras, el cálculo del valor estimado debe tener en cuenta el importe de las obras, así como el valor total estimado de los suministros necesarios para la ejecución de las obras puestos a disposición del contratista por los poderes adjudicadores.

5. a) Cuando una obra prevista o un proyecto de compra de servicios pueda dar lugar a la adjudicación simultánea de contratos por lotes separados, se deberá tener en cuenta el valor global estimado de la totalidad de dichos lotes.

Cuando el valor acumulado de los lotes iguale o supere el umbral establecido en el artículo 6, la presente Directiva se aplicará a la adjudicación de cada lote.No obstante, los poderes adjudicadores podrán establecer excepciones a esta aplicación respecto de lotes cuyo valor estimado sin incluir el IVA sea inferior a 80 000 EUR en el caso de los servicios y a 1 millón de EUR en el caso de las obras, siempre que el importe acumulado de dichos lotes no sobrepase el 20 % del valor acumulado de la totalidad de los lotes.

b) Cuando un proyecto tendente a obtener suministros homogéneos pueda dar lugar a la adjudicación simultánea de contratos por lotes separados, se deberá tener en cuenta el valor estimado de la totalidad de dichos lotes para la aplicación del artículo 6, letras a) y b).

Cuando el valor acumulado de los lotes iguale o supere el umbral establecido en el artículo 6, la presente Directiva se aplicará a la adjudicación de cada lote.

No obstante, los poderes adjudicadores podrán establecer excepciones a esta aplicación respecto de lotes cuyo valor estimado sin incluir el IVA sea inferior a 80 000 EUR, siempre que el importe acumulado de dichos lotes no sobrepase el 20 % del valor acumulado de la totalidad de los lotes.

6. Respecto de los contratos públicos de suministro que tengan por objeto el arrendamiento financiero, el arrendamiento o la venta a plazos de productos, el valor que se tomará como base para calcular el valor estimado del contrato será el siguiente:

a) en el caso de contratos públicos de duración determinada, cuando ésta sea igual o inferior a diez años, el valor total estimado para toda la duración del contrato, o, cuando su duración sea superior a diez años, su valor total incluido el importe estimado del valor residual;

b) en el caso de contratos públicos de duración indeterminada, o en caso de que no pueda determinarse la duración del contrato, el valor mensual multiplicado por 120.

7. En el caso de contratos públicos de suministro o de servicios que tengan un carácter de periodicidad, o que se deban renovar en un período de tiempo determinado, se tomará como base para el cálculo del valor estimado del contrato:

a) bien el valor real total de los contratos sucesivos similares adjudicados durante los diez años anteriores, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios de cantidad o valor que puedan registrarse en los diez años posteriores al contrato inicial;

b) bien el valor estimado total de los contratos sucesivos adjudicados durante los diez años siguientes a la primera entrega o en el transcurso del ejercicio, si éste fuera superior a diez años.

La elección del método para calcular el valor estimado de un contrato público no podrá efectuarse con la intención de sustraer éste a la aplicación de la presente Directiva.

8. Respecto de los contratos públicos de servicios, a los efectos del cálculo del valor estimado de los contratos, se tomará como base, según proceda, el siguiente importe:

a) Para los servicios que a continuación se indican:

i) servicios de seguros: la prima pagadera y otras formas de remuneración;

ii) servicios bancarios y otros servicios financieros: los honorarios, las comisiones, los intereses y otras formas de remuneración;

iii) contratos de diseño: los honorarios, las comisiones pagaderas y otras formas de remuneración.

b) Para los contratos de servicios en que no se especifique un precio total:

i) en los contratos de duración determinada, cuando ésta sea igual o inferior a 120 meses: el valor total estimado correspondiente a toda su duración;

ii) en los contratos de duración indeterminada o superior a 120 meses: el valor mensual multiplicado por 120.

9. Para los acuerdos marco, el valor que se tendrá en cuenta será el valor máximo estimado, excluido el IVA, del conjunto de contratos contemplados durante la duración total del acuerdo marco.

SECCIÓN 2

Contratos excluidos

Artículo 8

Contratos adjudicados en virtud de normas internacionales

La presente Directiva no se aplicará a los contratos públicos regulados por normas de procedimiento distintas y adjudicados en virtud de:

a) un acuerdo internacional, celebrado de conformidad con el Tratado, entre un Estado miembro y uno o varios terceros países, relativo a suministros u obras destinados a la realización o explotación conjunta de una obra por parte de los Estados signatarios o relativo a servicios destinados a la realización o explotación conjunta de un proyecto por parte de los Estados signatarios; todo acuerdo se comunicará a la Comisión, que, con el consentimiento del Estado miembro o Estados miembros interesados, podrá proceder a una consulta en el Comité Consultivo para los Contratos Públicos contemplado en el artículo 41;

b) un procedimiento específico de una organización internacional.

Artículo 9

Exclusiones específicas

La presente Directiva no se aplicará a los contratos públicos siguientes:

a) los contratos de servicios cuyo objeto sea la adquisición o el arrendamiento, independientemente del sistema de financiación, de terrenos, edificios ya existentes u otros bienes inmuebles, o relativos a derechos sobre estos bienes;

b) los contratos adjudicados en un tercer país a operadores económicos locales, con vistas al despliegue de fuerzas militares, o a la dirección o el respaldo de una operación militar realizada fuera del territorio de la Unión.

CAPÍTULO III

Normas específicas relativas al pliego de condiciones y los documentos del contrato

Artículo 10

Especificaciones técnicas

1. Las especificaciones técnicas definidas en el anexo II, punto 1), figurarán en la documentación del contrato, como los anuncios de licitación, el pliego de condiciones o los documentos complementarios.

Cuando un contrato público comporte especificaciones técnicas sensibles que sólo puedan comunicarse a su adjudicatario, dichas especificaciones podrán no figurar en el anuncio de licitación, el pliego de condiciones o los documentos complementarios, siempre que el conocimiento de las mismas no sea necesario para la elaboración de las ofertas.

En tal caso, antes de enviar a los candidatos el pliego de condiciones, dichas especificaciones técnicas se consignarán en el informe escrito a que se refiere el artículo 28.

Este tipo de especificaciones técnicas sólo podrá referirse a precisiones o puntos de detalle de la oferta sin incidencia técnica o financiera sustancial en el objeto del contrato público.

Tras adjudicar el contrato aplicando los criterios de adjudicación, el poder adjudicador comunicará al adjudicatario las especificaciones técnicas sensibles que no figuren en el anuncio de licitación, el pliego de condiciones o los documentos complementarios, al objeto de que el adjudicatario adapte convenientemente su oferta.

2. Las especificaciones técnicas deberán permitir el acceso de los licitadores en condiciones de igualdad y no tener por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de los contratos públicos a la competencia.

3. Las especificaciones técnicas se formularán:

a) bien por referencia a especificaciones técnicas definidas en el anexo II y, por orden de preferencia, a las normas nacionales que incorporan las normas europeas, a los documentos de idoneidad técnica europeos, a las especificaciones técnicas comunes, a las normas internacionales, a otros sistemas de referencias técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización o, en su defecto, a las normas nacionales, a los documentos de idoneidad técnica nacionales o a las especificaciones técnicas nacionales en materia de diseño, cálculo y realización de obras y de puesta en funcionamiento de productos, o por referencia a las normas de defensa, definidas en el anexo II, punto 3). Cada referencia deberá ir acompañada de la mención «o equivalente»;

b) bien en términos de rendimiento o de exigencias funcionales; éstas podrán incluir características medioambientales. Estas especificaciones deberán, no obstante, ser suficientemente precisas para permitir a los licitadores determinar el objeto del contrato y a los poderes adjudicadores adjudicar el contrato;

c) bien en términos de rendimiento o exigencias funcionales según se mencionan en la letra b), con referencia a las especificaciones citadas en la letra a) como medio de presunción de conformidad con tales rendimientos o exigencias funcionales;

d) bien mediante referencia a las especificaciones técnicas mencionadas en la letra a) para ciertas características y mediante referencia al rendimiento o exigencias funcionales mencionados en la letra b) para otras características.

En la medida en que las especificaciones técnicas sean compatibles con el Derecho comunitario, lo dispuesto en el párrafo primero se entenderá sin perjuicio de las normas técnicas nacionales obligatorias ni de las exigencias técnicas que el Estado miembro deba satisfacer, en virtud de acuerdos internacionales, a fin de garantizar la interoperabilidad requerida por dichos acuerdos.

4. Cuando los poderes adjudicadores hagan uso de la posibilidad de referirse a las especificaciones contempladas en el apartado 3, letra a), no podrán rechazar una oferta basándose en que los productos y servicios ofrecidos no se ajustan a las especificaciones a las que han hecho referencia, siempre que en su oferta el licitador pruebe, por cualquier medio adecuado, a satisfacción de los poderes adjudicadores, que las soluciones que propone cumplen de forma equivalente los requisitos definidos por las especificaciones técnicas.

Un expediente técnico del fabricante o un informe de pruebas de un organismo reconocido podrán constituir un medio adecuado.

5. Cuando los poderes adjudicadores hagan uso de la posibilidad prevista en el apartado 3 de establecer prescripciones en términos de rendimiento o de exigencias funcionales, no podrán rechazar una oferta de obras, de productos o de servicios que se ajusten a una norma nacional que incorpore una norma europea, a un documento de idoneidad técnica europeo, a una especificación técnica común, a una norma internacional o al sistema de referencias técnicas elaborado por un organismo europeo de normalización, si tales especificaciones tienen por objeto los rendimientos o las exigencias funcionales prescritos por ellos.

En su oferta, el licitador debe probar, por cualquier medio adecuado, a satisfacción de los poderes adjudicadores que las obras, productos o servicios conformes a la norma reúnen los requisitos de rendimiento o exigencias funcionales establecidos por los poderes adjudicadores.

Un expediente técnico del fabricante o un informe de pruebas de un organismo reconocido podrán constituir un medio adecuado.

6. Cuando los poderes adjudicadores prescriban características medioambientales en términos de rendimiento o de exigencias funcionales, según se contempla en el apartado 3, letra b), podrán utilizar especificaciones detalladas o, en su caso, partes de éstas, tal como se definen en las etiquetas ecológicas europeas, (pluri)nacionales, o en cualquier otra etiqueta ecológica, siempre que:

- sean apropiadas para definir las características de los suministros o de las prestaciones que sean objeto del contrato,

- las exigencias de la etiqueta se elaboren basándose en información científica,

- las etiquetas ecológicas se adopten mediante un proceso en el que puedan participar todas las partes implicadas, como son los organismos gubernamentales, consumidores, fabricantes, distribuidores y organizaciones medioambientales,

- y sean accesibles a todas las partes interesadas.

Los poderes adjudicadores podrán indicar que los productos o servicios provistos de la etiqueta ecológica se consideran acordes con las especificaciones técnicas definidas en el pliego de condiciones, y deberán aceptar cualquier otro medio de prueba adecuado, como un expediente técnico del fabricante o un informe de pruebas de un organismo reconocido.

7. A efectos del presente artículo, «organismos reconocidos» serán los laboratorios de pruebas y de calibrado, y los organismos de inspección y certificación, conformes con las normas europeas aplicables.

Los poderes adjudicadores aceptarán los certificados expedidos por organismos reconocidos en otros Estados miembros.

8. Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las especificaciones técnicas no podrán mencionar una fabricación o una procedencia determinada o un procedimiento concreto, ni hacer referencia a una marca, a una patente o a un tipo, a un origen o a una producción determinados con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal mención o referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato en aplicación de los apartados 3 y 4; dicha mención o referencia deberá ir acompañada de la mención «o equivalente».

Artículo 11

Variantes

1. Cuando el criterio de adjudicación del contrato sea el de la oferta económicamente más ventajosa, los poderes adjudicadores podrán autorizar a los licitadores a presentar variantes.

2 Los poderes adjudicadores indicarán en el anuncio de licitación si autorizan o no autorizan las variantes; en caso de que falte dicha mención, las variantes no estarán autorizadas.

3. Los poderes adjudicadores que autoricen las variantes mencionarán en el pliego de condiciones los requisitos mínimos que éstas deberán cumplir las variantes, así como las modalidades de su presentación.

Sólo tomarán en consideración las variantes que cumplan los requisitos mínimos exigidos.

4. En los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro o de servicios, los poderes adjudicadores que hayan autorizado variantes no podrán rechazar una de ellas por el único motivo de que, de ser elegida, daría lugar a un contrato de servicios en vez de a un contrato público de suministro o a un contrato de suministro en vez de a un contrato público de servicios.

Artículo 12

Subcontratación

En el pliego de condiciones, el poder adjudicador podrá pedir o podrá ser obligado por un Estado miembro a pedir al licitador que mencione en la oferta la parte del contrato que se proponga subcontratar a terceros, así como los subcontratistas propuestos.

Dicha comunicación no prejuzgará la cuestión de la responsabilidad del operador económico principal.

Artículo 13

Condiciones de ejecución del contrato

Los poderes adjudicadores podrán exigir condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato siempre que éstas sean compatibles con el Derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones. Estas condiciones podrán, en particular, estar destinadas a garantizar la seguridad de la información sensible y la seguridad del abastecimiento exigidas por el poder adjudicador o reflejar consideraciones medioambientales o sociales.

Artículo 14

Seguridad de la información

Cuando se trate de contratos públicos que supongan el uso de información sensible, o requieran o comporten tal información, el poder adjudicador especificará en el pliego de condiciones todas las medidas y exigencias necesarias para garantizar la seguridad de esa información al nivel requerido.

A tal fin, el poder adjudicador podrá exigir al licitador que incluya en su oferta, en particular, lo siguiente:

a) la prueba de que los subcontratistas ya identificados poseen la capacidad necesaria para preservar la confidencialidad de la información sensible a la que tengan acceso o que vayan a generar con motivo de la realización de sus actividades de subcontratación;

b) el compromiso de presentar la misma prueba en relación con los nuevos subcontratistas que se determinen durante la ejecución del contrato;

c) el compromiso de mantener la confidencialidad de toda la información sensible durante la ejecución del contrato y tras la rescisión o el vencimiento del mismo.

Artículo 15

Seguridad del abastecimiento

Siempre que se ajusten al Derecho comunitario, los poderes adjudicadores podrán definir requisitos que permitan garantizar su seguridad de abastecimiento.

A tal fin, el poder adjudicador podrá exigir al licitador que incluya en su oferta, en particular, lo siguiente:

a) la justificación de que podrá cumplir las obligaciones en materia de exportación, traslado y tránsito de mercancías vinculadas al contrato, incluso a través de un compromiso del Estado miembro o Estados miembros afectados;

b) la justificación de que la organización y localización de su cadena de abastecimiento le permitirán atenerse a las exigencias del poder adjudicador en materia de seguridad del abastecimiento que figuren en el pliego de condiciones;

c) el compromiso de hacer frente a cualquier posible aumento de las necesidades del poder adjudicador a raíz de una situación de emergencia, de crisis o de conflicto armado;

d) el compromiso de las autoridades de su país de no impedir que satisfaga cualquier aumento de las necesidades del poder adjudicador que pudiera producirse a raíz de una situación de emergencia, de crisis o de conflicto armado;

e) el compromiso de llevar a cabo el mantenimiento, la modernización o las adaptaciones de los suministros objeto del contrato;

f) el compromiso de informarle a tiempo de cualquier cambio registrado en su organización o su estrategia industrial que pudiera afectar a sus obligaciones frente al poder adjudicador.

Los requisitos impuestos se especificarán en el pliego de condiciones o en los documentos del contrato.

Artículo 16

Obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, a las disposiciones de protección y a las condiciones de trabajo

1. El poder adjudicador podrá señalar, o ser obligado por un Estado miembro a señalar, en el pliego de condiciones, el organismo u organismos de los que los candidatos o licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, a las disposiciones en materia de protección y a las condiciones de trabajo vigentes en el Estado miembro, la región o la localidad en que vayan a realizarse las prestaciones y que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato.

2. El poder adjudicador que facilite la información a la que se refiere el apartado 1 solicitará a los licitadores que manifiesten haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección y condiciones de trabajo en el lugar donde vayan a realizarse las prestaciones.

El párrafo primero no obstará para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 sobre verificación de las ofertas anormalmente bajas.

CAPÍTULO IV

Procedimientos

Artículo 17

Procedimientos aplicables

Para adjudicar sus contratos públicos, los poderes adjudicadores aplicarán los procedimientos nacionales, adaptados a efectos de la presente Directiva.

Adjudicarán los contratos públicos a través del procedimiento restringido, el procedimiento negociado con publicación de un anuncio de licitación o, en las circunstancias señaladas en el artículo 19, el diálogo competitivo.

En los casos y circunstancias específicos previstos expresamente en el artículo 20, podrán recurrir a un procedimiento negociado sin publicación del anuncio de licitación.

Artículo 18

Procedimiento negociado con publicación de un anuncio de licitación

1. En el procedimiento negociado con publicación de un anuncio de licitación, los poderes adjudicadores negociarán con los licitadores las ofertas para adaptarlas a los requisitos indicados en el anuncio de licitación, en el pliego de condiciones y en los posibles documentos complementarios, con vistas a encontrar la mejor oferta de conformidad con el artículo 37.

2. Durante la negociación, los poderes adjudicadores velarán por que todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.

3. Los poderes adjudicadores podrán establecer que el procedimiento negociado se desarrolle en fases sucesivas a fin de reducir el número de ofertas que haya que negociar aplicando los criterios de adjudicación indicados en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones. En el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones se indicará si se va a hacer uso de esta facultad.

Artículo 19

Diálogo competitivo

1. En el caso de contratos particularmente complejos, el poder adjudicador, en la medida en que considere que el uso del procedimiento restringido o del procedimiento negociado con publicación de un anuncio de licitación no permitirá adjudicar el contrato, podrá recurrir al diálogo competitivo de conformidad con el presente artículo.

La adjudicación del contrato público se basará únicamente en el criterio de adjudicación de la oferta económicamente más ventajosa.

2. Los poderes adjudicadores publicarán un anuncio de licitación en el que darán a conocer sus necesidades y requisitos, que definirán en dicho anuncio o en un documento descriptivo.

3. Los poderes adjudicadores llevarán a cabo, con los candidatos seleccionados de conformidad con las disposiciones de los artículos 29 a 36, un diálogo cuyo objetivo será determinar y definir los medios adecuados para satisfacer lo mejor posible sus necesidades. En el transcurso de este diálogo, podrán debatir todos los aspectos del contrato con los candidatos seleccionados.

Durante el diálogo, los poderes adjudicadores darán un trato igual a todos los licitadores. En particular no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.

Los poderes adjudicadores no podrán revelar a los demás participantes las soluciones propuestas por un participante u otros datos confidenciales que éste les comunique sin previo acuerdo de éste.

4. Los poderes adjudicadores podrán establecer que el procedimiento se desarrolle en fases sucesivas a fin de reducir el número de soluciones que hayan de examinarse durante la fase del diálogo, aplicando los criterios de adjudicación indicados en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo. En el anuncio de licitación o en el documento descriptivo se indicará si se va a hacer uso de esta facultad.

5. El poder adjudicador proseguirá este diálogo hasta que esté en condiciones de determinar, después de compararlas si es preciso, las soluciones que puedan responder a sus necesidades.

6. Tras haber declarado cerrado el diálogo y haber informado de ello a todos los participantes, los poderes adjudicadores les invitarán a que presenten su oferta final, basada en la solución o soluciones presentadas y especificadas durante la fase de diálogo. Dichas ofertas deberán incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto.

A petición del poder adjudicador, dichas ofertas podrán aclararse, precisarse y ajustarse. No obstante, estas precisiones, aclaraciones, ajustes o información complementaria no podrán modificar los elementos fundamentales de la oferta o de la licitación, cuya variación pueda falsear la competencia o tener un efecto discriminatorio.

7. Los poderes adjudicadores evaluarán las ofertas recibidas en función de los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo y seleccionarán la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con el artículo 37.

A petición del poder adjudicador, el licitador cuya oferta se considere económicamente más ventajosa podrá verse obligado a aclarar algunos aspectos de su oferta o a confirmar los compromisos que en ella figuran, siempre que ello no modifique elementos sustanciales de la oferta o de la licitación ni falsee la competencia o tenga un efecto discriminatorio.

8. Los poderes adjudicadores podrán prever premios y pagos para los participantes en el diálogo.

Artículo 20

Casos que justifican el recurso al procedimiento negociado sin publicación de un anuncio de licitación

1. Los poderes adjudicadores podrán adjudicar contratos públicos por procedimiento negociado, sin publicación previa de un anuncio de licitación, en los casos previstos en los apartados 2 a 6.

Lo dispuesto en el párrafo primero se aplicará igualmente cuando los contratos se adjudiquen con motivo de un programa de cooperación entre dos o más Estados miembros.

2. En lo que respecta a los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, podrá aplicarse el procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación en las circunstancias siguientes:

a) cuando la urgencia derivada de situaciones de crisis o de conflicto armado resulte incompatible con los plazos que requieren los procedimientos restringidos y negociados con publicación de un anuncio de licitación;

b) cuando, por razones técnicas o por razones relacionadas con la protección de derechos de exclusividad, el contrato sólo pueda adjudicarse a un operador económico determinado.

3. En lo que respecta a los contratos públicos de servicios y contratos públicos de suministro, podrá aplicarse el procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación cuando se trate de servicios de investigación y desarrollo y de productos fabricados únicamente con fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo, a excepción de la producción en serie destinada a determinar la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo.

4. En lo que respecta a los contratos públicos de suministro, podrá aplicarse el procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación a las entregas y los suministros siguientes:

a) entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una la renovación parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, bien a la ampliación de los suministros o de instalaciones existentes, cuando un cambio de proveedor obligue al poder adjudicador a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas;la duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a cinco años;

b) suministro, por el gobierno de un Estado miembro, de armas, municiones y/o material de guerra al gobierno de otro Estado miembro.

5. En lo que respecta a los contratos públicos de obras y contratos públicos de servicios, podrá aplicarse el procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación con relación a aquellas obras o servicios complementarios que no figuren en el proyecto contemplado inicialmente ni en el contrato inicial y que, debido a una circunstancia imprevista, pasen a ser necesarios para la ejecución de la obra o de los servicios descritos en el contrato, siempre que la adjudicación recaiga en el operador económico que ejecute dicha obra o dicho servicio:

i) cuando esas obras o servicios complementarios no puedan separarse del contrato inicial técnica o económicamente sin ocasionar grandes inconvenientes a los poderes adjudicadores,

o bien

ii) cuando dichas obras o servicios, aunque se puedan separar de la ejecución del contrato inicial, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento.

No obstante, el importe acumulado de los contratos adjudicados para las obras o servicios complementarios no podrá ser superior al 50 % del importe del contrato inicial.

6. Podrá aplicarse el procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación en el caso de nuevas obras o servicios que consistan en la repetición de obras o servicios similares encargados al operador económico titular de un contrato inicial adjudicado por los mismos poderes adjudicadores, con la condición de que dichas obras o dichos servicios se ajusten a un proyecto de base y que dicho proyecto haya sido objeto de un contrato inicial adjudicado según el procedimiento restringido, el procedimiento negociado con publicación de un anuncio de licitación o el diálogo competitivo.La posibilidad de hacer uso de este procedimiento estará indicada desde el inicio de la convocatoria de licitación del primer contrato y los poderes adjudicadores tendrán en cuenta el importe total previsto para la continuación de las obras o de los servicios a efectos de la aplicación del artículo 6.Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de cinco años a partir de la celebración del contrato inicial.

Artículo 21

Acuerdos marco

1. Los Estados miembros podrán prever la posibilidad de que los poderes adjudicadores celebren acuerdos marco.

2. Para la celebración de un acuerdo marco, los poderes adjudicadores seguirán las normas de procedimiento previstas en la presente Directiva en todas las fases hasta la adjudicación de los contratos basados en este acuerdo marco. La elección de las partes en el acuerdo marco se llevará a cabo mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos de conformidad con el artículo 37.

Los contratos basados en un acuerdo marco se adjudicarán según los procedimientos previstos en los apartados 3 y 4. Estos procedimientos sólo serán aplicables entre poderes adjudicadores y operadores económicos que sean originariamente partes en el acuerdo marco.

En la adjudicación de contratos basados en el acuerdo marco, las partes no podrán en ningún caso introducir modificaciones sustanciales en los términos establecidos en el acuerdo marco, en particular en el supuesto a que se refiere el apartado 3.

La duración de un acuerdo marco no podrá superar los cinco años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, en particular, por el objeto del acuerdo marco.

Los poderes adjudicadores no podrán recurrir a los acuerdos marco de manera abusiva o de manera que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.

3. Cuando se celebre un acuerdo marco con un único operador económico, los contratos basados en este acuerdo marco se adjudicarán dentro de los límites que impongan los términos establecidos en el mismo.

En la adjudicación de estos contratos, los poderes adjudicadores podrán consultar por escrito al operador que sea parte en el acuerdo marco, pidiéndole, si fuera necesario, que complete su oferta.

4. Cuando se celebre un acuerdo marco con varios operadores económicos, el número de éstos deberá ser de tres por lo menos, siempre que haya un número suficiente de operadores económicos que respondan a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación.

La adjudicación de contratos basados en acuerdos marco celebrados con varios operadores económicos podrá realizarse bien mediante la aplicación de los términos establecidos en el acuerdo marco, sin convocar a las partes a una nueva licitación, o bien, cuando no todos los términos estén establecidos en el acuerdo marco, una vez convocadas las partes a nueva licitación con arreglo a los mismos términos, precisándolos si fuera necesario, y, si ha lugar, a otros indicados en el pliego de condiciones del acuerdo marco.

En este segundo supuesto, se aplicará el procedimiento siguiente:

a) por cada contrato que haya que adjudicar, los poderes adjudicadores consultarán por escrito a todos los operadores económicos con capacidad para realizar el objeto del contrato;

b) los poderes adjudicadores fijarán un plazo suficiente para presentar las ofertas relativas a cada contrato específico teniendo en cuenta factores tales como la complejidad del objeto del contrato y el tiempo necesario para la transmisión de la oferta;

c) las ofertas se presentarán por escrito y su contenido deberá mantenerse confidencial hasta que expire el plazo de presentación previsto;

d) los poderes adjudicadores adjudicarán cada contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, basándose en los criterios de adjudicación detallados en el pliego de condiciones del acuerdo marco.

CAPÍTULO V

Normas de publicidad y de transparencia

SECCIÓN 1

Publicación de los anuncios

Artículo 22

Anuncios

1. Los poderes adjudicadores podrán servirse de un anuncio de información previa, publicado por la Comisión o por ellos mismos en su «perfil de comprador», tal como se define en el anexo IV, punto 2, para dar a conocer:

a) En lo que respecta a los suministros, el valor total estimado de los contratos que tengan previsto adjudicar o de los acuerdos marco que tengan previsto celebrar, por grupos de productos, durante los doce meses siguientes, cuando el valor total estimado, teniendo en cuenta los artículos 6 y 7, sea igual o superior a 750 000 EUR.

Los poderes adjudicadores determinarán los grupos de productos haciendo referencia a las partidas del CPV.

b) Por lo que se refiere a los servicios, el valor total estimado de los contratos que prevean adjudicar o de los acuerdos marco que prevean celebrar en los doce meses siguientes, para cada una de las categorías de servicios enumeradas en el anexo I, cuando dicho valor total estimado, teniendo en cuenta los artículos 6 y 7, sea igual o superior a 750 000 EUR.

c) En lo que atañe a las obras, las características esenciales de los contratos que prevean adjudicar o de los acuerdos marco que prevean celebrar y cuyos valores estimados sean iguales o superiores al umbral indicado en el artículo 6, teniendo en cuenta el artículo 7.

Los anuncios a que se refieren las letras a) y b) se enviarán a la Comisión o se publicarán en el perfil de comprador lo antes posible una vez iniciado el ejercicio presupuestario.

El anuncio a que se refiere la letra c) se enviará a la Comisión o se publicará en el perfil de comprador lo antes posible una vez tomada la decisión por la que se autorice el programa en el que se inscriban los contratos de obras que los poderes adjudicadores proyecten adjudicar o los acuerdos marco que proyecten celebrar.

Los poderes adjudicadores que publiquen el anuncio de información previa en su perfil de comprador enviarán a la Comisión, por medios electrónicos con arreglo al formato y a las modalidades de transmisión indicadas en el anexo IV, punto 3, un anuncio en que se dé cuenta de la publicación de un anuncio de información previa en un perfil de comprador.

El presente apartado no se aplicará a los procedimientos negociados sin publicación previa de un anuncio de licitación.

2. Los poderes adjudicadores que deseen adjudicar un contrato público o celebrar un acuerdo marco mediante procedimiento restringido, procedimiento negociado con publicación de un anuncio o diálogo competitivo, darán a conocer su intención por medio de un anuncio de licitación.

3. Los poderes adjudicadores podrán publicar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23, anuncios relativos a contratos públicos que no estén sujetos a publicación obligatoria según lo previsto en la presente Directiva.

4. Los poderes adjudicadores que hayan adjudicado un contrato público o celebrado un acuerdo marco enviarán un anuncio sobre los resultados del procedimiento de adjudicación en un plazo máximo de 48 días a partir de la adjudicación del contrato o de la celebración del acuerdo marco.

En el caso de acuerdos marco celebrados con arreglo al artículo 21, los poderes adjudicadores quedarán exentos de la obligación de enviar un anuncio con los resultados de la adjudicación de cada contrato basado en el acuerdo marco.

Determinada información relativa a la adjudicación del contrato o a la celebración del acuerdo marco podrá no ser publicada en el caso de que su divulgación constituya un obstáculo para aplicar la legislación, sea contraria al interés público o perjudique los intereses comerciales legítimos de operadores económicos públicos o privados, o pueda perjudicar la competencia leal entre ellos.

Artículo 23

Redacción y modalidades de publicación de los anuncios

1. Los anuncios contendrán la información mencionada en el anexo III y, en su caso, cualquier otra información que el poder adjudicador estime oportuna, según el formato de los formularios normalizados adoptados por la Comisión con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 41, apartado 2.

2. Los anuncios que los poderes adjudicadores envíen a la Comisión deberán transmitirse ya sea por medios electrónicos, con arreglo al formato y modalidades de transmisión mencionados en el anexo IV, punto 3, ya sea por otros medios. En caso de recurso al procedimiento acelerado establecido en el artículo 24, apartado 4, deberán enviarse los anuncios ya sea por telefax, ya sea por medios electrónicos, con arreglo al formato y modalidades de transmisión mencionados en el anexo IV, punto 3.

Los anuncios se publicarán con arreglo a las características técnicas de publicación indicadas en el anexo IV, punto 1, letras a) y b).

3. Los anuncios elaborados y enviados por medios electrónicos, con arreglo al formato y modalidades de transmisión que figuran en el anexo IV, punto 3, se publicarán en un plazo máximo de cinco días a partir de su envío.

Los anuncios no enviados por medios electrónicos, con arreglo al formato y modalidades de transmisión que figuran en el anexo IV, punto 3, se publicarán en un plazo máximo de doce días a partir de su envío o, en el caso del procedimiento acelerado previsto en el artículo 24, apartado 4, en un plazo máximo de cinco días a partir de su envío.

4. Los anuncios de licitación se publicarán en toda su extensión en una lengua oficial de la Comunidad a elección del poder adjudicador, y el texto publicado en dicha lengua original será el único auténtico. En las demás lenguas oficiales se publicará un resumen de los puntos importantes de cada anuncio.

Los gastos de publicación de dichos anuncios por parte de la Comisión correrán a cargo de la Comunidad.

5. Los anuncios y su contenido no podrán publicarse a nivel nacional antes de la fecha en que se envíen a la Comisión.

Los anuncios publicados a nivel nacional no incluirán información distinta de la que figure en los anuncios enviados a la Comisión y deberán mencionar la fecha de envío del anuncio a la Comisión.

6. El contenido de los anuncios que no se envíen por medios electrónicos con arreglo al formato y modalidades de transmisión previstos en el anexo IV, punto 3, se limitará a aproximadamente 650 palabras.

7. Los poderes adjudicadores deberán poder demostrar la fecha de envío de los anuncios.

8. La Comisión entregará al poder adjudicador una confirmación de la publicación de la información enviada, en la que se mencione la fecha de dicha publicación. Esta confirmación constituirá una prueba de publicación.

SECCIÓN 2

Plazos

Artículo 24

Plazos de recepción de las solicitudes de participación y de las ofertas

1. Al fijar los plazos de recepción de las solicitudes de participación y de las ofertas, los poderes adjudicadores tendrán en cuenta, en particular, la complejidad del contrato y el tiempo necesario para preparar las ofertas, sin perjuicio de los plazos mínimos establecidos en el presente artículo.

2. En los procedimientos restringidos, los procedimientos negociados con publicación de anuncio de licitación, y en caso de que se recurra al diálogo competitivo, el plazo mínimo de recepción de las solicitudes de participación será de 37 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación.

En los procedimientos restringidos, el plazo mínimo de recepción de las ofertas será de 40 días a partir de la fecha de envío de la invitación.

3. Cuando los anuncios se elaboren y envíen por medios electrónicos con arreglo al formato y a las modalidades de transmisión mencionadas en el anexo IV, punto 3, el plazo de recepción de las solicitudes de participación contemplado en el apartado 2, párrafo primero, podrá reducirse en siete días.

4. Cuando, en los procedimientos restringidos y en los negociados con publicación de anuncio de licitación, la urgencia haga impracticables los plazos mínimos previstos en el presente artículo, los poderes adjudicadores podrán fijar:

- un plazo para la recepción de las solicitudes de participación que no podrá ser inferior a 15 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación o a 10 días si el anuncio se envía por medios electrónicos, con arreglo al formato y las modalidades de transmisión indicados en el anexo IV, punto 3;

- y, en el caso de procedimientos restringidos, un plazo de recepción de las ofertas que no podrá ser inferior a 10 días a partir de la fecha de envío de la invitación a licitar.

SECCIÓN 3

Contenido y medios de transmisión de la información

Artículo 25

Invitación a presentar ofertas, a participar en el diálogo o a negociar

1. En los procedimientos restringidos, en los procedimientos negociados con publicación de anuncio de licitación y en el diálogo competitivo, los poderes adjudicadores invitarán al mismo tiempo y por escrito a los candidatos seleccionados.

2. La invitación a los candidatos irá acompañada de un ejemplar del pliego de condiciones o del documento descriptivo y de cualquier documentación complementaria.

3. Cuando una entidad distinta del poder adjudicador responsable del procedimiento de adjudicación disponga del pliego de condiciones y/o de la documentación complementaria, la invitación indicará la dirección del servicio al que puedan solicitarse ese pliego de condiciones y esa documentación y, en su caso, la fecha límite para realizar dicha solicitud, así como el importe y las modalidades de pago de la cantidad que haya que abonar para obtener la documentación. Los servicios competentes remitirán dicha documentación sin demora a los operadores económicos tras la recepción de su solicitud.

4. Los poderes adjudicadores o los servicios competentes deberán comunicar la información complementaria sobre los pliegos de condiciones, el documento descriptivo o la documentación complementaria a más tardar seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que se hayan solicitado con la debida antelación. En caso de procedimiento negociado acelerado, este plazo será de cuatro días.

5. Además de los elementos previstos en los apartados 2, 3 y 4, la invitación incluirá, como mínimo, los siguientes datos:

a) una referencia al anuncio de licitación publicado;

b) la fecha límite para la recepción de ofertas, la dirección a la que deban enviarse y la lengua o lenguas en que deban estar redactadas;

c) en el diálogo competitivo, la fecha fijada, la dirección para el inicio de la fase de consulta y la lengua o lenguas utilizadas;

d) la indicación de los documentos que, en su caso, se deban adjuntar, ya sea en apoyo de las declaraciones verificables hechas por el candidato con arreglo al artículo 29, ya sea como complemento a la información prevista en dicho artículo y en las mismas condiciones que las previstas en los artículos 32 y 33;

e) la ponderación relativa de los criterios de adjudicación del contrato o, en su caso, el orden decreciente de importancia de los criterios utilizados para definir la oferta económicamente más ventajosa, si no figuran en el anuncio de licitación, en el pliego de condiciones o en el documento descriptivo.

Artículo 26

Información a los candidatos y a los licitadores

1. Los poderes adjudicadores informarán cuanto antes a los candidatos y licitadores sobre las decisiones tomadas en relación con la adjudicación de un contrato o con la celebración de un acuerdo marco, incluidos los motivos por los que hayan decidido renunciar a adjudicar un contrato o a celebrar un acuerdo marco para el que se haya efectuado una convocatoria de licitación y volver a iniciar el procedimiento; esta información se facilitará por escrito en caso de que así se solicite a los poderes adjudicadores.

2. A petición de la parte interesada, y con sujeción a lo dispuesto en el apartado 3, el poder adjudicador comunicará cuanto antes, y a más tardar en un plazo de quince días a contar desde la recepción de una solicitud escrita, la siguiente información:

a) a todos los candidatos descartados, las razones por las que se haya desestimado su candidatura;

b) a todos los licitadores descartados, las razones por las que se haya desestimado su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 10, apartados 4 y 5, los motivos de su decisión de no equivalencia o de su decisión con arreglo a la cual las obras, suministros o servicios no se ajustan a las exigencias funcionales o de rendimiento requeridas;

c) a todo licitador que haya hecho una oferta admisible, las características y ventajas relativas de la oferta seleccionada, así como el nombre del adjudicatario o las partes en el acuerdo marco.

3. Los poderes adjudicadores podrán decidir no comunicar determinados datos sobre la adjudicación de los contratos o la celebración de los acuerdos marco mencionados en el apartado 1, cuando su difusión pudiera obstaculizar la aplicación de la ley, ser contraria al interés público o perjudicar los intereses comerciales legítimos de operadores económicos públicos o privados, o perjudicar la competencia leal entre ellos.

SECCIÓN 4

Comunicaciones

Artículo 27

Normas aplicables a las comunicaciones

1. Todas las comunicaciones y todos los intercambios de información a los que se refiere el presente título podrán realizarse, a elección de los poderes adjudicadores, por carta, por telefax, por vía electrónica con arreglo a los apartados 4 y 5, por teléfono en los casos y condiciones contemplados en el apartado 6, o mediante una combinación de dichos medios.

2. Los medios de comunicación elegidos deberán estar disponibles de forma general y, por tanto, no deberán restringir el acceso de los operadores económicos al procedimiento de adjudicación.

3. Las comunicaciones, los intercambios y el almacenamiento de información se realizarán de modo que se garantice la protección de la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y de las solicitudes de participación y que los poderes adjudicadores no conocerán el contenido de las ofertas y de las solicitudes de participación hasta que expire el plazo previsto para su presentación.

4. Los instrumentos que deberán utilizarse para la comunicación por medios electrónicos, así como sus características técnicas, deberán ser no discriminatorios, estar comúnmente a disposición del público y ser compatibles con las tecnologías de la información y de la comunicación de uso general.

5. Para los dispositivos de transmisión y recepción electrónica de las ofertas y los dispositivos de recepción electrónica de las solicitudes de participación se aplicarán las normas siguientes:

a) la información relativa a las especificaciones necesarias para la presentación electrónica de las ofertas y solicitudes de participación, incluido el cifrado, deberá estar a disposición de todas las partes interesadas. Además, los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas y de las solicitudes de participación deberán ajustarse a los requisitos del anexo VI;

b) con sujeción a lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 1999/93/CE, los Estados miembros podrán exigir que las ofertas transmitidas por vía electrónica vayan provistas de firma electrónica avanzada de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo, apartado 1;

c) los Estados miembros podrán crear o mantener regímenes voluntarios de acreditación encaminados a mejorar el nivel del servicio de certificación de dichos dispositivos;

d) los licitadores o los candidatos se comprometerán a presentar los documentos, certificados y declaraciones mencionados en los artículos 30 a 35, en caso de que no estén disponibles en forma electrónica, antes de que expire el plazo previsto para la presentación de ofertas o de solicitudes de participación.

6. Las normas siguientes serán de aplicación al envío de las solicitudes de participación:

a) las solicitudes de participación en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos podrán hacerse por escrito o por teléfono;

b) cuando las solicitudes de participación se hagan por teléfono, deberá remitirse una confirmación por escrito antes de que expire el plazo fijado para su recepción;

c) los poderes adjudicadores podrán exigir que las solicitudes de participación enviadas por telefax sean confirmadas por correo o por medios electrónicos cuando ello sea necesario para la prueba jurídica. En tal caso, dicha exigencia, así como el plazo para su cumplimiento, deberá ser indicada por los poderes adjudicadores en el anuncio de licitación.

SECCIÓN 5

Informes escritos

Artículo 28

Contenido de los informes escritos

1. Respecto de todo contrato y todo acuerdo marco, los poderes adjudicadores elaborarán un informe escrito, en el que se incluirá como mínimo la siguiente información:

a) nombre y dirección del poder adjudicador, objeto e importe del contrato o del acuerdo marco;

b) procedimiento de adjudicación elegido;

c) en caso de procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación, las circunstancias contempladas en el artículo 20 que justifiquen el recurso a dicho procedimiento;

d) en su caso, los motivos que justifiquen una vigencia del acuerdo superior a cinco años;

e) en su caso, las especificaciones técnicas sensibles que sólo puedan comunicarse al adjudicatario del contrato, así como los motivos de tal restricción;

f) nombres de los candidatos seleccionados y motivos que justifiquen su selección;

g) nombres de los candidatos excluidos y motivos que justifiquen su exclusión;

h) motivos por los que se hayan rechazado ofertas que se consideren anormalmente bajas;

i) nombre del adjudicatario y motivos por los que se haya elegido su oferta, así como, si se conoce, la parte del contrato o del acuerdo marco que el adjudicatario tenga previsto o deba subcontratar con terceros;

j) en su caso, los motivos por los que el poder adjudicador haya renunciado a adjudicar un contrato o a celebrar un acuerdo marco.

2. Los poderes adjudicadores tomarán las medidas adecuadas para documentar el desarrollo de los procedimientos de adjudicación realizados por medios electrónicos.

3. El informe escrito, o sus principales puntos, se comunicará a la Comisión cuando ésta así lo solicite.

CAPÍTULO VI

Desarrollo del procedimiento

SECCIÓN 1

Disposiciones generales

Artículo 29 Verificación de la aptitud de los candidatos y selección de los participantes, adjudicación de los contratos

1. La adjudicación de los contratos se realizará basándose en los criterios previstos en los artículos 37 y 38, habida cuenta del artículo 11, y previa verificación de la aptitud de los operadores económicos que no hayan sido excluidos en virtud de los artículos 30 y 31, verificación que los poderes adjudicadores efectuarán con arreglo a los criterios de capacidad económica y financiera y de conocimientos o capacidades profesionales y técnicas contemplados en los artículos 32 a 36, y, en su caso, a las normas y criterios no discriminatorios mencionados en el presente artículo, apartado 3.

2. Los poderes adjudicadores podrán exigir niveles mínimos de capacidad, con arreglo a los artículos 32 y 33, que los candidatos y licitadores deberán satisfacer.

El alcance de la información contemplada en los artículos 32 y 33 y los niveles mínimos de capacidad exigidos para un contrato determinado deberán estar vinculados y ser proporcionales al objeto del contrato.

Dichos niveles mínimos se indicarán en el anuncio de licitación.

3. En los procedimientos restringidos, en los negociados con publicación de anuncio de licitación y en el diálogo competitivo, los poderes adjudicadores podrán limitar el número de candidatos adecuados a los que se invitará a presentar una oferta o a dialogar; el número mínimo no podrá ser inferior a tres.

Los poderes adjudicadores indicarán en el anuncio de licitación los criterios o normas objetivos y no discriminatorios que piensan utilizar, el número mínimo de candidatos que tienen intención de invitar y, en su caso, el número máximo.

En cualquier caso, el número de candidatos invitados deberá ser suficiente para garantizar una competencia real.

Los poderes adjudicadores invitarán a un número de candidatos al menos igual al número mínimo de candidatos fijado previamente. Cuando el número de candidatos que cumplen los criterios de selección y satisfacen los niveles mínimos sea inferior al número mínimo, el poder adjudicador podrá seguir adelante con el procedimiento invitando al candidato o candidatos que cuenten con la capacidad exigida. El poder adjudicador no podrá incluir en el mismo procedimiento a otros operadores económicos que no hayan solicitado participar en él, o a otros candidatos que no posean la capacidad exigida.

4. Cuando los poderes adjudicadores hagan uso de la facultad de restringir el número de soluciones que hayan de examinarse o de ofertas que haya que negociar, facultad prevista en el artículo 18, apartado 3, y en el artículo 19, apartado 4, lo harán aplicando los criterios de adjudicación indicados en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones. En la fase final, el citado número deberá permitir que se garantice una competencia real, siempre que haya un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados.

SECCIÓN 2

Criterios de selección cualitativa

Artículo 30

Situación personal del candidato

1. Quedará excluido de la participación en un contrato público cualquier candidato o licitador que haya sido condenado mediante sentencia firme, de la que tenga conocimiento el poder adjudicador, por uno o varios de los motivos que a continuación se enumeran:

a) participación en una organización delictiva, tal y como se define en el artículo 2, apartado 1, de la Acción Común 98/733/JAI del Consejo[22];

b) corrupción, tal y como se define, respectivamente, en el artículo 3 del Acto del Consejo de 26 de mayo de 1997[23] y en el artículo 3, apartado 1, de la Acción Común 98/742/JAI del Consejo[24];

c) fraude, según el artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas[25];

d) delito de terrorismo, delito ligado a las actividades terroristas, según se definen, respectivamente, en el artículo 1 y el artículo 3 de la Decisión marco del Consejo (2002/475/JAI)[26], o inducción, complicidad o tentativa, tal como se contemplan en el artículo 4 de la citada Decisión marco;

e) blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, tal y como se definen en el artículo 1 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[27].

Los Estados miembros precisarán, de conformidad con su Derecho nacional y con sujeción al Derecho comunitario, las condiciones de aplicación del presente apartado.

Podrán establecer una excepción respecto a la obligación contemplada en el párrafo primero por necesidades imperativas de interés general.

A efectos de la aplicación del presente apartado, los poderes adjudicadores solicitarán, en su caso, a los candidatos o licitadores que presenten los documentos a que se refiere el apartado 3 y, cuando tengan dudas sobre la situación personal de éstos, podrán dirigirse a las autoridades competentes para obtener la información que consideren necesaria sobre la situación personal de dichos candidatos o licitadores. Cuando la información se refiera a un candidato o licitador establecido en un Estado distinto del Estado del poder adjudicador, éste podrá solicitar la cooperación de las autoridades competentes. Según la legislación nacional del Estado miembro en el que estén establecidos los candidatos o licitadores, dichas solicitudes se referirán a personas jurídicas o físicas, incluidos, en su caso, los directores de empresa o cualquier persona que ejerza poderes de representación, decisión o control del candidato o licitador.

2. Podrá ser excluido de la participación en el contrato todo operador económico:

a) que se encuentre en situación de quiebra, de liquidación, de cese de actividades, de administración judicial o de concurso de acreedores, o en cualquier situación análoga a resultas de un procedimiento de la misma naturaleza que exista en las normas legales y reglamentarias nacionales;

b) que sea objeto de un procedimiento de declaración de quiebra, de liquidación, de intervención judicial, de concurso de acreedores o de cualquier otro procedimiento de la misma naturaleza que exista en las normas legales y reglamentarias nacionales;

c) que haya sido condenado por sentencia con autoridad de cosa juzgada según las disposiciones legales del país y en la que se constate un delito que afecte a su moralidad profesional;

d) que haya cometido una falta grave en materia profesional, de la que se dé constancia por cualquier medio que los poderes adjudicadores puedan demostrar, como, por ejemplo, la vulneración de sus obligaciones con respecto a la seguridad de la información con motivo de un contrato público anterior;

e) que no esté al corriente en sus obligaciones relativas al pago de las cotizaciones de la seguridad social, según las disposiciones legales del país en el que esté establecido o las del país del poder adjudicador;

f) que no haya cumplido sus obligaciones tributarias que le vengan impuestas por las disposiciones legales del país en el que esté establecido o las del país del poder adjudicador;

g) que se le considere gravemente cupable por hacer declaraciones falsas al proporcionar la información exigida en aplicación de la presente sección o que no haya proporcionado dicha información.

Los Estados miembros precisarán, de conformidad con su Derecho nacional y con sujeción al Derecho comunitario, las condiciones de aplicación del presente apartado.

3. Los poderes adjudicadores aceptarán como prueba suficiente de que el operador económico no está incurso en los casos a los que se refieren el apartado 1 y el apartado 2, letras a), b), c), e) y f):

a) respecto del apartado 1 y del apartado 2, letras a), b) y c), un certificado de antecedentes penales o, en su defecto, un documento equivalente expedido por la autoridad judicial o administrativa competente del país de origen o de procedencia que acredite que se satisfacen los citados requisitos;

b) respecto del apartado 2, letras e) o f), un certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro en cuestión.

Cuando el país de que se trate no expida ese certificado o documento o cuando éstos no mencionen todos los casos contemplados en el apartado 1 y en el apartado 2, letras a), b) o c), los certificados o documentos podrán ser sustituidos por una declaración jurada o, en los Estados miembros en los que no exista tal declaración, por una declaración solemne hecha por el interesado ante la autoridad judicial o administrativa competente, un notario o un organismo profesional competente del país de origen o de procedencia.

4. Los Estados miembros designarán a las autoridades y organismos competentes para expedir los documentos, certificados y declaraciones a que se refiere el apartado 3, e informarán de ello a la Comisión. Esta comunicación se entiende sin perjuicio del Derecho aplicable en materia de protección de datos.

Artículo 31

Habilitación para ejercer la actividad profesional

A todo operador económico que desee participar en un contrato público podrá exigírsele que demuestre su inscripción en un registro profesional o mercantil o que presente una declaración jurada o un certificado, según lo especificado en el anexo V, parte A, para los contratos públicos de obra, anexo V, parte B, para los contratos públicos de suministro, y anexo V, parte C, para los contratos públicos de servicios, y con arreglo a las condiciones previstas en el Estado miembro en que esté establecido.

En los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de servicios, cuando los candidatos necesiten una autorización especial o pertenecer a una determinada organización para poder prestar en su país de origen el servicio de que se trate, el poder adjudicador podrá exigirles que demuestren estar en posesión de dicha autorización o pertenecer a dicha organización.

Artículo 32

Capacidad económica y financiera

1. En general, la justificación de la capacidad económica y financiera del operador económico podrá acreditarse mediante una o varias de las siguientes referencias:

a) declaraciones apropiadas de bancos o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales;

b) la presentación de balances o de extractos de balances, en el supuesto de que la publicación de los mismos sea obligatoria en la legislación del país en el que el operador económico esté establecido;

c) una declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades objeto del contrato, correspondiente como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del operador económico, en la medida en que se disponga de las referencias sobre dicho volumen de negocios.

2. En su caso, y para un contrato determinado, un operador económico podrá basarse en las capacidades de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas. En tal caso, deberá demostrar ante el poder adjudicador que dispondrá de los medios necesarios, por ejemplo, mediante la presentación del compromiso de dichas entidades a tal efecto.

3. En las mismas condiciones, las agrupaciones de operadores económicos a que hace referencia el artículo 4 podrán valerse de la capacidad de los participantes en las agrupaciones o de otras entidades.

4. Los poderes adjudicadores precisarán, en el anuncio de licitación o en la invitación a licitar, qué referencia o referencias de las contempladas en el apartado 1 han elegido, así como cualquier otra referencia probatoria que se deba presentar.

5. Si, por una razón justificada, el operador económico no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el poder adjudicador, se le autorizará a acreditar su capacidad económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.

Artículo 33

Capacidad técnica y profesional

1. La capacidad técnica y profesional de los operadores económicos se evaluará y comprobará de conformidad con los apartados 2 y 3.

2. La capacidad técnica de los operadores económicos podrá acreditarse por uno o más de los medios siguientes, según la naturaleza, la cantidad o envergadura y la utilización de las obras, de los suministros o de los servicios:

a) i) presentación de la lista de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas de la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, la autoridad competente remitirá directamente dichos certificados al poder adjudicador;

ii) presentación de una relación de los principales suministros o de los principales servicios efectuados durante los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado. Los suministros y las prestaciones de servicios se demostrarán:

- cuando el destinatario sea un poder adjudicador, mediante los certificados expedidos o visados por la autoridad competente;

- cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado del comprador o, en su defecto, simplemente mediante una declaración del operador económico;

b) indicación del personal técnico u organismos técnicos, ya estén integrados o no en la empresa del operador económico, y especialmente los responsables del control de la calidad y, cuando se trate de contratos públicos de obras, aquellos de los que disponga el empresario para la ejecución de la obra;

c) descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el proveedor o el prestador de servicios para garantizar la calidad, y de los medios de estudio e investigación de su empresa;

d) un control realizado por el poder adjudicador o, en su nombre, por un organismo oficial competente del país en el que esté establecido el proveedor o el prestador de servicios, siempre que medie acuerdo de dicho organismo; este control versará sobre la capacidad de producción del proveedor o sobre la capacidad técnica del prestador de los servicios y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación con que cuenta, así como sobre las medidas que adopte para controlar la calidad;

e) indicación de la titulación académica y profesional del prestador de servicios o del contratista, o de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la prestación de los servicios o de la ejecución de las obras;

f) en lo que respecta a los contratos públicos de obras y de servicios, indicación, únicamente en los casos adecuados, de las medidas de gestión medioambiental que el operador económico podrá aplicar al ejecutar el contrato;

g) declaración que indique la plantilla media anual del prestador de servicios o del contratista y el número de puestos directivos durante los tres últimos años;

h) descripción de la maquinaria, el material y el equipo técnico, de la plantilla y de sus conocimientos, así como de las fuentes de suministro de las que dispondrá el operador económico para ejecutar el contrato, hacer frente a cualquier posible aumento de las necesidades del poder adjudicador a raíz de una situación de emergencia, de crisis o de conflicto armado, o llevar a cabo el mantenimiento, la modernización o las adaptaciones de los suministros objeto del contrato;

i) indicación de la parte del contrato que el prestador de servicios tenga el propósito de subcontratar;

j) en lo referente a los productos que se deban suministrar, presentación de los siguientes elementos:

i) muestras, descripciones o fotografías, cuya autenticidad pueda certificarse a solicitud del poder adjudicador;

ii) certificados expedidos por institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente determinada mediante referencias a especificaciones o normas concretas;

k) cuando se trate de contratos públicos que supongan el uso de información sensible, o requieran o comporten tal información, pruebas que demuestren la capacidad de procesar, almacenar y transmitir información sensible con el nivel de seguridad que exija el poder adjudicador.El poder adjudicador podrá solicitar, en su caso, a la autoridad nacional de seguridad del Estado del candidato o a la autoridad de seguridad designada de ese Estado que verifique la conformidad de los locales e instalaciones susceptibles de ser utilizados, los procedimientos industriales y administrativos que vayan a seguirse, las modalidades de gestión de la información o la situación del personal que pueda ser empleado para la ejecución del contrato.El poder adjudicador podrá solicitar al candidato, en su caso, que deje constancia de su compromiso de garantizar, con el nivel de seguridad oportuno, la confidencialidad de la información sensible contenida en el pliego de condiciones o en el documento descriptivo y de la que pueda tener conocimiento en el curso del procedimiento de adjudicación.

3. En su caso, y para un contrato determinado, un operador económico podrá basarse enlas capacidades de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas. En tal caso, deberá demostrar ante el poder adjudicador que dispondrá de los medios necesarios para la ejecución del contrato, por ejemplo, mediante la demostración del compromiso de dichas entidades de poner a disposición del operador económico los medios necesarios.

4 En las mismas condiciones, las agrupaciones de operadores económicos a que hace referencia el artículo 4 podrán basarse en las capacidades de los participantes en las agrupaciones o de otras entidades.

5. En los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro que requieran obras de colocación o instalación, de prestación de servicios y/o de ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad.

6. El poder adjudicador deberá precisar en el anuncio o en la invitación a licitar cuáles de las referencias mencionadas en el apartado 2 pretende obtener.

Artículo 34

Normas de garantía de la calidad

Cuando los poderes adjudicadores exijan la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el operador económico cumple determinadas normas de garantía de la calidad, deberán hacer referencia a los sistemas de aseguramiento de la calidad basados en las series de normas europeas en la materia y certificados por organismos conformes con la serie de normas europeas relativas a la certificación. Los poderes adjudicadores reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en otros Estados miembros. También aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad que presenten los operadores económicos.

Artículo 35

Normas de gestión medioambiental

Cuando, en los casos contemplados en el artículo 33, apartado 2, letra f), los poderes adjudicadores exijan la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el operador económico cumple determinadas normas de gestión medioambiental, se remitirán al sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS) o a las normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales en la materia y certificadas por organismos conformes con la legislación comunitaria o con las normas europeas o internacionales relativas a la certificación. Los poderes adjudicadores reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en otros Estados miembros. También aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presenten los operadores económicos.

Artículo 36

Documentación e información complementaria

El poder adjudicador podrá invitar a los operadores económicos a que completen o hagan más explícitos los certificados y documentos presentados en aplicación de los artículos 30 a 35.

SECCIÓN 3

Adjudicación del contrato

Artículo 37

Criterios de adjudicación del contrato

1. Sin perjuicio de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales relativas a la remuneración de determinados servicios, los criterios en que se basarán los poderes adjudicadores para adjudicar los contratos públicos serán:

a) bien, cuando el contrato se adjudique a la oferta económicamente más ventajosa desde el punto de vista del poder adjudicador, distintos criterios vinculados al objeto del contrato público de que se trate: por ejemplo, la calidad, el precio, el valor técnico, el carácter funcional, las características medioambientales, el coste de utilización, los costes a lo largo del ciclo de vida, la rentabilidad, el servicio posventa y la asistencia técnica, la fecha de entrega y el plazo de entrega o de ejecución, la seguridad del abastecimiento, la interoperabilidad;

b) o bien solamente el precio más bajo.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero, en el supuesto previsto en el apartado 1, letra a), el poder adjudicador precisará en el anuncio de licitación, en el pliego de condiciones o, en el caso del diálogo competitivo, en el documento descriptivo, la ponderación relativa que atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa.

Esta ponderación podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada.

Cuando, en opinión del poder adjudicador, la ponderación no sea posible por razones demostrables, éste indicará en el anuncio de licitación, en el pliego de condiciones o, en el caso del diálogo competitivo, en el documento descriptivo, el orden decreciente de importancia de los criterios.

Artículo 38

Ofertas anormalmente bajas

1. Si, respecto de un contrato determinado, alguna oferta se considera anormalmente baja con relación a la prestación, antes de rechazar dicha oferta, el poder adjudicador solicitará por escrito las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la oferta.

Dichas precisiones podrán referirse a:

a) la organización del procedimiento de construcción, el procedimiento de fabricación de los productos o la prestación de servicios;

b) las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para ejecutar las obras, suministrar los productos o prestar los servicios;

c) la originalidad de las obras, los suministros o los servicios propuestos por el licitador;

d) el respeto de las disposiciones relativas a la protección y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación;

e) la posible obtención de una ayuda estatal por parte del licitador.

2. El poder adjudicador consultará al licitador y verificará dicha composición teniendo en cuenta las justificaciones aportadas.

3. El poder adjudicador que compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estatal sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y éste no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por el poder adjudicador, que tal ayuda se ha concedido legalmente. El poder adjudicador que rechace una oferta por las razones expuestas deberá informar de ello a la Comisión.

TÍTULO III

Obligaciones estadísticas, competencias de ejecución y disposiciones finales

Artículo 39

Obligaciones estadísticas

A fin de permitir la evaluación de los resultados de la aplicación de la presente Directiva, los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 31 de octubre de cada año, un informe estadístico, elaborado según dispone el artículo 40, relativo a los contratos adjudicados por los poderes adjudicadores durante el año anterior.

Artículo 40

Contenido del informe estadístico

1. El informe estadístico se referirá, por separado, a los contratos públicos de suministros, de servicios y de obras.

2. Por cada poder adjudicador que sea una autoridad gubernamental central y por cada categoría de los demás poderes adjudicadores, el informe estadístico precisará como mínimo el número y el valor de los contratos adjudicados que entren en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.

En la medida de lo posible, los datos contemplados en el párrafo primero se desglosarán según los siguientes criterios:

a) el procedimiento de adjudicación elegido y, respecto de cada uno de estos procedimientos, las obras, los productos y los servicios reseñados en el anexo I, identificados por categoría de la nomenclatura CPV;

b) la nacionalidad del operador económico a quien se haya adjudicado el contrato.

Cuando los contratos se hayan adjudicado por procedimiento negociado sin publicación de un anuncio de licitación, los datos contemplados en el párrafo primero deberán desglosarse, además, en función de las circunstancias contempladas en el artículo 20, y precisarán el número y el valor de los contratos adjudicados por Estado miembro y tercer país al que pertenezcan los adjudicatarios.

3. El informe estadístico precisará cualquier otra información estadística que se solicite con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo.

4. El contenido del informe estadístico se establecerá con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 41.

Artículo 41

Comité consultivo

1. La Comisión estará asistida por el Comité Consultivo para los Contratos Públicos establecido en el artículo 1 de la Decisión 71/306/CEE del Consejo[28], denominado en lo sucesivo «Comité».

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis , apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE.

Por lo que respecta a la revisión de los umbrales previstos en el artículo 6, los plazos establecidos en el artículo 5 bis , apartado 3, letra c), y apartado 4, letras b) y e), de la Decisión 1999/468/CE se fijan en dos semanas, en razón de las limitaciones de tiempo que vienen impuestas por las modalidades de cálculo y de publicación previstas en el artículo 78, apartado 1, párrafo segundo, y apartado 4 de la Directiva 2004/18/CE.

4. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis , apartados 1, 2, 4 y 6, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE.

Artículo 42

Revisión de los umbrales

1. Con ocasión de la revisión de los umbrales de la Directiva 2004/18/CE, a que se refiere el artículo 78 de la misma, la Comisión revisará también los umbrales previstos en el artículo 6 de la presente Directiva, efectuando los siguientes ajustes:

a) el umbral previsto en el artículo 6, letra a), se nivelará con el umbral revisado previsto en el artículo 7, letra a), de la Directiva 2004/18/CE,

b) el umbral previsto en el artículo 6, letra b), se nivelará con el umbral revisado previsto en el artículo 7, letra b), de la Directiva 2004/18/CE,

c) el umbral previsto en el artículo 6, letra c), se nivelará con el umbral revisado previsto en el artículo 7, letra c), de la Directiva 2004/18/CE,

La Comisión procederá a la revisión y adaptación de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 41, apartado 3. Por razones de urgencia inaplazable, la Comisión podrá recurrir al procedimiento de urgencia a que se refiere el artículo 41, apartado 4.

2. Los contravalores de los umbrales fijados con arreglo al apartado 1 en las monedas nacionales de los Estados miembros que no participen en el euro se nivelarán con los respectivos contravalores de los umbrales de la Directiva 2004/18/CE a que se refiere el apartado 1, calculados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 78, apartado 3, de la Directiva 2004/18/CE.

3. La Comisión publicará los umbrales revisados contemplados en el apartado 1 y su contravalor en las monedas nacionales en el Diario Oficial de la Unión Europea a principios del mes de noviembre siguiente a su revisión.

Artículo 43

Modificaciones

1. La Comisión podrá modificar, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 41, apartado 2:

a) las modalidades de redacción, transmisión, recepción, traducción, recopilación y distribución de los anuncios contemplados en el artículo 22, así como las de los informes estadísticos previstos en el artículo 39;

b) las modalidades de transmisión y de publicación de los datos contempladas en el anexo IV, por razones relacionadas con el progreso técnico o de orden administrativo;

2. La Comisión podrá modificar los elementos no esenciales de la presente Directiva, que se enumeran a continuación, de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 41, apartado 3:

a) los números de referencia de la nomenclatura CPV indicados en el anexo I, siempre que con ello no se modifique el ámbito de aplicación material de la presente Directiva, y las modalidades de referencia en los anuncios a posiciones particulares de la nomenclatura CPV dentro de las categorías de servicios enumerada s en dicho anexo;

b) las modalidades y características técnicas de los dispositivos de recepción electrónica contempladas en el anexo VI, letras a), f) y g).

Por razones de urgencia inaplazable, la Comisión podrá recurrir al procedimiento de urgencia a que se refiere el artículo 41, apartado 4.

Artículo 44

Modificación de la Directiva 2004/18/CE

El artículo 10 de la Directiva 2004/18/CE[29] queda modificado como sigue:

«Artículo 10

Contratos en los sectores de la defensa y la seguridad

La presente Directiva se aplicará a los contratos públicos adjudicados en los sectores de la defensa y de la seguridad, salvedad hecha de aquellos a los que sea aplicable la Directiva XXXX/X/CE[30]. No se aplicará a los contratos públicos excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva XXXX/X/CE en virtud de lo dispuesto en sus artículos 8 y 9.»

Artículo 45

Transposición

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el […]. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en los ámbitos regulados por la presente Directiva.

Artículo 46

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 47

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el [...]

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

ANEXO I

SERVICIOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 1

Categorías | Descripción | Número de referencia CPV |

1 | Servicios de mantenimiento y reparación | De 50100000-6 a 50884000-5 (excepto 50310000-1 a 50324200-4 y 50116510-9, 50190000-3, 50229000-6, 50243000-0) y de 51000000-9 a 51900000-1 |

2 | Servicios de transporte por vía terrestre[31], incluidos los servicios de furgones blindados y servicios de mensajería, excepto el transporte de correo | De 60110000-2 a 60183000-4 (excepto 60160000-7, 60161000-4), y de 64120000-3 a 64121200-2 |

3 | Servicios de transporte aéreo de pasajeros y carga, excepto el transporte de correo | De 60410000-5 a 60424120-3 (excepto 60411000-2, 60421000-5), y 60500000-3 |

4 | Transporte de correo por vía terrestre[32] y por vía aérea | 60160000-7, 60161000-4 60411000-2, 60421000-5 |

5 | Servicios de telecomunicaciones | De 64200000-8 a 64228200-2, 72318000-7, y De 72700000-7 a 72720000-3 |

6 | Servicios financieros: a) servicios de seguros b) servicios bancarios y de inversión[33] | De 66100000-1 a 66720000-3 5 |

7 | Servicios de informática y servicios conexos | De 50310000-1 a 50324200-4, De 72000000-5 a 72920000-5 (excepto 72318000-7 y de 72700000-7 a 72720000-3), 79342311-6 |

8 | Servicios de investigación y desarrollo[34] | De 73000000-2 a 73436000-7 (excepto 73200000-4, 73210000-7, 7322000-0) |

9 | Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros | De 79210000-9 a 79212500-8 |

10 | Servicios de consultores de dirección[35] y servicios conexos | De 73200000-4 a 73220000-0, De 79400000-8 a 79421200-3 y 79342000-3, 79342100-4 79342300-6, 79342320-2, 79342321-9, 79910000-6, 79991000-7 98362000-8 |

11 | Servicios de arquitectura, servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería; servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajista; servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología; servicios de ensayos y análisis técnicos. | De 71000000-8 a 71900000-7 (excepto 71550000-8) y 79994000-8 |

12 | Servicios de limpieza de edificios y servicios de administración de bienes raíces | De 70300000-4 a 70340000-6, y De 90900000-6 a 90924000-0 |

13 | Servicios de alcantarillado y eliminación de desperdicios; servicios de saneamiento y servicios similares | De 90400000-1 a 90743200-9 (excepto 90712200-3), y 50190000-3, 50229000-6, 50243000-0 |

ANEXO II

DEFINICIÓN DE DETERMINADAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 10

A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1) a) «especificaciones técnicas», cuando se trate de contratos públicos de obras: el conjunto de las prescripciones técnicas contenidas principalmente en los pliegos de condiciones, en las que se definan las características requeridas de un material, producto o suministro, y que permitan caracterizarlos de manera que respondan a la utilización a que los destine el poder adjudicador. Estas características incluyen los niveles de actuación sobre el medio ambiente, el diseño para todas las necesidades (incluida la accesibilidad de los discapacitados) y la evaluación de la conformidad, la propiedad de empleo, la seguridad o las dimensiones, así como los procedimientos que garanticen la calidad, la terminología, los símbolos, las pruebas y métodos de prueba, el envasado, marcado y etiquetado, y los procedimientos y métodos de producción. Incluyen asimismo las reglas de elaboración del proyecto y cálculo de las obras, las condiciones de prueba, control y recepción de las obras, así como las técnicas o métodos de construcción y todas las demás condiciones de carácter técnico que el poder adjudicador pueda prescribir, por vía de reglamentación general o específica, en lo referente a las obras acabadas y a los materiales o elementos que las constituyan;

b) «especificaciones técnicas», cuando se trate de contratos públicos de suministro o de servicios: aquellas especificaciones que figuren en un documento en el que se definan las características exigidas de un producto o de un servicio, como, por ejemplo, los niveles de calidad, los niveles de actuación sobre el medio ambiente, el diseño para todas las necesidades (incluida la accesibilidad de los discapacitados) y la evaluación de la conformidad, la propiedad de empleo, la utilización del producto, su seguridad o dimensiones; asimismo las prescripciones aplicables al producto en lo referente a la denominación de venta, la terminología, los símbolos, las pruebas y métodos de prueba, el envasado, marcado y etiquetado, las instrucciones de uso, los procedimientos y métodos de producción, así como los procedimientos de evaluación de la conformidad;

2) «norma»: especificación técnica aprobada por un organismo de normalización reconocido para una aplicación repetida o continuada cuyo cumplimiento no sea obligatorio y que esté incluida en una de las categorías siguientes:

- norma internacional: norma adoptada por un organismo internacional de normalización y puesta a disposición del público,

- norma europea: norma adoptada por un organismo europeo de normalización y puesta a disposición del público;

- norma nacional: norma adoptada por un organismo nacional de normalización y puesta a disposición del público;

3) «norma de defensa»: especificación técnica de observancia no obligatoria y adoptada por un organismo de normalización internacional, regional o nacional, especializado en la elaboración de especificaciones técnicas, para una aplicación repetida o continuada en el ámbito de la defensa;

4) «documento de idoneidad técnica europeo»: la evaluación técnica favorable de la idoneidad de un producto para el uso asignado, basada en el cumplimiento de los requisitos básicos para la construcción de acuerdo con las características intrínsecas del producto y las condiciones de aplicación y utilización establecidas. El documento de idoneidad técnica europeo será expedido por un organismo autorizado para ello por el Estado miembro;

5) «especificación técnica común»: especificación técnica elaborada según un procedimiento reconocido por los Estados miembros y publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea .

6) «sistema de referencias técnicas»: cualquier producto elaborado por los organismos europeos de normalización, distinto de las normas oficiales, con arreglo a procedimientos adaptados a la evolución de las necesidades del mercado.

ANEXO III

INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 22

ANUNCIO RELATIVO A LA PUBLICACIÓN DE UN ANUNCIO DE INFORMACIÓN PREVIA EN EL PERFIL DE COMPRADOR

1. País del poder adjudicador

2. Nombre del poder adjudicador

3. Dirección Internet del «perfil de comprador» (URL)

4. Números de referencia de la nomenclatura CPV.

ANUNCIO DE INFORMACIÓN PREVIA

1. Nombre, dirección, número de fax y dirección de correo electrónico del poder adjudicador y, en caso de que sean distintos, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria, así como, en el caso de los contratos de servicios y de obras, los servicios –por ejemplo, el sitio de Internet gubernamental pertinente – en los que se puede obtener información acerca del marco normativo general por lo que se refiere a la fiscalidad, la protección del medio ambiente, la protección de los trabajadores y las condiciones de trabajo aplicables en el lugar en que deba ejecutarse el contrato.

2. Respecto de los contratos públicos de obras: naturaleza y alcance de las obras y lugar de ejecución; cuando la obra esté dividida en varios lotes, principales características de los lotes en relación con la obra; si se conoce, estimación del coste máximo y mínimo de las obras, números de referencia de la nomenclatura CPV.

Respecto de los contratos públicos de suministro: características y cantidades o valor de los productos solicitados; números de referencia de la nomenclatura CPV.

Respecto de los contratos públicos de servicios: volumen previsto de contratación en cada una de las categorías de servicios citadas en el anexo I; números de referencia de la nomenclatura CPV.

3. Fechas provisionales previstas para iniciar los procedimientos de adjudicación del contrato o contratos, en el caso de contratos públicos de servicios por categoría.

4. Si procede, indicar que se trata de un acuerdo marco.

5. Si procede, otra información.

6. Fecha de envío del anuncio o del envío del anuncio relativo a la publicación del presente anuncio en el perfil de comprador.

7. Deberá indicarse si el contrato queda o no incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo.

ANUNCIO DE LICITACIÓN

Procedimientos restringidos, procedimientos negociados con publicación de anuncio y diálogo competitivo:

1. Nombre, dirección, números de teléfono y de fax, y dirección electrónica del poder adjudicador.

2. a) Procedimiento de adjudicación elegido.

b) Si procede, justificación del recurso al procedimiento acelerado (en el caso de los procedimientos restringidos y negociados).

c) Si procede, indicar si se trata de un acuerdo marco.

3. Forma del contrato.

4. Lugar de ejecución o realización de las obras, lugar de entrega de los productos suministrados o lugar de prestación de los servicios.

5. a) Contratos públicos de obras:

– Naturaleza y alcance de las obras, características generales de la obra. Indicar las opciones para obras complementarias y, si se conoce, el calendario previsto para ejercer dichas opciones, así como el número de prórrogas posibles. Si la obra o el contrato están divididos en varios lotes, dimensiones de los distintos lotes; números de referencia de la nomenclatura CPV.

– Información sobre el objeto de la obra o del contrato cuando éste incluya la elaboración de proyectos.

– Cuando se trate de acuerdos marco, indicar también la duración prevista del acuerdo marco, una estimación del valor total de las obras para toda la duración del acuerdo marco y, en la medida de lo posible, el valor y la frecuencia de los contratos que esté previsto adjudicar.

b) Contratos públicos de suministro:

– Naturaleza de los productos solicitados, indicando, concretamente, si la licitación se refiere a compra, arrendamiento financiero, arrendamiento, venta a plazos, o a una combinación de estas modalidades; números de referencia de la nomenclatura. Cantidad de productos solicitados, indicando, concretamente, las opciones para compras complementarias y, si se conoce, el calendario previsto para ejercer dichas opciones, así como el número de prórrogas posibles; números de referencia de la nomenclatura CPV.

– En caso de que se vaya a adjudicar una serie de contratos o contratos renovables dentro de un determinado período, indicar también, si se conoce, el calendario de los posteriores contratos públicos para las compras de los suministros previstos.

– Cuando se trate de acuerdos marco, indicar también la duración prevista del acuerdo marco, una estimación del valor total de los suministros para toda la duración del acuerdo marco y, en la medida de lo posible, el valor y la frecuencia de los contratos que esté previsto adjudicar.

c) Contratos públicos de servicios:

– Categoría del servicio y descripción. Números de referencia de la nomenclatura CPV. Cantidad de servicios solicitados. Indicar, concretamente, las opciones para compras complementarias y, si se conoce, el calendario previsto para ejercer dichas opciones, así como el número de prórrogas posibles. En el caso de contratos renovables dentro de un determinado periodo, si se conoce, fecha aproximada de los posteriores contratos públicos para los servicios solicitados.Cuando se trate de acuerdos marco, indicar también la duración prevista del acuerdo marco, una estimación del valor total de los servicios solicitados para toda la duración del acuerdo marco y, en la medida de lo posible, el valor y la frecuencia de los contratos que esté previsto adjudicar.

– Se señalará si, con arreglo a disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, se reserva la prestación del servicio a una determinada profesión.

Referencia de dicha norma legal, reglamentaria o administrativa.

– Se señalará si las personas jurídicas deben indicar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de la ejecución del servicio.

6. Cuando los contratos estén divididos en lotes, se indicará si los operadores económicos pueden licitar por uno, varios o la totalidad de estos lotes.

7. Admisión o prohibición de variantes.

8. Fecha límite en que finalizarán las obras, suministros o servicios, o duración del contrato de obras, suministros o servicios. En la medida de lo posible, fecha límite en que se iniciarán las obras o fecha límite en que se iniciarán o entregarán los suministros o prestarán los servicios.

9. Si procede, las condiciones particulares a las que está sometida la ejecución del contrato.

10. a) Fecha límite de recepción de las solicitudes de participación;

b) dirección a la que deben dirigirse;

c) lengua o lenguas en que deben redactarse.

11. En su caso, depósitos y garantías exigidos.

12. Modalidades básicas de financiación y de pago o referencias a las disposiciones pertinentes, o ambas cosas.

13. Si procede, forma jurídica que deberá adoptar la agrupación de operadores económicos adjudicataria del contrato.

14. Criterios de selección sobre la situación personal de los operadores económicos que puedan dar lugar a su exclusión, e información necesaria que demuestre que no se hallan en ninguno de los casos que motivan la exclusión. Criterios de selección y datos referentes a la situación personal del operador económico, así como los datos y trámites necesarios para la evaluación de las condiciones mínimas de carácter económico y técnico a las que deberá ajustarse el operador económico. Nivel o niveles mínimos de capacidad que se exijan, cuando así sea.

15. Para los acuerdos marco: número o, en su caso, número máximo previsto de operadores económicos que participarán en el acuerdo marco; su duración prevista.

16. Para el diálogo competitivo y los procedimientos negociados con publicación de un anuncio de licitación, se indicará, si procede, que se recurrirá a un procedimiento que se desarrollará en fases sucesivas con el fin de reducir progresivamente el número de soluciones que deban examinarse o de ofertas que haya que negociar.

17. Cuando se recurra a la facultad de reducir el número de candidatos a los que se invitará a presentar sus ofertas, a dialogar o a negociar: número mínimo y, si procede, máximo de candidatos previstos y criterios objetivos que se utilizarán para escoger dicho número de candidatos.

18. Criterios previstos en el artículo 37 que se utilizarán para la adjudicación del contrato: «el precio más bajo» o «oferta económicamente más ventajosa». Se indicarán los criterios que determinen la oferta económicamente más ventajosa, así como su ponderación, cuando dichos criterios no figuren en el pliego de condiciones o, en caso de diálogo competitivo, en el documento descriptivo.

19. Fecha de envío del anuncio.

20. Deberá indicarse si el contrato queda dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo.

ANUNCIO SOBRE CONTRATOS ADJUDICADOS

1. Nombre y dirección del poder adjudicador.

2. Procedimiento de adjudicación elegido. En caso de procedimiento negociado sin publicación previa de anuncio de licitación (artículo 20), justificación

3. Contratos públicos de obras: naturaleza y alcance de las prestaciones.

Contratos públicos de suministro: naturaleza y cantidades de los productos suministrados, en su caso, por proveedor; números de referencia de la nomenclatura CPV.

Contratos públicos de servicios: categoría del servicio y descripción; números de referencia de la nomenclatura CPV; cantidad de servicios comprados.

4. Fecha de adjudicación del contrato.

5. Criterios de adjudicación del contrato.

6. Número de ofertas recibidas.

7. Nombre y dirección del adjudicatario o adjudicatarios.

8. Precio o gama de precios (mínimo/máximo) pagados.

9. Importe de las ofertas adjudicatarias, o importe de la oferta inferior y superior consideradas en la adjudicación del contrato.

10. Si procede, valor y parte del contrato que puedan ser objeto de subcontratación a terceros.

11. Fecha de publicación del anuncio de licitación con arreglo a las especificaciones técnicas de publicación que figuran en el anexo IV.

12. Fecha de envío del presente anuncio

ANEXO IV

ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LA PUBLICACIÓN

1. Publicación de los anuncios

a) Los anuncios mencionados en el artículo 22 deberán ser enviados por los poderes adjudicadores a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas en el formato previsto en el artículo 23. Los anuncios de información previa contemplados en el artículo 22, apartado 1, párrafo primero, que se publiquen en un perfil de comprador tal como se define en el punto 2, respetarán asimismo este formato, al igual que el anuncio en que se informe de dicha publicación.Los anuncios contemplados en el artículo 22 serán publicados por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas o los poderes adjudicadores en el caso de los anuncios de información previa publicados en un perfil de comprador.Los poderes adjudicadores podrán, además, publicar esta información a través de la red Internet en un «perfil de comprador» tal como se define en el punto 2.

b) La Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas entregará al poder adjudicador la confirmación de publicación contemplada en el artículo 23, apartado 8.

2. Publicación de información adicional

El perfil de comprador puede incluir anuncios de información previa, contemplados en el artículo 22, apartado 1, párrafo primero, información sobre las licitaciones en curso, las compras programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados y cualquier otra información útil de tipo general, como, por ejemplo, un punto de contacto, números de teléfono y de fax, una dirección postal y una dirección electrónica.

3. Formato y modalidades para la transmisión de los anuncios por vía electrónica

El formato y las modalidades para la transmisión de los anuncios por vía electrónica están disponibles en la dirección de Internet «http://simap.europa.eu ».

ANEXO V

REGISTROS[36]

PARTE A

CONTRATOS PÚBLICOS DE OBRAS

Los registros profesionales y las declaraciones y certificados correspondientes para cada Estado miembro serán los siguientes:

- en Bélgica: «Registre du Commerce»/«Handelsregister»;

- en Bulgaria: «Търговски регистър»;

- en la República Checa: «obchodní rejstřík»;

- en Dinamarca: «Erhvervs- og Selskabsstyrelsen»;

- en Alemania: «Handelsregister» y «Handwerksrolle»;

- en Estonia: «Keskäriregister»;

- en Irlanda: podrá solicitarse al contratista que presente un certificado del «Registrar of companies» o del «Registrar of Friendly Societies» o, a falta de ello, un certificado que acredite que el interesado ha declarado bajo juramento que ejerce la profesión de que se trate en el país en el que esté establecido, en un lugar específico y bajo una razón comercial determinada;

- en Grecia: «Μητρώο Εργοληπτικών Επιχειρήσεων»- (MEEΠ) del Ministerio de Medio Ambiente, Ordenación Territorial y Obras Públicas (Υ.ΠΕ.ΧΩ.Δ.Ε);

- en España: «Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Ministerio de Hacienda»;

- en Francia: «Registre du commerce et des sociétés» y «Répertoire des métiers»;

- en Italia: «Registro della Camera di commercio, industria, agricultura e artigianato»;

- en Chipre: podrá solicitarse al contratista que presente un certificado del «Council for the Registration and Audit of Civil Engineering and Building Contractors (Συμβούλιο Εγγραφήςκαι Ελέγχου Εργοληπτών Οικοδομικών και Τεχνικών Έργων)» de acuerdo con la Registration and Audit of Civil Engineering and Building Contractors Law;

- en Letonia: «Uzņēmumu reģistrs»;

- en Lituania: «Juridinių asmenų registras»;

- en Luxemburgo: «Registre aux firmes» y «Rôle de la Chambre des métiers»;

- en Hungría: «Cégnyilvántartás», «egyéni vállalkozók jegyzői nyilvántartása»;

- en Malta: el contratista deberá hacer referencia a su «numru ta' reġistrazzjoni tat-Taxxa tal-Valur Miżjud (VAT) u n- numru tal-liċenzja ta' kummerċ», y en el caso de las asociaciones o sociedades, al correspondiente número de registro expedido por la Autoridad Maltesa de Servicios Financieros;

- en los Países Bajos: «Handelsregister»;

- en Austria: «Firmenbuch», «Gewerberegister», «Mitgliederverzeichnisse der Landeskammern»;

- en Polonia: «Krajowy Rejestr Sądowy»;

- en Portugal: «Instituto dos Mercados de Obras Públicas e Particulares e do Imobiliário» (IMOPPI);

- en Rumanía: «Registrul Comerţului»;

- en Eslovenia: «Sodni register» y «obrtni register»;

- en Eslovaquia: «Obchodný register»;

- en Finlandia: «Kaupparekisteri»/«Handelsregistret»;

- en Suecia: «aktiebolags -, handels – eller föreningsregistren»;

- en el Reino Unido: podrá solicitarse al contratista que presente un certificado del «Registrar of companies» o, a falta de ello, un certificado que acredite que el interesado ha declarado bajo juramento que ejerce la profesión de que se trate en el país en el que esté establecido, en un lugar específico y bajo una razón comercial determinada;

PARTE B

CONTRATOS PÚBLICOS DE SUMINISTROS

Los registros profesionales o mercantiles y las declaraciones y certificados correspondientes serán los siguientes:

- en Bélgica: «Registre du commerce»/«Handelsregister»;

- en Bulgaria: «Търговски регистър»;

- en la República Checa: «obchodní rejstřík»;

- en Dinamarca: «Erhvervs- og Selskabsstyrelsen»;

- en Alemania: «Handelsregister» y «Handwerksrolle»;

- en Estonia: «Keskäriregister»;

- en Grecia: «Βιοτεχνικό ή Εμπορικό ή Βιομηχανικό Επιμελητήριο»;

- en España: «Registro Mercantil» o, en el caso de las personas no inscritas, un certificado que acredite que el interesado ha declarado bajo juramento que ejerce la profesión de que se trate;

- en Francia: «Registre du commerce et des sociétés» y «Répertoire des métiers»;

- en Irlanda: podrá solicitarse al proveedor que presente un certificado del «Registrar of companies» o del «Registrar of Friendly Societies» indicando que el negocio del proveedor está «incorporated» o «registered» o, a falta de ello, un certificado que acredite que el interesado ha declarado bajo juramento que ejerce la profesión de que se trate en el país en el que esté establecido, en un lugar específico y bajo una razón comercial determinada;

- en Italia: «Registro della Camera di commercio, industria, agricoltura e artigianato» y «Registro delle commissioni provinciali per l'artigianato»;

- en Chipre: podrá solicitarse al proveedor que presente un certificado del «Registrar of Companies» o del «Registrar of Friendly Societies» (Έφορος Εταιρειών και Επίσημος Παραλήπτης) o, a falta de ello, un certificado que acredite que el interesado ha declarado bajo juramento que ejerce la profesión de que se trate en el país en el que esté establecido, en un lugar específico y bajo una razón comercial determinada;

- en Letonia: «Uzņēmumu reģistrs»;

- en Lituania: «Juridinių asmenų registras»;

- en Luxemburgo: «Registre aux firmes» y «Rôle de la Chambre des métiers»;

- en Hungría: «Cégnyilvántartás», «egyéni vállalkozók jegyzői nyilvántartása»;

- en Malta: el proveedor deberá hacer referencia a su «numru ta' reġistrazzjoni tat-Taxxa tal-Valur Miżjud (VAT) u n- numru tal-liċenzja ta' kummerċ», y en el caso de las asociaciones o sociedades, al correspondiente número de registro expedido por la Autoridad Maltesa de Servicios Financieros;

- en los Países Bajos: «Handelsregister»;

- en Austria: «Firmenbuch», «Gewerberegister», «Mitgliederverzeichnisse der Landeskammern»;

- en Polonia: «Krajowy Rejestr Sądowy»;

- en Portugal: «Registo Nacional das Pessoas Colectivas»;

- en Rumanía: «Registrul Comerţului»;

- en Eslovenia: «Sodni register» y «obrtni register»;

- en Eslovaquia: «Obchodný register»;

- en Finlandia: «Kaupparekisteri»/«Handelsregistret»;

- en Suecia: «aktiebolags -, handels – eller föreningsregistren»;

- en el Reino Unido: podrá solicitarse al proveedor que presente un certificado del «Registrar of Companies» indicando que el negocio del proveedor está «incorporated» o «registered» o, a falta de ello, una certificación que acredite que el interesado ha declarado bajo juramento ejercer la profesión de que se trate en el país en el que esté establecido en un lugar determinado y bajo una razón comercial determinada.

PARTE C

CONTRATOS PÚBLICOS DE SERVICIOS

Los registros profesionales o mercantiles y las declaraciones juradas y certificados correspondientes serán los siguientes:

- en Bélgica: «registre du commerce - Handelsregister» y «ordres professionnels - Beroepsorden»;

- en Bulgaria: «Търговски регистър»;

- en la República Checa: «obchodní rejstřík»;

- en Dinamarca: «Erhvervs- og Selskabsstyrelsen»;

- en Alemania: «Handelsregister», «Handwerksrolle», «Vereinsregister», «Partnerschaftsregister» y «Mitgliedsverzeichnisse der Berufskammern der Länder»;

- en Estonia: «Keskäriregister»;

- en Irlanda: podrá solicitarse al prestador de servicios que presente un certificado del «Registrar of companies» o del «Registrar of Friendly Societies» o, a falta de ello, un certificado que acredite que el interesado ha declarado bajo juramento que ejerce la profesión de que se trate en el país en el que esté establecido, en un lugar específico y bajo una razón comercial determinada;

- en Grecia: podrá solicitarse al contratista que presente una declaración jurada ante notario que atestigüe el ejercicio de la profesión de que se trate; en los casos previstos en la legislación nacional vigente, para la prestación de servicios de estudios, el registro profesional «Μητρώο Μελετητών» así como el «Μητρώο Γραφείων Μελετών»;

- en España: «Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Ministerio de Hacienda»;

- en Francia: «Registre du commerce et des sociétés» y «Répertoire des métiers»;

- en Italia: «Registro della Camera di commercio, industria, agricoltura e artigianato», «Registro delle commissioni provinciali per l'artigianato» o «Consiglio nazionale degli ordini professionali»;

- en Chipre: el prestador de servicios podrá ser invitado a presentar un certificado del «Registrar of Companies and Official Receiver» (Έφορος Εταιρειών και ΕπίσημοςΠαραλήπτης ) o, a falta de ello, un certificado que acredite que el interesado ha declarado bajo juramento que ejerce la profesión de que se trate en el país en el que esté establecido, en un lugar específico y bajo una razón comercial determinada;

- en Letonia: «Uzņēmumu reģistrs»;

- en Lituania: «Juridinių asmenų registras»;

- en Luxemburgo: «Registre aux firmes» y «Rôle de la Chambre des métiers»;

- en Hungría: «Cégnyilvántartás», «egyéni vállalkozók jegyzői nyilvántartása», algunas «szakmai kamarák nyilvántartása», o, en el caso de determinadas actividades, un certificado que acredite que el interesado tiene derecho a ejercer la actividad empresarial o la profesión en cuestión;

- en Malta: el prestador de servicios deberá hacer referencia a su «numru ta' reġistrazzjoni tat-Taxxa tal-Valur Miżjud (VAT) u n- numru tal-liċenzja ta' kummerċ», y en el caso de las asociaciones o sociedades, al correspondiente número de registro expedido por la Autoridad Maltesa de Servicios Financieros;

- en los Países Bajos: «Handelsregister»;

- en Austria: «Firmenbuch», «Gewerberegister», «Mitgliederverzeichnisse der Landeskammern»;

- en Polonia: «Krajowy Rejestr Sądowy»;

- en Portugal: «Registo Nacional das Pessoas Colectivas»;

- en Rumanía: «Registrul Comerţului»;

- en Eslovenia: «Sodni register» y «obrtni register»;

- en Eslovaquia: «Obchodný register»;

- en Finlandia: «Kaupparekisteri»/«Handelsregistret»;

- en Suecia: «aktiebolags -, handels – eller föreningsregistren»;

- en el Reino Unido: podrá solicitarse al prestador de servicios que presente un certificado del «Registrar of companies» o, a falta de ello, un certificado que acredite que el interesado ha declarado bajo juramento que ejerce la profesión de que se trate en el país en el que esté establecido, en un lugar específico y bajo una razón comercial determinada.

ANEXO VI

REQUISITOS RELATIVOS A LOS DISPOSITIVOS DE RECEPCIÓN ELECTRÓNICA DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN Y DE LAS OFERTAS

Los dispositivos de recepción electrónica de las solicitudes de participación y de las ofertas deberán garantizar, como mínimo y por los medios técnicos y procedimientos adecuados, que:

a) las firmas electrónicas relativas a las solicitudes de participación y a las ofertas se ajusten a las disposiciones nacionales de aplicación de la Directiva 1999/93/CE;

b) pueda determinarse con precisión la hora y la fecha exactas de la recepción de las solicitudes de participación y de las ofertas;

c) pueda garantizarse razonablemente que nadie tenga acceso a los datos transmitidos a tenor de los presentes requisitos antes de que finalicen los plazos especificados;

c) en caso de violación de esa prohibición de acceso, pueda garantizarse razonablemente que la violación pueda detectarse con claridad;

e) únicamente las personas autorizadas puedan fijar o modificar las fechas de apertura de los datos recibidos;

f) en las diferentes fases del procedimiento de adjudicación de contratos, sólo la acción simultánea de las personas autorizadas pueda permitir el acceso a la totalidad o a parte de los datos presentados;

g) la acción simultánea de las personas autorizadas sólo pueda dar acceso después de la fecha especificada a los datos transmitidos;

h) los datos recibidos y abiertos en aplicación de los presentes requisitos sólo sean accesibles a las personas autorizadas a tener conocimiento de los mismos.

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos públicos de obras, de suministro y de servicios en los ámbitos de la defensa y la seguridad

2. MARCO GPA/PPA (GESTIÓN/PRESUPUESTACIÓN POR ACTIVIDADES)

Ámbito(s) político(s) afectado(s) y actividad(es) asociada(s):

- Ámbito político:

12-81: Contratación pública

- Actividades asociadas:

12-81.C3-10 (C3): Formulación, seguimiento y aplicación de la legislación sobre contratación pública

Propuesta de Directiva sobre la adjudicación de contratos públicos en los ámbitos de la defensa y la seguridad .

Pendiente.

Comunicación interpretativa sobre la aplicación del artículo 296 del Tratado en el ámbito de los contratos públicos de defensa

12-81.C3-10.02 (C3): Comunicación interpretativa sobre la aplicación del artículo 296 del Tratado en el ámbito de los contratos públicos de defensa

12-81.C3-10.30 (C3): Comunicación interpretativa sobre la aplicación del artículo 296 del Tratado en el ámbito de los contratos públicos de defensa

Libro verde sobre contratos públicos de defensa

12-81.C3-10,30 (C3): Comunicación relativa a los resultados de la consulta puesta en marcha por el Libro Verde sobre contratos públicos de defensa y a las futuras iniciativas de la Comisión

12-81.C3-10.25 (C3): Libro verde - Los contratos públicos de defensa – CWP 2004

3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

3.1. Líneas presupuestarias (líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia técnica y administrativa (antiguas líneas BA)), incluidas sus denominaciones:

Línea presupuestaria | Denominación | Acciones |

12.010201.00.20 | Asistencia técnica | Contrato de asistencia técnica |

12.020100.01 | Realización y desarrollo del mercado interior | Estudios subcontratados al exterior |

26.02.01 | Procedimientos de adjudicación y publicación de contratos públicos de suministro, obras y servicios | Publicación de anuncios |

3.2. Duración de la acción y de la incidencia financiera:

La Directiva sobre los contratos públicos en los ámbitos de la defensa y de la seguridad es un acto legislativo de duración indefinida, a contar desde su fecha de entrada en vigor.

La incidencia financiera se extiende tanto a los gastos recurrentes como a los no recurrentes.

- los gastos recurrentes son los relacionados con el uso de la Directiva (publicación de los anuncios, tramitación de los casos de infracción),

- Los gastos no recurrentes son los relacionados con la aplicación de la Directiva, en particular los trabajos de evaluación que han de subcontratarse (en un plazo de cinco a diez años tras la entrada en vigor de la Directiva).

3.3. Características presupuestarias:

Línea presupues-taria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras |

12.010201.00.20 | GNO | CND | NO | NO | NO | 5 |

12.020100.01 | GNO | CD | NO | SÍ | NO | 1a |

26.02.01 | GNO | CD | NO | NO | NO | 1.1 (1.1 OTH) |

4. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS

4.1. Recursos financieros

4.1.1. Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP)

millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de gasto | Sección nº | Año n | n + 1 | n + 2 | n + 3 | n + 4 | n + 5 y ss. | Total |

Gastos operativos[37] |

Créditos de compromiso (CC) | 8.1 | a | 0,006 | 0,012 | 0,018 | 0,024 | 0,030 | 0,180 | 0,270 |

Créditos de pago (CP) | b | 0,006 | 0,012 | 0,018 | 0,024 | 0,030 | 0,180 | 0,270 |

Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia[38] |

Asistencia técnica y administrativa (CND) | 8.2.4 | c | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 |

IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL |

Créditos de compromiso | a + c | 0,006 | 0,012 | 0,018 | 0,024 | 0,030 | 0,180 | 0,270 |

Créditos de pago | b + c | 0,006 | 0,012 | 0,018 | 0,024 | 0,030 | 0,180 | 0,270 |

Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia |

Recursos humanos y gastos afines (CND) | 8.2.5 | d | 0,060 | 0,060 | 0,060 | 0,060 | 0,060 | 0,060 | 0,360 |

Costes administrativos, excepto recursos humanos y costes afines, no incluidos en el importe de referencia (CND) | 8.2.6 | e | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 |

Coste financiero indicativo total de la intervención |

TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos | a+c+d+e | 0,066 | 0,072 | 0,078 | 0,084 | 0,090 | 0,240 | 0,630 |

TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos | b+c+d+e | 0,066 | 0,072 | 0,078 | 0,084 | 0,090 | 0,240 | 0,630 |

Desglose de la cofinanciación

La presente iniciativa no da lugar a cofinanciación.

4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera

No procede.

( La propuesta es compatible con la programación financiera vigente.

( La propuesta requiere una reprogramación de la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras.

( La propuesta puede requerir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional[39] (relativas al instrumento de flexibilidad o a la revisión de las perspectivas financieras).

4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos

( La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos

( La propuesta tiene incidencia financiera; el efecto en los ingresos es el siguiente:

millones de euros (al primer decimal)

Antes de la acción [Año n -1] | Situación después de la acción |

Cantidad total de recursos humanos | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 |

5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS

5.1. Realización necesaria a corto o largo plazo

Es opinión generalizada que la elevada fragmentación de los mercados de defensa resta eficacia a la contratación pública y al funcionamiento del mercado interior.

Las partes involucradas (Estados miembros, industria, órganos de reflexión, Parlamento Europeo) han pedido la intervención de la Comisión para acabar con la fragmentación e intensificar la competencia en los mercados de defensa.

- A corto plazo:

La Comisión, en su función de guardiana de los Tratados, ha realizado una aclaración jurídica, a través de una Comunicación interpretativa sobre la aplicación del artículo 296 del Tratado en el ámbito de los contratos públicos de defensa, adoptada en diciembre de 2006. Sin embargo, una mera aclaración no basta.

- A medio y largo plazo

La Comisión considera que, a medio y largo plazo, el instrumento más adecuado para resolver los problemas observados es una directiva específicamente dirigida a la adjudicación de contratos públicos en el ámbito de la defensa y la seguridad.

5.2. Valor añadido de la implicación comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias

La iniciativa sobre los contratos de defensa forma parte de una iniciativa general de apertura del mercado en ese sector, mediante un incremento de la transparencia y la competencia. La actual fragmentación del mercado repercute desfavorablemente no ya en la eficacia del gasto público, sino también en la capacidad militar de los Estados miembros. Constituye además un obstáculo al crecimiento y la competitividad del sector europeo de la defensa.

Como complemento de los esfuerzos desplegados por los Estados miembros, la Comisión ha emprendido una iniciativa destinada a alentar la creación de un mercado europeo de equipos de defensa (EDEM, por sus siglas en inglés) En su Comunicación «Hacia una política de la UE en materia de equipo de defensa» (marzo de 2003), la Comisión presentó una serie de propuestas de actuación en los ámbitos conexos a la industria y al mercado de la defensa (normalización, supervisión, transferencias intracomunitarias, contratación pública, exportación de productos de doble uso). Esta Comunicación supuso el punto de partida de la iniciativa de la Comisión en el ámbito de la contratación pública.

5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades

- Objetivos

- El objetivo general de la Comisión es crear un mercado europeo de equipos de defensa, abierto y competitivo. Tal mercado comprenderá tanto los bienes de carácter militar (armas, municiones y material de guerra) como bienes de otra índole y de carácter sensible (seguridad).

- El objetivo específico de la política de contratación pública en el ámbito de la defensa es establecer un marco regulador que permita el funcionamiento eficaz de esa contratación. Ello comporta, en particular, la aplicación efectiva de los principios recogidos en el Tratado en relación con el mercado interior.

- El objetivo operativo de la Directiva propuesta es proporcionar un marco regulador adaptado a las particularidades de los mercados de defensa y de seguridad –con sujeción a los principios del Tratado-, que permita recurrir menos a las excepciones previstas en el artículo 296 del Tratado y en el artículo 14 de la Directiva 2004/18/CE.

- Resultados previstos

Se espera obtener los siguientes resultados:

- mayor transparenci a y apertura de la contratación pública en los ámbitos de la defensa y la seguridad,

- mayor eficacia en el gasto público,

- mayor competitividad y crecimiento del sector de la defensa, con el consiguiente refuerzo de la base industrial y tecnológica europea de defensa.

- Indicadores conexos

Se calcularán dos indicadores:

- tasa de publicación (relación entre el valor de los contratos publicados y el valor de los contratos de defensa) como indicador de transparencia,

- tasa de penetración (relación entre el valor de las transferencias intracomunitarias y el valor de los contratos de defensa) como indicador de apertura,

5.4. Método de ejecución (indicativo)

( Gestión centralizada

( directa, por la Comisión

( indirecta, por delegación en:

( agencias ejecutivas

( organismos creados por las Comunidades, como los previstos en el artículo 185 del Reglamento financiero

( organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público

( Gestión compartida o descentralizada

( con los Estados miembros

( con terceros países

( Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquese)

6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

6.1. Sistema de seguimiento

Los servicios de la Comisión responsables de este tema seguirán con especial atención la evolución de la jurisprudencia en el ámbito de los contratos públicos de defensa.

Los dos indicadores:

- tasa de publicación (indicador de transparencia),

- tasa de penetración (indicador de apertura),

se calcularán anualmente basándose en los datos disponibles.

6.2. Evaluación

6.2.1. Evaluación ex ante

En documento anejo al proyecto de Directiva figura un estudio de impacto preliminar, que comprende una evaluación ex ante .

6.2.2. Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia / ex post (enseñanzas extraídas de anteriores experiencias similares)

La Directiva específica es el primer acto legislativo que propone la Comisión en el ámbito de los contratos públicos de defensa. La comunicación interpretativa es demasiado reciente (diciembre de 2006) como para poder evaluarla eficazmente.

6.2.3. Condiciones y frecuencia de evaluaciones futuras

- Evaluación periódica

A partir del tercer año de ser aplicada por los Estados miembros, la Comisión procederá a evaluar periódicamente la nueva Directiva. La evaluación analizará las repercusiones de la nueva Directiva en las prácticas de contratación pública, en concreto por lo que se refiere a la publicación, la competencia entre proveedores y la apertura del mercado a los proveedores de otros Estados miembros.

- A medio plazo: una evaluación intermedia

Concluido el proceso legislativo de adopción de la nueva Directiva y una vez haya sido incorporada por los Estados miembros, en el plazo de cinco años se efectuará una primera evaluación de las repercusiones administrativas de su aplicación, inicialmente sobre los Estados miembros y, posteriormente, sobre las empresas.

- A largo plazo: evaluación global

Dado que el ciclo de vida de los equipos de defensa (y servicios conexos, tales como los de mantenimiento) es largo, no cabe racionalmente pensar en una evaluación del impacto global de la Directiva, en particular su impacto económico, sino a largo plazo (esto es, no antes de diez años, tras su entrada en vigor).

7. MEDIDAS ANTIFRAUDE

No se han previsto medidas antifraude específicas en el marco de este iniciativa.

8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS

8.1. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero

Créditos de compromiso en millones de euros (al tercer decimal)

(Indique las denominaciones de los objetivos, de las acciones y de los resultados) | Tipo de resultados | Coste medio unitario | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. | TOTAL |

Año n | Año n + 1 | Año n + 2 | Año n + 3 | Año n + 4 | Año n + 5 |

Funcionarios o agentes temporales (12 01 01) | A*/AD | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 |

B*, C*/AST | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |

Personal financiado[41] con cargo al artículo 12 01 02 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |

Personal financiado con cargo al artículo 12 01 04/05 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 00 |

TOTAL | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 |

8.2.2. Descripción de las tareas derivadas de la acción

Una vez que entre en vigor la Directiva, será necesario realizar dos tipos de tareas:

- Infracciones

Serán responsabilidad de los ponentes ya existentes y especializados por zonas geográficas, y no por sector de actividad (por tanto, no existirán ponentes especializados para los contratos públicos de defensa).

- Supervisión y evaluación

Estas tareas serán realizadas, bien dentro de la Unidad, por un administrador de perfil «economista», bien por la Unidad especializada «Aspectos económicos» de la Dirección de Política de Contratación Pública, o la Unidad especializada «Estudios de impacto y evaluación» de la Dirección General.

En todos los casos, los puestos ya existen y no es necesario crear puestos nuevos.

8.2.3. Origen de los recursos humanos (estatutarios)

( Puestos actualmente asignados a la gestión del programa que se va a sustituir o ampliar

( Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP del año n.

( Puestos que se solicitarán en el próximo procedimiento EPA/AP

( Puestos que se reasignan utilizando recursos existentes en el servicio gestor (reasignación interna)

( Puestos necesarios en el año n, pero no previstos en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión

8.2.4. Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia

millones de euros (al tercer decimal)

Línea presupuestaria (n° y denominación) | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. | TOTAL |

1. Asistencia técnica y administrativa (incluidos los costes de personal) |

Agencias ejecutivas |

Otros tipos de asistencia técnica y administrativa |

- intramuros |

- extramuros |

12.01.04 – Gastos de apoyo a las actividades de la política de mercado interior | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |

Total asistencia técnica y administrativa | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |

8.2.5 Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia

millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de recursos humanos | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. | TOTAL |

Gastos conexos al personal en activo del ámbito de la política de mercado interior | Art. 12 01 01 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 |

Personal externo - Contrato de asistencia técnica | P. 12 01 02 01 | 0,060 | 0,060 | 0,060 | 0,060 | 0,060 | 0,060 | 0,360 |

Coste total de los recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0,060 | 0,060 | 0,060 | 0,060 | 0,060 | 0,060 | 0,360 |

*

Cálculo - Funcionarios y agentes temporales (Artículo 12 01 01)

La aplicación de la nueva Directiva no exige la creación de puestos adicionales (los puestos de redactor legislativo, ponente y economista ya existen).

*

Cálculo - Personal externo (artículo 12 01 02)

El seguimiento anual de la aplicación de la nueva Directiva podría exigir el uso de recursos humanos externos mediante un contrato de asistencia técnica (línea presupuestaria 12.010201.00.02.20)

8.2.6. Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia

millones de euros (al tercer decimal)

Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. | TOTAL |

- Misiones | 12 01 02 11 01 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |

- Reuniones y conferencias | 12 01 02 11 02 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |

- Comités | 12 01 02 11 03 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |

- Estudios y consultoría | 12 01 02 11 04 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |

- Sistemas de información | 12 01 02 11 05 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |

2. Total otros gastos de gestión | 12 01 02 11 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |

3. Otros gastos de naturaleza administrativa (especifique e indique la línea presupuestaria) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |

Total gastos administrativos, excepto recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |

*

Cálculo - Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia

No procede.

[1] Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, (DO L 134 de 30.4.2004, p.114).

[2] Informe final del grupo de trabajo n° 8 sobre la defensa: CONV461/02 de 16 de diciembre de 2002.

[3] COM(2003) 113 de 11 de marzo de 2003.

[4] COM(2004) 608 de 23 de septiembre de 2004.

[5] COM(2005) 626 de 6 de diciembre de 2005.

[6] «Comunicación interpretativa sobre la aplicación del artículo 296 del Tratado en el ámbito de los contratos públicos de defensa» COM(2006) 779 de 7 de diciembre de 2006.

[7] DO C […] de […], p. […].

[8] DO C […] de […], p. […].

[9] DO C […] de […], p. […].

[10] DO C […] de […], p. […].

[11] DO L 340 de 16.12.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 2151/2003 de la Comisión (DO L 349 de 17.12.2003, p. 1).

[12] DO L 317 de 3.12.2001, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/548/CE, Euratom (DO L 215 de 5.8.2006, p. 38).

[13] DO L 101 de 11.4.2001, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/438/CE (DO L 164 de 26.6.2007, p. 24).

[14] DO L 134 de 30.4.2004, p. 114.

[15] DO L 18 de 21.1.1997, p. 1.

[16] DO L 13 de 19.1.2000, p. 12.

[17] DO L 178 de 17.7.2000, p. 1.

[18] DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

[19] DO L 39 de 14.2.1976, p. 40. Directiva modificada por la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 5.10.2002, p. 15).

[20] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p.11).

[21] Decisión por la que se establece la lista de productos (armas, municiones y material de guerra) sujetos a las disposiciones de la letra b) del apartado 1 del artículo 223 –actual articulo 296– del Tratado ( Décision portant fixation de la liste de produits (armes, munitions et matériel de guerre) auxquels s'appliquent les dispositions du § 1 b de l'article 223 du traité ). Referencia del acta de 15 de abril de 1958: 368/58.

[22] DO L 351 de 29.1.1998, p. 1.

[23] DO C 195 de 25.6.1997, p. 1.

[24] DO L 358 de 31.12.1998, p. 2.

[25] DO C 316 de 27.11.1995, p. 48.

[26] DO L 164 de 22.6.2002, p. 3.

[27] DO L 309 de 25.10.2005, p. 15.

[28] DO L 185 de 16.8.1971, p. 15. Decisión modificada por la Decisión 77/63/CEE (DO L 13 de 15.1.1977, p. 15).

[29] Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134 de 30.4.2004, p.114).

[30] Referencias de la presente Directiva.

[31] Exceptuando los servicios de transporte por ferrocarril incluidos en la categoría 18.

[32] Exceptuando los servicios de transporte por ferrocarril incluidos en la categoría 18.

[33] Exceptuando los servicios financieros relativos a la emisión, compra, venta y transferencia de títulos u otros instrumentos financieros, y los servicios prestados por los bancos centrales.

Quedan excluidos también los servicios que consistan en la adquisición o arrendamiento, independientemente del sistema de financiación, de terrenos, edificios ya existentes u otros bienes inmuebles, o relativos a derechos sobre estos bienes; no obstante, los servicios financieros prestados bien al mismo tiempo, bien con anterioridad o posterioridad al contrato de adquisición o de arrendamiento, en cualquiera de sus formas, se regularán por lo dispuesto en la presente Directiva.

[34] Exceptuando los servicios de investigación y desarrollo distintos de aquéllos cuyo producto pertenece exclusivamente al poder adjudicador para uso en el ejercicio de su propia actividad, siempre que éste remunere íntegramente la prestación del servicio.

[35] Exceptuando los servicios de arbitraje y conciliación.

[36] A efectos de lo dispuesto en el artículo 31, se entenderá por «registros» los que figuran en el presente anexo y, en caso de que se hubieran realizado modificaciones a nivel nacional, los registros que los hubieran sustituido.

[37] Gastos no cubiertos por el capítulo xx 01 del título xx correspondiente.

[38] Gastos correspondientes al artículo xx 01 04 del título xx.

[39] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[40] Añada columnas en su caso, si la duración de la acción es superior a seis años.

[41] Coste NO cubierto por el importe de referencia.