52007PC0747




[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 28.11.2007

COM(2007) 747 final

2007/0267 (CNS)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL CONSEJO

por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen de los servicios financieros y de seguros

(presentada por la Comisión) {SEC(2007) 1554}{SEC(2007) 1555}

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

110 | Motivación y objetivos de la propuesta La propuesta tiene dos objetivos: - ofrecer una mayor seguridad jurídica a los operadores económicos y las Administraciones fiscales nacionales, reduciendo las obligaciones administrativas que deben cumplir de cara a una correcta aplicación de las normas sobre la exención del IVA de los servicios financieros y de seguros; - reducir la incidencia del IVA oculto en los costes de los proveedores de servicios financieros y de seguros. Estos objetivos se consiguen a través de las tres medidas previstas en la propuesta: - clarificación de las normas que regulan la exención del IVA aplicable a los servicios financieros y de seguros; - ampliación de la opción de tributación existente mediante la transferencia del derecho a optar de los Estados miembros a los operadores económicos; - introducción del concepto de grupo de reparto de costes, que permite a los operadores económicos realizar sus inversiones conjuntamente y redistribuir los costes de las inversiones del grupo, exentas del IVA, entre sus miembros. Clarificación de las normas Mediante la clarificación de las normas que regulan la exención del IVA aplicable a los servicios financieros y de seguros se persigue el propósito de lograr una aplicación más uniforme de dicha exención, ofreciendo a los operadores económicos una mayor seguridad jurídica y reduciendo la carga administrativa que supone para éstos el cumplimiento de tales normas. La clarificación consiste en lo siguiente: - las condiciones para aplicar la exención del IVA se basan en criterios económicos objetivos que evitan que aquéllas dependan de una interpretación fundamentada en conceptos de Derecho privado nacional, que constituye una de las principales causas de que la interpretación y la aplicación difieran en los Estados miembros (p.ej., un seguro debe cubrir un riesgo y prever una indemnización o una prestación); estos criterios económicos objetivos garantizan que la exención del IVA se aplique también a los nuevos servicios que se desarrollen en el futuro, si se ajustan a dichos criterios; - las nuevas normas introducen la idea de que la exención debe abarcar la entrega de cualquier elemento integrante de un servicio financiero o de seguro que forme un conjunto diferenciado y tenga el carácter específico y esencial del servicio exento de que se trate; - se introduce un concepto común armonizado de intermediación en relación con los servicios financieros y de seguros; - en la medida de lo posible, se ha intentado lograr también en las nuevas definiciones una mayor coherencia con las normas del mercado interior (p.ej., relativas a los fondos de inversión). La propuesta de Directiva va acompañada de una propuesta de Reglamento en el que se enumeran, sin ánimo de exhaustividad, supuestos a los que se aplica o no la exención del IVA correspondiente a los servicios financieros y de seguros. Opción de tributación Con arreglo a la nueva opción de tributación más amplia, será el operador económico quien decida si desea estar plenamente sujeto a tributación; si ejerce este derecho, podrá deducir el IVA soportado en sus inversiones como cualquier otro operador económico. De esta forma, el sector financiero podrá desarrollar su actividad en condiciones equitativas, condiciones que hasta ahora no habían podido lograrse puesto que muy pocos Estados miembros ofrecían a las empresas el derecho a optar y las exigencias variaban entre unos y otros. Al mismo tiempo, se ofrece a los Estados miembros la flexibilidad necesaria para que ellos mismos puedan determinar las normas de aplicación de esa opción, adaptándolas a sus estructuras nacionales de supervisión fiscal. Si fuera necesario, también cabría prever disposiciones de aplicación a nivel comunitario al amparo del artículo 397 de la Directiva. Reparto de costes Con el modelo de reparto de costes propuesto, los operadores económicos más pequeños, en particular, podrán realizar en común sus inversiones (p.ej., tecnología informática o personal especializado) a través de agrupaciones, que podrán adquirirlas en condiciones comerciales más ventajosas y redistribuirlas a sus miembros con exención del IVA. |

Contexto general |

Las definiciones de los servicios financieros y de seguros exentos han quedado desfasadas y han dado lugar a disparidades en la interpretación y aplicación de esas exenciones por los Estados miembros. Los interesados tienen que hacer frente a una complejidad jurídica considerable derivada de las diferentes prácticas administrativas, lo que genera inseguridad jurídica para los operadores económicos y las autoridades fiscales. Esa inseguridad jurídica ha provocado un aumento del número de acciones interpuestas ante los tribunales e incrementado la carga administrativa que impone a los operadores y las Administraciones la aplicación de dichas exenciones. Por ello, es preciso aclarar las normas que regulan la exención del IVA aplicable a los servicios financieros y de seguros, con el propósito de crear una mayor seguridad jurídica y reducir la carga administrativa de los operadores y las Administraciones. Esta conclusión se ha visto confirmada por una consulta pública a los interesados llevada a cabo en 2006 y por un estudio independiente destinado a mejorar la comprensión de los efectos económicos de la exención del IVA aplicada a los servicios financieros y de seguros (Study to increase the Understanding of the Economic Effects of the VAT Exemption for Financial and Insurance Services), realizado por encargo de la Comisión. |

El segundo problema es el del IVA oculto en la estructura de costes de los servicios financieros y de seguros. En el sector de los servicios financieros y de seguros, todos los operadores económicos se esfuerzan por incrementar su competitividad, debido a la competencia cada vez más intensa a la que se ven expuestos, tanto entre ellos mismos, por la tendencia hacia un único mercado paneuropeo, como frente a los operadores económicos establecidos fuera de la UE. La consolidación dentro del sector ha venido impulsada, en gran medida, por la necesidad de mejorar la eficiencia, pero las estrategias de reducción de costes se manifiestan de distintas maneras. Estos cambios se ven acelerados por la emergencia de un marco regulador más amplio con vistas a un mercado europeo integrado de servicios financieros, según lo previsto en el Plan de Acción sobre Servicios Financieros. Ese marco regulador intensifica la competencia entre proveedores de servicios financieros y de seguros, a través del firme proceso de implantación de condiciones iguales para todos. En este entorno, los operadores económicos han desarrollado distintas técnicas para aumentar su propia competitividad, si bien entre las técnicas básicas más comunes cabe citar las siguientes: |

- externalización de actividades (con la finalidad de reducir los costes administrativos y laborales; p.ej., función de depositario de acciones, tareas administrativas, etc.); |

- puesta en común de actividades (con la finalidad de compartir los costes; p.ej., desarrollo conjunto de sistemas y programas informáticos destinados a varios bancos, creación de «fábricas de crédito» efectuada en paralelo a la consolidación o a partir de la misma); |

- subcontratación (adición de un nivel suplementario para la distribución de los seguros o productos financieros). |

Estas técnicas suponen que a nivel interno se genere menos valor y éste sea aportado en forma de servicios por terceros independientes a los proveedores de productos financieros y de seguros. Se plantea entonces el problema de que esos servicios no puedan ya acogerse a la exención prevista para los servicios financieros y de seguros, por lo que debe facturarse el IVA sobre los mismos. Con frecuencia, ese IVA no es deducible para el cliente, puesto que, al prestar él mismo servicios financieros y de seguros exentos, no tiene derecho a deducción, y pasa así a convertirse en parte de los costes. La propuesta contiene disposiciones que permitirán reducir tal incidencia en los costes.. |

Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta |

Artículo 135, apartado 1, letras a) a g), y artículo 137, apartado 1, letra a), y apartado 2. |

Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión |

En la medida de lo posible, se ha intentado lograr también en las nuevas definiciones una mayor coherencia con las normas del mercado interior (p.ej., relativas a los fondos de inversión, la calificación crediticia o los instrumentos derivados). |

La propuesta forma parte de la estrategia de la Comisión para la simplificación del marco regulador (número 66 del COM(2006) 690). Las simplificaciones mencionadas redundarán en beneficio tanto de los operadores económicos como de las autoridades fiscales de los Estados miembros. No obstante, resulta imposible cuantificar dichos beneficios. |

La propuesta mejorará la seguridad jurídica y reducirá la carga administrativa de los operadores y las autoridades fiscales nacionales. Dado que previsiblemente tendrá un impacto positivo sobre los costes, no cabe esperar que incida negativamente en el coste de los servicios financieros y de seguros prestados al consumidor en el mercado minorista. |

CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO |

Consulta de las partes interesadas |

211.Métodos y principales sectores de consulta, perfil general de los consultados: |

Seminario Fiscalis, realizado en diciembre de 2004 en Dublín y en el que participaron representantes del sector de servicios financieros y de seguros y de las autoridades fiscales de los Estados miembros. |

Conferencia en materia tributaria, celebrada el 11 de mayo de 2006 en Bruselas y en la que participaron representantes del sector de servicios financieros y de seguros y de las autoridades fiscales de los Estados miembros. |

Consulta pública a los interesados organizada en junio de 2006. |

Seminario Fiscalis en marzo de 2007. |

Publicación de documentos de trabajo con los primeros proyectos legislativos en las páginas en Internet de la Dirección General en junio de 2007. |

Mesa redonda con los interesados en julio de 2007. |

212.Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta: |

Con ocasión del seminario Fiscalis, organizado en diciembre de 2004 en Dublín, se analizaron los diversos aspectos que plantean problemas para los operadores económicos, y en particular el de la externalización, y tanto los operadores económicos como los Estados miembros llegaron a la conclusión de que se requería una iniciativa legislativa de los servicios de la Comisión. |

En respuesta a ese seminario, la DG TAXUD encargó a un experto independiente la realización de un estudio destinado a mejorar la comprensión de los efectos económicos de la exención del IVA aplicada a los servicios financieros y de seguros, y llevó a cabo una serie de consultas bilaterales con los Estados miembros y la DG MARKT, que dieron lugar a la elaboración de un documento básico (documento de trabajo TAXUD 1802/06) en el que se esbozan los problemas fundamentales que fueron definidos, así como las posibles soluciones técnicas a los mismos. Este documento se sometió a debate con los interesados y los Estados miembros con ocasión de la conferencia que, en materia tributaria, se celebró en Bruselas en mayo de 2006. |

En marzo de 2007 se organizó un segundo seminario Fiscalis, con el objetivo de familiarizar a los funcionarios interesados de las Administraciones de Hacienda nacionales con las políticas que impulsan la transformación del marco regulador, y los motores económicos de la integración financiera transfronteriza. El programa abarcaba, asimismo, los problemas prácticos de aplicación de la normativa vigente. |

Los proyectos de textos legislativos se examinaron por extenso con todas las partes interesadas. |

213.Entre el 9 de mayo y el 9 de junio de 2006 se llevó a cabo una consulta abierta en Internet. La Comisión recibió 82 respuestas. Los resultados pueden consultarse en: http://ec.europa.eu/taxation_customs/common/consultations/tax/article_2447_en.htm.. |

Obtención y utilización de asesoramiento técnico |

221.Ámbitos científicos y técnicos pertinentes: |

Estudio destinado a mejorar la comprensión de los efectos económicos de la exención del IVA aplicada a los servicios financieros y de seguros (licitación nº TAXUD/2005/AO-006). |

222.Metodología utilizada: |

Estudio externo independiente |

223.Principales organizaciones y expertos consultados: |

Price Waterhouse Coopers |

2249.Asesoramiento recibido y utilizado |

No se ha mencionado la existencia de ningún riesgo potencialmente grave y con consecuencias irreversibles. |

225.Globalmente, las conclusiones del estudio, el análisis de la propia Comisión en el documento de trabajo TAXUD 1802/06 y las respuestas de los interesados con motivo de la consulta pública coincidían, lo que permitió a la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera establecer las oportunas prioridades y orientar su trabajo hacia las soluciones más adecuadas. |

226.Medios utilizados para divulgar los dictámenes técnicos |

Publicación en las páginas web de la Dirección General: |

http://ec.europa.eu/taxation_customs/common/publications/studies/index_en.htm |

Evaluación de impacto |

Las opciones consideradas se presentan pormenorizadamente en la evaluación de impacto. |

Tipo de gravamen nulo en la página 31. |

Ampliación del ámbito de los servicios exentos en la página 32. |

Deducción limitada y uniforme del impuesto soportado en la página 33. |

Posibilidad de optar por la tributación en la página 34. |

Estructuras transfronterizas a efectos de IVA en la página 37. |

Entidades jurídicas únicas y operaciones transfronterizas en la página 37. |

Grupos a efectos del IVA en la página 38. |

Mecanismos de reparto de costes en la página 41. |

Tipo del IVA reducido para los servicios adquiridos en la página 44. |

Otras opciones en la página 44. |

231.La Comisión llevó a cabo una evaluación de impacto, de acuerdo con lo señalado en el programa de trabajo, y el correspondiente informe figura en el documento TAXUD 15570. |

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

Resumen de la acción propuesta |

La propuesta consta de tres medidas: |

- clarificación de las normas que regulan la exención del IVA aplicable a los servicios financieros y de seguros; |

- ampliación de la opción de tributación existente mediante la transferencia del derecho a optar de los Estados miembros a los operadores económicos; |

- introducción del concepto de grupo de reparto de costes, que permite a los operadores económicos realizar sus inversiones conjuntamente y redistribuir los costes de las inversiones del grupo, exentas del IVA, entre sus miembros. |

Base jurídica |

Artículo 93 del Tratado. |

Principio de subsidiariedad |

La propuesta es competencia exclusiva de la Comunidad. Por lo tanto, no se aplica el principio de subsidiariedad. |

Principio de proporcionalidad |

La propuesta se atiene al principio de proporcionalidad por las razones que se exponen a continuación. |

331.Las propuestas están contenidas en un proyecto de directiva; sólo puede haber una interpretación correcta, que se aplique en toda la Comunidad, de las normas por las que se rige la exención del IVA de los servicios financieros y de seguros; el objetivo perseguido únicamente puede alcanzarse modificando las antiguas normas de la Directiva 2006/112/CE. Para permitir a los proveedores de servicios financieros y de seguros exentos agrupar sus inversiones y redistribuir estas inversiones, con exención del IVA, entre los miembros del grupo, se requiere un instrumento adecuado que sirva también para las situaciones transfronterizas; ese instrumento sólo puede obtenerse mediante la modificación de la Directiva 2006/112/CE. |

332.Estableciendo normas claras basadas en criterios económicos se reducen los posibles motivos de litigio y se crea, por tanto, un entorno de seguridad jurídica en el que la carga administrativa que supone el hecho de acordar, posiblemente con varios Estados miembros, cómo deben interpretarse y aplicarse las normas disminuye considerablemente. |

Instrumentos elegidos |

341.Instrumentos propuestos: directiva. |

342.Otros medios no serían adecuados por la razón que se expone a continuación. |

La vigente Directiva 2006/112/CE del Consejo únicamente puede modificarse mediante otra directiva. |

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS |

409.La propuesta carece de incidencia en el presupuesto de la Comunidad. |

INFORMACIÓN ADICIONAL |

Simplificación |

511.La propuesta representa una simplificación de la legislación. |

512.Los elementos de simplificación que conlleva son las siguientes: |

- basa las condiciones para aplicar la exención del IVA en criterios económicos objetivos que hacen más manejable la exención; |

- aclara que la exención abarca la entrega de cualquier elemento integrante de un servicio financiero o de seguro que forme un conjunto diferenciado y tenga el carácter específico y esencial del servicio exento de que se trate, lo que reduce los posibles motivos de litigio; |

- introduce un concepto común armonizado de intermediación en relación con los servicios financieros y de seguros; se aplican los mismos principios a los seguros y los servicios financieros. |

Tabla de correspondencias |

Los Estados miembros deben comunicar a la Comisión el texto de las disposiciones nacionales que transponen la Directiva, así como una tabla de correspondencias entre esas disposiciones y la Directiva. |

1. 2007/0267 (CNS)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL CONSEJO

por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen de los servicios financieros y de seguros

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 93,

Vista la propuesta de la Comisión[1],

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[2],

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[3],

Considerando lo siguiente:

(1) Si bien el sector de servicios financieros contribuye considerablemente al crecimiento, la competitividad y la creación de empleo, sólo puede desempeñar su papel en condiciones neutras de competencia en el mercado interior. Es necesario establecer un marco que ofrezca seguridad jurídica en cuanto al régimen del impuesto sobre el valor añadido (IVA) al que estarán sometidos los productos financieros y su comercialización y gestión.

(2) Las normas que regulan actualmente las exenciones del IVA aplicables a los servicios financieros y de seguros, establecidas en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido[4], han quedado desfasadas y dado lugar a disparidades en la interpretación y aplicación. La complejidad de las normas y la diversidad de las prácticas administrativas generan inseguridad jurídica para los operadores económicos y las autoridades fiscales. Esa inseguridad ha provocado numerosos litigios e incrementado la carga administrativa. Por ello, es preciso aclarar qué servicios financieros y de seguros están exentos, creando así una mayor seguridad jurídica y reduciendo la carga administrativa para los operadores y las autoridades.

(3) Con objeto de garantizar la neutralidad fiscal, resulta oportuno vincular las exenciones a la naturaleza de los servicios correspondientes, partiendo de criterios económicos objetivos, y no a las personas que los prestan.

(4) La externalización de actividades a terceros por los operadores económicos o la realización conjunta de actividades entre operadores suscitan particular inseguridad. Para evitarlo, resulta oportuno dejar claro que las actividades que sean un elemento integrante de un servicio financiero o de seguro, constituyan un conjunto diferenciado y tengan el carácter específico y esencial del servicio exento, se acogen a la exención que se aplica al correspondiente servicio.

(5) Los servicios de seguros y los servicios financieros requieren formas de intermediación similares. Por tanto, resulta oportuno otorgar la misma consideración a la intermediación de seguros y a la de servicios financieros.

(6) La modernización de las exenciones aplicables a los servicios financieros y de seguros tiene también por objeto garantizar su coherencia con las disposiciones del mercado interior, en particular el Plan de Acción sobre Servicios Financieros[5] y las normas que regulan los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios. Sin embargo, para satisfacer la exigencia de una interpretación estricta de las exenciones del IVA, es necesario, en algunos casos, que las definiciones de los servicios financieros y de seguros exentos sean más restrictivas que las definiciones previstas en la normativa del mercado interior.

(7) Los proveedores de servicios financieros y de seguros se hallan cada vez más en condiciones de asignar con precisión el IVA soportado en sus costes a las prestaciones que deben gravarse. Cuando los servicios que prestan se basan en una tarifa, pueden determinar con facilidad la base imponible de dichos servicios. En consecuencia, conviene hacer extensiva a dichos operadores la posibilidad de optar por la tributación.

(8) Intensificando la cooperación transfronteriza, los proveedores de servicios financieros y de seguros pueden incrementar su competitividad y contribuir a la realización del mercado interior. Siempre que se respete el principio de la neutralidad fiscal, resulta, pues, oportuno reconocer a los operadores económicos considerados el derecho de optar por la tributación y de cooperar con arreglo a un modelo de reparto de costes.

(9) Procede, por consiguiente, modificar la Directiva 2006/112/CE oportunamente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 2006/112/CE queda modificada como sigue:

(1) El artículo 135 se modifica como sigue:

a) En el apartado 1, las letras a) a g) se sustituyen por el texto siguiente:

«a) las operaciones de seguro y reaseguro;

b) la concesión de créditos y la garantía de deudas resultantes de la concesión de créditos;

c) las operaciones relativas a depósitos financieros y al mantenimiento de cuentas;

d) el cambio de divisas y el suministro de efectivo;

e) las entregas de valores;

f) la intermediación en las operaciones financieras y de seguros a que se refieren las letras a) a e);

g) la gestión de fondos de inversión;»

b) Se añaden los apartados 1 bis , 1 ter y 1 quater siguientes:

«1 bis . La exención prevista en las letras a) a e) del apartado 1 se aplicará a las entregas de cualquier elemento integrante de un servicio financiero o de seguro, que constituya un conjunto diferenciado y tenga el carácter específico y esencial del servicio exento.

1 ter . Cuando una operación compleja incluya un elemento de seguro que se presente por separado, el seguro constituirá un servicio diferenciado exento al amparo de lo previsto en la letra a) del apartado 1.

1 quater . Cuando la entrega de bienes o prestación de servicios incluya la concesión de crédito, sin que ésta se presente por separado, la concesión de crédito no constituirá un servicio diferenciado exento al amparo de lo previsto en la letra b) del apartado 1.»

(2) Se añade el artículo 135 bis siguiente:

«Artículo 135 bis

A efectos de la aplicación de las exenciones previstas en las letras a) a g) del apartado 1 del artículo 135, se entenderá por:

(1) «seguro y reaseguro»: un compromiso en virtud del cual una persona se obliga, a cambio de una contraprestación económica, a conceder a otra persona, en el supuesto de que se materialice un riesgo, una indemnización o prestación, según se determine en el compromiso;

(2) «concesión de créditos»: el préstamo de fondos o la promesa de prestar fondos;

(3) «garantía de deudas»: la aceptación de la responsabilidad por la deuda de otra persona;

(4) «depósito financiero»: un depósito de fondos mantenido en nombre del depositante, que conserva sus derechos sobre el depósito, el cual deberá reembolsarse con arreglo a las condiciones legales y contractuales aplicables;

(5) «mantenimiento de cuenta»: el mantenimiento de una cuenta monetaria a nombre de un cliente;

(6) «cambio de divisas»: la prestación de servicios a través de la cual una persona cambia la divisa de billetes y monedas normalmente utilizados como moneda de curso legal, de depósitos o de fondos de una cuenta monetaria en función de los tipos de cambio entre divisas de distintos países;

(7) «efectivo»: los billetes y monedas normalmente utilizados como moneda de curso legal o los medios de pago negociables;

(8) «entrega de valores»: la entrega de instrumentos negociables que no sean títulos representativos de mercaderías ni instrumentos que confieran la titularidad de los derechos a que se refiere el apartado 2 del artículo 15, que representen un valor financiero y que reflejen uno o varios de los elementos siguientes:

a) una participación en el patrimonio neto de una sociedad u otra asociación;

b) una posición acreedora sobre las deudas;

c) una participación en organismos de inversión colectiva en los valores a que se refieren las letras a) o b) o en los demás instrumentos financieros exentos a que se refieren las letras a) a d) del apartado 1 del artículo 135, o en otros organismos de inversión colectiva;

(9) «intermediación en operaciones financieras y de seguros»: la prestación de servicios realizada por terceros intermediarios a una parte contractual y retribuida por ésta como actividad diferenciada de mediación, en relación con las operaciones financieras o de seguros a que se refieren las letras a) a e) del apartado 1 del artículo 135;

(10) «fondos de inversión»: organismos de inversión colectiva en los instrumentos financieros exentos a que se refieren las letras a) a e) del apartado 1 del artículo 135 y en bienes inmuebles;

(11) «gestión de fondos de inversión»: las actividades encaminadas a realizar los objetivos de inversión del correspondiente fondo de inversión.»

(3) En el artículo 137, apartado 1, se suprime la letra a).

(4) Se añaden los artículos 137 bis y 137 ter siguientes:

«Artículo 137 bis

1. A partir del 1 de enero de 2012, los Estados miembros concederán a los sujetos pasivos el derecho a optar por la tributación en lo que respecta a los servicios a que se refieren las letras a) a g) del apartado 1 del artículo 135.

2. El Consejo adoptará las medidas necesarias para la aplicación del apartado 1 con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 397. En tanto el Consejo no haya adoptado tales medidas, los Estados miembros podrán establecer las normas de desarrollo que regulen el ejercicio de la opción prevista en el apartado 1.

Artículo 137 ter

Los Estados miembros considerarán exentos los servicios prestados por un grupo de sujetos pasivos a los miembros del grupo cuando concurran las siguientes circunstancias:

(1) que el propio grupo y todos sus miembros estén establecidos o sean residentes en la Comunidad;

(2) que el grupo desempeñe una actividad autónoma y actúe como entidad independiente frente a sus miembros;

(3) que los miembros del grupo presten servicios exentos con arreglo a lo dispuesto en las letras a) a g) del apartado 1 del artículo 135 u otros servicios con respecto a los cuales no tengan la condición de sujetos pasivos;

(4) que los servicios sean prestados por el grupo únicamente a sus miembros y resulten necesarios para permitir a los miembros prestar servicios exentos de conformidad con lo dispuesto en las letras a) a g) del apartado 1 del artículo 135;

(5) que el grupo sólo exija a sus miembros la cuantía exacta correspondiente al reembolso de su cuota parte en los gastos conjuntos, con exclusión de cualesquiera ajustes de precios de transferencia realizados a efectos de imposición directa.»

(5) En el artículo 174, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c) la cuantía del volumen de negocios relativa a las operaciones financieras a que se refieren las letras b) a g) del apartado 1 del artículo 135, siempre que se trate de operaciones accesorias.»

Artículo 2 Transposición

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2009. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el […] día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el [...]

Por el Consejo

El Presidente

[…]

[1] DO C […] de […], p. […].

[2] DO C […] de […], p. […].

[3] DO C […] de […], p. […].

[4] DO L 347 de 11.12.2006, p. 1. Directiva modificada por la Directiva 2006/138/CE (DO L 384 de 29.12.2006, p. 92).

[5] COM(1999) 232.