52007PC0718

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales /* COM/2007/0718 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 16.11.2007

COM(2007) 718 final

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1) CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

Motivación y objetivos de la propuesta El volumen de algunos contingentes arancelarios comunitarios autónomos es insuficiente para atender a las necesidades de la industria de la Comunidad durante el período contingentario actual. En respuesta a la solicitud de distintos Estados miembros, los servicios de la Comisión, en colaboración con los expertos de las Administraciones interesadas, han estudiado la conveniencia de abrir, aumentar, prorrogar o cerrar los contingentes arancelarios autónomos correspondientes a algunos productos industriales. |

Contexto general El 20 de diciembre de 1996, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 2505/96, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales. Su objetivo era poder atender en las mejores condiciones posibles a la demanda comunitaria de esos productos. Deben abrirse ahora, con el volumen que sea adecuado y con exención de derechos, nuevos contingentes arancelarios comunitarios que no perturben el mercado de dichos productos. Los debates de las reuniones del Grupo de Economía Arancelaria pusieron de manifiesto que los Estados miembros estaban dispuestos a abrir, aumentar, prorrogar o cerrar los contingentes arancelarios correspondientes a los productos contemplados en la propuesta de Reglamento, sin perturbar el mercado de dichos productos. |

Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta Reglamento (CE) n° 2505/96 (DO L 345 de 31.12.1996). Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 728/2007 (DO L 166 de 28.6.2007). |

Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión Europea La propuesta se ajusta a las políticas agrícola, comercial, empresarial, de desarrollo y de relaciones exteriores. En concreto, la presente propuesta no se aplica en detrimento de los países en desarrollo que han celebrado un acuerdo comercial preferencial con la UE (por ejemplo, régimen ACP y SPG). |

CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO |

Consulta de las partes interesadas |

Métodos y principales sectores de consulta, perfil general de los consultados La consulta se ha dirigido al Grupo de Economía Arancelaria, que representa a la industria de cada uno de los Estados miembros. |

Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta Todos los contingentes enumerados corresponden a lo acordado por el Grupo. |

Obtención y utilización de asesoramiento técnico |

Ámbitos científicos y técnicos pertinentes Expertos representantes de los Estados miembros en el Grupo de Economía Arancelaria. |

Metodología utilizada Consulta abierta. |

Principales organizaciones y expertos consultados Expertos designados por cada uno de los Estados miembros. |

Asesoramiento recibido y utilizado |

Ninguno de los expertos consultados ha mencionado la existencia de riesgos potencialmente graves y de consecuencias irreversibles. La propuesta se basa en el acuerdo alcanzado por el Grupo de Economía Arancelaria. |

Medios utilizados para divulgar los dictámenes técnicos Publicación de la propuesta |

Evaluación de impacto No procede. La propuesta no figura en el Programa legislativo y de trabajo de la Comisión para 2008. |

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

Resumen de la acción propuesta Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales. |

Fundamento jurídico Artículo 26 del Tratado CE. |

Principio de subsidiariedad La propuesta es competencia exclusiva de la Comunidad. Por consiguiente el principio de subsidiariedad no es aplicable. |

Principio de proporcionalidad La propuesta cumple el principio de proporcionalidad de la forma siguiente: |

Las medidas propuestas se atienen a los objetivos del programa de acción «Aduanas 2007». |

Esta serie de medidas se ajusta a los principios de simplificación de los procedimientos para los agentes que operan en el ámbito del comercio exterior, así como a la Comunicación de la Comisión relativa a las suspensiones y los contingentes arancelarios autónomos (98/C 128/2). |

Instrumentos elegidos |

Instrumentos propuestos: Reglamento. |

El uso de otros instrumentos no sería adecuado por el motivo siguiente: En virtud del artículo 26 del Tratado CE, es el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, el que debe aprobar los contingentes arancelarios autónomos. |

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS |

Dejará de percibirse en concepto de derechos de aduana un importe total de 5 200 000 euros anuales. |

INFORMACIÓN ADICIONAL |

Simplificación |

La propuesta representa una simplificación de la legislación. |

En el anexo del Reglamento propuesto se publicará una lista consolidada de los contingentes arancelarios autónomos. |

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,

Vista la propuesta de la Comisión[1],

Considerando lo siguiente:

(1) El 20 diciembre 1996, el Consejo adoptó el Reglamento (CEE) n° 2505/96[2]. Debe atenderse a las necesidades de abastecimiento de la Comunidad en lo que respecta a los productos considerados en las condiciones más favorables. A tal fin, a partir del 1 de enero de 2008, sería conveniente incrementar o reducir algunos de los actuales contingentes arancelarios o abrir otros nuevos, con los volúmenes oportunos y exentos de derechos de aduana, evitando al mismo tiempo que se perturbe el mercado de dichos productos.

(2) El volumen de dos contingentes arancelarios autónomos es insuficiente para atender a las necesidades de la industria comunitaria durante el período contingentario actual, que finaliza el 31 de diciembre. Por consiguiente, resulta oportuno incrementarlo con efecto a partir del 1 de enero de 2007.

(3) Seguir concediendo en 2008 contingentes arancelarios comunitarios en relación con determinados productos cuyos derechos se suspendieron en 2007 ya no redunda en interés de la Comunidad. Así pues, resulta oportuno eliminar dichos productos del cuadro que figura en el anexo I del Reglamento (CE) nº 2505/96.

(4) Habida cuenta de los numerosos cambios que habrá que introducir, conviene sustituir íntegramente, en aras de la claridad, el anexo I del Reglamento nº 2505/96.

(5) Es preciso, pues, modificar a tal fin el Reglamento (CE) nº 2505/96.

(6) Dado que los periodos contingentarios se inician el 1 de enero de 2008, el presente reglamento se empezará aplicar en esa misma fecha y entrará en vigor inmediatamente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) nº 2505/96 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Para el período contingentario comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, y tal como figura en el anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96:

- el volumen del contingente arancelario para el número de orden 09.2603 queda fijado en 6 500 toneladas,

-el volumen del contingente arancelario para el número de orden 09.2950 queda fijado en 12 000 toneladas,

Artículo 3

Con efecto a partir del 1 de enero de 2008, en el anexo I del Reglamento (CE) nº 250596:

- el volumen del contingente arancelario para el número de orden 09.2030 queda fijado en 1 500 toneladas,

- el volumen del contingente arancelario para el número de orden 09.2603 queda fijado en 6 500 toneladas,

- el volumen del contingente arancelario para el número de orden 09.2624 queda fijado en 600 toneladas,

-el volumen del contingente arancelario para el número de orden 09.2907 queda fijado en 2 500 toneladas,

- el volumen del contingente arancelario para el número de orden 09.2914 queda fijado en 5 000 toneladas,

- el volumen del contingente arancelario para el número de orden 09.2950 queda fijado en 12 000 toneladas.

Artículo 4

En el anexo I del Reglamento (CE) nº 2505/96, los contingentes arancelarios para los números de orden 09.2763, 09.2806, 09.2808; 09.2810, 09.2812, 09.2814, 09.2816 y 09.2818, se incorporan con efecto a partir del 1 de enero de 2008.

Artículo 5

Los contingentes arancelarios para los números de orden 09.2610, 09.2612, 09.2625, 09.2627, 09.2809, 09.2882, 09.2904, 09.2919, 09.2920, 09.2979 y 09.2995 se cierran con efecto a partir del 1 de enero de 2008.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Será aplicable a partir del 1 enero 2008.

No obstante, su artículo 2 será de aplicación a partir del 1 de enero de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, […]

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

"ANEXO I

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA LAS PROPUESTAS CON UNA INCIDENCIA PRESUPUESTARIA LIMITADA EXCLUSIVAMENTE A LOS INGRESOS

1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA

Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales.

2. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

Capítulo y artículo: capítulo 12, artículo 120

Importe presupuestado para el año 2008: € 16 431 900 000

Importe presupuestado para el año 2007: € 15 287 900 000

3. INCIDENCIA FINANCIERA

( La propuesta no tiene ninguna incidencia financiera

x La Propuesta tiene incidencia financiera en los ingresos pero no en los gastos – su efecto es el siguiente:

(MILLONES DE EUROS (AL PRIMER DECIMAL))

Línea presupuestaria | Ingresos[3] | Período de 12 meses a partir del dd/mm/aaaa | [Ejercicios 2007 y 2008] |

Artículo 120 | Incidencia en los recursos propios | 1/1/2007 | - 0,1 |

Artículo 120 | Incidencia en los recursos propios | 1/1/2008 | - 5,1 |

4. MEDIDAS ANTIFRAUDE

Se efectuará un control del destino final de determinados productos contemplados por este Reglamento del Consejo, de conformidad con los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario.

5. OTRAS OBSERVACIONES

LAS PARTES III Y IV DAN CUENTA DE UN INCREMENTO TEÓRICO DE LOS INGRESOS DE 5,1 MILLONES DE € COMO CONSECUENCIA DEL CIERRE DE UNA SERIE DE CONTINGENTES NO UTILIZADOS EN LOS ÚLTIMOS AÑOS Y NO PRORROGADOS HASTA EL SIGUIENTE PERIODO CONTINGENTARIO.

Parte I

Lista de los contingentes incrementados

Artículo 2

Con efectos desde el 1.1.2007:

Designación de la mercancía | Variación del volumen contingentario (unidades/toneladas) | Variación del precio estimado (€ por unidad/€ por tonelada) | Derecho contingen-tario (%) (AAC 2007) | Derecho contingentario (%) | Variación prevista de la pérdida de ingresos con relación al período contingentario anterior (en €) |

Tetrasulfuro 09.2603 | + 2 000 t (volumen inicial: 4 500 t) | 400 | 6,5 | 0 | 52 000 |

Etanol 09.2950 | + 3 600 t (volumen inicial: 8 400 t) | 733 | 5,5 | 0 | 145 134 |

Pérdida total de ingresos con relación al período contingentario anterior: (197 134 – 49 283) = 147 851 euros netos.

Parte II

Lista de nuevos contingentes

Artículo 3

Con efectos desde el 1.1.2008:

Diclorhidrato 09.2612 | 0 t (volumen inicial: 1 900 t) | 6 402 | 6,5 | 0 | - 790 647 |

Película 09.2625 | 0 t (volumen inicial: 170 t) | 4 950 | 6,5 | 0 | - 54 697 |

Pantallas 09.2627 | 0 u (volumen inicial: 500 000 u) | 12 | 4 | 0 | - 240 000 |

Montmorillonita 09.2809 | 0 t (volumen inicial: 10 000 t) | 1 000 | 5,7 | 0 | - 570 000 |

Nitrofenol 09.2882 | 0 t (volumen inicial: 90 t) | 77 247 | 5,5 | 0 | - 382 372 |

Tubos de rayos catódicos 09.2904 | 0 u (volumen inicial: 8 500 u) | 667 | 14 | 0 | - 793 730 |

Fuelles 09.2919 | 0 u (volumen inicial: 2 600 u) | 1 300 | 4,5 | 0 | - 152 100 |

Isobornil 09.2920 | 0 t (volumen inicial: 450 t) | 7 285 | 5,5 | 0 | - 180 303 |

Pantallas 09.2979 | 0 u (volumen inicial: 250 000 u) | 52,50 | 4 | 0 | - 525 000 |

Teclados 09.2995 | 0 u (volumen inicial: 20 000 000 u) | 2,90 | 2,3 | 0 | - 1 334 000 |

Ingresos totales teóricos derivados del cierre o reducción de los contingentes respecto del periodo contigentario anterior: (5 211 349 – 1 302 837)= - 3 908 512 euros netos.

DISPOSICIONES ANTIFRAUDE PREVISTAS

Las disposiciones que regulan la gestión de los contingentes arancelarios incluyen las medidas necesarias para prevenir casos de fraude e irregularidades y protegerse de ellos.

[1] DO C […] de […], p. […].

[2] DO L 345 de 31.12.1996, p.1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 728/2007 (DO L 166 de 28.06.2007, p. 1).

[3] Por lo que respecta a los recursos propios tradicionales (derechos agrícolas, cotizaciones en el sector del azúcar y derechos de aduana), los importes indicados deben ser netos, es decir, los importes brutos previa deducción del 25 % de gastos de recaudación.