Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se fijan los precios de orientación y los precios de producción comunitarios de determinados productos de la pesca de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 104/2000 para la campaña de pesca de 2008 /* COM/2007/0714 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 15.11.2007 COM(2007) 714 final Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se fijan los precios de orientación y los precios de producción comunitarios de determinados productos de la pesca de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 104/2000 para la campaña de pesca de 2008 (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CONTEXTO DE LA PROPUESTA | Motivación y objetivos de la propuesta El objetivo más inmediato de la presente propuesta es permitir al Consejo cumplir con su obligación reglamentaria de determinar los precios de orientación y el precio de producción comunitario para la campaña de pesca de 2008. El objetivo más general de la propuesta es, por lo tanto, garantizar el funcionamiento de los mecanismos de intervención y sostenimiento de los precios establecidos en el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo durante la campaña de pesca en cuestión. | Contexto general El Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo establece una organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, que trata de los aspectos de la política pesquera común relacionados con el comercio y el mercado y, por lo tanto, contribuye a aplicar los objetivos que figuran en el artículo 33 del Tratado. Las medidas específicas de sostenimiento de los precios y los mecanismos de intervención constituyen un elemento importante de la organización común de mercados. En este contexto, los artículos 18 y 26 de dicho Reglamento obligan al Consejo a fijar por mayoría cualificada, tras recibir la propuesta oportuna de la Comisión antes del inicio de la campaña, tanto los precios de orientación para un número determinado de productos de la pesca de importancia comunitaria como el precio de producción comunitario para determinados productos del atún. Los precios de orientación constituyen la referencia para el establecimiento posterior, mediante reglamentos de la Comisión, de los diferentes parámetros técnicos necesarios para el funcionamiento de los mecanismos de intervención. El precio de producción comunitario tiene importancia para la indemnización compensatoria por el atún entregado a la industria de transformación, que puede concederse cuando los precios de los mercados mundiales caen por debajo de un umbral de desencadenamiento específico. De conformidad con el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo, los precios en cuestión se basarán en los precios registrados en el mercado durante las tres campañas de pesca anteriores, así como en las perspectivas de evolución de la producción y la demanda. De acuerdo con lo anterior, la propuesta pretende introducir aumentos comprendidos entre un 0,5 % y un 3 % para la mayoría de los pescados blancos, como el bacalao, la gallineta nórdica, el carbonero y el eglefino, reducciones de entre un 1,5 y un 3 % para la mayoría de las especies pelágicas, como la caballa, el estornino, la anchoa y la albacora, y aumentos leves para los crustáceos. En lo que respecta a los productos congelados, la propuesta refleja principalmente la disminución de los precios en los mercados internacionales, con reducciones de entre un 0,5 y un 3 % en el caso del fletán negro, la merluza entera, el pez espada, los langostinos y los calamares. Por último, la propuesta pretende aumentar un 2 % el precio de producción comunitario de los productos del atún. | Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta Reglamento (CE) nº 1969/2006 del Consejo por el que se fijan los precios de orientación y los precios de producción comunitarios de determinados productos de la pesca de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 104/2000 para la campaña de pesca de 2007. | Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión El funcionamiento de la organización común de mercados establecida por el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo y el cumplimiento de las obligaciones reglamentarias correspondientes contribuyen también a aplicar los objetivos del artículo 33 del Tratado. | CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO | Consulta de las partes interesadas | Métodos y principales sectores de consulta, perfil general de los consultados El Comité de Gestión de los Productos de la Pesca y el Comité Consultivo de Pesca y Acuicultura. | Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta Ambos Comités expresaron opiniones que coincidían ampliamente con los análisis de mercado de la Comisión. | Obtención y utilización de asesoramiento técnico | Ámbitos científicos y técnicos pertinentes Mercados del sector de los productos de la pesca. | Metodología utilizada Consulta abierta. | Principales organizaciones y expertos consultados Expertos representantes de los Estados miembros en el Comité de Gestión de los Productos de la Pesca. Expertos representantes de los principales grupos de interesados de la Unión Europea en el Comité Consultivo de Pesca y Acuicultura. | Asesoramiento recibido y utilizado No se ha mencionado la posibilidad de que se presenten riesgos graves con consecuencias irreversibles. | En la propuesta por la que se fijan los precios de orientación y los precios de producción comunitarios suelen reflejarse esos dictámenes. | Medios utilizados para divulgar los dictámenes técnicos Actas de las reuniones del Comité de Gestión de los Productos de la Pesca y del Comité Consultivo de Pesca y Acuicultura. | Evaluación de impacto Teniendo en cuenta las características específicas de la propuesta, a saber, la determinación anual de los precios de acuerdo con las disposiciones de la organización común de mercados en su versión actual, no es necesario proceder a una evaluación de impacto. No obstante, la propuesta se basa en un seguimiento periódico de las intervenciones realizadas durante las campañas de pesca anteriores y en un análisis exhaustivo de la situación del mercado de cada uno de los productos de la pesca de que se trata. | ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA | Resumen de la acción propuesta Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se fijan los precios de orientación y los precios de producción comunitarios de determinados productos de la pesca para la campaña de pesca de 2008. | Base jurídica Artículo 18, apartado 3, y artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) n° 104/2000. | Principio de subsidiariedad La propuesta es competencia exclusiva de la Comunidad. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad. | Principio de proporcionalidad La propuesta respeta el principio de proporcionalidad por las razones siguientes: | La realización del mercado único en el sector de los productos de la pesca exige el establecimiento de precios de orientación. La organización común de mercados establece mecanismos específicos de intervención pero no obliga a ninguno de los interesados (organizaciones de productores) a recurrir a la intervención. | La organización común de mercados ha reducido considerablemente tanto el atractivo de la intervención en forma de retiradas superfluas como los medios financieros correspondientes. | Instrumentos elegidos | Instrumento propuesto: Reglamento. | No convienen otros instrumentos por la siguiente razón: El Consejo, pronunciándose por mayoría cualificada y previa propuesta de la Comisión, debe establecer los precios de orientación y los precios de producción comunitarios. Es necesario un reglamento para garantizar la aplicabilidad directa y la uniformidad en toda la Comunidad. | REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS | Al tratarse de una fijación de precios, la repercusión en los gastos es indirecta y dependerá en gran medida de la evolución de la situación del mercado y de las cantidades de productos de la pesca desembarcadas. | 1. Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se fijan los precios de orientación y los precios de producción comunitarios de determinados productos de la pesca de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 104/2000 para la campaña de pesca de 2008 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura[1], y, en particular, su artículo 18, apartado 3, y su artículo 26, apartado 1, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) Según el artículo 18, apartado 1, y el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) n° 104/2000, es preciso fijar un precio de orientación y un precio de producción comunitario para cada campaña de pesca, con el fin de determinar los niveles de precios de las intervenciones en el mercado de determinados productos de la pesca. (2) De acuerdo con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) n° 104/2000, debe fijarse un precio de orientación para cada uno de los productos y grupos de productos enumerados en los anexos I y II de dicho Reglamento. (3) Sobre la base de los datos actualmente disponibles acerca de los precios de los productos en cuestión y los criterios mencionados en el artículo 18, apartado 2, del mismo Reglamento, resulta oportuno aumentar, mantener o reducir, según las especies, los precios de orientación para la campaña de pesca de 2008. (4) El artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 104/2000 establece que debe fijarse un precio de producción comunitario para los productos mencionados en su anexo III. Procede establecer el precio de producción comunitario para uno de dichos productos y calcular el precio de producción comunitario de los demás mediante los coeficientes de conversión establecidos en el Reglamento (CEE) nº 802/2006 de la Comisión, de 30 de mayo de 2006, por el que se fijan los coeficientes de conversión aplicables a los peces del género Thunnus y Euthynnus[2]. (5) Sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 18, apartado 2, primer y segundo guiones, y en el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 104/2000, procede modificar el precio de producción comunitario para la campaña de pesca de 2008. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Para la campaña de pesca comprendida entre el 1 de enero y el 31 diciembre 2008, los precios de orientación previstos en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 104/2000 son los indicados en el anexo I del presente Reglamento. Artículo 2 Para la campaña de pesca comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, los precios de producción comunitarios previstos en el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 104/2000 son los indicados en el anexo II del presente Reglamento. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 enero 2008. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente ANEXO I Anexos | Especies Productos enumerados en los anexos I y II del Reglamento (CE) nº 104/2000 | Presentación comercial | Precio de orientación (en euros por tonelada) | I | 1. Arenque de la especie Clupea harengus | Pescado entero | 277 | 2. Sardina de la especie Sardina pilchardus | Pescado entero | 563 | 3. Mielga (Squalus acanthias) | Pescado entero o Pescado eviscerado con cabeza | 1112 | 4. Pintarroja (Scyliorhinus spp.) | Pescado entero o Pescado eviscerado con cabeza | 725 | 5. Gallineta nórdica (Sebastes spp.) | Pescado entero | 1176 | 6. Bacalao de la especie Gadus morhua | Pescado entero o eviscerado con cabeza | 1647 | 7. Carbonero (Pollachius virens) | Pescado entero o eviscerado con cabeza | 784 | 8. Eglefino (Melanogrammus aeglefinus) | Pescado entero o eviscerado con cabeza | 1038 | 9. Merlán (Merlangius merlangus) | Pescado entero o eviscerado con cabeza | 965 | 10. Maruca (Molva spp.) | Pescado entero o eviscerado con cabeza | 1214 | 11. Caballa de la especie Scomber scombrus | Pescado entero | 324 | 12. Estornino de la especie Scomber japonicus | Pescado entero | 292 | 13. Anchoa (Engraulis spp.) | Pescado entero | 1294 | 14. Solla (Pleuronectes platessa) | Pescado entero o eviscerado con cabeza del 1.1.2007 al 30.4.2007 | 1084 | Pescado entero o eviscerado con cabeza del 1.5.2007 al 31.12.2007 | 1499 | 15. Merluza de la especie Merluccius merluccius | Pescado entero o eviscerado con cabeza | 3638 | 16. Gallo (Lepidorhombus spp.) | Pescado entero o eviscerado con cabeza | 2541 | 17. Limanda (Limanda limanda) | Pescado entero o eviscerado con cabeza | 863 | 18. Platija europea (Platichthys flesus) | Pescado entero o eviscerado con cabeza | 527 | 19. Albacora o atún blanco (Thunnus alalunga) | Pescado entero | 2165 | Pescado eviscerado con cabeza | 2391 | 20. Jibia (Sepia officinalis y Rossia macrosoma) | Entero | 1687 | 21. Rape (Lophius spp.) | Pescado entero o eviscerado con cabeza | 2968 | Pescado descabezado | 6107 | 22. Quisquilla de la especie Crangon crangon | Cocido simplemente en agua | 2413 | 23. Gamba nórdica (Pandalus Borealis) | Cocido simplemente en agua | 6474 | Fresco o refrigerado | 1606 | 24. Buey (Cancer pagurus) | Entero | 1801 | 25. Cigala (Nephrops norvegicus) | Entero | 5497 | Colas | 4386 | 26. Lenguado (Solea spp.) | Pescado entero o eviscerado con cabeza | 6949 | II | 1. Fletán negro (Reinhardtius hippoglossoides) | Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos | 1917 | 2. Merluza del género Merluccius spp. | Congelado, entero, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos | 1166 | Congelado, en filetes, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos | 1506 | 3. Espárido (Dentex dentex y Pagellus spp.) | Congelado, en lotes o en embalajes de origen que contengan productos homogéneos | 1594 | 4. Pez espada (Xiphias gladius) | Congelado, entero, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos | 4038 | 5. Jibia (Sepia officinalis) (Rossia macrosoma) (Sepiola rondeletti) | Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos | 1916 | 6. Pulpo (Octopus spp.) | Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos | 2108 | 7. Calamar (Loligo spp.) | Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos | 1162 | 8. Calamar (Ommastrephes sagittatus) | Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos | 961 | 9. Illex argentinus | Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos | 869 | 10. Langostino de la familia Penaeidae - Langostino de la especie Parapenaeus Longirostris | Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos | 4032 | - Otras especies de la familia Penaeidae | Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos | 7819 | ANEXO II Especies Productos enumerados en el anexo III del Reglamento (CE) nº 104/2000 | Peso | Especificaciones comerciales | Precio de producción comunitario (en euros por tonelada) | Rabil (Thunnus albacares) | Con un peso superior a 10 kg por unidad | Entero | 1 250 | Eviscerado y sin branquias | De otra forma | Con un peso inferior o igual a 10 kg por unidad | Entero | Eviscerado y sin branquias | De otra forma | Albacora o atún blanco (Thunnus alalunga) | Con un peso superior a 10 kg por unidad | Entero | Eviscerado y sin branquias | De otra forma | Con un peso inferior o igual a 10 kg por unidad | Entero | Eviscerado y sin branquias | De otra forma | Listado (Katsuwonus pelamis) | Entero | Eviscerado y sin branquias | De otra forma | Atún rojo (Thunnus thynnus) | Entero | Eviscerado y sin branquias | De otra forma | Otras especies de los géneros Thunnus y Euthynnus | Entero | Eviscerado y sin branquias | De otra forma | FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se fijan los precios de orientación y los precios de producción comunitarios de determinados productos de la pesca de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 104/2000 para la campaña de pesca de 2008. 2. MARCO GPA/PPA Ámbito(s) político(s) afectado(s) y actividad(es) asociada(s) Ámbito político 11: Pesca y asuntos marítimos Actividad PPA 11 02: Mercados de la pesca 3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS 3.1. Líneas presupuestarias (líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia técnica y administrativa (antiguas líneas BA)), incluidas sus denominaciones: 11 02 01 01: Intervenciones en productos de la pesca: Desglose indicativo: Programas operativos: 3,300 millones de euros[3] Retiradas comunitarias: 3,000 millones de euros Retiradas independientes y aplazamiento: 2,200 millones de euros Ayuda al almacenamiento privado: 0,350 millones de euros Indemnización compensatoria por el atún: 1,700 millones de euros Ayuda comunitaria al aplazamiento: 4,000 millones de euros Asistencia técnica: 0,150 millones de euros Estudios: 0,800 millones de euros 3 3.2. Duración de la acción y de la incidencia financiera: Medidas restringidas a la campaña de pesca de 2008 (16.10-2007 - 15.10.2008) Al tratarse de una fijación de precios, la repercusión en los gastos es indirecta y dependerá en gran medida de la evolución de la situación del mercado y de las cantidades de productos de la pesca desembarcadas. 3.3. Características presupuestarias ( añádanse casillas si es necesario ): Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribu-ción de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras | 11 02 0101 -Retiradas comunitarias -Retiradas independientes y aplazamiento -Ayuda al almacenamiento privado -Indemnización compensatoria por el atún -Ayuda comunitaria al aplazamiento -Asistencia técnica | GO/ GNO | CD[4]/CND[5] | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | 2 | 4. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS 4.1. Recursos financieros 4.1.1. Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP) En millones de euros (al tercer decimal) Tipo de gasto | Sección nº | Año n | n + 1 | n + 2 | n + 3 | n + 4 | n + 5 y ss. | Total | Gastos operativos[6] | Créditos de compromiso (CC) | 8.1 | a | 11,400 | 11,400 | Créditos de pago (CP) | b | 11,400 | 11,400 | Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia[7] | Asistencia técnica y administrativa (CND) | 8.2.4 | c | - | - | - | - | - | - | - | IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL | Créditos | a+c | 11,400 | 11,400 | Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia[8] | Recursos humanos y gastos afines (CND) | 8.2.5 | d | 0,234 | 0,234 | Costes administrativos, excepto recursos humanos y costes afines, no incluidos en el importe de referencia (CND) | 8.2.6 | e | 0,036 | 0036 | Coste financiero indicativo total de la intervención TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos | a+c+d+e | 11,670 | - | - | - | - | - | 11,670 | TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos | b+c+d+e | 11,670 | - | - | - | - | - | 11,670 | Desglose de la cofinanciación Si la propuesta incluye una cofinanciación de los Estados miembros u otros organismos (especifíquense cuáles), debe indicarse en el cuadro a continuación una estimación del nivel de dicha cofinanciación (pueden añadirse líneas adicionales si está previsto que varios organismos participen en la cofinanciación): En millones de euros (al tercer decimal) Organismo cofinanciador | Año n | n + 1 | n + 2 | n + 3 | n + 4 | n + 5 y ss. | Total | No se precisará cofinanciación por parte de los Estados miembros u otros organismos | f | - | - | - | - | - | - | - | TOTAL CC, incluida la cofinanciación | a+c+d+e+f | - | - | - | - | - | - | - | 4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera ( La propuesta es compatible con la programación financiera vigente. ( La propuesta requiere una reprogramación de la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras. ( La propuesta puede requerir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional[9] (relativas al instrumento de flexibilidad o a la revisión de las perspectivas financieras). 4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos ( La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos. ( La propuesta tiene incidencia financiera; el efecto en los ingresos es el siguiente: NB: todas las precisiones y observaciones relativas al método de cálculo del efecto en los ingresos deben consignarse en un anexo separado. | En millones de euros (al primer decimal) Antes de la acción [Año n-1] | Situación después de la acción | Cantidad total de recursos humanos | 2 | - | - | - | - | - | 5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS 5.1. Realización necesaria a corto o largo plazo Las intervenciones correspondientes a los productos de la pesca se llevan a cabo al amparo de la política pesquera común (PPC), de conformidad con el artículo 34 del Tratado. Su objetivo es aportar estabilidad a los mercados comunitarios, previniendo los posibles riesgos de crisis. En tal contexto, son de importancia primordial las políticas de precios e intervención apropiadas. Es preciso tener en cuenta los intereses de la cadena de producción y de comercialización y la necesidad de reforzar la competitividad del sector en un contexto de globalización. Los objetivos de estabilización del mercado y sostenimiento de la renta de los productores pueden conseguirse, esencialmente, mediante los distintos mecanismos de intervención en los mercados, es decir, retiradas, aplazamiento e indemnización compensatoria. Es preciso tener también en cuenta los intereses de los consumidores. 5.2. Valor añadido de la implicación comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias La cuestión de la subsidiariedad no es pertinente en el caso de la presente propuesta, dado que la intervención comunitaria es competencia exclusiva de la Comunidad. El valor añadido de la intervención comunitaria se halla directamente relacionado con los argumentos subyacentes a la existencia de una organización común de los mercados de los productos de la pesca y de la acuicultura. 5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores de los mismos en el contexto de la gestión por actividades (GPA) El objetivo de la presente propuesta es la fijación, por parte del Consejo, de los precios de orientación y del precio de producción comunitario, con arreglo a los artículos 18 y 26 del Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo. Los precios de orientación sirven de base para la posterior fijación, mediante Reglamentos de la Comisión, de los distintos parámetros que requiere el funcionamiento de los mecanismos de intervención para la campaña de pesca correspondiente. De igual modo, el precio de producción comunitario sirve de base para la concesión de la indemnización compensatoria por el atún, ayuda cuya aplicación se desencadena en función de la evolución de los precios en los mercados mundiales. Para garantizar el adecuado funcionamiento de la organización común de mercados en 2008, todos los Reglamentos deben adoptarse antes de que termine 2007. 5.4. Método de ejecución (indicativo) Expónganse a continuación el método o los métodos[11] elegidos para la ejecución de la acción. Gestión centralizada ( directa, por la Comisión indirecta, por delegación en: agencias ejecutivas organismos creados por las Comunidades, como los previstos en el artículo 185 del Reglamento Financiero organismos nacionales del sector público/organismos con misión de servicio público. Gestión compartida o descentralizada con los Estados miembros con terceros países Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquense) Observaciones: A partir del 16 de octubre de 2006, las medidas financiadas mediante la partida presupuestaria 11.02.01 se aplicarán de forma centralizada con arreglo al Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo sobre la financiación de la política agrícola común. Además, la gestión de los datos notificados por los Estados miembros en cumplimiento del Reglamento (CE) nº 80/2001 de la Comisión es responsabilidad exclusiva de la Comisión. 6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN 6.1. Sistema de seguimiento El seguimiento de las medidas proyectadas se efectúa mediante la recopilación y el análisis de los datos notificados por los Estados miembros a través del sistema FIDES, de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 80/2001 de la Comisión. 6.2. Evaluación 6.2.1. Evaluación ex ante Habida cuenta de la naturaleza específica de la propuesta, a saber, la fijación anual de ciertos precios comunitarios en el marco de la actual organización común de mercados de los productos de la pesca y de la acuicultura, no se requiere une evaluación ex ante según la definición del artículo 21, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, sobre normas de aplicación del Reglamento Financiero. No obstante, la propuesta de la Comisión se basa en un seguimiento periódico de las intervenciones efectuadas durante las campañas de pesca anteriores y en un riguroso análisis de la situación del mercado de los productos correspondientes. 6.2.2. Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia/ex post (enseñanzas extraídas de anteriores experiencias similares) Este epígrafe no es pertinente, dado que las medidas de intervención relativas a los productos de la pesca aún no han sido sometidas a ninguna evaluación intermedia o ex post. 6.2.3. Condiciones y frecuencia de evaluaciones futuras Además de haberse presentado un informe sobre la aplicación de la organización común de mercados en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo (véanse el documento COM(2006) 558 final y el documento de acompañamiento SEC(2006) 1218), se ha puesto en marcha una evaluación global de los distintos mecanismos integrados en la actual versión de la organización común de mercados, que se llevará a cabo de conformidad con el Reglamento Financiero. 7. MEDIDAS DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE Las medidas de lucha contra el fraude se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 104/2000 y, concretamente, a las establecidas en el Reglamento (CE) nº 595/91, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente pagadas. 8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS 8.1. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero Créditos de compromiso en millones de euros (al cuarto decimal) Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 | Funcionarios o agentes temporales[12] (XX 01 01) | A*/AD | [13] | B*, C*/AST | 2 | Personal financiado[14] con cargo al artículo XX 01 02 | Personal financiado[15] con cargo al artículo XX 01 04/05 | TOTAL | 8.2.2. Descripción de las tareas derivadas de la acción Gestión financiera de los gastos, seguimiento y controles ex post. 8.2.3. Origen de los recursos humanos (estatutarios) (Si se consigna más de un origen, indíquese el número de puestos correspondientes a cada origen.) ( Puestos actualmente asignados a la gestión del programa que se va a sustituir o ampliar ( Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP del año 2008 ( Puestos que se solicitarán en el próximo procedimiento EPA/AP ( Puestos que se reasignan por medio de recursos ya existentes en el servicio gestor (reasignación interna) ( Puestos necesarios en el año n, aunque no previstos en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión. 8.2.4. Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia (XX 01 04/05– gastos de gestión administrativa) En millones de euros (al tercer decimal) Línea presupuestaria (número y denominación) | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. | TOTAL | Otros tipos de asistencia técnica y administrativa | - intra muros | - extra muros | Total asistencia técnica y administrativa | 8.2.5. Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia En millones de euros (al tercer decimal) Tipo de recursos humanos | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. | Funcionarios y agentes temporales (XX 01 01) | 0,234 | Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 (auxiliares, END, contratados, etc.) (indíquese la línea presupuestaria) | Coste total de los recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | Cálculo – Funcionarios y agentes temporales Con referencia al punto 8.2.1, si procede 2 AST x 0,117 millones de euros = 0,234 millones de euros | . Cálculo - Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 Con referencia al punto 8.2.1, si procede | 8.2.6. Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia En millones de euros (al tercer decimal) | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. | TOTAL | XX 01 02 11 01 – Misiones | 2 | 0,017 | XX 01 02 11 02 - Reuniones y conferencias | XX 01 02 11 03 - – Comités[17] | 1 | 0,019 | XX 01 02 11 04 - Estudios y consultoría | XX 01 02 11 05 - Sistemas de información | 2 Total otros gastos de gestión (XX 01 02 11) | 3 Otros gastos de tipo administrativo (especifíquese e indíquese la línea presupuestaria) | Total gastos administrativos, excepto recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0,036 | Cálculo – Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia | [1] DO L 17 de 21.1.2000, p. 22. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1759/2006 (DO L 335 de 1.12.2006, p. 3). [2] DO L 144 de 31.5.2006, p. 15. [3] Ayuda no afectada por la fijación de los precios de orientación. [4] Créditos disociados. [5] Créditos no disociados, en lo sucesivo denominados CND. [6] Gastos no cubiertos por el capítulo xx 01 del título xx correspondiente. [7] Gastos correspondientes al artículo xx 01 04 del título xx. [8] Gastos correspondientes al capítulo xx 01, excepto los artículos xx 01 04 y xxx 01 05. [9] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional. [10] Añádanse columnas en su caso, si la duración de la acción es superior a seis años. [11] Si se indica más de un método, facilítense detalles adicionales en el apartado «observaciones» de este punto. [12] Coste NO cubierto por el importe de referencia. [13] No afecta a los costes administrativos ni a la dotación de personal. [14] Coste NO cubierto por el importe de referencia. [15] Coste incluido en el importe de referencia. [16] Indíquese la ficha financiera legislativa correspondiente a la agencia o las agencias ejecutivas de que se trate. [17] Especifíquense el tipo de comité y el grupo al que pertenece.