52007PC0695

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE sobre la Posición común del Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 97/67/CE en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios /* COM/2007/0695 final - COD 2006/0196 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 9.11.2007

COM(2007) 695 final

2006/0196 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE sobre la

Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 97/67/CE en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios

2006/0196 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE sobre la

Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 97/67/CE en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios

1 - ANTECEDENTES

Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo (documento COM(2006) 594 final – 2006/0196(COD): | 19 de octubre de 2006 |

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: | 26 de abril de 2007 |

Fecha del dictamen del Comité de las Regiones: | 6 de junio de 2007 |

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: | 11 de julio de 2007 |

Fecha de adopción de la Posición Común: | 8 de noviembre de 2007 |

2 - OBJETIVO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Realización del mercado interior de servicios postales comunitarios mediante la abolición del sector reservado en todos los Estados miembros; confirmación del ámbito y el nivel del servicio universal; refuerzo de los derechos de los consumidores y modernización de la función de las autoridades nacionales de reglamentación; fijación de una lista de medidas que pueden adoptar los Estados miembros para salvaguardar y financiar, de ser necesario, el servicio universal.

3 - OBSERVACIONES SOBRE LA POSICIÓN COMÚN

3.1 Observaciones generales

La Comisión apoya la Posición Común adoptada el 8 de noviembre de 2007 por mayoría cualificada.

Las enmiendas introducidas por la Posición Común, que siguen a este respecto las enmiendas pertinentes del Parlamento Europeo en primera lectura, se refieren sobre todo a la fecha final de aplicación de la Directiva de modificación (31 de diciembre de 2010), a la posibilidad de que algunos Estados miembros aplacen la apertura completa del mercado dos años más como máximo y a la inclusión de una cláusula provisional de reciprocidad aplicable a los Estados miembros que recurran al citado período transitorio. Además, la Posición Común añade un nuevo anexo I a la Directiva (orientaciones sobre cómo se deben calcular los posibles costes netos del servicio universal), adoptando así un elemento fundamental de la primera lectura del Parlamento Europeo.

3.2 Enmiendas del Parlamento incorporad as a la Posición Común

La Posición Común incorpora casi todas las enmiendas del Parlamento Europeo en primera lectura. Las enmiendas se refieren a las disposiciones siguientes: considerandos 4, 5, 7, 9, 11, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 31, 32, 34, 39, 41, 42, 46, 53, 54 y 55 y artículos 2, 6, 9, 12, 14, 19, 22 bis , 23 y 23 bis .

La Comisión apoya las enmiendas introducidas en las disposiciones citadas de la Posición Común por ajustarse a la propuesta de la Comisión, ser coherentes con el acervo o formar parte del acuerdo político global entre las instituciones.

Las enmiendas del Parlamento Europeo relativas al considerando 27 se recogen en una declaración de la Comisión que, en lo fundamental, refleja el acervo (adjunta en anexo a la presente Comunicación).

3.3 Disposiciones añadidas y redactadas de nuevo

Algunas disposiciones se han vuelto a redactar o se han añadido a la Posición Común en aras de una mayor claridad. Afectan a los considerandos 17, 27, 28, 30, 35, 36, 38, 44, 50, 51; a los artículos 1, 3, 4, 7 y 9, y al anexo I.

Estas disposiciones son coherentes con las enmiendas del Parlamento Europeo o puede considerarse que se ajustan a peticiones del Parlamento Europeo como, por ejemplo, el anexo I en relación con el artículo 23 bis (enmienda 58).

Los artículos 2 y 3 de la Directiva de modificación forman parte integrante del acuerdo político global y también recogen el fondo de las enmiendas respectivas del Parlamento Europeo en primera lectura.

La Comisión puede apoyar todas las disposiciones citadas. Coinciden con las enmiendas del Parlamento Europeo, mejoran y aclaran el texto de la Directiva o forman parte del acuerdo político global entre las instituciones.

En lo que respecta al tema de las tablas de correspondencias, la Comisión lamenta que la Posición Común no haya seguido a la Comisión y al Parlamento Europeo a este respecto (véase también el considerando 60). La Comisión considera que la disposición de las tablas de correspondencias se ajusta al principio de una mejor legislación, así como a una mayor conformidad de las normas nacionales con las disposiciones comunitarias, por lo que la Comisión emite una declaración sobre este extremo, que se adjunta en anexo a la presente Comunicación.

4 - CONCLUSIONES

La Comisión considera que la Posición Común recoge todos los elementos fundamentales de su propuesta inicial y de las enmiendas del Parlamento Europeo en primera lectura.

Por consiguiente, la Comisión apoya la Posición Común adoptada por el Consejo por mayoría cualificada.

AnexoDeclaración de la Comisión relativa al considerando 27

La Comisión confirma que, de conformidad con el considerando 18 de la Directiva 97/67/CE y la jurisprudencia asentada del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (por ejemplo, el asunto C-320/91 [Corbeau]), los servicios de mensajería y entrega urgente constituyen servicios específicos esencialmente diferentes de los servicios postales universales.

Declaración de la Comisión relativa al considerando 60 y al artículo 2

La Comisión recuerda su postura sobre la creación por los Estados miembros de tablas de correspondencias que relacionan las medidas de transposición adoptadas por los Estados miembros con la Directiva, en beneficio de los ciudadanos, de una mejor legislación y transparencia, y a fin de contribuir al examen de la conformidad de las normas nacionales con las disposiciones comunitarias.

En este caso, la Comisión no obstaculiza un acuerdo en el Consejo con vistas al buen término del procedimiento interinstitucional sobre este expediente. Sin embargo, espera que este asunto horizontal sea tratado conjuntamente por las instituciones.