52007PC0662




[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 6.11.2007

COM(2007) 662 final

2007/0239 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 533/2004 sobre el establecimiento de asociaciones europeas en el marco del proceso de estabilización y asociación

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la reunión que tuvo lugar los días 15 y 16 de diciembre de 2005, el Consejo Europeo decidió conceder el estatuto de país candidato a la Antigua República Yugoslava de Macedonia. Así pues, con objeto de armonizar la denominación de la asociación europea con la Antigua República Yugoslava de Macedonia, establecida en virtud del Reglamento (CE) n° 533/2004 del Consejo, con la denominación de los otros dos países candidatos, Croacia y Turquía, debería sustituirse tal denominación por la de «Asociación para la Adhesión».

En efecto, para facilitar la comprensión del instrumento que constituyen las asociaciones y conforme al documento de estrategia sobre la ampliación de 2005, es conveniente denominar de igual modo las asociaciones con todos los países que poseen el mismo estatuto en el proceso de adhesión.

La propuesta incluye asimismo una modificación para reflejar la independencia de Montenegro.

Por consiguiente, la Comisión invita al Consejo a adoptar la propuesta de Reglamento adjunta.

2007/0239 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 533/2004 sobre el establecimiento de asociaciones europeas en el marco del proceso de estabilización y asociación

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 181 a, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión[1],

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[2],

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 533/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, en su última versión, sobre el establecimiento de asociaciones europeas en el marco del proceso de estabilización y asociación[3] dispone la creación de asociaciones con todos los países de los Balcanes Occidentales.

(2) En la reunión celebrada en Bruselas en diciembre de 2005, el Consejo Europeo decidió que la Antigua República Yugoslava de Macedonia sería un país candidato a la adhesión a la Unión Europea.

(3) Procede, por tanto, sustituir la asociación europea entre la Unión Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia por una Asociación para la Adhesión, y modificar el Reglamento (CE) n° 533/2004 en consonancia.

(4) Dado que la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro ya no existe, debe modificarse dicho Reglamento para tener en cuenta el hecho de que ahora Serbia y Montenegro son dos Estados independientes.

(5) Habida cuenta de que el Reglamento contempla tanto las Asociaciones para la Adhesión como las asociaciones europeas, es preciso reflejar lo anterior en todo el texto.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 533/2004 del Consejo queda modificado de la siguiente manera:

1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Se establecerán asociaciones europeas con Albania, Bosnia y Herzegovina, Montenegro y Serbia, incluido Kosovo, tal y como se define en la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 10 de junio de 1999, (en lo sucesivo, «los socios»). Las asociaciones europeas constituirán el marco en el que se inscribirán las prioridades resultantes del análisis de las distintas situaciones de los socios, en las que se centrará la preparación para una mayor integración en la Unión Europea, teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Consejo Europeo y los avances logrados en el desarrollo del proceso de estabilización y asociación, incluidos, si procede, los acuerdos de estabilización y asociación, y en especial la cooperación regional.»

2) El artículo 1 bis se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1 bis

Como parte del proceso de estabilización y asociación, se establecerán sendas Asociaciones para la Adhesión con Croacia y con la Antigua República Yugoslava de Macedonia. Las Asociaciones para la Adhesión constituirán el marco en el que se inscribirán las prioridades resultantes del análisis de la situación en cada país, en las que se centrarán los preparativos para la adhesión a la luz de los criterios de Copenhague definidos por el Consejo Europeo y del progreso realizado en la aplicación del proceso de estabilización y asociación, incluidos los Acuerdos de Estabilización y Asociación celebrados con dichos países[4] y, en particular, la cooperación regional.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

[1] DO C … , p. .

[2] DO C … , p. .

[3] DO L 86 de 24.3.2004, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 269/2006 (DO L 47 de 17.2.2006, p. 7).

[4] DO L 84 de 20.3.2004, p. 3. (DO L 26 de 28.1.2005, p. 3).