52007PC0596

Propuesta de Decisión del Consejo sobre la posición que debe adoptar la Comunidad respecto de la Propuesta de modificación del Convenio relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR (Convenio TIR de 1975) /* COM/2007/0596 final - ACC 2007/0208 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 15.10.2007

COM(2007) 596 final

2007/0208 (ACC)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la posición que debe adoptar la Comunidad respecto de la propuesta de modificación del Convenio relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR (Convenio TIR de 1975)

(presentado por la Comisión)

EXP OSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

110 | Motivación y objetivos de la propuesta El Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR (en lo sucesivo, Convenio TIR), de 14 de noviembre de 1975, fue aprobado en nombre de la Comunidad Económica Europea mediante el Reglamento CEE nº 2112/78 del Consejo. El Convenio entró en vigor en la Comunidad el 20 de junio de 1983. El objetivo de la Decisión propuesta es introducir modificaciones en el artículo 13 del Anexo 8 del Convenio TIR. Dichas modificaciones afectan a las disposiciones financieras relacionadas con el funcionamiento de la Junta Ejecutiva TIR y la secretaría TIR de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas. |

120 | Contexto general El Convenio TIR, administrado por la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), con sede en Ginebra, establece un procedimiento de tránsito aduanero para el transporte internacional de mercancías por carretera. Dicho Convenio permite el paso de mercancías que estén en régimen de suspensión fiscal y de derechos de aduana a través de fronteras internacionales con una intervención mínima de las autoridades aduaneras durante el transporte. Al reducir los obstáculos que entorpecían tradicionalmente la circulación internacional de mercancías, el sistema TIR ha fomentado el desarrollo del comercio internacional. La reducción de los plazos de tránsito permite realizar un ahorro importante en costes de transporte. La mayor ventaja del sistema es que el Convenio TIR facilita, mediante su cadena de garantía internacional, un acceso relativamente sencillo a las garantías exigidas. En los últimos meses, la asociación público-privada establecida por las autoridades aduaneras y las asociaciones de garantía ha topado con serios problemas, en el contexto del sistema TIR, respecto de la financiación de la Junta Ejecutiva TIR y de la secretaría TIR. A fin de reforzar el sistema TIR y consolidar la asociación público-privada, ambos socios han decidido adoptar todas las medidas necesarias para modificar el Convenio TIR, de modo que el término "gravamen" se sustituya por "importe" y que se especifique claramente el sistema de cálculo de dicho importe. También se ha juzgado necesario elaborar un acuerdo de procedimiento entre la CEPE/ONU y la Unión Internacional de Transporte por Carretera. Todas esas medidas permitirán lograr un sistema de financiación transparente de la secretaría de la CEPE/ONU y de la Junta Ejecutiva TIR. |

139 | Disposiciones existentes en el ámbito de la propuesta No hay disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta. |

140 | Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión La Decisión propuesta guarda coherencia con la política común en materia de comercio y transporte. El sistema TIR permite, gracias a la simplificación del transporte por carretera, que las mercancías circulen a través de 66 partes contratantes con una intervención mínima de las administraciones de aduanas, y facilita, a través de la cadena de garantía internacional, un acceso relativamente simple a las garantías exigidas. La simplificación lograda mediante el Convenio TIR está en consonancia con la Estrategia de Lisboa revisada. |

CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO |

Consulta de las partes interesadas |

211 | Métodos y principales sectores de consulta, perfil general de los consultados Se han efectuado consultas sobre la propuesta a la Unión Internacional de Transporte por Carretera y a todas las asociaciones de garantía y autoridades aduaneras de las partes contratantes del Convenio TIR. Las consultas tuvieron lugar durante las reuniones del Comité del Código Aduanero y las del grupo de trabajo sobre cuestiones aduaneras relacionadas con el transporte. |

212 | Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta Dictamen favorable |

Obtención y utilización de asesoramiento técnico |

229 | No ha sido preciso recurrir a asesoramiento externo. |

230 | Evaluación de impacto Es preciso determinar con claridad en el Convenio TIR las normas de financiación de la Junta Ejecutiva TIR y de la secretaría TIR. Mediante la introducción de las modificaciones mencionadas, se garantiza la pervivencia del sistema TIR y el mantenimiento de los órganos que lo componen. |

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

305 | Resumen de la acción propuesta Las modificaciones consisten en el cambio de la terminología utilizada en el artículo 13 del anexo 8, mediante la sustitución de «gravamen» por «importe». Asimismo, se especifica cómo debe establecerse y aplicarse el procedimiento de cálculo del importe abonado por cuaderno TIR. |

310 | Fundamento jurídico Artículo 133 y artículo 300, apartado 2, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. |

329 | Principio de subsidiariedad La propuesta es competencia exclusiva de la Comunidad. Así pues, no es de aplicación el principio de subsidiariedad. |

Principio de proporcionalidad La propuesta se atiene al principio de subsidiariedad por las razones que se exponen a continuación. |

331 | La propuesta cumple el principio de proporcionalidad, ya que supone la introducción de una modificación en un acuerdo internacional que respeta, en sí mismo, el principio de proporcionalidad. |

332 | La propuesta exige la introducción de cambios en la terminología utilizada en el artículo 13 del anexo 8. Dichos cambios tienen por objeto definir claramente el mecanismo de financiación de los órganos TIR así como la futura cooperación de los socios del sector público y privado en la materia. |

Instrumentos elegidos |

341 | Instrumentos propuestos: Decisión |

342 | Otros instrumentos no resultarían adecuados por la razón que se expone a continuación. Los acuerdos internacionales y las enmiendas a los mismos se suelen incorporar al ordenamiento jurídico comunitario mediante una Decisión. |

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS |

409 | La propuesta no tiene ninguna repercusión sobre el presupuesto de la Comunidad. |

1. 2007/0208 (ACC)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la posición que debe adoptar la Comunidad respecto de la propuesta de modificación del Convenio relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR (Convenio TIR de 1975)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 133 leído en relación con su artículo 300, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR (en lo sucesivo, Convenio TIR), de 14 de noviembre de 1975, fue aprobado en nombre de la Comunidad mediante el Reglamento (CEE) nº 2112/78 del Consejo, de 25 de julio de 1978[1], y entró en vigor en la Comunidad el 20 de junio de 1983[2].

(2) En enero de 2007, el Comité Administrativo del Convenio TIR decidió que, a fin de cooperar eficazmente en el marco de la asociación público-privada, era preciso introducir algunas modificaciones al Convenio TIR que permitieran establecer un sistema de financiación transparente de la secretaría de la CEPE/ONU y de la Junta Ejecutiva TIR. Dichas modificaciones consisten en algunos cambios lingüísticos, así como en una descripción clara del procedimiento para el cálculo del importe abonado por cuaderno TIR.

(3) Todos los Estados miembros se han mostrado favorables a la propuesta de modificación. El borrador facilitado por el Comité Administrativo TIR ya ha sido discutido en el seno del Comité del Código Aduanero, y se ha aprobado a título preliminar.

(4) Resulta oportuno determinar la posición de la Comunidad respecto de la modificación propuesta.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición de la Comunidad en el seno del Comité Administrativo se basará en el proyecto de modificación que figura en el anexo.

Artículo

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El Presidente

ANEX O

El texto del anexo 8, artículo 13, apartado 1, se sustituye por el siguiente:

«1. El funcionamiento de la Junta Ejecutiva TIR y de la secretaría TIR se financiará, hasta que se obtengan otras fuentes de financiación, mediante un importe abonado por cada cuaderno TIR que distribuya la organización internacional a que se hace referencia en el artículo 6. Dicho importe será aprobado por el Comité Administrativo.»

Se añade una nueva nota explicativa:

«8.13.1-3 Importe

El importe al que se hace referencia en el apartado 1 se basará en: a) el presupuesto y el plan de costes de la Junta Ejecutiva TIR y la secretaría TIR, aprobados por el Comité Administrativo, y b) la previsión del número de cuadernos TIR que vayan a distribuirse, establecida por la organización internacional.»

El texto del anexo 8, artículo 13, apartado 2, se sustituye por el siguiente:

«2. Corresponderá al Comité Administrativo aprobar el procedimiento para la financiación del funcionamiento de la Junta Ejecutiva TIR y de la secretaría TIR.»

Se añade una nueva nota explicativa:

«8.13.2. Tras consultar a la organización internacional a que se hace referencia en el artículo 6, el procedimiento mencionado en el apartado 2 deberá quedar plasmado en el acuerdo entre la CEPE/ONU, actuando por mandato y en nombre de las Partes Contratantes, y la organización internacional mencionada en el artículo 6. El acuerdo deberá ser aprobado por el Comité Administrativo.»

[1] DO L 252 de 14.9.1978.

[2] DO L 31 de 2.2.1983, p.13.