Propuesta de Reglamento del Consejo por la que se autoriza a la Comisión a aprobar las modificaciones de los protocolos de los acuerdos de asociación en el sector pesquero celebrados entre la Comunidad Europea y terceros países /* COM/2007/0595 final - CNS 2007/0222 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 15.10.2007 COM(2007) 595 final 2007/0222 (CNS) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por la que se autoriza a la Comisión a aprobar las modificaciones de los protocolos de los acuerdos de asociación en el sector pesquero celebrados entre la Comunidad Europea y terceros países (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA - Motivación y objetivos de la propuesta El objetivo principal del presente Reglamento es que la Comisión pueda aplicar los posibles ajustes de las posibilidades de pesca establecidas en los protocolos de los acuerdos de asociación en el sector pesquero celebrados entre la Comunidad y terceros países con arreglo a las claves de reparto fijadas en los Reglamentos del Consejo por los que se celebran los protocolos de los acuerdos de asociación en el sector pesquero. La Comisión estará asistida por un Comité de Pesca y Acuicultura. El presente Reglamento se refiere a los acuerdos de asociación en el sector pesquero que se hayan celebrado en la fecha de adopción de la presente propuesta de Reglamento del Consejo. En el marco de los acuerdos de asociación en el sector pesquero, cualquier decisión relativa a la modificación de las posibilidades de pesca concedidas por terceros países a la Comunidad, así como a la contrapartida financiera ligada al protocolo, se toma de común acuerdo entre las dos partes en el seno de la comisión mixta correspondiente. Si las dos partes acuerdan proceder a esos ajustes, la cuantía correspondiente de la nueva contrapartida financiera no puede superar el doble de la cuantía original. Estos ajustes han de adoptarse conforme al procedimiento establecido en la presente propuesta. Por consiguiente, la Comisión propone que el Consejo adopte el presente Reglamento al efecto de agilizar el proceso de toma de decisiones en relación con los acuerdos de asociación en el sector pesquero. - Contexto general (antecedentes) De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el marco integrado para la celebración de acuerdos de asociación en el sector pesquero con terceros, de diciembre de 2002, y las posteriores Conclusiones del Consejo sobre los acuerdos de asociación en el sector pesquero, de julio de 2004, la Comisión ha sustituido uno a uno los anteriores acuerdos de pesca bilaterales con contrapartida financiera por acuerdos de asociación en el sector pesquero que comprenden tanto las posibilidades de pesca como el apoyo a la política pesquera de los terceros países, con contrapartida financiera. Cada acuerdo de asociación pesquero contempla la posibilidad de ajustar las posibilidades de pesca en función de los dictámenes científicos más recientes o del índice de utilización, lo que puede traducirse en el ajuste correspondiente de la contrapartida financiera. - Disposiciones vigentes en este ámbito Ninguna - Resumen de las similitudes o diferencias respecto a las disposiciones o actos vigentes Ninguna - Coherencia con otras políticas de la Unión No procede. 2. RESULTADOS DE LA CONSULTA A LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIONES DE IMPACTO - Consultas No procede. No obstante, todas las partes interesadas se consultan al prepararse una reunión de la comisión mixta o una negociación que pueda resultar en cambios de las posibilidades de pesca y de la contrapartida financiera. - Obtención y utilización de asesoramiento técnico No procede. - Evaluación de impacto Puesto que esta propuesta no tendrá ninguna repercusión directa en los aspectos social, económico y medioambiental de los acuerdos de asociación en el sector pesquero, no hace falta realizar una evaluación de impacto. Esta propuesta simplificará el proceso legislativo a efectos de la aplicación de los cambios relacionados con las posibilidades de pesca en los protocolos de los acuerdos de asociación en el sector pesquero. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA - Base jurídica Artículos 37 y 300, apartado 4, del Tratado. - Principios de subsidiariedad y proporcionalidad De conformidad con el principio de proporcionalidad, la Comisión propone un instrumento jurídico adaptado a las disposiciones definidas en los acuerdos de asociación en el sector pesquero, lo que es plenamente coherente con la responsabilidad de gestión de la Comisión en los que respecta a la negociación, aplicación y seguimiento de los acuerdos y de sus protocolos. 4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS La presente propuesta no tiene repercusiones presupuestarias directas. No obstante, se adjuntará a cada Reglamento de la Comisión elaborado en virtud del presente Reglamento del Consejo una ficha financiera en la que se indicarán las repercusiones financieras de los cambios en las posibilidades de pesca o la cuantía revisada de la contrapartida financiera, si procede. Hay que precisar que, de conformidad con los protocolos de los acuerdos de asociación en el sector pesquero, los cambios en la cuantía de la nueva contrapartida financiera no pueden exceder del doble de la cuantía original. 5. ELEMENTOS FACULTATIVOS - Simplificación Uno de los objetivos de la presente propuesta es aumentar la claridad y la coherencia de la aplicación global de la política relacionada con los acuerdos de asociación en el sector pesquero confiada a la Comisión y agilizar el proceso de toma de decisiones. - Explicación detallada Véase más arriba. 2007/0222 (CNS) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por la que se autoriza a la Comisión a aprobar las modificaciones de los protocolos de los acuerdos de asociación en el sector pesquero celebrados entre la Comunidad Europea y terceros países EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37, leído en relación con su artículo 300, apartado 4, Vista la propuesta de la Comisión[1], Visto el dictamen del Parlamento Europeo[2], Considerando lo siguiente: (1) Los protocolos de los acuerdos de asociación en el sector pesquero celebrados entre la Comunidad y terceros países fijan las posibilidades de pesca de los buques comunitarios en las aguas de terceros países y la contrapartida financiera correspondiente. (2) Los acuerdos de asociación en el sector pesquero y sus protocolos contemplan la posibilidad de que las comisiones mixtas creadas a efectos del seguimiento de los acuerdos puedan modificar dichos protocolos. (3) Para que esas modificaciones puedan entrar en vigor con la debida rapidez, la Comisión debe estar autorizada a aprobarlas. (4) A este respecto, la Comisión también debe recibir la autorización de ajustar las posibilidades de pesca repartidas entre los Estados miembros de conformidad con las claves de reparto vigentes. (5) Procede contemplar que las disposiciones mencionadas se adopten con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión[3]. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El presente Reglamento establece las normas aplicables a la aprobación de las modificaciones de los protocolos que fijan las posibilidades de pesca y las contrapartidas financieras acordadas por las comisiones mixtas creadas a efectos del seguimiento de los acuerdos de asociación en el sector pesquero. Artículo 2 1. Cuando una comisión mixta creada a efectos del seguimiento de los acuerdos de asociación en el sector pesquero haya adoptado modificaciones de los protocolos correspondientes en lo que respecta a las posibilidades de pesca y las contrapartidas financieras previstas por dichos protocolos (denominados en lo sucesivo el «protocolo»), la Comisión estará autorizada para aprobar dichas modificaciones con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 3, apartado 2. 2. Las posibilidades de pesca repartidas entre los Estados miembros se ajustarán al protocolo modificado con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 3, apartado 2. Dicho ajuste no alterará la clave de reparto establecida en el Reglamento del Consejo por el que se adopte el protocolo del acuerdo considerado. Artículo 3 1. La Comisión estará asistida por el Comité de Pesca y Acuicultura. 2. Serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en diez días hábiles. Artículo 4 El presente Reglamento se aplicará a los acuerdos de asociación en el sector pesquero celebrados por la Comunidad antes de la fecha de su entrada en vigor. Artículo 5 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente [1] DO C , p. . [2] DO C , p. . [3] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.