52007PC0571




ES

Bruselas, 9.10.2007

COM(2007) 571 final

2007/0211 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se constituye la «Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno»

(presentada por la Comisión)

{SEC(2007) 1272}

{SEC(2007) 1273}

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Contexto de la propuesta |

110 | Motivación y objetivos de la propuestaEl Séptimo Programa Marco (7º PM) [1] introduce las Iniciativas Tecnológicas Conjuntas (ITC) como una forma de establecer asociaciones entre el sector público y privado en materia de investigación a escala europea. Las ITC reflejan el compromiso firme de la UE de coordinar los esfuerzos de investigación, consolidar el Espacio Europeo de la Investigación y alcanzar los objetivos europeos sobre competitividad.Las ITC se basan principalmente en la labor efectuada por las Plataformas Tecnológicas Europeas (PTE). En un número reducido de casos las PTE han logrado un calado y envergadura tan ambiciosos que harán necesario movilizar inversiones públicas y privadas considerables, así como importantes recursos de investigación, a la hora de aplicar elementos esenciales de sus Programas Estratégicos de Investigación. Las Iniciativas constituyen un medio eficaz de responder a las necesidades de estas Plataformas.El Programa Específico de Cooperación [2] determina que las pilas de combustible y el hidrógeno son uno de los seis ámbitos en los que resultaría particularmente interesante la creación de una Iniciativa; los otros ámbitos son la aeronáutica y el transporte aéreo, los medicamentos innovadores, los sistemas informáticos incorporados, la nanoelectrónica y el GMES (Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad).La Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno, que ha sido el resultado de la Plataforma Tecnológica sobre hidrógeno y pilas de combustible, contribuye a la aplicación del Plan de actuación a favor de las tecnologías ambientales (ETAP), previsto en la Comunicación COM(2004) 38; dicho Plan incluye esta Plataforma entre sus acciones prioritarias.Las pilas de combustible son unos convertidores de energía silenciosos y muy eficientes que pueden reducir de forma decisiva y acumulable los gases de efecto invernadero y otros contaminantes. Su utilización confiere más flexibilidad al abastecimiento energético porque funcionan con hidrógeno y otros combustibles tales como el gas natural, el etanol y el metanol. Las pilas de combustible que funcionan con hidrógeno son unos convertidores intrínsecamente limpios porque el producto residual es únicamente vapor; las que funcionan con gas natural u otros combustibles fósiles también disminuyen las emisiones contaminantes, porque, debido a su mayor eficiencia, su consumo es menor. La implantación del hidrógeno como portador de energía de gran flexibilidad conferiría una mayor seguridad energética y estabilidad de precios, ya que se puede producir a partir de cualquier fuente primaria de energía; ello contribuiría a diversificar la energía utilizada en el transporte, que en la actualidad depende del petróleo en un 98 %. El hidrógeno puede utilizarse en pilas de combustible o puede quemarse para producir calor o mover turbinas o motores de combustión interna, tanto a efectos de locomoción como de generación de electricidad. Puede utilizarse también para almacenar energía. Por ejemplo, cuando la generación de electricidad a partir de energías renovables sea mayor que la demanda, la energía sobrante puede emplearse para producir hidrógeno por electrólisis, fomentando así la integración además en el mercado energético de la electricidad producida a partir de energías renovables.Aunque la UE ya ha dedicado grandes sumas a la investigación en el ámbito de las pilas de combustible y el hidrógeno, el cual está ya incluido en el capítulo de investigación energética y de transportes del Séptimo Programa Marco por ser un componente importante de la estrategia de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (IDTD), estas tecnologías no serán comercializables tan pronto como sería de desear. Existe el peligro de que el desarrollo industrial de las pilas de combustible y el hidrógeno se estanque y se quede atrás en la carrera energética global. Entre los factores que contribuyen a este problema están los siguientes:gran complejidad habitual de la investigación necesaria, lo que hace que ninguna empresa de pilas de combustible o instituto público de investigación pueda llevarla a cabo sin ayuda;ausencia de un programa presupuestario y de unos objetivos estratégicos técnicos o de comercialización a largo plazo acordados que empujen al sector privado o a los investigadores a dedicar recursos propios a tal investigación;asignación no óptima de los fondos disponibles, lo que hace que existan lagunas o solapamientos en un campo de investigación fragmentado;volumen insuficiente de fondos para un programa integrado de investigación, y ello desde la investigación fundamental hasta la demostración a gran escala y nivel europeo;dispersión del sector europeo de las pilas de combustible entre diferentes países y ámbitos de actividad (docente, nuevas empresas industriales, PYME de alta tecnología), lo que dificulta el intercambio de conocimientos y experiencias;necesidad de avances técnicos significativos que mejoren la eficacia, los materiales, la fiabilidad, la durabilidad y los costes del sistema de modo que se pueda responder a las expectativas de los consumidores potenciales.Sin un programa específico y coherente de IDTD que reciba fondos tanto de fuentes públicas como privadas a nivel europeo, los esfuerzos por resolver las insuficiencias de la investigación, y la lucha por sacar adelante las tecnologías, continuará de una forma fragmentada y dispersa. Con una Iniciativa Tecnológica Conjunta pública-privada gestionada a través de una empresa común constituida en virtud del artículo 171 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, las grandes empresas y las PYMES de toda la UE, incluidos los nuevos Estados miembros, podrían colaborar entre sí y con otras partes interesadas en la consecución de unos objetivos comunes: permitir el avance comercial de las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno, permitiendo que las fuerzas del mercado sean el motor de unos beneficios sustanciales para todos; situar Europa en la vanguardia mundial de las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno; alcanzar una masa crítica de actividades de investigación para dar la suficiente confianza al sector, a los inversores públicos y privados, a las autoridades responsables de la política y a otras partes interesadas, para comprometerse en un programa a largo plazo; impulsar otras inversiones industriales de IDTD nacionales y regionales; construir el Espacio Europeo de Investigación merced a una cooperación estrecha con los investigadores que trabajan a nivel nacional y regional, sin dejar de respetar el principio de subsidiariedad; lograr una integración de la investigación, el desarrollo y la demostración; centrarse en el logro de la sostenibilidad a largo plazo y en objetivos de competitividad industrial, tanto en materia de costes como de eficacia y durabilidad; superar determinadas dificultades tecnológicas fundamentales; estimular la innovación y la aparición de nuevas cadenas de valor en las que estén presentes las PYME; facilitar la interacción entre el sector industrial, las universidades y los institutos de investigación en el campo de la investigación básica; fomentar la participación de los nuevos Estados miembros y los países candidatos; llevar a cabo una investigación de concepción amplia, tanto tecnológica como económica y social, destinada a evaluar y analizar el progreso tecnológico y las barreras tipo no técnico que se oponen al acceso al mercado; llevar a cabo una investigación que respalde el desarrollo de normativas y reglamentaciones nuevas y revise las existentes con el fin de eliminar las barreras artificiales opuestas al acceso al mercado, que respalden el intercambio, la interoperabilidad, el comercio transfronterizo de hidrógeno y los mercados de exportación, garantizando a la vez la seguridad de funcionamiento y el fomento de la innovación; facilitar al público información fiable sobre la seguridad del hidrógeno y los beneficios que aportan las nuevas tecnologías desde el punto de vista del medio ambiente, la seguridad de abastecimiento, los costes de la energía y el empleo. Contexto generalLa energía es fundamental para la sociedad moderna y para el desarrollo sostenible. Toda escasez o inseguridad a este respecto tendría graves implicaciones para las personas, los colectivos y las empresas, tanto de forma inmediata como para la planificación futura. Los trastornos recientes y la incertidumbre en torno al suministro de petróleo y gas, y la volatilidad de precios resultante de todo ello, dificultan el crecimiento económico, estimulan la inflación y el desempleo y deprecian el valor de los activos financieros o de otro tipo. Los recursos de petróleo y gas se están agotando y, a juicio de algunos expertos, el máximo posible de producción se alcanzará en breve plazo [3]; de lo que no cabe duda es de que los recursos que quedan están cada vez más en manos de unos pocos países con los que existe un intercambio político limitado; la seguridad de suministro constituirá un problema importante para la mayoría de países industrializados, y especialmente para la UE. En un contexto de mercados del transporte y la energía altamente competitivos y cada vez más integrados, la demanda aumenta rápidamente en grandes países con economías emergentes. Por otro lado nos enfrentamos a nivel mundial con el importante problema del cambio climático y unos niveles de gases de efecto invernadero en alza. Existen aspectos de gran incertidumbre, pero la opinión de los ámbitos científicos más solventes es la hace falta reducir de forma importante las emisiones de dicho tipo de gases, y ello de forma duradera [4].La estructura actual de los sectores de las pilas de combustible y el hidrógeno en Europa no es la adecuada y existen dudas en cuanto a su capacidad para adaptarse a los cambios. Aunque en la UE existen organismos investigadores de primera fila que, por ejemplo, están a la vanguardia del mercado de las pilas de combustible para submarinos de gran tamaño y del de las membranas, en general el sector adolece de falta de madurez y no cuenta con sistemas de producción a gran escala ni con infraestructuras adecuadas de suministro de combustible, ni con servicios de apoyo (tales como un personal debidamente capacitado). A nivel mundial el sector de las pilas de combustible está compuesto por empresas muy potentes o por PYME muy pequeñas pero altamente innovadoras. Europa cuenta con muchas de este último tipo, y es de importancia fundamental impulsar su potencial innovador, ya que en el futuro estas empresas pueden convertirse en las protagonistas de la cadena europea de suministro de los componentes que necesita el sector. Los sectores de las pilas de combustible y el hidrógeno están muy interrelacionados, pero no son enteramente interdependientes. Describir la naturaleza y el grado de competencia de ambos sectores es una tarea compleja. La utilización de hidrógeno a granel en los procesos industriales es algo ya conocido y bien establecido; la empresas buscan nuevas perspectivas comerciales en los mercados de la energía y el transporte que, de forma progresiva, adoptan por una parte las tecnologías de las pilas de combustible y, por otra, los motores de combustión de hidrógeno. Por otro lado, los productores de pilas de combustible, que se encuentran en una fase inicial de desarrollo, no recurren únicamente al hidrógeno porque algunas pilas pueden utilizar otros combustibles, tales como el gas natural, el metanol y el etanol.Las empresas que acceden al mercado de las pilas de combustible y el hidrógeno se encuentran con grandes obstáculos erigidos por entidades con grandes intereses económicos que se encuentran en sectores e infraestructuras para los que una diversificación de la energía supone una amenaza. El acceso al mercado se hace aún más difícil por la ausencia de un mecanismo de precios que premie la internalización de los factores externos [5] (p. ej., el valor del carbono), así como por las inversiones a largo plazo que es necesario realizar para pasar a una nueva generación de productos y constituir las infraestructuras necesarias para las pilas de combustible y el hidrógeno, y por las dificultades que conlleva establecer una legislación, unos códigos y unas normas técnicas comunes que faciliten el desarrollo de este mercado a nivel mundial. Se necesita una estrategia integrada que potencie los beneficios de las tecnologías de transición (pilas de combustible que consumen gas natural, biogás, metanol y etanol), a ser posible combinadas con la captura y retención de carbono (CCS), y que explote mercados especializados estratégicos, todo ello en un marco planificado y optimizado que evite la aparición de trastornos económicos.El volumen de negocios anual del sector de las pilas de combustible ascendió en 2005 a unos 300 millones de euros, con unas cuotas de mercado que en un 52 % correspondieron a Norteamérica, en un 14 % a Japón, en un 12 % a Europa y en un 22 % al resto del mundo. En Europa existen, en términos relativos, menos empresas que en Norteamérica y Japón que desarrollen su propia tecnología de apilamiento de pilas de combustible o sus propios componentes, especialmente en el caso del transporte por carretera. La inversión privada en IDTD puede calcularse en unos 700 millones de euros anuales, de los que un 78 % corresponde a Norteamérica y sólo un 10 % a Europa. La industria europea necesita un estímulo adicional para invertir en estas tecnologías y aumentar su competitividad. Los principales competidores vienen empujando con ambiciosos programas de investigación y desarrollo integrados destinados a llegar a la etapa de comercialización y a establecer unas normas técnicas de facto que los menos pioneros se verán obligados a seguir. En un estudio realizado por la Comisión Europea [6] se afirma que la UE registra un retraso de cinco años con relación a Norteamérica y Japón en el ámbito de la demostración de vehículos movidos con pilas de combustible. Los programas de los EEUU y Japón se desarrollan de forma estratégica en estrecha colaboración con los respectivos sectores industriales. El Departamento norteamericano de energía ha establecido el programa denominado «Hydrogen Posture Plan» [7], que ha sido el resultado de amplias consultas con las partes interesadas. El Ministerio de Economía, Comercio e Industria de Japón facilita fondos específicos para la investigación básica. Japón respalda, por otro lado, un ambicioso programa de demostración de pilas de combustible para la producción combinada de calor y electricidad domésticos, el desarrollo de infraestructuras de distribución de hidrógeno y el ensayo de toda una serie de alternativas relacionadas con la producción de hidrógeno, a través de su iniciativa Conferencia para la Comercialización de las Pilas de Combustible de Japón (Fuel Cell Commercialisation Conference of Japan, FCCJ) [8].Los programas norteamericano y japonés cuentan, por lo tanto, con unos métodos muy elaborados para llevar a buen término la investigación y la validación de la tecnología, algo muy difícil de conseguir en el actual entorno europeo, disperso entre las distintas naciones. La empresa común pondría a la UE en pie de igualdad con los demás, ya que establecería una única entidad oficial encargada de gestionar todos los fondos de las ITC procedentes de los sectores público y privado a través de contratos de IDTD destinados a desarrollar las tecnologías punta de las pilas de combustible y el hidrógeno. Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuestaNo hay disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta. |

| Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión EuropeaLa Comisión Europa está poniendo actualmente a punto, como una de las iniciativas propuestas en enero de 2007 en la Comunicación «Una política energética para Europa» [9], el Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética (Plan SET) [10], que servirá de guía para la innovación de las tecnologías energéticas en las próximas décadas y deberá obtener unas tecnologías eficientes y bajas en emisiones de carbono (entre ellas, las pilas de combustible y el hidrógeno) y conseguir un sistema de consumo energético más sostenible. El Parlamento Europeo adoptó una Declaración por escrito [11] en mayo de 2007 en la que se hacía un llamamiento a las instituciones europeas a fin de que respaldaran las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno para usos portátiles, estáticos y de transportes mediante una asociación con las regiones, las ciudades, las PYME y las organizaciones de la sociedad civil interesadas.La propuesta de Reglamento es coherente con las políticas de investigación de la Comunidad. Se ajusta también a la Estrategia de Lisboa renovada [12] y a los objetivos de Barcelona en el sentido de que la UE invierta un 3 % de su PIB en I+D de aquí al 2010. El Séptimo Programa Marco 2007-2013 (7º PM) desempeña un importante papel a la hora de alcanzar estos objetivos. El 7º PM denota también el acuerdo que existe en Europa en torno a la necesidad de redoblar sus esfuerzos por lograr un rendimiento en sus inversiones de IDTD, al objeto de obtener las condiciones necesarias para ser una economía competitiva, dinámica y basada en el conocimiento.La iniciativa presentada es parte de una amplia estrategia ambiciosa de la Comunidad destinada a colmar las deficiencias en materia de innovación y que incluye la propuesta de crear un Instituto Europeo de Tecnología. |

Consulta de las partes interesadas y evaluación de impacto |

| Consulta de las partes interesadas y recurso a expertos |

211 | En la preparación de sus propuestas de constitución de Iniciativas Tecnológicas Conjuntas, la Comisión ha tenido presentes las opiniones expresadas por multitud de partes interesadas de los círculos de la investigación y del sector considerado a través de una amplia consulta en la que participaron los Estados miembros y el Parlamento Europeo. La Comisión consultó también la Plataforma Tecnológica Europea sobre hidrógeno y pilas de combustible (HFP) [13], que elaboró el Programa Estratégico de Investigación, la estrategia de despliegue y el Plan de ejecución 2006, que constituye el principal documento de referencia y en el que se expone el «Snapshot 2020», que determina los objetivos técnicos y comerciales de las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno. El Plan de ejecución establece las prioridades del programa global integrado de IDTD, así como el calendario y las dotaciones presupuestarias recomendadas para un periodo de siete años en el que se deberá acelerar la comercialización de las nuevas tecnologías. El Grupo Hermano («Mirror Group») de la Plataforma, en el que están representados los Estados miembros, fue también consultado en todas las etapas del proceso. Además de entre las entidades vinculadas a la HFP, la información ha sido ampliamente difundida a través del sitio web y las circulares de la HFP, permitiendo así participar en el debate a todas las partes interesadas. Entre estas últimas estaban los fabricantes de equipos originales (Original Equipment Manufacturers, OEM), empresas de equipamiento de pilas de combustible y otras formas de energía, y entre ellas muchas PYME [14], empresas de suministro público, empresas de gas industrial, empresas de energía, universidades y centros de investigación.En el proceso de consultas, que ha durado tres años, han participado cientos de interesados y ha supuesto la realización de consultas al público vía Internet sobre los citados documentos de la Plataforma, aportaciones de proyectos de investigación comunitarios, y estudios sobre un amplio abanico de impactos socioeconómicos y medioambientales de las tecnologías del hidrógeno y las pilas de combustible y sobre la viabilidad económica de su despliegue. La Comisión organizó también cuatro grandes conferencias: tres Asambleas Generales y los «Días de Revisión Técnica», así como talleres para las regiones y los círculos de la investigación.Se recurrió asimismo a un Grupo de revisión inter pares, formado por cuatro expertos independientes e internacionalmente reconocidos, para completar la evaluación de impacto [15]. |

230 | Evaluación de impactoLa presente propuesta de Reglamento del Consejo ha sido objeto de una evaluación de impacto por la Comisión, que hizo un análisis comparativo entre el impacto potencial de conllevaría la aplicación de la ITC y otras alternativas, entre ellas la de dejar las cosas como están, con el 7º PM más las acciones nacionales y regionales.Su conclusión ha sido la de que la ITC presenta una serie de grandes ventajas respecto a la alternativa de dejar las cosas como están:la etapa de comercialización se acortaría entre 2 y 5 años; es necesario insistir en la importancia de llegar primero al nuevo mercado: reducción de la inversión acumulativa, adelantamiento del equilibrio de resultados, fortalecimiento de la posición competitiva de los pioneros en el mercado, entre ellos posiblemente muchas PYME;la existencia de compromisos a largo plazo y de un presupuesto sólido y claro aumentan la confianza de los inversores públicos y privados;adicionalidad: gracias al principio de cofinanciación se obtendrán al menos seiscientos millones de euros más que con la alternativa de dejar las cosas como están, lo que supone casi dos veces y media más inversión privada para investigación.adelantamiento también de las ventajas derivadas de una mayor eficiencia energética y una mayor seguridad de suministro y reducción de los gases de invernadero y la contaminación.Un aumento del gasto en IDTD de resultas de la ITC, frente a la alternativa de dejar las cosas como están, supondría llegar entre 2 y 5 años antes al equilibrio de resultados y disminuir los costes acumulativos entre un 20 % y un 30 %. Los efectos positivos sobre la competitividad de la UE a corto, medio y largo plazo irían acompañados, según indican las simulaciones con modelos, de unos beneficios para el público en forma de reducción de los gases de invernadero y de la contaminación, de una mayor seguridad de suministro energético, de un transporte más sostenible y de una mayor eficiencia y limpieza en la producción y consumo final de energía en el periodo 2025-2050 que podrían cifrarse en decenas de millardos de euros. |

Marco jurídico de la propuesta |

305 | Resumen de la acción propuestaLa propuesta consiste en un Reglamento del Consejo por el que se constituye la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno. |

310 | Base jurídicaLa base jurídica de la propuesta es el artículo 171 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. |

320 | Subsidiariedad y proporcionalidadSe aplica el principio de subsidiariedad, puesto que la propuesta no es competencia exclusiva de la Comunidad Europea.Los objetivos de la propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros porque la magnitud del reto supera la capacidad de los Estados miembros si actúan aisladamente. La unión de esfuerzos y la coordinación en el ámbito de la investigación y desarrollo a nivel europeo ofrecen una mayor posibilidad de éxito, dada la naturaleza transnacional de las infraestructuras y tecnologías por desarrollar, así como la necesidad de alcanzar una masa suficiente de recursos. La intervención de la Comunidad Europea contribuirá a racionalizar los programas de investigación y garantizar la interoperabilidad de los sistemas desarrollados, no sólo a través de una investigación prenormativa que respalde la elaboración de normas técnicas, sino también de una normalización de facto derivada de la estrecha colaboración en las investigaciones y de los proyectos transnacionales de demostración. La normalización abrirá un mercado más amplio y estimulará la competencia. La magnitud de la propuesta alentará a los Estados miembros a seguir iniciativas complementarias a nivel nacional con el fin de reforzar el Espacio Europeo de Investigación (en realidad, el objetivo final de la ITC es impulsar tales programas nacionales y regionales para aprovechar al máximo el esfuerzo combinado realizado).De conformidad con el principio de proporcionalidad, las disposiciones de este Reglamento no exceden de lo necesario para alcanzar sus objetivos. |

| Instrumento elegido |

341 | Instrumento propuesto: Reglamento.No proceden otros instrumentos por la siguiente razón:La creación de una empresa en la que participa la Comunidad requiere un Reglamento del Consejo. |

Repercusiones presupuestarias |

401 | La «ficha de financiación legislativa» aneja a esta propuesta de Reglamento establece las implicaciones presupuestarias y los recursos administrativos y humanos, y da también cifras indicativas para el período 2007-2013. La dotación presupuestaria de la CE, que asciende a 470 millones de euros, provendrá de las siguientes líneas presupuestarias del Programa específico de Cooperación del 7º PM siguientes: Energía; Nanociencias, Nanotecnologías, Materiales y Nuevas Tecnologías de Producción; Transporte (incluida la aeronáutica); y Medio Ambiente (incluido el Cambio Climático) en la DG RTD, y Transporte en la DG TREN. Los costes de funcionamiento de la «Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno» (FCH en sus siglas inglesas) se sufragarán desde el comienzo a partes iguales por la CE y por la Agrupación Sectorial (AS). Si se crea una Agrupación de Investigadores, y ésta solicita la participación en la Empresa Común FCH, pasará a disponer de un puesto en el Consejo de Administración y deberá correr con 1/12 de los costes de funcionamiento. Las actividades de investigación serán financiadas conjuntamente por la CE, la AS y las universidades, centros públicos de investigación, etc., que participen; dentro de los proyectos, la contribución comunitaria será en efectivo y la de los participantes en especie. |

Información adicional |

510 | Período transitorio |

511 | El Programa de Trabajo 2007 establece una actividad de coordinación y apoyo que servirá de puente mientras duran las preparaciones de la ITC a lo largo de 2007 y 2008. |

| Revisión |

| La CE presentará un informe anual sobre los avances registrados por la Empresa Común FCH. La CE efectuará también una revisión intermedia y otra final, cuando expire la ITC.El Parlamento Europeo deberá aprobar la gestión del presupuesto de la Empresa Común FCH, previa recomendación del Consejo, teniendo en cuenta las especificidades de la ITC en tanto que asociación público-privada. Cláusula de reexamen/modificación/expiraciónLa propuesta incluye una cláusula de revisión.La propuesta incluye una cláusula de expiración. |

2007/0211 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se constituye la «Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno»

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 171,

Vista la propuesta de la Comisión [16],

Visto el dictamen del Parlamento Europeo [17],

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo [18],

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión nº 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) [19], en lo sucesivo denominado «el Séptimo Programa Marco», prevé una contribución comunitaria para la creación de asociaciones público-privadas a largo plazo en forma de Iniciativas Tecnológicas Conjuntas (en lo sucesivo, ITC), que deben aplicarse mediante empresas comunes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 171 del Tratado. Estas ITC se establecieron como resultado de la labor efectuada por las Plataformas Tecnológicas Europeas (en lo sucesivo, PTE), que ya fueron creadas en virtud del Sexto Programa Marco y que abarcan una selección de temas de investigación en su ámbito. Las iniciativas deben combinar la inversión del sector privado y la financiación pública europea, incluida la del Séptimo Programa Marco.

(2) La Decisión 971/2006/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) [20], subraya la necesidad de crear asociaciones público-privadas paneuropeas ambiciosas para acelerar el desarrollo de tecnologías clave y de actividades de investigación a gran escala y nivel comunitario, en particular las ITC.

(3) El Programa de Lisboa para el Crecimiento y el Empleo destaca la necesidad de establecer en la Comunidad condiciones favorables para la inversión en el conocimiento y la innovación a fin de impulsar la competitividad, el crecimiento y el empleo.

(4) En sus conclusiones de 3 de marzo y 22 de septiembre de 2003 y 24 de septiembre de 2004, el Consejo resaltó la importancia de seguir impulsando acciones enmarcadas en el plan de acción para una inversión del 3 % del PIB en investigación e innovación [21], incluida la adopción de nuevas iniciativas para intensificar la cooperación entre la industria y el sector público en la financiación de la investigación destinada a reforzar los vínculos transnacionales entre el sector público y el privado.

(5) En noviembre de 2003 el Consejo Europeo adoptó una iniciativa europea de crecimiento, que se expone detalladamente en una Comunicación de la Comisión [22]. Esta iniciativa incluye, en el Programa «Quick-start» el proyecto «Economía del Hidrógeno», con una dotación total de 2 800 millones de euros para el periodo 2004-2015, así como fondos procedentes de los Programas Marco de IDTD y los Fondos Estructurales.

(6) En mayo de 2003 el Grupo de alto nivel «Hidrógeno y Pilas de Combustible» presentó un informe recapitulativo titulado «Hydrogen Energy and Fuel Cells – a vision of our future» (Hidrógeno y Pilas de Combustible, una visión de nuestro futuro), en el que recomendaba, entre otras cosas, el establecimiento de una asociación en el ámbito de las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno y el aumento sustancial del presupuesto de IDTD, así como un programa piloto y de demostración que llevara las actividades de validación de la tecnologías hasta la etapa de comercialización.

(7) En diciembre de 2003 la Comisión respaldó la creación de la Plataforma Tecnológica Europea sobre hidrógeno y pilas de combustible, que reunía a todas las partes interesadas en un esfuerzo conjunto por avanzar hacia la situación propugnada por el Grupo de Alto Nivel. En marzo de 2005, la citada Plataforma Tecnológica adoptó un Programa Estratégico de Investigación y una estrategia de despliegue destinados a acelerar el desarrollo y comercialización de las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno en la Comunidad.

(8) El desafío tecnológico que ello supone es de gran complejidad y envergadura, y la dispersión de competencias técnicas, muy grande. Por ello, si se quiere alcanzar una determinada masa crítica en cuanto a volumen de actividades, excelencia y potencial de innovación, el desafío debe ser asumido de una forma coordinada y bien focalizada en toda la UE. Este hecho, así como la aportación que puede suponer para las políticas comunitarias, en particular las de la energía, el medio ambiente, el transporte, el desarrollo sostenible y el crecimiento económico, abogan por la creación de una ITC en este sector.

(9) El objetivo de la ITC sobre «pilas de combustible e hidrógeno» es llevar a la práctica un programa de actividades de investigación, desarrollo tecnológico y demostración en Europa en estos campos. Dichas actividades deben desarrollarse con la participación de las partes interesadas del sector, incluidas las PYME, los centros de investigación, las universidades y las regiones.

(10) Teniendo en cuenta una serie de factores (asociación público-privada en la que colaboran partes interesadas de envergadura en actividades a largo plazo, los beneficios socioeconómicos que se generarían para los ciudadanos europeos, la puesta en común de recursos financieros y la cofinanciación facilitada por la Comisión y las empresas para destinarla a IDTD en el ámbito de las pilas de combustible y el hidrógeno, las altas cualificaciones científicas y técnicas requeridas, y la incidencia de los derechos de propiedad industrial), es fundamental que se constituya una Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno (en lo sucesivo, «Empresa Común FCH») con arreglo a lo dispuesto en el artículo 171 del Tratado. Esta entidad jurídica debe garantizar una utilización coordinada y una gestión eficiente de los fondos asignados a la ITC sobre pilas de combustible e hidrógeno. Para asegurar la adecuada gestión de las actividades de investigación iniciadas pero no concluidas durante el Séptimo Programa Marco (2007-2013), la Empresa Común FCH debe crearse por un período inicial de 10 años que concluirá el 31 de diciembre de 2017. Este plazo puede ser prolongado.

(11) Los objetivos de la Empresa Común FCH deben conseguirse mediante una puesta en común de recursos de los sectores público y privado para respaldar actividades de IDTD destinadas a aumentar la eficiencia de la investigación europea y acelerar el desarrollo y despliegue de las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno. A tal efecto, la Empresa Común FCH debe ser capaz de organizar convocatorias de propuestas de proyectos con el fin de llevar a la práctica las actividades de investigación, desarrollo tecnológico y demostración. Las actividades de investigación deben ajustarse a los principios éticos fundamentales aplicables en el Séptimo Programa Marco.

(12) Los miembros fundadores de la Empresa Común FCH deben ser la Comunidad Europea y la Agrupación Sectorial de la Iniciativa Tecnológica Conjunta Europea Pilas de Combustible e Hidrógeno (en lo sucesivo, «Agrupación Sectorial»), que representa los intereses del sector y está abierto a las empresas privadas. A la Empresa Común FCH podrá adherirse también una Agrupación de Investigadores.

(13) Los costes de funcionamiento de la Empresa Común FCH deben sufragarse desde el comienzo a partes iguales y en efectivo por la Comunidad Europea y por la Agrupación Sectorial. Si se instituye una Agrupación de Investigadores, ésta debe contribuir a los costes de funcionamiento en una proporción de 1/12.

(14) Los costes operativos de la IDTD deben correr a cargo de la Comunidad y el sector privado.

(15) La Empresa Común FCH debe ser un organismo creado por la Comunidad, y el Parlamento Europeo ha de aprobar su gestión del presupuesto, previa recomendación del Consejo. Sin embargo, hay que tener en cuenta las peculiaridades de la ITC como asociación público-privada, y, en particular, la contribución del sector privado al presupuesto.

(16) La Empresa Común FCH debe adoptar, previa consulta de la Comisión, un Reglamento Financiero específico basado en los principios del Reglamento (CE, Euratom) del Consejo nº 1605/2002, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [23]. Tales disposiciones deben tener en cuenta las necesidades operativas específicas que se derivan, en particular, de la necesidad de combinar la financiación comunitaria con la privada.

(17) Las normas relativas a la organización y el funcionamiento de la Empresa Común FCH deben establecerse en los estatutos de la misma, según se dispone en el anexo.

(18) La Empresa Común FCH ha de dar cumplimiento a compromisos derivados de acuerdos internacionales. Con este fin, debe considerarse organización internacional, a tenor del artículo 22 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales [24], y del artículo 15 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios [25].

(19) Las normas en materia de propiedad intelectual deben asegurar a los participantes en los proyectos la titularidad de la propiedad industrial generada a través de la Iniciativa Tecnológica Conjunta FCH y permitir su explotación adecuada.

(20) Por otra parte, deben adoptarse las medidas adecuadas para evitar irregularidades y fraudes, y darse los pasos necesarios para recuperar los fondos perdidos, abonados por error o incorrectamente utilizados, según lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas [26], el Reglamento (CE, Euratom) nº 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades [27], y el Reglamento (CE) n° 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) [28].

(21) Como organismo dotado de personalidad jurídica, la Empresa Común FCH debe ser responsable de sus acciones. Cuando sea pertinente, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas debe ser competente para resolver sobre cualquier controversia que resulte de las actividades de la empresa común.

(22) Dado que el objetivo de la acción propuesta, a saber, la creación de la Empresa Común FCH, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, habida cuenta del carácter transnacional y la magnitud de la tarea en materia de investigación, que requiere poner en común conocimientos y recursos financieros complementarios de varios sectores y a través de las fronteras y que, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas con arreglo al principio de subsidiariedad que establece el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad, enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Constitución

1. Para la ejecución de la Iniciativa Tecnológica Conjunta (ITC) sobre «pilas de combustible e hidrógeno», se constituye una Empresa Común, en el sentido del artículo 171 del Tratado (en lo sucesivo denominada «Empresa Común FCH»), para un período que concluye el 31 de diciembre de 2017. Este período podrá prorrogarse mediante una modificación del presente Reglamento.

2. La Empresa Común FCH tendrá personalidad jurídica. Estará dotada en los Estados miembros de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por las legislaciones nacionales. En particular, podrá adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y ser parte en acciones judiciales.

3. Se considerará organización internacional a tenor del artículo 22, letra c), de la Directiva 2004/17/CE y del artículo 15, letra c), de la Directiva 2004/18/CE.

4. La Empresa Común FCH tendrá su sede en Bruselas (Bélgica).

5. Los estatutos de la Empresa Común FCH figuran en el anexo.

Artículo 2

Objetivos y tareas

1. La Empresa Común FCH contribuirá a la ejecución del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y en particular los temas «Energía», «Nanociencias, Nanotecnologías, Materiales y Nuevas Tecnologías de Producción», «Medio Ambiente» (incluido el Cambio Climático) y «Transporte» (incluida la Aeronáutica) del Programa Específico de Cooperación.

2. En particular, la Empresa Común FCH:

(a) apoyar la investigación, desarrollo tecnológico y demostración (IDTD) en los Estados miembros y países asociados de forma coordinada con el fin de solventar las deficiencias de mercado y orientar las actividades hacia el desarrollo de aplicaciones comerciales, facilitando así los esfuerzos del sector por desplegar lo antes posible las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno;

(b) respaldar la puesta en práctica de las prioridades de investigación indicadas en la ITC sobre pilas de combustible e hidrógeno, especialmente mediante la concesión de subvenciones a raíz de convocatorias de propuestas competitivas;

(c) perseguir un aumento de las inversiones públicas y privadas en tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno en los Estados miembros y países asociados;

(d) celebrar los contratos de servicios y de suministro necesarios para el funcionamiento de la Empresa Común FCH;

(e) garantizar la eficiencia de la ITC sobre pilas de combustible e hidrógeno.

Artículo 3

Miembros

1. Los miembros fundadores de la Empresa Común FCH (en lo sucesivo, «miembros fundadores» son los siguientes:

(a) la Comunidad Europea, representada por la Comisión, y

(b) la «Aisbl Agrupación Sectorial de la Iniciativa Tecnológica Conjunta Europea Pilas de Combustible e Hidrógeno», constituida con arreglo al Derecho belga (en lo sucesivo, la «Agrupación Sectorial»).

2. Podrá hacerse miembro de la Empresa Común una Agrupación de Investigadores compuesta por representantes de organizaciones de investigación sin ánimo de lucro, de universidades y centros de investigación (en lo sucesivo, el «miembro»), siempre que se establezca una entidad que represente a los investigadores. Si se constituye la Agrupación de Investigadores, ésta dispondrá de un puesto en el Consejo de Administración.

Artículo 4

Órganos

1. Los órganos ejecutivos de la Empresa Común FCH serán los siguientes:

(a) el Consejo de Administración, y

(b) la Oficina del Programa.

2. Los órganos consultivos de la Empresa Común FCH serán los siguientes:

(a) el Grupo de Alto Nivel de Estados miembros [29], y

(b) el Comité Científico.

3. La Asamblea General de Partes Interesadas será un foro de consulta sobre el progreso, el estado de avance de la técnica, las futuras orientaciones y la dirección de las actividades de investigación.

La Asamblea General de Partes Interesadas estará abierta a todos los interesados públicos y privados y a los grupos internacionales de interés de los Estados miembros y de terceros países. Se reunirá una vez al año.

Artículo 5

Fuentes de financiación

1. Las actividades de la Empresa Común FCH se financiarán conjuntamente mediante contribuciones de sus miembros fundadores y del miembro. Además, también podrán aceptarse contribuciones a los proyectos procedentes de los Estados miembros, Estados asociados, regiones u otras partes interesadas que compartan los objetivos de la ITC.

2. Los costes de funcionamiento de la Empresa Común FCH deberán sufragarse desde el comienzo a partes iguales y en efectivo por la Comunidad Europea y por la Agrupación Sectorial. Si se instituye una Agrupación de Investigadores, ésta deberá contribuir a los costes de funcionamiento en una proporción de 1/12. En este caso, la contribución de la Comisión disminuirá de forma correspondiente.

3. Los costes operativos de la IDTD se financiarán conjuntamente mediante la contribución financiera de la Comunidad Europea y las contribuciones en especie aportadas por las entidades jurídicas privadas que participen en las actividades, que deberán alcanzar un valor al menos igual al de las contribuciones de la Comunidad.

4. La contribución máxima de la Comunidad a los costes de funcionamiento y los costes operativos de la Empresa Común FCH será de 470 millones de euros. Se prevé que los costes de funcionamiento no superarán los 20 millones de euros. Las contribuciones procederán del Programa Específico de Cooperación por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013), utilizándose el presupuesto comunitario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE, Euratom) del Consejo nº 1605/2002. Las disposiciones sobre la contribución financiera de la Comunidad se establecerán por medio de un acuerdo general y de acuerdos financieros anuales que celebrarán la Comisión, en nombre de la Comunidad, y la Empresa Común FCH.

5. A no ser que se concedan nuevos fondos con posterioridad a 2013 (año en que expira el 7º PM), en el periodo 2014-2017 sólo continuarán los proyectos para los que se haya firmado un acuerdo de subvención en una fecha no posterior al 31 de diciembre de 2013.

Artículo 6

Participación en proyectos

1. La participación en proyectos estará abierta a entidades jurídicas y organizaciones internacionales establecidas en un Estado miembro, un país asociado o un tercer país, siempre que se satisfagan unas condiciones mínimas.

2. Las condiciones mínimas que deberán cumplirse en caso de proyectos financiados por la Empresa Común FCH son las siguientes:

(a) deberán participar al menos tres entidades jurídicas, cada una de las cuales deberá estar establecida en un Estado miembro o país asociado diferente, es decir, en ningún caso podrán dos de estas entidades estar establecidas en un mismo Estado miembro o país asociado;

(b) las tres entidades jurídicas deberán ser independientes entre sí, según el sentido recogido en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) [30];

(c) al menos una de las entidades jurídicas deberá ser miembro de la Agrupación Sectorial o de la Agrupación de Investigadores, si se establece esta última.

3. Las entidades jurídicas que deseen participar en un proyecto formarán un consorcio y nombrarán a uno de sus miembros para que actúe como coordinador. El coordinador deberá normalmente ser miembro de la Agrupación Sectorial o de la Agrupación de Investigadores, si se establece esta última. Las excepciones serán aprobadas por el Consejo de Administración.

4. La condición mínima de los contratos de servicios y de suministro, acciones de apoyo y actividades de estudio o formación financiadas por la Empresa Común FCH será la participación de una sola entidad jurídica.

Artículo 7

Condiciones para obtener financiación

1. La contribución de la Comunidad a la Empresa Común FCH para la financiación de las actividades de IDTD se concederá a raíz de convocatorias de propuestas competitivas.

2. En casos excepcionales, si se considerara apropiado para la consecución efectiva de los objetivos de investigación, la Empresa Común FCH podrá lanzar licitaciones.

3. Podrán acogerse a la financiación las personas jurídicas privadas que cumplan todos los criterios que se exponen a continuación:

(a) estar establecidas en un Estado miembro o tener su sede oficial o su centro de intereses central o principal en un Estado que sea parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o sea un país asociado o un país candidato;

(b) desarrollar actividades pertinentes en el campo de la IDTD, la industrialización o el despliegue de pilas de combustible e hidrógeno, o prevean hacerlo en un próximo futuro dentro el marco de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo.

4. También podrán optar a financiación las entidades siguientes:

(a) organismos sin ánimo de lucro establecidos en un Estado miembro, país asociado, país candidato o el EEE, incluidos los centros de educación secundaria o superior;

(b) organizaciones internacionales con personalidad jurídica en virtud del Derecho público internacional, así como las agencias especializadas que creen dichas organizaciones intergubernamentales;

(c) entidades jurídicas de terceros países, siempre que el Consejo de Administración considere que su participación supone un beneficio particular para el proyecto.

Artículo 8

Disposiciones financieras

1. El Reglamento Financiero de la Empresa Común FCH se basará en los principios del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002. Podrá apartarse de este último si así lo requieren las necesidades operativas específicas de la Empresa Común FCH, previa autorización de la Comisión.

2. La Empresa Común FCH dispondrá de un servicio de auditoría interno.

Artículo 9

Estatuto del personal

1. El Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, el Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de las Comunidades Europeas para la aplicación del Estatuto y del Régimen serán aplicables al personal de la Empresa Común FCH.

2. La Empresa Común FCH ejercerá, con respecto a su personal, las competencias asignadas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y las competencias atribuidas a la autoridad facultada para celebrar contratos por el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

3. El Consejo de Administración adoptará, de acuerdo con la Comisión, las disposiciones de aplicación necesarias con arreglo al artículo 110 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Artículo 10

Privilegios e inmunidades

Se aplicará a la Empresa Común FCH y a su personal el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas.

Artículo 11

Responsabilidad

1. La responsabilidad contractual de la Empresa Común FCH se regirá por las disposiciones contractuales aplicables y por la legislación aplicable al acuerdo o contrato de que se trate.

2. En materia de responsabilidad extracontractual, la Empresa Común FCH deberá reparar los daños causados por sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros.

3. Todos los pagos de la Empresa Común FCH destinados a cubrir la responsabilidad a que se refieren los apartados 1 y 2, así como los costes y gastos correspondientes, se considerarán gastos de la Empresa Común FCH y quedarán cubiertos por sus recursos.

Artículo 12

Competencia del Tribunal de Justicia y legislación aplicable

1. El Tribunal de Justicia será competente para conocer de:

(a) los litigios entre los miembros fundadores y/o el miembro que se refieran al objeto del presente Reglamento o a los Estatutos mencionados en su artículo 1, apartado 5;

(b) las cláusulas de arbitraje contenidas en los acuerdos y contratos celebrados por la Empresa Común FCH;

(c) los recursos presentados contra la Empresa Común FCH, incluidos los relativos a las decisiones de su Consejo de Administración, en las condiciones establecidas en los artículos 230 y 232 del Tratado;

(d) los litigios relativos a la indemnización por daños causados por el personal de la Empresa Común FCH en el ejercicio de sus funciones.

2. Para cualquier asunto que no esté cubierto por el presente Reglamento o por otros actos del Derecho comunitario, se aplicará la legislación del Estado en que se ubique la sede de la Empresa Común FCH.

Artículo 13

Informes, evaluación y aprobación de la gestión presupuestaria

1. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre los avances registrados por la Empresa Común FCH.

2. Dos años después de la creación de la Empresa Común FCH, pero en cualquier caso a más tardar en 2010, la Comisión efectuará una evaluación intermedia de la Empresa Común FCH, con ayuda de expertos independientes. Esa evaluación cubrirá la calidad y eficiencia de la Empresa Común FCH y los avances hacia los objetivos fijados. La Comisión comunicará sus conclusiones, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo y al Consejo.

3. A finales de 2017, la Comisión efectuará una evaluación final de la Empresa Común FCH, con ayuda de expertos independientes. Los resultados de la evaluación final se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo.

4. El Parlamento Europeo deberá aprobar la gestión del presupuesto de la Empresa Común FCH, previa recomendación del Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el Reglamento Financiero de la Empresa Común FCH.

Artículo 14

Revisiones

1. La contribución total en especie de las organizaciones privadas, tanto si son miembros de la Agrupación Sectorial como si no, será evaluada y revisada para comprobar si cumple el requisito de ser al menos igual a la financiación pública. La primera evaluación se efectuará dos años después de la adopción del presente Reglamento. En lo sucesivo la evaluación se efectuará a finales de cada año.

Si la evaluación comprobara que la contribución en especie de procedente de fuentes privadas no alcanza el nivel exigido, la Comisión reducirán su contribución al año siguiente.

Si se comprobara que la contribución en especie procedente de fuentes privadas no alcanza el nivel exigido durante dos años consecutivos, la Comisión podrán proponer al Consejo que se ponga fin a la Empresa Común FCH.

2. La Comisión emprenderá y realizará una revisión intermedia y una revisión final. La revisión intermedia se efectuará en 2012 como máximo, y la final a la terminación de la Empresa Común.

Artículo 15

Protección de los intereses financieros de los miembros fundadores y del miembro y medidas contra el fraude

1. La Empresa Común FCH velará por que se protejan debidamente los intereses financieros de sus miembros fundadores y su miembro, realizando o encargando los oportunos controles internos y externos.

2. En caso de irregularidades cometidas por la Empresa Común FCH o su personal, los miembros fundadores y el miembro se reservarán el derecho de recuperar los importes gastados indebidamente o de reducir o suspender las contribuciones futuras a la Empresa Común FCH.

3. A efectos de lucha contra el fraude, la corrupción y otros actos ilegales, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1073/1999.

4. La Comisión o el Tribunal de Cuentas podrán, si procede, realizar controles in situ a los beneficiarios de la financiación de la Empresa Común FCH y a los agentes responsables de su asignación. Para ello, la Empresa Común FCH garantizará que los acuerdos de subvención y los contratos establezcan el derecho de la Comisión o del Tribunal de Cuentas de efectuar, en nombre de la Empresa Común FCH, los controles oportunos y, en caso de detección de irregularidades, de imponer sanciones disuasivas y proporcionadas.

5. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) ostentará las mismas facultades respecto a la Empresa Común FCH y a su personal que respecto a los servicios de la Comisión. Tan pronto se cree la Empresa Común FCH, ésta se adherirá al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, relativo a las investigaciones internas efectuadas por la OLAF [31]. El Consejo de Administración aprobará esta adhesión y adoptará las medidas necesarias para facilitar las investigaciones internas a cargo de la OLAF.

Artículo 16

Confidencialidad

La Empresa Común FCH garantizará la protección de la información confidencial cuya divulgación pudiera perjudicar los intereses de sus miembros fundadores y su miembro.

Artículo 17

Derechos de propiedad intelectual

La Empresa Común FCH adoptará normas sobre el aprovechamiento y la difusión de los resultados de la IDTD, incluidas, si procede, disposiciones relativas al ejercicio de los derechos de propiedad intelectual generados en las actividades de IDTD reguladas por el presente Reglamento. Dichas normas garantizarán el aprovechamiento y difusión de los resultados de la IDTD.

Artículo 18

Medidas preparatorias

Los miembros fundadores tomarán todas las medidas preparatorias necesarias para la creación de la Empresa Común FCH hasta que sus órganos sean plenamente operativos.

Artículo 19

Apoyo del Estado anfitrión

Deberá celebrarse entre la Empresa Común FCH y Bélgica un acuerdo de sede que regule la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica a la Empresa Común FCH.

Artículo 20

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el [...]

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

ESTATUTOS DE LA EMPRESA COMÚN PILAS DE COMBUSTIBLE E HIDRÓGENO

Artículo I.1

Nombre, ubicación, duración y personalidad jurídica

1. El nombre de la empresa común será: «Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno» (en lo sucesivo, «Empresa Común FCH»).

2. Tendrá su sede en Bruselas (Bélgica).

3. La Empresa Común FCH quedará constituida a partir del día de la publicación del Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea por un período inicial que concluirá el 31 de diciembre de 2017.

4. Este período inicial podrá prorrogarse modificando los presentes Estatutos de conformidad con lo dispuesto en el artículo I.23, teniendo en cuenta los avances hacia la consecución de los objetivos de la Empresa Común FCH y siempre que se garantice la viabilidad financiera.

Artículo I.2

Objetivos y tareas principales

1. La Empresa Común FCH desarrollará sus actividades en el ámbito marco del 7º PM con el objetivo de permitir el avance comercial de las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno, permitiendo que las fuerzas del mercado sean el motor de unos beneficios sustanciales para todos.

2. Entre los objetivos están los siguientes:

– situar Europa en la vanguardia mundial de las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno;

– alcanzar una masa crítica de actividades de investigación para dar la suficiente confianza al sector, a los inversores públicos y privados, a las autoridades responsables de la política y a otras partes interesadas, para comprometerse en un programa a largo plazo;

– impulsar otras inversiones industriales de IDTD nacionales y regionales;

– construir el Espacio Europeo de Investigación merced a una cooperación estrecha con los investigadores que trabajan a nivel nacional y regional, sin dejar de respetar el principio de subsidiariedad;

– lograr una integración de la investigación, el desarrollo tecnológico y la demostración; centrarse en el logro de la sostenibilidad a largo plazo y en objetivos de competitividad industrial, tanto en materia de costes como de eficacia y durabilidad; superar determinadas dificultades tecnológicas fundamentales;

– estimular la innovación y la aparición de nuevas cadenas de valor en las que estén presentes las PYME;

– facilitar la interacción entre el sector industrial, las universidades y los institutos de investigación en, por ejemplo, el campo de la investigación básica;

– fomentar la participación de instituciones de todos los Estados, incluidos los nuevos Estados miembros y los países candidatos;

– llevar a cabo una investigación de concepción amplia, tanto tecnológica como económica y social, destinada a evaluar y analizar el progreso tecnológico y las barreras de tipo no técnico que se oponen al acceso al mercado;

– llevar a cabo una investigación que respalde el desarrollo de normativas y reglamentaciones nuevas y revise las existentes con el fin de eliminar las barreras artificiales opuestas al acceso al mercado, que respalden el intercambio, la interoperabilidad, el comercio transfronterizo de hidrógeno y los mercados de exportación, garantizando a la vez la seguridad de funcionamiento y el fomento de la innovación;

– facilitar una información fiable que aumente la sensibilización del público así como su receptividad acerca de la seguridad del hidrógeno y los beneficios que aportan las nuevas tecnologías desde el punto de vista del medio ambiente, la seguridad de abastecimiento, los costes de la energía y el empleo.

3. Las principales tareas de la Empresa Común FCH serán garantizar el establecimiento y la gestión eficiente de la Iniciativa Tecnológica Conjunta sobre pilas de combustible e hidrógeno.

4. Esto supone, entre otras cosas,

– establecer y ejecutar un plan plurianual de actividades de investigación;

– comprometer financiación comunitaria y movilizar recursos de los sectores privado o público al objeto de llevar a la práctica las actividades de IDTD;

– garantizar el funcionamiento correcto de las actividades de IDTD y la gestión financiera adecuada de los recursos;

– cooperar con el Grupo de Alto Nivel de Estados miembros y celebrar consultas con él;

– cooperar con el Comité Científico y celebrar consultas con él;

– organizar las reuniones anuales de la Asamblea General de Partes Interesadas;

– comunicar y difundir información sobre los proyectos, incluido el nombre de los participantes, los resultados de las actividades de IDTD y el importe de la contribución financiera de la Empresa Común FCH;

notificar a las entidades jurídicas que hayan suscrito un acuerdo de subvención con la Empresa Común FCH las posibilidades de obtener préstamos del Banco Europeo de Inversiones, en particular mediante el Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido creado en el contexto del Séptimo Programa Marco;

– garantizar un alto nivel de transparencia y unas condiciones equitativas de competencia y acceso a todos los aspirantes a las actividades de investigación y demostración de la Empresa Común FCH, tanto si son miembros de la Agrupación de Investigadores o de la Agrupación Sectorial como si no (especialmente tratándose de PYME);

– seguir de cerca la evolución a nivel internacional de este ámbito y, cuando proceda, emprender actividades de cooperación internacional.

Artículo I.3

Miembros y grupos de interés

1. Los miembros fundadores de la Empresa Común FCH (en lo sucesivo, los «miembros fundadores») son los siguientes:

– la Comunidad Europea, representada por la Comisión Europea, y

– la «Aisbl Agrupación Sectorial de la Iniciativa Tecnológica Conjunta Europea Pilas de Combustible e Hidrógeno», constituida con arreglo al Derecho belga (en lo sucesivo, la «Agrupación Sectorial»).

2. La Agrupación Sectorial

– será una organización sin ánimo de lucro con el objeto de contribuir a la consecución de los objetivos de la Empresa Común FCH;

– estará jurídicamente constituida con arreglo al Derecho belga y operará de acuerdo con unos estatutos registrados y debidamente adoptados en función de la Iniciativa Tecnológica Conjunta;

– garantizará que, según lo dispuesto en el artículo 5 de este Reglamento, su contribución a los recursos de la Empresa Común FCH se efectúe de forma anticipada y en efectivo, cubra un 50 % de los costes de funcionamiento de la Empresa Común FCH y sea transferida al presupuesto de ésta antes del comienzo de cada ejercicio financiero;

– garantizará que la contribución del sector a la realización de las actividades de IDTD financiadas por la Empresa Común FCH se aporte en especie y cubra al menos un 50 % de los costes totales del proyecto, calculados con periodicidad anual;

estará abierta a entidades jurídicas privadas (incluidas las PYME) constituidas con arreglo a la legislación de un Estado miembro, un país asociado o un Estado del EEE y tengan su sede oficial o su centro de intereses central o principal en la zona señalada, y siempre que operen en el ámbito de las pilas de combustible y el hidrógeno en Europa y se comprometan a aportar su contribución a los objetivos y recursos de la Empresa Común FCH .

3. Una vez constituida la Empresa Común FCH, podrá hacerse miembro de la misma una Agrupación de Investigadores compuesta por representantes de organizaciones de investigación sin ánimo de lucro, universidades y centros de investigación, siempre que se establezca una entidad que represente a los investigadores. La solicitud de la Agrupación de Investigadores deberá presentarse al Consejo de Administración, quien decidirá sobre ella.

4. La Agrupación de Investigadores:

– será una organización sin ánimo de lucro con el objeto de contribuir a la consecución de los objetivos de la Empresa Común FCH;

– estará jurídicamente constituida con arreglo al Derecho belga y operará de acuerdo con unos estatutos registrados y debidamente adoptados en función de la Iniciativa Tecnológica Conjunta;

– garantizará que su contribución a los recursos de la Empresa Común FCH se efectúe de forma anticipada y en efectivo, cubra 1/12 de los costes de funcionamiento de la Empresa Común FCH y sea transferida al presupuesto de ésta antes del comienzo de cada ejercicio financiero;

– estará abierta a organizaciones de investigación sin ánimo de lucro, universidades y centros de investigación establecidos en un Estado miembro, un país asociado o un país candidato.

5. Un miembro fundador podrá poner fin a su pertenencia como miembro en la Empresa Común FCH. En ese caso se procederá a la liquidación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo I.22.

6. La Agrupación de Investigadores podrá poner fin a su pertenencia como miembro en la Empresa Común FCH. La terminación será efectiva e irrevocable seis meses después de la notificación a los miembros fundadores; el antiguo miembro quedará liberado de todas sus obligaciones, excepto de las que hubiera aprobado la Empresa Común FCH antes de la terminación.

Artículo I.4

Órganos

Los órganos de la Empresa Común FCH serán el Consejo de Administración y la Oficina del Programa. Los órganos consultivos de la Empresa Común FCH serán el Grupo de Alto Nivel de los Estados miembros [32], la Asamblea General de Partes Interesadas y el Comité Científico.

Artículo I.5

Consejo de Administración

1. El Consejo de Administración estará compuesto de seis representantes nombrados por la Agrupación Sectorial y de seis representantes nombrados por la Comisión.

2. En caso de ser constituida la Agrupación de Investigadores, la Comisión pondrá un puesto a disposición de su representante.

3. Al menos uno de los representantes nombrados por la Agrupación Sectorial representará a las pequeñas y medianas empresas.

4. El Consejo de Administración elegirá a su Presidente. El Presidente será elegido por dos años.

5. El Consejo de Administración celebrará reuniones ordinarias dos veces al año. Podrá celebrar reuniones extraordinarias a petición de la Comisión, de una mayoría de representantes de la Agrupación Sectorial o del Presidente. Las reuniones se celebrarán en principio en la sede de la Empresa Común FCH. Las reuniones del Consejo de Administración serán convocadas por su Presidente.

6. El Presidente convocará la Asamblea General de Partes Interesadas.

7. El secretario del Consejo de Administración hará de Director Ejecutivo. Éste tomará parte en las deliberaciones pero no tendrá derecho de voto.

8. El Consejo de Administración podrá, en casos particulares, invitar para que asistan a sus reuniones a observadores sin derecho a voto, en particular representantes de las regiones o de las administraciones.

9. Cada puesto en el Consejo de Administración dará derecho a un voto. Los miembros harán lo posible para lograr un consenso. Si no se lograra, el Consejo de Administración decidirá por mayoría de tres cuartos.

10. La Comunidad tendrá derecho de veto en todas las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración en relación con el uso de su contribución financiera, la metodología para valorar las contribuciones en especie, la modificación de los presentes Estatutos o del Reglamento Financiero de la Empresa Común FCH y la coherencia de los planes plurianuales de actividades de investigación con el 7º PM.

11. Los representantes de los miembros fundadores y del miembro no serán personalmente responsables de los actos adoptados en su calidad de representantes en el Consejo de Administración.

12. El Consejo de Administración aprobará su reglamento interno.

13. El cometido del Consejo de Administración consistirá en asumir la responsabilidad global de las operaciones de la Empresa Común FCH.

14. Esto supone, entre otras cosas,

– asumir la responsabilidad de la ejecución de las actividades de IDTD de la Empresa Común FCH;

– asumir la responsabilidad del adecuado desempeño de la función encomendada por el artículo 185, apartado 3, del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 al auditor interno de la Comisión.

15. En particular, el Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones:

– aprobar el plan anual y plurianual de actividades de investigación y las correspondientes previsiones de gastos, recomendadas por el Director Ejecutivo tras consultar con el Grupo de Alto Nivel de los Estados miembros y el Comité Científico;

– aprobar el presupuesto anual, incluido el plan del personal;

– aprobar el informe anual de actividad, así como los gastos correspondientes;

– aprobar las cuentas anuales y los balances;

– garantizar la disponibilidad del servicio de auditoría interno de la Empresa Común FCH;

– motivar y aprobar toda desviación del Reglamento Financiero de la Empresa Común FCH conforme a lo dispuesto en el artículo 8;

– motivar y adoptar, de común acuerdo con la Comisión, las disposiciones de aplicación del Estatuto del personal de la Empresa Común FCH;

– nombrar al Director Ejecutivo, prestarle asesoramiento y encauzar su labor, controlar su actividad y, si procede, sustituirlo;

– aprobar el organigrama de la Oficina del Programa, propuesto por el Director Ejecutivo;

– aprobar la metodología de evaluación de las contribuciones en especie;

– aprobar las directrices de evaluación y selección de propuestas de proyecto presentadas por el Director Ejecutivo;

– aprobar la lista de propuestas de proyecto seleccionadas para su financiación;

– aprobar el modelo de acuerdo de subvención;

– aprobar contratos de servicios y de suministro;

– aprobar la evaluación independiente anual del nivel de contribución en especie antes de ser presentada a la Comisión;

– adoptar las modificaciones propuestas de los Estatutos de la Empresa Común FCH de conformidad con el artículo I.23;

– asignar todas las tareas que no hayan sido atribuidas específicamente a uno de los órganos de la Empresa Común FCH;

– aprobar los procedimientos de la Empresa Común FCH, incluida la política de propiedad intelectual.

Artículo I.6

Oficina del Programa

1. La Oficina del Programa estará compuesta por el Director Ejecutivo y sus colaboradores.

2. La Oficina del Programa ejecutará, bajo la responsabilidad del Director Ejecutivo, todos los cometidos de la Empresa Común FCH;

3. Será responsable de los aspectos operativos, presupuestarios y financieros de la Empresa Común FCH.

4. En particular, la Oficina del Programa tendrá las siguientes atribuciones:

– lanzar las convocatorias de propuestas de proyecto según se establece en el plan anual de actividades de investigación, evaluar y seleccionar dichas propuestas, negociar la propuestas seleccionadas y administrar y llevar un seguimiento de los acuerdos de subvención, incluida su coordinación;

– encargarse del establecimiento y gestión de un sistema contable adecuado para calcular las contribuciones efectivas, públicas y privadas, a los proyectos;

– facilitar al Consejo de Administración y a los demás órganos dependientes la documentación y el apoyo logístico pertinentes;

– preparar la propuesta de plan plurianual de actividades de investigación y las previsiones de gasto correspondientes;

– preparar la propuesta de presupuesto anual, incluido el plan del personal;

– preparar el informe anual de actividad, así como los gastos correspondientes;

– preparar las cuentas y balances anuales,

– preparar todos los documentos necesarios para la revisión intermedia y la revisión final;

– gestionar las licitaciones de bienes y servicios según el Reglamento Financiero de la Empresa Común FCH;

– ejecutar las demás tareas que le sean encomendadas o delegadas por el Consejo de Administración.

5. El Director Ejecutivo será el máximo responsable de la gestión cotidiana de la Empresa Común FCH, de conformidad con las decisiones del Consejo de Administración. En ese contexto, informará periódicamente al Consejo de Administración y atenderá sus solicitudes específicas de información.

6. El Director Ejecutivo será el representante legal de la Empresa Común FCH. Realizará su labor con independencia y será responsable ante el Consejo de Administración.

7. El Director Ejecutivo ejercerá, con respecto al personal, las facultades establecidas en el artículo 9 del presente Reglamento por el que se constituye la Empresa Común FCH.

8. El Director Ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración, a partir de una lista de candidatos propuestos por la Comisión, para un período inicial máximo de tres años. Tras evaluar la actuación del Director Ejecutivo, el Consejo de Administración podrá prorrogar su mandato una sola vez para un período adicional no superior a cuatro años.

9. En particular, el Director Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:

– presentar al Consejo de Administración los planes anual y plurianual de actividades de investigación y las previsiones de gasto correspondientes;

– presentar al Consejo de Administración la propuesta de presupuesto anual, incluido el plan del personal;

– presentar al Consejo de Administración el informe anual de actividad, así como los gastos correspondientes;

– presentar al Consejo de Administración las cuentas y balances anuales;

– presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, las disposiciones y directrices de evaluación y selección de propuestas de proyecto, incluidos los procedimientos para la difusión de los resultados de la investigación;

– supervisar la gestión de las convocatorias de propuestas de proyecto;

– presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, la lista de propuestas de proyecto seleccionadas para su financiación;

– presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, la lista de acuerdos de subvención que vayan a celebrarse;

– aprobar y firmar los distintos acuerdos de subvención, que deberán ajustarse al modelo de acuerdo de subvención;. los acuerdos de subvención que no se ajusten exactamente al modelo deberán presentarse al Consejo de Administración para su aprobación;

– presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, los contratos de servicio y suministro que vayan a celebrarse;

– presentar al Consejo de Administración su(s) propuesta(s) sobre el organigrama de la Oficina del Programa y organizar, dirigir y supervisar el personal de la Empresa Común FCH;

– convocar las reuniones del Consejo de Administración;

– encargarse de la secretaría de la Asamblea General de Partes Interesadas;

– asistir, si procede, como observador a las reuniones del Comité Científico;

– constituir, si procede, grupos específicos de expertos, previa decisión del Consejo de Administración, para recabar su opinión;

– llevar un control de la financiación pública y privada y encargarse de proponer al Consejo de Administración medidas correctivas para garantizar el equilibrio de la financiación al 50/50;

– lanzar una evaluación independiente anual del nivel de contribución en especie (la primera de ellas deberá realizarse al final del segundo ejercicio financiero posterior al lanzamiento de la Empresa Común FCH) y encargarse de que los resultados de la evaluación sean aprobados por el Consejo de Administración y presentados a la Comisión en un plazo de cuatro meses a partir del final de cada ejercicio financiero;

– facilitar al Consejo de Administración cualquier otra información que pueda solicitar;

– facilitar a la Comisión toda la información o servicio necesario para las revisiones intermedia y final;

– encargarse de la evaluación y de la gestión de riesgos;

– proponer al Consejo de Administración todos los seguros que deba contratar la Empresa Común FCH para cumplir sus obligaciones;

– encargarse de la preparación, negociación y celebración de acuerdos de subvención para el desarrollo de las actividades de IDTD, así como de los contratos de servicio y suministro necesarios para las operaciones de la Empresa Común FCH;

– encargarse de la aprobación de la gestión presupuestaria por parte del Parlamento Europeo.

Artículo I.7

Comité Científico

1. El Comité Científico es un órgano consultivo del Consejo de Administración. El Comité Científico desarrollará sus actividades con el apoyo de la Oficina del Programa.

2. El Comité Científico estará compuesto por un Presidente y [8] miembros. El Presidente es miembro del Consejo de Administración, normalmente el que representa a la Agrupación de Investigadores.

3. El Consejo de Administración establecerá los criterios específicos y el proceso de selección de los miembros del Comité Científico. El Consejo de Administración nombrará a los miembros a propuesta del Director Ejecutivo. Los miembros deberán reflejar un equilibrio representativo de cualificaciones. Los miembros del Comité Científico tendrán las cualificaciones científicas, los conocimientos y la experiencia necesarios en el ámbito de las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno, así como acerca de los aspectos sociales y económicos relacionados, para realizar recomendaciones estratégicas sobre una base científica para la puesta en práctica de la Iniciativa Tecnológica Conjunta FCH.

4. Las funciones del Comité Científico serán las siguientes:

– emitir dictámenes acerca de la relevancia y progreso de las actividades anuales de IDTD y recomendar modificaciones;

– emitir dictámenes acerca de las prioridades científicas del plan plurianual de actividades de IDTD;

– asesorar al Consejo de Administración sobre los resultados científicos descritos en el informe anual de actividad.

5. El Comité Científico se reunirá al menos una vez al año.

6. El Comité Científico podrá invitar a observadores sin derecho a voto para que asistan a sus reuniones.

Artículo I.8

Fuentes de financiación

1. La contribución total de la Comunidad a la Empresa Común FCH para cubrir los gastos de funcionamiento y operativos de las actividades de IDTD no superará los 470 millones de euros procedentes del Séptimo Programa Marco. Se prevé que los costes de funcionamiento no superarán los 20 millones de euros.

2. Todos los recursos de la Empresa Común FCH y sus actividades se dedicarán a la consecución de los objetivos y tareas principales mencionados en el artículo I.2.

3. Podrán aceptarse, previa aprobación del Consejo de Administración, otras contribuciones financieras extraordinarias en forma de recursos, ingresos o aportaciones en efectivo.

4. En el proceso de evaluación y selección se velará por que la asignación de los fondos públicos de la Empresa Común FCH se atenga a los principios de excelencia y competencia [33].

5. Los intereses devengados por las contribuciones recibidas por la Empresa Común FCH serán considerados ingresos.

6. Los intereses generados por el anticipo de subvenciones concedidas por la Empresa Común FCH serán considerados ingresos del consorcio del proyecto.

7. El sector privado, y en particular los miembros de la Agrupación Sectorial, contribuirán en especie a los costes operativos de los proyectos. La contribución en especie será al menos igual a la financiación pública. El nivel global de contribución en especie, que se calculará para todo un año, será evaluado una vez al año. La primera evaluación comenzará al final del segundo ejercicio financiero posterior al lanzamiento de la Empresa Común FCH. Posteriormente la evaluación se efectuará en cada ejercicio financiero por una entidad independiente. Los resultados de la evaluación se presentarán a la Comisión en un plazo de cuatro meses a partir del final de cada ejercicio financiero.

8. La Empresa Común FCH será propietaria de todos los activos que genere o que le sean transferidos para la consecución de sus objetivos mencionados en el artículo I.2.

Artículo I.9

Participación en proyectos

1. La participación en proyectos estará abierta a entidades jurídicas y organizaciones internacionales establecidas en un Estado miembro o un tercer país, siempre que se satisfagan unas condiciones mínimas.

2. Las condiciones mínimas que deberán cumplirse tratándose de proyectos financiados por la Empresa Común FCH son las siguientes:

(a) deberán participar al menos tres entidades jurídicas, cada una de las cuales deberá estar establecida en un Estado miembro o país asociado diferente, es decir, en ningún caso podrán dos de estas entidades estar establecidas en un mismo Estado miembro o país asociado;

(b) las tres entidades jurídicas deberán ser independientes entre sí, según el sentido recogido en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) [34];

(c) al menos una de las entidades jurídicas deberá ser miembro de la Agrupación Sectorial o de la Agrupación de Investigadores.

3. Las entidades jurídicas que deseen participar en un proyecto formarán un consorcio y nombrarán a uno de sus miembros para que actúe como coordinador. El coordinador deberá normalmente ser miembro de la Agrupación Sectorial o de la Agrupación de Investigadores, si se establece esta última. Las excepciones serán aprobadas por el Consejo de Administración.

4. La condición mínima de los contratos de servicios y de suministro, acciones de apoyo y actividades de estudio o formación financiadas por la Empresa Común FCH será la participación de una sola entidad jurídica.

Artículo I.10

Condiciones para obtener financiación

1. La contribución comunitaria a la Empresa Común FCH se destinará a la financiación de las actividades de IDTD que se emprendan tras las convocatorias de propuestas competitivas.

2. En casos excepcionales, si se considerara necesario para la consecución efectiva de los objetivos de investigación, la Empresa Común FCH podrá lanzar licitaciones.

3. Podrán acogerse a la financiación las personas jurídicas particulares que cumplan todos los criterios que se exponen a continuación:

(a) estar establecidas en un Estado miembro o tener su sede oficial o su centro de intereses central o principal en un Estado que sea parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o que sea un país asociado o un país candidato;

(b) desarrollar actividades pertinentes en el campo de la IDTD, la industrialización o el despliegue de pilas de combustible e hidrógeno, o prever hacerlo en un próximo futuro en el marco de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo.

4. También podrán optar a la financiación las entidades siguientes:

(a) organismos públicos sin ánimo de lucro establecidos en un Estado miembro, país asociado, país candidato o el EEE, incluidos los centros de educación secundaria o superior;

(b) organizaciones internacionales con personalidad jurídica en virtud del Derecho público internacional, así como las agencias especializadas que creen dichas organizaciones intergubernamentales;

(c) entidades jurídicas de terceros países, siempre que el Consejo de Administración considere que su participación supone un beneficio particular para el proyecto.

Artículo I.11

Reglamento Financiero

1. El Reglamento Financiero de la Empresa Común FCH se basará en los principios del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002. Podrá apartarse de este último si así lo requieren las necesidades operativas específicas de la Empresa Común FCH, previa autorización de la Comisión.

2. La Empresa Común FCH dispondrá de un servicio de auditoría interno.

Artículo I.12

Compromisos financieros

1. Los compromisos financieros de la Empresa Común FCH no superarán el importe total de los recursos de que disponga.

2. A no ser que se concedan nuevos fondos con posterioridad a 2013 (año en que expira el 7º PM), en el periodo 2014-2017 sólo continuarán los proyectos para los que se haya firmado un acuerdo de subvención como máximo el 31 de diciembre de 2013.

Artículo I.13

Ejercicio financiero

El ejercicio financiero coincidirá con el año natural.

Artículo I.14

Informes financieros y aprobación de la ejecución presupuestaria

1. Cada año, el Director Ejecutivo presentará al Consejo de Administración un anteproyecto de presupuesto que incluirá una previsión de los gastos anuales de los dos años siguientes. En esa previsión, las estimaciones de ingresos y gastos para el primero de esos dos años se elaborará con el detalle que requiera el procedimiento presupuestario interno de cada miembro fundador y del miembro en lo que se refiere a sus contribuciones financieras a la Empresa Común FCH. El Director Ejecutivo facilitará al Consejo de Administración cualquier otra información complementaria necesaria para este fin.

2. El Consejo de Administración comunicará de inmediato al Director Ejecutivo sus observaciones sobre el anteproyecto de presupuesto y, en particular, sobre las estimaciones de recursos y gastos para el año siguiente.

3. Teniendo en cuenta las observaciones del Consejo de Administración, el Director Ejecutivo elaborará el proyecto de presupuesto para el año siguiente. Antes del 1 de septiembre de cada año, el Director Ejecutivo presentará el presupuesto anual al Consejo de Administración para su aprobación.

4. En un plazo de dos meses tras el cierre de cada ejercicio, el Director Ejecutivo presentará al Consejo de Administración, para su aprobación, las cuentas y balances anuales correspondientes al año anterior.

5. En un plazo de dos meses a partir de la terminación de cada ejercicio se presentarán las cuentas provisionales de la Empresa Común a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «el Tribunal de Cuentas»). Para el 15 de junio siguiente al final de cada ejercicio, el Tribunal de Cuentas presentará sus observaciones acerca de las cuentas provisionales de la Empresa Común. Las cuentas anuales del ejercicio se enviarán al año siguiente al contable de la Comisión dentro de los plazos fijados por el Reglamento Financiero Marco, de manera que pueda consolidarlas en las cuentas anuales de la CE. Las cuentas anuales de la Empresa Común tienen que prepararse y auditarse con arreglo a las normas contables comunitarias adoptadas por el contable de la Comisión.

6. El Parlamento Europeo deberá aprobar la gestión del presupuesto, previa recomendación del Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el Reglamento Financiero de la Empresa Común FCH.

Artículo I.15

Planificación e informes anuales

1. El plan plurianual de actividades de investigación describirá el programa evolutivo de actividades de IDTD de la Empresa Común FCH. El plan anual de actividades de investigación incluirá un plan detallado de actividades de IDTD con las correspondientes previsiones de gastos para el año siguiente.

2. En un informe de actividad anual se describirán las actividades de IDTD y de otra índole realizadas durante el año anterior, así como los gastos correspondientes.

Artículo I.16

Personal

1. El personal quedará determinado en el plan que figurará en el presupuesto anual.

2. Los miembros del personal de la Empresa Común FCH serán agentes temporales y agentes contractuales, con contratos de duración determinada, prorrogables una vez hasta un período total máximo de siete años.

3. Los gastos de personal correrán a cargo de la Empresa Común FCH.

Artículo I.17

Responsabilidad y seguros

1. La Empresa Común FCH será la única responsable del cumplimiento de sus obligaciones.

2. La responsabilidad financiera de los miembros fundadores y del miembro en lo que respecta a sus deudas de la Empresa Común FCH quedará limitada a sus contribuciones a los costes de funcionamiento.

3. La Empresa Común FCH suscribirá y mantendrá los seguros adecuados.

Artículo I.18

Conflicto de intereses

La Empresa Común FCH y sus órganos evitarán posibles conflictos de intereses en la realización de sus actividades.

Deberá prestarse especial atención a los eventuales conflictos de intereses de los representantes que compongan el Consejo de Administración.

Artículo I.19

Acuerdo de subvención y acuerdo de consorcio

1. La Empresa Común FCH apoyará las actividades de IDTD que se realicen a raíz de convocatorias de propuestas competitivas, de una evaluación independiente y de la celebración, para cada proyecto, de un acuerdo de subvención y un acuerdo de consorcio.

2. La Empresa Común FCH determinará procedimientos y mecanismos para la aplicación, la supervisión y el control de los acuerdos de subvención.

3. El acuerdo de subvención:

– fijará las disposiciones pertinentes para la realización de las actividades de IDTD;

– fijará las disposiciones financieras adecuadas y las normas sobre propiedad intelectual en función de los principios que establece el artículo I.24;

– regulará las relaciones entre el consorcio del proyecto y la Empresa Común FCH.

4. El acuerdo de consorcio:

– será celebrado por los participantes en el proyecto antes de la celebración del acuerdo de subvención;

– fijará las disposiciones pertinentes para la aplicación de las actividades del acuerdo de subvención;

– regulará las relaciones entre los participantes en el proyecto y, en particular las disposiciones en materia de propiedad intelectual.

Artículo I.20

Contratos de servicios y de suministro

La Empresa Común FCH adoptará procedimientos y mecanismos para la aplicación, la supervisión y el control de los contratos de servicios y de suministro necesarios para las operaciones de la Empresa Común FCH, de conformidad con las disposiciones de su Reglamento Financiero.

Artículo I.21

Protección de los intereses financieros

1. La Empresa Común FCH realizará controles in situ y auditorías financieras de los beneficiarios de la financiación pública de la Empresa Común FCH.

2. La Comisión o el Tribunal de Cuentas Europeo, si procede, podrá controlar in situ a los beneficiarios de la financiación de la Empresa Común FCH. Para ello, ésta velará por que sus acuerdos de subvención y contratos establezcan el derecho de la Comisión y del Tribunal de Cuentas a efectuar los controles oportunos y, en caso de que se detecten irregularidades, a imponer sanciones disuasorias y proporcionadas.

3. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), instituida por la Decisión de la Comisión 1999/352/CE, CECA, Euratom, ostentará las mismas facultades respecto a la Empresa Común y a su personal que respecto a los departamentos de la Comisión. Desde el momento de su constitución, la Empresa Común se adherirá al Acuerdo Interinstitucional de 25 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativo a las investigaciones internas efectuadas por la OLAF. El Consejo de Administración aprobará esta adhesión y adoptará las medidas necesarias para facilitar las investigaciones internas a cargo de la OLAF.

Artículo I.22

Liquidación

1. La Empresa Común FCH se liquidará al término del período indicado en el artículo I.1 o tras una decisión del Consejo.

2. El procedimiento de liquidación se activará automáticamente si uno de los miembros fundadores pone fin a su pertenencia como miembro en la Empresa Común, a no ser que su solicitud de terminación vaya acompañada de una propuesta de transferencia de su calidad de miembro a una entidad jurídica que sea aceptable para el otro miembro fundador.

3. Para proceder a la liquidación de la Empresa Común FCH, el Consejo de Administración nombrará a uno o varios liquidadores, que ejecutarán las decisiones del Consejo de Administración.

4. Al liquidarse la Empresa Común FCH, ésta devolverá al Estado anfitrión [Bélgica] todo elemento de apoyo físico que éste hubiera puesto a su disposición en virtud del acuerdo de sede.

5. Cuando se haya dispuesto de todos los elementos físicos según lo indicado en el apartado 4 del presente artículo, el resto de los activos se dedicará a cubrir el pasivo de la Empresa Común FCH y los costes de la liquidación. Cualquier superávit se distribuirá entre los miembros fundadores y cualquier déficit será cubierto por éstos en proporción a su contribución efectiva a la Empresa Común FCH.

6. Los demás activos, deudas o compromisos se distribuirán entre los miembros fundadores en proporción a su contribución efectiva a la Empresa Común FCH.

7. Se establecerá un procedimiento ad hoc para garantizar la gestión adecuada de los posibles acuerdos de subvención, mencionados en el artículo I.19, y de los contratos de servicios y suministro, mencionados en el artículo I.20, cuya duración sea superior a la de la Empresa Común FCH.

Artículo I.23

Modificación de los Estatutos

1. Los miembros fundadores o el miembro de la Empresa Común FCH podrán presentar al Consejo de Administración propuestas de modificación de los presentes Estatutos.

2. Las propuestas de modificación de los Estatutos serán aprobadas por el Consejo de Administración, según lo previsto en el artículo I.5, y presentadas a la Comisión con vistas a una decisión.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, cualquier propuesta de modificación de los artículos I.1, I.8 o I.21 requerirá una modificación del Reglamento del Consejo por el que se constituye la Empresa Común FCH, al considerarse aspectos esenciales.

Artículo I.24

Derechos de propiedad intelectual

1. La Empresa Común FCH adoptará normas generales que regulen su política en materia de propiedad intelectual y las incluirá en los acuerdos de subvención y de consorcio.

2. Sin perjuicio de la normativa de competencia [35], el objetivo de la política en materia de propiedad intelectual de la Empresa Común FCH es fomentar la creación de conocimientos nuevos, promover su aprovechamiento, uso y difusión para lograr avanzar rápidamente hacia unos resultados comercialmente explotables, así como atribuir los derechos de forma equitativa, recompensar la innovación y conseguir una amplia participación en los proyectos de entidades públicas y privadas.

3. La política en materia de propiedad intelectual reflejará los principios siguientes:

– Cada participante en un proyecto mantendrá los derechos de propiedad intelectual de los conocimientos previos que aporte al proyecto, así como los derechos de los nuevos conocimientos que genere en el contexto de dicho proyecto, salvo disposición contraria adoptada de mutuo acuerdo por los participantes en el proyecto. Las condiciones aplicables a los derechos de acceso y a las licencias respecto de los conocimientos previos o nuevos se determinarán en los acuerdos de subvención y de consorcio del proyecto considerado.

– Los participantes en un proyecto se comprometerán a difundir y autorizar la utilización de los conocimientos nuevos en las condiciones determinadas en los acuerdos de subvención y de consorcio, teniendo en cuenta la protección de los derechos de propiedad intelectual, las obligaciones de confidencialidad y, en particular, la especificidad de la Empresa Común FCH en tanto que asociación público-privada en la que los participantes del sector privado han proporcionado una parte importante de la financiación y tienen un derecho legítimo a proteger sus intereses comerciales.

Artículo I.25

Legislación aplicable

Para cualquier asunto no incluido en los presentes Estatutos o en las disposiciones del Derecho comunitario, deberá aplicarse la legislación del Estado belga.

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se constituye la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno.

2. MARCO GPA/PPA (gestión/presupuestación por actividades)

Ámbito(s) político(s) afectado(s) y actividad(es) asociada(s):

Investigación y Desarrollo Tecnológico: Séptimo Programa Marco, Programa Específico de Cooperación, Temas: Energía; Nanociencias, Nanotecnologías, Materiales y Nuevas Tecnologías de Producción (NMP); Transporte (incluida la Aeronáutica); y Medio Ambiente (incluido el Cambio Climático) en la DG Investigación, y Energía y Transporte en la DG Energía y Transporte.

3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

3.1. Líneas presupuestarias (líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia técnica y administrativa), incluidas sus denominaciones:

08.01 04 20 Empresa Común – administrativa [36]

08.05 01 10 Energía – RTD – operativa (181,9 millones de euros)

08.04 01 10 NMP - RTD – operativa (47,9 millones de euros)

08.07 01 30 Transporte - RTD – operativa (67 millones de euros)

08.06 01 10 Medio ambiente - RTD – operativa (19,1 millones de euros)

06.06 01 10 Energía – TREN – operativa (119,7 millones de euros)

06.06 02 10 Transporte – TREN – operativa (14,4 millones de euros)

Los costes administrativos totales serán distribuidos entre las líneas presupuestarias proporcionalmente a la contribución total.

Tema | Coste administrativo prev., millones de € |

Energía – RTD | 8,1 |

NMP – RTD | 2,1 |

Transporte – RTD | 3,0 |

Medio ambiente - RTD | 0,9 |

Energía – TREN | 5,3 |

Transporte – TREN | 0,6 |

3.2. Duración de la acción y de la incidencia financiera

La Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno deberá ser constituida por un Reglamento del Consejo a principios de 2008 para el periodo que va hasta el 31 de diciembre de 2017. Su incidencia financiera en el presupuesto comunitario desaparecerá después de 2013.

3.3. Características presupuestarias

Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras |

08.05 01 10 | GNO | Disociado | SÍ | SÍ | SÍ | Nº 1A |

08.01 04 20 | GNO | No disociado | SÍ | SÍ | SÍ | Nº 1A |

08.04 01 10 | GNO | Disociado | SÍ | SÍ | SÍ | Nº 1A |

08.07 01 30 | GNO | Disociado | SÍ | SÍ | SÍ | Nº 1A |

08.06 01 10 | GNO | Disociado | SÍ | SÍ | SÍ | Nº 1A |

06.06 01 10 | GNO | Disociado | SÍ | SÍ | SÍ | Nº 1A |

06.06 02 10 | GNO | Disociado | SÍ | SÍ | SÍ | Nº 1A |

4. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS

4.1. Recursos financieros

4.1.1. Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP)

millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de gasto | Sección nº | | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | Total |

Gastos operativos [37]

Créditosde compromiso [38] (CC) | 8.1 | a | 28,100 | 70,300 | 90,100 | 106,800 | 73,800 | 80,900 | 450,000 |

Créditos de pago (CP) | | b | 28,100 | 70,300 | 90,100 | 106,800 | 73,800 | 80,900 | 450,000 |

Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia

Asistencia técnica y administrativa (CND) Gastos de personal + 50 % | 8.2.4 | c | 1,900 | 2,700 | 3,400 | 4,190 | 3,705 | 4,105 | 20,000 |

IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL

Créditos de compromiso | | a+c | 30,000 | 73,000 | 93,500 | 110,990 | 77,505 | 85,005 | 470,000 |

Créditos de pago | | b+c | 30,000 | 73,000 | 93,500 | 110,990 | 77,505 | 85,005 | 470,000 |

Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia

Recursos humanos y gastos asociados (CND) | 8.2.5 | d | 0,117 | 0,234 | 0,234 | 0,234 | 0,234 | 0,234 | 1,287 |

Costes administrativos excepto recursos humanos y costes asociados, no incluidos en el importe de referencia (CND) | 8.2.6 | e | 0 | 0,200 | 0,200 | 0 | 0,200 | 0,200 | 0,800 |

Coste financiero indicativo total de la intervención

TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos | a+c+d+e | 30,117 | 73,434 | 93,934 | 111,224 | 77,939 | 85,439 | 472,087 |

TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos | b+c+d+e | 30,117 | 73,434 | 93,934 | 111,224 | 77,939 | 85,439 | 472,087 |

Desglose de la cofinanciación

Los miembros fundadores del la Empresa Común FCH son:

– la Comunidad Europea, representada por la Comisión, y

– la Agrupación Sectorial de la Iniciativa Tecnológica Conjunta Europea Pilas de Combustible e Hidrógeno (AS), constituida como asociación sin ánimo de lucro con arreglo al Derecho belga.

La AS compartirá con la Comisión los costes de funcionamiento de la Oficina del Programa en una proporción de 50/50 (en efectivo), y se hará cargo de al menos un 50 % de los costes operativos de las actividades de investigación de la Empresa Común (en especie).

Se prevé que los costes de funcionamiento no superarán el 4,5 % de los costes totales.

millones de euros (al tercer decimal)

Organismo cofinanciador | | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | Total |

AS de la ITC Pilas de Combustible e Hidrógeno | f | 30,117 | 73,434 | 93,934 | 111,224 | 77,939 | 85,439 | 472,087 |

| | | | | | | | |

TOTAL CC, incluida la cofinanciación | a+c+d+e+f | 60,234 | 146,868 | 187,868 | 222,448 | 155,878 | 170,878 | 944,174 |

| | | | | | | | |

4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera

La propuesta es compatible con la programación financiera vigente.

4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos

La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos.

4.2. Recursos humanos equivalentes a tiempo completo (ETC) (incluidos funcionarios, personal temporal y externo) – véase el desglose en el punto 8.2.1.

Necesidades anuales | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 |

Cantidad total de recursos humanos AD/AST | 11 | 20 | 20 | 20 | 20 | 20 |

5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS

5.1. Realización necesaria a corto o largo plazo

Las necesidades son las siguientes:

– crear la Empresa Común FCH como nueva estructura de asociación entre la Comisión y el sector considerado para financiar la investigación;

– organizar convocatorias de propuestas competitivas, evaluar y seleccionar proyectos; el sector cofinanciará los proyectos de investigación en colaboración seleccionados, que serán realizados en un Estado miembro, un país candidato o un país asociado al Séptimo Programa Marco, junto con fondos procedentes de la Empresa Común FCH;

– controlar y llevar un seguimiento de los aspectos financieros y científicos de los proyectos para los que se haya suscrito un acuerdo de subvención con la Empresa Común FCH;

– organizar las licitaciones necesarias para el funcionamiento de la Empresa Común FCH;

– definir y aplicar todos los procedimientos relacionados con la Empresa Común FCH, incluida la auditoría financiera;

– organizar las actividades de difusión de la Empresa Común FCH;

– organizar las actividades de comunicación de la Empresa Común FCH;

– organizar las demás actividades relacionadas con la Empresa Común FCH.

5.2. Valor añadido de la implicación comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias

Estos aspectos se tratan en la evaluación de impacto adjunta a la presente propuesta. La evaluación de impacto se basa en un estudio socioeconómico, en un documento de trabajo de los servicios de la Comisión y una aportación de la Asociación Sectorial denominada «Keys to success» (claves para el éxito). La evaluación de impacto ha sido revisada por un equipo de alto nivel compuesto por cuatro expertos independientes.

5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades

El objetivo general es establecer un marco de nivel comunitario para estimular un esfuerzo integrado de investigación, desarrollo tecnológico y demostración en el ámbito de las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno con una masa crítica suficiente que contribuya de forma significativa a la consecución de los objetivos europeos en materia de energía. Para los objetivos específicos y la justificación, véase la evaluación de impacto.

Algunos de los objetivos específicos son hacer avanzar comercialmente las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno, permitiendo que las fuerzas del mercado sean el motor de unos beneficios sustanciales para todos; alcanzar una masa crítica de actividades de investigación para dar la suficiente confianza al sector, a los inversores públicos y privados, a las autoridades responsables de la política y a otras partes interesadas, para comprometerse en un programa a largo plazo; facilitar la interacción entre el sector industrial, las universidades y los institutos de investigación en el campo de la investigación básica, y fomentar la participación de los nuevos Estados miembros y los países candidatos.

Un presupuesto determinado previamente, que genere una masa crítica suficiente y se inscriba en un horizonte temporal de seis años son elementos que dan confianza a los inversores del sector privado y permiten que el sector establezca planes de inversión a largo plazo y optimicen sus flujos de tesorería.

Los resultados esperados son:

– un aumento significativo (en comparación con la situación actual, sin adoptar medida alguna) de las inversiones privadas en investigación;

– una agenda estratégica siempre actualizada que garantice que la financiación se utiliza de forma óptima;

– un acortamiento de las etapas previas a la comercialización de entre 2 y 5 años;

– una amplia participación de las PYME y entidades jurídicas de los nuevos Estados miembros.

Se instaurará una serie de indicadores cuantitativos y cualitativos que analicen los resultados obtenidos en la ejecución de la ITC FCH. Estos indicadores medirán la incidencia de la ITC en la competitividad de la UE y en la investigación medioambiental en el ámbito de las pilas de combustible y el hidrógeno. Los indicadores cuantitativos se analizarán a gran escala, de una forma comparativa y sistemática, mientras que el enfoque cualitativo incluirá el estudio de casos concretos y auditorías técnicas. Los indicadores deben evaluarse tomando como base de referencia la situación de los años anteriores al inicio de la ITC para apreciar todos los efectos de adicionalidad derivados de ésta durante su periodo de vigencia.

El progreso de la ITC será analizado de forma continuada a través de una serie de indicadores objetivos, entre ellos:

– seguimiento de la aportación pública (comunitaria o no) y privada de fondos;

– seguimiento de la adicionalidad;

– selección de proyectos y asignación de fondos;

– seguimiento técnico, para el que se utilizarán a lo largo del programa unos indicadores de avance específicos y bien determinados;

– cumplimiento de la planificación temporal;

– seguimiento cuantificado de la penetración en el mercado en sectores diana;

– nivel de participación de las PYME y de los nuevos Estados miembros;

– indicadores de sostenibilidad.

En la mitad de su andadura, la ITC será evaluada por expertos independientes en nombre de la Comisión. La evaluación analizará la calidad y eficiencia de la Empresa Común y el avance hacia la consecución de sus objetivos, y hará recomendaciones de posibles reajustes del programa y, si procede, para una eventual estrategia de salida. La Comisión comunicará las conclusiones al Consejo. A finales de 2017, la Comisión realizará una evaluación final y los resultados se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.4. Método de ejecución (indicativo)

Gestión centralizada

indirecta, por delegación en:

organismos creados por las Comunidades, según lo previsto en el artículo 185 del Reglamento Financiero

6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

6.1. Sistema de seguimiento

La Empresa Común se controlará según lo previsto en sus Estatutos.

6.2. Evaluación

6.2.1. Evaluación ex-ante

Estos aspectos se tratan en la evaluación de impacto adjunta. Ésta se basa en un estudio socioeconómico que se ha apoyado en un documento aportado por la Asociación Sectorial y denominado «Keys to success» (claves para el éxito) En ella se incluye la información necesaria para una evaluación ex-ante sobre la instauración de la Empresa Común FCH.

6.2.2. Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia / ex post (enseñanzas extraídas de anteriores experiencias similares)

No aplicable.

6.2.3. Condiciones y frecuencia de evaluaciones futuras

Véase el artículo 19 del Reglamento propuesto.

7. MEDIDAS DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

Véase el artículo 21 del Reglamento propuesto.

8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS

8.1. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero

Créditos de compromiso en millones de euros (al tercer decimal)

(Indique las denominaciones de los objetivos, de las acciones y de los resultados) | Línea presupuestaria | Coste medio CE | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | TOTAL |

| | | Nº de resultados | Coste total | Nº de resultados | Coste total | Nº de resultados | Coste total | Nº de resultados | Coste total | Nº de resultados | Coste total | Nº de resultados | Coste total | Nº de resultados | Coste total |

OBJETIVO OPERATIVO [39] – Constitución de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno y ejecución de su programa de investigación | | | | | | | | | | | | | | | | |

| 08.05 01 10 | | | 28,1 | | 30,9 | | 50,2 | | 52,1 | | 9,6 | | 11,0 | | 181,9 |

| 08.04 01 10 | | | 0 | | 9,6 | | 9,6 | | 9,6 | | 9,6 | | 9,5 | | 47,9 |

| 08.07 01 30 | | | 0 | | 4,8 | | 4,8 | | 14,4 | | 19,0 | | 24 | | 67,0 |

| 08.06 01 10 | | | 0 | | 2,9 | | 3,4 | | 3,8 | | 4,3 | | 4,7 | | 19,1 |

| 06.06 01 10 | | | 0 | | 19,2 | | 19,2 | | 24 | | 28,4 | | 28,9 | | 119,7 |

| 06.06 02 10 | | | 0 | | 2,9 | | 2,9 | | 2,9 | | 2,9 | | 2,8 | | 14,4 |

Acción 1 - | | | | | | | | | | | | | | | | |

Resultado 1 (*)(**) | Financiación de proyectos de investigación previas convocatorias de propuestas | | | | | | | | | | | | | | | |

COSTE TOTAL | | | | 28,1 | | 70,3 | | 90,1 | | 106,8 | | 73,8 | | 80,9 | | 450,0 |

(*) Financiación en un 50 % por la Empresa Común FCH y al menos otro 50 % por contribuciones en especie del sector. El «coste total» es la parte financiada por el presupuesto comunitario. (Véase el cuadro del anexo). Se supone que los proyectos tienen una duración media de tres años.

(**) Las contribuciones de las seis líneas presupuestarias mencionadas constituirán un presupuesto único en la Empresa Común FCH y no van ligadas al ámbito específico de un determinado proyecto.

8.1.1. La distribución estimada de los costes administrativos procedentes de las contribuciones presupuestarias de la DG RTD y DG TREN es la siguiente:

Fuente presupuestaria | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | TOTAL |

Energía – RTD | 1,900 | 1,100 | 1,800 | 1,900 | 0,400 | 1,000 | 8,100 |

NMP - RTD | 0,000 | 0,400 | 0,400 | 0,400 | 0,400 | 0,500 | 2,100 |

Transporte – RTD | 0,000 | 0,200 | 0,200 | 0,600 | 1,000 | 1,000 | 3,000 |

Medio ambiente - RTD | 0,000 | 0,100 | 0,100 | 0,200 | 0,200 | 0,300 | 0,900 |

Energía – TREN | 0,000 | 0,780 | 0,780 | 0,970 | 1,585 | 1,185 | 5,300 |

Transporte – TREN | 0,000 | 0,120 | 0,120 | 0,120 | 0,120 | 0,120 | 0,600 |

TOTAL, millones € | 1,900 | 2,700 | 3,400 | 4,190 | 3,705 | 4,105 | 20,000 |

8.2. Gastos administrativos

8.2.1. Cantidad y tipo de recursos humanos

Tipos de puestos | | | Personal que se asignará a la gestión de la acción utilizando recursos existentes y/o adicionales (número de puestos/ETC) |

| | Año 2008 | Año 2009 | Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 | Año 2013 | Año 2014 y ss. |

Funcionarios o agentes temporales [40] (XX 01 01)(«servicio de la Comisión») | A*/AD | ½ | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | (1) |

| B*, C*/ AST | ½ | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | (1) |

Personal financiado5 con cargo al artículo XX 01 02 | | | | | | | |

Otro personal5 financiado con cargo al artículo XX 01 04/05 (en la Empresa Común) | AD | 6 | 11 | 11 | 11 | 11 | 11 | (11) |

| AST | 3 | 7 | 7 | 7 | 7 | 7 | (7) |

| externo | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | (2) |

TOTAL | 12 | 22 | 22 | 22 | 22 | 22 | (22) [41] |

8.2.2. Descripción de las tareas derivadas de la acción

Las tareas de la Empresa Común FCH se describen en el artículo I.2 de los Estatutos. Las tareas específicas del Director Ejecutivo y de la Oficina del Programa se describen en el artículo I.6 de los Estatutos.

8.2.3. Origen de los recursos humanos (estatutarios)

No se solicitarán nuevos puestos a la Comisión.

8.2.4. Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia

(XX 01 04/05 - Gastos de gestión administrativa)

millones de euros (al tercer decimal)

Línea presupuestaria(n° y denominación) | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | TOTAL |

1 Asistencia técnica y administrativa (incluidos los costes de personal) | | | | | | | |

Empresa Común FCH | 1,900 | 2,700 | 3,400 | 4,190 | 3,705 | 4,105 | 20,000 |

Total asistencia técnica y administrativa | 1,900 | 2,700 | 3,400 | 4,190 | 3,705 | 4,105 | 20,000 |

Cálculo – (para la duración de la Empresa Común FCH) |

Los gastos indicativos presentados en el cuadro se refieren a la contribución de la Comunidad a los costes de funcionamiento de la Empresa Común FCH. Tal contribución supone un 50 % de los costes de funcionamiento totales. |

Personal: coste medio de 117 000 euros por ETC al año para el personal AD/AST y de 63 000 euros para el personal externo.Otros gastos de funcionamiento: evaluación por expertos externos, seguimiento de los proyectos, actividades de comunicación, organización de reuniones, viajes y dietas, TI, auditoría de proyectos, etc. Estos gastos han sido estimados en aproximadamente un 50 % de los costes de los recursos humanos. |

8.2.5. Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia

millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de recursos humanos | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 |

Funcionarios y agentes temporales | 0,117 | 0,234 | 0,234 | 0,234 | 0,234 | 0,234 |

Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 (auxiliares, END, contratados, etc.)(indique la línea presupuestaria) | | | | | | |

Coste total de los recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0,117 | 0,234 | 0,234 | 0,234 | 0,234 | 0,234 |

Cálculo – Funcionarios y agentes temporales

Los recursos humanos indicados en el apartado 8.2.1 se utilizan con un coste medio de 117 000 euros por puesto ETC al año para el personal AD/AST y de 63 000 euros para el personal externo.

Cálculo – Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02

Con referencia al punto 8.2.1, si procede

Está previsto que la dotación de personal de la Empresa Común y los presupuestos a largo y corto plazo se elaboren en una actividad de coordinación y apoyo que se desarrollará en 2007-2008. Sin embargo, la constitución de la Empresa Común FCH y su puesta en marcha progresiva exigirá un respaldo desde dentro de la Comisión. Se calcula que, tras la constitución de la Empresa Común, la coordinación de las necesidades de la Comisión, los ámbitos de investigación, la coordinación con el 7º PM, etc., harán necesarios un puesto ETC AD y un puesto AST.

La Empresa Común FCH será también objeto de auditoría por parte del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión de acuerdo con el artículo 185 del Reglamento Financiero. Sin embargo, la presente ficha financiera legislativa no puede proporcionar un puesto suplementario por ese concepto.

| 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 |

Misiones | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |

Reuniones y conferencias | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |

Comités [42] | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |

Estudios y consultas | 0 | 0,200 | 0,200 | 0 | 0,200 | 0,200 |

Sistemas de información | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |

2 Total otros gastos de gestión | 0 | 0,200 | 0,200 | 0 | 0,200 | 0,200 |

3 Otros gastos de naturaleza administrativa | | | | | | |

Total gastos administrativos, excepto recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0 | 0,200 | 0,200 | 0 | 0,200 | 0,200 |

Cálculo - Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia

Consultas/evaluaciones/revisiones

La Comisión lanzará dos evaluaciones de la Empresa Común FCH que serán realizadas por expertos independientes, así como dos revisiones.

Importe presupuestado para el año en cuestión:

[…]

5. OTRAS OBSERVACIONES

[…]

[1] DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.

[2] DO L 400 de 30.12.2006, p. 86.

[3] Stern Review on the Economics of Climate Change – UK HM Treasury, 2006: http://www.hm-treasury.gov.uk/independent_reviews/stern_review_economics_climate_change/sternreview_index.cfm

[4] Grupo de trabajo III, aportación al Grupo intergubernamental sobre el cambio climático (IPCC). Cuarto informe. Climate Change 2007: Mitigation of Climate Change. Aprobado en la novena sesión del Grupo de trabajo III del IPCC en Bangkok, Tailandia, 30 de abril - 4 de mayo de 2007.

[5] ExternE – Externalities of Energy, Proyecto JOULE de la DG RTD; véase http://www.externe.info/

[6] Proyecto «HyLights» de la DG TREN – véase http://www.hylights.org/

[7] Hydrogen Posture Plan – An integrated research development and demonstration plan; Departamento de Energía y Departamento de Transportes de los Estados Unidos, diciembre de 2006 (actualización del programa de 2004); véase:

- http://www.hydrogen.energy.gov/pdfs/hydrogen_posture_plan_dec06.pdf

[8] FCCJ – Fuel Cell Commercialisation Conference of Japan; véase: http://fccj.jp/index_e.html

[9] «Una política energética para Europa», COM(2007) 1, 10 de enero de 2007

[10] «Hacia un Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética», COM(2006) 847, 10 de enero de 2007.

[11] Declaración por escrito del Parlamento Europeo con arreglo al artículo 116 de su Reglamento sobre el establecimiento de una economía verde basada en el hidrógeno y una tercera revolución industrial en Europa, mediante una asociación con las regiones, las ciudades, las PYME y las organizaciones de la sociedad civil interesadas, Parlamento Europeo 0016/2007 de mayo de 2007.

[12] COM(2005) 24.

[13] Plataforma Tecnológica Europea sobre hidrógeno y pilas de combustible – Strategic Research Agenda, the Development Strategy Implementation Plan (Programa Estratégico de Investigación, Plan de ejecución de la estrategia de desarrollo); véase https://www.hfpeurope.org/hfp/keydocs;

[14] La Comisión Europea define las PYME como empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

[15] Directrices para la evaluación de impacto, SEC(2005) 791, Comisión Europea, 2005.

[16] DO C […] de […], p. […].

[17] DO C […] de […], p. […].

[18] DO C […] de […], p. […].

[19] DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.

[20] DO L 400 de 30.12.2006, p. 86.

[21] COM(2003) 226.

[22] COM(2003) 690.

[23] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) nº 1995/2006 de 13 de diciembre de 2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

[24] DO L 134 de 30.4.2004, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/97/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 107).

[25] DO L 134 de 30.4.2004, p. 114. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/97/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 107).

[26] DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.

[27] DO L 295 de 15.11.1996, p. 2.

[28] DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

[29] El Grupo de Alto Nivel de Estados miembros incluirá a los Estados asociados.

[30] DO L 391 de 30.12.2006, p. 1.

[31] DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.

[32] El Grupo de Alto Nivel de Estados miembros incluirá a los Estados asociados.

[33] En particular, la evaluación y selección de los proyectos debe ser coherente con los criterios expuestos en el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DO C 323 de 30.12.2006, p. 1) y las Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 81 del Tratado CE a los acuerdos de cooperación horizontal (DO C 3 de 6.1.2001, p. 2).

[34] DO L 391 de 30.12.2006, p. 1.

[35] Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación, (DO C 323 de 30.12.2006, p. 1).

[36] No se tendrá en cuenta a efectos del límite máximo de gastos administrativos del Séptimo Programa Marco (6 %).

[37] Gastos no incluidos en el capítulo xx 01 del título xx correspondiente.

[38] Los créditos de compromiso y los créditos de pago deberán ser, desde el punto de vista de la Comisión, iguales en un determinado año ya que, a nivel operativo o de proyecto, los pagos provendrán del presupuesto de la Empresa Común.

[39] Según se describe en el punto 5.3.

[40] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[41] Los gastos administrativos posteriores a 2013 son sólo estimaciones.

[42] Especifique el tipo de comité y el grupo al que pertenece.

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