52007PC0523

Propuesta de Reglamento del Consejo que establece excepciones al Reglamento (CE) nº 1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores en lo que atañe a la retirada de tierras en 2008 /* COM/2007/0523 final - CNS 2007/0194 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 13.9.2007

COM(2007) 523 final

2007/0194 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

que establece excepciones al Reglamento (CE) nº 1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores en lo que atañe a la retirada de tierras en 2008

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA

- Motivación y objetivos de la propuesta

La propuesta se justifica por la situación del mercado de los cereales. Se espera que el uso de hectáreas unidas a derechos de ayuda por retirada de tierras para fines agrícolas anime a los agricultores a producir cantidades adicionales de cereales, circunstancia que contribuiría a reducir la tensión del mercado.

- Contexto general

A comienzos de la campaña de comercialización 2007/08, el mercado de los cereales se caracteriza por unos precios históricamente elevados.

El bajo nivel de existencias de la Unión Europea al cierre de la campaña 2006/07 era consecuencia de una cosecha en 2006 inferior a lo esperado, de tan solo 266 millones de toneladas, debido a las adversas condiciones meteorológicas durante la recolección. Las existencias de intervención se han reducido considerablemente durante la campaña, pasando de 14 millones de toneladas a 2,5 millones de toneladas, esencialmente compuestas de maíz almacenado en Hungría. Las cantidades ofrecidas a la intervención fueron insignificantes. Más de 8 millones de toneladas de estas existencias de intervención se pusieron a disposición del mercado interior, incluidas 2,9 millones de toneladas de trigo, 3,4 millones de toneladas de maíz, 1,4 millones de toneladas de cebada y alrededor de 395 000 toneladas de centeno. La estimación del volumen de las existencias privadas varía, pero todos los analistas coinciden en afirmar que disminuyeron sustancialmente en 2006/07. Las importaciones de cereales de la UE-27 se estiman en 12,4 millones de toneladas, frente a 10 millones de toneladas en 2005/06, y sus exportaciones, en 19,1 millones de toneladas, frente a 24,9 millones de toneladas en 2005/06. A pesar de un tipo de cambio euro/dólar bastante desfavorable, las exportaciones pudieron realizarse sin restituciones.

Este año es probable que el tiempo seco y excepcionalmente caluroso del mes de abril repercuta muy negativamente en los rendimientos. Esta situación fue compensada en parte con las lluvias beneficiosas del mes de mayo en los Estados occidentales de la Unión, pero el tiempo en el sureste de Europa siguió siendo caluroso y seco, sobre todo en Rumanía y Bulgaria, que sufrieron una sequía histórica. Las primeras estimaciones de la cosecha de 2007 siguen siendo similares a las del nivel del año pasado, lo que se traducirá en una nueva reducción de las existencias privadas de cereales de la Unión Europea de aquí a finales de la campaña de comercialización 2007/08. En el plano internacional, se prevé que las existencias al cierre de la campaña 2007/08 caigan a niveles históricamente bajos, en particular en los principales países exportadores.

En este contexto, una cosecha «normal» en 2008, con rendimientos tendenciales, y la excepción propuesta en materia de retirada de tierras de la producción en 2008 en la Unión Europea permitirá a lo sumo una reconstitución parcial de las existencias privadas; las existencias al cierre de la campaña 2008/09 serán inferiores a las existencias de apertura de la actual campaña de comercialización. Una mala cosecha en 2008 junto con una retirada de tierras del 10 % podría exponer al mercado interior a riesgos potencialmente graves.

La retirada de tierras se introdujo como herramienta de gestión de la oferta en un momento en que la capacidad de producción de cereales de la Unión Europea superaba las salidas comerciales y se aplicó de forma voluntaria desde la campaña de 1988/89. Tras la reforma de 1992, adquirió carácter obligatorio; los productores que se acogían al régimen general debían retirar de la producción un porcentaje determinado de sus superficies declaradas para poder optar a los pagos directos. Con la reforma de 2003, recibieron los denominados «derechos de retirada», que dan lugar a un pago si van acompañados por la retirada de la producción de una hectárea de tierra subvencionable.

En un principio, el porcentaje de retirada obligatoria se decidía anualmente, pero en la campaña de 1999/2000 se fijó permanentemente en el 10 %, en aras de la simplificación. Los agricultores de los Estados miembros que optaron por el régimen de pago único por superficie, es decir, Polonia, la República Checa, Eslovaquia, Hungría, Lituania, Letonia, Estonia, Chipre, Bulgaria y Rumanía, están exentos de la obligación de retirar tierras de la producción.

La superficie de la Unión Europea actualmente sujeta a la obligación de retirada de tierras ocupa 3,8 millones de hectáreas. Si el porcentaje de retirada de tierras se reduce al 0 %, podrían consagrarse de nuevo a la producción agrícola entre 1,6 y 2,9 millones de hectáreas. Teniendo en cuenta los rendimientos medios, es posible comercializar aproximadamente 10 millones de toneladas de cereales suplementarias. Suponiendo que los agricultores decidieran consagrar el máximo de tierras a la producción de cereales, en detrimento de otros cultivos como las oleaginosas, esta cantidad podría alcanzar los 17 millones de toneladas.

La fijación del porcentaje de retirada de tierras en el 0 % no obliga a los agricultores a cultivar sus tierras. Pueden seguir retirándolas de forma voluntaria y recurrir a los regímenes medioambientales. El sistema de condicionalidad se aplica a todas las tierras de labor.

Por último, aunque el sistema de retirada de tierras de la producción se implantó como una medida de mercado, éste ha tenido beneficios medioambientales en muchas regiones. Por lo tanto, la supresión de la retirada de tierras obligatoria a largo plazo implica conocer cómo pueden mantenerse tales beneficios. La Comisión abordará este tema en el contexto de la revisión de la PAC en 2008.

- Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2019/93, (CE) nº 1452/2001, (CE) nº 1453/2001, (CE) nº 1454/2001, (CE) nº 1868/94, (CE) nº 1251/1999, (CE) nº 1254/1999, (CE) nº 1673/2000, (CEE) nº 2358/71 y (CE) nº 2529/2001.

- Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

La adopción de una decisión permanente exigiría un análisis de los medios que permitan mantener las repercusiones favorables de la retirada de tierras en el medio ambiente.

2. CONSULTA DE LAS PARTES INTERESAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO

- Consulta de las partes interesadas

La propuesta se anunció en el Consejo «Agricultura» de 16 de julio de 2007 y se publicó un comunicado de prensa. Las principales asociaciones europeas de agricultores, la industria y los comerciantes han expresado su apoyo a la propuesta[1].

La decisión debe adoptarse urgentemente habida cuenta de la gravedad de la situación del mercado. Los agricultores deben saber a qué atenerse antes de tomar una decisión sobre sus siembras del otoño de 2007.

- Obtención y utilizaron de asesoramiento técnico

No se precisaba asesoramiento técnico externo.

- Evaluación de impacto

No procede.

3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

- Resumen de la acción propuesta

El objetivo de la presente propuesta es fijar en el 0 % el porcentaje de retirada de tierras obligatorio en el año 2008.

En el contexto del funcionamiento del régimen de pago único, esta medida implica que la utilización de cualquier hectárea subvencionable pueda dar derecho a recibir el importe correspondiente a los derechos de retirada y que se autorice la utilización de tierras retiradas de la producción con fines agrícolas.

- Base jurídica

Artículo 37, apartado 2, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

- Principio de subsidiariedad

La presente propuesta es competencia exclusiva de la Comunidad. Por lo tanto, no se aplica el principio de subsidiariedad.

- Principio de proporcionalidad

La presente propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad porque una pobre cosecha de cereales en 2008 podría exponer al mercado interno a riesgos potencialmente graves.

- Instrumentos elegidos

Instrumento propuesto: Reglamento del Consejo.Otros medios no resultarían adecuados por la razón expuesta a continuación: un reglamento debe modificarse mediante otro reglamento.

4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Sobre la base de los rendimientos tendenciales, se calcula que la reducción del porcentaje de retirada de tierras al 0 % no implicará un aumento de las existencias de intervención durante la campaña de comercialización 2008/09. Habida cuenta de la difícil situación actual del mercado, de los elevados precios de mercado y de las evoluciones previsibles, la propuesta no debería traducirse en un aumento de las existencias de intervención ni de los gastos presupuestarios correspondientes en los ejercicios presupuestarios de 2009 y 2010.

5. INFORMACIÓN ADICIONAL

- Simplificación

La propuesta supone una simplificación de los procedimientos administrativos para las autoridades públicas (UE o nacionales).

La propuesta figura en el programa legislativo y de trabajo de la Comisión con la referencia 2007/AGRI/052.

2007/0194 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

que establece excepciones al Reglamento (CE) nº 1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores en lo que atañe a la retirada de tierras en 2008

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 37, apartado 2, párrafo tercero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[2],

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 54 del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo[3], establece que, para poder beneficiarse de los pagos en virtud del régimen de pago único, los derechos de ayuda por retirada de tierras deben ir unidos a una hectárea de tierra retirada de la producción.

(2) A comienzos de la campaña de comercialización 2007/08, el mercado de los cereales registra precios excepcionalmente elevados tanto a escala comunitaria como mundial. El bajo nivel de existencias comunitarias al cierre de la campaña 2006/07 era consecuencia de una cosecha en 2006 inferior a lo esperado. Existen muchas incertidumbres acerca de la recuperación de las existencias, a la vista de las primeras previsiones de la cosecha de 2007. En el plano internacional, se prevé que las existencias al cierre de la campaña 2007/08 caigan a niveles históricamente bajos, en particular en los principales países exportadores. En este contexto, aunque la cosecha de 2008 fuese normal, las existencias no aumentarían significativamente, mientras que una mala cosecha expondría el mercado interno a riesgos potencialmente graves. Por otra parte, los precios y las existencias de los cereales tienen una repercusión importante en la disponibilidad y en el precio de otros cultivos herbáceos, como las oleaginosas o las proteaginosas, y en el sector ganadero, lo que contribuye a la posible extensión del riesgo a estos otros sectores.

(3) Por lo tanto, resulta conveniente autorizar, en 2008, la utilización con fines agrícolas de tierras retiradas de la producción.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1782/2003, en 2008, los agricultores no estarán obligados a retirar de la producción las tierras subvencionables en virtud de los derechos de retirada para poder beneficiarse de los importes fijados por dichos derechos.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El Presidente

FICHA FINANCIERA | Fichefin/07/24545 REV1 OJ/mlc 6.1.2007 |

FECHA: 16.8.2007 |

1. | LÍNEA PRESUPUESTARIA: 5/2/2001 | CRÉDITOS: 516 millones de euros (Presupuesto 2007) |

2. | DENOMINACIÓN: Propuesta de Reglamento del Consejo que establece excepciones al Reglamento (CE) nº 1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores en lo que atañe a la retirada de tierras en 2008. |

3. | BASE JURÍDICA: Artículo 37, apartado 2, del Tratado. |

4. | OBJETIVOS: Reducir las tensiones en el mercado fijando en cero el porcentaje de retiradas de tierra, para incitar a los agricultores a producir cantidades suplementarias de cereales. |

5. | INCIDENCIA FINANCIERA | PERÍODO DE 12 MESES (millones de euros) | EJERCICIO EN CURSO 2007 (millones de euros) | EJERCICIO SIGUIENTE 2008 (millones de euros) |

5.0 | GASTOS A CARGO – DEL PRESUPUESTO CE (RESTITUCIONES / INTERVENCIONES) – DE LOS PRESUPUESTOS NACIONALES – DE OTROS SECTORES | - | - | - |

5.1 | INGRESOS – RECURSOS PROPIOS CE (EXACCIONES REGULADORAS / DERECHOS DE ADUANA) – EN EL ÁMBITO NACIONAL | - | - | - |

2009 | 2010 | 2011 | 2012 |

5.0.1 | PREVISIÓN DE GASTOS | - | - | - | - |

5.1.1 | PREVISIÓN DE INGRESOS | - | - | - | - |

5.2 | MÉTODO DE CÁLCULO: |

6.0 | ¿SE FINANCIA CON CRÉDITOS CONSIGNADOS EN EL CAPÍTULO CORRESPONDIENTE DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN? | SÍ/NO |

6.1 | ¿SE FINANCIA MEDIANTE TRANSFERENCIA ENTRE CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN? | SÍ/NO |

6.2 | ¿SE PRECISA UN PRESUPUESTO SUPLEMENTARIO? | SÍ/NO |

6.3 | ¿SE CONSIGNARÁN CRÉDITOS EN FUTUROS PRESUPUESTOS? | SÍ/NO |

OBSERVACIONES: La propuesta de reducir al 0 % la obligación de retirada de tierras para la campaña de comercialización 2008/09, permitiría aumentar la producción de cereales de la Unión Europea aproximadamente 10 millones de toneladas. Tras una cosecha muy escasa en 2007 (campaña de comercialización 2007/08), este aumento de la producción en 2008 como consecuencia de fijar en el 0 % el porcentaje de retirada de tierras, junto con la vuelta a rendimientos tendenciales de la producción en general, permitiría restablecer una situación más equilibrada que garantizase el suministro de alimentos y piensos así como para usos industriales dentro de la UE y permitiría reconstituir hasta cierto punto las existencias privadas. Habida cuenta de la difícil situación actual del mercado y de las evoluciones previsibles, la propuesta, en condiciones climáticas normales, no debería traducirse en una subida de las existencias de intervención ni de los gastos presupuestarios correspondientes a los ejercicios presupuestarios de 2009 y 2010. |

[1] Comunicado de prensa del COPA COGECA de 2 de julio de 2007 y reflexiones conjuntas sobre las condiciones actuales y futuras de la política de la UE – European Grain and Oilseed Convention, Bruselas 4 de mayo de 2007, AAF, COCERAL, FEDIOL, FEFAC, EUROFLOUR, GAM.

[2] DO C …, …, p. ….

[3] DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 552/2007.