52007PC0514




[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 12.9.2007

COM(2007) 514 final

2007/0188 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre la participación de la Comunidad en un programa de investigación y desarrollo destinado a apoyar a las PYME que realizan actividades de investigación y desarrollo, emprendido por varios Estados miembros

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

110 | Objetivos El objetivo de la presente propuesta es la adopción de una decisión del Parlamento Europeo y del Consejo basada en el artículo 169 del Tratado CE y referente a la participación de la Comunidad en el programa conjunto de investigación y desarrollo Eurostars, emprendido por varios Estados miembros (denominado en lo sucesivo «Programa Conjunto Eurostars»). Esta iniciativa, presentada por EUREKA, ayudará a las PYME que realicen actividades de investigación y desarrollo (denominadas en lo sucesivo «PYME que realizan actividades de I+D») a desarrollar labores de investigación orientadas al mercado en el marco de proyectos transnacionales. Son 22 los Estados miembros, amén de otros cinco países integrados en EUREKA[1], que se han comprometido en principio a aportar al Programa Conjunto Eurostars una contribución financiera de 300 millones de euros a lo largo de los seis años de duración del programa. La Comunidad cofinanciará Eurostars con 100 millones de euros como máximo. A la hora de aplicar el artículo 169, los Estados miembros interesados no se limitan a coordinar los programas de investigación, sino que participan activamente en un proceso de integración voluntario que abarca aspectos científicos, administrativos y financieros. La integración científica entraña la definición y la ejecución en común de las actividades científicas y tecnológicas, así como la selección centralizada de las propuestas de proyectos sobre la base de la calidad científica y de los efectos económicos previstos. La integración administrativa requiere una estructura de ejecución especializada que funcione adecuadamente y se encargue de la ejecución centralizada y eficaz del Programa Conjunto Eurostars. La integración financiera exige la elaboración de un plan de financiación plurianual al que han de aportar su contribución efectiva los Estados miembros participantes, Islandia, Israel, Noruega, Suiza y Turquía. Motivación de la propuesta En noviembre de 2004 el Consejo de Competitividad[2] destacaba la importancia de las PYME para el crecimiento y la competitividad europeos y, por ende, la necesidad de que los Estados miembros y la Comisión potenciaran la eficacia y complementariedad de los programas nacionales y europeos de apoyo destinados a las PYME. Más concretamente, el Consejo animaba a la Comisión a que estudiara la posible elaboración de un plan de carácter ascendente para las PYME que realizan la investigación. Asimismo, el Consejo recordaba la importancia que reviste coordinar los programas nacionales para el desarrollo del Espacio Europeo de Investigación (EEI) e invitaba a los Estados miembros y a la Comisión a cooperar estrechamente para fijar un número limitado de ámbitos en que desarrollar la aplicación del artículo 169. El Consejo pedía a la Comisión que siguiera desarrollando la cooperación y la coordinación con los sistemas europeos y con la Unión, en particular con EUREKA. En su Resolución sobre la ciencia y la tecnología[3], el Parlamento Europeo declara estar firmemente convencido de que otros mecanismos de financiación y apoyo como EUREKA deberían utilizarse de un modo más eficaz y coordinado en favor de la I+D y la innovación. El Parlamento aboga por una mayor cooperación entre los programas nacionales de investigación y pide a la Comisión que desarrolle iniciativas basándose en el artículo 169 del Tratado CE. El Séptimo Programa Marco[4] (denominado en lo sucesivo «7º PM») prevé la posibilidad de adoptar este tipo de iniciativas al amparo del artículo 169 en sectores determinados en estrecha colaboración con los Estados miembros. La participación de la Comunidad en los programas de investigación ejecutados de manera conjunta es de especial interés para la cooperación europea a gran escala según una «geometría variable» entre aquellos Estados miembros que comparten necesidades o intereses comunes. Los programas específicos establecen cuatro áreas[5], entre las que cabe destacar la correspondiente a las «PYME que trabajan en investigación» («Eurostars») dentro del Programa Específico «Capacidades»[6]. Por consiguiente el programa de trabajo de «Capacidades» también hace referencia a la iniciativa Eurostars[7]. |

120 | Contexto general 1.3.1 Las PYME en la economía mundializada y el proceso de Lisboa Las PYME[8], que representan el 99 % del total de las empresas europeas, son un componente fundamental para el éxito de la asociación renovada de Lisboa en pro del crecimiento y del empleo, pues constituyen una fuente esencial de innovación y creación de empleo[9]. Se enfrentan a numerosas dificultades: la fuerte competencia mundial en el contexto de la creciente internacionalización de las cadenas de valor, los ciclos de producción cada vez más rápidos y la evolución de las estructuras económicas y de la división internacional del trabajo. Son muchas las PYME que luchan por reubicarse en el mercado. Pero, en el caso de las PYME innovadoras, sus pequeñas dimensiones y su organización flexible pueden constituir una ventaja no desdeñable en este cambiante entorno económico, facilitando su rápida adaptación y permitiéndoles aprovechar las nuevas oportunidades que ofrece el mercado. Las PYME que realizan actividades de I+D pueden contribuir decisivamente a convertir la ciencia y las nuevas tecnologías en productos, procesos y servicios innovadores, facilitando de este modo la consecución de los objetivos de Lisboa. 1.3.2 PYME que realizan actividades de I+D en Europa Las PYME que realizan actividades de I+D son aquéllas que poseen su propia capacidad de investigación. Estas PYME son empresas basadas en el uso intensivo de conocimientos, la tecnología y la innovación que desempeñan un papel esencial en el proceso de innovación. En función de su propia capacidad de I+D, pueden desarrollar productos, procesos o servicios que presentan indudables ventajas desde los puntos de vista de la innovación o de la tecnología. La I+D constituye un componente crucial de las estrategias y planes comerciales de estas empresas. Europa no cuenta con demasiadas PYME de este tipo, pujantes en el ámbito de la I+D y con potencial para crecer y convertirse en los grandes líderes europeos y mundiales del mañana en este ámbito[10]. Resulta sorprendente que en los Estados Unidos el 82 % de las grandes empresas nacidas después de 1980 se crearan desde la nada, siendo en la UE ese porcentaje de únicamente el 37 %[11]. Europa no sólo tiene menos PYME que realizan actividades de I+D, sino que, según los datos disponibles, las pequeñas empresas estadounidenses dedican más recursos a la I+D en su fase de crecimiento en comparación con las empresas europeas. Europa está a la zaga a la hora de fomentar el crecimiento de las PYME que realizan actividades de I+D. Las políticas nacionales en este ámbito están fragmentadas y no existen instrumentos específicos a escala comunitaria. 1.3.3 Coordinación de programas de investigación nacionales y europeos En las evaluaciones de impacto y ex ante realizadas para preparar el Séptimo Programa Marco de la Comunidad[12] se señalaba la falta de coordinación entre las políticas nacionales de investigación como una de las principales deficiencias estructurales del sistema europeo de I+D. Esta fragmentación de actividades constituye un grave impedimento para la plena implantación del EEI. Las diferencias en la elaboración y la ejecución de los programas nacionales dificultan la cooperación transfronteriza en los ámbitos científico y tecnológico y dan lugar a una distribución ineficaz de los recursos. Son necesarias nuevas iniciativas para lograr una mayor coordinación y sinergia entre las actividades emprendidas a escala comunitaria y nacional. Ello tendrá efectos globales positivos en la repercusión de las actividades de I+D realizadas en Europa merced a su mayor alcance y a una mejor distribución de los recursos movilizados. 1.3.4 EUREKA y el Programa Marco EUREKA es una iniciativa intergubernamental creada en 1985 con la finalidad de prestar apoyo a los proyectos transnacionales de I+D e innovación orientados al mercado en todos los sectores. Está formada por 38 miembros, entre ellos la Comunidad Europea. En la Comunicación de la Comisión de 2000 sobre el EEI se preconizaban vínculos más estrechos con iniciativas tales como EUREKA. En la Conferencia Ministerial en torno a EUREKA, celebrada en París en junio de 2004, se dio un paso importante hacia una cooperación concreta entre el Programa Marco y EUREKA. Los Ministros responsables de EUREKA y el Comisario de Investigación invitaron a la Comisión Europea a examinar la posibilidad de crear mecanismos de financiación concretos que intensificaran la cooperación entre EUREKA y el Programa Marco, incluido el caso de las PYME, sobre la base de instrumentos tales como los artículos 171 ó 169 del Tratado. A partir de entonces, EUREKA fue desarrollando el Programa Conjunto Eurostars, que se ha de ejecutar al amparo del artículo 169 y se dirige a las PYME que realizan actividades de I+D con elevado potencial de crecimiento. 1.3.5. Experiencia y actividades anteriores La principal enseñanza que puede extraerse de la primera iniciativa en el marco del artículo 169, desarrollada en el campo de los ensayos clínicos (EDCTP), es que una iniciativa de este tipo sólo puede funcionar eficazmente si existen tres niveles de integración - científica, administrativa y financiera - entre los programas nacionales participantes. Con EDCTP también se puso de manifiesto que la integración financiera reviste especial importancia y que los países participantes deben asumir desde el principio un compromiso claro y de carácter plurianual en el plano financiero. |

130 | Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta A pesar de que las PYME pueden acceder a una serie de programas dentro del Programa Marco, no existe actualmente un régimen específico dirigido a las PYME que realizan actividades de I+D. Las PYME pueden participar en el 7º PM de dos formas. En primer lugar, se alienta a este tipo de empresas a participar en proyectos en colaboración dentro del programa «Cooperación». Además, la acción «Investigación en beneficio de las PYME» se centra en aquellas PYME que necesitan externalizar sus actividades de I+D. EUREKA apoya proyectos de investigación transnacionales orientados al mercado sin restricción temática alguna. Una vez otorgada la etiqueta de EUREKA, los socios del proyecto deben recurrir a sus propios programas nacionales para obtener financiación, pues no existe un sistema de financiación centralizado. El Programa Conjunto Eurostars complementa las actividades del Programa Marco y de EUREKA ofreciendo un programa de carácter ascendente especialmente adaptado a las PYME que realizan actividades de I+D. Dicho Programa cede las riendas a las PYME, favorece los pequeños consorcios, fomenta la investigación orientada al mercado, permite la sincronización y armonización de los procedimientos nacionales y, por último, garantiza un mecanismo de financiación a los participantes en los proyectos. |

140 | Coherencia con otros objetivos y políticas de la Unión Las PYME constituyen un componente esencial para el éxito de la asociación renovada de Lisboa en pro del crecimiento y del empleo[13]. Eurostars pretende estimular el segmento especialmente importante de las PYME que realizan actividades de I+D, contribuyendo de este modo al logro del objetivo de Barcelona de invertir el 3 % del PIB en investigación. En el contexto del desarrollo del EEI[14] se propuso ejecutar de forma más coordinada los programas de investigación nacionales y europeos, así como estrechar los vínculos entre las organizaciones europeas de cooperación científica y tecnológica como EUREKA. En el reciente Libro Verde sobre el EEI también se hace referencia al papel que desempeñan las estructuras intergubernamentales de integración en redes como EUREKA, que podrían conferir mayor coherencia a las actividades dentro del EEI[15]. Eurostars contribuirá a alcanzar estos objetivos. También se espera que el programa facilite el desarrollo y uso más generalizado por parte de las PYME de las tecnologías ambientales, la ecoinnovación y los productos y prácticas que satisfacen las exigencias medioambientales, haciendo posible de este modo una protección más eficaz del medio ambiente. Asimismo, ofrecerá una serie de ventajas a las PYME de la UE en los mercados ecológicos, lo cual está en consonancia con las iniciativas de la UE[16]. |

Consulta DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE LAS OPCIONES |

CONSULTA de las partes interesadas |

211 | Métodos y principales sectores de consulta, perfil general de los consultados La consulta de las partes interesadas del 7º PM se emprendió sobre la base de la Comunicación La ciencia y la tecnología, claves del futuro de Europa - Orientaciones para la política de apoyo a la investigación de la Unión Europea, de junio de 2004. La consulta tenía como objetivo obtener la respuesta de una amplia gama de agentes que intervienen en actividades y políticas de investigación y en el aprovechamiento de los resultados de la misma. La consulta de las PYME sobre las futuras políticas de investigación de la UE se estructuró en dos fases. En la primera fase, la Presidencia irlandesa de la UE organizó una conferencia sobre investigación, innovación y PYME europeas, seguida de otra conferencia relativa a la inversión en investigación e innovación, con una sesión dedicada a las PYME, la I+D y la innovación bajo la Presidencia neerlandesa. En la segunda fase se organizaron dos seminarios para las PYME interesadas en noviembre de 2004 y enero de 2005. Se informó y consultó al Grupo Consultivo sobre PYME del 7º PM acerca del contenido del Programa Conjunto Eurostars. Los miembros del CREST (Comité de Investigación Científica y Técnica) fueron informados y consultados periódicamente sobre la elaboración de iniciativas al amparo del artículo 169, y también participaron en el debate acerca de la integración de los aspectos científicos, administrativos y financieros. En el marco de EUREKA se analizó con regularidad la iniciativa Eurostars con los Estados miembros. |

212 | Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta La consulta de las partes interesadas muestra un firme apoyo a las medidas en favor de las actividades de investigación realizadas por las PYME o en beneficio de las PYME. Entre las PYME que participan en actividades de I+D, cabe distinguir ante todo entre las que realizan tales actividades por su cuenta y las que las externalizan. Toda iniciativa en este ámbito debe tomar en consideración las distintas necesidades de estos dos grupos. Algunas partes interesadas preconizaron un programa especializado de carácter ascendente destinado a las PYME que realizan actividades de investigación, señalando que los programas centrados en las actividades de I+D externalizadas no eran adecuados para ellas. Además, dentro de los proyectos en colaboración del Programa Marco, algunos interesados expresaron su preocupación por el papel secundario desempeñado por las PYME que realizan actividades de investigación. Asimismo, se recomendó adoptar un planteamiento más coherente en los diversos programas de financiación nacionales, regionales y europeos a través de una colaboración efectiva entre las iniciativas nacionales y europeas como el Programa Marco y EUREKA. Las cuatro iniciativas presentadas al amparo del artículo 169 en los programas específicos del 7º PM, entre ellas Eurostars, fueron examinadas por el CREST, que consideró se hallaban en su fase final de desarrollo. |

230 | Opciones posibles y comparación entre ellas La Comisión no ha efectuado una evaluación de impacto completa de esta propuesta. Sí se realizó, empero, una evaluación ex ante en la que se examinaron y compararon algunas opciones y que se resume a continuación. 1ª opción: Sin programa conjunto, sin 7º PM En este supuesto, las PYME que realizan actividades de I+D únicamente podrían recurrir a los programas nacionales disponibles. Estos programas, sin embargo, carecen a menudo de iniciativas idóneas con miras a la creación de los consorcios internacionales necesarios para aprovechar al máximo las oportunidades que se ofrecen a escala europea y mundial. Por otra parte, de no actuarse a escala comunitaria, sería mayor la fragmentación del esfuerzo de investigación y se utilizaría de forma menos eficaz el gasto público destinado a investigación, debido a la innecesaria duplicación de las labores vinculadas a la I+D. 2ª opción: Sin programa conjunto, sólo 7º PM El 7º PM ofrece a las PYME varias oportunidades de participar en actividades de I+D. El programa de financiación «Investigación en beneficio de las PYME» concede a las PYME ayudas para que encarguen actividades de I+D a expertos de IDT. Las PYME pueden participar en proyectos en colaboración dentro del programa «Cooperación». Con todo, las PYME que realizan actividades de I+D suelen actuar en nichos de mercado que no siempre quedan cubiertos por las materias definidas en el programa de trabajo. Además, la programación puede no resultar conveniente, teniendo en cuenta ante todo el planteamiento dinámico y orientado al mercado de la I+D en estas empresas. Por último, las PYME no están necesariamente al frente de estos proyectos. El plan ERA-NET tiene por objeto coordinar los programas de investigación nacionales y regionales. ERA-NET+ prevé incentivos para varios programas nacionales con el fin organizar una única convocatoria conjunta, colmando de este modo el vacío entre ERA-NET y el artículo 169. De todos modos, estos dos planes no prevén la creación de un programa conjunto de efectos integradores duraderos en los programas nacionales participantes. 3ª opción: Programa Conjunto Eurostars Recurrir al artículo 169 del Tratado es el método más eficaz para garantizar la cooperación entre los programas de investigación nacionales por medio de la ejecución conjunta de programas completos o de gran parte de los mismos. De este modo se facilita la consecución de resultados imposibles de alcanzar por otros medios debido a la escala y la diversidad de los recursos movilizados y a los efectos estructurales de la combinación de los esfuerzos de la Comunidad y de los Estados miembros. El Programa Conjunto Eurostars prevé un efecto amplificador significativo para los fondos comunitarios: con una contribución comunitaria de 100 millones de euros como máximo, los Estados miembros participantes, Islandia, Israel, Noruega, Suiza y Turquía aportarán 300 millones de euros, sumando los fondos públicos dedicados al programa 400 millones de euros. Si se adopta la hipótesis de que los porcentajes de financiación de los proyectos oscilarán entre el 50 % y el 75 %, Eurostars podría movilizar de 133 a 400 millones de euros[17] de fondos privados suplementarios a lo largo del período de ejecución del Programa. El Programa Conjunto Eurostars se ha elaborado especialmente para las PYME que realizan actividades de I+D, a las que ofrece un planteamiento ascendente que reviste especial importancia por cuanto estas empresas operan a menudo en mercados muy especializados y deben responder rápidamente a las nuevas demandas del mercado. El Programa brindará a estas PYME la oportunidad de impulsar y dirigir proyectos de I+D orientados al mercado con el socio o socios que mejor complementen sus competencias y capacidades. Por último, el Programa Conjunto Eurostars ofrece procedimientos rápidos de toma de decisiones, procedimientos de sincronización y armonización de procedimientos nacionales y financiación garantizada para los participantes en los proyectos seleccionados. |

Motivos por los que se ha recurrido al artículo 169 La comparación entre las distintas opciones muestra que la participación de la Comunidad en un programa conjunto de investigación basado en el artículo 169 es la única opción que permitirá resolver todas las dificultades que plantea la ayuda a las PYME que realizan actividades de I+D: El apoyo a las PYME que realizan actividades de I+D está actualmente muy fragmentado y carece de un planteamiento coherente. Reviste suma importancia ir más allá de la coordinación de los programas nacionales para aunar recursos nacionales y comunitarios y elaborar un programa conjunto adaptado a las necesidades de estas PYME. La participación de la Comunidad en el Programa Conjunto Eurostars sobre la base del artículo 169 es la realización concreta de una mayor colaboración entre EUREKA y el Programa Marco, lo cual constituye un hito en la implantación del Espacio Europeo de Investigación. A través de la aplicación del artículo 169 se crea un marco que reúne una masa crítica de recursos y hace posible la integración duradera de los programas nacionales, incluyendo los aspectos científicos, administrativos y financieros. Hacer uso del artículo 169 confiere un significativo efecto amplificador a los fondos comunitarios, pues se prevé que 100 millones de euros movilicen de 433 a 700 millones de euros procedentes de fondos públicos nacionales y fondos privados en su conjunto. Al ejecutar y financiar actividades conjuntas al amparo del Programa Conjunto Eurostars, se creará un proceso dinámico que conducirá a la integración de los programas nacionales participantes, a una mayor calidad científica y técnica y a la mejora de la eficacia de la gestión, contribuyendo por tanto a la realización de los objetivos del Espacio Europeo de Investigación. |

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

305 | Resumen de la acción propuesta La iniciativa Eurostars tiene como objetivo crear un programa conjunto de investigación y desarrollo mediante el establecimiento del marco jurídico y de organización necesario para una cooperación europea a gran escala entre los Estados miembros en materia de investigación aplicada e innovación en el sector de las PYME que realizan actividades de I+D. Austria, Bélgica, Chipre, la República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, España y Suecia (denominados en lo sucesivo «los Estados miembros participantes»), así como Islandia, Israel, Noruega, Suiza y Turquía (denominados en lo sucesivo «los demás países participantes») han acordado coordinar y realizar conjuntamente actividades que contribuirán al Programa Conjunto Eurostars. El valor global de su participación está estimado en 300 millones de euros como mínimo a lo largo de los seis años de duración del programa. A fin de incrementar los efectos y la masa crítica del Programa Conjunto Eurostars y añadir incentivos en pro de una mayor integración entre los programas nacionales participantes, es conveniente que la Comunidad participe aportando una contribución financiera de 100 millones de euros como máximo, que estará supeditada a una ejecución eficaz y al cumplimiento de los compromisos financieros asumidos por los Estados miembros de acuerdo con los criterios establecidos en la Decisión relativa al 7º PM. |

310 | Base jurídica La propuesta de Programa Conjunto Eurostars se basa en el artículo 169 del Tratado CE, que prevé la participación de la Comunidad en programas de investigación conjuntos emprendidos por varios Estados miembros. Esta propuesta se corresponde con la gestión centralizada indirecta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero. Según el artículo 56 del Reglamento Financiero, la Comisión debe cerciorarse en primer lugar de la existencia y correcto funcionamiento de procedimientos de concesión de subvenciones, de un sistema de control interno y de una contabilidad adecuada dentro de la entidad a la que confíe la ejecución, así como de una auditoría externa independiente. |

320 | Principio de subsidiariedad Se aplica el principio de subsidiariedad en la medida en que el ámbito de la propuesta no es competencia exclusiva de la Comunidad. |

321 | Los objetivos de la propuesta no pueden ser alcanzados de forma suficiente por los Estados miembros por cuanto los programas nacionales no suelen tomar debidamente en consideración el entorno mundializado de las PYME que realizan actividades de I+D. A menudo los programas nacionales no ofrecen la posibilidad de financiar proyectos de colaboración transfronteriza entre PYME de forma lo suficientemente armonizada y sincronizada. |

324 | El valor añadido de la intervención comunitaria es significativo por cuanto ésta permitirá crear un nuevo marco jurídico merced al cual se podrán combinar la financiación nacional y la comunitaria dentro de una estrategia común para fomentar los proyectos transnacionales en colaboración en el campo de la I+D promovidos y dirigidos por PYME que realizan actividades de I+D. Aunar los recursos de los programas nacionales y de la Comunidad permite lograr una masa crítica que puede responder de forma más adecuada a los retos a que se enfrentan las PYME que realizan actividades de I+D, lo cual no sería factible a través de las estructuras actualmente existentes en el Programa Marco y en los programas nacionales. |

327 | El efecto amplificador en la financiación nacional y privada de la I+D es significativo, ya que la aportación comunitaria de 100 millones de euros podría movilizar fondos nacionales públicos y privados por valor de 433 a 700 millones de euros en beneficio de las PYME que realizan actividades de I+D, lo cual representa un factor de multiplicación comprendido entre 4 y 7. |

Por consiguiente, la propuesta se atiene al principio de subsidiariedad. |

Principio de proporcionalidad La propuesta cumple el principio de proporcionalidad por los siguientes motivos. |

331 | El Programa Conjunto Eurostars tiene como objetivo integrar las actividades de investigación y desarrollo en el ámbito de las PYME que realizan actividades de I+D en Europa. La gestión centralizada del programa garantizará la coherencia en la ejecución de la medida. El papel de la Comunidad se limitará a incentivar una mayor coordinación e integración y a garantizar la sinergia con las actividades complementarias pertinentes del Programa Marco y del Programa de Competitividad e Innovación. Corresponderá a los Estados miembros desarrollar todos los aspectos operativos a fin de participar en Eurostars. |

332 | La estructura de organización propuesta permite reducir al mínimo la carga administrativa al poseer una estructura especialmente encargada de la planificación global, la organización de convocatorias y evaluaciones, la supervisión de proyectos y la gestión de la contribución comunitaria. La gestión de los pagos efectivos a los participantes en los proyectos seleccionados correrá a cargo de los organismos de financiación designados por los Estados miembros participantes. |

Instrumentos elegidos |

342 | El instrumento propuesto corresponde al procedimiento de codecisión por el Parlamento Europeo y el Consejo, que constituye el medio para aplicar el artículo 169. |

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS |

401 | Las repercusiones presupuestarias de la presente propuesta ya están incluidas en la base jurídica del 7º PM[18], así como en el Programa Específico «Capacidades» del 7º PM. El acuerdo que han de celebrar la Comisión y la estructura de ejecución especializada garantizará la protección de los intereses financieros de la Comunidad. |

INFORMACIÓN ADICIONAL |

510 | Simplificación |

511 | La propuesta prevé la simplificación de los procedimientos administrativos para el sector público (de la UE o nacional) y para el sector privado. |

513 | La UE se ocupará directamente de la estructura de ejecución especializada de Eurostars, que se encargará de asignar la contribución comunitaria, supervisarla e informar sobre su utilización. |

514 | Los beneficiarios de los fondos de investigación de Eurostars podrán utilizar las normas nacionales de financiación, a las que están más familiarizados. |

Cláusula de reexamen/revisión/expiración |

531 | La propuesta incluye una cláusula de reexamen. |

560 | Espacio Económico Europeo El acto propuesto se refiere a una cuestión de interés para el Espacio Económico Europeo (EEE) y debería, por lo tanto, extenderse a él. |

2007/0188 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre la participación de la Comunidad en un programa de investigación y desarrollo destinado a apoyar a las PYME que realizan actividades de investigación y desarrollo, emprendido por varios Estados miembros (Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, sus artículos 169 y 172, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión[19],

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[20],

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[21],

Considerando lo siguiente:

1. La Decisión nº 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (en lo sucesivo denominado «el Séptimo Programa Marco»)[22] prevé la participación de la Comunidad en programas de investigación y desarrollo emprendidos por varios Estados miembros, incluida la participación en las estructuras creadas para la ejecución de dichos programas, a tenor del artículo 169 del Tratado.

2. En el Séptimo Programa Marco se establece una serie de criterios para identificar los ámbitos en que pueden emprenderse dichas iniciativas al amparo del artículo 169: la adecuación a los objetivos comunitarios, la claridad de la definición del objetivo marcado y su pertinencia para los objetivos del Programa Marco, la presencia de una base preexistente (programas de investigación nacionales actuales o previstos), el valor añadido europeo, la masa crítica en lo que se refiere al tamaño y número de los programas en cuestión y a la semejanza de las actividades que cubren, y la eficacia del artículo 169 como medio más apropiado para el logro de los objetivos.

3. La Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013)[23] (denominado en lo sucesivo «Programa Específico “Capacidades”») recoge una iniciativa al amparo del artículo 169 en el campo de las pequeñas y medianas empresas (PYME) que trabajan en investigación entre los ámbitos idóneos para la participación comunitaria en programas de investigación nacionales ejecutados de manera conjunta sobre la base del artículo 169 del Tratado.

4. En sus conclusiones de 24 de septiembre de 2004, el Consejo reconoció la importante función que desempeña el Programa Marco al impulsar el desarrollo del Espacio Europeo de Investigación (EEI) y, en este contexto, subrayó la importancia de estrechar los vínculos entre el EEI y las organizaciones intergubernamentales europeas tales como EUREKA.

5. En sus conclusiones de 25 y 26 de noviembre de 2004, el Consejo destacó la importancia de las PYME para el crecimiento y la competitividad de Europa y, por tanto, la necesidad de que los Estados miembros y la Comisión aumentaran la eficacia y complementariedad de los programas nacionales y europeos de apoyo a las PYME. El Consejo alentaba a la Comisión a estudiar la posible creación de un plan de carácter ascendente para las PYME que realizan tareas de investigación. Asimismo, recordaba la importancia de coordinar los programas nacionales para el desarrollo del EEI. El Consejo invitaba a los Estados miembros y a la Comisión a cooperar estrechamente para determinar un número limitado de ámbitos en los que aplicar el artículo 169 del Tratado. También instaba a la Comisión a intensificar la cooperación y la coordinación entre las Comunidades y las actividades realizadas en el marco de estructuras intergubernamentales, en particular con EUREKA, haciendo referencia a la Conferencia Ministerial de EUREKA de 18 de junio de 2004.

6. En su Resolución sobre la ciencia y la tecnología[24], el Parlamento Europeo anima a los Estados miembros a adoptar incentivos fiscales y de otro tipo para el fomento de la innovación industrial, incluidos los vínculos con EUREKA, en particular en relación con las PYME, y subraya que el EEI sólo será posible si la Unión asigna una proporción creciente de recursos para investigación con el objetivo de mejorar la coordinación entre las políticas de investigación a escala europea, nacional y regional, tanto desde el punto de vista de su contenido como de su financiación, y, si se trata de fondos adicionales con respecto a la política de investigación, en los Estados miembros y entre ellos. El Parlamento Europeo está convencido de que los demás mecanismos de financiación y de apoyo, entre los que menciona a EUREKA, deberían utilizarse de un modo más eficaz y coordinado en favor de la I+D y de la innovación. Asimismo, preconiza el refuerzo de la coordinación de los programas nacionales de investigación y pide a la Comisión que desarrolle iniciativas basándose en el artículo 169 del Tratado CE.

7. En su Comunicación de 4 de junio de 2003[25], la Comisión destacaba la importancia de la participación de las PYME en las medidas directas de apoyo a la investigación y la innovación, pues resulta crucial para impulsar la capacidad innovadora de amplios segmentos de la economía.

8. En la actualidad, algunos programas o actividades de investigación y desarrollo emprendidos por los Estados miembros individualmente a escala nacional para respaldar las actividades de investigación y desarrollo (I+D) en las PYME no están lo suficientemente coordinados a escala europea y no permiten un planteamiento europeo coherente con miras a un programa de investigación y desarrollo tecnológico eficaz.

9. Con el fin de disponer de un planteamiento coherente a escala europea en el campo de las PYME que realizan actividades de investigación y desarrollo y de actuar eficazmente, varios Estados miembros han tomado en el marco de EUREKA la iniciativa de crear un programa conjunto de investigación y desarrollo denominado «Eurostars» (en lo sucesivo, «Programa Conjunto Eurostars») en beneficio de las PYME que realizan actividades de I+D al objeto de obtener una masa crítica en términos de recursos administrativos y financieros y la combinación de los conocimientos especializados y recursos suplementarios disponibles en varios países de Europa.

10. El Programa Conjunto Eurostars tiene como objetivo apoyar a las PYME que realizan actividades de I+D estableciendo el marco jurídico y de organización necesario para la cooperación europea a gran escala entre los Estados miembros en el campo de la investigación aplicada y la innovación en cualquier ámbito tecnológico o industrial en beneficio de dichas PYME. Austria, Bélgica, Chipre, la República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, España y Suecia (denominados en lo sucesivo «los Estados miembros participantes»), así como Islandia, Israel, Noruega, Suiza y Turquía (denominados en lo sucesivo «los demás países participantes») han acordado coordinar y realizar conjuntamente actividades que contribuirán al Programa Conjunto Eurostars. El valor global de su participación está estimado en 300 millones de euros como mínimo a lo largo de los seis años de duración propuesta del programa. Conviene que la contribución financiera de la Comunidad represente como máximo el 25 % de la contribución pública total al Programa Conjunto Eurostars, que se estima en 400 millones de euros.

11. A fin de aumentar la repercusión del Programa Conjunto Eurostars, los Estados miembros participantes y los demás países participantes han acordado que la Comunidad participe en dicho Programa. Esa participación ha de consistir en una contribución financiera de 100 millones de euros como máximo a lo largo del Programa Conjunto Eurostars. Dado que este Programa cumple los objetivos científicos del Séptimo Programa Marco y que su ámbito pertenece al tema «Investigación en beneficio de las PYME» del Programa Específico «Capacidades» del Séptimo Programa Marco, la contribución financiera comunitaria debe proceder de los créditos presupuestarios asignados a este tema.

12. La concesión de la ayuda financiera comunitaria debe supeditarse a la elaboración de un plan de financiación basado en compromisos formales de las autoridades nacionales competentes de ejecutar de manera conjunta las actividades y los programas de investigación y desarrollo emprendidos a escala nacional y de contribuir a la financiación de la ejecución del Programa Conjunto Eurostars.

13. La ejecución conjunta de los programas de investigación nacionales requiere la creación o la existencia de una estructura de ejecución especializada, conforme a lo dispuesto en el Programa Específico «Capacidades».

14. Los Estados miembros participantes han acordado confiar a esta estructura la ejecución del Programa Conjunto Eurostars.

15. La estructura de ejecución especializada debe ser la destinataria de la contribución financiera de la Comunidad y ha de garantizar la ejecución eficaz del Programa Conjunto Eurostars.

16. La contribución comunitaria está sujeta al compromiso de los recursos por los Estados miembros participantes y los demás países participantes y al pago efectivo de sus contribuciones financieras.

17. El pago de la contribución comunitaria está supeditado a la conclusión de un acuerdo general entre la Comisión y la estructura de ejecución especializada en el que se establezcan las disposiciones detalladas de utilización de la contribución comunitaria. Este acuerdo general ha de contener las disposiciones necesarias para garantizar la protección de los intereses financieros de la Comunidad.

18. Los intereses generados por la contribución financiera comunitaria se considerarán ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[26] (denominado en lo sucesivo «el Reglamento Financiero»). La Comisión podrá incrementar en consecuencia la contribución comunitaria máxima mencionada en la presente Decisión.

19. La Comunidad debe tener derecho a reducir su contribución financiera si el Programa Conjunto Eurostars se ejecuta de forma inadecuada, parcial o tardía, o si los Estados miembros participantes y los demás países participantes no contribuyen o contribuyen de forma parcial o tardía a la financiación del Programa Conjunto Eurostars, de conformidad con las condiciones previstas en el acuerdo que han de celebrar la Comunidad y la estructura de ejecución especializada.

20. Para ejecutar eficazmente el Programa Conjunto Eurostars, la estructura de ejecución especializada debe conceder ayuda financiera a los terceros que participen en el Programa Conjunto Eurostars tras haber sido seleccionados mediante una convocatoria de propuestas.

21. De conformidad con el Reglamento Financiero y con el Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[27] (en lo sucesivo, «las normas de desarrollo»), la contribución comunitaria debe administrarse en el marco de la gestión centralizada indirecta con arreglo a las disposiciones del artículo 54, apartado 2, letra c), y del artículo 56 del Reglamento Financiero, así como de los artículos 35 y 41 de las normas de desarrollo.

22. Cualquier Estado miembro debe poder participar en el Programa Conjunto Eurostars.

23. En consonancia con los objetivos del Séptimo Programa Marco, debe ofrecerse la posibilidad de participar en el Programa Conjunto Eurostars a los países asociados al Séptimo Programa Marco o a otros países, siempre que tal participación esté prevista en el acuerdo internacional pertinente y que tanto la Comisión como los Estados miembros participantes estén de acuerdo con ello.

24. De conformidad con el Séptimo Programa Marco, la Comunidad debe tener derecho a definir las condiciones de su contribución financiera al Programa Conjunto Eurostars en relación con la participación en el mismo de cualquier país asociado al Séptimo Programa Marco o, si resulta esencial para la ejecución del Programa Conjunto Eurostars, de otros países, durante su ejecución, de conformidad con las normas y condiciones establecidas en la presente Decisión.

25. Procede tomar las medidas adecuadas para evitar irregularidades y fraudes y dar los pasos necesarios para recuperar los fondos perdidos, abonados por error o incorrectamente utilizados, según lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas[28], el Reglamento (CE, Euratom) nº 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades[29], y el Reglamento (CE) n° 1073/99 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)[30].

26. Es esencial que las actividades de investigación realizadas en el marco del Programa Conjunto Eurostars respeten los principios éticos básicos, en particular los que se exponen en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como los principios de integración de la perspectiva de género y de la igualdad de género.

27. La Comisión debe proceder a una evaluación intermedia en la que valore la calidad y eficacia de la ejecución del Programa Conjunto Eurostars y los avances hacia los objetivos fijados, así como a una evaluación final.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

28. En la ejecución del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (en lo sucesivo denominado «el Séptimo Programa Marco»), adoptado mediante la Decisión n° 1982/2006/CE, la Comunidad aportará una contribución financiera al programa de investigación y desarrollo Eurostars (denominado en lo sucesivo «Programa Conjunto Eurostars»), emprendido conjuntamente por Austria, Bélgica, Chipre, la República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, España y Suecia (denominados en lo sucesivo «los Estados miembros participantes»), así como Islandia, Israel, Noruega, Suiza y Turquía (denominados en lo sucesivo «los demás países participantes»).

29. La Comunidad aportará una contribución financiera equivalente a la tercera parte como máximo de las contribuciones efectivas de los Estados miembros participantes y los demás países participantes, dentro de un límite máximo de 100 millones de euros durante los seis años de duración del Programa Conjunto Eurostars, a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión. La contribución financiera comunitaria se añadirá al importe mínimo de 300 millones de euros que aportarán los Estados miembros participantes y los demás países participantes. La contribución financiera comunitaria representará por tanto un porcentaje máximo del 25 % de la contribución pública total al Programa Conjunto Eurostars, estimada en 400 millones de euros.

30. La contribución financiera comunitaria procederá de los créditos presupuestarios asignados al tema «Investigación en beneficio de las PYME» del Programa Específico «Capacidades» por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de conformidad con la Decisión 2006/974/CE (denominado en lo sucesivo «Programa Específico “Capacidades”»).

Artículo 2

La contribución financiera comunitaria estará supeditada a las siguientes condiciones:

31. la demostración por los Estados miembros participantes y los demás países participantes de que el Programa Conjunto Eurostars, tal como se describe en el anexo I de la presente Decisión, se ha puesto efectivamente en marcha;

32. el establecimiento o la designación oficial por los Estados miembros participantes y los demás países participantes, o por las organizaciones designadas por los Estados miembros participantes y los demás países participantes, de una estructura con personalidad jurídica (denominada a los efectos de la presente Decisión «estructura de ejecución especializada»), que será responsable de ejecutar el Programa Conjunto Eurostars y de recibir, asignar y supervisar la contribución financiera comunitaria, de conformidad con el artículo 54, apartado 2, letra c), y el artículo 56 del Reglamento Financiero;

33. el establecimiento del modelo de gobernanza adecuado y eficaz para el Programa Conjunto Eurostars, de conformidad con las directrices que figuran en el anexo II de la presente Decisión;

34. la realización eficaz de las actividades del Programa Conjunto Eurostars que se describen en el anexo I de la presente Decisión por la estructura de ejecución especializada, lo que implica la organización de convocatorias de propuestas para la concesión de subvenciones;

35. el compromiso de los Estados miembros participantes y de los demás países participantes de contribuir a la financiación del Programa Conjunto Eurostars y el pago efectivo de su contribución financiera, en particular la financiación de los participantes en los proyectos seleccionados tras las convocatorias de propuestas organizadas en el marco del Programa Conjunto Eurostars;

36. el cumplimiento de las normas sobre ayudas estatales de la Comunidad y, especialmente, las normas establecidas en el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación [31];

37. la garantía de un nivel elevado de calidad científica y la observancia de principios éticos, de conformidad con los principios generales del Séptimo Programa Marco y los principios de integración de la perspectiva de género y de la igualdad de género, así como la contribución al desarrollo sostenible;

38. la formulación de disposiciones que regulen los derechos de propiedad intelectual derivados de las actividades llevadas a cabo en el marco del Programa Conjunto Eurostars y la ejecución y coordinación de las actividades y programas de investigación y desarrollo emprendidos a escala nacional por los Estados miembros participantes y los demás países participantes, de manera que fomenten la generación de conocimientos y apoyen su amplia difusión y utilización.

Artículo 3

La concesión por la estructura de ejecución especializada de ayuda financiera a terceros en la ejecución del Programa Conjunto Eurostars, y, en particular, de ayuda financiera a los participantes en proyectos seleccionados tras las convocatorias de propuestas para la concesión de subvenciones, estará sujeta a los principios de igualdad de trato y de transparencia. La ayuda financiera a terceros se concederá sobre la base de la calidad científica y, atendiendo a las características específicas de las PYME, grupo al que está destinada, de la repercusión económica prevista, de conformidad con los principios y procedimientos establecidos en el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 4

Las modalidades de la contribución financiera comunitaria y las normas relativas a la responsabilidad financiera y los derechos de propiedad intelectual, así como las disposiciones concretas aplicables a la concesión de ayuda financiera a terceros por parte de la estructura de ejecución especializada, se establecerán mediante un acuerdo general que se celebrará entre la Comisión, en nombre de la Comunidad, y la estructura de ejecución especializada, y mediante convenios de financiación anuales.

Artículo 5

De conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, los intereses generados por la contribución financiera comunitaria asignada al Programa Conjunto Eurostars se considerarán ingresos afectados. La Comisión podrá incrementar en consecuencia la contribución comunitaria máxima mencionada en el artículo 1.

Artículo 6

Si el Programa Conjunto Eurostars no se ejecuta o se ejecuta de forma inadecuada, parcial o tardía, o si los Estados miembros participantes y los demás países participantes no contribuyen o contribuyen de forma parcial o tardía a la financiación del Programa Conjunto Eurostars, la Comunidad podrá reducir su contribución financiera en función de la ejecución real del Programa Conjunto Eurostars y del importe de los fondos públicos asignados por los Estados miembros participantes y los demás países participantes a la ejecución del Programa Conjunto Eurostars, de conformidad con las condiciones previstas en el acuerdo que han de celebrar la Comunidad y la estructura de ejecución especializada.

Artículo 7

Al ejecutar el Programa Conjunto Eurostars, los Estados miembros participantes y los demás países participantes adoptarán todas las medidas legislativas, reglamentarias, administrativas o de otro tipo que sean necesarias para proteger los intereses financieros de las Comunidades. En particular, los Estados miembros participantes y los demás países participantes proporcionarán garantías adecuadas en lo que respecta a la devolución íntegra, por la estructura de ejecución especializada, de cualquier importe debido a la Comunidad.

Artículo 8

La Comisión y el Tribunal de Cuentas podrán proceder, mediante sus funcionarios o agentes, a todos los controles e inspecciones necesarios para garantizar la gestión adecuada de los fondos comunitarios y proteger los intereses financieros de la Comunidad contra cualquier fraude o irregularidad. Con este fin, los Estados miembros participantes y los demás países participantes y/o la estructura de ejecución especializada pondrán oportunamente a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas todos los documentos pertinentes.

Artículo 9

La Comisión comunicará toda información pertinente al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas. Se invita a los Estados miembros participantes y a los demás países participantes a presentar a la Comisión, a través de la estructura de ejecución especializada, cualquier información adicional que soliciten el Parlamento Europeo, el Consejo y el Tribunal de Cuentas en relación con la gestión financiera de la estructura de ejecución especializada.

Artículo 10

Cualquier Estado miembro podrá participar en el Programa Conjunto Eurostars con arreglo a las normas establecidas en la presente Decisión.

Artículo 11

Cualquier tercer país podrá participar en el Programa Conjunto Eurostars con arreglo a las normas establecidas en la presente Decisión, a condición de que dicha participación esté amparada por el acuerdo internacional pertinente y previa aprobación de la Comisión, los Estados miembros participantes y los demás países participantes.

Artículo 12

La Comunidad podrá establecer las condiciones de su contribución financiera al Programa Conjunto Eurostars en relación con la participación en el mismo de cualquier país asociado al Séptimo Programa Marco o, si resulta esencial para la ejecución del Programa Conjunto Eurostars, de otros países, de conformidad con las normas establecidas en la presente Decisión y de las normas y modalidades de aplicación que, en su caso, se fijen.

Artículo 13

1. En el informe anual sobre el Séptimo Programa Marco presentado al Parlamento Europeo y al Consejo de conformidad con el artículo 173 del Tratado se incluirá un resumen de las actividades del Programa Conjunto Eurostars basado en el informe que debe presentar anualmente la estructura de ejecución especializada a la Comisión.

2. La Comisión procederá a una evaluación intermedia del Programa Conjunto Eurostars dos años después de su inicio. Esta evaluación valorará la calidad y eficacia de la ejecución, incluida la integración científica, administrativa y financiera, del Programa Conjunto Eurostars y los avances hacia los objetivos fijados, y formulará recomendaciones sobre la mejor manera de reforzar la integración. La Comisión comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo las conclusiones de la evaluación, acompañadas de sus observaciones y, en su caso, de propuestas de adaptación de la presente Decisión.

3. Una vez concluido el Programa Conjunto Eurostars, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del Programa. Los resultados de esta evaluación final se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo.

Artículo 14

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Artículo 15

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

ANEXO I

Descripción de los objetivos y actividades del Programa Conjunto Eurostars

I. Objetivos

El objetivo de esta iniciativa presentada por los países miembros de EUREKA consiste en crear el Programa Conjunto Eurostars, dedicado a las PYME que realizan actividades de investigación y desarrollo (I+D). Estas PYME se basan en el uso intensivo de conocimientos, la tecnología y la innovación, y desempeñan un papel esencial en el proceso de innovación. Se caracterizan por una acusada orientación a la clientela o al mercado y tienen como objetivo alcanzar una posición internacional consolidada promoviendo proyectos orientados al mercado y de elevado contenido innovador. Basándose en su propia capacidad de I+D, son capaces de desarrollar productos, procesos o servicios que presentan claras ventajas desde los puntos de vista de la innovación y la tecnología. Las empresas pueden variar en cuanto a tamaño o esfera de actividades, y pueden ser empresas establecidas con una trayectoria en la realización de actividades punteras de I+D orientadas a la aplicación o nuevas empresas de elevado potencial. La I+D constituye un componente esencial de su estrategia empresarial y planes comerciales. Estas empresas han de corresponder a la definición de PYME que figura en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión[32].

El Programa Conjunto Eurostars tiene por objeto apoyar a las PYME que realizan actividades de I+D:

39. creando un mecanismo europeo sostenible de apoyo a la I+D dirigido a las PYME que realizan actividades de I+D;

40. alentándolas a crear nuevas actividades económicas basadas en los resultados de la I+D y a introducir nuevos productos, procesos y servicios en el mercado más rápidamente de lo que sería posible de otro modo;

41. promoviendo el desarrollo tecnológico y empresarial y la internacionalización de dichas empresas.

El Programa Conjunto Eurostars complementará los programas nacionales y europeos existentes destinados a apoyar a las PYME que realizan actividades de I+D en su proceso de innovación.

Contribuirá a la competitividad, la innovación, el empleo, el cambio económico, el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente en Europa, así como a la consecución de los objetivos de Lisboa y Barcelona. Como iniciativa de los 27 países que integran EUREKA, apoyará a través de su planteamiento ascendente las actividades de investigación, desarrollo y demostración llevadas a cabo por consorcios transnacionales dirigidos por PYME que realizan actividades de I+D en cooperación, cuando proceda, con organizaciones de investigación o grandes empresas.

El Programa Conjunto Eurostars tiene el propósito de aproximar y sincronizar los programas de investigación e innovación nacionales pertinentes para establecer un programa conjunto en el que se plasme la integración científica, administrativa y financiera, contribuyendo con ello de forma decisiva a la realización del Espacio Europeo de Investigación. La integración científica se logrará mediante la definición y la ejecución comunes de actividades en el marco del Programa Conjunto Eurostars. La integración administrativa se conseguirá a través de la Secretaría de EUREKA, que ejercerá la función de estructura de ejecución especializada. Su papel consistirá en administrar el Programa Conjunto Eurostars y supervisar su ejecución del modo que se detalla en el anexo II. La integración financiera conlleva que los Estados participantes contribuyan efectivamente a la financiación del Programa Conjunto Eurostars, lo cual entraña en particular el compromiso de aportar los fondos necesarios, procedentes de los presupuestos nacionales asignados a Eurostars, a los participantes en los proyectos Eurostars seleccionados.

A más largo plazo, se deberá procurar con esta iniciativa intensificar la integración científica, administrativa y financiera. Los Estados miembros participantes, Islandia, Israel, Noruega, Suiza y Turquía (en lo sucesivo, «los demás países participantes») deberán reforzar aún más la integración y eliminar los obstáculos legislativos nacionales existentes que entorpecen la cooperación internacional.

II. Actividades

El Programa Conjunto Eurostars se centrará principalmente en actividades de I+D dirigidas por una o varias PYME que realicen actividades de I+D y estén establecidas en los Estados participantes. Las actividades de I+D pueden desarrollarse en el ámbito de la ciencia y la tecnología en su conjunto y:

42. se llevarán a cabo mediante proyectos transnacionales de varios socios en los que intervengan al menos dos participantes independientes de diferentes Estados participantes y que consistan en actividades de investigación, desarrollo tecnológico, demostración, formación y difusión; también podrán participar en estos proyectos organizaciones de investigación, universidades o grandes empresas;

43. su parte esencial será ejecutada por PYME que realizan actividades de I+D, las cuales habrán de aportar al menos el 50 % de los costes relacionados con la I+D dentro de los proyectos; en caso necesario, se podrá justificar la subcontratación de algunos aspectos menores de los proyectos;

44. se centrarán en la investigación y el desarrollo orientados al mercado, tendrán una duración de corto a medio plazo y abordarán labores de investigación y desarrollo que constituyen un reto; las PYME habrán de demostrar que son capaces de explotar los resultados del proyecto en un plazo realista;

45. estarán dirigidas y coordinadas por una de las PYME que realizan actividades de I+D participantes, denominada «PYME principal».

Además, se subvencionarán hasta cierto límite las actividades de intermediación, promoción del programa y establecimiento de redes con el fin de promover el Programa Conjunto Eurostars y ampliar su repercusión. Tales actividades incluirán la organización de seminarios y el establecimiento de contactos con otros interesados tales como inversores y proveedores de servicios de gestión de los conocimientos.

III. Resultados finales que se espera obtener de la ejecución del Programa

El principal resultado final del Programa Conjunto Eurostars es un nuevo programa conjunto de investigación y desarrollo europeo destinado a las PYME que realizan actividades de I+D, con carácter ascendente, basado en EUREKA y cofinanciado por los programas nacionales de I+D y la Comunidad Europea.

La estructura de ejecución especializada deberá presentar un informe anual en el que se explicará pormenorizadamente la ejecución del programa conjunto (proceso de evaluación y selección, estadísticas sobre la composición del grupo de evaluadores, número de proyectos presentados y seleccionados para su financiación, uso de la financiación comunitaria, distribución de los fondos nacionales, tipo de participantes, estadísticas por países, actos de intermediación y actividades de difusión, etc.) y los avances hacia una mayor integración. La estructura de ejecución especializada realizará una evaluación a posteriori de la repercusión al final del Programa Conjunto Eurostars.

IV. Ejecución del Programa

La gestión del Programa Conjunto Eurostars correrá a cargo de una estructura de ejecución especializada. Los candidatos presentarán sus propuestas de forma centralizada a la estructura de ejecución especializada (ventanilla única), en respuesta a una convocatoria anual de propuestas centralizada y común con varias fechas de separación. Las propuestas de proyectos se evaluarán y seleccionarán de forma centralizada sobre la base de criterios de subvencionabilidad y evaluación transparentes y comunes, según un procedimiento en dos fases. En la primera fase, las propuestas serán evaluadas por al menos dos expertos independientes, que examinarán los aspectos técnicos y relacionados con el mercado de la propuesta. Dichos expertos podrán realizar su labor a distancia. En la segunda fase, un grupo internacional de evaluación compuesto por expertos independientes procederá a la clasificación de las propuestas. La lista de clasificación de las propuestas, aprobada de forma centralizada, tendrá carácter vinculante a la hora de asignar los fondos procedentes de la contribución comunitaria y de los presupuestos nacionales destinados a los proyectos Eurostars. La estructura de ejecución especializada será responsable de supervisar los proyectos y se instaurarán procedimientos operativos comunes para gestionar el ciclo completo del proyecto. La gestión administrativa de los participantes en proyectos Eurostars seleccionados correrá a cargo de sus respectivos programas nacionales.

V. Mecanismo de financiación

El Programa Conjunto Eurostars está cofinanciado por los Estados participantes y la Comunidad. Los Estados participantes han de elaborar un plan de financiación plurianual para participar en el Programa Conjunto Eurostars y contribuir a la cofinanciación de sus actividades. Las contribuciones nacionales podrán proceder de programas nacionales nuevos o ya existentes, siempre y cuando se atengan al carácter ascendente de Eurostars. Los Estados participantes podrán incrementar sus fondos nacionales asignados al Programa Conjunto Eurostars en cualquier momento de la ejecución del Programa.

Financiación del programa

Se calcula que la contribución comunitaria al Programa Conjunto Eurostars, que será administrada por la estructura de ejecución especializada, corresponderá como máximo a una tercera parte de las contribuciones financieras efectivas de los Estados participantes, con un límite máximo de 100 millones de euros. La contribución comunitaria se añadirá a los 300 millones de euros que aportarán los Estados participantes, representando por tanto un porcentaje máximo del 25 % de la contribución pública total disponible en el Programa Conjunto Eurostars.

El 4,5 % como máximo de la contribución financiera comunitaria se utilizará para cubrir los costes de funcionamiento de la estructura de ejecución especializada en la aplicación del Programa Conjunto Eurostars.

La contribución financiera comunitaria a lo proyectos Eurostars seleccionados podrá ser transferida por la estructura de ejecución especializada a los organismos de financiación nacionales designados por los Estados participantes sobre la base de un acuerdo que celebrarán los organismos de financiación nacionales y la estructura de ejecución especializada. Ésta última se cerciorará de que los organismos de financiación nacionales transfieran efectivamente la contribución financiera comunitaria a los participantes en los proyectos Eurostars seleccionados.

Financiación de proyectos Eurostars

La asignación de fondos de los presupuestos nacionales destinados al Programa y de la contribución comunitaria a los proyectos Eurostars seleccionados se efectuará según el orden de la lista de clasificación. La contribución financiera concedida a los participantes en estos proyectos se calculará de acuerdo con las normas de financiación de los programas nacionales participantes.

En caso de préstamo, se aplicará un cálculo estándar del equivalente bruto de subvención, habida cuenta de la intensidad de la bonificación de intereses y el porcentaje medio de fracaso del programa nacional correspondiente.

VI. Régimen de derechos de propiedad intelectual

La estructura de ejecución especializada aprobará la política del Programa Conjunto Eurostars en materia de propiedad intelectual. El objetivo de esta política en materia de propiedad intelectual del Programa Conjunto Eurostars consiste en fomentar la creación de conocimientos, así como la explotación y divulgación de los resultados de los proyectos en favor del grupo destinatario de las PYME que realizan actividades de I+D. En este contexto, se utilizará como modelo el planteamiento adoptado en las normas de participación[33] del Séptimo Programa Marco.

ANEXO II

Directrices para la gobernanza del Programa Conjunto Eurostars

La estructura de ejecución especializada del Programa Conjunto Eurostars será la Secretaría de EUREKA. Su función será la de gestionar el Programa Conjunto Eurostars y recibir, distribuir y supervisar la contribución financiera comunitaria al Programa Conjunto Eurostars.

En el sistema de gobernanza del Programa Conjunto Eurostars participarán cuatro órganos principales:

46. El Grupo de Alto Nivel de EUREKA estará compuesto por las personas designadas en calidad de representantes de alto nivel por los Estados miembros de EUREKA e incluirá un representante de la Comisión Europea. Será responsable de la admisión de nuevos Estados en el Programa Conjunto Eurostars.

47. El Grupo de Alto Nivel de Eurostars estará compuesto por representantes de alto nivel de EUREKA de los Estados que participan en el Programa Conjunto Eurostars. La Comisión Europea se reserva la posibilidad de enviar un representante a sus reuniones en calidad de observador. Su cometido consistirá en supervisar la ejecución del Programa Conjunto Eurostars y, más concretamente, deberá nombrar a los miembros del Grupo Consultivo de Eurostars, aprobar los procedimientos operativos para el funcionamiento del Programa Conjunto Eurostars, aprobar la programación y el presupuesto de las convocatorias, y aprobar la lista de clasificación de proyectos Eurostars Proyectos que se financiarán.

48. El Grupo Consultivo de Eurostars estará compuesto por los coordinadores de proyectos nacionales de EUREKA de los Estados participantes en Eurostars y estará presidido por el Director de la Secretaría de EUREKA. El Grupo Consultivo de Eurostars asesorará a la Secretaría de Eurostars en la ejecución del Programa Conjunto Eurostars y prestará asesoramiento sobre sus disposiciones de aplicación, tales como los procedimientos de financiación, el proceso de evaluación y selección, la sincronización entre los procedimientos centrales y nacionales y la supervisión de proyecto. Asesorará sobre la programación de las fechas de separación de la convocatoria de propuestas anual, así como sobre los progresos en la ejecución del programa conjunto, incluidos los avances hacia una mayor integración.

49. La Secretaría de EUREKA ejercerá la función de estructura de ejecución especializada de Eurostars, actuando el Director de dicha Secretaría como representante legal del Programa Eurostars ante el Grupo de Alto Nivel de EUREKA, el Grupo de Alto Nivel de Eurostars, la Comisión Europea, la red EUREKA y el exterior. La Secretaría de EUREKA se encargará de la ejecución del Programa Conjunto Eurostars y, en particular, será responsable de lo siguiente:

50. elaboración del presupuesto de la convocatoria anual, organización centralizada de convocatorias comunes de propuestas y recepción de las propuestas de proyectos (ventanilla única);

51. organización centralizada de la comprobación de la subvencionabilidad y la evaluación de las propuestas de proyectos, de acuerdo con criterios de subvencionabilidad y evaluación comunes, organización centralizada de la selección de las propuestas de proyectos para su financiación, y supervisión y seguimiento de los proyectos;

52. recepción, distribución y supervisión de la contribución comunitaria;

53. recogida de las contabilidades relativas a la distribución de los fondos por los organismos de financiación de los Estados participantes entre los participantes en proyectos Eurostars;

54. promoción del Programa Conjunto Eurostars;

55. presentación de informes al Grupo de Alto Nivel de EUREKA, al Grupo de Alto Nivel de Eurostars, a la red EUREKA y a la Comisión Europea sobre el Programa Conjunto Eurostars, con indicación de los avances hacia una mayor integración.

56. FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA:

Participación de la Comunidad en un programa de investigación y desarrollo destinado a apoyar a las PYME que desarrollan actividades de investigación y desarrollo, emprendido por varios Estados miembros y Estados asociados al Séptimo Programa Marco, tal y como se indica en la Decisión.

2. MARCO GPA/PPA

Ámbito(s) político(s) afectado(s) y actividad(es) asociada(s):

Investigación y desarrollo tecnológico: Séptimo Programa Marco.

Artículo 169 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

3.1. Líneas presupuestarias (líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia técnica y administrativa (antiguas líneas BA)), incluidas sus denominaciones:

08.13 01 01 «Capacidades»: «Investigación en beneficio de las PYME»[34]

08.13 01 02 «Capacidades»: «Investigación en beneficio de las PYME» «Programa Conjunto Eurostars»[35].

3.2. Duración de la acción y de la incidencia financiera:

Está previsto que en diciembre de 2007 el Consejo y el Parlamento establezcan mediante codecisión la contribución comunitaria al Programa Conjunto Eurostars por un período inicial que finalizará el 31 de diciembre de 2013. Su incidencia financiera en el presupuesto de la UE desaparecerá después de 2013.

3.3. Características presupuestarias:

Línea presupues-taria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras |

08.13 01 01 | GNO | CD[36] | SÍ | SÍ | SÍ | N° [1A] |

08.13 01 02 | GNO | CD[37] | SÍ | SÍ | SÍ | N° [1A] |

4. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS

4.1. Recursos financieros

Todas las cifras que figuran en la presente ficha son indicativas y se expresan en valores constantes.

4.1.1. Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP)

Millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de gasto | Sección nº | Año 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 y ss. | Total |

Gastos operativos |

Créditos de compromiso (CC) | 8.1. | a | 0 | 15,964 | 15,964 | 15,964 | 15,964 | 31,926 | 95,782 |

Créditos de pago (CP) | b | 0 | 7,982 | 12,771 | 15,964 | 15,964 | 43,101 | 95,782 |

Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia[38] |

Asistencia técnica y administrativa (CND) | 8.2.4. | c | 0 | 0,703 | 0,703 | 0,703 | 0,703 | 1,406 | 4,218 |

IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL |

Créditos de compromiso | a+c | 0 | 16,667 | 16,667 | 16,667 | 16,667 | 33,332 | 100 |

Créditos de pago | b+c | 0 | 8,685 | 13,474 | 16,667 | 16,667 | 44,507 | 100 |

Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia[39] |

Recursos humanos y gastos afines (CND) | 8.2.5. | d | 0,117 | 0,176 | 0,176 | 0,176 | 0,176 | 0,352 | 1,173 |

Costes administrativos, excepto recursos humanos y costes afines, no incluidos en el importe de referencia (CND) | 8.2.6. | e | 0,007 | 0,014 | 0,014 | 0,021 | 0,014 | 0,035 | 0,105 |

Coste financiero indicativo total de la intervención |

TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos | a+c+d+e | 0,124 | 16,857 | 16,857 | 16,864 | 16,857 | 33,719 | 101,278 |

TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos | b+c+d+e | 0,124 | 8,875 | 13,664 | 16,864 | 16,857 | 44,894 | 101,278 |

Desglose de la cofinanciación

i) Programa

Se concederá una contribución comunitaria máxima de 100 millones de euros con la condición de que los Estados miembros participantes y los demás países participantes inviertan al menos 300 millones de euros en el período 2008-2013 a través de sus programas nacionales. En caso de que la contribución de los Estados miembros participantes y los demás países participantes sea inferior a 300 millones de euros, la contribución comunitaria no alcanzará los 100 millones de euros y corresponderá a una tercera parte de las contribuciones financieras efectivas de los Estados miembros participantes y los demás países participantes.

Está previsto abonar la contribución comunitaria mediante prefinanciaciones anuales, que ascenderán por término medio a 16,667 millones de euros. El pago pasará a ser definitivo previa aprobación de los costes por la Comisión.

Un porcentaje de la contribución comunitaria se destinará a cubrir los gastos de funcionamiento de la estructura de ejecución especializada del Programa Conjunto Eurostars, dentro de un límite del 4,5 % de la contribución comunitaria[40]. Este porcentaje cubrirá la gestión del programa, la comunicación, las TI, los desplazamientos y la evaluación de las propuestas de proyectos. Los gastos generales (inmueble, suministros de oficina, parte de la infraestructura de TI, calefacción, etc.) estarán cubiertos por el presupuesto de la Secretaría de Eureka, financiado por los miembros de EUREKA. Los gastos de tramitación administrativa de los proyectos participantes a escala nacional serán sufragados por los Estados participantes[41].

ii) Proyectos

La distribución de los fondos procedentes de los presupuestos nacionales asignados y de la contribución comunitaria a los proyectos Eurostars seleccionados se efectuará según el orden de la lista de clasificación. La contribución financiera concedida a los participantes en estos proyectos se calculará de acuerdo con las normas de financiación de los programas nacionales participantes.

La contribución financiera comunitaria a lo proyectos Eurostars seleccionados podrá ser transferida por la estructura de ejecución especializada a los organismos de financiación nacionales designados por los Estados participantes sobre la base de un acuerdo que celebrarán los organismos de financiación nacionales y la estructura de ejecución especializada. Esta última se cerciorará de que los organismos de financiación nacionales transfieran efectivamente la contribución financiera comunitaria a los participantes en los proyectos Eurostars seleccionados.

Por último, las organizaciones participantes en los proyectos Eurostars seleccionados cofinanciarán dichos proyectos de conformidad con el acuerdo que celebren la estructura de ejecución especializada y los organismos de financiación de los Estados participantes.

Millones de euros (al tercer decimal)

Organismo cofinanciador | Año 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 y ss. | Total |

Estados miembros participantes | f | 0 | 50 | 50 | 50 | 50 | 100 | 300 |

Contribución comunitaria | a+c | 0 | 16,667 | 16,667 | 16,667 | 16,667 | 33,332 | 100 |

Gastos administrativos | d+e | 0,124 | 0,190 | 0,190 | 0,197 | 0,190 | 0,387 | 1,278 |

TOTAL CC, incluida la cofinanciación | a+c+d+e+f | 0,124 | 66,857 | 66,857 | 66,864 | 66,857 | 133,719 | 401,278 |

4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera

( La propuesta es compatible con la programación financiera vigente.

( La propuesta requiere una reprogramación de la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras.

( La propuesta puede requerir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional[42] (relativas al instrumento de flexibilidad o a la revisión de las perspectivas financieras).

4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos

( La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos.

( La propuesta tiene incidencia financiera; el efecto en los ingresos es el siguiente:

Millones de euros (al primer decimal)

Antes de la acción [Año n-1] | Situación después de la acción |

Cantidad total de recursos humanos |

5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS

5.1. Realización necesaria a corto o largo plazo

La contribución comunitaria es necesaria para la creación y el funcionamiento del Programa Conjunto Eurostars con el fin de hacer posible la cofinanciación de las actividades con los Estados miembros participantes y los demás países participantes. La contribución comunitaria se destinará en particular a cofinanciar a los participantes en los proyectos Eurostars seleccionados tras las convocatorias de propuestas.

5.2. Valor añadido de la implicación comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias

El Programa Conjunto Eurostars combinará fuentes de financiación comunitarias, nacionales y privadas a fin de dar apoyo a la investigación orientada al mercado, realizada en proyectos transnacionales impulsados y dirigidos por PYME que realizan actividades de I+D. Gracias a su participación en los proyectos, estas empresas podrán desarrollar nuevos productos, procesos y servicios y reforzar notablemente su posición competitiva en el mercado europeo y mundial.

El valor añadido de la participación comunitaria es considerable por los siguientes motivos:

La intervención comunitaria hará posible la creación de un nuevo marco jurídico merced al cual se podrán combinar la financiación nacional y la comunitaria dentro de una estrategia común para fomentar los proyectos internacionales de colaboración en el campo de la I+D y de la innovación en beneficio de las PYME que realizan actividades de I+D. Ello no sería posible utilizando las estructuras existentes, con las que en modo alguno podría lograrse la masa crítica necesaria.

El Programa Conjunto Eurostars abordará los retos a los que se enfrentan las PYME que realizan actividades de I+D con elevado potencial de crecimiento proponiendo un régimen de ayuda que ofrece plazos breves para la decisión de financiación, flexibilidad en la composición de la asociación y financiación sincronizada y segura. Este programa está realmente adaptado a las PYME que realizan actividades de I+D con elevado potencial de crecimiento, que podrían convertirse en las grandes empresas europeas del mañana.

Por último, el sistema propuesto creará incentivos para aumentar las inversiones nacionales e industriales en I+D e innovación en todos los ámbitos de la ciencia y la tecnología, con lo que se contribuirá al objetivo de Barcelona de destinar un 3 % del PIB europeo a I+D.

5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades

El principal objetivo operativo de la presente propuesta legislativa, a saber, la participación de la Comunidad en un programa conjunto de I+D e innovación emprendido por varios Estados miembros en el campo de las PYME que realizan actividades de I+D, ya se definió en el Séptimo Programa Marco de IDT y en su Programa Específico «Capacidades».

Objetivos políticos asociados a este objetivo operativo:

Crear un mecanismo europeo sostenible de apoyo a las PYME que realizan actividades de I+D con elevado potencial de crecimiento y desean llevar a cabo sus propias actividades de investigación en colaboración con otros socios. Mediante el apoyo a estas empresas, el Programa Conjunto Eurostars contribuirá a incrementar la competitividad de las PYME europeas, fomentando la innovación, el empleo y la evolución económica, contribuyendo por tanto al logro de los objetivos de Lisboa y Barcelona.

Integración científica, administrativa y financiera de los programas nacionales participantes, o de partes significativas de dichos programas.

Objetivos tecnológicos y económicos:

- Alentar a las PYME que realizan actividades de I+D a crear nuevas actividades económicas basadas en los resultados de I+D e introducir nuevos productos, procesos y servicios en el mercado con mayor rapidez de lo que hubiera sido posible de otro modo;

- Promover el desarrollo tecnológico y empresarial, y la internacionalización de estas empresas.

Las aportaciones de la Comisión son los recursos enumerados en la sección 4.1.

Los resultados son los siguientes: a) implantación del Programa Conjunto Eurostars, y b) proyectos de I+D e innovación seleccionados y puestos en marcha tras convocatorias de propuestas abiertas en el marco del Programa Conjunto Eurostars.

Los siguientes resultados previstos pueden evaluarse mediante los indicadores mencionados más abajo (2008-2013). Estos indicadores pueden detallarse y completarse con indicadores adicionales en el acuerdo que celebren la Comisión y la estructura de ejecución especializada.

1. Inversiones con efecto amplificador y cofinanciación del Programa Conjunto Eurostars por los Estados participantes

- Fondos nacionales comprometidos y realmente dedicados a los proyectos Eurostars: se pretende que los programas nacionales participantes desembolsen 300 millones de euros.

- Fondos nacionales dedicados a las convocatorias conjuntas: los Estados participantes se han comprometido a aportar anualmente 50 millones de euros como mínimo a las convocatorias conjuntas (excepto en el primer año de funcionamiento del Programa Conjunto Eurostars).

2. Eficiencia del programa

- Plazo requerido entre la fecha de separación y la fecha en que se envía a los candidatos información sobre los resultados de la evaluación: en la fase intermedia del programa este plazo no ha de superar los 4 meses.

3. Avances hacia la integración de los programas nacionales

3.1 Integración científica

- Evaluación centralizada que funcione debidamente con expertos independientes, y decisión de selección centralizada.

- Sincronización de los procedimientos nacionales. En la fase intermedia del programa, el acuerdo de subvención con los participantes se deberá firmar dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de separación.

3.2 Integración administrativa

- La estructura de ejecución especializada estará creada y ejecutará efectivamente el Programa Conjunto Eurostars.

3.3 Integración financiera

- Los proyectos seleccionados de forma centralizada estarán efectivamente cofinanciados por los programas nacionales participantes según el orden de la lista de clasificación.

- La contribución comunitaria se asignará a los proyectos según el orden de la lista de clasificación.

5.4. Método de ejecución (indicativo)

( Gestión centralizada

( directa, por la Comisión

( indirecta, por delegación en:

( agencias ejecutivas

( organismos creados por las Comunidades, como los previstos en el artículo 185 del Reglamento financiero

( organismos nacionales o internacionales del sector público/organismos de derecho privado con misión de servicio público y garantizados por los Estados miembros y los demás países participantes

( Gestión compartida o descentralizada

( con los Estados miembros

( con terceros países

( Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquese)

Comentarios:

La contribución financiera comunitaria al programa conjunto se abonará a la estructura de ejecución especializada, que actuará en nombre de los Estados miembros y los demás países participantes de acuerdo con las disposiciones de los artículos 54 y 56 del Reglamento Financiero. La estructura de ejecución especializada gestionará el Programa Conjunto Eurostars y recibirá, asignará y supervisará la contribución financiera comunitaria. La estructura elegida por los Estados miembros participantes y los demás países participantes es la Secretaría de EUREKA. La estructura de gobernanza se describe más detalladamente en el anexo II de la Decisión.

6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

6.1. Sistema de seguimiento

Una vez establecido, el Programa Conjunto Eurostars se supervisará mediante informes anuales elaborados por la estructura de gestión especializada. En ellos se expondrá pormenorizadamente la ejecución del Programa Conjunto de acuerdo con los indicadores que se presentan en la sección 5.3.

6.2. Evalua ción

6.2.1. Evaluación ex ante

La iniciativa propuesta se ha abordado en el contexto de la evaluación ex ante de la propuesta de Séptimo Programa Marco.

6.2.2. Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia/ ex post (enseñanzas extraídas de anteriores experiencias similares)

El modelo de gobernanza propuesto se basa en la experiencia adquirida con la primera iniciativa al amparo del artículo 169, emprendida durante el Sexto Programa Marco (iniciativa EDCTP).

6.2.3. Condiciones y frecuencia de evaluaciones futuras

La Comisión realizará una evaluación intermedia y final del Programa Conjunto Eurostars que versará sobre la calidad y eficiencia de la ejecución, incluida la integración científica, administrativa y financiera del Programa Conjunto Eurostars y los avances hacia los objetivos establecidos en el anexo I. La Comisión podrá contar con la asistencia de expertos independientes.

7. MEDIDAS ANTIFRAUDE

El artículo 7 de la Decisión por la que se crea el Programa Conjunto Eurostars establece que, al ejecutar el Programa Conjunto Eurostars, los Estados miembros participantes y los demás países participantes han de adoptar todas las medidas legislativas, reglamentarias, administrativas o de otro tipo que sean necesarias para proteger los intereses financieros de las Comunidades. En particular, los Estados miembros participantes y los demás países participantes deben proporcionar garantías adecuadas en lo que respecta a la devolución íntegra, por la estructura de ejecución especializada, de cualquier importe debido a la Comunidad.

El artículo 8 de la Decisión por la que se crea el Programa Conjunto Eurostars establece que la Comisión y el Tribunal de Cuentas pueden proceder, mediante sus funcionarios o agentes, a todos los controles e inspecciones necesarios para garantizar la gestión adecuada de los fondos comunitarios y para proteger los intereses financieros de la Comunidad contra cualquier fraude o irregularidad. Con este fin, los Estados miembros participantes y los demás países participantes y/o la estructura de ejecución especializada pondrán oportunamente a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas todos los documentos pertinentes.

Se aplicarán medidas antifraude suplementarias en el marco del acuerdo pormenorizado entre la Comisión y la estructura de ejecución especializada.

8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS

8.1. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero

Créditos de compromiso en millones de euros (al tercer decimal)

Año 2007 | Año 2008 | Año 2009 | Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 |

Funcionarios o agentes temporales[46] (XX 01 01) | A*/AD |

B*, C*/AST |

Personal financiado[47] con cargo al artículo XX 01 02 |

Personal financiado[48] con cargo al artículo XX 01 04/05 |

TOTAL |

8.2.2. Descripción de las tareas derivadas de la acción

8.2.3. Origen de los recursos humanos (estatutarios)

( Puestos actualmente asignados a la gestión del programa que se va a sustituir o ampliar

( Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP del año n

( Puestos que se solicitarán en el próximo procedimiento EPA/AP

( Puestos que se reasignan utilizando recursos existentes en el servicio gestor (reasignación interna)

( Puestos necesarios en el año n, pero no previstos en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión

8.2.4. Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia

Millones de euros (al tercer decimal)

Año 2007 | Año 2008 | Año 2009 | Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 y ss. | TOTAL |

Otros tipos de asistencia técnica y administrativa |

- intramuros |

- extramuros |

Total asistencia técnica y administrativa | 0 | 0,703 | 0,703 | 0,703 | 0,703 | 1,406 | 4,218 |

Se calcula que habrá que destinar por término medio 703 000 euros anuales a los costes de funcionamiento de la estructura de ejecución especializada. Esta cantidad abarcará la gestión del programa, la comunicación, las TI, los desplazamientos y la evaluación de las propuestas. Durante los seis años de ejecución del programa estos costes no sobrepasarán el límite máximo del 4,5 % de la contribución comunitaria.

La estructura de ejecución especializada realizará las siguientes tareas:

- elaboración del presupuesto de la convocatoria anual, organización centralizada de convocatorias comunes de propuestas y recepción de las propuestas de proyectos (ventanilla única);

- organización centralizada de la comprobación de la subvencionabilidad y evaluación de las propuestas de proyectos, de acuerdo con criterios de subvencionabilidad y evaluación comunes, organización centralizada de la selección de las propuestas de proyectos para financiación y supervisión y seguimiento de proyectos;

- recepción, distribución y supervisión de la contribución comunitaria;

- recogida de las contabilidades relativas a la distribución de los fondos por los organismos de financiación de los Estados participantes y los demás países participantes entre los participantes en proyectos Eurostars;

- promoción del Programa Conjunto Eurostars;

- presentación de informes al Grupo de Alto Nivel de EUREKA, al Grupo de Alto Nivel de Eurostars, a la red EUREKA y a la Comisión Europea sobre el Programa Conjunto Eurostars, con indicación de los avances hacia una mayor integración.

Cálculo – Coste estimado de la estructura de ejecución especializada |

El cálculo de los costes se basa en las estimaciones presentadas por EUREKA en el momento de la elaboración de la presente propuesta. - Gestión de Eurostars: director (120 000) + servicios de oficina (25 000) - Comunicación: responsable de comunicación (40 000) + actos (20 000) + material, prensa e impresión (30 000) + sitio web (5 000) - TI: responsable de TI (60 000) + mantenimiento y licencias (60 000) - Desplazamientos (20 000) - Evaluación de la propuesta con expertos independientes: honorarios de los expertos (262 500) + desplazamientos (35 000) - Apoyo en las evaluaciones: responsable de proyectos (a tiempo parcial, 25 000) Estos gastos de funcionamiento del Programa Conjunto Eurostars se cubrirán dentro del límite máximo del 4,5 % de la contribución comunitaria. Los recursos suplementarios suministrados por la Secretaría de EUREKA y abonados directamente por la red EUREKA, incluida la mano de obra en caso necesario, no están incluidos en esta estimación. Tampoco está incluida la tramitación administrativa de los expedientes de los proyectos por los programas nacionales participantes, que será abonada directamente por los Estados miembros participantes. |

8.2.5. Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia

Millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de recursos humanos | Año 2007 | Año 2008 | Año 2009 | Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 y ss. |

Funcionarios y agentes temporales Línea presupuestaria 08.01 01 | 0,117 | 0,176 | 0,176 | 0,176 | 0,176 | 0.352 |

Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 (auxiliares, END, contratados, etc.) (indique la línea presupuestaria) |

Coste total de los recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0,117 | 0,176 | 0,176 | 0,176 | 0,176 | 0.352 |

Cálculo - Funcionarios y agentes temporales |

Coste medio de 117 000 euros por puesto ETC. En 2007 se contabiliza 1 ETC para la fase de negociación del contrato. De 2008 a 2013 se contabiliza 1,5 ETC. |

Cálculo - Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 |

Se prevé 1,5 ETC/año para el seguimiento de esta iniciativa por los servicios de la Comisión a partir de 2008. Será necesario 1 ETC para la fase de negociación del contrato, que se espera comience en el segundo semestre de 2007. Las principales tareas serán las siguientes:

- Participación en las reuniones del Grupo de Alto Nivel de Eureka y en las del Grupo de Alto Nivel de Eurostars en calidad de observador, 4 reuniones de dos días cada una /año (nivel de director/jefe de unidad).

- Participación en las reuniones del Grupo Consultivo de Eurostars, 4-5 veces al año (nivel de responsable de proyecto).

- Participación en seminarios y actos divulgativos, 2-3 veces al año (nivel de responsable de proyecto).

- Negociación y preparación del acuerdo con la estructura de ejecución especializada (nivel de responsable de proyecto + asistente).

- Supervisión de la ejecución sobre la base de los informes anuales y coordinación de las evaluaciones intermedia y final (nivel de responsable de proyecto).

- Auditoría financiera y jurídica de la ejecución del Programa Conjunto (nivel de responsable financiero).

8.2.6. Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia

Millones de euros (al tercer decimal) |

Año 2007 | Año 2008 | Año 2009 | Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 y ss. | TOTAL |

08 01 02 11 01 – Misiones | 0,007 | 0,014 | 0,014 | 0,014 | 0,014 | 0,028 | 0,091 |

XX 01 02 11 02 - Reuniones y conferencias |

XX 01 02 11 03 - Comités[50] |

XX 01 02 11 04 - Estudios y consultoría |

XX 01 02 11 05 - Sistemas de información |

2 Total otros gastos de gestión (08 01 02 11) | 0,007 | 0,014 | 0,014 | 0,014 | 0,014 | 0,028 | 0,091 |

3 Otros gastos de naturaleza administrativa Expertos independientes para la evaluación intermedia y final. | 0,007 | 0,007 | 0,014 |

Total gastos administrativos, excepto recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0,007 | 0,014 | 0,014 | 0,021 | 0,014 | 0,035 | 0,105 |

Cálculo - Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia |

Misiones: los costes se basan en un coste medio por misión de 700 euros en concepto de desplazamientos, más 149,63 euros de dietas; la duración media de una misión será de 1,5 días; número y naturaleza de las misiones: 4 misiones anuales para que 2 funcionarios asistan a las reuniones de los Grupos de Alto Nivel de EUREKA/Eurostars, 3 misiones anuales para que un funcionario asista a los seminarios y otros actos, 4 misiones anuales para que un funcionario asista a la reunión del Grupo Consultivo de Eurostars, cuando no se celebre en Bruselas. Para 2007 se computa la mitad de los costes anuales. Asistencia externa: estimaciones de costes de la asistencia externa para la evaluación intermedia y final (con 3 expertos externos a 450 euros al día para tres días + 700 euros para desplazamientos + 448,89 euros de dietas por experto). |

[1] Islandia, Israel, Noruega, Suiza y Turquía.

[2] Consejo de Competitividad, 25 y 26 de noviembre de 2004, 14687/04 ( Presse 323)

[3] DO C 320 E de 15.12.2005, p. 259.

[4] Decisión nº 1982/2006/CE, DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.

[5] DO L 400 de 30.12.2006, p. 86.

[6] Decisión nº 974/2006/CE, DO L 400 de 30.12.2006, p. 299.

[7] Programa de trabajo de 2007, «Investigación en beneficio de las PYME», C(2006)563 de 26.2.2007.

[8] Definición de PYME con arreglo a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, DO L 124 de 20.5.2003, p. 36.

[9] COM(2006) 349 final de 29.6.2006.

[10] The 2005 EU Industrial R&D investment scoreboard , Comisión Europea.

[11] Towards a European Investigation Area, Science, Technology and Innovation, Key Figures 2005 , Comisión Europea.

[12] Impact assessment and ex ante evaluation, documento de trabajo de los servicios de la Comisión , SEC(2005)430, anexo 1.

[13] COM(2006)349 final de 29.6.2006.

[14] COM(2000) 6 final de 18.1.2000.

[15] COM(2007) 161 final de 4.4.2007.

[16] ETAP (plan de actuación a favor de las tecnologías ambientales), ECAP (programa de asistencia a las PYME para el cumplimiento de la legislación medioambiental).

[17] Con un porcentaje medio de financiación de un 50 %, los 400 millones de euros de ayuda pública requieren otros 400 millones de euros de financiación privada invertidos en proyectos de I+D como contribución propia de los participantes en los proyectos. Si adoptamos un porcentaje máximo de financiación del 75 %, la suma de los costes totales de los proyectos podría ascender a 400/0,75 millones de euros=533 millones de euros, lo cual significa que la contribución privada sería de 133 millones de euros en ese caso.

[18] Decisión nº 1982/2006/CE, DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.

[19] DO C de , p.

[20] DO C de , p.

[21] DO C de , p.

[22] DO L 412 de 30.12.2006, p.1.

[23] DO L 400 de 30.12.2006, p. 299.

[24] P6_TA(2005)0077, DO C 320E/259 de 15.12.2005.

[25] COM(2003) 226 final/2.

[26] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) nº 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

[27] DO L 357 de 31.12.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) nº XXXX/2007 (DO L …).

[28] DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.

[29] DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

[30] DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

[31] DO C 323 de 30.12.2006, p. 1.

[32] DO L 124 de 20.5.2003, p. 36.

[33] DO L 391 de 30.12.2006, p. 1.

[34] 08.13 es la línea presupuestaria correspondiente a los costes operativos de las medidas incluidas en «Investigación en beneficio de las PYME»; la partida 08 13 01 01 debe crearse.

[35] La partida 08 13 01 02 se creará para cubrir los costes relacionados con el Programa Conjunto Eurostars.

[36] Créditos disociados.

[37] Créditos disociados.

[38] Estos gastos se destinan a los costes de funcionamiento de la estructura de ejecución especializada del Programa Conjunto Eurostars. Este importe no se contabilizará en el límite máximo de gastos administrativos del Séptimo Programa Marco (6 %).

[39] El importe de referencia es la contribución comunitaria al Programa Conjunto Eurostars.

[40] El 4,5 % de la contribución comunitaria que se utilizará para cubrir los costes de funcionamiento vinculados a la ejecución del Programa Conjunto Eurostars no está incluido en la cotización que los miembros abonan anualmente a EUREKA.

[41] En particular, los acuerdos de subvención individuales de los participantes en los proyectos de Eurostars seleccionados se celebrarán con los organismos de financiación nacionales.

[42] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[43] Añada columnas en su caso, si la duración de la acción es superior a seis años.

[44] Según se describe en el punto 5.3..

[45] No trabajará ningún funcionario de la Comisión para el Programa Conjunto Eurostars en la estructura de ejecución especializada.

[46] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[47] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[48] Coste incluido en el importe de referencia.

[49] Indique la ficha financiera legislativa correspondiente a la agencia o agencias ejecutivas de que se trate.

[50] Especifique el tipo de comité y el grupo al que pertenece.