52007PC0495

Propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración de un Protocolo por el que se modifica el Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, con el fin de tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía /* COM/2007/0495 final - CNS 2007/0181 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 4.9.2007

COM(2007) 495 final

2007/0181 (CNS)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la celebración de un Protocolo por el que se modifica el Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, con el fin de tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

110 | Motivación y objetivos de la propuesta El Acuerdo euromediterráneo entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos se negoció conforme a un mandato otorgado por el Consejo en diciembre de 2004. El Acuerdo se firmó el 12 de diciembre de 2006. |

120 | Contexto general La República de Bulgaria y Rumanía se adhirieron a la Unión Europea el 1 de enero de 2007. En virtud del artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión, esos dos Estados se comprometieron a adherirse a los acuerdos y convenios celebrados o firmados por los Estados miembros y, conjuntamente, la Comunidad. Estas adhesiones a los acuerdos y convenios están previstas por el procedimiento simplificado. El Consejo de la Unión Europea, por unanimidad en nombre de los Estados miembros, y los terceros países interesados deben celebrar un protocolo. Así pues, la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía al Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, debe aprobarse mediante la celebración de un protocolo por el que se modifique dicho Acuerdo. El Protocolo establece los ajustes técnicos y lingüísticos necesarios en el Acuerdo debido a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea. |

130 | Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta Las disposiciones del Acuerdo sustituyen o complementan a las que figuran en el Acuerdo euromediterráneo entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos. |

140 | Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión El acuerdo con Marruecos constituye la primera etapa de la consolidación de las relaciones aéreas entre la Comunidad Europea y los países vecinos. Se ajusta a la Comunicación COM(2005) 79 final presentada por la Comisión: «Desarrollo de la política exterior comunitaria en el sector de la aviación». |

CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO |

Consulta de las partes interesadas |

211 | Métodos y principales sectores de consulta, perfil general de los consultados: No procede. |

212 | Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta: No procede. |

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

305 | Resumen de la acción propuesta El Protocolo establece las sustituciones necesarias en el Acuerdo euromediterráneo de aviación tras la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea el 1 de enero de 2007. Las disposiciones correspondientes se adjuntarán en anexo. |

310 | Base jurídica Artículo 80, apartado 2, leído en relación con el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, frase primera, apartado 3, y apartado 4, del Tratado CE. |

329 | Principio de subsidiariedad El principio de subsidiariedad se aplica en la medida en que la propuesta no entra en el ámbito de competencia exclusiva de la Comunidad. |

Principio de proporcionalidad El Protocolo modificará o complementará las disposiciones del Acuerdo euromediterráneo de aviación sólo en la medida necesaria para garantizar su conformidad con el Derecho comunitario. |

Instrumentos elegidos |

342 | El Protocolo por el que se modifica el acuerdo entre la Comunidad y Marruecos constituye el instrumento más eficaz al efecto de tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía. |

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS |

409 | La propuesta no tiene incidencia en el presupuesto comunitario. |

INFORMACIÓN ADICIONAL |

570 | Explicación detallada de la propuesta Se solicita al Consejo que apruebe el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra. |

1. 2007/0181 (CNS)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la celebración de un Protocolo por el que se modifica el Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, con el fin de tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 80, apartado 2, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, apartado 3, párrafo primero, y apartado 4;

Visto el Tratado de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea, y, en particular, su artículo 6, apartado 2;

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo;

Considerando lo siguiente:

2. El 5 de diciembre de 2004, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar un acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra. Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité.

3. El Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (denominado en lo sucesivo el «Acuerdo»), se firmó en Bruselas el 12 de diciembre de 2006.

4. El Tratado de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea se firmó en Luxemburgo el 25 de abril de 2005 y entró en vigor el 1 de enero de 2007.

5. Es necesario un protocolo que modifique el acuerdo de aviación con el fin de tener en cuenta la adhesión de los dos nuevos Estados miembros.

6. Las dos Partes negociaron el Protocolo el [ ].

7. Por consiguiente, procede aprobar el Protocolo.

DECIDE:

Artículo 1

Queda adoptado en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, con el fin de tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía. El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Consejo ha procedido a la notificación prevista en el artículo 4 del Protocolo.

Hecho en Bruselas, el [...]

Por el Consejo

El Presidente

[…]

ANEXO

PROYECTO DE

PROTOCOLO POR EL QUE SE MODIFICA

EL ACUERDO EUROMEDITERRÁNEO

DE AVIACIÓN

ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA

Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE,

Y EL REINO DE MARRUECOS,

POR OTRA

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,

LA REPÚBLICA DE MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

denominados en lo sucesivo «los Estados miembros»,

LA COMUNIDAD EUROPEA,

denominada en lo sucesivo la «Comunidad»,

representada por el Consejo de la Unión Europea,

por una parte, y

EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS,

denominado en lo sucesivo «Marruecos»,

por otra parte,

vista la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea y, en consecuencia, a la Comunidad, el 1 de enero de 2007,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

La República de Bulgaria y Rumanía serán Partes en el Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (denominado en lo sucesivo el «Acuerdo»), firmado en Bruselas el 12 de diciembre de 2006.

Artículo 2

8. Las disposiciones siguientes se añaden al anexo II del Acuerdo (acuerdos bilaterales entre Marruecos y los Estados miembros):

«- Acuerdo entre la República Popular de Bulgaria y le Reino de Marruecos relativo al transporte aéreo, firmado en Rabat el 14 de octubre de 1966;

- Acuerdo entre el Gobierno de la Republica Socialista de Rumanía y el Gobierno del Reino de Marruecos relativo al transporte aéreo civil, firmado en Bucarest el 6 de diciembre de 1971

Modificado en último lugar por el Memorándum de Acuerdo suscrito en Rabat el 29 de febrero de 1996.»

9. Las disposiciones siguientes se añaden al anexo III, apartado 1, del Acuerdo (Autorizaciones de explotación y permisos técnicos: autoridades competentes):

«Bulgaria:

Administración de Aviación Civil

Ministerio de Transportes

Rumanía:

Dirección General de Aviación Civil

Ministerio de Transporte, Construcción y Turismo».

Artículo 3

Los textos del Acuerdo en búlgaro y rumano, adjuntos al presente Protocolo, serán auténticos en las mismas condiciones que las demás versiones lingüísticas.

Artículo 4

Las Partes aprobarán el presente Protocolo de conformidad con sus propios procedimientos. El mismo entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. No obstante, si las Partes contratantes aprobaran el presente Protocolo en una fecha posterior a la entrada en vigor del Acuerdo, el Protocolo entraría en vigor de conformidad con el artículo 27, apartado 1, del Acuerdo, en la fecha en que las Partes se hayan notificado la finalización de sus procedimientos internos de aprobación.

Artículo 5

El presente Protocolo se redacta, en doble ejemplar, en [lugar] el […] de […] de […], en lengua alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y árabe, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

POR LOS ESTADOS MIEMBROS

POR LA COMUNIDAD EUROPEA

POR EL GOBIERNO DEL

REINO DE MARRUECOS

El Presidente