Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) n° 386/90 relativo al control de las exportaciones de productos agrícolas que se beneficien de una restitución o de otros importes /* COM/2007/0489 final - CNS 2007/0178 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 31.8.2007 COM(2007) 489 final 2007/0178 (CNS) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO Simplificación: Modificación del Reglamento (CEE) nº 386/90 Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CEE) n° 386/90 relativo al control de las exportaciones de productos agrícolas que se beneficien de una restitución o de otros importes (presentada por la Comisión) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO Simplificación: Modificación del Reglamento (CEE) nº 386/90 En el marco del control de las restituciones por exportación, el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 386/90[1] exige que las autoridades de los Estados miembros lleven a cabo controles físicos de las mercancías aplicando un porcentaje de control del 5 % por despacho de aduana, por año civil y por sector de productos. El Reglamento (CE) nº 163/94[2] introdujo una primera simplificación al respecto: cuando un Estado miembro aplique un análisis de riesgos de conformidad con el Reglamento (CE) nº 3122/94, el porcentaje mínimo puede fijarse en un 2 % por sector y un 5 % para todos los sectores en su conjunto. Se propone ahora una segunda simplificación: los Estados miembros que apliquen un análisis de riesgos de conformidad con el Reglamento (CE) nº 3122/94 que abarque a todos los exportadores pueden optar por aplicar el porcentaje medio del 5 % para todo los sectores en su conjunto en la totalidad del Estado miembro, en lugar de fijar un porcentaje por despacho de aduana. La medida ha sido propuesta por varios Estados miembros, especialmente por aquellos que han reorganizado sus servicios y procedimientos aduaneros, ya que, a raíz de la informatización y centralización de los sistemas de declaración de exportaciones y la reducción considerable del número de despachos de aduana, se ha puesto de manifiesto la necesidad de distribuir más adecuadamente los esfuerzos de control en todo el territorio nacional. La aplicación de un porcentaje de control global para el Estado miembro en su conjunto sólo se justifica cuando se realiza un análisis de riesgos acorde con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 3122/94, y tiene carácter opcional para permitir que los Estados miembros cuya organización aduanera es más compleja puedan seguir llevando a cabo un control descentralizado. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Reglamento (CEE) nº 386/90 del Consejo De conformidad con las responsabilidades que se le atribuyen en el artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común[3], el Consejo estableció la exigencia de que los Estados miembros realicen controles físicos de las mercancías por las que se soliciten restituciones por exportación con ocasión del cumplimiento de las formalidades aduaneras de exportación y antes de la concesión de la autorización para exportar las mercancías en cuestión. Ello se produce en el despacho de aduana de exportación, que con frecuencia es un despacho de aduana interior. El porcentaje mínimo de controles es del 5 % por despacho de aduana, por año civil y por sector de productos, y puede reducirse al 5 % para todos los sectores, con un porcentaje mínimo del 2 % por sector, cuando se aplica un análisis de riesgos en los procedimientos de selección. Además, cuando las declaraciones de exportación se reciben en un despacho de aduana interior, los controles físicos de sustitución pueden ser realizados por cada uno de los despachos de aduana de salida de la Comunidad (es decir, situados en la frontera externa). Desde que se establecieron estos requisitos en 1990, en virtud del Reglamento (CEE) nº 386/90[4], y en 1994, en virtud del Reglamento (CE) nº 163/94[5], los sistemas aduaneros han experimentado cambios en los procedimientos de exportación relacionados con la informatización y reorganizaciones debidas a la apertura del mercado interior y las ampliaciones de la Unión, y han adquirido más experiencia en la aplicación de los reglamentos de control. Todos estos hechos han repercutido en el número de despachos de aduana de exportación y de salida existentes, en la organización de su trabajo y en su experiencia. Aunque todos los servicios aduaneros aplican algún tipo de técnica de gestión de riesgos, sólo 7 de los 25 Estados miembros aplican el análisis de riesgos de conformidad con el Reglamento (CE) nº 3122/94[6]. A continuación se proponen una serie de medidas para mejorar la utilización del análisis de riesgos y simplificar la distribución de los controles físicos y los controles de sustitución. 5 % de controles físicos por Estado miembro El artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 386/90 exige que las autoridades de los Estados miembros lleven a cabo controles físicos de las mercancías aplicando un porcentaje de control del 5 % por despacho de aduana, por año civil y por sector de productos. En algunos casos, la exigencia relativa al despacho de aduana ha dejado de ser un criterio pertinente para fijar el porcentaje anual de control. En algunos Estados miembros ha disminuido el número de despachos de aduana y se ha centralizado la gestión de los controles; además, la utilización de técnicas de gestión de riesgos puede permitir que se distribuyan proporcionalmente los controles físicos entre todos los exportadores de productos por los que se perciben restituciones. Dadas estas circunstancias, los Estados miembros han constatado que la atribución eficaz de los controles a los sectores o exportadores a los que deben dirigirse con carácter prioritario se ve dificultada por el requisito de fijar la norma mínima a nivel del despacho de aduana de exportación. En algunos despachos de aduana, el porcentaje del 5 % representa una carga excesiva para los pocos exportadores afectados y a efectos administrativos, mientras que en otros despachos ese mismo porcentaje apenas cubre las necesidades de control reales. Por ello, en pro de la eficacia y la simplicidad, y de acuerdo con el principio de gestión compartida de los controles del gasto presupuestario, debe concederse a los Estados miembros que apliquen un análisis de riesgos que se ajuste a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 3122/94 la posibilidad de aplicar la norma mínima de control a nivel nacional en lugar de a nivel del despacho de aduana de exportación. Los Estados miembros que no apliquen este tipo de análisis de riesgo no podrán optar a ese porcentaje global de control y seguirán estando legalmente obligados a aplicar un porcentaje de control por despacho de aduana de exportación. Los Estados miembros que, aun aplicando el análisis de riesgo mencionado, prefieran efectuar una gestión descentralizada del control a través de porcentajes obligatorios armonizados podrán mantener la práctica vigente en la actualidad, que consiste en aplicar en cada oficina de aduana de exportación el porcentaje mínimo de control al que obliga la normativa. 2007/0178 (CNS) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CEE) n° 386/90 relativo al control de las exportaciones de productos agrícolas que se beneficien de una restitución o de otros importes EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 37, Vista la propuesta de la Comisión[7], Visto el dictamen del Parlamento Europeo[8], Considerando lo siguiente: 1. Desde que se produjo la entrada en vigor del Reglamento (CEE) nº 386/90 del Consejo[9], algunos Estados miembros han reorganizado sus servicios aduaneros de modo que se ha producido una reducción considerable del número de despachos de aduana. La introducción de procedimientos aduaneros de exportación informatizados con control centralizado ha dado lugar a que los despachos de aduanas de exportación hayan perdido importancia como base para la aplicación de los porcentajes de control. 2. Además, la utilización de técnicas de gestión de riesgos, y entre ellas el análisis de riesgos, debería dar lugar a la extensión de los controles físicos a todos los exportadores. No obstante, la asignación eficaz de los controles a los sectores o exportadores donde deberían tener carácter prioritario resulta obstaculizada por el requisito de aplicar porcentajes de control mínimos a nivel de cada despacho de aduana de exportación. Por lo tanto, en pro de la eficacia y la simplicidad, y de acuerdo con el principio de gestión compartida, aquellos Estados miembros que aplican el análisis de riesgos de conformidad con la normativa comunitaria deben tener la oportunidad de aplicar el porcentaje mínimo de controles a nivel nacional, en lugar de a nivel del despacho de aduanas de exportación. 3. Debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CEE) nº 386/90. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CEE) nº 386/90 queda modificado como sigue: En el artículo 3, apartado 2, se añade el párrafo tercero siguiente: «Cuando el Estado miembro aplique lo dispuesto en el segundo párrafo, podrá asimismo sustituir el porcentaje del 5 % por despacho de aduana por un porcentaje del 5 % para la totalidad de su territorio. Antes de aplicar o dejar de aplicar lo dispuesto en el presente párrafo, el Estado miembro lo notificará a la Comisión.» Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente FICHA DE IMPACTO IMPACTO DE LA PROPUESTA SOBRE LAS EMPRESAS, ESPECIALMENTE SOBRE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME) TÍTULO DE LA PROPUESTA Proyecto de Reglamento que modifica el Reglamento (CEE) n° 386/90, de 12 de febrero de 1990, relativo al control de las exportaciones de productos agrícolas que se beneficien de una restitución o de otros importes. NÚ MERO DE REFERENCIA DEL DOCUMENTO COM(2007) 489 final 2007/0178 (CNS) PROPUESTA 1. Teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad, expóngase la necesidad de una normativa comunitaria en este ámbito y cuáles son sus principales objetivos. La propuesta no afecta a la actividad empresarial, pues únicamente constituye una remodelación de la gestión por parte de las autoridades aduaneras de los controles físicos y de sustitución que se realizan en el marco de las restituciones por exportación. En este ámbito es necesario que exista una normativa comunitaria con objeto de adaptar las actuales disposiciones en materia de control a las nuevas condiciones de control que se dan en algunos Estados miembros. El principal objetivo que se persigue es simplificar la atribución centralizada por parte de las autoridades aduaneras de los controles físicos y de sustitución. IMPACTO SOBRE LAS EMPRESAS 2. Precísese qué empresas resultarán afectadas por la propuesta: No tiene efecto sobre las empresas. - De qué sectores: - De qué tamaño (cuál es la concentración de pequeñas y medianas empresas): - Indíquese si existen zonas geográficas concretas de la Comunidad donde se encuentre este tipo de empresas: 3. Especifíquese qué tendrán que hacer las empresas para conformarse a la propuesta: La propuesta no supone cambio alguno para las empresas. 4. Efectos económicos probables de la propuesta. - Sobre el empleo: - Sobre la inversión y la creación de empresas: - Sobre la competitividad de las empresas: No tiene efecto alguno. 5. Señálese si la propuesta contiene medidas especialmente diseñadas para las pequeñas y medianas empresas (obligaciones menores o diferentes, etc.). No es aplicable. CONSULTAS 6. Cítense los organismos que han sido consultados sobre la propuesta y expóngase la opinión que han dado sobre ella. Se han celebrado consultas previas generales con los especialistas técnicos de los Estados miembros que son delegados en el Comité de gestión de mecanismos comerciales. Estos especialistas están en contacto con las organizaciones de exportadores. No se ha producido ninguna reacción por parte de tales organizaciones. Los especialistas de los Estados miembros estiman que la globalización de las normas de control se adecua en mayor medida al actual modo de gestión del control aduanero basado en medios informáticos. No obstante, dado que algunos (grandes) Estados miembros prefieren mantener una gestión descentralizada del control mediante determinados porcentajes legales armonizados de control por despacho de aduana de exportación, la aplicación de la norma globalizada es optativa. [1] DO L 42 de 16.2.1990, p.6. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 163/94 (DO L 24 de 29.1.1994, p.2). [2] DO L 24 de 29.1.1994, p.2. [3] DO L 94 de 28.4.1970, p.13, sustituido por el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1290/2005, DO L 209 de 11.8.2005, p.1. [4] DO L 42 de 16.2.1990, p.6. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 163/94 (DO L 24 de 29.1.1994, p.2). [5] DO L 24 de 29.1.1994, p.2. [6] DO L 330 de 21.12.1994, p.31. [7] DO C de , p. . [8] DO C de , p. . [9] DO L 42 de 16.2.1990, p. 6. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 163/94 (DO L 24 de 29.1.1994, p. 2).