52007PC0466

Propuesta de decisión del Consejo por la que se crea una Red Europea de Migración {SEC(2007)1062} /* COM/2007/0466 final - CNS 2007/0016 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 10.8.2007

COM(2007)466 final

2007/0167(CNS)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se crea una Red Europea de Migración

(presentada por la Comisión) {SEC(2007)1062}

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Contexto y objetivo de la propuesta

Ya en 1994, la Comisión Europea recalcó en su primera Comunicación sobre las políticas de inmigración y de asilo[1] la importancia de crear un mecanismo para supervisar los flujos migratorios con carácter global y a escala comunitaria. Como respuesta, se llevó a cabo un estudio de viabilidad en 1996[2].

Tras la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam el 1 de mayo de 1999 y la celebración del Consejo Europeo de Tampere en octubre de 1999, la Unión Europea se comprometió a desarrollar una política común de asilo e inmigración para asegurar una gestión más efectiva de los flujos migratorios a la UE. Este compromiso hace hincapié en un trato justo a los nacionales de terceros países, la colaboración con los países de origen, un planteamiento equilibrado de la gestión de la migración y el desarrollo de un régimen común europeo de asilo.

En las conclusiones del Consejo Europeo de Laeken de diciembre de 2001 se invitó a la Comisión a «crear un sistema europeo de intercambio de información sobre el asilo, la inmigración y los países de origen». En respuesta a la necesidad de contar con una mayor y mejor información sobre los problemas migratorios, en el presupuesto de 2002 de las Comunidades Europeas se incluyó una nueva línea presupuestaria (18 03 05 (antigua B5-814)) para poner en marcha un proyecto piloto con objeto de crear un «Observatorio Europeo de las Migraciones» y mejorar las estadísticas en materia de asilo e immigración. Debido al retraso en la creación de la Red, las actividades financiadas con cargo a la línea presupuestaria de 2002 se iniciaron en 2003 y desde entonces ha habido una diferencia de un año entre el ejercicio presupuestario y el año de ejecución. El proyecto, que tomó finalmente el nombre de «Red Europea de Migración» («REM»), prosiguió como acción preparatoria desde 2003 hasta 2006 (ejercicio presupuestario de 2005).

En el Consejo Europeo de Salónica de junio de 2003, los Jefes de Estado y de Gobierno reconocieron la « importancia de supervisar y analizar el fenómeno pluridimensional de la migración » y aprobaron la creación de la Red Europea de Migración. Asimismo, dieron su apoyo a que se estudiara la posibilidad de crear más adelante una estructura permanente.

El Programa de La Haya, aprobado por el Consejo Europeo de noviembre de 2004, utiliza el marco del Programa de Tampere para plantear un nuevo proyecto sobre libertad, seguridad y justicia en la UE. En el desarrollo en curso de la política europea en materia de asilo e inmigración, el programa de La Haya destaca la importancia de « reforzar la recogida, suministro, intercambio y utilización eficiente de información y de datos actualizados sobre todos los aspectos migratorios pertinentes », así como la necesidad de armonizar datos e información en cada Estado miembro.

El continuo desarrollo, desde la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, de políticas europeas comunes en el ámbito del asilo y la migración necesita apoyarse en información y datos comparables, fiables y objetivos, a nivel nacional y europeo. Las políticas comunes encaminadas a gestionar mejor la migración requieren un análisis común de los fenómenos migratorios. Las importantes necesidades de información, que ya habían sido determinadas por el estudio de viabilidad de 1996 y fueron confirmadas por la evaluación de las actividades de la Red Europea de Migración de 2005[3], siguen existiendo en el campo del asilo y de la migración para los responsables políticos, a nivel de la UE y de los Estados miembros; la futura estructura de la REM deberá contribuir a satisfacerlas.

En primer lugar, a pesar de la enorme cantidad de información que se genera sobre muchos aspectos de las migraciones internacionales, el acceso a esa información no es fácil de obtener, ya que se encuentra dispersa y no existe una fuente centralizada. Por consiguiente, un punto de referencia único para filtrar y sintetizar esa información, que pudiera servir para su intercambio, sería de gran utilidad para las instituciones y los Estados miembros de la UE, los responsables políticos y el público en general.

En segundo lugar, hay una insuficiencia de información y de análisis fiables, comparables y actualizados respecto a los avances jurídicos y políticos en materia de asilo y migración, a nivel nacional y de la UE. También hay una insuficiencia de información comparable sobre los efectos de las políticas de la UE y nacionales en este ámbito. Además, la UE y sus Estados miembros necesitan cada vez más obtener respuestas rápidas sobre problemas específicos relacionados con el asilo y la migración. Para colmar estas lagunas de información, se necesitaría algún tipo de estructura de red que pudiera llegar a todos los Estados miembros, unido a cierto grado de coordinación central.

En tercer lugar, uno de los principales problemas radica en la falta de datos estadísticos exactos, actualizados y comparables sobre asilo y migración. La propuesta de reglamento relativo a las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional[4], recientemente aprobada por la Comisión, abordará este problema, pero seguirá siendo necesario un análisis comparativo de esa información estadística.

Para facilitar la puesta en marcha inicial de la acción experimental/preparatoria de la REM, se adoptó un enfoque gradual y ascendente, creando en primer lugar una red de puntos de contacto nacionales. Estos puntos de contacto, designados por los Estados miembros, constituyen la base de la REM y llevan a cabo las actividades de documentación, análisis e investigación. También se espera que los puntos de contacto nacionales creen redes nacionales de socios que aporten sus opiniones y experiencia en los distintos temas de estudio. La Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad de la Comisión Europea ha supervisado el desarrollo general de la REM con la ayuda de un equipo científico y administrativo de coordinación, seleccionado a través de una convocatoria abierta.

Dada la necesidad de continuar y reforzar las actividades de la REM para cumplir el requisito del Programa de La Haya relativo a la « utilización eficiente de información y de datos actualizados sobre todos los aspectos migratorios pertinentes », y contribuir a una elaboración de políticas y a una toma de decisiones más justificadas en la actual puesta a punto de una política europea común de asilo e inmigración, se propone oficializar la REM mediante la adopción de un instrumento jurídico adecuado (una Decisión del Consejo basada en el artículo 66 del Tratado CE). La propuesta mantiene muchos elementos de la estructura existente, aunque se introducen algunas modificaciones importantes para mejorar el funcionamiento de la REM. La Decisión del Consejo definirá los principales elementos necesarios para el funcionamiento de la REM, es decir, su objetivo, tareas, estructura, sistema de intercambio de información, modalidades de financiación y relaciones con otras organizaciones.

2. Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

La REM actual funcionó en primer lugar como proyecto experimental y después como acción preparatoria, que no necesitaba una base jurídica concreta y se financiaba mediante una línea específica (línea presupuestaria 18 03 05 (antigua B5-814)) del presupuesto comunitario[5]. Según el artículo 49, apartado 2, letra b) del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[6], las acciones preparatorias no pueden durar más de tres años. Por lo tanto, la continuación de las actividades de la REM exige el establecimiento de un instrumento jurídico.

3. Consultas

Con objeto de consultar a los participantes sobre el futuro de la REM, la Comisión adoptó el 28 de noviembre de 2005 un «Libro Verde sobre el futuro de la Red Europea de Migración»[7], que, basándose en una evaluación del funcionamiento de la REM durante el período preparatorio, se ocupó de temas como el mandato y la futura estructura de la REM.

El Libro Verde organizó una consulta abierta, que duró hasta el 28 de enero de 2006, recibiéndose 32 contribuciones, aproximadamente la mitad de ellas de los Estados miembros y el resto de los actuales puntos de contacto nacionales de la REM, de las autoridades federales y regionales de los Estados miembros y de otras instituciones, principalmente universitarias[8].

El 6 de abril de 2006 tuvo lugar en Bruselas una audiencia de los expertos seleccionados sobre el futuro de la Red Europea de Migración. Durante la audiencia, la Comisión presentó las principales conclusiones de la consulta pública, y varios expertos hicieron declaraciones relacionadas con el futuro mandato y estructura de la REM.

La consulta pública y la audiencia de los expertos mostraron que existía un amplio acuerdo sobre la necesidad de continuar las actividades de la REM, basándose en su mandato y estructura actuales.

Finalmente, la Comisión ha consultado a expertos de los Estados miembros sobre cuestiones relacionadas con el futuro de la REM en dos ocasiones (29 de abril de 2005 y 20 de junio de 2006) en el Comité de Inmigración y Asilo. Los Estados miembros han apoyado en ambas ocasiones las intenciones de la Comisión para la oficialización de la REM.

4. Resumen de la acción propuesta

La principal finalidad de la propuesta es oficializar la Red Europea de Migración y darle un fundamento jurídico apropiado que describa sus objetivos, tareas, estructura y otros elementos importantes para el funcionamiento de la REM, como la manera en que se financia y la creación de un sistema de intercambio de información abierto al público.

Objetivo

La propuesta describe el objetivo de la REM del siguiente modo: «Cubrir las necesidades de información de las instituciones comunitarias, las autoridades e instituciones de los Estados miembros y el público en general sobre la migración y el asilo, proporcionando información actualizada, objetiva, fiable y comparable sobre la migración y el asilo, con objeto de apoyar la elaboración de políticas y la toma de decisiones en la Unión Europea en estos ámbitos».

Actividades

Para lograr el objetivo antes mencionado, la REM deberá llevar a cabo varias actividades , que se describen en el artículo 2, apartado 2, y que incluyen, entre otras cosas, lo siguiente: recoger e intercambiar datos e información actualizada de una gama de fuentes; emprender el análisis de dichos datos e información; publicar informes; crear y mantener un sistema de intercambio de información basado en Internet; cooperar con otros organismos europeos e internacionales.

Estructura

La Red está compuesta por puntos de contacto nacionales, designados por los Estados miembros, y por la Comisión Europea .

Para asegurar la participación activa de los Estados miembros y suministrar a la REM una orientación sobre políticas, se crea un Comité Directivo , en la que estarán representados cada Estado miembro, la Comisión y el Parlamento Europeo.

Dicho Comité Directivo, en particular:

- Participará en la preparación del programa anual de actividades de la REM.

- Revisará los avances efectuados por la REM, haciendo recomendaciones para que se emprendan las acciones necesarias cuando sea preciso.

- Suministrará, al menos una vez al año, un informe de situación sobre las actividades en curso de la REM y las conclusiones claves de sus estudios, que deberá suministrarse a todas las instituciones europeas.

- Determinará las relaciones de cooperación estratégica más apropiadas con las demás entidades competentes en el ámbito de la migración y el asilo.

- Asesorará y ayudará al coordinador y a los puntos de contacto nacionales sobre cómo mejorar su funcionamiento.

Los puntos de contacto nacionales deberán cumplir cierto número de requisitos, entre ellos los siguientes: experiencia en el campo del asilo y de la migración; cualificaciones y equipo de tecnología de la información; capacidad para crear sistemas y redes de colaboración con otras organizaciones y entidades nacionales; y capacidad de trabajar y escribir en una segunda lengua oficial de las instituciones europeas.

Cada Estado miembro designará una entidad que actuará como punto de contacto nacional. Los puntos de contacto nacionales deberán constar de un mínimo de tres expertos. Uno de estos expertos, que será el coordinador nacional del punto de contacto nacional, deberá ser un funcionario o empleado de la entidad designada. Los restantes expertos podrán pertenecer a esta entidad o a otras organizaciones nacionales e internacionales, públicas o privadas, con sede en el Estado miembro.

Los puntos de contacto nacionales elaborarán informes nacionales, aportarán datos nacionales al sistema de intercambio de información de la REM, desarrollarán la capacidad de enviar preguntas ad hoc a otros puntos de contacto nacionales y responder rápidamente a las que reciban de éstos, y crearán una red nacional de migración, integrada por una amplia gama de organizaciones y particulares activos en el campo de la migración y del asilo, que incluya también los aspectos laborales, de educación y de relaciones exteriores/desarrollo de la migración, y represente a todos los participantes afectados.

Las responsabilidades de la Comisión incluirán lo siguiente:

- La coordinación general de la REM.

- La adopción del programa anual de actividades de la REM.

- Un representante de la Comisión formará parte de el Comité Directivos y la presidirá. Será asistido por dos expertos científicos nombrados por la Comisión.

- Velar por que el trabajo de la REM refleje las prioridades políticas de la Comunidad en el ámbito de la migración y el asilo.

- El nombramiento de un prestatario de servicios que ayudará a la Comisión en la gestión diaria de la REM, incluido el sistema de intercambio de información de la REM. La Comisión supervisará estrechamente las actividades de dicho prestatario de servicios, estableciendo con claridad las responsabilidades y prácticas de trabajo, y haciendo participar en caso necesario a los grupos de trabajo de los puntos de contacto nacionales para que trabajen estrechamente con el prestatario de servicios en relación con actividades particulares.

- La Comisión también se asegurará de que los puntos de contacto nacionales sean capaces de llevar a cabo las tareas que les sean confiadas. Ello incluye comprobar si los puntos de contacto nacionales propuestos por los Estados miembros cumplen todos los requisitos necesarios y proponer las acciones necesarias al Comité Directivo cuando detecte deficiencias persistentes en el trabajo de un punto de contacto nacional, que puedan tener consecuencias negativas para el trabajo de la REM.

- Finalmente, la Comisión asignará subvenciones de funcionamiento, cofinanciando los programas anuales de trabajo de los puntos de contacto nacionales que cumplan todos los requisitos necesarios.

El nombramiento de un prestatario de servicios para ayudar a la Comisión está justificado por el carácter técnico de ciertas tareas de coordinación, en particular el establecimiento del sistema de TI y el sitio Internet y la preparación de los informes de síntesis, y por la complejidad que reviste la tarea de velar por la adecuada cooperación entre los 26 puntos de contacto nacionales.

Sistema de intercambio de información y estudios

Es esencial que la REM difunda ampliamente la información que produce en forma de estudios e informes a través de los medios tecnológicos más avanzados, incluido el uso de un sitio Internet específico. El sistema de intercambio de información será gestionado por el prestatario de servicios que ayudará a la Comisión, bajo la supervisión de ésta. Estará abierto al público y su información será en principio accesible a todos; son posibles, sin embargo, excepciones a esta regla general cuando los miembros de la REM comuniquen información sensible/confidencial.

El sistema de intercambio de información incluirá entre otras cosas los estudios e informes elaborados por la REM, un diccionario de migración y asilo y una base de datos de las legislaciones nacionales y comunitaria sobre la migración y el asilo.

Financiación

Los recursos presupuestarios necesarios para el funcionamiento de la REM se incorporarán a los créditos anuales del presupuesto general de la Unión Europea. Dichos recursos cofinanciarán (hasta un 80 %) los costes elegibles de los puntos de contacto nacionales y cubrirán los costes del prestatario de servicios, más otros gastos, incluida la evaluación, las actividades especiales y el apoyo a los puntos de contacto nacionales recientemente creados. Los créditos anuales disponibles serán autorizados por la autoridad presupuestaria dentro de los límites del marco financiero, que prevé créditos para la REM que ascienden a 59,7 millones de euros, durante el período 2007-2013. Sin embargo, no se utilizarán los 3 millones de euros previstos durante 2007, ya que no se espera que la Red llegue a ser operativa hasta el 1 de enero de 2008. Por lo tanto, para el período 2008-2013, hay créditos previstos de 56,7 millones de euros. Esto también significará que ya no habrá un retraso de un año entre la línea presupuestaria y el año de ejecución.

Será responsabilidad de la Comisión conceder subvenciones a los puntos de contacto nacionales que cumplan los requisitos necesarios y establecer una relación contractual con el prestatario de servicios.

La evaluación de la incidencia y el estado financiero legislativo contienen más información sobre la financiación de la REM.

5. Base jurídica

La Decisión del Consejo se basa en el artículo 66 del Tratado CE. Desde el 1 de mayo de 2004, de conformidad con el Protocolo sobre el artículo 67 del Tratado de Niza, estas medidas se adoptan por mayoría cualificada en el Consejo y previa consulta al Parlamento Europeo.

El artículo 66 del Tratado CE se refiere a la cooperación administrativa entre los servicios pertinentes de las administraciones de los Estados miembros en varios ámbitos, incluidos la inmigración y el asilo, así como entre dichos servicios y la Comisión. Las administraciones de los Estados miembros tendrán un papel importante mediante la designación de los puntos de contacto nacionales y su participación en el Comité Directivo. Al ser probable que muchos de los puntos de contacto nacionales sean organismos gubernamentales, habrá ciertamente una considerable participación de las administraciones nacionales en el funcionamiento de la REM. Estas razones justifican la elección del artículo 66 del Tratado CE como base jurídica para la propuesta.

El título IV del Tratado CE no es aplicable al Reino Unido ni a Irlanda, a menos que estos Estados miembros decidan lo contrario con arreglo al procedimiento indicado en el Protocolo sobre la posición del Reino Unido e Irlanda anejo a los Tratados. El título IV tampoco se aplica a Dinamarca en virtud del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo a los Tratados.

6. Subsidiariedad

La presente propuesta se inscribe en el marco de la creación del espacio de libertad, seguridad y justicia fijado por los Tratados y reforzado por los Consejos Europeos de Tampere y La Haya. Más específicamente, la medida aspira a reunir a las autoridades, universidades, investigadores y otros participantes en el campo de la inmigración y del asilo en los Estados miembros de modo que puedan suministrar a la Comunidad, a sus Estados miembros y al público una información objetiva, fiable y comparable sobre la migración y la situación del asilo a nivel europeo y nacional. Dado que este propósito de mejorar la cooperación y de presentar datos y análisis a escala europea no puede ser logrado por los Estados miembros aisladamente, es necesaria una acción a nivel comunitario. La Decisión propuesta persigue el objetivo de una mejora coordinada y uniforme a escala comunitaria de los mecanismos de información relacionados con todos los fenómenos migratorios.

7. Proporcionalidad

La propuesta se limita a reforzar la cooperación entre las administraciones nacionales y otras organizaciones activas en los ámbitos de la migración y del asilo para suministrar a la Comunidad, a sus Estados miembros y al público información objetiva, fiable y comparable sobre la migración y la situación del asilo a nivel europeo y nacional. Se ha preferido una estructura basada en la Red para mantener una estructura federada y lograr una representación equitativa de todos los Estados miembros.

La presente propuesta se limita al mínimo requerido para lograr los objetivos perseguidos y no excede lo necesario a tal efecto. Se entiende sin perjuicio de mecanismos y estructuras existentes de cooperación.

8. Relación de la REM con otros instrumentos/estructuras de intercambio de información en el campo de la migración y del asilo

El objetivo propuesto para la REM es suministrar a la Comunidad, a sus Estados miembros y al público información objetiva, fiable y comparable sobre la migración y la situación del asilo a nivel europeo y nacional con objeto de apoyar la elaboración de políticas y la toma de decisiones en la Unión Europea en estos ámbitos. Ello está evidentemente ligado a la investigación y al análisis, al incremento de la concienciación sobre los fenómenos migratorios en todos sus aspectos, y al suministro a los responsables de las políticas y al público de datos, informes y estudios que puedan utilizarse como base para un debate en profundidad sobre el asilo y la migración.

La REM no será el único instrumento/estructura comunitario cuyo propósito es recoger e intercambiar información en los ámbitos de la migración y del asilo. Sin embargo, cuando se compara con otros instrumentos/estructuras como ICONet, la Agencia de los Derechos Fundamentales (incluida la red RAXEN), Eurostat, CIREFI, los puntos de contacto nacionales sobre integración o el mecanismo de mutua información, la REM presenta varias particularidades que le conceden un perfil único que puede resumirse en los tres siguientes aspectos:

- Amplio margen de tareas;

- Fuerte hincapié en el análisis y los vínculos con la comunidad académica;

- Amplia disponibilidad de su producción (público en general y responsables de las políticas).

La Comisión se esforzará, en la medida de lo posible, en crear sinergias y evitar solapamientos entre el trabajo de la REM y las actividades de otros instrumentos y estructuras relacionados. Para lograr este objetivo, la Comisión utilizará su capacidad para proponer el programa anual de actividades de la REM, con arreglo a lo previsto en el artículo 4, apartado 2, letra a).

El anexo 1 de la evaluación de la incidencia contiene información más detallada sobre las diferencias entre la REM y otros instrumentos y estructuras relacionados.

2007/0167(CNS)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se crea una Red Europea de Migración

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado por el que se establece la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 66,

Vista la propuesta de la Comisión[9],

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[10],

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[11],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[12],

Considerando lo siguiente:

(1) En 2003 la Comisión estableció una acción preparatoria de tres años para la creación de una Red Europea de Migración[13], con objeto de suministrar a la Comunidad y a sus Estados miembros datos objetivos, fiables y actualizados sobre migración.

(2) El Consejo Europeo, en su reunión de Salónica en junio de 2003, teniendo en cuenta la importancia de la supervisión y el análisis del fenómeno pluridimensional de la migración, acogió con satisfacción en sus Conclusiones[14] la creación de la REM y declaró que examinaría la posibilidad de crear una estructura permanente en el futuro.

(3) El 4 de noviembre de 2004 el Consejo Europeo aprobó un programa plurianual para consolidar el espacio de libertad, seguridad y justicia, conocido como el Programa de La Haya[15], que preconiza el lanzamiento de la segunda fase de una política común en el campo de asilo, migración, visados y fronteras, a partir del 1 de mayo de 2004, sobre la base, entre otras cosas, de una colaboración más estrecha entre los Estados miembros y un mejor intercambio de información. El Programa de La Haya reconoce que «el desarrollo continuo de la política europea de asilo y migración debe basarse en un análisis común de los fenómenos migratorios en todos sus aspectos. Reforzar la recogida, suministro, intercambio y uso eficiente de información y de datos actualizados sobre todos los avances migratorios pertinentes reviste una importancia clave».

(4) Para consultar a los participantes sobre el futuro de la REM, la Comisión adoptó el 28 de noviembre de 2005 un «Libro Verde sobre el futuro de la Red Europea de Migración»[16] que, sobre la base de una evaluación del funcionamiento de la REM durante los primeros años del período preparatorio, se ocupó de cuestiones como el mandato y la estructura futura de la REM.

(5) La consulta pública demostró que la mayor parte de los participantes está a favor de la continuación y la consolidación de las actividades de la REM y del mantenimiento del objetivo inicial de la REM, es decir, proporcionar una información actualizada, objetiva, fiable y comparable sobre cuestiones de migración y asilo. También se puso de manifiesto que la mayoría de los participantes deseaban que la REM siguiera vinculada a la Comisión.

(6) La REM deberá evitar la duplicación innecesaria del trabajo de los instrumentos o de las estructuras comunitarios existentes, cuyo propósito es recoger e intercambiar información en los ámbitos de la migración y del asilo, y deberá proporcionar un valor añadido con respecto a ellos, en particular gracias a una gran gama de tareas, haciendo hincapié en el análisis, los vínculos con la comunidad académica y el acceso del público a su producción.

(7) Para lograr sus objetivos, la REM necesita ser apoyada por un punto de contacto nacional en cada Estado miembro. Las actividades de los puntos de contacto nacionales deberán ser coordinadas a nivel comunitario por la Comisión, que será asistida por un prestatario de servicios con la suficiente experiencia para organizar las tareas habituales de la REM, incluido su sistema de intercambio de información.

(8) Para asegurarse de que los puntos de contacto nacionales tengan la experiencia necesaria para tratar los aspectos polifacéticos de las cuestiones de migración y asilo, deberán componerse de al menos tres expertos que, individual o conjuntamente, tengan competencias en la elaboración de políticas, legislación, investigación y estadísticas. Estos expertos podrán proceder de las administraciones de los Estados miembros o de cualquier otra organización.

(9) Cada punto de contacto nacional deberá establecer una red nacional de migración, integrada por organizaciones y particulares activos en el campo de la migración y del asilo, incluidas, por ejemplo, las universidades, organizaciones de investigación e investigadores, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y organizaciones internacionales, para permitir que todos los participantes interesados den a conocer su opinión.

(10) Un Comité Directivo deberá proporcionar orientación política a la REM, entre otras cosas mediante la participación en la preparación del programa anual de actividades de la REM.

(11) Para asegurar la difusión más amplia posible de la información producida por la REM en forma de estudios e informes, dicha información deberá estar disponible a través de los medios tecnológicos más avanzados, incluida la utilización de un sitio Internet específico.

(12) Cuando sea necesario para el logro de sus objetivos, la REM deberá poder establecer relaciones cooperativas con otras entidades activas en el campo de la migración y del asilo. Al establecer dichas relaciones, deberá prestarse una atención particular a asegurar un buen grado de cooperación con entidades en Dinamarca, Noruega, Islandia, Suiza, los países candidatos, los países contemplados por la política europea de vecindad y Rusia.

(13) La REM deberá cofinanciarse mediante subvenciones de la Comisión, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002[17].

(14) La Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos[18], y el Reglamento (CE) n° 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos[19], deberán ser tenidos en cuenta en el contexto del sistema de intercambio de información de la REM.

(15) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participará en la adopción de la presente Decisión y, por tanto, no quedará vinculada por ésta ni sujeta a su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Se crea una Red Europea de Migración (en lo sucesivo denominada «la REM»).

El objetivo de la REM será cubrir las necesidades de información de las instituciones comunitarias, las autoridades e instituciones de los Estados miembros, y el público en general, sobre la migración y el asilo, proporcionando información actualizada, objetiva, fiable y comparable sobre la migración y el asilo, con objeto de apoyar la elaboración de políticas y la toma de decisiones en la Unión Europea en estos ámbitos.

Artículo 2

Tareas

Para alcanzar el objetivo mencionado en el artículo 1, la REM:

a) recogerá e intercambiará datos e información actualizados de diversas fuentes, incluidas las universidades;

b) procederá al análisis de los datos y la información mencionados en la letra a), transmitiéndolos en un formato fácilmente accesible;

c) desarrollará métodos para mejorar la comparabilidad, objetividad y fiabilidad de los datos a nivel comunitario, estableciendo indicadores y criterios que mejoren la coherencia de la información y ayuden al desarrollo de las actividades comunitarias relacionadas con las estadísticas sobre la migración;

d) publicará informes periódicos sobre la migración y la situación del asilo en la Comunidad y sus Estados miembros;

e) creará y mantendrá un sistema de intercambio de información basado en Internet que proporcione acceso a los documentos y publicaciones pertinentes en el campo de la migración y del asilo;

f) aumentará la concienciación sobre la REM, proporcionando acceso a la información que recopile y divulgando los resultados de la sus trabajos;

g) coordinará la información y cooperará con otros organismos europeos e internacionales pertinentes.

Artículo 3

Composición

La REM estará compuesta por

1. puntos de contacto nacionales designados por los Estados miembros;

2. la Comisión.

Artículo 4

Comité Directivo

3. La REM será dirigida por una Comité Directivo compuesto por un representante de cada Estado miembro, un representante del Parlamento Europeo y un representante de la Comisión, asistido por dos expertos científicos.

El representante de la Comisión será el presidente del Comité Directivo.

Cada miembro del Comité Directivo tendrá un voto, incluido el presidente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de dos tercios de los votos emitidos.

4. El Comité Directivo, en particular:

a) participará en la preparación del programa anual de actividades de la REM, sobre la base de una propuesta del presidente;

b) revisará los avances de la REM, haciendo recomendaciones para acciones necesarias cuando así se requiera;

c) proporcionará un informe de situación sucinto al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre las actividades en curso de la REM y las conclusiones clave de sus estudios, por lo menos una vez al año;

d) determinará las relaciones cooperativas estratégicas más apropiadas con otras entidades competentes en el campo de la migración y del asilo, y aprobará, cuando sea necesario, los protocolos administrativos para esta cooperación, tal como se menciona en el artículo 10;

e) asesorará a los puntos de contacto nacionales sobre cómo mejorar su funcionamiento, y les ayudará a tomar las medidas necesarias cuando las deficiencias persistentes detectadas en el trabajo del coordinador o de un punto de contacto nacional puedan tener consecuencias negativas para el trabajo de la REM.

5. El Comité Directivo se reunirá, por convocatoria de su presidente, al menos dos veces al año.

El Comité Directivo adoptará su reglamento interno

Artículo 5

Puntos de contacto nacionales

6. Cada Estado miembro designará una entidad que actuará como punto de contacto nacional.

El punto de contacto nacional constará como mínimo de tres expertos. Uno de estos expertos, que actuará como coordinador nacional, será un funcionario o empleado de la entidad designada. Los restantes expertos podrán pertenecer a esta entidad o a otras organizaciones nacionales e internacionales, con sede en el Estado miembro, públicas o privadas.

7. Cada punto de contacto nacional dispondrá de:

a) experiencia en el campo del asilo y de la migración, incluidos los aspectos de la elaboración de políticas, la legislación, la investigación y las estadísticas;

b) cualificaciones y equipo de tecnología de la información;

c) capacidad para crear sistemas y redes de colaboración con otras organizaciones y entidades nacionales;

d) capacidad para colaborar a nivel europeo; y

e) capacidad para trabajar y escribir en una lengua oficial de las instituciones europeas distinta de la lengua del Estado miembro que la haya designado.

Los Estados miembros notificarán a la Comisión los nombres y las direcciones completas de los expertos que compondrán los puntos de contacto nacionales, especificando cómo responden estos últimos a los requisitos establecidos en las letras a) a e).

8. Los puntos de contacto nacionales llevarán a cabo las tareas de la REM a nivel nacional y, en particular:

a) elaborarán informes nacionales, incluidos los informes mencionados en el artículo 9;

b) aportarán datos nacionales al sistema de intercambio de información mencionado en el artículo 8;

c) desarrollarán la capacidad de enviar preguntas ad hoc a otros puntos de contacto nacionales y responder rápidamente a las que reciban de éstos;

d) establecerán una red nacional de migración, integrada por una amplia gama de organizaciones y particulares activos en el campo de la migración y del asilo y que representen a todos los participantes pertinentes. Podrá solicitarse de los miembros de las red nacional de migración que contribuyan a las actividades de la REM, particularmente en relación con los artículos 8 y 9.

9. Los expertos del punto de contacto nacional se reunirán periódicamente para discutir su trabajo, incluso, cuando así proceda, con los miembros de su red nacional de migración mencionada en el apartado 3, letra d), y para intercambiar información sobre actividades en curso y futuras.

Artículo 6

Coordinación

10. La Comisión coordinará el trabajo de la REM y velará por que refleje adecuadamente las prioridades políticas de la Comunidad en el campo de la migración y del asilo.

11. Para organizar el trabajo de la REM, la Comisión será asistida por un prestatario de servicios seleccionado mediante un procedimiento de contratación. Dicho prestatario de servicios deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 2, y cualesquiera otros requisitos pertinentes que defina la Comisión.

El prestatario de servicios, bajo la supervisión de la Comisión, entre otras cosas:

12. organizará el funcionamiento diario;

13. establecerá y gestionará el sistema de intercambio de información mencionado en el artículo 8;

14. coordinará los datos suministrados por los puntos de contacto nacionales;

15. preparará las reuniones mencionadas en el artículo 7;

16. preparará las compilaciones y síntesis de los informes y estudios mencionados en el artículo 9.

17. Previa consulta al Comité Directivo y a los puntos de contacto nacionales, la Comisión, dentro de los límites del objetivo general y de las tareas definidas en los artículos 1 y 2, adoptará el programa anual de actividades de la REM. El programa especificará los objetivos y prioridades temáticas. La Comisión supervisará la ejecución del programa anual de actividades e informará periódicamente sobre su ejecución y sobre el desarrollo de la REM al Comité Directivo.

18. La Comisión, tras el asesoramiento del Comité Directivo mencionado en el artículo 4, apartado 2, letra e), tomará las medidas necesarias sobre la base de los acuerdos de subvención mencionados en el apartado 5 del presente artículo.

19. La Comisión, sobre la base del programa anual de actividades de la REM, determinará los importes indicativos disponibles para las subvenciones y contratos en el marco de una decisión de financiación con arreglo al artículo 75 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002.

La Comisión adjudicará subvenciones operativas a los puntos de contacto nacionales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5, apartados 1 y 2, sobre la base de las solicitudes de subvenciones individuales presentadas por los puntos de contacto nacionales. La máxima cofinanciación de la Comunidad se fija en el 80 % del coste elegible total.

Estas subvenciones, de conformidad con el artículo 113, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, no serán objeto de una disminución progresiva en el momento de ser prorrogadas.

Artículo 7

Reuniones

20. La REM se reunirá como mínimo cinco veces al año.

21. Cada punto de contacto nacional serán representados en las reuniones de la REM por al menos uno de sus expertos. No más de tres expertos de cada punto de contacto nacional asistirán a las reuniones.

22. Las reuniones de la REM serán convocadas y presididas por un representante de la Comisión.

23. Las reuniones periódicas de la REM tendrán por objeto:

a) permitir a los puntos de contacto nacionales intercambiar conocimientos y experiencia, en particular en lo relativo al funcionamiento de la REM;

b) revisar los avances en el trabajo de la REM, y en especial en relación con la preparación de los informes y los estudios mencionados en el artículo 9;

c) intercambiar datos y puntos de vista, en particular sobre la estructura, organización, contenido y acceso a la información disponible mencionada en el artículo 8;

d) proporcionar una plataforma para la discusión de los problemas prácticos y jurídicos experimentados por los Estados miembros en el campo de la migración y del asilo, en especial la discusión de las peticiones ad hoc mencionadas en el artículo 5, apartado 3, letra c);

e) consultar a los puntos de contacto nacionales sobre la elaboración del programa anual de actividades de la REM mencionado en el artículo 6, apartado 3.

24. Los individuos y las entidades que no sean miembros de la REM podrán ser invitados a sus reuniones si su presencia se considera necesaria. Podrán también organizarse reuniones conjuntas con otras redes u organizaciones.

Artículo 8

Sistema de intercambio de información

25. De conformidad con el presente artículo se creará un sistema de intercambio de información basado en Internet, accesible a través de un sitio Internet específico.

26. El contenido del sistema de intercambio de información será normalmente público.

El acceso a la información de naturaleza confidencial podrá restringirse únicamente a la REM .

27. El sistema de intercambio de información comprenderá por lo menos los siguientes elementos:

a) acceso a la legislación, a la jurisprudencia y a las políticas comunitarias y nacionales en los ámbitos de la migración y del asilo, incluidos los regímenes específicos de migración para categorías particulares de migrantes;

b) una funcionalidad para las solicitudes ad hoc, tal como se menciona en el artículo 5, apartado 3, letra c);

c) un diccionario de migración y asilo;

d) acceso directo a todas las publicaciones de la REM, incluidos los informes y los estudios mencionados en el artículo 9, así como un boletín periódico;

e) un buzón accesible a través del sitio Internet específico donde el público en general pueda enviar preguntas referentes a cuestiones de migración y asilo contempladas por las actividades de la REM;

f) un directorio de investigadores e instituciones de investigación en el campo de la migración y del asilo.

28. Por lo que se refiere al acceso a la información mencionada en el apartado 3, la REM, en caso necesario, podrá añadir enlaces a otros sitios en los que se encuentran las informaciones originales.

29. El sitio Internet específico facilitará el acceso a iniciativas comparables de información pública en asuntos relacionados, así como a sitios que contengan información relativa a la migración y a la situación del asilo en los Estados miembros y en terceros países.

Artículo 9

Informes y estudios

30. Cada punto de contacto nacional elaborará anualmente un informe sobre la situación de la migración y del asilo en el Estado miembro, que incluirá los avances efectuados en relación con las políticas y datos estadísticos.

31. El programa anual de actividades incluirá la preparación por cada punto de contacto nacional de otros estudios que contemplen cuestiones específicas relacionadas con la migración y el asilo cuyo conocimiento sea necesario para el apoyo a la elaboración de políticas y la toma de decisiones.

Artículo 10

Cooperación con otras entidades

32. La REM cooperará con entidades de los Estados miembros o de terceros países, incluidas las organizaciones internacionales, que sean competentes en el campo de la migración y del asilo.

33. Las modalidades administrativas de la cooperación prevista en el apartado 1, que podrán incluir en caso necesario la celebración por la Comisión de acuerdos en nombre de la Comunidad, se someterán a la aprobación del Comité Directivo.

Artículo 11

Recursos presupuestarios

Los recursos presupuestarios destinados a las acciones previstas en el presente Reglamento se consignarán como créditos anuales en el presupuesto general de la Unión Europea. Los créditos anuales disponibles serán autorizados por la autoridad presupuestaria dentro de los límites del marco financiero.

Artículo 12

Ejecución del presupuesto

La Comisión ejecutará el apoyo financiero de la Comunidad de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002.

Artículo 13

Revisión

A más tardar tres años después de la entrada en vigor de la presente Decisión, y cada tres años con posterioridad a ella, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social un informe sobre el desarrollo de la REM. El informe irá acompañado, en su caso, por propuestas de modificación a la presente Decisión.

Artículo 14

Establecimiento de los componentes básicos de la REM

A más tardar tres meses antes de la entrada en vigor de la presente Decisión, los Estados miembros comunicarán a la Comisión la información requerida en el artículo 5, apartado 2.

Artículo 15

Fecha de aplicación

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros, de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

El presente documento acompaña y complementa la exposición de motivos. Por ello, al cumplimentar esta ficha financiera legislativa, y sin perjuicio de su legibilidad, se procurará evitar la repetición de información contenida en la exposición de motivos. Antes de rellenar este impreso, consulte las directrices específicas elaboradas con objeto de brindar orientaciones y aclarar los puntos que siguen.

1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se crea una Red Europea de Migración

2. MARCO GPA/PPA

Ámbito(s) político(s) afectado(s) y actividad(es) asociada(s):

Inmigración y asilo

3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

3.1. Líneas presupuestarias (líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia técnica y administrativa (antiguas líneas BA)), incluidas sus denominaciones:

18 03 05 – Observatorio Europeo de las Migraciones

3.2. Duración de la acción y de la incidencia financiera:

Duración de la acción: a partir de 2008. La incidencia financiera se ha calculado solamente para el ejercicio financiero 2008-2013.

3.3. Características presupuestarias (añada casillas si es necesario):

Línea presu-puestaria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras |

18 03 05 | No obliga-torio | Disoc.[20] | NO | NO | NO | nº 3A |

4. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS

4.1. Recursos financieros

4.1.1. Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP)

millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de gasto | Sección nº | Año n | n + 1 | n + 2 | n + 3 | n + 4 | n + 5 y ss. | Total |

Gastos operativos[21] |

Créditos de compromiso (CC) | 8.1. | a | 6,500 | 8,800 | 10,100 | 10,300 | 10,500 | 10,500 | 56,700 |

Créditos de pago (CP) | b | 3,250 | 7,650 | 9,450 | 10,200 | 10,400 | 10,500 | 51,450 |

Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia[22] |

Asistencia técnica y administrativa (CND) | 8.2.4. | C |

IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL |

Créditos de compromiso | a +c | 6,500 | 8,800 | 10,100 | 10,300 | 10,500 | 10,500 | 56,700 |

Créditos de pago | b+c | 3,250 | 7,650 | 9,450 | 10,200 | 10,400 | 10,500 | 51,450 |

Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia[23] |

Recursos humanos y gastos afines (CND) | 8.2.5. | d | 0,234 | 0,234 | 0,234 | 0,234 | 0,234 | 0,234 | 1,404 |

Costes administrativos, excepto recursos humanos y costes afines, no incluidos en el importe de referencia (CND) | 8.2.6. | e |

Coste financiero indicativo total de la intervención |

TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos | a+c+d+e | 6,734 | 9,034 | 10,334 | 10,534 | 10,734 | 10,734 | 58,104 |

TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos | b+c+d+e | 3,484 | 7,884 | 9,684 | 10,434 | 10,634 | 10,734 | 52,854 |

Desglose de la cofinanciación

Si la propuesta incluye una cofinanciación por los Estados miembros u otros organismos (especifique cuáles), debe indicar en el cuadro una estimación del nivel de cofinanciación (puede añadir líneas adicionales si está previsto que varios organismos participen en la cofinanciación):

millones de euros (al tercer decimal)

Organismo cofinanciador | Año n | n + 1 | n + 2 | n + 3 | n + 4 | n + 5 y ss. | Total |

26 Estados miembros (excluida Dinamarca). Las cantidades incluyen la cofinanciación de los 26 Estados miembros | f | 1,175 | 1,669 | 1,944 | 1,986 | 1,986 | 1,986 | 10,751 |

TOTAL CC, incluida la cofinanciación | a+c+d+e+f | 7,909 | 10,703 | 12,278 | 12,520 | 12,720 | 12,720 | 68,850 |

4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera

X La propuesta es compatible con la programación financiera vigente.

( La propuesta requiere una reprogramación de la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras.

( La propuesta puede requerir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional[24] (relativas al instrumento de flexibilidad o a la revisión de las perspectivas financieras).

4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos

X La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos

( La propuesta tiene incidencia financiera; el efecto en los ingresos es el siguiente:

millones de euros (al primer decimal)

Antes de la acción [Año n-1] | Situación después de la acción |

Cantidad total de recursos humanos | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 |

5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS

5.1. Realización necesaria a corto o largo plazo

Refuerzo de la recogida, suministro, intercambio y utilización efectiva de información y de datos actualizados sobre todos los avances migratorios pertinentes

5.2. Valor añadido de la implicación comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias

La medida propuesta tiene por objetivo el que las autoridades de enlace, universidades, investigadores y otros interesados en el campo de la migración y el asilo en los Estados miembros puedan suministrar a la Comunidad, a sus Estados miembros y al público información objetiva, fiable y comparable sobre la migración y la situación de asilo a nivel europeo y nacional. Dado que este propósito de mejorar la cooperación y de producir datos e investigación a escala europea no puede ser logrado por los Estados miembros solamente, es necesaria una actuación a nivel comunitario.

Las sinergias y los vínculos con otras iniciativas, redes, etc. se explican en la exposición de motivos y en la evaluación de la incidencia.

5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades

El objetivo de la propuesta es la creación de una estructura que puede suministrar a la Comunidad, a sus Estados miembros, y al público información objetiva, fiable y comparable sobre la migración y la situación de asilo a nivel europeo y nacional. La propuesta establece, pues, una Red compuesta por un coordinador y por puntos de contacto nacionales en cada uno de los Estados miembros, responsables de llevar a cabo las tareas de la Red descrita en el artículo 2, apartado 2, de la propuesta, y de lograr los resultados enumerados en la sección 4 de la evaluación de la incidencia.

Los recursos asignados para la Red deberán cubrir dos objetivos operativos principales: apoyo directo a los puntos de contacto nacionales y apoyo a las demás actividades de la Red; estas últimas incluyen las siguientes actividades:

- Costes de coordinación

- Gastos de evaluación

- Reserva para actividades especiales/imprevistas vinculadas a la cobertura de la REM

- Relaciones con otras entidades

- Apoyo específico a nuevos puntos de contacto nacionales durante los primeros años de ejecución de la acción

El cuadro de la sección 8.1. describe el coste financiero de los objetivos antes mencionados.

5.4. Método de ejecución (indicativo)

Exponga el método o métodos[26] elegidos para la ejecución de la acción:

X Gestión centralizada

X directamente por la Comisión

( indirectamente por delegación a:

( agencias ejecutivas

( organismos creados por las Comunidades, como los previstos en el artículo 185 del Reglamento financiero

( organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público

( Gestión compartida o descentralizada

( con los Estados miembros

( con terceros países

( Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquese)

Comentarios:

Los recursos presupuestarios necesarios para el funcionamiento de la Red se incorporarán a los créditos anuales del presupuesto general de la Unión Europea. Dichos recursos cofinanciarán los costes de los puntos de contacto nacionales y cubrirán los costes del prestatario de servicios, más otros gastos, incluida la evaluación, las actividades especiales y el apoyo a los puntos de contacto nacionales recién creados. Los créditos anuales disponibles serán autorizados por la autoridad presupuestaria dentro de los límites del marco financiero.

Será responsabilidad de la Comisión asignar las subvenciones a los puntos de contacto nacionales que cumplan los requisitos necesarios y establecer una relación contractual con el prestatario de servicios seleccionado para ayudar a la Comisión en las tareas de coordinación y otros prestatarios de servicios.

6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

6.1. Sistema de seguimiento

Una de las tareas del Comité Directivo será « revisar los avances de la Red» (artículo 4, apartado 4, letra b)). Esto equivaldrá a un sistema de supervisión continua. En este contexto, el coordinador también tendrá un papel importante que desempeñar, ya que « supervisará la ejecución del programa anual de actividades e informará periódicamente sobre su ejecución y el desarrollo de la Red al Comité Directivo y a la Comisión » (artículo 5, apartado 1).

6.2. Evaluación

6.2.1. Evaluación ex ante

La DG JLS encargó una evaluación de la acción preparatoria de la REM que incluyó una evaluación ex ante de la futura REM. Ello fue llevado a cabo por un prestatario de servicios (GHK – EPEC) y se suministró una evaluación final a los servicios de la Comisión en julio de 2005.

6.2.2. Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia/ex post (enseñanzas extraídas de anteriores experiencias similares)

Se han tenido en cuenta los éxitos y deficiencias de la acción preparatoria actual REM al preparar el fundamento jurídico. Algunos ejemplos son:

- La propuesta obliga a los Estados miembros a crear puntos de contacto nacionales, para evitar la situación actual, en la que un gran número de Estados miembros no participa en el trabajo de la REM al no haberse designado un punto de contacto nacional (la participación es actualmente voluntaria).

- La propuesta describe claramente el papel de los diversos actores (puntos de contacto nacionales, coordinador, Comisión) para evitar la falta de claridad sobre quién hace qué en la Red.

- La propuesta garantiza la participación política de los Estados miembros mediante su participación en el Comité Directivo. Esta participación no existía durante la primera fase de la REM (acción preparatoria).

- Los puntos de contacto nacionales tendrán que respetar varios requisitos y estar compuestos por expertos que abarquen diversos campos. Ello garantizará que todos los puntos de contacto nacionales proporcionen unos resultados de alta calidad.

6.2.3. Condiciones y frecuencia de las evaluaciones futuras

La base jurídica (artículo 14) exige que la Comisión elabore un informe sobre el desarrollo de la REM a más tardar tres años después de la entrada en vigor de la Decisión, y posteriormente cada tres años. Los recursos necesarios para la evaluación se han previsto en la programación financiera.

7. Medidas contra el fraude

La Comisión se asegurará de que, en la ejecución de las acciones financiadas con arreglo a la presente Decisión, los intereses financieros de la Comunidad queden protegidos merced a la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, la realización de controles efectivos, la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente y, en caso de que se detectaran irregularidades, mediante la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas, de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos (CE, Euratom) del Consejo nº 2988/95 y (Euratom, CE) nº 2185/96 y en el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Tratándose de acciones comunitarias financiadas en virtud del presente Reglamento, constituirá irregularidad con arreglo al artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 toda infracción de una disposición de Derecho comunitario o todo incumplimiento de una obligación contractual producidos por un acto u omisión de un agente económico, que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de las Comunidades o a los presupuestos administrados por éstas, a causa de la realización de un gasto indebido.

Todas las medidas de ejecución resultantes de la presente Decisión deberán prever, en particular, la supervisión y el control financiero por parte de la Comisión (o de sus representantes autorizados), así como las auditorías del Tribunal de Cuentas, realizadas in situ si fuera necesario.

8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS

8.1. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero [27]

Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 |

[28]Funcionarios o agentes temporales (XX 01 01) | A*/AD | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |

B*, C*/AST | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |

[29]Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 |

[30]Personal financiado con cargo al artículo XX 01 04/05 |

TOTAL | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 |

8.2.2. Descripción de las tareas derivadas de la acción

Supervisar el trabajo de la Red, supervisar el trabajo del coordinador, comunicarse con el prestatario de servicios y los puntos de contacto nacionales, velar por que se gestionen correctamente los contratos con los miembros de la Red

8.2.3. Origen de los recursos humanos (estatutarios)

X Puestos actualmente asignados a la gestión del programa que se va a sustituir o ampliar

( Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP del año n

( Puestos que se solicitarán en el próximo procedimiento EPA/AP

( Puestos que se reasignan utilizando recursos existentes en el servicio gestor (reasignación interna)

( Puestos necesarios en el año n, pero no previstos en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión

8.2.4. Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia (XX 01 04/05 - Gastos de gestión administrativa)

millones de euros (al tercer decimal)

Línea presupuestaria (n° y denominación) | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. | TOTAL |

Otros tipos de asistencia técnica y administrativa |

- intra muros |

- extra muros |

Total asistencia técnica y administrativa |

8.2.5. Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia

millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de recursos humanos | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. |

Funcionarios y agentes temporales (XX 01 01) | 0,216 | 0,216 | 0,216 | 0,216 | 0,216 | 0,216 |

Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 (auxiliares, END, contratados, etc.) (indique la línea presupuestaria) |

Coste total de los recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0,216 | 0,216 | 0,216 | 0,216 | 0,216 | 0,216 |

Cálculo - Funcionarios y agentes temporales

2 x 108,000 € = 216,000 €

Cálculo - Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02

n/d

8.2.6. Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia millones de euros (al tercer decimal) |

Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. | TOTAL |

XX 01 02 11 01 - Misiones |

XX 01 02 11 02 - Reuniones y conferencias |

XX 01 02 11 03 - Comités[32] |

XX 01 02 11 04 - Estudios y consultoría |

XX 01 02 11 05 - Sistemas de información |

Total otros gastos de gestión (XX 01 02 11) |

Otros gastos de naturaleza administrativa (especifique e indique la línea presupuestaria) |

Total gastos administrativos, excepto recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) |

Cálculo - Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia

n/d

[1] COM(94)23 – Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre las políticas de inmigración y asilo.

[2] Estudio de viabilidad para un Observatorio Europeo de la Migración, 1996.

[3] Evaluación de las actividades de la Red Europea de Migración, 2005.

[4] COM (2005) 375.

[5] Véase el presupuesto de 2003, título B5-8, espacio de libertad, seguridad y justicia.

[6] DO L 248 de 16.9.2002.

[7] COM (2005) 606.

[8] Todos los documentos relativos a la consulta pública, incluidas las contribuciones de los participantes, pueden consultarse en línea: http://ec.europa.eu/justice_home/news/consulting_public/news_consulting_public_en.htm

[9] DO C […] de […], p. […].

[10] DO C […] de […], p. […].

[11] DO C […] de […], p. […].

[12] DO C […] de […], p. […].

[13] En lo sucesivo REM.

[14] Documento 11638/03 del Consejo.

[15] Documento 14292/1/04 REV 1 del Consejo.

[16] COM (2005) 606.

[17] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento nº 1995/2006 del Consejo, de 13.12.2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

[18] DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

[19] DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

[20] Créditos disociados.

[21] Gastos no cubiertos por el capítulo xx 01 del título xx correspondiente.

[22] Gastos correspondientes al artículo xx 01 04 del título xx.

[23] Gastos correspondientes al capítulo xx 01, excepto los artículos xx 01 04 y xx 01 05.

[24] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[25] Añada columnas en su caso, si la duración de la acción es superior a seis años.

[26] Si se indica más de un método, facilite detalles adicionales en la sección «comentarios» de este punto.

[27] Una explicación de cómo se utilizarán los recursos incrementados se incluye en el anexo 2 de la evaluación de la incidencia, así como una aclaración sobre los resultados básicos que justifican las cantidades que deben adjudicarse a los puntos de contacto nacionales

[28] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[29] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[30] Coste incluido en el importe de referencia.

[31] Indique la ficha financiera legislativa correspondiente a la agencia o agencias ejecutivas de que se trate.

[32] Especifique el tipo de comité y el grupo al que pertenece.