52007PC0460

Dictamen de la Comisión de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre las enmiendas introducidas por el Parlamento Europeo en la Posición común del Consejo respecto a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE /* COM/2007/0460 final - COD 2000/0212 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 25.7.2007

COM(2007) 460 final

2000/0212 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISIÓN de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre las enmiendas introducidas por el Parlamento Europeo en la posición común del Consejo respecto a la propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera

POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISIONcon arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE

2000/0212 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISIÓN de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre las enmiendas introducidas por el Parlamento Europeo en la posición común del Consejo respecto a la propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera

1. INTRODUCCIÓN

El artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE establece que la Comisión emitirá un dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura. La Comisión expone a continuación su dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento.

2. CONTEXTO

Fecha de transmisión de la propuesta revisada al Parlamento Europeo y al Consejo (documento COM(2005) 319 final – 2000/0212 (COD)) | 22 de julio de 2005 |

Fecha del dictamen del Comité de las Regiones | 16 de febrero de 2006 |

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo | 17 de mayo de 2006 |

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura sobre la propuesta inicial COM(2000) 7 | 14 de noviembre de 2001 |

Fecha de adopción de la posición común | 11 de diciembre de 2006 |

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en segunda lectura | 10 de mayo de 2007 |

3. FINALIDAD DE LA PROPUESTA

El objetivo de esta propuesta es sustituir un Reglamento adoptado en 1969 y que hoy en día constituye aún el marco reglamentario vigente en el sector de los transportes públicos terrestres de viajeros[1]. Desde esa fecha, el entorno económico del sector de los transportes públicos terrestres de viajeros ha experimentado profundos cambios, motivo por el que Reglamento se ha quedado desfasado y constituye una fuente de inseguridad jurídica, lo que ya se ha reflejado en un aumento de los litigios.

Consciente de esta inadecuación del marco legislativo, por una parte, y con el afán de fomentar la eficacia y la calidad de los servicios, por otra, la Comisión presentó en septiembre de 2000 una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo[2] a sustituir al Reglamento de 1969.

Tras la adopción, en noviembre de 2001, del dictamen del Parlamento en primera lectura, la Comisión presentó en febrero de 2002 una propuesta modificada. No obstante, habida cuenta entre otros factores de la gran disparidad de experiencias de liberalización de los mercados en los distintos Estados miembros, la Comisión no tuvo la oportunidad de proseguir su actividad.

Con el fin de resolver estas dificultades, compaginar las distintas posiciones manifestadas acerca de este expediente en el Parlamento Europeo y en el Consejo y tener debidamente en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el asunto Altmark[3], la Comisión adoptó en julio de 2005 una propuesta revisada de Reglamento que sustituye a la propuesta modificada de 2002.

Dicha propuesta se basa esencialmente en una simplificación del planteamiento legislativo, una mayor flexibilidad en cuanto a la organización de los servicios públicos de transporte y una mayor integración de los principios de subsidiariedad y de transparencia.

Su objetivo es regular las modalidades de intervención de las autoridades competentes en el sector de los servicios públicos de transporte terrestre de viajeros. Con ese fin, define las condiciones de la compensación de las obligaciones de servicio público y de la atribución de derechos exclusivos en el sector. Generaliza la contractualización y el aumento de la transparencia en las relaciones entre poderes públicos y operadores de transporte. Al mismo tiempo, atendiendo la petición del Parlamento Europeo, la propuesta reconoce por primera vez la libertad de elección de las autoridades locales en materia de organización de los transportes públicos. Fija un marco muy claro tanto en lo que respecta a la posibilidad de recurrir a la licitación para los contratos de servicio público como a la de que las autoridades competentes presten esos servicios ellas mismas o a través de un operador interno.

4. DICTAMEN DE LA COMISIÓN SOBRE LAS ENMIENDAS ADOPTADAS POR EL PARLAMENTO

El expediente ha sido objeto de negociaciones interinstitucionales que permitirán su conclusión en segunda lectura. Las enmiendas adoptadas por el Parlamento Europeo son de carácter técnico, aunque algunas se refieren a aspectos más de fondo. Se regulan y limitan las posibilidades de subcontractualización a fin de garantizar que el titular del contrato se encargue en cualquier caso de la mayor parte de los servicios de transporte. El nivel de los umbrales de asignación directa de los contratos de transporte a las pequeñas y medianas empresas aumenta ligeramente y pasa de un valor anual de 1,7 a 2 millones de euros. Se introducen algunos mecanismos que garantizan la posibilidad de recursos jurisdiccionales. Por último, las enmiendas rebajan también los plazos de entrada en vigor y transición del Reglamento, que pasan de 36 a 24 meses y de 12 a 10 años, respectivamente. La Comisión puede aceptar todas las enmiendas adoptadas por el Parlamento Europeo en segunda lectura.

5. CONCLUSIÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta de la forma antes expuesta.

[1] Reglamento (CEE) n° 1191/69 del Consejo, de 26 de junio de 1969 (DO L 156 de 28.6.1969, p. 1), relativo a la acción de los Estados miembros en materia de obligaciones inherentes a la noción de servicio público en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) n° 1893/91 (DO L 169 de 29.6.1991, p. 1).

[2] COM(2000) 7 final - 2000/0212 (COD), modificada por COM(2002) 107 final

[3] Sentencia de 24 de julio de 2003 en el asunto C-280/00, Altmark Trans GmbH y Regierungspräsidium Magdeburg/Nahverkehrsgesellschaft Altmark GmbH.