52007PC0444




[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 25.7.2007

COM(2007) 444 final

2007/0160 (ACC)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición de la Comunidad en el marco del Consejo de Cooperación UE-Sudáfrica sobre la modificación de los anexos IV y VI del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, en lo relativo a determinados productos agrícolas

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA

- Motivación y objetivos de la propuesta

El artículo 106, apartado 1, del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra (denominado en lo sucesivo el «ACDC») faculta al Consejo de Cooperación para adoptar una decisión sobre las modificaciones propuestas por cualquiera de las Partes. El artículo 97, apartado 3, del ACDC establece que el Consejo de Cooperación dispondrá de poder decisorio en todas las cuestiones relacionadas con el ACDC.

Además, el artículo 17 del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación (ACDC) dispone que, si así lo solicita Sudáfrica, la Comunidad estudie las propuestas relativas a un calendario acelerado para la eliminación de los derechos arancelarios aplicables a la importación en Sudáfrica de productos agrícolas, acompañada de la eliminación de todas las restituciones por exportación correspondientes a todas las exportaciones a Sudáfrica de los mismos productos originarios de la Comunidad Europea.

A este respecto, el objetivo de la Decisión del Consejo propuesta es eliminar los aranceles sobre el Gouda, el Cheddar y los productos de queso fundido en el caso de las exportaciones preferenciales de la Comunidad a Sudáfrica, que surtirá el efecto de eliminar las restituciones por exportación aplicadas a esos mismos quesos exportados a Sudáfrica. Las restituciones por exportación comunitarias correspondientes a los demás quesos del contingente arancelario que figuran en el anexo VI, lista 4, «Cheese and curd» (quesos y requesón), excepto los tres tipos de queso citados, se mantendrán en los niveles de julio de 2004, sin perjuicio de los ajustes de los tipos de cambio.

También se sugiere que se inserte una nota en el anexo pertinente del ACDC que aclare el significado de «gross weight» (peso bruto) en el contexto de los contingentes arancelaros globales aplicados a determinados productos enlatados de fruta. A raíz de las conversaciones celebradas en la reunión del Grupo de Trabajo ACP de 6 de noviembre de 2002[1], se ha llegado a un acuerdo con Sudáfrica sobre la redacción de esa nota.

Como determinados quesos aparecen erróneamente en la lista 8 del anexo IV del ACDC bajo la rúbrica de «Cheese and curd», a los cuales no se les pueden aplicar concesiones arancelarias por tratarse de productos protegidos por denominaciones comunitarias, se transfieren de la lista 8 a la lista 7 del anexo IV.

- Contexto general

La presente Decisión del Consejo sucede a intensas negociaciones de índole técnica entabladas a raíz de una propuesta de resolución de los asuntos agrícolas pendientes entre la UE y Sudáfrica. Los responsables políticos aprobaron el camino a seguir el 14 de noviembre de 2006 en el seno del Consejo de Cooperación UE-Sudáfrica.

Por consiguiente, la Comisión propone al Consejo que adopte una posición común de la Comunidad sobre la postura que deberá adoptar ésta en el Consejo de Cooperación.

Este acuerdo equilibrado representa una señal positiva para los agentes económicos interesados y para el futuro de las relaciones entre la UE y Sudáfrica, las cuales se están reorganizando para dar lugar a una asociación más ambiciosa en el marco de la «asociación estratégica UE-Sudáfrica»[2].

- Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

Reglamento (CE) nº 980/2005 del Consejo.Decisión 2004/441/CE del Consejo.Decisión 2001/631/CEE del Consejo.

- Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión Europea

La presente Decisión forma parte de una iniciativa de revisión más amplia que las dos partes han acordado llevar a cabo con arreglo al artículo 103 del ACDC[3].

2. CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO

- Consulta de las partes interesadas

Se han celebrado varias rondas de conversaciones técnicas entre la UE y Sudáfrica durante los últimos años para debatir los antecedentes y las repercusiones de la presente propuesta.

Además, se informó (oralmente) a los Estados miembros sobre los resultados de estas conversaciones durante toda la negociación en el seno del Comité del Artículo 133, del Grupo de Trabajo ACP del Consejo y del Grupo Consultivo de la Leche.

- Obtención y utilización de asesoramiento técnico

No hace falta ningún asesoramiento técnico.

- Evaluación de impacto

No se aplica.

3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

- Resumen de la acción propuesta

La presente Decisión tiene en cuenta las preferencias arancelaras aplicadas a los productos a base de queso concedidas por Sudáfrica a la Comunidad y la eliminación de las restituciones por exportación correspondientes a esos mismos productos a base de queso. También aclara la interpretación de peso bruto («g.w.») en lo relativo a los contingentes arancelarios de determinados productos enlatados de fruta y modifica la lista 8 del anexo IV del ACDC transfiriendo determinados quesos incluidos erróneamente en esta lista a la lista 7 del anexo IV.

Se propone que esta modificación del ACDC entre en vigor el 1 de septiembre de 2007.

- Base jurídica

Artículo 133 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

- Subsidiariedad

La presente propuesta es competencia exclusiva de la Comunidad. Por lo tanto, no se aplica el principio de subsidiariedad.

- Proporcionalidad

La presente propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad.

La medida propuesta (Decisión del Consejo sobre una posición en el Consejo de Cooperación) es la más simple posible dentro del marco jurídico establecido en el ACDC.

- Instrumentos elegidos

Instrumentos propuestos: Decisión del Consejo (es la única manera de modificar las disposiciones sobre comercio del ACDC).

4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Las repercusiones financieras en el presupuesto comunitario serán ínfimas.

2007/0160 (ACC)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición de la Comunidad en el marco del Consejo de Cooperación UE-Sudáfrica sobre la modificación de los anexos IV y VI del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, en lo relativo a determinados productos agrícolas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 133, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra[4] (denominado en lo sucesivo el «Acuerdo») fue aprobado en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 2004/441/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004[5].

(2) El artículo 97, apartado 3, del Acuerdo establece que el Consejo de Cooperación dispone de poder decisorio en todas las cuestiones relacionadas con el Acuerdo. El artículo 106, apartado 1, del Acuerdo faculta al Consejo de Cooperación para adoptar una decisión sobre las modificaciones propuestas por cualquiera de las Partes que desee modificar el Acuerdo.

(3) El artículo 3 de la Decisión 2004/441/CE dispone que la posición que haya de adoptar la Comunidad en el Consejo de Cooperación será determinada por el Consejo, a propuesta de la Comisión, de acuerdo con las disposiciones correspondientes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Además, el artículo 10 de la Decisión del Consejo 2001/631/CE, por la que se adopta el Reglamento interno del Consejo de Cooperación[6], autoriza al Consejo de Cooperación a adoptar decisiones mediante procedimiento escrito.

(4) Debe aclararse el significado de «gross weight» (peso bruto) en el contexto de las líneas arancelarias incluidas en la rúbrica «Fruit, nuts and other edible parts of plants» (Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas) del anexo IV, lista 6.

(5) Son necesarios algunos ajustes técnicos de las listas que incluyen las líneas arancelarias en la rúbrica de «Cheese and curd» (quesos y requesón) debido a la protección de determinados productos como indicaciones geográficas en virtud del Reglamento (CE) nº 510/2006[7].

(6) En aplicación del artículo 17 del Acuerdo, Sudáfrica ha pedido a la Comunidad que estudie una propuesta relativa a un calendario acelerado para la eliminación de derechos arancelarios a la importación en Sudáfrica de determinados quesos dentro del contingente arancelario previsto en el anexo VI, lista 4 («Cheese and curd»), acompañada de la eliminación de las restituciones comunitarias por exportación de los mismos productos a base de queso a Sudáfrica.

(7) En el caso de tres categorías de quesos, y concretamente Gouda (código aduanero comunitario 0406 90 78), Cheddar (código aduanero comunitario 0406 90 21) y queso fundido, excepto el rallado o en polvo (código aduanero comunitario 0406 30), que figuran en el anexo VI, lista 4, la reducción del contingente actual en un 50 % por el principio de nación más favorecida aplicable a las importaciones en Sudáfrica de productos originarios de la Comunidad debe cambiarse en un derecho nulo dentro del contingente. La Comunidad debe eliminar en consecuencia las restituciones por exportación de esos mismos productos y mantener los niveles de las restituciones por exportación de otros productos en los niveles aplicables desde el 16 de julio de 2004, siempre que Sudáfrica ejecute de forma plena, eficaz e incondicional los derechos aduaneros aplicables a las importaciones en Sudáfrica de productos originarios de la Comunidad.

(8) Sin perjuicio de los ajustes del tipo de cambio, las restituciones comunitarias por exportación correspondientes a los quesos del contingente arancelario que figuran en el anexo VI, lista 4, del Acuerdo distintos del Gouda, Cheddar y los quesos fundidos contemplados en el considerando 7, no deben aumentar por encima de los niveles aplicables desde el 16 de julio de 2004[8] a otros productos a base de queso.

DECIDE:

Artículo 1

La posición que adopte por la Comunidad, mediante procedimiento escrito, en el Consejo de Cooperación UE-Sudáfrica sobre la modificación de los anexos pertinentes del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Cooperación adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al representante de la Comunidad en el Consejo de Cooperación a firmar en nombre de la Comunidad la Decisión del Consejo de Cooperación y cualquier canje de notas contemplado en el artículo 5, apartado 2, del proyecto de Decisión.

Artículo 3

La Decisión del Consejo de Cooperación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea una vez adoptada.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

Proyecto de Decisión nº …/… del Consejo de Cooperación UE-Sudáfrica sobre la modificación de los anexos IV y VI del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, en lo relativo a determinados productos agrícolas

EL CONSEJO DE COOPERACIÓN UE-SUDÁFRICA,

Visto el Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra[9] (denominado en lo sucesivo el «ACDC»), que se firmó en Pretoria el 11 de octubre de 1999 y que entró en vigor el 1 de mayo de 2004, aunque se había aplicado de forma provisional desde el 1 de enero de 2000, y, en particular, su artículo 106, apartado 1;

Considerando lo siguiente:

(1) Debe aclararse el significado de «gross weight» (peso bruto) en el contexto de las líneas arancelarias incluidas en la rúbrica «Fruit, nuts and other edible parts of plants» (Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas) del anexo IV, lista 6.

(2) Son necesarios algunos ajustes técnicos de las listas que incluyen determinadas líneas arancelarias en la rúbrica de «Cheese and curd» (quesos y requesón) debido a la consideración de los productos como denominaciones protegidas de la UE[10].

(3) Sudáfrica está obligada a abrir el contingente arancelario establecido en el anexo VI, lista 4, relativo, entre otras cosas, a los quesos y requesón («Cheese and curd»).

(4) En el caso de tres categorías de quesos, y concretamente Gouda (código aduanero comunitario 0406 90 78), Cheddar (código aduanero comunitario 0406 90 21) y queso fundido, excepto el rallado o en polvo (código aduanero comunitario 0406 30), que figuran en el anexo VI, lista 4, la reducción del contingente actual en un 50 % por el principio de nación más favorecida aplicable a las importaciones en Sudáfrica de productos originarios de la Comunidad debe cambiarse en un derecho nulo dentro del contingente.

(5) La Comunidad debe eliminar las restituciones por exportación de los tres productos mencionados en el considerando cuarto y mantener los niveles de las restituciones por exportación de otros productos a base de queso en los niveles aplicables desde el 16 de julio de 2004, siempre que Sudáfrica ejecute de forma plena, eficaz e incondicional los derechos aduaneros aplicables a las importaciones en Sudáfrica de productos originarios de la Comunidad.

DECIDE:

Artículo 1

Se añade la nota siguiente a la abreviatura «g.w.», en la columna derecha, en las líneas presupuestarias incluidas en la rúbrica «Fruit, nuts and other edible parts of plants» de la lista 6 del anexo IV:

«In this particular case, the term «gross weight» has to be considered as the aggregate mass of the goods themselves with the immediate packing but excluding any further packing.»

Artículo 2

1. En el anexo IV, lista 7, se insertará la lista siguiente correspondiente a «Cheese and curd»:

CN code 2007 | Notes/tariff quota/reductions |

Cheese and curd |

0406 90 13 (Emmentaler) |

0406 90 15 (Sbrinz) |

0406 90 17 (Bergkäse, Appenzell) |

0406 90 18 (fromage fribourgeois and tête de moine) |

0406 90 23 (Edam) |

0406 90 25 (Tilsit) |

0406 90 27 (Butterkäse) |

0406 90 29 (Kashkaval) |

0406 90 35 (Kefalo-Tyri) |

0406 90 37 (Finlandia) |

0406 90 39 (Jarlsberg) |

0406 90 73 (Provolone) |

ex 0406 90 75 (Caciocavallo) |

ex 0406 90 76 (Danbo, Fontal, Fynbo, Havarti, Maribo, Samsø) |

ex 0406 90 79 (Italico, Kernhem, Saint-Paulin) |

ex 0406 90 81 (Lancashire, Cheshire, Wensleydale, Blamey, Colby, Monterey, Double Gloucester) |

ex 0406 90 82 (camembert) |

ex 0406 90 84 (brie) |

2. En el anexo IV, lista 8, la lista correspondiente a «Cheese and curd» se sustituirá por la siguiente:

CN code 2007 | Notes/tariff quota/reductions |

0406 20 10 (Glarus herb cheese (known as Schabziger) |

0406 40 10 (Roquefort) |

0406 90 15 (Gruyère) |

0406 90 18 (Vacherin Mont d'Or) |

0406 90 19 (Glarus herb cheese (known as Schabziger) |

0406 40 50 (Gorgonzola) |

0406 90 32 (Feta) |

0406 90 61 (Grana Padano, Parmigiano Reggiano) |

ex 0406 90 63 (Fiore Sardo) |

ex 0406 90 75 (Asiago, Montasio, Ragusano) |

ex 0406 90 76 (Fontina) |

ex 0406 90 79 (Esrom, Saint-Nectaire, Taleggio) |

ex 0406 90 81 (Cantal) |

0406 90 85 (Kefalograviera, Kasseri) |

Artículo 3

1. En el anexo VI, lista 4, la lista correspondiente a «Cheese and curd» se sustituirá por la siguiente:

HS code 1996 | Notes/tariff quota/reductions |

0406 10 10 (*) | Global cheese and curd 5 000 t; 50%; agf 3% |

0406 10 20 (*) | Global cheese and curd 5 000 t; 50%; agf 3% |

0406 20 10 (*) | Global cheese and curd 5 000 t; 50%; agf 3% |

0406 20 90 (*) | Global cheese and curd 5 000 t; 50%; agf 3% |

0406 30 00 (*) | Global cllllheese and curd 5 000 t; 0%; agf 3% |

0406 40 10 (*) | Global cheese and curd 5 000 t; 50%; agf 3% |

0406 40 90 (*) | Global cheese and curd 5 000 t; 50%; agf 3% |

0406 90 10 (*) | Global cheese and curd 5 000 t; 50%; agf 3% |

0406 90 25 (*) | Global cheese and curd 5 000 t; 50%; agf 3% |

0406 90 35 (*) | Global cheese and curd 5 000 t; 50%; agf 3% |

0406 90 90 (*) (except Gouda and Cheddar) | Global cheese and curd 5 000 t; 50%; agf 3% |

0406 90 XX [to be defined by South Africa] (*) (Gouda and Cheddar) | Global cheese and curd 5 000 t; 0%; agf 3% |

(*) The annual growth factor (agf) will be applied annually to the relevant basic quantities. |

2. La Comunidad eliminará las restituciones por exportación a Sudáfrica de Gouda, Cheddar y quesos fundidos, es decir, las tres categorías de productos a base de queso de los códigos NC 0406 90 21, 0406 90 78 y 0406 30.

3. Sin perjuicio de los ajustes del tipo de cambio, la Comunidad no aumentará los niveles de las restituciones por exportación a Sudáfrica de los productos a base de queso distintos a los contemplados en el apartado 2 por encima de los niveles fijados por el Reglamento (CE) nº 1305/2004 de la Comisión, de 15 de julio de 2004, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos[11].

4. La Comunidad cumplirá los compromisos contemplados en los apartados 2 y 3 del presente artículo una vez Sudáfrica haya ejecutado de forma plena, efectiva e incondicional los derechos arancelarios aplicables a la importación en Sudáfrica de los productos originarios de la Comunidad a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Sudáfrica publicará antes del 1 de septiembre de 2007 en su Government Gazette un anuncio de la derogación de las disposiciones contra las exportaciones comunitarias de queso a Sudáfrica y de la apertura de un contingente arancelario global de quesos y requesón con las modificaciones pertinentes contempladas en el apartado 1.

5. La Comunidad publicará antes del 1 de septiembre de 2007 en el Diario Oficial de la Unión Europea las restituciones por exportación modificadas contempladas en los apartados 2 y 3.

Artículo 4

Ambas Partes acuerdan sustituir el sistema actual de gestión de los contingentes arancelarios de queso comunitario y sudafricano por un sistema basado en el principio «de orden de llegada», que se aplicará desde el 1 de enero de 2008.

Artículo 5

1. La presente Decisión entrará en vigor el 1 de septiembre de 2007.

2. Si Sudáfrica no finaliza su procedimiento de ratificación en la fecha fijada en el apartado 1 del presente artículo, las Partes acordarán la fecha de entrada en vigor mediante canje de notas.

[1] La nota de información sobre los contingentes arancelarios de productos enlatados de fruta (ref. del Consejo nº 12/02 ADD 1 ACP de 5.11.2002) se remitió al Grupo de Trabajo ACP del Consejo el 6 de noviembre de 2002 y, durante las conversaciones, los Estados miembros se declararon favorables a una posición comunitaria sobre este asunto (Grupo de Trabajo ACP nº 14234/02 de 27.11.2002).

[2] COM(2006) 347 final de 28.6.2006.

[3] COM(2006) 348 final de 28.6.2006 y COM(2006) 561 final de 2.10.2006.

[4] DO L 311 de 4.12.1999, p. 3.

[5] DO L 127 de 29.4.2004, p. 109.

[6] DO L 221 de 17.8.2001, p. 37.

[7] DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

[8] DO L 244 de 16.7.2004, p. 27.

[9] DO L 311 de 4.12.1999, p. 3.

[10] Reglamento (CE) nº 510/2006 (DO L 93 de 31.3.2006, p. 12).

[11] DO L 244 de 16.7.2004, p. 27.