52007PC0437

Propuesta de Decisión del Consejo referente a la Posición de la Comunidad sobre una Decisión del Consejo de Estabilización y Asociación CE - Antigua República Yugoslava de Macedonia por la que se modifica el Protocolo nº 2 (sobre productos siderúrgicos) del Acuerdo de Estabilización y Asociación /* COM/2007/0437 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 17.10.2007

COM(2007) 437 final

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

referente a la Posición de la Comunidad sobre una Decisión del Consejo de Estabilización y Asociación CE - Antigua República Yugoslava de Macedonia por la que se modifica el Protocolo nº 2 (sobre productos siderúrgicos) del Acuerdo de Estabilización y Asociación

(presentado por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, entró en vigor el 1 de abril de 2004.

El Consejo de Estabilización y Asociación, creado en virtud del artículo 108 del referido Acuerdo, se encarga de supervisar la aplicación del mismo y de examinar cuantos asuntos de importancia se planteen en relación con dicho Acuerdo, así como cualquier asunto bilateral o internacional de interés mutuo.

Como se estipulaba en el artículo 7, apartados 1 y 2, del Protocolo nº 2 relativo a los productos siderúrgicos del referido Acuerdo, ambas partes implantaron un sistema rápido de información sobre los flujos comerciales de productos siderúrgicos en forma de sistema de doble control, sin límites cuantitativos, para la importación en la Comunidad de productos siderúrgicos originarios de la Antigua República Yugoslava de Macedonia. Los avances en la reestructuración del sector siderúrgico de la Antigua República Yugoslava de Macedonia hacen conveniente suprimir el sistema de doble control. Como se indica en el artículo 7, apartado 3, del mismo Protocolo, el sistema de doble control podrá suprimirse mediante una Decisión del Consejo de Estabilización y Asociación.

Unas consultas técnicas permitieron acordar el proyecto de Decisión del Consejo de Estabilización y Asociación por el que se suprime este sistema, lo que se confirmó mediante canje de notas con la Antigua República Yugoslava de Macedonia en las fechas 27 de julio de 2007 y 23 de agosto de 2007, respectivamente.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión 2004/239/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 23 de febrero de 2004, relativa a la celebración del citado Acuerdo, la posición que debe adoptar la Comunidad en el Consejo de Estabilización y Asociación deberá determinarse mediante una Decisión del Consejo, a propuesta de la Comisión.

Se solicita, por tanto, al Consejo que apruebe la propuesta adjunta sobre la posición que debe adoptar la Comunidad.

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

referente a la Posición de la Comunidad sobre una Decisión del Consejo de Estabilización y Asociación CE - Antigua República Yugoslava de Macedonia por la que se modifica el Protocolo nº 2 (sobre productos siderúrgicos) del Acuerdo de Estabilización y Asociación

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 300, apartado 2, párrafo segundo,

Vista la Decisión 2004/239/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 23 de febrero de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra[1], y, en particular, su artículo 2, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión[2],

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 7 del Protocolo nº 2 del Acuerdo de Estabilización y Asociación establece un sistema de doble control, sin límites cuantitativos, para la importación en la Comunidad de productos siderúrgicos originarios de la Antigua República Yugoslava de Macedonia.

(2) El anexo I del Protocolo nº 2 del Acuerdo de Estabilización y Asociación contiene la metodología de este sistema de doble control.

(3) El artículo 7, apartado 3, del Protocolo nº 2 del Acuerdo de Estabilización y Asociación estipula que el Consejo de Estabilización y Asociación podrá decidir modificar el anexo I del Protocolo nº 2 o suprimir el sistema de doble control.

DECIDE:

Artículo único

La posición que debe adoptar la Comunidad en el Consejo de Estabilización y Asociación creado en virtud del artículo 108 del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, en lo que respecta al artículo 7 del Protocolo nº 2 del referido Acuerdo y al anexo I de dicho Protocolo se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Estabilización y Asociación adjunto a la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

Proyecto

DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN CE - ANTIGUA REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA

por la que se modifica el Protocolo nº 2 (sobre productos siderúrgicos) del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y la Antigua República Yugoslava de Macedonia

EL CONSEJO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 7 del Protocolo nº 2 del Acuerdo de Estabilización y Asociación establece un sistema de doble control, sin límites cuantitativos, para la importación en la Comunidad de productos siderúrgicos originarios de la Antigua República Yugoslava de Macedonia.

(2) El programa de reestructuración y reconversión necesario para el sector siderúrgico de la Antigua República Yugoslava de Macedonia ha avanzado de manera importante.

(3) Ha desaparecido la necesidad de un procedimiento administrativo que garantice el envío rápido de información sobre la evolución de los flujos comerciales con el fin de aumentar la transparencia y evitar los posibles desvíos del comercio.

(4) En consecuencia, ya no existe la necesidad de un sistema de doble control, sin límites cuantitativos, para la importación en la Comunidad de productos siderúrgicos originarios de la Antigua República Yugoslava de Macedonia. Por lo tanto, es preciso modificar en consecuencia el Protocolo nº 2.

DECIDE:

Artículo único

Quedarán suprimidos del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y la Antigua República Yugoslava de Macedonia el artículo 7 del Protocolo nº 2 del Acuerdo de Estabilización y Asociación y el anexo I de dicho Protocolo, que hace referencia al artículo 7 antes mencionado.

La presente Decisión entrará en vigor el [1 de enero de 2008].

Hecho en Bruselas, el [...]

Por el Consejo de Estabilización y Asociación |

El Presidente |

[1] DO L 84 de 20.3.2004, p. 1.

[2] DO C […] de […], p. […].