52007PC0419




[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 18.7.2007

COM(2007) 419 final

2007/0157 (ACC)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica y actualiza el Reglamento (CE) n° 1334/2000 por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnología de doble uso

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los productos de doble uso (incluido el equipo lógico (software) y la tecnología) son productos civiles que pueden utilizarse para fines militares. Están sometidos a controles cuando se exportan desde la Unión Europea. La finalidad de dichos controles es, en particular, evitar la proliferación de armas de destrucción masiva. Concretamente, cumplen los objetivos fijados por la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, adoptada en abril de 2004.

Las decisiones tomadas para controlar productos de doble uso se adoptan por consenso en el marco de los regímenes internacionales de control de las exportaciones y la CE está obligada a aplicarlas en virtud del artículo 11 del Reglamento (CE) nº 1334/2000. Dicho artículo estipula que la lista de productos de doble uso que figura en el anexo I se actualizará de conformidad con las correspondientes obligaciones y compromisos que haya asumido cada Estado miembro como miembro de los acuerdos internacionales de control de las exportaciones.

Sin embargo, aún no se han aceptado estos regímenes en todos los nuevos Estados miembros, concretamente en el Régimen de Control de Tecnología de Misiles (RCTM) y el Arreglo de Wassenaar. Esta diferencia de estatuto en los regímenes de control de las exportaciones genera diferencias entre los Estados miembros de la UE en cuanto a su acceso a información importante sobre usuarios finales sensibles, lo cual debilita el régimen de control de las exportaciones de la UE, así como los regímenes internacionales en los que no participan todos los Estados miembros de la UE.

Desde la adopción el 27 de febrero de 2006 de la última modificación del Reglamento, el Arreglo de Wassenaar (AW), el Régimen de Control de Tecnología de Misiles (RCTM), el Grupo Australia (GA) y el Grupo de Suministradores Nucleares (GSN) han acordado cambios específicos en sus respectivas listas de control. En consecuencia, es necesario modificar el anexo I del Reglamento (CE) nº 1334/2000 del Consejo, basado en el artículo 133 del Tratado.

Para facilitar la adopción de decisiones, se facilita a continuación un resumen de los cambios aportados.

DEFINICIONES en el Anexo I:

Definiciones | Régimen | Tipo de cambio |

Funcionamiento máximo ajustado | Editar/AW | Nueva definición |

Recorrido aleatorio angular | AW | Nueva definición |

FMA | Editar/AW | Nueva definición |

Potencia de salida media | WA | Nueva definición |

Sistemas de compensación | AW | Nueva definición |

Funcionamiento teórico compuesto | AW | Definición suprimida |

FTC | AW | Definición suprimida |

Láser CW | AW | Nueva definición |

Velocidad de deriva | AW | Definición modificada |

Duración del láser | AW | Nueva definición |

Microorganismos | Editar | Definición modificada |

Potencia de pico | AW | Definición modificada |

Láser impulsado | AW | Nueva definición |

Repetibilidad | AW | Nueva definición |

Necesaria | Editar | Definición modificada |

CATEGORÍAS 0 a 9 del Anexo I

Categoría 0 | Régimen | Tipo de cambio |

0B001.b.14. | GSN | Nuevo control de las válvulas de fuelle |

Categoría 1 | Régimen | Tipo de cambio |

1A002.a., b y Nota | AW | Texto modificado en los párrafos y en la Nota |

1B001.f., 1 y 2. | AW | Subentrada modificada con dos nuevos párrafos |

1C005.a y a.1. | AW | Subentrada modificada |

1C005.b.1 y 2. | AW | Párrafo 1 modificado; actual párrafo 2 suprimido; actual párrafo 3 modificado y pasa a llamarse párrafo 2. |

1C005.c. | AW | Control adicional de los conductores de materiales compuestos («composites») superconductores |

1C005 Nota técnica | AW | Nueva nota técnica añadida |

1C008.a. Nota 1. & 2. | AW | Nueva Nota 1 añadida; Nota actual pasa a ser Nota 1. |

1C008.b. | AW | Subentrada modificada |

1C008.c. | AW | Supresión del control de las cetonas poliarileno éter |

1C010 N.B. | Editar | Nota Bene modificada. |

1C010.b. Nota | AW | Nota modificada |

1C010.e. Nota a. | AW | Nota modificada |

1C107.b., c. y d. | RCTM | Texto de las subentradas modificado |

1C107.e. | RCTM | Nuevo control del material compuesto reforzado de carburo de silicio |

1C111.a.3. | RCTM | Subentrada modificada |

1C111.a.4., a. a q. | RCTM | Subentrada correspondiente a la Hidracina modificada para enumerar quince derivados |

1C111.b.5. y Nota técnica | RCTM | Nueva subpartida correspondiente al Polietilenglicol de politetrahidrofurano (TPEG) con Nota técnica |

1C111.c.3., 4., 6.c., 6.e., 6.f., 6.j. y 6.k. | RCTM | Subentrada modificada para incluir los números CAS |

1C117 | RCTM | Texto de la entrada modificado |

1C351.d.9. | GA | Texto de la subentrada modificado |

1C351.e., 1 y 2. | GA | Nueva subentrada para los hongos |

1C353.a. y Nota técnica 2. | GA | Texto de la subentrada y Nota modificados |

1C450.a. Nota técnica 4. | Editar | Nota técnica desplazada para figura en cada subentrada |

1C450.b. Nota técnica 4. | Editar | Nota técnica desplazada para figura en cada subentrada |

1C450.b.2. y N.B. | Editar | Subentrada modificada y Nota Bene añadida para evitar duplicación de control con 1C350 |

1D003 | AW | Nueva entrada de control para software de detección NBC |

1E002.g. y Nota técnica | AW | Nueva entrada de control y Nota técnica para bibliotecas para detección NBC |

Categoría 2 |

2B001.a. Nota | AW | Nota modificada para tener dos párrafos |

2B002 | AW | Entrada modificada para ampliar el tipo de máquinas de acabado especificadas e incluir dos nuevos párrafos |

2B002 Nota técnica | AW | Nota técnica modificada |

2B007 Nota técnica | Editar | Cambio de redacción |

2B350.a. | GA | Material de niobio añadido a la entrada |

2B350.b. | GA | Material de niobio añadido a la entrada |

2B350.c. | GA | Material de niobio añadido a la entrada |

2B350.d. | GA | Material de niobio añadido a la entrada |

2B350.e. | GA | Material de niobio añadido a la entrada |

2B350.g. | GA | Material de niobio añadido a la entrada |

2B350.h. | GA | Material de niobio añadido a la entrada |

2B350.i. | GA | Material de niobio añadido a la entrada |

Categoría 3 |

3A001.a.5.a.3., 4. y 5. | AW | Se ha modificado el parámetro «tasa de salida» en los párrafos |

3A001.b.9. y Nota técnica | AW | Nueva entrada para Módulos de potencia de microondas con Nota técnica |

3A001.e.1., Nota y Nota técnica | AW | Nueva formulación de la subentrada y de la Nota para controlar sólo las células. Incluye una nueva Nota técnica. |

3A001.e.4. y Nota técnica | AW | Nuevo subcontrol para células/conjuntos/paneles solares con una nueva Nota técnica |

3A001.g., Notas 1 y 2 y Nota técnica | AW | Nueva subentrada para dispositivos tiristor, con nuevas Notas y Notas técnicas |

3A002.b. Nota | AW | Nueva Nota añadida a la subentrada |

3A002.d., Notas técnicas 1. y 2. y Notas 1. y 2. | AW | Modificación del texto de control de la subentrada para generadores de frecuencia; nueva Nota 1 añadida; la anterior Nota pasa a llamarse Nota 2; nuevas notas técnicas añadidas. |

3A002.d.3.a., b., c., d. y e. | AW | La subentrada incluye ahora cinco nuevos párrafos |

3A102 y Nota técnica | RCTM | Nueva entrada para baterías térmicas con Notas técnicas |

3A228.c. | AW | Modificación de la subentrada debido a 3A001.g. |

3B001.f.2., 3. y Nota | AW | Nueva subentrada para equipos de impresión litográfica con nueva Nota; la anterior entrada 2 pasa a ser 3. |

3B001.i. | AW | Nueva subentrada para plantillas para impresión litográfica |

3C002.a. | AW | Parámetro modificado en la subentrada |

3C005 | AW | Nueva entrada para obleas de carburo de silicio |

3E001 Nota 2. | AW | Corrección de redacción |

3E002, a., b., c., Nota técnica y Notas 1. y 2. | AW | Entrada modificada para suprimir el parámetro CTP; tres nuevos párrafos con Nota y Nota técnica; dos nuevas Notas añadida. |

3E101 | RCTM | Subentrada modificada |

3E201 | AW | Modificación de la entrada debido a 3A001.g. |

Categoría 4 |

Nota técnica sobre «CTP» | AW | Nota técnica suprimida |

Categoría 5 – Parte 1 |

5A001.b. | AW | Título de la entrada modificado |

5A001.b.2., a. y b. | AW | Título de la subentrada modificado; anterior párrafo a. suprimido y los párrafos de b. pasan a ser a. y b. |

5A001.g., Nota técnica y Nota | AW | Nueva entrada para sistemas o equipos de localización pasiva coherente con Nota técnica y Nota |

5E001.c.4.c. | AW | Nueva subentrada para tecnología para equipos de radio que incorporen técnicas adaptativas |

Categoría 6 |

5A002.a.3.d.1 | AW | Parámetro modificado en el párrafo |

6A002.a.3.e. | AW | Parámetro modificado en el párrafo |

6A004.a. N.B | AW | Nueva Nota Bene |

6A005.a., b., c. y d. | AW | Nueva formulación de las entradas de control del láser |

6A006 y d. | AW | Definición del término «sistemas de compensación» |

6A008 Nota b. | AW | Nota de no control de radares para vehículos civiles modificada |

6A008.a.1 y 2. | AW | Control separado en dos párrafos; control actual en el párrafo 1; nuevo párrafo 2 para la exactitud de localización. |

6A108.b.2.a. | RCTM | Párrafo modificado |

6A205.f. | AW | Modificación de la entrada debido a 6A005 |

6B108 | RCTM | Entrada de control modificada |

6D003.f.1. | AW | Definición del término «sistemas de compensación» |

Categoría 7 |

7A001 | AW | Texto del encabezamiento modificado para incluir todos los acelerómetros |

7A001.a.1.a. y b. 2.a. y b | AW | Anteriores párrafo a. y b. reformulados y numerados 1. y 2. con nuevos párrafos a. y b. |

7A001.a.3. | AW | El anterior párrafo c. pasa a ser 3. |

7A001.b. | AW | Acelerómetros angulares o rotativos incluidos ahora en 7A001 |

7A002 | AW | Texto del encabezamiento modificado para suprimir los acelerómetros |

7A002.a. y b. | AW | Subentradas modificadas; Nota técnica suprimida al existir ahora un término definido para «recorrido aleatorio («random walk») angular» |

7A002.c. y d. | AW | Nuevo párrafo c. añadido; el anterior párrafo c. pasa a ser d. |

7A003.d. | AW | Nueva subentrada para equipo de medición inercial |

7A008, Nota y N.B. | AW | Nueva entrada para sistemas de navegación subacuática por sonar con Nota y N.B. |

7A101.a.1. 2. y Nota técnica | AW | Cambio debido a la definición del término «repetibilidad»; Nota técnica 3 suprimida. |

7A102 y Notes 1. y 2. | RCTM | Entrada modificada y nueva Nota técnica añadida para definir la «estabilidad»; la anterior Nota pasa a llamarse Nota 2. |

7A103 Nota técnica | RCTM | La Nota técnica pasa de la subentrada b. a la entrada |

7A103.b. | RCTM | El texto de la subentrada modificado para incluir el término «misiles» |

7A103.c. Notas técnicas | RCTM | La anterior Nota técnica 2 pasa a 7A103; la anterior Nota técnica 1 pasa a ser 1, 2 y 3. |

7A103.d., 1., 2. y Nota | RCTM | Nueva subentrada para tres ejes magnéticos detectores de rumbo con dos párrafos y Nota |

7B003 Nota g. | AW | Nuevo párrafo para máquinas de enrollado y bobinado de fibra óptica añadido a la nota de no control |

7B103.b. | Editar | Párrafo modificado para definir «equipo de producción» |

7D003.a. | AW | Texto de entrada modificado para incluir 7A008. |

7D003.b. | AW | Texto de entrada modificado para incluir 7A008. |

7D003.b.1. | AW | Texto de la subentrada modificado para incluir «sonar» |

7E004.a.7. | AW | Nueva entrada para bases de datos de navegación subacuática |

Categoría 8 |

8A002, a. y a.4. | AW | Entrada y subentrada modificadas |

8A002.a.4 | AW | Nueva subentrada para componentes de espuma sintáctica |

8C001 N.B. | AW | N.B. añadida a la entrada |

Categoría 9 |

Cat. 9 (Título) | AW | Título modificado para incluir Aeronáutica |

9A007 N.B. | Editar | N.B. modificada |

9A101 | RCTM | Encabezamientos modificados para suprimir la referencia a «ligeros» |

9A111 | RCTM | Texto de entrada añadido para «vehículos aéreos no tripulados» («UAVs») |

9A118 | RCTM | Texto de entrada añadido para «vehículos aéreos no tripulados» («UAVs») |

9B105 | RCTM | Texto de entrada modificado para incluir la definición local de «misiles» |

9B117.a. | RCTM | Parámetro de empuje modificado en el párrafo |

9D004.f. | AW | Nueva entrada para el software para el diseño de conductos internos de enfriamiento de rotores de turbina de gas |

9D004.g., 1. y 2. | AW | Nueva entrada con dos subentradas para software para predecir condiciones en turbinas de gas |

9E001 | AW | Texto de la entrada modificado |

9E002 | AW | Texto de la entrada modificado |

ANEXO IV

1C101 Nota y Nota técnica | Editar | Nueva Nota de no control para materiales elaborados para usos civiles; Nueva Nota técnica para la definición local de «misiles» |

Propuesta de la Comisión

Habida cuenta de las consideraciones arriba expuestas, es necesario sustituir los anexos del Reglamento (CE) nº 1334/2000.

2007/0157 (ACC)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica y actualiza el Reglamento (CE) n° 1334/2000 por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnología de doble uso

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Reglamento (CE) n° 1334/2000[1], los productos y tecnología de doble uso (incluido el equipo lógico [ software ] y la tecnología) están sujetos a un control eficaz cuando se exportan de la Comunidad.

(2) A fin de que los Estados miembros y la Comunidad puedan cumplir sus compromisos internacionales, el anexo I del Reglamento (CE) nº 1334/2000 fija la lista común de los productos y tecnología de doble uso mencionados en el artículo 3 del Reglamento, con arreglo al que se aplican los controles acordados a nivel internacional, incluido el Acuerdo de Wassenaar, el Régimen de Control de Tecnología de Misiles (RCTM), el Grupo de Suministradores Nucleares (GSN), el Grupo de Australia y la Convención sobre Armas Químicas (CWC).

(3) El artículo 11 de dicho Reglamento establece que los anexo I y IV se actualizarán de conformidad con las correspondientes obligaciones y compromisos, y sus respectivas modificaciones, que haya asumido cada Estado miembro como miembro de los regímenes internacionales de no proliferación y de los acuerdos internacionales de control de las exportaciones o en virtud de la ratificación de tratados internacionales pertinentes.

(4) Deben modificarse los anexos I y IV del Reglamento (CE) nº 1334/2000 para tener en cuenta los cambios adoptados por el Acuerdo de Wassenaar, el Régimen de Control de Tecnología de Misiles (RCTM), el Grupo de Suministradores Nucleares (GSN) y el Grupo de Australia tras las modificaciones aportadas a estos anexos por el Reglamento (CE) nº 394/2006.

(5) Para facilitar su consulta por las autoridades responsables del control de las exportaciones y por los operadores, es necesario publicar una versión actualizada y consolidada de los anexos del Reglamento (CE) nº 1334/2000.

(6) Es conveniente, pues, modificar el Reglamento (CE) nº 1334/2000.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos del Reglamento (CE) nº 1334/2000 se sustituirán por el texto que figura en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el trigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el [...]

Por el Consejo

El Presidente

[1] DO L 159 de 30.6.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 394/2006 (DO L 74 de 13.3.2006, p.1).