52007PC0369

Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1543/2000 por el que se establece un marco comunitario de recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común /* COM/2007/0369 final - CNS 2007/0127 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 29.6.2007

COM(2007) 369 final

2007/0127 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (CE) nº 1543/2000 por el que se establece un marco comunitario de recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1) CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Motivación y objetivos de las propuestas

La Comisión prepara una revisión del Reglamento (CE) nº 1543/2000 del Consejo a fin de hacer frente a las nuevas demandas generadas por la necesidad de avanzar hacia nuevos enfoques en materia de gestión de la pesca, tales como la gestión basada en las zonas y las flotas más que en las poblaciones de peces, y la implantación del enfoque ecosistémico con respecto a la gestión de la pesca.

Esta revisión derogará el Reglamento (CE) nº 1543/2000 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1581/2004 de la Comisión (por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1639/2001 de la Comisión), que lo desarrolla. Además, deberá ajustarse el nuevo período de programación para ponerlo en consonancia con el Reglamento Financiero n° 861/2006 y su período de programación 2007-2013.

La nueva normativa entrará normalmente en vigor en 2008.

El Reglamento actual dispone que los programas científicos establecidos por la Comisión (el programa comunitario) y los correspondientes programas nacionales de los Estados miembros abarcarán un período de seis años. Excepcionalmente, el primer programa comunitario y el primer período de programación con relación a las propuestas de los Estados miembros ha abarcado los años 2002-2006 ambos inclusive. El segundo período de seis años abarcaría los años 2007-2012.

Para satisfacer los requisitos legales y financieros durante el período de transición es preciso modificar el Reglamento (CE) nº 1543/2000 para garantizar la continuidad y evitar solapamientos entre el Reglamento actual y el nuevo en lo que se refiere a los períodos de programación de los programas científicos.

A tal efecto, el segundo programa comunitario establecido por la Comisión y el segundo período de programación para los programas nacionales presentados por los Estados miembros abarcarán excepcionalmente los años 2007-2008 ambos inclusive.

Contexto general

La recopilación sistemática de unos datos básicos fiables sobre la pesca constituye una piedra angular de la evaluación de las poblaciones de peces y del asesoramiento científico y, por consiguiente, tiene una importancia crítica para la aplicación de la política pesquera común (PPC).

En este contexto, en 2000 se instauró un marco jurídico comunitario para la recopilación y gestión de tales datos con la adopción del Reglamento (CE) nº 1543/2000 del Consejo, de 29 de junio de 2000, y la Decisión nº 439/2000/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, seguidos en 2001 por el Reglamento (CE) nº 1639/2001 del Consejo, de 25 de julio de 2001, modificado en 2004 por el Reglamento (CE) nº 1581/2004 del Consejo, de 27 de agosto de 2004, que establece las disposiciones de aplicación.

Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

No existe más disposición que el Reglamento (CE) nº 1543/2000 del Consejo, por el que se establece el vigente marco comunitario de recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la PPC.

Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

No procede.

2) CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO

Consulta de las partes interesadas

Métodos y principales sectores de consulta, perfil general de los consultados:

No procede.

Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta:

No procede.

Obtención y utilización de asesoramiento técnico

No ha resultado necesario el asesoramiento externo.

Evaluación de impacto

La propuesta se refiere a la prolongación de una disposición comunitaria existente.

Por este motivo, no se consideró necesaria una evaluación del impacto.

3) ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

Resumen de la acción propuesta

Especificar que el segundo programa comunitario y el segundo período de programación abarcarán los años 2007-2008, ambos inclusive.

Base jurídica

Artículo 37 del Tratado.

Principio de subsidiariedad

La propuesta es competencia exclusiva de la Comunidad. Por consiguiente, el principio de subsidiariedad no es aplicable.

Principio de proporcionalidad

La propuesta se atiene al principio de proporcionalidad por las razones que se exponen a continuación.

No procede.

Instrumentos elegidos

Instrumento propuesto: reglamento.

Otros instrumentos no serían adecuados por las siguientes razones:

La propuesta se refiere a una modificación de un reglamento existente.

4) REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Los Estados miembros pueden solicitar ayuda financiera comunitaria para la recopilación de datos. El presupuesto medio anual para recopilación de datos y asesoramiento científico ascenderá a 58 millones de euros para el período 2007-2013.

5) INFORMACIÓN ADICIONAL

Simplificación

No procede.

Derogación de disposiciones legales vigentes

No procede.

2007/0127 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (CE) nº 1543/2000 por el que se establece un marco comunitario de recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión[1],

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[2],

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 1543/2000 del Consejo, de 29 de junio de 2000, por el que se establece un marco comunitario de recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común[3] prevé que el primer programa comunitario y el primer período de programación abarquen el período comprendido entre 2002 y 2006.

(2) El Reglamento (CE) nº 1543/2000 va a ser sustituido por un nuevo Reglamento [2008] a fin de aplicar nuevos enfoques en materia de gestión de la pesca. Tales enfoques incluyen la transición de la gestión basada en las poblaciones de peces a la gestión basada en las zonas y las flotas, así como la implantación del enfoque ecosistémico. En tanto se adopta el nuevo Reglamento, es necesario establecer un segundo período de programación que abarque los años 2007 y 2008 para garantizar una programación coherente y sincronizada a nivel comunitario y nacional.

(3) Por lo tanto, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) nº 1543/2000.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 1543/2000 queda modificado como sigue:

(a) en el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 9 y de conformidad con el marco definido en el anexo I, la Comisión establecerá, por un lado, un programa comunitario mínimo, que corresponderá a la información estrictamente necesaria para las evaluaciones científicas, y, por otro, un programa comunitario más amplio que, además de la información del programa mínimo, incluirá datos que es probable contribuyan a mejorar notablemente las evaluaciones científicas. El primer programa comunitario abarcará del año 2002 al 2006 inclusive, y el segundo programa comunitario, los años 2007 y 2008.»

(b) en el artículo 6, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Cada Estado miembro establecerá un programa nacional de recopilación y gestión de datos. El primer período de programación abarcará del año 2002 al 2006 inclusive. El segundo período de programación abarcará los años 2007 y 2008. Se describirán en él la recopilación de datos pormenorizados y los tratamientos necesarios para obtener datos agregados según los principios expuestos en el artículo 3. Asimismo, se especificará la relación de ese programa con los programas comunitarios establecidos en virtud del artículo 5.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El Presidente

FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA:

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 1543/2000 del Consejo por el que se establece un marco comunitario de recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común.

2. MARCO GPA/PPA (gestión/presupuestación por actividades)

11 07: Conservación, gestión y explotación de los recursos acuáticos vivos

3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

3.1 Líneas presupuestarias (líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia técnica y administrativa (antiguas líneas BA)), incluidas sus denominaciones:

11 01 04 03: Ayuda para la gestión de los recursos pesqueros (recopilación de datos básicos y mejora de la información científica) — Gastos de gestión administrativa

11 07 01: Ayuda para la gestión de los recursos pesqueros (recopilación de datos básicos)

11 07 02: Ayuda para la gestión de los recursos pesqueros (mejora de la información científica)

3.2 Duración de la acción y de la incidencia financiera:

2007 - 2008

3.3 Características presupuestarias (añada casillas si es necesario):

Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras |

11010403 | GNO | No disoc.[4] | NO | NO | NO | Nº 2 |

110701 | GNO | Disoc.[5] | NO | NO | NO | Nº 2 |

110702 | GNO | Disoc.2 | NO | NO | NO | Nº 2 |

4. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS

4.1 Recursos financieros

4.1.1 Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP)

millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de gasto | Sección nº | 2007 | 2008 | Total |

Gastos operativos[6] |

Créditos de compromiso (CC) | 8.1 | a | 49,000 | 51,000 | 100,000 |

Créditos de pago (CP) | b | 27,980 | 50,345 | 78,325 |

Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia[7] |

Asistencia técnica y administrativa (CND) | 8.2.4 | c | 0,100 | 0,100 | 0,200 |

IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL |

Créditos de compromiso | a +c | 49,100 | 51,100 | 100,200 |

Créditos de pago | b+c | 28,080 | 50,445 | 78,525 |

Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia[8] |

Recursos humanos y gastos afines (CND) | 8.2.5 | d | 0,959 | 1,018 | 1,977 |

Costes administrativos, excepto recursos humanos y costes afines, no incluidos en el importe de referencia (CND) | 8.2.6 | e | 0,150 | 0,150 | 0,300 |

Coste financiero indicativo total de la intervención

TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos | a+c+d+e | 50,209 | 52,268 | 102,477 |

TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos | b+c+d+e | 29,189 | 51,613 | 80,802 |

Para estimar los créditos de pago se han hecho los supuestos siguientes:

CP recopilación de datos = 50 % de los CC del año n + 50 % de los CC del año n-1

CP Estudios = 80 % de los CC del año n +20 % de los CC del año n-1

CP Asesoramiento científico = 80 % de los CC del año n + 20 % de los CC del año n-1

Desglose de la cofinanciación

Si la propuesta incluye una cofinanciación por los Estados miembros u otros organismos (especifique cuáles), debe indicar en el cuadro una estimación del nivel de cofinanciación (puede añadir líneas adicionales si está previsto que varios organismos participen en la cofinanciación):

millones de euros (al tercer decimal)

Organismo cofinanciador | 2007 | 2008 | Total |

Estados miembros financiados solo por los programas nacionales de recopilación de datos | f | 37,400 | 38,250 | 75,650 |

TOTAL CC, incluida la cofinanciación | a+c+d+e+f | 87,609 | 90,517 | 178,127 |

4.1.2 Compatibilidad con la programación financiera

( La propuesta es compatible con la programación financiera vigente.

( La propuesta requiere una reprogramación de la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras.

( La propuesta puede requerir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional[9] (relativas al instrumento de flexibilidad o a la revisión de las perspectivas financieras).

Incidencia financiera en los ingresos

( La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos

( La propuesta tiene incidencia financiera; el efecto en los ingresos es el siguiente:

millones de euros (al primer decimal)

Antes de la acción [Año n-1] | Situación después de la acción |

Cantidad total de recursos humanos | 8,2 | 8,7 |

5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS

5.1 Realización necesaria a corto o largo plazo

Garantizar la continuidad del actual Reglamento (CE) nº1543/2000 hasta la adopción y entrada en vigor (se espera que a partir de 2009) del nuevo Reglamento.

5.2 Valor añadido de la implicación comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias

Esta prolongación del Reglamento está en consonancia con la política pesquera común, y por ello está incluida en la rúbrica 2 de las nuevas perspectivas financieras. Resulta indispensable para aplicar una política eficaz que permita la gestión sostenible de los recursos pesqueros bajo la autoridad exclusiva de la Comunidad. Constituye uno de los resultados de las decisiones adoptadas por el Consejo con arreglo a la reforma de la PPC de diciembre de 2002.

5.3 Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades

5.3.1 En el ámbito de la recopilación de datos, el aumento del presupuesto se justifica por la necesidad de incluir dos nuevos Estados miembros en 2007. Con la próxima ampliación, será necesario aplicar la PPC en el Mar Negro, lo cual exigirá un esfuerzo y un apoyo adicionales por parte de la Comunidad.

Objetivo

Garantizar la continuidad y evitar solapamientos entre el Reglamento actual y el nuevo en lo que se refiere a los períodos de programación de los programas científicos.

Indicadores:

Continuación de la ejecución de los programas nacionales de recopilación de datos para 2007 hasta la fecha de aplicación del nuevo programa.

Grado de respeto de las normas y reglamentaciones financieras y administrativas, incluidos los plazos relativos a los compromisos y los pagos.

Resultados esperados:

Adoptar los programas de recopilación de datos para las actividades pesqueras de Bulgaria y Rumanía.

Incrementar la calidad y la validación de los datos que se utilizan en la gestión de la pesca.

5.3.2 En lo que se refiere al asesoramiento científico, la reforma de la PPC ha hecho hincapié en el enfoque de pesquerías mixtas, en detrimento del enfoque «población a población». Este hecho ha impuesto unas demandas adicionales sustanciales al asesoramiento en materia de pesca.

Objetivos

Estudios específicos dentro de las esferas de actividad establecidas en el Reglamento (CE) nº 861/2006.

Sobre la base de consultas con los Estados miembros y las partes interesadas, concertar con el CIEM y el CCTEP un nuevo ciclo de asesoramiento con presentación más rápida de dictámenes.

Indicadores:

Mejora de la calidad del asesoramiento científico referente a la repercusión de la pesca en el medio ambiente marino y los problemas socioeconómicos.

Asesoramiento en relación con un número más elevado de poblaciones.

Grado de respeto de las normas y reglamentaciones financieras y administrativas, incluidos los plazos relativos a los compromisos y los pagos.

Resultados esperados:

Mejorar el apoyo científico a la evaluación del impacto de las propuestas a través de un conocimiento más preciso de las pesquerías.

5.4 Método de ejecución (indicativo)

Exponga el método o métodos[11] elegidos para la ejecución de la acción.

( Gestión centralizada

( directa, por la Comisión

( indirecta, por delegación en:

agencias ejecutivas

organismos creados por las Comunidades, como los previstos en el artículo 185 del Reglamento financiero

organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público

( Gestión compartida o descentralizada

( con los Estados miembros

( con terceros países

( Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquese)

6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

6.1 Sistema de seguimiento

Las acciones financiadas con arreglo al presente Reglamento serán objeto de un control sistemático. La Comisión garantizará la evaluación periódica, externa e independiente de las acciones financiadas.

Evaluación

6.1.1 Evaluación de impacto

El Reglamento (CE) nº 861/2006 (referido al periodo 2007-2013) iba acompañado de una evaluación de impacto basada en el análisis en profundidad llevado a cabo en el marco de la reforma de la PPC. El propósito de dicho Reglamento era sentar la base jurídica para poder mantener el apoyo financiero de la Comunidad al servicio de los objetivos de la PPC a partir del 31 de diciembre del 2006 en los ámbitos de la conservación, la recopilación de datos y el asesoramiento científico. Otro de sus objetivos era establecer un marco transparente, claro y simplificado para la ejecución de las intervenciones financieras comunitarias.

6.1.2 Condiciones y frecuencia de evaluaciones futuras

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo:

Un informe intermedio de evaluación sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la ejecución de las acciones financiadas al amparo del nuevo Reglamento.

Una Comunicación sobre la continuación de las acciones que serán financiadas al amparo del nuevo Reglamento.

En virtud del nuevo Reglamento se elaborará un informe de evaluación ex post .

7. MEDIDAS ANTIFRAUDE

La Comisión velará por que, cuando se ejecuten acciones financiadas con arreglo al presente Reglamento, se protejan los intereses financieros de la Comunidad a través de la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, de controles efectivos y de la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente y, en caso de que se detectaran irregularidades, de la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas, de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos (CE, Euratom) nº 2988/95 y (Euratom, CE) nº 2185/96 del Consejo y en el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo.

En lo relativo a las acciones comunitarias financiadas en virtud del presente Reglamento, constituirá irregularidad con arreglo al artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 toda infracción de una disposición del Derecho comunitario o incumplimiento de una obligación contractual correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de las Comunidades o a los presupuestos administrados por éstas mediante un gasto indebido.

La Comisión reducirá, suspenderá o recuperará el importe de la ayuda financiera concedida a una acción si descubre irregularidades, incluida la inobservancia de las disposiciones del presente Reglamento o de la decisión individual o del contrato o convenio por el que se concede la ayuda financiera, o si tiene constancia de que, sin solicitar la aprobación de la Comisión, se han introducido en la acción modificaciones incompatibles con la naturaleza o con las condiciones de ejecución de las acciones financiadas.

Además, sin perjuicio de los controles realizados por los Estados miembros de conformidad con sus disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, los funcionarios de la Comisión y del Tribunal de Cuentas, o sus representantes, podrán realizar controles in situ de las acciones financiadas al amparo del presente Reglamento en cualquier momento durante los tres años siguientes al pago final efectuado por la Comisión. A tal efecto, los beneficiarios deberán conservar durante ese período todos los documentos pertinentes.

La Comisión podrá también solicitar al Estado miembro de que se trate la realización de controles in situ. Los funcionarios de la Comisión y del Tribunal de Cuentas, o sus representantes, podrán tomar parte en dichos controles.

Toda suma indebidamente pagada deberá ser reintegrada a la Comisión. Se cobrarán intereses de demora con arreglo a las condiciones establecidas por el Reglamento financiero por las sumas no reintegradas a su debido tiempo.

8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS

8.1. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero

Créditos de compromiso en millones de euros (al tercer decimal)

(Indique las denominaciones de los objetivos, de las acciones y de los resultados) | 2007 | 2008 | TOTAL |

Nº de resultados | Coste total | Nº de resultados | Coste total | Nº de resultados | Coste total |

11.07.01 «Recopilación de datos básicos» |

Programas nacionales | 37,400 | 38,250 | 75,650 |

Estudios (hasta el 15 %) | 6,600 | 6,750 | 13,350 |

11.07.02 «Mejora del asesoramiento científico» | 5,000 | 6,000 | 11,000 |

COSTE TOTAL | 49,000 | 51,000 | 100,000 |

8.2 Gastos administrativos

Las necesidades de recursos humanos y administrativos se cubrirán mediante la asignación concedida a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual.

8.2.1 Cantidad y tipo de recursos humanos

Tipos de puestos |

2007 | 2008 |

Funciona-rios o agentes tempora-les[12] (11 01 01) | A*/AD | 3,7 | 3,7 |

B*, C*/AST | 4,5 | 5 |

Personal financiado[13] con cargo al artículo 11 01 02 |

Personal financiado[14] con cargo al artículo XX 01 04/05 |

TOTAL | 8,2 | 8,7 |

8.2.2 Descripción de las tareas derivadas de la acción

Aplicación del Reglamento sobre la recopilación de los datos básicos que necesita la PPC; negociación y seguimiento de los aspectos científicos de los programas nacionales en el ámbito de la recopilación de datos y los estudios biológicos, participación en la preparación de legislación sobre recopilación de datos, organización de la evaluación de las propuestas recibidas en respuesta a las correspondientes convocatorias de propuestas y concursos y participación en ella, participación en la orientación de la investigación sobre pesca y acuicultura en la UE.

Preparación, negociación y seguimiento de los aspectos administrativos y financieros de los estudios y programas nacionales de recopilación de datos; control sobre el terreno los aspectos financieros de estos contratos.

Apoyo informático y secretaría.

Verificación operativa de los archivos.

Autorización de los pagos.

8.2.3 Origen de los recursos humanos (estatutarios)

( Puestos actualmente asignados a la gestión del programa que se va a sustituir o ampliar

( Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP del año n

( Puestos que se solicitarán en el próximo procedimiento EPA/AP

( Puestos que se reasignan utilizando recursos existentes en el servicio gestor (reasignación interna)

( Puestos necesarios en el año n, pero no previstos en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión

8 .2.4 Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia (110104030 – Gastos de gestión administrativa)

EUR

Línea presupuestaria 11-010403 | 2007 | 2008 | TOTAL |

1 Asistencia técnica y administrativa (incluidos los costes de personal) |

Evaluación de los programas nacionales por un consultor externo | 100.000 | 100.000 | 200.000 |

Evaluación del programa |

Total asistencia técnica y administrativa | 100.000 | 100.000 | 200.000 |

8. 2.5 Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia

EUR

Tipo de recursos humanos | 2007 | 2008 |

Funcionarios y agentes temporales (11 01 01) | 959.400 | 1.017.900 |

Personal financiado con cargo al artículo 11 01 02 (auxiliares, END, contratados, etc.) (indique la línea presupuestaria) |

Coste total de los recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 959.400 | 1.017.900 |

Cálculo - Funcionarios y agentes temporales

Con referencia al punto 8.2.1, si procede

Cálculo = 117 000 € por puesto

Cálculo - Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02

Con referencia al punto 8.2.1, si procede

2007 | 2008 | TOTAL |

Misiones 11.010211 | 100.000 | 100.000 | 200.000 |

Reuniones y conferencias | 50.000 | 50.000 | 100.000 |

Comités[15] |

Estudios y consultoría |

Sistemas de información |

2 Total otros gastos de gestión (11 01 02 11) | 150.000 | 150.000 | 300.000 |

3 Otros gastos de naturaleza administrativa (especifique e indique la línea presupuestaria) |

Total gastos administrativos, excepto recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 150.000 | 150.000 | 300.000 |

Cálculo - Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia

[1] DO C de , p.

[2] DO C de , p.

[3] DO L 176 de 15.7.2000, p. 1.

[4] Créditos no disociados; en lo sucesivo, CND.

[5] Créditos disociados.

[6] Gastos no cubiertos por el capítulo 11 01 del título 11 correspondiente.

[7] Gastos correspondientes al artículo 11 01 04 del título 11.

[8] Gastos correspondientes al capítulo 11 01, excepto los artículos 11 01 04 y 11 01 05.

[9] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[10] Añádanse columnas adicionales si procede, p. ej. si la duración de la acción supera los 6 años.

[11] Si se indica más de un método, facilite detalles adicionales en el apartado «comentarios» de este punto.

[12] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[13] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[14] Coste incluido en el importe de referencia.

[15] Especifique el tipo de comité y el grupo al que pertenece.