Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE relativa a la Posición Común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico «Justicia civil», integrado en el programa general «Derechos fundamentales y justicia» /* COM/2007/0348 final - COD 2005/0040 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 19.6.2007 COM(2007) 348 final 2005/0040 (COD) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE relativa a la Posición Común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico «Justicia civil», integrado en el programa general «Derechos fundamentales y justicia» 2005/0040 (COD) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE relativa a la Posición Común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico «Justicia civil», integrado en el programa general «Derechos fundamentales y justicia» 1. ANTECEDENTES Fecha de transmisión de la propuesta al PE y al Consejo (documento COM([2005]) [122-5] final - [2005]/[040]COD): | 11 de abril de 2005 | Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: | 19 de enero de 2006 | Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: | 14 de diciembre de 2006 | Fecha de adopción de la Posición Común: | 12 de junio de 2007 | 2. OBJETO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN «Justicia civil» es un programa de financiación cuyos objetivos son: a) promover la cooperación judicial con el fin de contribuir a la creación de un verdadero espacio europeo de justicia en materia civil basado en el reconocimiento y la confianza mutuos; b) promover la eliminación de los obstáculos al buen desarrollo de los procedimientos civiles transfronterizos en los Estados miembros; c) mejorar la vida cotidiana de los particulares y empresas, permitiéndoles hacer valer sus derechos en toda la Unión Europea y facilitando, en particular, su acceso a la justicia. d) reforzar los contactos, el intercambio de información y el trabajo en red entre las autoridades judiciales y administrativas y las profesiones jurídicas, en particular, fomentando las acciones de formación judicial, con el fin de mejorar la comprensión mutua entre estas autoridades y esas profesiones. 3. OBSERVACIONES SOBRE LA POSICIÓN COMÚN La Posición Común del Consejo preserva la parte fundamental de la propuesta inicial de la Comisión y tiene en cuenta las principales enmiendas adoptadas en primera lectura por el Parlamento Europeo. Las diferencias de fondo entre la Posición Común y la propuesta inicial de la Comisión son las siguientes: - Artículo 4, letra b): para ser subvencionable toda propuesta de proyecto específico implicará al menos a dos Estados miembros o a un Estado miembro y a un Estado adherente o candidato (en vez de tres Estados miembros en la propuesta de la Comisión). - Artículo 4, letra d): una subvención de funcionamiento concedida para todo el período a la Red de Presidentes de los Tribunales Supremos Judiciales de la UE y a la Red Europea de los Consejos Superiores de la Magistratura. - Artículo 7: apertura del acceso al programa a las organizaciones internacionales. - Artículo 10: Comitología: se introduce el principio del doble comité (Comité de Gestión para la aprobación del programa de trabajo anual y Comité Consultivo para las demás cuestiones). La Posición Común del Consejo se basa en un compromiso entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión. Este compromiso se refiere al conjunto del texto, a excepción del procedimiento de comitología con respecto al cual subsiste una divergencia de opinión entre el Consejo y la Comisión, por una parte, y el Parlamento, por otra. El Parlamento Europeo votó una enmienda que preveía la aplicación del nuevo procedimiento de comitología (procedimiento de reglamentación con control); el Consejo y la Comisión consideran que este procedimiento no es aplicable en este caso. 4. CONCLUSIONES La Comisión acepta la Posición Común, que retoma los elementos principales de su propuesta inicial, así como las principales enmiendas adoptadas por el Parlamento Europeo.