52007PC0294

Dictamen de la Comisión de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre las enmiendas introducidas por el Parlamento Europeo en la Posición común del Consejo respecto a la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la evaluación y gestión de las inundaciones por el que se modifica la propuesta de la Comisión con arreglo al artículo 250, apartado 2, del Tratado CE /* COM/2007/0294 final - COD 2006/0005 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 25.5.2007

COM(2007) 294 final

2006/0005(COD)

DICTAMEN DE LA COMISION de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre las enmiendas introducidas por el Parlamento Europeo en la posición común del Consejo respecto a la propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la evaluación y gestión de las inundaciones

POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN con arreglo al artículo 250, apartado 2, del Tratado CE

2006/0005 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISIONde conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE,sobre las enmiendas introducidas por el Parlamento Europeoen la posición común del Consejo respecto a lapropuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la evaluación y gestión de las inundaciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1. ANTECEDENTES

Procedimiento

- El 18 de enero de 2006, la Comisión remitió una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo[1] relativa a la evaluación y gestión de las inundaciones para su adopción mediante procedimiento de codecisión tal como prevé el artículo 251 del Tratado CE.

- El Comité Económico y Social Europeo emitió su dictamen el 17 de mayo de 2006.

- El Parlamento Europeo adoptó su posición en primera lectura el 13 de junio de 2006.

- El Consejo adoptó su posición común el 23 de noviembre de 2006.

- El Parlamento Europeo adoptó su posición en segunda lectura el 25 de abril de 2007.

Objetivo de la propuesta de la Comisión

El objetivo de la propuesta es establecer un marco para la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, a fin de reducir las repercusiones negativas de este fenómeno natural sobre la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural y la actividades económicas en la Comunidad.

2. OBSERVACIONES DE LA COMISIÓN

2.1. Observaciones generales

El 25 de abril de 2007, el Parlamento Europeo aprobó 26 enmiendas de las 69 presentadas.

Las 26 enmiendas aprobadas por el Parlamento formaban parte de un conjunto de enmiendas de transacción acordadas con el Consejo. La Comisión puede aceptar íntegramente las 26 enmiendas.

2.2. Observaciones específicas

La Comisión puede aceptar las enmiendas 43 a 52 relativas a los considerandos puesto que aportan aclaraciones a las disposiciones de la Directiva por lo que respecta a su vinculación con la Directiva por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (2000/60/CE), así como al papel del cambio climático, la gestión de las llanuras aluviales, la contaminación ambiental, la solidaridad en las cuencas hidrográficas compartidas y la utilización de las mejores técnicas disponibles.

Por lo que respecta a la parte dispositiva, la Comisión acepta las enmiendas 53 a 69 debido a que introducen mejoras en la posición común mediante:

- una mayor atención a la probabilidad de futuras inundaciones, teniendo en cuenta el cambio climático, las defensas contra las inundaciones y las llanuras aluviales existentes en la evaluación preliminar sobre el riesgo de inundación, y el establecimiento de 2011 como fecha para la elaboración de esta evaluación (enmiendas 53 a 58 y 66);

- la ampliación de los requisitos en materia de elaboración de mapas en lo que se refiere a otras fuentes importantes de contaminación (enmienda 59);

- la inclusión de nuevos elementos por lo que respecta a los planes de gestión del riesgo de inundación, en particular, en lo relativo a las llanuras aluviales y las prácticas a favor del uso sostenible del suelo, la solidaridad y el establecimiento de prioridades (enmiendas 60-61, 68 y 69);

- una mayor coordinación con la Directiva sobre el establecimiento de un marco de actuación en el ámbito de la política de aguas (2000/60/CE) (enmiendas 62 y 63);

- un refuerzo del procedimiento de Comitología (enmiendas 64 y 65), y

- la inclusión de los efectos potenciales del cambio climático en el informe de aplicación de la Comisión (enmienda 67).

2.3. Propuesta modificada

En consecuencia, la Comisión modifica su propuesta con arreglo al artículo 250, apartado 2, del Tratado CE.

[1] COM(2006) 15 final (2006/0005(COD))