[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 10.5.2007 COM(2007) 245 final 2007/0084 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y a la encuesta sobre los métodos de producción agrícola y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 571/88 del Consejo (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS . CONTEXTO DE LA PROPUESTA | 110 | Motivación y objetivos de la propuesta El Reglamento propuesto establece el requisito de seguir con la serie de encuestas estructurales sobre las explotaciones agrícolas, con un censo en 2010 y encuestas intermedias en 2013 y 2016. Además, se propone una encuesta sobre los métodos de producción agrícola, con 2010 como periodo de referencia. | 120 | Contexto general El reglamento propuesto se ajusta al nuevo planteamiento político de la Comisión para simplificar la reglamentación y legislar mejor, indicado en las Comunicaciones de 14 de noviembre de 2006: Análisis estratégico del programa «Legislar mejor» en la Unión Europea[1] y Sobre la reducción de la carga de respuesta, la simplificación y el establecimiento de prioridades en el ámbito de las estadísticas comunitarias[2]. Las encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas se llevan a cabo desde 1966. En este tiempo, los reglamentos que rigen estas encuestas se han definido para periodos fijos de tiempo. La normativa más reciente ha fijado los requisitos para los censos de las explotaciones agrícolas de 1990 y 2000, con encuestas intermedias para 1993, 1995, 1997, 2003, 2005 y 2007. El primer proyecto de este Reglamento se presentó al Comité Permanente de Estadística Agrícola (en lo sucesivo, «CPEA») en noviembre de 2005. El debate sobre diversos aspectos de las encuestas estructurales se mantuvo en 2006 en el grupo de trabajo y en las reuniones del CPEA. La propuesta revisada tiene en cuenta los puntos señalados en estos debates, e intenta equilibrar la necesidad de información nueva y detallada con la de evitar el aumento de la carga para los encuestados y para los Estados miembros. | 130 | Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta La propuesta actual reemplazará al Reglamento (CEE) nº 571/88 del Consejo, de 29 de febrero de 1988, relativo a la organización de encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas[3]. Sin embargo, continuarán recogiéndose estadísticas estructurales esenciales relativas a los cultivos, el ganado, la mano de obra y el equipamiento. Se han retirado determinadas informaciones estructurales y se han añadido algunas características nuevas. El número de encuestas intermedias se ha reducido de tres a dos, pero se ha introducido una nueva encuesta sobre métodos de producción. | 140 | Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión Europea Las estadísticas sobre las explotaciones agrícolas son necesarias para apoyar las políticas de desarrollo agrario y rural de la Comunidad, relacionadas en concreto con la diversificación creciente de la actividad agraria, sus consecuencias para el medio ambiente y la calidad e inocuidad de los productos agrarios. | CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO | Consulta de las partes interesadas | 211 | Métodos y principales sectores de consulta, perfil general de los consultados Durante el último año se han celebrado consultas a diversos niveles. Los días 29 y 30 de junio de 2006 se consultó al grupo de trabajo sobre agricultura y medio ambiente en relación con las características requeridas para la encuesta sobre métodos de producción agrícola. En varias etapas del desarrollo de esta propuesta se consultó al grupo de trabajo sobre estructura y tipología de las explotaciones agrícolas. La ultima consulta tuvo lugar los días 21 y 22 de septiembre de 2006. Tras esta reunión, la propuesta se revisó y se presentó al CPEA. Este debatió la propuesta los días 27 y 29 de noviembre de 2006. Antes, el CPEA había debatido propuestas anteriores (noviembre de 2005 y abril de 2006). Se han celebrado conversaciones bilaterales con varios Estados miembros sobre aspectos de la propuesta. | 212 | Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta En cada etapa de la consulta, Eurostat ha revisado el texto para tener en cuenta en la medida de lo posible los comentarios de los usuarios y de los Estados miembros. Durante el proceso de consulta hubo poco apoyo en favor de medidas específicas para crear y actualizar un registro estadístico de explotaciones agrícolas. Esas medidas ya se han retirado. Se ha incluido una mayor clarificación de la lista de características. Las definiciones detalladas figurarán en el reglamento de aplicación. Se modificaron los niveles de precisión para lograr resultados fiables sin necesitar tamaños de muestra excesivos. | Obtención y utilización de asesoramiento técnico | 229 | No ha sido necesario recurrir a asesoramiento técnico externo. | 230 | Evaluación de impacto La propuesta es una ampliación de la legislación vigente en este ámbito estadístico. No se consideró adecuado iniciar una campaña informativa concreta ni conceder incentivos financieros. . | ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA | 305 | Resumen de la acción propuesta La legislación relativa a la serie existente de encuestas estructurales no incluye ninguna disposición para las encuestas sobre las estructuras de las explotaciones agrícolas a partir del 2010. Así pues, esta propuesta proporciona el marco jurídico para el próximo censo sobre la estructura de las explotaciones de 2010 y para las encuestas intermedias de 2013 y 2016. Además, la propuesta incluye una encuesta sobre los métodos de producción agrícola con el año de referencia 2010. | 310 | Base jurídica El artículo 285 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea proporciona la base jurídica de las estadísticas comunitarias. El Consejo, con arreglo al procedimiento de codecisión, deberá adoptar medidas para la elaboración de estadísticas siempre que sea necesario para la realización de las actividades de la Comunidad. Este mismo artículo establece los requisitos relativos a la elaboración de estadísticas comunitarias y exige que se respeten los estándares de imparcialidad, fiabilidad, objetividad, independencia científica, rentabilidad y secreto estadístico. | 320 | Principio de subsidiariedad Los objetivos de esta propuesta (especificar los requisitos para recoger estadísticas comunitarias comparables sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y para una encuesta sobre los métodos de producción agrícola) no pueden ser logrados suficientemente por los Estados miembros. Estos objetivos podrá alcanzarlos mejor la Comunidad con un acto jurídico comunitario, pues solo la Comisión puede coordinar la necesaria armonización de la información estadística a escala comunitaria, mientras que los Estados miembros pueden organizar la recogida de datos y la compilación de estadísticas comparables relativas a la estructura de las explotaciones agrícolas. Las diversas zonas climáticas y geográficas de la Unión Europea, con sus variadas prácticas agrarias, refuerzan el argumento del enfoque comunitario para obtener estadísticas comparables. Así pues, la Comunidad puede adoptar estas medidas con arreglo al principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado CE. La propuesta permite utilizar encuestas por muestreo en casos específicos para ayudar a reducir la carga de la encuesta en los Estados miembros, y facilita el uso de fuentes de datos nacionales apropiadas ya existentes. | Principio de proporcionalidad La propuesta respeta el principio de proporcionalidad por los motivos que se exponen a continuación. Con arreglo al principio de proporcionalidad, este Reglamento se limita al mínimo requerido para lograr su objetivo y no va más allá de lo necesario para tal fin. | 331 | La propuesta especifica las definiciones, las características, la cobertura, la precisión requerida, los periodos de referencia y los requisitos de información. Las medidas de aplicación detallarán las definiciones de las características. Los Estados miembros se encargarán de determinar cómo recoger la información, del diseño del cuestionario para las encuestas por muestreo, de tratar los datos y de los procedimientos de validación. Los Estados miembros no estarán obligados a modificar sus sistemas administrativos relacionados con las estadísticas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas. | 332 | La propuesta permite utilizar encuestas por muestreo en casos específicos para ayudar a reducir la carga de la encuesta en los Estados miembros, y facilita el uso de las fuentes de datos nacionales apropiadas ya existentes. Además, la propuesta permite a la Comisión aprobar determinadas prácticas nacionales relativas a la precisión de los datos, al uso de fuentes alternativas, a las submuestras y a la identificación de datos de características inexistentes o no significativas. | Instrumentos elegidos | 341 | Instrumento propuesto: Reglamento. | 342 | Los demás instrumentos no serían apropiados por los motivos que se exponen a continuación. La selección de la categoría adecuada para un acto del Parlamento Europeo y del Consejo depende del objetivo legislativo. Habida cuenta de las necesidades informativas en el ámbito europeo, en materia de estadísticas comunitarias se tiende a utilizar como actos básicos reglamentos más que directivas. Es preferible un reglamento, porque las medidas que establece son las mismas en toda la Comunidad y no se permite a los Estados miembros aplicarlas de forma incompleta o selectiva; el reglamento es directamente aplicable, lo que significa que no es necesario transponerlo al ordenamiento jurídico nacional. Por el contrario, las directivas, cuya finalidad es armonizar las legislaciones nacionales, son vinculantes para los Estados miembros en lo que se refiere a sus objetivos, pero dejan que las autoridades nacionales elijan la forma y los métodos utilizados para lograr los objetivos acordados a escala comunitaria; deben transponerse a la legislación nacional. La opción del reglamento es coherente con el tipo de actos legislativos adoptados desde 1997 en materia de estadística. | REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS | 401 | Los Estados miembros recibirán una contribución financiera de la Comunidad debido al coste de las encuestas definidas en el Reglamento. | INFORMACIÓN ADICIONAL | 510 | Simplificación | 511 | La propuesta simplifica la legislación comunitaria y el procedimiento administrativo para las autoridades nacionales. | 512 | La propuesta reduce de tres a dos el número de encuestas intermedias requeridas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas. La encuesta sobre los métodos de producción agrícola se trata como un módulo aparte que puede llevarse a cabo como encuesta por muestreo. El uso de fuentes administrativas en vez de encuestas reducirá la carga para los encuestados. La propuesta está incluida en el programa de trabajo y el programa legislativo de la Comisión con la referencia ESTAT/2006/014 y es un ejemplo concreto del nuevo enfoque político de la Comisión para simplificar la reglamentación y legislar mejor. | 520 | Derogación de disposiciones legales vigentes La adopción de esta propuesta llevará a derogar legislación comunitaria vigente. | 560 | Espacio Económico Europeo El acto propuesto es pertinente a efectos del Espacio Económico Europeo y, por consiguiente, debe hacerse extensivo a este. | 1. 2007/0084 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y a la encuesta sobre los métodos de producción agrícola y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 571/88 del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 285, apartado 1, Vista la propuesta de la Comisión[4], De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[5], Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CEE) nº 571/88 del Consejo, de 29 de febrero de 1988, relativo a la organización de encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas[6], establece un programa de encuestas comunitarias cuyo objetivo es suministrar estadísticas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas hasta 2007. (2) El programa de encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas, llevado a cabo sobre una base comunitaria desde 1966/1967, debe continuar para examinar las tendencias a escala comunitaria. En aras de la claridad, las medidas del Reglamento (CEE) nº 571/88 deben reemplazarse por el presente Reglamento. (3) Para actualizar los registros básicos de las explotaciones agrícolas y el resto de la información requerida para estratificar las encuestas por muestreo, es necesario efectuar un censo de explotaciones agrícolas de la Comunidad por lo menos cada diez años. El último censo tuvo lugar en 1999/2000. (4) Es preciso supervisar la aplicación de las medidas asociadas al desarrollo rural con arreglo al Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)[7]. (5) En sus conclusiones sobre los indicadores agroambientales, el Consejo reconoció la necesidad de datos comparables sobre las actividades agrarias, al nivel geográfico apropiado, que incluyan a toda la Comunidad. El Consejo pidió a la Comisión que emprendiera las acciones previstas en la Comunicación COM(2006) 508 de la Comisión, que incluye el desarrollo de nuevas encuestas de la UE, en particular sobre las prácticas de gestión agraria y el uso de insumos agrícolas. (6) Hay una falta de información estadística sobre los diversos métodos de producción agrícola de cada explotación. Por tanto, es necesaria una encuesta especial sobre los métodos de producción agrícola relacionados con la información estructural sobre las explotaciones agrícolas, para establecer estadísticas adicionales para el fomento de la política agroambiental y para mejorar la calidad de los indicadores agroambientales. (7) Disponer de estadísticas comparables de todos los Estados miembros sobre la estructura de las explotaciones agrícolas es importante para determinar el desarrollo de la política agrícola en la Comunidad. Así pues, las clasificaciones y definiciones estándar deberían utilizarse en la medida de lo posible para las características de la encuesta. (8) El Reglamento (CE) nº 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria[8], constituye el marco de referencia para lo dispuesto en el presente Reglamento. En particular, requiere que se respeten los estándares sobre imparcialidad, fiabilidad, objetividad, independencia científica, rentabilidad y secreto estadístico. (9) El uso de la información de referencia geográfica, que facilita la localización exacta de una explotación agrícola, se limitará a los fines estadísticos. La protección necesaria de la confidencialidad de los datos deberá garantizarse, entre otros medios, con la agregación apropiada al publicar las estadísticas. (10) El Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo estableció la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea[9]. (11) Con arreglo al Reglamento (CE) nº 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS)[10], las entidades territoriales deberán definirse utilizando la clasificación NUTS. (12) Debe preverse la posibilidad de utilizar encuestas por muestreo y fuentes administrativas para reducir al mínimo la carga de la recogida de datos para los encuestados y los Estados miembros. (13) La realización de encuestas requiere por parte de los Estados miembros y de la Comisión el empleo durante varios años de importantes medios presupuestarios, muchos de los cuales para hacer frente a necesidades de la Comunidad. (14) Por tanto, conviene prever una ayuda comunitaria para realizar este programa mediante el Fondo Europeo Agrícola de Garantía, con arreglo al artículo 3, apartado 2, letra e), del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común[11]. (15) El presente Reglamento establece un marco financiero para toda la duración del programa que debe ser la referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria durante el procedimiento presupuestario anual, con arreglo al punto 37 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[12]. (16) Dado que el objetivo de la acción propuesta, a saber, la producción sistemática de estadísticas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y sobre métodos de producción agrícola, no puede alcanzarse suficientemente a escala nacional y puede lograrse mejor a escala comunitaria, la Comunidad puede adoptar medidas de conformidad con el principio de subsidiariedad, con arreglo al artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. (17) Las medidas necesarias para la aplicación del presente Reglamento deben adoptarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión[13]. (18) En concreto, debe conferirse a la Comisión la atribución de definir las características y de adaptar los anexos del presente Reglamento. Puesto que esas medidas son de alcance general y están concebidas para modificar elementos no esenciales del presente Reglamento y para completarlo con la adición de nuevos elementos no esenciales, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE del Consejo. (19) Se ha consultado al Comité Permanente de Estadística Agrícola creado por la Decisión 72/279/CEE del Consejo[14]. HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: CAPÍTULO I DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece un marco para la producción de estadísticas comunitarias comparables sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y para una encuesta sobre métodos de producción agrícola. Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 2. «explotación agrícola», una única unidad desde el punto de vista técnico y económico, con una gestión única, que lleva a cabo en el territorio económico de la Unión Europea actividades agrarias enumeradas en el anexo I como su actividad primaria o secundaria; 3. «encuestas por muestreo», las encuestas estadísticas basadas en el muestreo aleatorio estratificado concebidas para proporcionar estadísticas representativas regionales y nacionales referentes a explotaciones agrícolas; la estratificación incluirá el tamaño y tipo de la explotación agrícola para asegurarse de que representa adecuadamente a las explotaciones agrícolas de diversos tamaños y tipos; 4. «región», unidad territorial de nivel NUTS 2 tal como se define en el Reglamento (CE) nº 1059/2003. Artículo3 Cobertura 1. Las encuestas especificadas en el presente Reglamento cubrirán: 5. las explotaciones agrícolas cuya superficie agrícola utilizada sea igual o superior a una hectárea; 6. las explotaciones agrícolas cuya superficie agrícola utilizada sea inferior a una hectárea en la medida en que produzcan determinada cantidad para la venta o su unidad de producción rebase ciertos umbrales físicos. 2. Sin embargo, los Estados miembros que empleen un umbral distinto deberán fijarlo a un nivel que solo excluya las explotaciones más pequeñas que, en conjunto, representen un 2 % o menos de la superficie agrícola total excluida la tierra común, y un 2 % o menos del número total de unidades de ganado. 3. En cualquier caso, se incluirán todas las explotaciones agrícolas que alcancen uno de los umbrales físicos indicados en el anexo II. Artículo 4 Fuentes de información 1. Los Estados miembros pueden utilizar la información del sistema integrado de gestión y control[15], el sistema de identificación y registro de bovinos[16] y del registro de explotaciones ecológicas[17], a condición de que esta información sea por lo menos de calidad igual a la obtenida de las encuestas estadísticas. Los Estados miembros también pueden utilizar fuentes administrativas asociadas a los cultivos genéticamente modificados y a las medidas específicas de desarrollo rural mencionadas en el anexo III. 2. En casos debidamente justificados, la Comisión podrá permitir que los Estados miembros utilicen otras fuentes administrativas. Artículo 5 Precisión 1. Los Estados miembros que lleven a cabo encuestas por muestreo se asegurarán de que los resultados ponderados de la encuesta sean estadísticamente representativos de las explotaciones agrícolas de cada región y que puedan cumplir los requisitos de precisión establecidos en el anexo IV. 2. En casos debidamente justificados, la Comisión podrá permitir que los Estados miembros apliquen excepciones a los requisitos de precisión para regiones concretas. 3. La Comisión podrá establecer nuevos requisitos de precisión. Esa medida, concebida para modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, por ejemplo añadiendo o suprimiendo elementos no esenciales, se adoptará de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control mencionado en el artículo 15, apartado 2. CAPÍTULO II ESTADÍSTICAS SOBRE LA ESTRUCTURA DE LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Artículo 6 Encuestas sobre la estructura de las explotaciones 1. En 2010, 2013 y 2016, los Estados miembros realizarán encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas (en lo sucesivo, «encuestas sobre la estructura de las explotaciones»). 2. La encuesta sobre la estructura de las explotaciones de 2010 se llevará a cabo en forma de censo. Ahora bien, las encuestas por muestreo podrán utilizarse para las características relativas a la maquinaria y a otras actividades lucrativas de la mano de obra, enumeradas en el anexo III, secciones IV a) y V b). 3. Las encuestas sobre las explotaciones de 2013 y 2016 podrán llevarse a cabo en forma de encuestas por muestreo. Artículo 7 Características de la encuesta 1. Los Estados miembros recogerán la información sobre las características de las explotaciones agrícolas enumeradas en el anexo III. 2. La Comisión podrá modificar la lista de características que figuran en el anexo III para las encuestas sobre las explotaciones de 2013 y 2016. Esa medida, concebida para modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, por ejemplo añadiendo o suprimiendo elementos no esenciales, se adoptará de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control mencionado en el artículo 15, apartado 2. 3. Si una característica tiene una prevalencia baja o nula en un Estado miembro, la Comisión podrá autorizarle a excluir dicha característica de la encuesta sobre las explotaciones agrícolas, siempre que el Estado miembro presente la justificación apropiada. 4. La Comisión definirá las características. Esa medida, concebida para modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, por ejemplo añadiendo o suprimiendo elementos no esenciales, se adoptará de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control mencionado en el artículo 15, apartado 2. Artículo 8 Periodos de referencia Los periodos de referencia para las encuestas sobre las explotaciones agrícolas de 2010, 2013 y 2016 se definen del modo siguiente: 7. para las características de la tierra especificadas en el anexo III: un periodo de doce meses que finalizará un día de referencia entre el 1 de marzo y el 31 de octubre del año de la encuesta; 8. para las características del ganado especificadas en el anexo III: un día de referencia entre el 1 de marzo y 31 de diciembre del año de la encuesta; 9. para las características de la mano de obra especificadas en el anexo III: un periodo de doce meses que finalizará un día de referencia entre el 1 de marzo y el 31 de octubre del año de la encuesta; 10. para las medidas de desarrollo rural especificadas en el anexo III: un periodo de tres años que finalizará el 31 de diciembre del año de la encuesta. Artículo 9 Transmisión 1. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión los datos validados de la encuesta sobre la estructura de las explotaciones de 2010 antes del 31 de marzo de 2012. 2. Para las encuestas sobre la estructura de las explotaciones de 2013 y 2016, los Estados miembros transmitirán a la Comisión los datos validados de la encuesta en un plazo de doce meses a partir del fin del año de la encuesta. 3. No obstante, los datos relativos a las medidas de desarrollo rural mencionadas en el anexo III y que se basen en expedientes administrativos podrán transmitirse por separado a la Comisión en un plazo de dieciocho meses a partir del fin del año de la encuesta. 4. Los datos de la encuesta sobre la estructura de las explotaciones transmitidos a la Comisión estarán en formato electrónico y desglosados por explotación agrícola. 5. La Comisión determinará el formato para transmitir los datos de la encuesta. Artículo 10 Marco de muestreo Para actualizar el marco de muestreo de las encuestas sobre la estructura de las explotaciones de 2013 y 2016, los Estados miembros facilitarán a las autoridades nacionales responsables de las encuestas sobre la estructura de las explotaciones acceso a la información sobre las explotaciones agrícolas contenida en los expedientes administrativos compilados en su territorio nacional. CAPÍTULO III ESTADÍSTICAS SOBRE MÉTODOS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Artículo 11 Encuesta sobre métodos de producción agrícola 1. Los Estados miembros llevarán a cabo una encuesta por muestreo sobre los métodos de producción agrícola utilizados por las explotaciones agrícolas. 2. En casos debidamente justificados, la Comisión podrá permitir que un Estado miembro que lleve a cabo la encuesta por muestreo utilice submuestras distintas. 3. Los Estados miembros recogerán la información sobre las características de los métodos de producción agrícola enumerados en el anexo V. Si una característica tiene una prevalencia baja o nula en un Estado miembro, la Comisión, en casos debidamente justificados, podrá permitirle que excluya dicha característica de la encuesta. El volumen anual de agua utilizada para irrigación podrá calcularse mediante imputación estadística. 4. La Comisión definirá las características. Esta medida, concebida para modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, por ejemplo añadiendo o suprimiendo elementos no esenciales, se adoptará de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control mencionado en el artículo 15, apartado 2. 5. El periodo de referencia coincidirá con los periodos de referencia utilizados para las características de la encuesta sobre la estructura de las explotaciones de 2010. 6. Los resultados de dicha encuesta se cotejarán con los datos obtenidos en la encuesta sobre la estructura de las explotaciones de 2010 para cada explotación agrícola. El conjunto de datos validados se transmitirá a la Comisión en formato electrónico en un plazo que finalizará el 31 de diciembre de 2012. 7. La Comisión determinará el formato para transmitir los datos de la encuesta. CAPÍTULO IV INFORMES, FINANCIACIÓN Y MEDIDAS DE APLICACIÓN Artículo 12 Informes 1. Los Estados miembros suministrarán a la Comisión cualquier información que pueda solicitarles en lo que respecta a la organización y la metodología de las encuestas objeto del presente Reglamento. 2. En especial, los Estados miembros facilitarán informes metodológicos nacionales, que describirán: 11. la metodología aplicada; 12. los niveles de precisión logrados en las encuestas por muestreo mencionadas en el presente Reglamento; 13. información sobre la calidad de cualquier fuente administrativa de datos que se haya utilizado; y 14. los criterios de inclusión y exclusión aplicados para cumplir los requisitos de cobertura del artículo 3. 3. Los informes metodológicos nacionales se presentarán a la Comisión junto con los resultados validados de la encuesta. Artículo 13 Contribución comunitaria 1. Los Estados miembros recibirán de la Comunidad una contribución financiera del 50 % del coste de realizar las encuestas objeto de este Reglamento, sujetas a los importes máximos definidos en los apartados 2 y 3 del presente artículo. 2. Para los costes combinados de la encuesta sobre la estructura de las explotaciones de 2010 y la encuesta sobre los métodos de producción agrícola, la contribución comunitaria estará sometida a los importes máximos siguientes: 0,05 millones EUR para Luxemburgo y para Malta; 0,15 millones EUR para Chipre, para la República Checa, para Estonia y para Eslovaquia; 1 millón EUR para Austria, para Irlanda y para Lituania; 2 millones EUR para Bulgaria, para Alemania, para Hungría, para Portugal y para el Reino Unido; 3 millones EUR para Grecia, para España y para Francia; 4 millones EUR para Italia, para Polonia y para Rumanía; y 0,3 millones EUR para cada uno de los demás Estados miembros. 3. Para las encuestas sobre la estructura de las explotaciones de 2013 y 2016, los importes máximos indicados en el apartado 2 se reducirán un 60 %. 4. La contribución financiera comunitaria procederá del Fondo Europeo Agrícola de Garantía, con arreglo al artículo 3, apartado 2, letra e), del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo. Artículo 14 Marco financiero 1. La dotación financiera para la ejecución de este programa, incluidos los créditos necesarios para la gestión, el mantenimiento y el desarrollo de los sistemas de bases de datos utilizados en la Comisión para tratar la información suministrada por los Estados miembros con arreglo al presente Reglamento será de 54,27 millones EUR para el periodo 2008-2013. 2. La autoridad presupuestaria y legislativa fijará el importe para el periodo 2014-2018 en una propuesta de la Comisión basada en el nuevo marco financiero para el periodo que comenzará en 2014. 3. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a los límites del marco financiero. Artículo 15 Comité 1. La Comisión estará asistida por el Comité Permanente de Estadística Agrícola, creado en virtud del artículo 1 de la Decisión 72/279/CEE del Consejo. 2. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicarán el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7, de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 de la misma. Artículo 16 Excepciones 1. No obstante lo dispuesto en los artículos 6, apartados 1 y 2; 8; 9, apartado 1; 11, apartados 5 y 6; 13, apartado 2, y en el anexo IV, las referencias al año 2010 se reemplazarán por el año 2009 para Grecia, España y Portugal. 2. No obstante lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, la referencia al 31 de marzo de 2012 se reemplazará por: 15. – el 31 de marzo de 2011 en el caso de Grecia y Portugal; 16. – el 30 de junio de 2011 en el caso de España; 17. – el 30 de junio de 2012 en el caso de Italia y Rumanía. 3. No obstante lo dispuesto en el artículo 11, apartado 6, la referencia al 31 de diciembre de 2012 se reemplazará por el 31 de diciembre de 2011 en el caso de Grecia, España y Portugal. Artículo 17 Derogación 1. Queda derogado el Reglamento (CEE) nº 571/88. 2. Las referencias hechas al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento. Artículo 18 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2009. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El Presidente ANEXO I Lista de actividades agrarias a las que se refiere la definición de explotación agrícola . . Las actividades siguientes (que pueden ser primarias o secundarias) se basan en la división de la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (NACE, rev. 2) «Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas», y se utilizan para definir a una explotación agrícola: . . Descripción de la actividad | Código NACE rev. 2 | Notas sobre las actividades que se incluyen o se excluyen al definir las actividades agrarias | Cultivos no perennes | 01.1 | Cultivos perennes | 01.2 | Las explotaciones agrícolas que producen vino o aceite de oliva a partir de uvas o aceitunas de producción propia se incluyen en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. | Propagación de plantas | 01.3 | Producción ganadera | 01.4 | Todas las actividades de la clase 01.49 de la NACE, rev. 2 («Otras explotaciones de ganado»), se excluyen del ámbito de aplicación del presente Reglamento, excepto: a) la cría de avestruces, emúes y conejos; b) la apicultura y la producción de miel y cera de abeja. | Producción agrícola combinada con la producción ganadera | 01.5 | Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha | 01.6 | En general, todas las explotaciones que solo llevan a cabo actividades del grupo 01.6 de la NACE, rev. 2, se excluyen del ámbito de aplicación del presente Reglamento. Ahora bien, las explotaciones que solo se dedican a mantener la tierra en buenas condiciones agrarias y ambientales (clase 01.61 de la NACE, rev. 2) se incluyen en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. | ANEXO II Umbrales para las encuestas sobre la estructura de las explotaciones y la encuesta sobre los métodos de producción agrícola . . . Características | Umbral | Superficie agrícola utilizada | Tierra cultivable, huertos, prados permanentes y pastos, cultivos permanentes | 5 ha | Cultivos permanentes al aire libre | Plantaciones de árboles y arbustos frutales, cítricos y olivos, viñedos y viveros | 1 ha | Producción intensiva de otro tipo | Hortalizas frescas, melones y fresas, al aire libre o en abrigo bajo (no accesible) | 0,5 ha | Tabaco | 0,5 ha | Lúpulo | 0,5 ha | Algodón | 0,5 ha | Cultivos de invernadero o en otro tipo de abrigo (accesible) | Hortalizas frescas, melones y fresas | 0,1 ha | Flores y plantas ornamentales (excepto los viveros) | 0,1 ha | Ganado bovino | Todos | 10 cabezas | Ganado porcino | Todos | 50 cabezas | Cerdas reproductoras | 10 cabezas | Ganado ovino | Todos | 20 cabezas | Ganado caprino | Todos | 20 cabezas | Aves de corral | Todas | 1 000 cabezas | ANEXO III Lista de características de la encuesta sobre la estructura de las explotaciones . Características | Unidades/categorías | I. CARACTERÍSTICAS GENERALES | Localización geográfica de la explotación | Referencia geográfica de la explotación | Código | Personalidad jurídica de la explotación | ¿Quién asume la responsabilidad jurídica y económica de la explotación? | una persona física, que es el único titular, cuando la explotación es independiente | Sí/No | En caso afirmativo, ¿es esta persona (el titular) también el jefe de la explotación? | Sí/No | En caso negativo, ¿pertenece el jefe de la explotación a la familia del titular? | Sí/No | En caso afirmativo, ¿es el jefe de la explotación cónyuge del titular? | Sí/No | una o más personas físicas, que son socios, cuando la explotación es una agrupación | Sí/No | una persona jurídica | Sí/No | Régimen de tenencia (con respecto al titular) y sistema de explotación | Superficie agrícola utilizada | En propiedad | ha | En arrendamiento | ha | En aparcería y otros regímenes de tenencia | ha | Producción certificada | Agricultura ecológica | Superficie agrícola utilizada total de la explotación en la que se aplican métodos de producción agrícola ecológica certificados con arreglo a normas nacionales o de la Comunidad Europea | ha | Superficie agrícola utilizada total de la explotación que está en curso de conversión a métodos de la producción agrícola ecológica que deben certificarse con arreglo a normas nacionales o de la Comunidad Europea | ha | Superficie de la explotación en la que se aplican métodos de producción agrícola ecológica con arreglo a normas nacionales o de la Comunidad Europea o que está en curso de conversión | Cereales | ha | Leguminosas secas | ha | Patatas (papas) | ha | Remolacha azucarera | ha | Oleaginosas | ha | Hortalizas frescas, melones y fresas | ha | Prados permanentes y pastos, excepto los pastos pobres | ha | Frutas y bayas | ha | Cítricos | ha | Aceitunas | ha | Uvas de vinificación | ha | Otros cultivos (textiles, etc.) | ha | Métodos de producción ganadera ecológica certificada con arreglo a normas nacionales o de Comunidad Europea | Ganado bovino | Cabezas | Ganado porcino | Cabezas | Ganado ovino y caprino | Cabezas | Aves de corral | Cabezas | Otro ganado | Cabezas | Producción agrícola con arreglo a marcos contractuales certificados o designados (excepto la producción agrícola ecológica) | Sistemas de calidad CE | Superficie cultivada de la explotación incluida en esos sistemas | ha | Ganado de la explotación incluido en esos sistemas | Cabezas | Sistemas de calidad nacionales | Superficie cultivada de la explotación incluida en esos sistemas | ha | Ganado de la explotación incluido en esos sistemas | Cabezas | Sistemas de calidad CE/nacionales | Cereales | ha | Frutas y hortalizas | ha | Uvas de vinificación | ha | Aceitunas | ha | Ganado bovino | Cabezas | Ganado porcino | Cabezas | Ganado ovino y caprino | Cabezas | Aves de corral | Cabezas | Destino de la producción de la explotación | Autoconsumo de más del 50 % del valor de la producción final de la explotación | Sí/No | La venta directa a consumidores finales representa más del 50 % de todas las ventas de la explotación | Sí/No | II. TIERRA | Tierra cultivable | Cereales para la producción de grano (incluidas las semillas) | Trigo blando y escanda | ha | Trigo duro | ha | Centeno | ha | Cebada | ha | Avena | ha | Maíz en grano | ha | Arroz | ha | Otros cereales para la producción de grano | ha | Leguminosas y proteaginosas secas para la producción de grano (incluidas las semillas y las mezclas de cereales con leguminosas) | ha | de las cuales, guisantes, haboncillos y altramuces dulces | ha | Patatas (incluidas las patatas tempranas y las patatas de siembra) | ha | Remolacha azucarera (excepto las semillas) | ha | Raíces y tubérculos forrajeros (excepto las semillas) | ha | Plantas industriales (incluyen semillas de oleaginosas herbáceas; excluyen semillas de plantas textiles, lúpulo, tabaco y otras plantas industriales), de las cuales | Tabaco | ha | Lúpulo | ha | Algodón | ha | Colza y nabina | ha | Girasol | ha | Soja | ha | Semilla de lino (lino oleaginoso) | ha | Otros cultivos de semillas oleaginosas | ha | Lino | ha | Cáñamo | ha | Otros cultivos textiles | ha | Plantas aromáticas, medicinales y especias | ha | Plantas industriales no clasificadas en otra parte | ha | Hortalizas frescas, melones y fresas, de los cuales | al aire libre o en abrigo bajo (no accesible) | ha | cultivos en tierras de labor | ha | cultivos hortícolas | ha | en invernaderos o en abrigo alto (accesible) | ha | Flores y plantas ornamentales (excepto viveros) | al aire libre o en abrigo bajo (no accesible) | ha | en invernaderos o en abrigo alto (accesible) | ha | Plantas forrajeras | pastos temporales | ha | otros forrajes verdes | maíz forrajero (para ensilado) | ha | Plantas forrajeras leguminosas | ha | Otras plantas forrajeras | ha | Semillas y plántulas de tierras cultivables (excepto cereales, legumbres secas, patatas y plantas oleaginosas) | ha | Otros cultivos de tierras cultivables | ha | Barbechos sin ayuda financiera | ha | Barbechos en régimen de ayudas sin explotación económica | ha | Huertos familiares | ha | Prados permanentes y pastos | ha | Prados permanentes y pastos, excepto los pastos pobres | ha | Pastos pobres | ha | Prados permanentes y pastos que ya no se utilizan a efectos de producción y pueden acogerse a un régimen de ayudas | ha | Cultivos permanentes | Plantaciones de árboles y arbustos frutales | ha | Especies de árboles frutales, de los cuales | ha | árboles frutales de zonas templadas | ha | árboles frutales de zonas subtropicales | ha | Especies de arbustos frutales | ha | Frutos de cáscara | ha | Plantaciones de cítricos | ha | Olivares | ha | que produzcan normalmente aceitunas de mesa | ha | que produzcan normalmente aceitunas de almazara | ha | Viñedos que produzcan normalmente | ha | Vino de calidad | ha | Otros vinos | ha | Uvas de mesa | ha | Uvas pasas | ha | Viveros (incluidos los de árboles de navidad) | ha | de los cuales, árboles de navidad | ha | Otros cultivos permanentes | ha | Cultivos permanentes de invernadero | ha | Otras superficies | Superficie agrícola no utilizada (superficies agrícolas ya no explotadas por razones económicas, sociales u otras y que no entran dentro de la rotación de cultivos) | ha | Superficie forestal | ha | de la cual, monte bajo de ciclo corto | ha | de la cual, explotada para silvicultura | ha | Otras superficies (terreno edificado, patios, caminos, estanques, canteras, tierras estériles, roquedales, etc.) | ha | Cultivos sucesivos secundarios, setas, regadío, cultivos asociados, superficies ya no utilizadas para producir alimentos, en régimen de ayudas, abandonos incentivados, producción de biocarburante y cultivos genéticamente modificados | Cultivos sucesivos secundarios (excepto cultivos hortícolas y de invernadero) | ha | Setas | ha | Superficies de regadío | Superficie de regadío total | ha | Superficie cultivada total irrigada al menos una vez en los doce meses anteriores | ha | Cultivos asociados | ha | Superficies ya no utilizadas para producir alimentos, en régimen de ayudas, abandonos incentivados (clasificadas ya en otra parte de la sección II: Tierra), desglosadas en: | ha | Superficie ya no utilizada para producir alimentos, en régimen de ayudas | ha | Superficie destinada a producir materias primas agrícolas para el sector no alimentario (por ejemplo: colza, árboles, arbustos, etc., incluidas lentejas, garbanzos y vezas) | ha | Otras superficies | ha | Superficie destinada a producir biocarburantes u otras energías renovables (por ejemplo: colza, soja, trigo y remolacha azucarera), ya clasificada en otra parte de la sección II. Tierra | ha | de la cual, cultivos genéticamente modificados | ha | Superficie destinada a producir bioenergía como producto secundario (por ejemplo, paja, tallos) | ha | Cultivos genéticamente modificados, ya clasificados en otra parte de la sección II. Tierra | ha | III. GANADO | Équidos | Cabezas | Ganado bovino | Bovinos de menos de un año, machos o hembras | Cabezas | Bovinos machos de entre uno y dos años | Cabezas | Bovinos hembras de entre uno y dos años | Cabezas | Bovinos machos de dos años o más | Cabezas | Novillas de dos años o más | Cabezas | Vacas lecheras | Cabezas | Otras vacas | Cabezas | Ganado ovino y caprino | Ovinos (todas las edades) | Cabezas | Hembras reproductoras | Cabezas | Otros ovinos | Cabezas | Caprinos (todas las edades) | Cabezas | Hembras reproductoras | Cabezas | Otros caprinos | Cabezas | Ganado porcino | Lechones con un peso vivo de menos de 20 kg | Cabezas | Cerdas reproductoras de 50 kg o más | Cabezas | Otros porcinos | Cabezas | Aves de corral | Pollos de carne | Cabezas | Gallinas ponedoras | Cabezas | Otras aves de corral | Pavos | Cabezas | Patos | Cabezas | Ocas | Cabezas | Avestruces | Cabezas | Otras aves de corral no clasificadas en otra parte | Cabezas | Conejas con crías | Cabezas | Abejas | Colmenas | Ganado no clasificado en otra parte | Sí/No | del cual, animales de peletería | Sí/No | IV. MÁQUINAS E INSTALACIONES | IV a) MÁQUINAS | Propiedad exclusiva de la explotación | Tractores de cuatro ruedas, tractores oruga, portaherramientas | Número | Motocultores, motoazadas, motofresadoras y motosegadoras | Número | Cosechadoras trilladoras | Número | Otras cosechadoras totalmente mecanizadas | Número | Compartidas entre varias explotaciones (pertenecientes a otra explotación, una cooperativa o en copropiedad) o pertenecientes a una empresa de trabajos agrícolas | Tractores de cuatro ruedas, tractores oruga, portaherramientas | Sí/No | Motocultores, motoazadas, motofresadoras y motosegadoras | Sí/No | Cosechadoras trilladoras | Sí/No | Otras cosechadoras totalmente mecanizadas | Sí/No | IV b) INSTALACIONES | Utilizadas para producir energía renovable, por tipo de fuente de energía | Eólica | Sí/No | Biomasa | Sí/No | de la cual, biometano | Sí/No | Solar | Sí/No | Hidráulica | Sí/No | Otro tipo de fuente de energía renovable | Sí/No | V. MANO DE OBRA | V a) TRABAJO AGRÍCOLA EN LA EXPLOTACIÓN | Titular | Sexo | Masculino/Femenino | Edad | Grupo de edad[18] | Trabajo agrícola en la explotación (aparte de las labores domésticas) | % de UTA[19] | Jefe de la explotación | Sexo | Masculino/Femenino | Edad | Grupos de edad: | Trabajo agrícola en la explotación (aparte de las labores domésticas) | % de UTA | Formación del jefe de la explotación | Formación agraria del jefe de la explotación | Código de formación[20] | Formación profesional recibida por el jefe de la explotación en los últimos doce meses | Sí/No | Miembros de la familia del único titular de la explotación agrícola que trabajan en ella: hombres | Trabajo agrícola en la explotación (aparte de las labores domésticas) | % de UTA | Miembros de la familia del único titular de la explotación agrícola que trabajan en ella: mujeres | Trabajo agrícola en la explotación (aparte de las labores domésticas) | % de UTA | Mano de obra activa empleada regularmente que no forma parte de la familia: hombres | Trabajo agrícola en la explotación (aparte de las labores domésticas) | % de UTA | Mano de obra empleada regularmente que no forma parte de la familia: mujeres | Trabajo agrícola en la explotación (aparte de las labores domésticas) | % de UTA | Mano de obra activa empleada esporádicamente que no forma parte de la familia: hombres y mujeres | días laborables | Equivalente en jornadas de trabajo a tiempo completo, no incluido en categorías anteriores, prestado en la explotación en los doce meses anteriores al día de la encuesta por personas no empleadas directamente por el titular (por ejemplo, asalariados de empresas de trabajo a destajo) | jornadas a tiempo completo | V b) OTRAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS (trabajo no agrario en la explotación y trabajo fuera de la explotación) | Otras actividades lucrativas del titular que también es el jefe de la explotación | Trabajo en la explotación (excepto el trabajo agrario) | % de UTA | Trabajo fuera de la explotación (agrario y no agrario) | % de UTA | Otras actividades lucrativas del cónyuge del único titular | Trabajo en la explotación (excepto el trabajo agrario) | % de UTA | Trabajo fuera de la explotación (agrario y no agrario) | % de UTA | Otras actividades lucrativas de los demás miembros de la familia del único titular que realizan un trabajo agrario en la explotación | Trabajo en la explotación (excepto el trabajo agrario) | % de UTA | Trabajo fuera de la explotación (agrario y no agrario) | % de UTA | Mano de obra no familiar dedicada a otras actividades lucrativas en la explotación (excepto el trabajo agrario) relacionadas directamente con ella | % de UTA | VI. ACTIVIDADES LUCRATIVAS NO AGRARIAS DE LA EXPLOTACIÓN (relacionadas directamente con ella) | VI a) Lista de actividades lucrativas no agrarias | Turismo, alojamiento y otras actividades recreativas | Sí/No | Artesanía | Sí/No | Transformación de productos agrarios | Sí/No | Transformación de la madera (por ejemplo, aserrado) | Sí/No | Acuicultura | Sí/No | Trabajo bajo contrato (que utiliza los medios de producción de la explotación) | Agrario (para otras explotaciones) | Sí/No | No agrario | Sí/No | Otros | Sí/No | VI b) Importancia de las actividades lucrativas no agrícolas relacionadas directamente con la explotación | Porcentaje de la producción final de la explotación | Tramas de porcentajes[21] | VII. APOYO AL DESARROLLO RURAL | ¿Se ha beneficiado la explotación de alguna de las siguientes medidas de desarrollo rural en los tres últimos años? | Sí/No | Utilización de servicios de asesoramiento | Sí/No | Modernización de las explotaciones agrícolas | Sí/No | Aumento del valor añadido de los productos agropecuarios y forestales | Sí/No | Cumplimiento de las normas establecidas en la legislación comunitaria | Sí/No | Participación de los agricultores en programas relativos a la calidad de los alimentos | Sí/No | Ayudas de Natura 2000 por superficie agrícola | Sí/No | Ayudas relativas a la Directiva marco del agua | Sí/No | Ayudas agroambientales | Sí/No | de las cuales, en el marco de la agricultura ecológica | Sí/No | Ayudas relativas al bienestar de los animales | Sí/No | Diversificación hacia actividades no agrícolas | Sí/No | Fomento de actividades turísticas | Sí/No | ANEXO IV Requisitos de precisión Las encuestas por muestreo especificadas en el presente Reglamento deben ser estadísticamente representativas de un nivel regional (NUTS 2 y agregados nacionales de zonas desfavorecidas[22]) en términos de tipo y tamaño de las explotaciones agrícolas, conforme a la Decisión 85/377/CEE de la Comisión, por la que se establece una tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas[23]. Además, se requieren ciertos niveles de precisión en el nivel NUTS 2 para las características agrícolas y ganaderas de las explotaciones agrícolas. Estos niveles de precisión se indican a continuación y se basan en la lista de características especificadas en el anexo III del presente Reglamento. Las características agrícolas y ganaderas pertinentes de las explotaciones en la encuesta sobre métodos de producción agrícola procederán de los resultados de la encuesta sobre la estructura de las explotaciones de 2010. . CATEGORÍAS DE PRECISIÓN PARA LAS ENCUESTAS SOBRE LA ESTRUCTURA DE LAS EXPLOTACIONES DE 2013 Y 2016 | Características agrícolas | Todas las características agrícolas que figuran en el anexo III (II. Tierra), excepto aquellas cuya descripción empieza con la palabra «Otras/Otros». | Cereales para la producción de grano (incluidas las semilla), incluyendo el trigo común y la escanda, el trigo duro, el centeno, la cebada, la avena, el maíz en grano, el arroz y los demás cereales para la producción de grano | Patatas (incluidas las patatas tempranas y las patatas de siembra) y remolacha azucarera (excepto las semillas) | Oleaginosas, incluyendo la colza, la nabina, el girasol, la soja, la semilla de lino (lino oleaginoso) y otras oleaginosas | Cultivos permanentes al aire libre, incluyendo árboles y arbustos frutales, cítricos y olivares, viñas, viveros y otros cultivos permanentes al aire libre | Características ganaderas | Todas las características ganaderas que figuran en el anexo III (III. Ganado). | Ganado bovino (todas las edades) | Ganado ovino y caprino (todas las edades) | Ganado porcino | Aves de corral | CATEGORÍAS DE PRECISIÓN PARA LAS ENCUESTAS POR MUESTREO EMPRENDIDAS COMO PARTE DE LA ENCUESTA SOBRE LA ESTRUCTURA DE LAS EXPLOTACIONES DE 2010 Y DE LA ENCUESTA SOBRE MÉTODOS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA | Características agrícolas | Cereales para la producción de grano (incluidas las semilla), incluyendo el trigo común y la escanda, el trigo duro, el centeno, la cebada, la avena, el maíz en grano, el arroz y los demás cereales para la producción de grano | Patatas (incluidas las patatas tempranas y las patatas de siembra) y remolacha azucarera (excepto las semillas) | Oleaginosas, incluyendo la colza, la nabina, el girasol, la soja, la semilla de lino (lino oleaginoso) y otras oleaginosas | Cultivos permanentes al aire libre, incluyendo árboles y arbustos frutales, cítricos y olivares, viñedos, viveros y otros cultivos permanentes al aire libre | Hortalizas frescas, melones y fresas, flores y plantas ornamentales (excepto viveros) | Pastos temporales y pastos y prados permanentes | Características ganaderas | Ganado bovino (todas las edades) | Ganado ovino y caprino (todas las edades) | Ganado porcino | Aves de corral | CUADRO DE PRECISIÓN Encuestas sobre la estructura de las explotaciones de 2013 y 2016 | Encuesta sobre los métodos de producción agrícola | Categorías de precisión | Prevalencia (NUTS 2) | Error relativo estándar | Prevalencia (NUTS 2) | Error relativo estándar | Características agrícolas de la explotación | ≥ 5 % de la superficie agrícola utilizada | < 5 % | ≥ 10 % de la superficie agrícola utilizada | < 7,5 % | Características ganaderas de la explotación | ≥ 5% de las unidades de ganado | < 5 % | ≥ 10 % de las unidades de ganado | < 7,5 % | ANEXO V Lista de características para la encuesta sobre los métodos de producción agrícola . . Característica | Unidades/categorías | Métodos de labranza | Labranza convencional (arado de reja o de disco) | ha | Labranza de mantenimiento (labranza limitada) | ha | Ausencia de labranza (siembra directa) | ha | Protección del suelo, medidas contra la erosión y la lixiviación de nutrientes | Cubierta invernal del suelo | Cultivos normales de invierno | ha | Cultivos de cobertura o intermedios | ha | Residuos de plantas | ha | Suelo desnudo | ha | Rotación de cultivos | Tierra cultivable de la rotación prevista | ha | Medidas contra la erosión de las tierras cultivables y los cultivos permanentes | Bancales | Sí/No | Cultivo según las curvas de nivel o en ángulo | Sí/No | Surcos o zanjas con vegetación permanente | Sí/No | Otras medidas contra la erosión | Sí/No | Características del paisaje | Elementos lineares mantenidos por el agricultor durante los tres últimos años, de los cuales | Setos | Sí/No | Líneas de árboles | Sí/No | Muros de piedra | Sí/No | Elementos lineares establecidos en los tres últimos años, de los cuales | Setos | Sí/No | Líneas de árboles | Sí/No | Muros de piedra | Sí/No | Pasto | Pasto en la explotación | Superficie pastada el año pasado | ha | Tiempo que pasa el ganado pastando al aire libre | Meses por año | Tiempo que pasa el ganado al aire libre en el suelo desnudo o en una superficie dura | Meses por año | Pastos comunes | Total de ganado que pasta en tierra común | Cabezas | Tiempo que pasa el ganado pastando en tierra común | Meses por año | Estabulación | Ganado bovino | Estabulación convencional (establos cerrados) | Plazas | Suelo parcialmente enlistonado | Plazas | Suelo totalmente enlistonado | Plazas | Camas de paja (estabulación libre con yacija) | Plazas | Otro tipo | Plazas | Ganado porcino | Suelo parcialmente enlistonado | Plazas | Suelo totalmente enlistonado | Plazas | Camas de paja (estabulación libre con yacija) | Plazas | Otro tipo | Plazas | Gallinas ponedoras | Camas de paja (estabulación libre con yacija) | Plazas | En batería (de cualquier tipo) | Plazas | En batería con banda transportadora de gallinaza | Plazas | En batería con fosa | Plazas | En batería en jaula sobre zancos | Plazas | Otro tipo | Plazas | Nutrientes | Base para decidir el uso de nutrientes | Estudios edáficos (realizados al menos una vez en los tres últimos años) | Sí/No | Técnicas de aplicación de estiércol | Estiércol sólido o de granja | ha | del cual: con incorporación inmediata | ha | Aplicación de purines | Superficie total | ha | de la cual: con incorporación o inyección inmediata | ha | Parte del estiércol producido que sale de la explotación | Porcentaje | Instalaciones de almacenamiento y tratamiento de estiércol | Instalaciones de almacenamiento | Estiércol sólido | Sí/No | Purines | Sí/No | Lisier | Sí/No | Utilización | Tanques de purines | Sí/No | Lagunado | Sí/No | Instalaciones cubiertas | Estiércol sólido | Sí/No | Purines | Sí/No | Lisier | Sí/No | Protección de las plantas | Métodos fitosanitarios aplicados | Físicos/mecánicos | Sí/No | Biológicos | Sí/No | Químicos (preventivos y curativos) | Sí/No | Superficie en la que se aplican métodos de lucha integrada | Total | ha | del cual, con certificado | ha | Equipo para aplicar los plaguicidas | Equipo para la formulación no líquida | Sí/No | Con barra de pulverización | Sí/No | Con atomizador | Sí/No | Pulverización aérea | Sí/No | Técnicas para decidir el tratamiento | Régimen de tratamiento | Sí/No | Servicios de asesoramiento | Sí/No | Pronósticos de los medios de difusión | Sí/No | Consejos de empresas químicas | Sí/No | Umbral del perjuicio económico | Sí/No | Ninguna | Sí/No | Regadío | Superficie de regadío | Superficie media irrigada en los tres últimos años | ha | Superficie cultivada total irrigada al menos una vez en los doce meses anteriores | Total | ha | Cereales para la producción de grano (excepto el maíz y el arroz) | ha | Maíz (grano y verde) | ha | Arroz | ha | Leguminosas | ha | Patatas (papas) | ha | Remolacha azucarera | ha | Colza y nabina | ha | Girasol | ha | Cultivos textiles (lino, cáñamo, otros) | ha | Hortalizas frescas, melones y fresas, al aire libre | ha | Pastos temporales y permanentes | ha | Otros cultivos de tierras cultivables | ha | Plantaciones de árboles y arbustos frutales | ha | Plantaciones de cítricos | ha | Olivares | ha | Viñas | ha | Métodos de riego | Riego de superficies (inundación, surcos) | Sí/No | Riego por aspersión | Sí/No | Riego por goteo | Sí/No | Fuente de agua utilizada para regar la explotación | Aguas freáticas de la explotación | Sí/No | Aguas superficiales de la explotación (estanques o presas) | Sí/No | Aguas superficiales de fuera de la explotación, procedentes de lagos o cursos de agua | Sí/No | Aguas superficiales de fuera de la explotación procedentes de redes comunes de abastecimiento | Sí/No | Otras fuentes | Sí/No | Volumen de agua utilizado para la irrigación | m3 al año | . FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y a la encuesta sobre los métodos de producción agrícola. 2. MARCO GPA/PPA (GESTIÓN/PRESUPUESTACIÓN POR ACTIVIDADES) Agricultura, estadísticas a) Mantenimiento y desarrollo de las herramientas de las TI para los resultados de las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y la encuesta sobre los métodos de producción agrícola (contratos) b) Contribución de la UE a los Estados miembros para las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y la encuesta sobre los métodos de producción agrícola (subvenciones) 3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS 3.1. Líneas presupuestarias (líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia técnica y administrativa [antiguas líneas BA]), incluidas sus denominaciones 05.08.02: Encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas 3.2. Duración de la acción y de la incidencia financiera 2008 – 2018 3.3. Características presupuestarias Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras | 05.08.02 | No obliga-torio | Dif. | No | No | No | No | 4. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS 4.1. Recursos financieros 4.1.1. Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP) millones EUR (al tercer decimal) Tipo de gasto | Sección nº | Año 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | Total | Gastos de funcionamiento[24] | Créditos de compromiso (CC) | 8.1 | a | 8,000 | 14,950 | 14,950 | 0,550 | 15,270 | 0,550 | 54,270 | Créditos de pago (CP) | b | 4,000 | 10,550 | 10,550 | 4,550 | 19,350 | 5,270 | 54,270 | Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia[25] | Asistencia técnica y administrativa (CND) | 8.2.4 | c | IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL | Créditos de compromiso | a +c | 8,000 | 14,950 | 14,950 | 0,550 | 15,270 | 0,550 | 54,270 | Créditos de pago | b+c | 4,000 | 10,550 | 10,550 | 4,550 | 19,350 | 5,270 | 54,270 | Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia[26] | Recursos humanos y gastos afines (CND) | 8.2.5 | d | Costes administrativos, excepto recursos humanos y costes afines, no incluidos en el importe de referencia (CND) | 8.2.6 | e | Coste financiero indicativo total de la intervención | TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos | a+c+d+e | 8,000 | 14,950 | 14,950 | 0,550 | 15,270 | 0,550 | 54,270 | TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos | b+c+d+e | 4,000 | 10,550 | 10,550 | 4,550 | 19,350 | 5,270 | 54,270 | Detalles de cofinanciación Si la propuesta se beneficia de cofinanciación de los Estados miembros o de otros organismos (sírvase indicar cuáles) debe incluirse en el cuadro siguiente un cálculo de la misma (pueden añadirse líneas adicionales si está previsto que la cofinanciación proceda de diversos organismos). N.B.: El total CC siguiente incluye 2,75 millones para la acción 3 sin cofinanciación de los Estados miembros. millones EUR (al tercer decimal) Organismo de cofinanciación | Año 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | Total | Estados miembros | f | 8 | 15 | 15 | 0 | 15.3 | 0 | 53.3 | TOTAL CC, incluida la cofinanciación | a+c+d+e+f | 16,000 | 29,950 | 29,950 | 0,550 | 30,570 | 0,550 | 107,570 | 4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera ( La propuesta es compatible con la programación financiera vigente. ( La propuesta requiere una reprogramación de la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras. ( La propuesta puede requerir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional[27] (relativas al instrumento de flexibilidad o a la revisión de las perspectivas financieras). 4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos ( La propuesta no tiene ninguna incidencia financiera en los ingresos (se refiere a aspectos técnicos relativos a la ejecución de una medida) ( La propuesta tiene incidencia financiera; el efecto en los ingresos es el siguiente 4.2. Recursos humanos equivalentes a tiempo completo (ETC) (incluidos funcionarios, personal temporal y externo): véase el desglose en el punto 8.2.1 Necesidades anuales | Año 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | Cantidad total de recursos humanos | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS 5.1. Realización necesaria a corto o largo plazo Las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas desempeñan un papel clave en las estadísticas agrícolas. El censo decenal y las encuestas intermedias por muestreo proporcionan un volumen sustancial de información estadística sobre las explotaciones agrícolas de la Comunidad (tamaño, tipo, mano de obra, maquinaria, etc.). El reglamento propuesto ha incluido una encuesta por muestreo adicional que cubre los métodos de producción agrícola utilizados en las explotaciones agrícolas. Al mismo tiempo, el número de encuestas intermedias por muestreo se reduce de tres a dos en un ciclo de diez años. La información se recoge mediante encuestas estadísticas que utilizan un cuestionario que cubre un grupo de características armonizadas a escala comunitaria. Esta información no está disponible en otra parte. Se utiliza fundamentalmente como base para aplicar la política comunitaria de agricultura y desarrollo rural, y es altamente pertinente en otras políticas que afectan a la agricultura, como la regional, la social y la ambiental. Los resultados también se utilizan en la evaluación posterior del efecto de las políticas de desarrollo agrícola y rural, gracias a la considerable cantidad de datos acumulada en el tiempo. Las encuestas proporcionan el marco de muestreo para emprender otras encuestas requeridas por la Comisión, específicas para determinadas categorías agrícolas o ganaderas. 5.2. Valor añadido de la implicación comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias Tal como se recoge en la exposición de motivos, los Estados miembros no pueden recoger de forma satisfactoria estadísticas comunitarias comparables sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y los métodos de producción agrícola. Esto puede lograrse mejor a escala comunitaria con un acto jurídico de la Comunidad, porque solo la Comisión puede coordinar la armonización necesaria de la información estadística a escala de la Comunidad. La contribución comunitaria solo cubre una parte muy pequeña del coste global de la realización de las encuestas, pero ayuda a compensar los costes adicionales contraídos por los Estados miembros para cumplir las exigencias de la Comisión, referentes, en especial, a la armonización de las características de la encuesta y a la entrega de los resultados en un formato común según un calendario fijado. 5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades La propuesta aspira a lograr estadísticas comparables sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y sobre los métodos de producción agrícola en los Estados miembros de la UE. La propuesta especifica la cobertura de las encuestas, las características que deben recogerse, los periodos de referencia, los plazos de transmisión y los criterios de precisión. Además, al entregar los resultados validados para cada encuesta, los Estados miembros deben proporcionar un informe metodológico que describa cómo han llevado a cabo la encuesta. Acción 1 Las encuestas de 2009 y 2010 incluyen un censo de explotaciones agrícolas (EEA 2010) y una encuesta por muestreo sobre los métodos de producción agrícola (EMPA). Acción 2 Las encuestas de 2013 son encuestas intermedias por muestreo sobre las explotaciones agrícolas. Acción 3 Mantener y desarrollar los sistemas de tratamiento de datos requeridos para manejar los resultados de las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y la encuesta sobre los métodos de producción agrícola. Acción 4 Las encuestas de 2016 son encuestas intermedias por muestreo sobre las explotaciones agrícolas. Indicadores Los indicadores clave para medir la consecución de los objetivos son: – la puntualidad en la entrega de los resultados validados de la encuesta y los informes metodológicos; – la calidad de los informes metodológicos que describen la concepción y realización de la encuesta; – la celeridad de la publicación de los resultados por parte de la Comisión. 5.4. Método de ejecución (indicativo) ( Gestión centralizada ( directa, por la Comisión ( indirecta, por delegación en: ( agencias ejecutivas ( organismos creados por las Comunidades, como los previstos en el artículo 185 del Reglamento financiero ( organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público ( Gestión compartida o descentralizada ( con los Estados miembros ( con terceros países ( Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquese) Comentarios: 6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN 6.1. Sistema de seguimiento Los acuerdos de subvención con los Estados miembros indicarán el programa de trabajo y el calendario para entregar los resultados. Los contratos con contratistas exteriores indicarán el programa de trabajo, el producto que debe entregarse y el calendario para la entrega. El pago del saldo final dependerá de una evaluación técnica y financiera final llevada a cabo por la Comisión, y requerirá el cumplimiento satisfactorio de los términos de los acuerdos de subvención, incluyendo la entrega de resultados aceptables, la descripción de la metodología utilizada y los contratos con contratistas exteriores. 6.2. Evaluación 6.2.1. Evaluación previa La acción es una continuación de las actuales encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas con algunos cambios específicos: cumplir nuevos requisitos políticos, reducir la carga de la encuesta y simplificar sus procedimientos. Estos cambios se han introducido tras debatirlos con los usuarios y los Estados miembros en el Comité Permanente de Estadística Agrícola. 6.2.2. Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia/posterior (enseñanzas extraídas de anteriores experiencias similares) Los Estados miembros deben informar a la Comisión sobre la metodología y la organización de las encuestas incluidas en esta propuesta. En especial, los informes metodológicos entregados por los Estados miembros a la Comisión con los resultados definitivos se evaluarán de un punto de vista técnico y deberán aprobarse antes del pago final. El Comité Permanente de Estadísticas Agrícola evaluará periódicamente el progreso de las encuestas. 6.2.3. Condiciones y frecuencia de evaluaciones futuras Tras la realización de cada encuesta se presentará al Comité Permanente de Estadística Agrícola una evaluación global de la ejecución de la encuesta y de sus resultados. 7. 7. MEDIDAS ANTIFRAUDE a) Los pagos de contratos y acuerdos celebrados con la Comisión solo se abonarán con arreglo a los resultados obtenidos. b) En especial, habrá un requisito para los costes de las acciones que deban auditarse. c) Las estadísticas obtenidas se consideran un instrumento objetivo para evaluar programas de acción comunitaria y contribuyen por tanto a consolidar las medidas antifraude. 8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS 8.1. Objetivos de la propuesta en relación con su coste financiero (excluye la acción 4, incluida en las próximas perspectivas financieras) Créditos de compromiso: millones EUR (al tercer decimal) Año 2008 | Año 2009 | Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 | Año 2013 | Funcionarios o agentes temporales[28] (XX 01 01) | A*/AD | B*, C*/AST | Personal financiado[29] con cargo al artículo XX 01 02 | Personal financiado[30] con cargo al artículo XX 01 04/05 | TOTAL | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 8.2.2. Descripción de las tareas derivadas de la acción No procede. 8.2.3. Origen de los recursos humanos (estatutarios) ( Puestos actualmente asignados a la gestión del programa que va a sustituirse o ampliarse ( Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP del año n ( Puestos que se solicitarán en el próximo procedimiento EPA/AP ( Puestos que se reasignan utilizando recursos existentes en el servicio gestor (reasignación interna) ( Puestos necesarios en el año n, pero no previstos en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión 8.2.4. Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia (XX 01 04/05 - Gastos de gestión administrativa) millones EUR (al tercer decimal) Línea presupuestaria (n° y denominación) | Año 2008 | Año 2009 | Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 | Año 2013 | TOTAL | Otro tipo de asistencia técnica y administrativa | - intramuros | - extramuros | Total asistencia técnica y administrativa | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 8.2.5. Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia millones EUR (al tercer decimal) Tipo de recursos humanos | Año 2008 | Año 2009 | Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 | Año 2013 | Funcionarios y agentes temporales (XX 01 01) | Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 (auxiliares, END, contratados, etc.) (indique la línea presupuestaria) | Coste total de los recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 8.2.6. Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia millones EUR (al tercer decimal) | Año 2008 | Año 2009 | Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 | Año 2013 | TOTAL | XX 01 02 11 01 - Misiones | XX 01 02 11 02 - Reuniones y conferencias | XX 01 02 11 03 - Comités[32] | XX 01 02 11 04 - Estudios y consultoría | XX 01 02 11 05 - Sistemas de información | 2. Total otros gastos de gestión (XX 01 02 11) | 3. Otros gastos de naturaleza administrativa (especifique e indique la línea presupuestaria) | Total gastos administrativos, excepto recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | [pic][pic][pic][pic][pic][pic] [1] Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Análisis estratégico del programa «Legislar mejor» en la Unión Europea, COM(2006) 689 final. [2] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la reducción de la carga de respuesta, la simplificación y el establecimiento de prioridades en el ámbito de las estadísticas comunitarias, COM(2006) 69e final. [3] DO L 56 de 2.3.1988, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1890/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 386 de 29.12.2006, p. 12). [4] DO C … de … , p. … [5] DO C […] de […], p. […]. [6] DO L 56 de 2.3.1988, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1928/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 406 de 30.12.2006, p. 7). [7] DO L 277 de 21.10.2005, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 2012/2006 de 19 de diciembre de 2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 8). [8] DO L 52 de 22.2.1997, p. 61. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 3.10.2003, p. 1). [9] DO L 293 de 24.10.1990, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1). [10] DO L 154 de 21.6.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº […]/2007 de la Comisión (DO L […] de [...]2007, p. […]). [11] DO L 209 de 11.8.2005, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 320/2006 (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42). [12] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. [13] DO L 184 de 17.07.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11). [14] DO L 179 de 7.8.1972, p. 1. [15] Reglamento (CE) nº 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1). Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 2217/2004 (DO L 375 de 23.12.2004, p. 1). [16] Reglamento (CE) nº 1760/2000. [17] Reglamento (CEE) nº 2092/91 (DO L 198 de 22.7.1991, p. 1). Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1481/2004 de la Comisión (DO L 272 de 20.8.2004, p. 11). [18] Grupos de edad: del fin de la escolaridad a los 24 años, de 25 a 34, de 35 a 44, de 45 a 54, de 55 a 64, de 65 y más. [19] Grupos según los porcentajes de UTA (unidad de trabajo anual): 0, >0 a <25, e"25 a <50, e"50 a35 a 44, de 45 a 54, de 55 a 64, de 65 y más. [20] Grupos según los porcentajes de UTA (unidad de trabajo anual): 0, >0 a <25, ≥25 a <50, ≥50 a <75, ≥75 a <100, 100. [21] Códigos de formación: solo experiencia agraria práctica, formación agraria básica, formación agraria completa. [22] Tramas de porcentajes: ≥0 a ≤10, >10 a ≤50, >50 a <100). [23] DO L 160 de 26.6.1999, p. 80. [24] DO L 220 de 17.8.1985, p. 1. [25] Gastos no cubiertos por el capítulo xx 01 del título xx correspondiente. [26] Gastos correspondientes al artículo xx 01 04 del título xx. [27] Gastos correspondientes al capítulo xx 01, excepto los artículos xx 01 04 y xx 01 05. [28] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional. [29] Coste NO cubierto por el importe de referencia. [30] Coste NO cubierto por el importe de referencia. [31] Coste incluido en el importe de referencia. [32] Indique la ficha financiera legislativa correspondiente a la agencia o agencias ejecutivas de que se trate. [33] Especifique el tipo de comité y el grupo al que pertenece.