Propuesta de Decisión del Consejo por la que se fijan las contribuciones financieras que deberán abonar los Estados miembros al Fondo Europeo de Desarrollo (tramo complementario 2007) /* COM/2007/0239 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 7.5.2007 COM(2007) 239 final Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se fijan las contribuciones financieras que deberán abonar los Estados miembros al Fondo Europeo de Desarrollo (tramo complementario 2007) (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Desde la entrada en vigor del Reglamento financiero del 9º FED, el Consejo, a propuesta de la Comisión, decide cada uno de los tramos de las contribuciones que los Estados miembros deben abonar para financiar el FED. En el caso de los instrumentos del 9º FED gestionados por el BEI (Banco Europeo de Inversiones), los Estados miembros abonan sus contribuciones directamente al BEI. Las contribuciones destinadas a los demás instrumentos se abonan a la Comisión. La presente propuesta se refiere a un tramo complementario de las contribuciones del ejercicio de 2007 solicitado por el BEI para los instrumentos del 9º FED cuya gestión corre a su cargo. Según lo dispuesto en el artículo 38, apartado 2, del Reglamento financiero del 9º FED, el pago será exigible y deberá liquidarse, salvo que el Consejo disponga otra cosa, en el plazo más breve posible, que se fijará en la Decisión en que se solicita tal pago y que no podrá exceder de tres meses. La Comisión propone al Consejo que se apruebe el mismo calendario que está vigente para el segundo y tercer tramo de las contribuciones. La Comisión propone, pues, que los Estados miembros abonen las contribuciones exigibles, como máximo, en el plazo de 21 días naturales a partir de la fecha en que se les hubiere notificado la Decisión del Consejo. En el artículo 40, apartado 4, del Reglamento financiero del 9º FED se dispone que, en caso de que los tramos de las contribuciones exigibles no se paguen en los plazos fijados, el Estado miembro en cuestión deberá abonar intereses sobre la cantidad no pagada, según los términos definidos en el mismo artículo. La Comisión desea indicar que, con respecto a los instrumentos cuya gestión corre a su cargo, se espera una aceleración del ritmo de los desembolsos en relación con las previsiones presentadas en la Comunicación COM(2006) 612 final, de 18.10.2006. La Comisión propondrá al Consejo, en los plazos habituales, el pago de cantidades más importantes en el segundo y tercer tramo, con el fin de garantizar la financiación del FED en 2007. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se fijan las contribuciones financieras que deberán abonar los Estados miembros al Fondo Europeo de Desarrollo (tramo complementario 2007) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Acuerdo de Asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra parte, firmado en Cotonú (Benín), el 23 de junio de 2000[1], y revisado en Luxemburgo (Gran Ducado de Luxemburgo) el 25 de junio de 2005[2], Visto el Acuerdo interno entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del Protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000 (denominado en lo sucesivo "Acuerdo interno")[3] y, en particular, su artículo 10, apartado 4, Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Europea[4], Visto el Reglamento financiero de 27 marzo de 2003, aplicable al 9º Fondo Europeo de Desarrollo[5], denominado en lo sucesivo «Reglamento financiero del 9º FED», Vista la propuesta de la Comisión[6], Considerando lo siguiente: (1) El 18 de octubre de 2006, la Comisión comunicó al Consejo el estado de los pagos que preveía para el ejercicio 2007, así como el calendario de las solicitudes de contribuciones. El 18 de diciembre, el Consejo adoptó la Decisión por la que se fijaba, para el ejercicio 2007, el calendario de las solicitudes de contribuciones de los Estados miembros en favor del FED. (2) El 18 de diciembre de 2006, el Consejo adoptó la Decisión sobre las contribuciones que los Estados miembros debían abonar a la Comisión y al Banco Europeo de Inversiones correspondientes al primer tramo de 2007. (3) El Banco Europeo de Inversiones informó a la Comisión que las contribuciones previstas no eran suficientes para hacer frente a sus necesidades efectivas respecto del instrumento de ayuda a la inversión, por lo que era necesario un pago complementario de 80 millones de euros. (4) En el artículo 10, apartado 4, del Acuerdo interno se prevé la posibilidad de proponer tramos complementarios. (5) El artículo 38, apartado 2, párrafo cuarto, del Reglamento financiero del 9º FED establece que los pagos complementarios decididos por el Consejo serán, salvo decisión contraria del Consejo, exigibles y realizados en un plazo lo más breve posible, que se fijará en la decisión de petición de estos pagos y que no podrá superar los tres meses. (6) El artículo 133, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento financiero del 9º FED dispone que el procedimiento de petición de las contribuciones con arreglo al 9º FED se aplicará también para la ejecución de las decisiones correspondientes a Fondos anteriores. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se recogen en el cuadro adjunto las contribuciones que los Estados miembros deberán abonar a la Comisión y al Banco Europeo de Inversiones en concepto de primer tramo de 2007. Artículo 2 Los Estados miembros abonarán las contribuciones exigibles con arreglo a este tramo, como máximo, en el plazo de veintiún días naturales a partir de la fecha en que se les hubiere notificado la Decisión del Consejo. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros que contribuyan al 9º FED. Hecho en Bruselas, el [...] Por el Consejo El Presidente ANEXO Contribuciones correspondientes al tramo complementario de 2007 (en euros) ESTADO MIEMBRO | Para el Banco Europeo de Inversiones | Para la Comisión | ALEMANIA | 18.688.000 | 0 | BÉLGICA | 3.136.000 | 0 | DINAMARCA | 1.712.000 | 0 | ESPAÑA | 4.672.000 | 0 | FRANCIA | 19.440.000 | 0 | GRECIA | 1.000.000 | 0 | IRLANDA | 496.000 | 0 | ITALIA | 10.032.000 | 0 | LUXEMBURGO | 232.000 | 0 | PAÍSES BAJOS | 4.176.000 | 0 | PORTUGAL | 776.000 | 0 | REINO UNIDO | 10.152.000 | 0 | AUSTRIA | 2.120.000 | 0 | FINLANDIA | 1.184.000 | 0 | SUECIA | 2.184.000 | 0 | TOTAL | 80.000.000 | 0 | [1] DO L 317 de 15.12.2000, p. 3. [2] DO L 287 de 28.10.2005, p. 4. [3] DO L 317 de 15.12.2000, p. 355. [4] DO L 314 de 30.11.2001, p. 1. [5] DO L 83 de 1.4.2003, p. 1. [6] DO C … de …, p. …