[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 7.5.2007 COM(2007) 238 final Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar medidas de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CONTEXTO DE LA PROPUESTA | Motivación y objetivos de la propuesta De conformidad con el artículo 395, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CEE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a que introduzca medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva, para simplificar el procedimiento de recaudación o para evitar ciertos tipos de evasión o elusión fiscal. Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión, Italia solicitó autorización para introducir medidas de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE. De conformidad con el artículo 395, apartado 2, de dicha Directiva, el 28 de febrero de 2007, la Comisión informó a los demás Estados miembros de la solicitud de Italia. El 21 de noviembre de 2006, la Comisión notificó a Italia que disponía ya de toda la información necesaria para examinar su solicitud. | Contexto general El artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE establece que el sujeto pasivo tiene derecho a deducir el IVA soportado en las adquisiciones para operaciones imponibles. El artículo 26, apartado 1, letra a), de la misma Directiva exige que el uso de bienes afectados a una empresa para necesidades privadas se considere una prestación de servicios a título oneroso cuando el IVA que haya gravado dichos bienes sea deducible. Este sistema permite la recuperación del IVA que grava la adquisición inicial de los bienes utilizados tanto con fines profesionales como privados, pero, a fin de garantizar la imposición del consumo final, el uso privado se considera en ese caso una prestación de servicios y, por tanto, las personas no sujetas al impuesto no tienen derecho a la devolución del IVA correspondiente. En el caso de los vehículos de motor, la aplicación del régimen resulta complicada por una serie de razones, pero, fundamentalmente, por la dificultad de establecer una distinción clara entre uso privado y profesional. Por otro lado, si se llevan registros, éstos suponen una carga adicional para las empresas y la administración, encargadas, respectivamente, de su mantenimiento y su control. Habida cuenta del número de vehículos afectados, cualquier evasión fiscal individual, por muy pequeña que sea, acaba traduciéndose en importes muy significativos. Como alternativa al sistema establecido en la Directiva, las autoridades fiscales italianas han solicitado permiso para detraer, de la deducción inicial, un determinado porcentaje, liberando a las empresas, como contrapartida, de la obligación de declarar el impuesto en relación con el uso privado. Tal iniciativa tiene la ventaja de simplificar el sistema en favor de los interesados y garantizar la percepción de un porcentaje del impuesto, que, de otro modo, podría evadirse. La detracción solicitada asciende al 60%. Ese porcentaje, que se ha fijado a raíz de un estudio llevado cabo por Italia, se revisaría, de acuerdo con la propuesta, al cabo de dos años, paralelamente a la evaluación del funcionamiento de la excepción. El nuevo sistema se aplicará a todas las empresas cuyos vehículos no se utilicen exclusivamente con fines profesionales. La ventaja que supone en términos de simplificación el establecimiento de un único porcentaje a tanto alzado se perdería si la aplicación del sistema por parte de las empresas tuviera carácter optativo. No obstante, esa restricción del derecho de deducción no se aplicaría a determinados vehículos que, por tanto, estarían sujetos a las normas generales. Como primera medida, debe quedar excluido todo vehículo con un número de asientos superior a 9 (incluido el del conductor) y que exceda de un peso determinado. Esta medida limita el ámbito de aplicación, básicamente, a coches, furgonetas, camionetas, motocicletas y ciclomotores. Por otro lado, incluso en el caso de que se inscriban en su ámbito de aplicación e independientemente de que se utilicen con fines privados, deben quedar excluidos de la restricción los siguientes vehículos: los vehículos de las empresas cuya actividad comercial consista en la compra y la venta de automóviles; los vehículos adquiridos para alquiler, con o sin opción de compra; los taxis; los vehículos utilizados para la instrucción por las autoescuelas, y los vehículos de los representantes de comercio. | Disposiciones existentes en el ámbito de la propuesta Existen o han existido otras excepciones que restringen el derecho a deducir el IVA relacionado con los vehículos. En la actualidad, el Reino Unido se acoge a una excepción en virtud de la cual se aplica a los sujeto pasivos que realicen un alquiler, con o sin opción de compra, una restricción del 50% del derecho de deducción del impuesto soportado sobre el alquiler de los vehículos para pasajeros que se destinen a un uso profesional cuando éstos se utilicen también con fines privados. Asimismo, se autoriza al Reino Unido a no considerar el uso privado de dichos automóviles una prestación de servicios a título oneroso. El artículo 176 de la Directiva 2006/112/CE establece que el Consejo determinará los gastos cuyo IVA no sea deducible. Hasta entonces, autoriza a los Estados miembros a mantener las exclusiones en vigor a 1 de enero de 1979. Así pues, existen una serie de disposiciones que permanecen inalteradas y que restringen el derecho de deducción en relación con los vehículos de motor. | Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión No procede. | CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO | Consulta de las partes interesadas | No procede. | Obtención y utilización de asesoramiento técnico | No hubo necesidad de asesoramiento técnico externo. | Evaluación de impacto La propuesta tiene por objeto hacer frente a la evasión del IVA y simplificar el procedimiento de gravamen del impuesto y, por consiguiente, tiene un potencial efecto favorable. Italia considera la medida una solución oportuna comparable a otras excepciones pasadas y presentes. La medida solicitada tiene un enfoque parecido a la propuesta de la Comisión que figura en el documento COM (2004) 728, en el que se dan pautas sobre los tipos de gastos que pueden dar lugar a restricciones del derecho de deducción. | ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA | Resumen de la acción propuesta Autorización a Italia a aplicar una medida de excepción al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE de forma que se restrinja el derecho de los sujetos pasivos a deducir el IVA sobre los gastos relacionados con los vehículos de motor cuando éstos no se utilicen exclusivamente con fines profesionales. Cuando se haya restringido el derecho de deducción, los sujetos pasivos quedarán liberados, en virtud de una excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), de la obligación de declarar el impuesto sobre el uso privado del vehículo. La medida queda circunscrita a los vehículos que no rebasen un determinado número de asientos y un determinado peso, y se prevé un número limitado de supuestos específicos de inaplicación de la medida. La restricción se fija en un porcentaje a tanto alzado del 60%, e Italia evaluará tanto ese porcentaje como la necesidad de esa medida de excepción una vez transcurridos dos años de su aplicación. La Decisión expirará en la fecha especificada en la Decisión o en la fecha en que entren en vigor disposiciones comunitarias que regulen las restricciones sobre el derecho de deducción en este ámbito, si esta fecha fuera anterior. | Base jurídica Artículo 395, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido. | Principio de subsidiariedad La presente propuesta es competencia exclusiva de la Comunidad. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad. | Principio de proporcionalidad La propuesta cumple el principio de proporcionalidad por las razones siguientes: | La presente Decisión se refiere a una autorización concedida a un Estado miembro a solicitud del mismo y no constituye obligación alguna. | Teniendo en cuenta el reducido ámbito de aplicación de la excepción, la medida especial guarda proporción con el objetivo perseguido. | Elección de los instrumentos | Instrumento propuesto: otros. | Los demás instrumentos no serían apropiados por los motivos que se exponen a continuación. En virtud de lo dispuesto en el artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, la excepción a las normas comunes del IVA sólo es posible mediante autorización del Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión. Una Decisión del Consejo es el único instrumento adecuado, ya que puede dirigirse a un Estado miembro en concreto. | REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS | La propuesta carece de repercusiones para el presupuesto comunitario. | INFORMACIÓN ADICIONAL | Cláusula de reexamen/revisión/expiración | La propuesta contiene una cláusula de reexamen. | La propuesta contiene una cláusula de expiración. | 1. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar medidas de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido[1], y, en particular, su artículo 395, apartado 1, Vista la propuesta de la Comisión[2], Considerando lo siguiente: (1) Mediante carta de 9 de octubre de 2006, registrada en la Secretaría General de la Comisión el 11 de octubre 2006, Italia solicitó autorización para introducir medidas de excepción a las disposiciones de la Directiva 77/388/CEE (en la actualidad, Directiva 2006/112/CE) que regulan el derecho de un sujeto pasivo a deducir el IVA abonado sobre las adquisiciones, y las disposiciones que exigen la declaración del impuesto en relación con los bienes de una empresa utilizados con fines privados. (2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CEE, el 28 de febrero de 2007, la Comisión informó por carta a los demás Estados miembros de la solicitud de Italia. Mediante carta de 21 de noviembre de 2006, la Comisión notificó a Italia que disponía ya de toda la información que consideraba necesaria para examinar la solicitud. (3) El artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE dispone que los sujetos pasivos tendrán derecho a deducir el IVA que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que vayan a utilizar en el marco de sus operaciones imponibles. El artículo 26, apartado 1, letra a), de la misma Directiva establece el requisito de declarar el IVA cuando alguno de los bienes de la empresa se utilice con fines privados. (4) Resulta difícil determinar con precisión el uso privado de los vehículos y, aun en los casos en que ello es posible, el sistema para lograrlo suele ser complicado. En virtud de las medidas solicitadas, el importe del IVA deducible soportado en los gastos por los vehículos no utilizados íntegramente con fines profesionales adoptará, con algunas excepciones, la forma de un porcentaje a tanto alzado. Basándose en la información actualmente disponible, las autoridades italianas consideran justificable un porcentaje del 40%. Al mismo tiempo, y a fin de evitar la doble imposición, el requisito de declarar el IVA sobre el uso privado de un vehículo deberá suspenderse cuando esté sujeto a dicha restricción. Tales medidas pueden justificarse por la necesidad de simplificar el procedimiento de recaudación del IVA y evitar la evasión derivada de una tenencia de registros incorrecta. (5) Dichas medidas de excepción deben tener carácter temporal, de modo que pueda evaluarse su eficacia y determinar si el porcentaje fijado resulta el adecuado, ya que el que aquí se propone se basa en un estudio preliminar del uso profesional. (6) El 29 de octubre de 2004, la Comisión presentó una propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE, en la actualidad 2006/112/CE, por lo que respecta al derecho de deducción del IVA[3] La medida de excepción debe expirar en el momento de la entrada en vigor de la Directiva propuesta si ésta se produce antes de la fecha especificada en la Decisión, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Italia a limitar al 40% el derecho de deducción del IVA que grava los gastos relacionados con los vehículos de motor no utilizados exclusivamente con fines profesionales. Artículo 2 No obstante lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza asimismo a Italia a no considerar una prestación de servicios a título oneroso la utilización con fines privados de vehículos que figuren entre los bienes empresariales de un sujeto pasivo, cuando el vehículo esté sujeto a una restricción del derecho de deducción en virtud de la presente Decisión. Artículo 3 El gasto relacionado con los vehículos no estará sujeto a la restricción del derecho de deducción autorizada mediante la presente Decisión cuando el vehículo se inscriba en una de las categorías siguientes: 2. vehículos que formen parte de las existencias comerciales del sujeto pasivo en el marco del desarrollo de su actividad; 3. vehículos utilizados como taxi; 4. vehículos utilizados para la instrucción por las autoescuelas; 5. vehículos de alquiler, con o sin opción de compra; 6. vehículos utilizados por los representantes de comercio. Artículo 4 El gasto correspondiente abarcará la adquisición de vehículos, incluidos los contratos de ensamblaje y similares, la fabricación, la adquisición intracomunitaria, la importación, el alquiler con o sin opción de compra, la modificación, la reparación o el mantenimiento, y los gastos en concepto de entregas o servicios llevados a cabo en relación con los vehículos y el uso de los mismos, incluido el lubricante y el carburante. Artículo 5 Los artículos 1 y 2 se aplicarán a todos los vehículos de motor, distintos de los tractores para uso agrícola o forestal, normalmente utilizados para el transporte de personas o mercancías por carretera, con una masa máxima autorizada no superior a 3 500 kilos y un número de asientos no superior a ocho, más el del conductor. Artículo 6 Transcurridos dos años desde la adopción de la presente Decisión y, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2009, a más tardar, se enviará a la Comisión una evaluación de los dos primeros años de aplicación de la misma junto con un examen del porcentaje de restricción aplicado. Artículo 7 La presente Decisión expirará en la fecha en que entren en vigor las normas comunitarias que determinen el gasto relacionado con los vehículos de motor que no dé lugar a la deducción completa del impuesto sobre el valor añadido, y, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2010 a más tardar. Artículo 8 El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente [1] DO L 347 de 11.12.2006, p. 1. [2] DO C […] de […], p. […]. [3] DO C 24 de 29.1.2005, p. 10. COM(2004) 728