Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo adicional del Acuerdo de asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea /* COM/2007/0237 final - COD 2007/0083 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 2.7.2007 COM(2007) 237 final/3 2007/0083 (AVC) CORRIGENDUM:Annule et remplace les notes de bas de pagedu document COM(2007) 237 final du 7.5.2007.Concerne la version ES uniquement. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma y a la aplicación provisional de un Protocolo adicional del Acuerdo de asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un Protocolo adicional del Acuerdo de asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea (presentadas por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con los términos del artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión de nuevos Estados miembros a la UE, la adhesión de los nuevos Estados miembros de la UE al Acuerdo de asociación UE-Chile se deberá convenir mediante un Protocolo adicional a este Acuerdo. Ese mismo artículo contempla un procedimiento simplificado, por el que dicho Protocolo ha de celebrarse entre el Consejo, por unanimidad, en nombre de los Estados miembros, y el tercer país de que se trate. El procedimiento se entenderá sin perjuicio de las competencias propias de la Comunidad. El 23 de octubre de 2006, el Consejo aprobó un mandato para que la Comisión negociara ese Protocolo con Chile. Desde esa fecha las negociaciones se han concluido a satisfacción de la Comisión. Las propuestas adjuntas consisten en: 1) una propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma y aplicación provisional del Protocolo adicional; 2) una Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo adicional. Se adjunta el texto del Protocolo negociado con Chile. La Comisión solicita al Consejo que apruebe los proyectos adjuntos de Decisiones del Consejo para la firma, la aplicación provisional y la celebración del Protocolo adicional. Se invitará al Parlamento Europeo a que dé su dictamen conforme al presente Protocolo. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma y a la aplicación provisional de un Protocolo adicional del Acuerdo de asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 310, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera y segunda frase, Vista el Acta de adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea, y en especial su artículo 6, apartado 2 , Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) El 23 de octubre de 2006, el Consejo autorizó a la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, a negociar con Chile un Protocolo adicional del Acuerdo de asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión de los nuevos Estados miembros a la UE. (2) Estas negociaciones se han concluido. (3) A reserva de su posible celebración en una fecha posterior, se deberá firmar el Protocolo adicional en nombre de la Comunidad y deberá aprobarse la aplicación provisional de algunas de sus disposiciones. DECIDE: Artículo único 1. Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros, el Protocolo adicional del Acuerdo de asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea. El texto del Protocolo adicional se adjunta a la presente Decisión. 2. Las disposiciones siguientes del Protocolo adicional se aplicarán con carácter provisional a la espera de su entrada en vigor: artículos 2, 3, 4 y 9 Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente 2007/0083 (AVC) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un Protocolo adicional del Acuerdo de asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 310, leído en relación con su artículo 300, apartado 3, párrafo primero, primera y segunda frase, y apartado 2, párrafo segundo, Vista el Acta de adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea y, en particular, su artículo 6, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo, Considerando lo siguiente: (1) El Protocolo adicional del Acuerdo de asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, se firmó en nombre de la Comunidad Europea y sus Estados miembros el [... ]. (2) Debe aprobarse el Protocolo adicional. DECIDE: Artículo único 1. Queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros el Protocolo adicional del Acuerdo de asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y a la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea. El texto del Protocolo adicional se adjunta a la presente Decisión. 2. El Presidente del Consejo procederá a efectuar la notificación prevista en el artículo 10 del Protocolo adicional. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente Segundo Protocolo adicional relativo al Acuerdo de asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea EL REINO DE BÉLGICA, LA REPÚBLICA DE BULGARIA, LA REPÚBLICA CHECA, EL REINO DE DINAMARCA, LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA, IRLANDA, LA REPÚBLICA HELÉNICA, EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA FRANCESA, LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, LA REPÚBLICA DE LETONIA, LA REPÚBLICA DE LITUANIA, EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA, LA REPÚBLICA DE MALTA, EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, LA REPÚBLICA DE POLONIA, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, RUMANÍA LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, LA REPÚBLICA ESLOVACA, LA REPÚBLICA DE FINLANDIA, EL REINO DE SUECIA, EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, en lo sucesivo denominados los «Estados miembros», LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Comunidad», y LA REPÚBLICA DE CHILE, en lo sucesivo denominada «Chile», CONSIDERANDO que el Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y Chile, por otra, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», se firmó en Bruselas el 18 de noviembre de 2002 y entró en vigor el 1 de marzo de 2005; CONSIDERANDO que el Tratado referente a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía (en lo sucesivo denominados los «nuevos Estados miembros») a la Unión Europea (en lo sucesivo denominado el «Tratado de adhesión») se firmó en Luxemburgo el 25 de abril de 2005, y surtió efecto a partir del 1 de enero de 2007; CONSIDERANDO que el (primer) Protocolo adicional tiene en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca; CONVIENEN EN LO SIGUIENTE: SECCIÓN I PARTES CONTRATANTES Artículo 1 La República de Bulgaria y Rumanía se han convertido en Partes Contratantes en el Acuerdo a partir del 1 de enero de 2007. SECCIÓN II NORMAS DE ORIGEN Artículo 2 El artículo 17, apartado 4, y el artículo 18, apartado 2, del anexo III del Acuerdo quedan modificados de conformidad con las disposiciones del anexo I del presente Protocolo. Artículo 3 El apéndice IV del anexo III del Acuerdo se sustituye por el anexo II del presente Protocolo. Artículo 4 1. Las disposiciones del Acuerdo serán aplicables a las mercancías exportadas de Chile a uno de los nuevos Estados miembros o de uno de los nuevos Estados miembros a Chile, que cumplan las disposiciones del anexo III del Acuerdo y que, en la fecha de la adhesión, se encuentren en tránsito o en depósito temporal, en un depósito aduanero o en una zona franca en Chile o en ese nuevo Estado miembro. 2. En tales casos, se concederá trato preferencial, previa presentación a las autoridades aduaneras del país importador, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la adhesión, de una prueba de origen expedida a posteriori por las autoridades aduaneras o la autoridad gubernamental competente del país exportador. SECCIÓN III COMERCIO DE SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTO Artículo 5 La parte A del anexo VII del Acuerdo se sustituye por las disposiciones del anexo III del presente Protocolo. Artículo 6 La parte A del anexo VIII del Acuerdo se sustituye por las disposiciones del anexo IV del presente Protocolo. Artículo 7 La parte A del anexo IX del Acuerdo se sustituye por la información contenida en el anexo V del presente Protocolo. Artículo 8 La parte A del anexo X del Acuerdo se sustituye por las disposiciones del anexo VI del presente Protocolo. SECCIÓN IV CONTRATACIÓN PÚBLICA Artículo 9 3. Las entidades de los nuevos Estados miembros enumeradas en el anexo VII del presente Protocolo se añaden a las secciones pertinentes del anexo XI del Acuerdo. 4. La relación de los medios de publicación de los nuevos Estados miembros enumerados en el anexo VIII del presente Protocolo se añaden al apéndice 2 del anexo XIII del Acuerdo. SECCIÓN V DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES Artículo 10 1. El presente Protocolo será celebrado por la Comunidad, por el Consejo de la Unión Europea en nombre de los Estados miembros y por Chile, de conformidad con sus procedimientos internos respectivos. 2. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente al mes en el que las Partes Contratantes se hayan notificado la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto. 3. Sin perjuicio del apartado 2, la Comunidad y Chile acuerdan aplicar los artículos 2, 3, 4 y 9 del presente Protocolo con efecto a partir del 1 de enero de 2007. 4. Las notificaciones se enviarán al Secretario General del Consejo de la Unión Europea, que será el depositario del presente Protocolo. 5. Cuando la aplicación por las Partes de una disposición del presente Protocolo dependa de la entrada en vigor de este último, se entenderá que toda referencia de dicha disposición a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo se refiere a la fecha a partir de la cual las Partes convienen en aplicar dicha disposición, de conformidad con el apartado 3. Artículo 11 El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. La Comunidad comunicará en el plazo de tres meses de la firma del presente Protocolo a Chile las versiones lingüísticas búlgara y rumana del Acuerdo. A reserva de la entrada en vigor del presente Protocolo, las nuevas versiones lingüísticas pasarán a ser auténticas en las mismas condiciones que las versiones elaboradas en las lenguas actuales del presente Protocolo. Artículo 12 El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo. Los anexos del presente Protocolo formarán parte integrante del mismo. ANEXO I Nuevas versiones lingüísticas de las observaciones administrativas del anexo III del Acuerdo de asociación 1. El artículo17, apartado 4, se modifica del siguiente modo: (…) Los certificados de circulación de mercancías EUR.1 expedidos a posteriori deberán ir acompañados de una de las siguientes frases: BG «ИЗДАДЕН ВПОСЛЕДСТВИЕ» ES «EXPEDIDO A POSTERIORI» CZ «VYSTAVENO DODATEČNE» DA «UDSTEDT EFTERFØLGENDE» DE «NACHTRÄGLICH AUSGESTELLT» ET «TAGANTJÄRELE VÄLJA ANTUD» EL «ΕΚΔΟΘΕΝ ΕΚ ΤΩΝ ΥΣΤΕΡΩΝ» EN «ISSUED RETROSPECTIVELY» FR «DÉLIVRÉ A POSTERIORI» IT «RILASCIATO A POSTERIORI» LV «IZSNIEGTS RETROSPEKTÎVI» LT «RETROSPEKTYVUSIS IŠDAVIMAS» HU «KIADVA VISSZAMENÕLEGES HATÁLLYAL» MT «MAHRUG RETROSPETTIVAMENT» NL «AFGEGEVEN A POSTERIORI» PL «WYSTAWIONE RETROSPEKTYWNIE» PT «EMITIDO A POSTERIORI» RO «EMIS A POSTERIORI». SK «VYDANÉ DODATOČNE» SL «IZDANO NAKNADNO» FI «ANNETTU JÄLKIKÄTEEN» SV «UTFÄRDAT I EFTERHAND» 2. El artículo 18, apartado 2, se modifica del siguiente modo: (…) El duplicado así expedido deberá llevar una de las menciones siguientes: BG «ДУБЛИКАТ». ES «DUPLICADO» CZ «DUPLIKÁT» DA «DUPLIKAT» DE «DUPLIKAT» ET «DUPLIKAAT» EL «ΑΝΤΙΓΡΑΦΟ» EN «DUPLICATE» FR «DUPLICATA» IT «DUPLICATO» LV «DUBLIKĀTS» LT «DUBLIKATAS» HU «MÁSODLAT» MT «DUPLIKAT» NL «DUPLICAAT» PL «DUPLIKAT» PT «SEGUNDA VIA» RO «DUPLICAT» SK «DUPLIKÁT» SL «DVOJNIK» FI «KAKSOISKAPPALE» SV «DUPLIKAT» ANEXO II Apéndice IV Declaración en factura Requisitos específicos para extender una declaración en factura La declaración en factura, cuyo texto figura a continuación, se extenderá utilizando una de las versiones lingüísticas establecidas y de conformidad con las disposiciones de la legislación nacional del país exportador. Si la declaración se extiende a mano, deberá escribirse con tinta y en caracteres de imprenta. La declaración en factura se extenderá de conformidad con las notas a pie de página correspondientes. No será necesario reproducir las notas a pie de página. Versión búlgara Износителят на продуктите, обхванати от този документ (разрешение № … от митница или от друг компетентен държавен орган([1])) декларира, че освен където ясно е отбелязано друго, тези продукти са с …([2]) преференциален произход. Versión española El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera o de la autoridad gubernamental competente n° …(1)) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial ...(2). Versión checa Vývozce výrobků uvedených v tomto dokumentu (číslo povolení celního nebo příslušného vládního orgánu ... (1)) prohlašuje, že kromě zřetelně označených, mají tyto výrobky preferenční původ v ...(2). Versión danesa Eksportøren af varer, der er omfattet af nærværende dokument, (toldmyndighedernes eller den kompetente offentlige myndigheds tilladelse nr. ..(1)) erklærer, at varerne, medmindre andet tydeligt er angivet, har præferenceoprindelse i ...(2). Versión alemana Der Ausführer (Ermächtigter Ausführer;Bewillingung der Zollbehörde oder der zuständigen Regierungsbehörde Nr. … ( [3])) der Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, dass diese Waren, soweit nichts anderes angegeben, präferenzbegünstigte Ursprungswaren ... ([4]) sind. Versión estonia Käesoleva dokumendiga hõlmatud toodete eksportija (tolliameti või pädeva valitsusasutuse luba nr. ... (1)) deklareerib, et need tooted on ... (2) sooduspäritoluga, välja arvatud juhul kui on selgelt näidatud teisiti. Versión griega Ο εξαγωγέας των προϊόντων που καλύπτονται από το παρόν έγγραφο (άδεια τελωνείου ή της καθύλην αρμόδιας αρχής, υπ΄αριθ. ... (1)) δηλώνει ότι, εκτός εάν δηλώνεται σαφώς άλλως, τα προϊόντα αυτά είναι προτιμησιακής καταγωγής ... (2). Versión inglesa The exporter of the products covered by this document (customs or competent governmental authorisation No ... (1)) declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of ... preferential origin (2). Versión francesa L'exportateur des produits couverts par le présent document (autorisation douanière ou de l'autorité gouvernementale compétente n° … (1)) déclare que, sauf indication claire du contraire, ces produits ont l'origine préférentielle ... (2). Versión italiana L'esportatore delle merci contemplate nel presente documento (autorizzazione doganale o dell'autorità governativa competente n. … (1)) dichiara che, salvo indicazione contraria, le merci sono di origine preferenziale ... (2). Versión letona Eksportētājs produktiem, kuri ietverti šajā dokumentā (muitas vai kompetentu valsts iestāžu pilnvara Nr. … (1)), deklarē, ka, iznemot tur, kur ir citādi skaidri noteikts, šiem produktiem ir priekšrocību izcelsme no … (2). Versión lituana Šiame dokumente išvardintų prekių eksportuotojas (muitinės arba kompetentingos vyriausybinės institucijos liudijimo Nr. … ([5])) deklaruoja, kad, jeigu kitaip nenurodyta, tai yra … ([6]) preferencinės kilmės prekės. Versión húngara A jelen okmányban szereplő áruk exportőre (vámfelhatalmazási szám: … (1) vagy az illetékes kormányzati szerv által kiadott engedély száma: …) kijelentem, hogy eltérő jelzs hiányában az áruk kedvezményes … származásúak (2). Versión maltesa L-esportatur tal-prodotti koperti b’dan id-dokument (awtorizzazzjoni kompetenti tal-gvern jew tad-dwana nru. … (1)) jiddikjara li, hlief fejn indikat b’mod car li mhux hekk, dawn il-prodotti huma ta’ origini preferenzjali … (2). Versión neerlandesa De exporteur van de goederen waarop dit document van toepassing is (douanevergunning of vergunning van de competente overheidsinstantie nr. … (1)) verklaart dat, behoudens uitdrukkelijke andersluidende vermelding, deze goederen van preferentiële ... oorsprong zijn (2). Versión polaca Eksporter produktów objętych tym dokumentem (upoważnienie władz celnych lub upoważnienie właściwych władz nr … (1)) deklaruje, że z wyjątkiem gdzie jest to wyraźnie określone, produkty te mają … (2) preferencyjne pochodzenie. Versión portuguesa O abaixo assinado, exportador dos produtos cobertos pelo presente documento (autorização aduaneira ou da autoridade governamental competente n°… (1)) declara que, salvo expressamente indicado em contrário, estes produtos são de origem preferencial ... (2). Versión rumana Exportatorul produselor ce fac obiectul acestui document (autorizaţia vamală sau a autorităţii guvernamentale competente nr. ... ([7])) declară că, exceptând cazul în care în mod expres este indicat altfel, aceste produse sunt de origine preferenţială ... ([8]). Versión eslovaca Vývozca výrobkov uvedených v tomto dokumente (číslo povolenia colnej správy alebo príslušného vládneho povolenia … (1)) vyhlasuje, že okrem zreteľne označených, majú tieto výrobky preferenčný pôvod v … (2). Versión eslovena Izvoznik blaga, zajetega s tem dokumentom, (pooblastilo carinskih ali pristojnih državnih organov št... (1)) izjavlja, da, razen če ni drugače jasno navedeno, ima to blago preferencialno... (2) poreklo . Versión finesa Tässä asiakirjassa mainittujen tuotteiden viejä (tullin tai toimivaltaisen julkisen viranomaisen lupa nro.. (1)) lmoittaa, että nämä tuotteet ovat, ellei toisin ole selvästi merkitty, etuuskohteluun oikeutettuja... alkuperätuotteita (2). Versión sueca Exportören av de varor som omfattas av detta dokument (tullmyndighetens tillstånd eller behörig statlig myndighet nr. __. (1)) försäkrar att dessa varor, om inte annat tydligt markerats, har förmånsberättigande ___ ursprung (2). …..…….…............................[9] (lugar y fecha) ….………...............................[10] (Firma del exportador; además deberá indicarse de forma legible el nombre y los apellidos de la persona que firma la declaración) ANEXO III (ANEXO VII del Acuerdo mencionado en su artículo 99) LISTA DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS SOBRE LOS SERVICIOS PARTE A LISTA DE LA COMUNIDAD NOTA PRELIMINAR 1. Los compromisos específicos de esta lista se aplican únicamente a los territorios en los que rigen los Tratados por los que se establece la Comunidad y en las condiciones determinadas en dichos Tratados. Estos compromisos se aplican únicamente a las relaciones de la Comunidad y sus Estados miembros con países no comunitarios. No afectan a los derechos ni a las obligaciones de los Estados miembros que derivan del Derecho comunitario. 2. Se utilizan las siguientes abreviaturas para identificar a los Estados miembros: AT Austria BE Bélgica BG Bulgaria CY Chipre CZ República Checa DE Alemania DK Dinamarca ES España EE Estonia FR Francia FI Finlandia EL Grecia HU Hungría IT Italia IE Irlanda LU Luxemburgo LT Lituania LV Letonia MT Malta NL Países Bajos PT Portugal PL Polonia RO Rumanía SE Suecia SI Eslovenia SK República Eslovaca UK Reino Unido 3 Se adjunta a la presente lista un glosario de términos utilizados por determinados Estados miembros. Se entiende por «filial» de una persona jurídica una persona jurídica que está controlada efectivamente por otra persona jurídica. Se entiende por «sucursal» de una persona jurídica un establecimiento que no posee personalidad jurídica y que tiene carácter permanente como prolongación de una empresa matriz, dispone de gestión y equipo material para realizar actividades comerciales con terceros de modo que éstos últimos, aun cuando tengan conocimiento de que, en caso necesario, se establecerá un vínculo jurídico con la empresa matriz, cuya sede se encuentra en el extranjero, no deban tratar directamente con dicha empresa matriz sino que puedan efectuar sus transacciones en el citado establecimiento, que constituye su prolongación. I. COMPROMISOS HORIZONTALES | TODOS LOS SECTORES INCLUIDOS EN ESTA LISTA | 3) En todos los Estados miembros[11] los servicios considerados servicios públicos a nivel nacional o local pueden estar sujetos a monopolio público o a derechos exclusivos otorgados a empresarios privados[12]. | 3) a) El trato otorgado a las filiales (de empresas chilenas) constituidas de conformidad con las leyes de un Estado miembro y que tengan su domicilio social, administración central o sede principal en el territorio de la Comunidad no se extiende a las sucursales o agencias establecidas en un Estado miembro por una sociedad chilena. Sin embargo, ello no impide que un Estado miembro pueda extender ese trato a las sucursales o agencias establecidas en otro Estado miembro por una sociedad o empresa chilena, en lo relativo a su actividad en el territorio del primer Estado miembro, a menos que tal extensión esté prohibida expresamente por el Derecho comunitario. | b) Puede otorgarse un trato menos favorable a las filiales (de sociedades chilenas) constituidas conforme a las leyes de un Estado miembro que sólo tengan su domicilio social o administración central en el territorio de la Comunidad, salvo que pueda acreditarse su vinculación efectiva y continua con la economía de un Estado miembro. | Fundación de personas jurídicas 3) RO: El único administrador o el Presidente del Consejo de Administración así como la mitad del número total de administradores de las empresas comerciales será ciudadanos rumanos, a menos que de se estipule lo contrario en el contrato de empresa o en sus estatutos. La mayoría de los auditores de las empresas comerciales y de sus diputados será ciudadanos rumanos. SE: Las sociedades de responsabilidad limitada (o sociedades anónimas) pueden ser creadas por uno o más fundadores. Los fundadores deben residir en el EEE (Espacio Económico Europeo) o ser personas jurídicas del EEE. Las sociedades colectivas sólo pueden ser fundadoras si todos sus socios residen en el EEE[13]. Para el establecimiento de todos los demás tipos de personas jurídicas rigen condiciones análogas a las mencionadas. | Ley sobre las Sucursales de Sociedades Extranjeras 3) SE: Las sociedades extranjeras (que no hayan constituido una persona jurídica en Suecia) deben efectuar sus intercambios comerciales a través de una sucursal establecida en Suecia con dirección independiente y contabilidad separada. SE: Las obras de construcción cuya duración sea inferior a un año están exceptuadas del requisito de establecer una sucursal y designar un representante residente. PL: Sin consolidar por lo que se refiere a las sucursales. | Ley sobre las Sucursales de Sociedades Extranjeras 3) SE: El Director Gerente y el 50 por ciento como mínimo de los miembros del Consejo de Administración deben residir en el EEE (Espacio Económico Europeo). SE: El Director Gerente de las sucursales debe residir en el EEE (Espacio Económico Europeo)[14]. SE: Los extranjeros o ciudadanos suecos no residentes en Suecia que deseen realizar intercambios comerciales en Suecia deben designar a un representante residente responsable de tales actividades y registrado ante la administración local. SI: El establecimiento de sucursales por sociedades extranjeras está sujeto al requisito de la inscripción de la sociedad matriz en un registro jurídico del país de origen durante un año como mínimo. | Personas jurídicas: 3) BG: El establecimiento de proveedores extranjeros de servicios, incluidas las empresas en participación, solamente puede tomar la forma de empresa de responsabilidad limitada o de sociedad anónima con dos accionistas como mínimo. La creación de sucursales está sujeta a autorización. Sin consolidar por lo que se refiere a las oficinas de representación. Las oficinas de representación no pueden dedicarse a una actividad económica. En las empresas en que la participación pública (estatal o municipal) en el capital social excede el 30 por ciento, la transferencia de estas acciones a terceros requiere autorización. FI: La adquisición por extranjeros de acciones que den más de un tercio de los derechos de voto de una gran compañía o empresa finlandesa (de más de 1.000 empleados o un volumen de negocios superior a 1.000 millones de marcos finlandeses o un balance total superior a 167 millones de euros) está supeditada a la aprobación de las autoridades finlandesas; la aprobación sólo podrá denegarse si están en juego intereses nacionales importantes. FI: Al menos la mitad de los fundadores de una sociedad de responsabilidad limitada deberán ser residentes en Finlandia o en uno de los demás países del EEE (Espacio Económico Europeo). No obstante, podrán concederse excepciones a las empresas. HU: La presencia comercial adoptará la forma de sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sucursal u oficina de representación. PL: El establecimiento de proveedores de servicios extranjeros solo podrá hacerse en forma de sociedad en comandita, sociedad de responsabilidad limitada o sociedad anónima. | FI: Los extranjeros que residan fuera del Espacio Económico Europeo y desarrollen una actividad comercial a título de empresarios privados o como socios de una sociedad finlandesa comanditaria o colectiva necesitan una licencia de comercio. Las entidades o fundaciones extranjeras residentes fuera del Espacio Económico Europeo que se propongan desarrollar una actividad empresarial o comercial en el país mediante el establecimiento de una sucursal en Finlandia necesitarán una licencia de comercio. FI: Si al menos la mitad de los miembros del Consejo de Administración o el Director Gerente residen fuera del Espacio Económico Europeo, será precisa una autorización. No obstante, podrán concederse excepciones a las empresas. SK: La persona física extranjera cuyo nombre se vaya a registrar en el Registro de Comercio como el de la persona autorizada para actuar en nombre del empresario tendrá que presentar un permiso de residencia en la República Eslovaca. | Adquisición de bienes inmuebles: DK: Existen limitaciones a la adquisición de inmuebles por personas físicas y jurídicas no residentes. Existen limitaciones a la adquisición de predios agrícolas por personas físicas y jurídicas extranjeras. EL: De conformidad con la Ley nº 1892/89, los ciudadanos necesitan autorización del Ministerio de Defensa para adquirir tierras en zonas próximas a las fronteras. Conforme a las prácticas administrativas, la autorización para las inversiones directas se obtiene con facilidad. CY: Sin consolidar. HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal. LT: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de predios por personas jurídicas y físicas. MT: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes inmuebles. LV: Sin consolidar en relación con la adquisición de predios por personas jurídicas. Está permitido el arrendamiento de predios por un periodo no superior a 99 años. PL: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal, es decir, la reglamentación que rige el proceso de privatizaciones (para el modo 3). RO: Las personas físicas que no tienen ciudadanía rumana ni residencia en Rumanía, así como las personas jurídicas que no tienen nacionalidad rumana ni su sede en Rumanía, no pueden adquirir la propiedad sobre ninguna clase de parcelas, mediante actos inter vivos (para los modos 3 y 4). SI(: Las personas jurídicas establecidas en Eslovenia con participación de capital extranjero pueden adquirir bienes inmuebles en territorio esloveno. Las sucursales* establecidas en la República de Eslovenia por personas extranjeras sólo podrán adquirir los bienes inmuebles, excepto predios, necesarios para realizar las actividades económicas para las que se han establecido. La propiedad de bienes inmuebles en una franja fronteriza de 10 km por sociedades en las que la mayoría del capital o los derechos de voto pertenezca directa o indirectamente a personas jurídicas o nacionales de otro Estado miembro está sujeta a una autorización especial. SK: Ninguna, excepto por lo que se refiere a las tierras (para los modos 3 y 4). | Adquisición de bienes inmuebles: AT: La adquisición, compra y alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles por personas físicas y personas jurídicas extranjeras requiere la autorización de la administración regional competente (Länder), a quien corresponde examinar si ello afecta a intereses económicos, sociales o culturales importantes. BG: Las personas físicas y jurídicas extranjeras (incl. a través de una sucursal) no pueden adquirir propiedad inmobiliaria. Las personas jurídicas búlgaras con la participación extranjera no pueden adquirir la propiedad de predios agrícolas. Las personas jurídicas extranjeras y los ciudadanos extranjeros con residencia permanente en el extranjero pueden adquirir la propiedad de edificios y derechos de propiedad limitados de bienes inmuebles sujetos al permiso del Ministerio de Finanzas. El requisito de permiso no se aplica a las personas que han hecho inversiones en Bulgaria. Los ciudadanos extranjeros con residencia permanente en el extranjero, las personas jurídicas y las empresas extranjeras en que la participación extranjera garantiza una mayoría en la adopción de decisiones o bloquea la adopción de decisiones, pueden adquirir derechos de propiedad de bienes inmuebles en las regiones geográficas específicas designadas por el Consejo de Ministros sujeto al permiso. IE: Se requiere el consentimiento previo y otorgado por escrito de la Comisión de Tierras (Land Commission) para la adquisición de cualquier participación en la propiedad de tierras en Irlanda por sociedades nacionales o extranjeras o por nacionales extranjeros. Cuando tales tierras se destinan a usos industriales (distintos de la agricultura), este requisito se obvia mediante un certificado expedido al efecto por el Ministerio de Empresas y Empleo. Esta disposición no se aplica a las tierras situadas dentro de los límites de las ciudades y municipios. CZ: Rigen limitaciones a la adquisición de inmuebles por personas físicas y jurídicas extranjeras. Las entidades extranjeras podrán adquirir bienes raíces mediante el establecimiento de entidades jurídicas checas o la participación en empresas conjuntas. La adquisición de terrenos por entidades extranjeras está sujeta a autorización. HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes inmuebles por personas físicas extranjeras. LV: Sin consolidar en relación con la adquisición de predios por personas jurídicas. Está permitido el arrendamiento de predios por un periodo no superior a 99 años. PL: La adquisición directa o indirecta de inmuebles por extranjeros o por personas jurídicas extranjeras requiere autorización. SK: Rigen limitaciones a la adquisición de inmuebles por personas físicas y jurídicas extranjeras. Las entidades extranjeras podrán adquirir bienes raíces mediante el establecimiento de entidades jurídicas eslovacas o la participación en empresas conjuntas. La adquisición de terrenos por entidades extranjeras está sujeta a autorización (modos 3 y 4). | IT: Sin consolidar en lo que se refiere a la adquisición de bienes inmuebles. FI (Islas Åland): Restricciones al derecho de las personas físicas que no posean la ciudadanía regional de Åland, y de las personas jurídicas, a adquirir y poseer bienes raíces en las Islas Åland sin autorización de las autoridades competentes de éstas. FI (Islas Åland): Restricciones al derecho de establecimiento y de prestación de servicios de las personas físicas que no posean la ciudadanía regional de Åland, y de las personas jurídicas, sin autorización de las autoridades competentes de las islas Åland. | Inversiones: FR: Las adquisiciones por extranjeros que excedan del 33,33 por ciento de las acciones o los derechos de voto de empresas francesas existentes, o del 20 por ciento cuando se trata de sociedades francesas con cotización pública, están sujetas a las siguientes reglamentaciones: - tras un plazo de un mes después de la notificación previa, se considera tácitamente concedida la autorización para otras inversiones, a menos que el Ministerio de Asuntos Económicos, en casos excepcionales, ejerza su derecho de aplazar la inversión. FR: La participación de extranjeros en las empresas recientemente privatizadas puede limitarse a un monto variable, fijado en cada caso por el Gobierno de Francia, respecto del capital ofrecido al público. ES: Las inversiones efectuadas en España por entidades estatales y públicas extranjeras (que tiendan a suponer intereses de otro tipo además de los económicos para esas entidades), directamente o a través de sociedades u otras entidades controladas directa o indirectamente por gobiernos extranjeros, requieren autorización oficial previa. PT: La participación de extranjeros en las empresas recientemente privatizadas puede limitarse a un monto variable, fijado en cada caso por el Gobierno de Portugal, respecto del capital ofrecido al público. IT: Pueden concederse o mantenerse derechos exclusivos en favor de empresas recién privatizadas. El derecho de voto en estas empresas puede restringirse en ciertos casos. Durante un período de cinco años, la adquisición de participaciones importantes en el capital de sociedades que actúan en las esferas de la defensa, los servicios de transporte, las telecomunicaciones y la energía puede estar sujeta a la aprobación del Ministerio de Finanzas. FR: Para establecerse en ciertas5 actividades comerciales, industriales o artesanales se requiere una autorización especial si el director gerente no es titular de un permiso de residencia permanente. | Inversiones: BG: Las inversiones extranjeras se registran en el Ministerio de Finanzas con fines estadísticos y fiscales solamente. Una persona extranjera o una empresa en que la participación extranjera garantiza una mayoría en la adopción de decisiones o bloquea la adopción de decisiones, directamente o a través de otras empresas con participación extranjera, debe obtener un permiso para: i) distribución de armas, municiones o equipo militar; ii) actividades bancarias o de seguro, o participación en empresas bancarias o de seguro; iii) prospección, desarrollo o extracción de recursos naturales del mar territorial, la plataforma continental o la Zona Económica Exclusiva; iv) adquisición de la participación que garantice la mayoría en la adopción de decisiones o bloquee la adopción de decisiones en una empresa dedicada a cualquiera de las actividades especificadas en i), ii) y iii). En cuanto a las actividades bancarias y al seguro mencionados en ii) y iv), los criterios para la autorización o el permiso son prudentes y son coherentes con la obligación de los Artículos XVI y XVII del AGCS. CY: Las entidades con participación extranjera deben tener capital desembolsado en proporción a sus necesidades financieras y los no residentes deben financiar su contribución mediante la importación de divisas. En caso de que la participación de no residentes sea superior al 24 por ciento, toda financiación adicional para cubrir necesidades de capital circulante o de otro tipo se deberá obtener de fuentes nacionales y extranjeras de forma proporcional a la participación de los residentes y no residentes en el capital social de la entidad. En el caso de las sucursales de sociedades extranjeras, todo el capital destinado a la inversión inicial deberá proceder de fuentes extranjeras. Únicamente se permiten los préstamos de fuentes nacionales después de la ejecución inicial del proyecto, para financiar necesidades de capital circulante. HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal. LT: Las inversiones para la organización de loterías están prohibidas en la Ley de Inversiones de Capital Extranjero. MT: Las sociedades con participación de personas jurídicas o físicas no residentes están sujetas a los mismos requisitos de capital que los aplicables a las sociedades que sean en su totalidad propiedad de residentes, tal como se indica a continuación: sociedades privadas – 500 MTL (con un mínimo de un 20 % de capital efectivo); sociedades públicas – 200 MTL (con un mínimo de un 25 % de capital efectivo). El porcentaje de la participación de no residentes en el capital social se debe desembolsar con fondos procedentes del extranjero. Las sociedades con participación de no residentes deben solicitar una autorización al Ministerio de Hacienda para adquirir locales en virtud de la legislación correspondiente. | CY: La participación de un no residente en una persona jurídica o asociación requiere en Chipre la autorización del Banco Central. La participación extranjera en todos los sectores y subsectores incluidos en la Lista de Compromisos está limitada normalmente al 49 por ciento. La decisión de las autoridades de autorizar la participación extranjera se basa en una prueba de necesidades económicas para la que en general se utilizan los criterios siguientes: a) Prestación de servicios nuevos en Chipre b) Promoción de las exportaciones de la economía, con un desarrollo de los mercados actuales y nuevos c) Transferencia de tecnología moderna, conocimientos técnicos y nuevas técnicas de gestión d) Mejora de la estructura de producción de la economía o de la calidad de los productos y servicios existentes e) Impacto complementario de las unidades o actividades existentes f) Viabilidad del proyecto propuesto g) Creación de nuevas oportunidades de trabajo para científicos, mejora cualitativa y formación del personal local En casos excepcionales en los que una propuesta de inversión satisface en gran medida la mayoría de los criterios de la prueba de necesidades económicas, se podrá autorizar una participación extranjera superior al 49 por ciento. En el caso de empresas públicas, la participación extranjera se autoriza normalmente hasta un 30 por ciento. En fondos de inversión, la magnitud de propiedad extranjera que se puede autorizar es del 40 por ciento. Las personas jurídicas deben estar registradas con arreglo a la Ley de Sociedades. Esa Ley exige que una empresa extranjera que quiera establecer un centro de actividad o una oficina en Chipre deberá registrarlo como sucursal extranjera. En virtud de la Ley de control de cambios, para el registro se requiere la aprobación previa del Banco Central. Esa aprobación está sujeta a la política de inversión extranjera aplicable en el momento respecto de las actividades propuestas de las personas jurídicas en Chipre y los criterios generales de inversión antes estipulados. HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal. MT: Seguirán siendo aplicables la Ley de sociedades (capítulo 386), por la que se regula la prestación de servicios por no residentes a través del registro de una empresa local, y la Ley de transacciones extranjeras (capítulo 233), que regula la expedición, la adquisición, la venta y la cancelación de valores no cotizados en la Bolsa de Valores de Malta. PL: Se requiere autorización para el establecimiento de una sociedad con capital extranjero en los siguientes casos: | - establecimiento de una sociedad, compra o adquisición de acciones o activos de una sociedad existente; ampliación de la actividad de la sociedad cuando el ámbito de actividad abarque al menos uno de los ámbitos siguientes: - gestión de puertos y aeropuertos; - transacciones con bienes inmuebles o actuación como intermediario en transacciones de bienes inmuebles; - suministros a las industrias de defensa cuando no están cubiertos por otros requisitos en materia de otorgamiento de licencias; - comercio al por mayor de bienes de consumo importados; - prestación de servicios de asesoría jurídica; - establecimiento de una sociedad para desarrollar una empresa mixta con capital extranjero cuando la parte polaca es una persona jurídica estatal que contribuye aportando activos no pecuniarios al capital inicial; - concertación de contratos que comprendan el derecho a la utilización de bienes estatales durante más de seis meses o la decisión sobre la adquisición de tales bienes. SI: Para los servicios financieros, las autoridades indicadas en los compromisos del sector de que se trate conceden la autorización de conformidad con las condiciones que se indican en los compromisos del sector específico. No hay limitaciones para el establecimiento de un nuevo establecimiento empresarial (inversiones «greenfield»). | Subvenciones El derecho a percibir subvenciones de la Comunidad o los Estados miembros puede limitarse a las personas jurídicas establecidas en el territorio de un Estado miembro o determinada subdivisión geográfica de él. Sin consolidar en lo que se refiere a las subvenciones para investigación y desarrollo. Sin consolidar por lo que se refiere a las sucursales establecidas en un Estado miembro por una sociedad no comunitaria. La prestación de un servicio o su subvención, dentro del sector público, no constituye infracción de este compromiso. Los compromisos enumerados en esta lista no obligan a la Comunidad ni a sus Estados miembros a subvencionar un servicio prestado desde fuera de su territorio. En la medida en que se otorgue cualquier subvención a las personas físicas, su otorgamiento puede limitarse a los nacionales de un Estado miembro. | Régimen cambiario6,7,8,9: 1), 2), 3), 4) BG: Los pagos y las transferencias en el extranjero requieren la autorización del Banco Nacional Búlgaro cuando estén relacionados con inversiones y préstamos del Estado o garantizados por el Estado10. 1), 2) SK: En relación con los pagos corrientes, un límite a la adquisición de divisas por nacionales residentes para su uso personal. En relación con los pagos de capital, se requiere autorización de divisas para la aceptación de créditos financieros de sujetos extranjeros, inversiones directas de capital en el extranjero, adquisición de bienes inmuebles en el extranjero y compra de valores extranjeros. | Régimen cambiario11 4) CY: En virtud de la Ley de Control Cambiario, no se permite normalmente que los no residentes obtengan préstamos de fuentes nacionales. | Servicios relativos al uso de la energía nuclear con fines pacíficos 1),2), 3), 4) BG: Sin consolidar para servicios relativos a la exploración, extracción y tratamiento de materiales fisionables y fusionables o de los materiales de los cuales se derivan, así como al comercio con ellos, al mantenimiento y a la reparación del equipo y de los sistemas en las instalaciones nucleares de producción energética, al transporte de dichos materiales y a los residuos y desechos de su tratamiento, al uso de la radiación ionizante, y en todos los demás servicios relativos al uso de la energía nuclear con fines pacíficos (incl. los servicios de ingeniería y asesoramiento y los servicios relativos a programas informáticos, etc.). | Privatización12 3) BG: Sin consolidar para la participación en la privatización a través de bonos de deuda exterior del Estado y para el sector de los servicios y/o proveedores de servicio no sujetos a la privatización conforme al programa anual de privatización. RO: Sin consolidar | Privatización 3) BG: Sin consolidar para la participación en la privatización a través de vales de inversión u otros métodos preferenciales de privatización, cuando se requieren la ciudadanía búlgara y la residencia permanente. RO: Sin consolidar | 4) Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a las medidas relativas a la entrada y estancia temporal13 en un Estado miembro, sin que se requiera presentar una prueba de necesidades económicas14, de las categorías siguientes de personas físicas que prestan servicios: | 4) Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a las medidas relativas a las categorías de personas físicas mencionadas en la columna de acceso a los mercados. | i) La presencia temporal, como personas trasladadas dentro de una empresa[15], de personas físicas de las siguientes categorías, siempre que el proveedor de servicios sea una persona jurídica y las personas de quienes se trate hayan estado empleadas por ella o hayan sido socias de ella (excepto como accionistas mayoritarios) durante el año inmediatamente anterior a ese desplazamiento, como mínimo. | Las Directivas de la Comunidad sobre el reconocimiento recíproco de títulos no se aplican a los nacionales de terceros países. El reconocimiento de los títulos que se necesitan para el ejercicio por los nacionales de países no comunitarios de servicios profesionales regulados sigue siendo competencia de cada Estado miembro, a menos que el Derecho comunitario disponga otra cosa. El derecho a ejercer actividades profesionales reguladas en un Estado miembro no otorga el derecho a ejercerlas en otro Estado miembro. | BG: El número de tales personas trasladadas no debe exceder del 10 por ciento del número anual medio de ciudadanos búlgaros empleados por la persona jurídica búlgara respectiva (cuando están empleadas menos de 100 personas, el número de personas trasladadas dentro de una empresa puede, previa autorización, exceder del 10 por ciento) | a) Las personas que trabajen en cargos superiores de una persona jurídica que se encarguen fundamentalmente de la gestión del establecimiento y estén sujetas a la supervisión o dirección general principalmente del Consejo de Administración o los accionistas de la empresa o sus equivalentes, incluidas: - la dirección del establecimiento o uno de sus departamentos o subdivisiones; - la supervisión y el control del trabajo de otros empleados de supervisión, profesionales o de gestión; - las que estén facultadas personalmente para contratar y despedir o recomendar la contratación, el despido u otras medidas relativas al personal, - BG: y que no realiza directamente tareas referentes al suministro real de los servicios del establecimiento. | Requisitos de residencia: AT: Los directores gerentes de sucursales y las personas jurídicas deben tener residencia en Austria; las personas físicas encargadas en el seno de una persona jurídica o de una sucursal del cumplimiento de la Ley de Comercio de Austria deben ser residentes en el país. MT: Las disposiciones de inmigración en virtud de la Ley de inmigración (capítulo 217) regularán la cuestión de los permisos y documentos de residencia. | RO: Las personas físicas que desempeñan servicios en trabajos de gestión son las personas con los correspondientes estudios de enseñanza superior que, en una organización, tienen la tarea de gestionar dicha organización o a una de sus departamentos o divisiones. | b) Las personas que trabajen en una persona jurídica y posean conocimientos excepcionales esenciales para el servicio del establecimiento, su equipo de investigación, sus técnicas o su gestión. Al evaluar esos conocimientos se tendrán en cuenta no solamente los conocimientos que se refieran en particular al establecimiento, sino también si la persona tiene una cualificación de alto nivel respecto de una clase de trabajo o actividad que requiera conocimientos técnicos específicos, incluida la posesión de un título profesional reconocido. | RO: Las personas físicas que desempeñan servicios en trabajos de expertos son las personas que tienen títulos universitarios en la especialidad de la posición que ocupan. | ii) La presencia temporal de personas físicas de las siguientes categorías: | a) Las personas no residentes en el territorio de un Estado miembro en el que rijan los tratados de la CE, que sean representantes de un proveedor de servicios y procuren la entrada temporal con el fin de negociar la venta de servicios o la concertación de acuerdos para vender servicios para dicho proveedor, cuando tales representantes no hayan de ocuparse directamente de efectuar ventas al público ni de suministrar servicios por sí mismos (además, en el caso de EE, HU, LV y SI: o recibir en su propio nombre remuneración de una fuente situada en el Estado miembro en cuestión). | b) Las personas que trabajen en una persona jurídica en un cargo superior, conforme a lo definido más arriba en la letra a) del inciso i), y tengan a su cargo la instalación en un Estado miembro de una presencia comercial de un proveedor de servicios de Chile, siempre que: | - los representantes no se ocupen directamente de realizar ventas o suministrar servicios (además, en el caso de EE, HU, LV y SI: o reciban en su propio nombre remuneración de una fuente situada en el Estado miembro en cuestión); y | - el proveedor de servicios tenga su establecimiento principal en el territorio de Chile y no tenga en ese Estado miembro ningún otro representante, oficina, sucursal ni filial. | FR: El director gerente de una actividad industrial, comercial o artesanal[16], si no es titular de un permiso de residencia, necesita autorización especial. | IT: El acceso a las actividades industriales, comerciales y artesanales está sujeto a un permiso de residencia y a una autorización especial para desarrollar la actividad. | iii) Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a las medidas que afectan a la entrada y estancia temporal en un Estado miembro de las siguientes categorías de personas físicas, sin que se requiera un prueba de necesidades económicas, salvo cuando se indique otra cosa con respecto a un subsector determinado. El acceso está sometido a las siguientes condiciones[17]: | - Las personas físicas deben dedicarse a la prestación de un servicio, con carácter temporal, como empleados de una persona jurídica que no tenga presencia comercial en ningún Estado miembro de la Comunidad Europea. | - La persona jurídica ha debido obtener un contrato de servicios, por un periodo no superior a tres meses, con un consumidor final del Estado miembro en cuestión, a través de un procedimiento público de licitación o cualquier otro procedimiento que garantice que el contrato se ha celebrado de buena fe (por ejemplo, publicidad de la disponibilidad del contrato), en aquellos casos en que este requisito exista o sea introducido en el Estado miembro de acuerdo con las leyes, reglamentos y prescripciones de la Comunidad Europea o sus Estados miembros. | - La persona física que solicite el acceso tiene que haber prestado los servicios en cuestión como empleado de la persona jurídica que sea proveedora del servicio por lo menos durante el año inmediatamente anterior al movimiento (o dos años en el caso de EL). | - La entrada temporal y la estancia temporal en el Estado miembro en cuestión no deberá ser superior a tres meses durante cualquier periodo de 12 meses (6 meses en el caso de EE; 24 meses en el caso de NL) o durante el periodo de duración del contrato, si éste fuera inferior. | - La persona física debe estar en posesión de las cualificaciones académicas y la experiencia profesional necesarias en el sector o actividad en cuestión en el Estado miembro donde se ofrezca el servicio. | - El compromiso se refiere sólo a la actividad de servicios que sea objeto del contrato; no capacita para ejercer el título profesional en el Estado miembro en cuestión. | - El número de personas contempladas por el contrato de servicios no debe ser superior al necesario para ejecutar el contrato, de acuerdo con lo que puedan establecer las leyes, reglamentos y prescripciones de la Comunidad y del Estado miembro en que se ofrezca el servicio. | - El contrato de servicios ha de establecerse en uno de los sectores de actividad mencionados más adelante y deberá cumplir las condiciones adicionales que el Estado miembro en cuestión establezca para el subsector de que se trate: | - Servicios jurídicos - Servicios de contabilidad - Servicios de auditoría - Servicios de asesoramiento fiscal - Servicios de arquitectura, planificación urbana y arquitectura paisajista - Servicios de ingeniería, servicios integrados de ingeniería - Servicios médicos, de odontología y de comadronas - Servicios veterinarios - Servicios prestados por enfermeras, fisioterapeutas y personal paramédico - Servicios de informática - Servicios de investigación y desarrollo | - Publicidad - Servicios de estudios de mercado y encuestas de opinión - Servicios de consultoría en administración - Servicios relacionados con la consultoría en administración - Servicios de ensayo técnico y análisis - Servicios científicos y de consultoría relacionados - Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura - Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la pesca - Servicios relacionados con la minería - Mantenimiento y reparación de equipos - Servicios de fotografía - Servicios prestados con ocasión de asambleas o convenciones - Servicios de traducción - Servicios de construcción - Trabajos de investigación sobre el terreno - Servicios relacionados con el medio ambiente - Servicios de enseñanza superior - Servicios de educación de adultos - Servicios de agencias de viaje y organización de viajes en grupo - Servicios de guías turísticos - Servicios de espectáculos - Servicios de agencias de noticias | - Servicios relacionados con la venta de equipos o con la atribución de una patente | II. COMPROMISOS RELATIVOS A SECTORES ESPECÍFICOS | 1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS | A. Servicios profesionales | a) Asesoramiento jurídico sobre el Derecho del país de origen y el Derecho internacional público (excluido el Derecho comunitario) CZ, EE, LV, PL, SI y SK: CCP 861. BG: en los casos en que el proveedor de servicio sea un abogado cualificado[18] (parte de CPC 861) | 1) EE: Sin consolidar para CCP 861 distinto de CCP 86190. FR, PT y SI: Sin consolidar por lo que se refiere a la redacción de documentos jurídicos. SE: Sin consolidar cuando se ejerza como «Advokat» (abogado) o como abogado del EEE (Espacio Económico Europeo) con el título profesional correspondiente del país de origen[19] CY y MT: Sin consolidar | 1) FR, PT y SI: Sin consolidar por lo que se refiere a la redacción de documentos jurídicos. DK: La comercialización de actividades de asesoramiento jurídico está limitada a los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional y las sociedades de servicios jurídicos registradas en Dinamarca. SE: Sin consolidar cuando se ejerza como «Advokat» (abogado) o como abogado del EEE (Espacio Económico Europeo) con el título profesional correspondiente del país de origen. EE: Sin consolidar para CCP 861 distinto de CCP 86190. AT: Los asesores jurídicos extranjeros deberán pertenecer a los Colegios de Abogados de sus países respectivos; podrán hacer uso de su título profesional únicamente en relación con el lugar en que están inscritos en sus países de origen. CY y MT: Sin consolidar | 2) CY y MT: Sin consolidar | 2) CY y MT: Sin consolidar | 3) DE: Acceso sujeto al ingreso en un Colegio de Abogados de conformidad con la «Ley Federal sobre los Abogados», que requiere el establecimiento limitado a la propiedad exclusiva o la forma de sociedad colectiva. FR: Sólo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones) o SCP. FI: Para prestar servicios jurídicos en calidad de miembro del Colegio Oficial de Abogados se requiere la ciudadanía de uno de los países del EEE (Espacio Económico Europeo). AT, CY, MT y RO: Sin consolidar. | 3) DK: La comercialización de actividades de asesoramiento jurídico está limitada a las sociedades de servicios jurídicos registradas en Dinamarca. Sólo pueden poseer participación en las sociedades de asesoramiento jurídico de Dinamarca los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. Sólo pueden formar parte del Consejo de Administración o del personal directivo de una sociedad de servicios jurídicos de Dinamarca loas abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. AT, CY y MT: Sin consolidar CZ: Los abogados y los abogados mercantilistas que ejercen su profesión aplicando el Derecho checo tienen que ser graduados de universidades checas. | FR: El Derecho del país de establecimiento y el Derecho internacional (incluido el Derecho comunitario) están abiertos a quienes ejercen profesiones jurídicas y actividades judiciales reglamentadas[20]. | CZ: Ninguna limitación en lo referente al Derecho extranjero. Para las actividades que implican el recurso al Derecho nacional se requiere la admisión en el Colegio de Abogados checo o en la Cámara de Abogados Comerciales checa. EE: Ninguna para CCP 86190. Respecto de CCP 861 salvo CCP 86190, la presencia comercial está limitada a empresas individuales o empresas de servicios jurídicos con responsabilidad limitada, en cuyo caso se necesita autorización del Colegio de Abogados (Advokatuur). De conformidad con los estatutos del Colegio / Advokatuuri pohimäärus), sólo los ciudadanos estonios están autorizados a establecer un bufete de abogados. Para ser admitido en el Colegio de Abogados es preciso cumplir los siguientes requisitos: a) dos años de experiencia como pasante de un abogado en ejercicio; b) aprobar el examen pertinente; c) trabajar durante tres años como ayudante principal. Una vez cumplidos estos requisitos, es posible presentarse al examen de abogados (lo que requiere un excelente conocimiento del Derecho estonio y un gran dominio del idioma del país). Los notarios públicos llevan a cabo un servicio público; son nombrados por el Ministerio de Justicia. HU: La presencia comercial deberá adoptar la forma de asociación con un abogado húngaro (ügyvéd) o un bufete de abogados (ügyvédi iroda) o una oficina de representación. LV: Ninguna para consultoría sobre Derecho nacional y Derecho internacional público. Respecto de CCP 861 distinto de los servicios de consultoría sobre derecho del país de origen e internacional público, se requiere una licencia emitida por el Ministerio de Justicia y el conocimiento de la lengua letona. Los abogados con licencia pueden prestar todo tipo de servicios jurídicos, salvo la representación en procedimientos penales. La representación en procedimientos penales sólo está autorizada a los abogados jurados. Requisito de nacionalidad para los abogados y notarios jurados. Los abogados y notarios jurados deben tener como mínimo 25 años de edad, conocimiento de la lengua letona, un título de una universidad de Letonia o de otra universidad reconocida como equivalente por la Facultad de Derecho de la Universidad de Letonia y experiencia práctica. Los abogados jurados tienen que pasar un examen de conformidad con las reglas establecidas por el Consejo de Abogados Jurados. Los notarios jurados tienen que pasar un examen de conformidad con la orden del Ministro de Justicia en colaboración con el Consejo de Notarios Jurados. PL: El establecimiento está sujeto a autorización. Requisito de nacionalidad. SI: La presencia comercial se restringe a la propiedad exclusiva o a una empresa de abogados con responsabilidad ilimitada (sociedad) únicamente. Sólo pueden ser socios juristas con licencia para el ejercicio profesional. Para las actividades en las que intervenga la legislación nacional se requiere el ingreso en el Colegio de Abogados («Odvetniška zbornica Slovenije»). Se requiere el consentimiento del Colegio de Abogados para el establecimiento de una empresa de servicios jurídicos. Requisitos para la admisión en el Colegio de Abogados de juristas que no sen ciudadanos eslovenos y tengan una licencia para el ejercicio de la profesión en otro Estado miembro: deben tener un certificado de conocimientos de la legislación eslovena y dominar la lengua eslovena. Los notarios públicos son personas que llevan a cabo servicios públicos. Se pueden adquirir derechos de concesión mediante una licencia. SK: Ninguna limitación en lo referente al Derecho extranjero. Para las actividades que implican el recurso al Derecho nacional se requiere la admisión en el Colegio de Abogados eslovaco o en la Cámara de Abogados Comerciales eslovaca. | EE: Ninguna para CCP 86190. Sin consolidar en lo que se refiere a CCP 861 salvo CCP 86190. SI: Las condiciones para la admisión en el Colegio de Abogados para los abogados que no sean nacionales eslovenos y tengan una licencia para practicar en otro país miembro son: tener un certificado de conocimiento de la legislación eslovena y un amplio conocimiento del idioma del país. SK: Los abogados y los abogados comercialistas que ejercen su profesión aplicando el derecho de Eslovaquia tienen que ser graduados de universidades de ese país. | SE: Cuando se presten servicios de asesoramiento jurídico como «advokat», no podrá ejercerse la profesión en colaboración con otras personas que no tengan ese título, ni mediante una sociedad de responsabilidad limitada (sociedad anónima), a menos que se cumplan determinadas condiciones. LU: Se podrán prestar servicios de asesoramiento jurídico sobre el Derecho del país de acogida y el Derecho internacional[21] a condición de registrarse como «avocat» en el Colegio de Abogados de Luxemburgo. | SE: Cuando se ejerza como «advokat», será necesario tener la condición de socio de la Asociación de Abogados de Suecia. Para obtener esa condición será preciso poseer la ciudadanía sueca o de un país del EEE y la residencia en Suecia o un país del EEE. Cuando una persona autorizada para ejercer como «advokat» en un país del EEE desee ejercer la abogacía permanentemente en Suecia en virtud de su título profesional de su país de origen, deberá adquirir la condición de socio de la Asociación de Abogados de Suecia. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: AT, CY, MT y RO: Sin consolidar FR: Las actividades de asesoramiento jurídico y la redacción de documentos jurídicos como actividad principal dirigida al público están reservadas a quienes ejercen profesiones jurídicas y actividades judiciales reglamentadas[22]. Esas actividades también pueden ser ejercidas con carácter secundario de la principal por quienes ejercen otras profesiones reguladas o personas cualificadas. AT: A petición de un consumidor, podrán desplazarse temporalmente al territorio austriaco asesores jurídicos con objeto de prestar un servicio específico. FI: Para prestar servicios jurídicos en calidad de miembro del Colegio Oficial de Abogados se requiere la ciudadanía de uno de los países del EEE (Espacio Económico Europeo). SE: Cuando se presten servicios de asesoramiento jurídico como «advokat», no podrá ejercerse la profesión en colaboración con otras personas que no tengan ese título, ni mediante una sociedad de responsabilidad limitada (sociedad anónima), a menos que se cumplan determinadas condiciones. LV: Respecto de CCP 861 distinto de los servicios de consultoría sobre el Derecho del país de origen e internacional público, se requiere una licencia emitida por el Ministerio de Justicia y conocimiento de la lengua letona. Los abogados con licencia pueden prestar todo tipo de servicios jurídicos, salvo la representación en procedimientos penales. La representación en procedimientos penales sólo está autorizada a los abogados jurados. Requisito de nacionalidad para los abogados y notarios jurados. Los abogados y notarios jurados deben tener como mínimo 25 años de edad, conocimiento de la lengua letona, un título de una universidad de Letonia o de otra universidad reconocida como equivalente por la Facultad de Derecho de la Universidad de Letonia y experiencia práctica. Los abogados jurados tienen que pasar un examen de conformidad con las reglas establecidas por el Consejo de Abogados Jurados. Los notarios jurados tienen que pasar un examen de conformidad con la orden del Ministro de Justicia en colaboración con el Consejo de Notarios Jurados. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: DK: La comercialización de actividades de asesoramiento jurídico está limitada a los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. Se debe pasar un examen sobre el Derecho danés para obtener la autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. AT: Los asesores jurídicos extranjeros deberán pertenecer a los Colegios de Abogados de sus países respectivos; podrán hacer uso de su título profesional únicamente en relación con el lugar en que están inscritos en sus países de origen. SE: Cuando se ejerza como «advokat», será necesario tener la condición de socio de la Asociación de Abogados de Suecia. Para obtener esta condición será preciso poseer la ciudadanía sueca y la residencia en Suecia. CY, MT, RO: Sin consolidar | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, SE y UK, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES, SE y UK: Titulación universitaria, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. DE: Sin consolidar en lo que se refiere a las actividades reservadas al «Rechtsanwalt». BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, SE y UK, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales: DK: La comercialización de actividades de asesoramiento jurídico está limitada a los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. Se debe pasar un examen sobre el Derecho danés para obtener la autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. SE: Cuando se ejerza como «advokat», será necesario tener la condición de socio de la Asociación de Abogados de Suecia. Para obtener esta condición será preciso poseer la ciudadanía sueca y la residencia en Suecia. | b) Servicios de contabilidad (CCP 86212, salvo los «servicios de auditoría», 86213, 86219) | 1) CY, FR, HU, IT, MT, RO y SI: Sin consolidar*. 2) RO: Sin consolidar | 1) FR, IT, MT, RO, SI: Sin consolidar AT: No es preciso tener representación ante las autoridades competentes. 2) RO: Sin consolidar | 3) DE: Está prohibida la prestación de servicios a través de una «GmbH & CoKG» o «EWIV». FR: Sólo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones) o SCP. PT: Sólo pueden prestarse servicios a través de establecimientos profesionales. IT: El acceso está limitado a las personas físicas. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales). AT: La participación de contables extranjeros (que deberán tener autorización de conformidad con las leyes de su país de origen) en el capital social y en los beneficios de explotación de una entidad jurídica austríaca no podrá ser superior al 25 %; esta limitación rige únicamente para los profesionales que no sean miembros del colegio profesional de Austria. CY: Se limita el acceso a las personas físicas que hayan obtenido autorización del Ministerio de Hacienda. La autorización está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Los criterios utilizados son análogos a los utilizados para conceder una autorización para inversiones extranjeras (enumerados en los compromisos horizontales), y se aplican a este subsector, teniendo siempre en cuenta la situación del empleo en el subsector. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales). No está autorizada una persona jurídica. LV: El propietario de acciones o el director de una empresa estará habilitado como auditor jurado en Letonia. Los auditores jurados no pueden tener menos de veinticinco años y deberán: a) poseer un diploma superior en economía u otras especializaciones, si han aprobado un examen sobre economía básica; b) tener como mínimo tres años de experiencia en auditoría reconocida por la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; c) haber aprobado el examen de cualificación y adquirido la licencia de auditor jurado de conformidad con los requisitos de la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; d) poseer una excelente reputación. SI: La presencia comercial debe adoptar la forma de una persona jurídica. RO: Sin consolidar | 3) DK: Los contables extranjeros pueden asociarse con contables autorizados de Dinamarca, previa autorización del Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca. RO: Sin consolidar | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: FR: Los profesionales de países no comunitarios pueden ser autorizados a prestar servicios por decisión del Ministerio de Economía, Finanzas y Presupuesto de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores. El requisito de residencia no puede exceder de cinco años. IT: Requisito de residencia para los «Ragionieri-Periti commerciali». DK: Requisito de residencia, salvo disposición contraria del Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca. AT: A petición de un consumidor, podrán desplazarse temporalmente al territorio austriaco los contables que tengan por finalidad prestar un servicio específico. No obstante, como norma, las personas físicas que presten servicios de contabilidad deberán tener su centro profesional (presencia comercial) en Austria. No es preciso tener representación ante las autoridades competentes. LV: El propietario de acciones o el director de una empresa estará habilitado como auditor jurado en Letonia. Los auditores jurados no pueden tener menos de veinticinco años y deberán: a) poseer un diploma superior en economía u otras especializaciones, si han aprobado un examen sobre economía básica; b) tener como mínimo tres años de experiencia en auditoría reconocida por la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; c) haber aprobado el examen de cualificación y adquirido la licencia de auditor jurado de conformidad con los requisitos de la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; d) poseer una excelente reputación. RO: Sin consolidar SI: Limitaciones sobre las personas físicas empleadas por personas jurídicas únicamente. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: DK e IT: Requisito de residencia. RO: Sin consolidar SI: Sin consolidar, excepto lo indicado en la columna de limitaciones al acceso a los mercados. | Sin consolidar, excepto para AT, BE, DE, DK, ES, LU, NL, UK y SE, en cuyo caso lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: AT, BE, DE, DK, ES, NL, UK y SE: Titulación universitaria, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. AT: Examen ante el colegio profesional de Austria. El empleador debe pertenecer al colegio profesional correspondiente del país de origen, cuando exista tal colegio. BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros. DE: Sin consolidar en el caso de las actividades legalmente reservadas al «Wirtschaftsprüfer». LV: El propietario de acciones o el director de una empresa estará habilitado como auditor jurado en Letonia. Los auditores jurados no pueden tener menos de veinticinco años y deberán: a) poseer un diploma superior en economía u otras especializaciones, si han aprobado un examen sobre economía básica; b) tener como mínimo tres años de experiencia en auditoría reconocida por la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; c) haber aprobado el examen de cualificación y adquirido la licencia de auditor jurado de conformidad con los requisitos de la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; d) poseer una excelente reputación. SI: Limitaciones para las personas físicas empleadas por personas jurídicas únicamente. | Sin consolidar, excepto para AT, BE, DE, DK, ES, LU, NL, UK y SE, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales: | b) Servicios de auditoría*[23] (CCP 86211 y 86212, salvo los servicios de contabilidad) | 1) AT, BE, BG, CY, DE, DK, ES, FR, FI, HU, IT, IE, LU, LT, MT, NL, PT, RO, SE, SI, UK: Sin consolidar LT: Ninguna, excepto que el informe del auditor debe prepararse conjuntamente con un auditor acreditado para ejercer la profesión en Lituania. 2) BG, RO: Sin consolidar | 1) AT, BE, BG, DE, DK, ES, FR, FI, IT, IE, LU, LT, MT, NL, PT, RO, SE, SI, UK: Sin consolidar. LT: Sin consolidar LT: Ninguna, excepto que el informe del auditor debe prepararse conjuntamente con un auditor acreditado para ejercer la profesión en Lituania. 2) BG, RO: Sin consolidar | 3) BE: Está prohibida la prestación de servicios a través de «SA» y sociedades en comandita. DE: Está prohibida la prestación de servicios a través de una «GmbH & CoKG» o «EWIV». FR: Para las auditorías obligatorias: prestación del servicio a través de cualquier forma de sociedades con excepción de las SNC, las SCS y las oficinas secundarias. PT: Prestación de los servicios exclusivamente a través de asociaciones profesionales. IE: Prestación de servicios exclusivamente a través de sociedades colectivas. IT: El acceso en calidad de «Ragionieri-Periti commerciali» y «Dottori commerciali» está limitado exclusivamente a las personas físicas. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales). FI: Por lo menos uno de los auditores de una empresa de responsabilidad finlandesa debe ser residente en uno de los países del EEE (Espacio Económico Europeo) o una empresa de auditoría autorizada. SE: Solamente los auditores autorizados en el EEE pueden desempeñar legalmente servicios en ciertas personas jurídicas, como todas las sociedades de responsabilidad limitada. Sólo esas personas pueden ser accionistas y constituir sociedades colectivas para el ejercicio cualificado de la auditoría (con fines oficiales). Para la aprobación se requiere un examen sueco, experiencia laboral y residencia. AT: La participación de auditores extranjeros (que deberán tener autorización de conformidad con las leyes de su país de origen) en el capital social y en los beneficios de explotación de una entidad jurídica austríaca no podrá ser superior al 25 %; esta limitación rige únicamente para los profesionales que no sean miembros del colegio profesional de Austria. CY: Se limita el acceso a las personas físicas que hayan obtenido autorización del Ministerio de Hacienda. La autorización está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Los criterios utilizados son análogos a los utilizados para conceder una autorización para inversiones extranjeras (enumerados en los compromisos horizontales), y se aplican a este subsector, teniendo siempre en cuenta la situación del empleo en el subsector. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales). No está autorizada una persona jurídica. CZ: Pueden prestar servicios de auditoría las personas físicas o jurídicas registradas en la lista de auditores de la Cámara de Auditores. En el caso de las personas jurídicas, al menos el 60 por ciento del capital o los derechos de voto está reservado a ciudadanos checos. LV: El propietario de acciones o el director de una empresa estará habilitado como auditor jurado en Letonia. Los auditores jurados no pueden tener menos de veinticinco años y deberán: a) poseer un diploma superior en economía u otras especializaciones, si han aprobado un examen sobre economía básica; b) tener como mínimo tres años de experiencia en auditoría reconocida por la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; c) haber aprobado el examen de cualificación y adquirido la licencia de auditor jurado de conformidad con los requisitos de la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; d) poseer una excelente reputación. LT: Ninguna, excepto que como mínimo el 75 % debe pertenecer a auditores o empresas de auditoría. Se autoriza el establecimiento mediante todo tipo de formas jurídicas de empresas, excepto como sociedades anónimas (AB). Los requisitos en materia de cualificación de auditores en el país de origen de esos auditores o empresas de auditoría no deberán ser inferiores a los aplicables en Lituania. PL: Requisito de nacionalidad. Los auditores extranjeros podrán ejercer la profesión previa confirmación de sus cualificaciones. SI: La presencia comercial debe adoptar la forma de una persona jurídica. La participación de extranjeros en empresas de auditoría no podrá ser superior al 49 por ciento del capital social. Solo se podrán prestar estos servicios a través de empresas de auditoría. SK: Pueden prestar servicios de auditoría las personas físicas o jurídicas registradas en la lista de auditores de la Cámara de Auditores. En el caso de las personas jurídicas, al menos el 60 por ciento del capital o los derechos de voto está reservado a los ciudadanos eslovacos. BG, RO: Sin consolidar | 3) DK: Los auditores extranjeros pueden asociarse con contables autorizados de Dinamarca, previa autorización del Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca. SE: Se requiere residencia en el EEE (Espacio Económico Europeo) y examen sueco[24] BG, RO: Sin consolidar | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: BG, RO: Sin consolidar DK: Requisito de residencia, salvo disposición contraria del Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca. ES: Requisito de residencia. EL: Requisito de nacionalidad para los auditores oficiales. ES: Empresas de auditoría: los administradores, directores y socios de sociedades, distintas de las comprendidas en la octava Directiva de la CEE sobre Derecho de sociedades, deben cumplir un requisito de residencia. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: BG, RO: Sin consolidar DK: Requisito de residencia. IT y PT: Requisito de residencia para los auditores que actúan individualmente. SE: Se requiere residencia en el EEE (Espacio Económico Europeo) y examen sueco[25]. SI: Sin consolidar, excepto lo indicado en la columna de limitaciones al acceso a los mercados. | IT: Requisito de residencia para los «Ragionieri-Periti commerciali». Empresas de auditoría: los administradores y auditores en «società di revisions», distintas de las comprendidas en la octava Directiva de la CEE sobre Derecho de sociedades, deben cumplir un requisito de residencia. FI: Al menos uno de los auditores de las sociedades anónimas finlandesas debe ser residente en uno de los países del EEE (Espacio Económico Europeo) o una sociedad de auditoría autorizada. SE: Solamente los auditores autorizados en el EEE pueden desempeñar legalmente servicios en ciertas personas jurídicas, como todas las sociedades de responsabilidad limitada. Sólo esas personas pueden ser accionistas y constituir sociedades colectivas para el ejercicio cualificado de la auditoría (con fines oficiales). LV: El propietario de acciones o el director de una empresa estará habilitado como auditor jurado en Letonia. Los auditores jurados no pueden tener menos de veinticinco años y deberán: a) poseer un diploma superior en economía u otras especializaciones, si han aprobado un examen sobre economía básica; b) tener como mínimo tres años de experiencia en auditoría reconocida por la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; c) haber aprobado el examen de cualificación y adquirido la licencia de auditor jurado de conformidad con los requisitos de la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; d) poseer una excelente reputación. PL: Requisito de nacionalidad. Los auditores extranjeros podrán ejercer la profesión previa confirmación de sus cualificaciones. SI: Limitaciones para las personas físicas empleadas por personas jurídicas únicamente. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Titulación universitaria, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros. DE: Sin consolidar en el caso de las actividades legalmente reservadas al «Wirtschaftsprüfer». | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales | b) Servicios de teneduría de libros (CCP 86220) BG: excluidas las declaraciones fiscales | 1) CY, FR, EL, HU, IT, MT y SI: Sin consolidar*. 2) RO: Sin consolidar | 1) FR, IT, MT, RO, SI: Sin consolidar*. AT: No es preciso tener representación ante las autoridades competentes. 2) RO: Sin consolidar | 3) FR: Sólo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones) o SCP. IT: Acceso limitado exclusivamente a las personas físicas. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales). AT: La participación en el capital social de una entidad jurídica austriaca de tenedores de libros extranjeros (quienes deberán tener autorización de conformidad con las leyes de su país de origen) no podrá ser superior al 25 por ciento y tampoco podrán participar en los beneficios; esta limitación rige únicamente para los profesionales que no sean miembros del colegio profesional de Austria. CY: Se limita el acceso a las personas físicas que hayan obtenido autorización del Ministerio de Hacienda. La autorización está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Los criterios utilizados son análogos a los utilizados para conceder una autorización para inversiones extranjeras (enumerados en los compromisos horizontales), y se aplican a este subsector, teniendo siempre en cuenta la situación del empleo en el subsector. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales). No está autorizada una persona jurídica. LV: El propietario de acciones o el director de una empresa estará habilitado como auditor jurado en Letonia. Los auditores jurados no pueden tener menos de veinticinco años y deberán: a) poseer un diploma superior en economía u otras especializaciones, si han aprobado un examen sobre economía básica; b) tener como mínimo tres años de experiencia en auditoría reconocida por la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; c) haber aprobado el examen de cualificación y adquirido la licencia de auditor jurado de conformidad con los requisitos de la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; d) poseer una excelente reputación. SI: La presencia comercial debe adoptar la forma de una persona jurídica. RO: Sin consolidar | 3) RO: Sin consolidar | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: FR: Los profesionales de países no comunitarios pueden ser autorizados a prestar servicios por decisión del Ministerio de Economía, Finanzas y Presupuesto en acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores. El requisito de residencia no puede exceder de cinco años. IT: Requisito de residencia para los «Ragionieri-Periti commerciali». AT: A petición de un consumidor, podrán desplazarse temporalmente al territorio austriaco los tenedores de libros que tengan por finalidad prestar un servicio específico. No obstante, como norma, las personas físicas que presten servicios de teneduría de libros deberán tener su centro profesional (presencia comercial) en Austria. LV: El propietario de acciones o el director de una empresa estará habilitado como auditor jurado en Letonia. Los auditores jurados no pueden tener menos de veinticinco años y deberán: a) poseer un diploma superior en economía u otras especializaciones, si han aprobado un examen sobre economía básica; b) tener como mínimo tres años de experiencia en auditoría reconocida por la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; c) haber aprobado el examen de cualificación y adquirido la licencia de auditor jurado de conformidad con los requisitos de la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; d) poseer una excelente reputación. RO: Sin consolidar SI: Limitaciones para las personas físicas empleadas por personas jurídicas únicamente. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: IT: Requisito de residencia para los «Ragionieri-Periti commerciali». PT: Requisito de residencia. RO: Sin consolidar | Sin consolidar, excepto para AT, BE, DE, DK, ES, LU, NL, UK y SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: AT, BE, DE, DK, ES, NL, UK y SE: Titulación universitaria, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. AT: Examen ante el colegio profesional de Austria. El empleador debe pertenecer al colegio profesional correspondiente del país de origen, cuando exista tal colegio. BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros. DE: Sin consolidar en el caso de las actividades legalmente reservadas al «Wirtschaftsprüfer». | Sin consolidar, excepto para AT, BE, DE, DK, ES, LU, NL, UK y SE, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales | c) Servicios de asesoramiento fiscal (CPC 863 excluida la representación ante el tribunal/tribunales) | 1) FR: Sin consolidar por lo que se refiere a la redacción de documentos jurídicos. CY: Los agentes fiscales deben estar debidamente autorizados por el Ministro de Hacienda. La autorización está sujeta a una prueba de necesidades económicas. BG, RO: Sin consolidar 2) BG, RO: Sin consolidar | 1) FR: Sin consolidar por lo que se refiere a la redacción de documentos jurídicos. AT: No es preciso tener representación ante las autoridades competentes. BG, RO: Sin consolidar 2) BG, RO: Sin consolidar | 3) IT: Acceso limitado exclusivamente a las personas físicas. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales). FR: Sólo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones) o SCP. AT: La participación de asesores fiscales extranjeros (que deberán tener autorización de conformidad con las leyes de su país de origen) en el capital social y en los beneficios de explotación de una entidad jurídica austríaca no podrá ser superior al 25 %; esta limitación rige únicamente para los profesionales que no sean miembros del colegio profesional de Austria. CY: Se limita el acceso a las personas físicas que hayan obtenido autorización del Ministerio de Hacienda. La autorización está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Los criterios utilizados son análogos a los utilizados para conceder una autorización para inversiones extranjeras (enumerados en los compromisos horizontales), y se aplican a este subsector, teniendo siempre en cuenta la situación del empleo en el subsector. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales). No está autorizada una persona jurídica. CZ y SK: Pueden prestar servicios de asesoramiento fiscal las personas físicas o jurídicas registradas en la lista de la Cámara de Asesores Fiscales o en la Cámara de Auditores. BG, RO: Sin consolidar | 3) BG, RO: Sin consolidar | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: FR: Las actividades de asesoramiento jurídico y la redacción de documentos jurídicos como actividad principal dirigida al público están reservadas a quienes ejercen profesiones jurídicas y actividades judiciales reglamentadas[26]. Esas actividades también pueden ser ejercidas con carácter secundario respecto de la principal por quienes ejercen otras profesiones reguladas o personas cualificadas. IT: Requisito de residencia para los «Ragionieri-Periti commerciali». AT: A petición de un consumidor, podrán desplazarse temporalmente al territorio austriaco los asesores fiscales con objeto de prestar un servicio específico. No obstante, como norma, las personas físicas que presten servicios de asesoramiento fiscal deberán tener su centro profesional (presencia comercial) en Austria. HU: Requisito de residencia permanente. BG, RO: Sin consolidar | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: BG, RO: Sin consolidar IT y PT: Requisito de residencia. | Sin consolidar, excepto para AT, BE, DE, DK, ES, LU, NL, UK y SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: AT, BE, DK, ES, NL, UK y SE: Titulación universitaria, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. AT: Examen ante el colegio profesional de Austria. El empleador debe pertenecer al colegio profesional correspondiente del país de origen, cuando exista tal colegio. DE: Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a los servicios de consultoría relacionados con la legislación fiscal extranjera, en cuyo caso: Titulación universitaria, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. | Sin consolidar, excepto para AT, BE, DE, DK, ES, LU, NL, UK y SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales. | d) Servicios de arquitectura (CCP 8671) | 1) BE, CY, EL, IT, MT, PT, PL y SI: Sin consolidar. BG: Ninguno, a excepción de las condiciones especificadas más adelante en 4). | 1) BE, CY, EL, IT, MT, PT y PL: Sin consolidar. DE: Aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios prestados desde el extranjero. AT: Ninguna para los servicios de planificación pura | 2) BG: Ninguno, a excepción de las condiciones especificadas más adelante en 4). 3) BG: Las personas extranjeras deben suministrar los servicios solamente en colaboración con, o como subcontratistas de, los proveedores locales de servicios cuando el proyecto tenga una importancia nacional o regional. Esto no se aplica a los proyectos que se han presentado a subasta internacional ganada por los proveedores extranjeros de servicios. Requisitos de la acreditación: el ámbito principal de la actividad de la persona extranjera deben ser los servicios pertinentes; experiencia en el campo de la construcción; proyectos llevados a cabo durante los últimos dos años; personal y capacidad técnica; referencias bancarias de un banco extranjero de primera categoría. Los servicios deben ser suministrados mediante empleados con arreglo a las condiciones especificadas más adelante en 4). ES: El acceso está limitado a las personas físicas. FR: Sólo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones) o SCP. IT y PT: El acceso está limitado a las personas físicas. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales). CZ: Se requiere la autorización del Colegio Checo de Arquitectos. Puede estar reconocida la autorización de instituciones extranjeras análogas. Las personas físicas y jurídicas pueden prestar servicios de arquitectura sólo mediante arquitectos autorizados. Se requiere nacionalidad y residencia, aunque se puede considerar la posibilidad de excepciones. LV: Tres años de práctica de proyectista en Letonia y diploma universitario necesario para recibir la licencia que habilita para intervenir en las correspondientes actividades con plena responsabilidad jurídica y los derechos necesarios para firmar un proyecto. SK: Se requiere la autorización del Colegio Checo de Arquitectos. Puede estar reconocida la autorización de instituciones extranjeras análogas. Las personas físicas y jurídicas pueden prestar servicios de arquitectura sólo mediante arquitectos autorizados. Se requiere nacionalidad y residencia, aunque se puede considerar la posibilidad de excepciones. | 2) Ninguna. 3) Ninguna. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: BG: El acceso está limitado a las personas físicas y supeditado al reconocimiento de su cualificación y acreditación técnicas por una cámara profesional en la República de Bulgaria. La acreditación está sujeta a los siguientes criterios: cualificación técnica reconocida en Bulgaria; experiencia en el campo de la construcción; proyectos llevados a cabo durante los últimos dos años; personal y capacidad técnica. EL: Requisito de nacionalidad. HU: Requisito de residencia permanente. RO: Sin consolidar para ii) | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: BE y DE: El título profesional sólo puede emplearse por profesionales cualificados de terceros países mediante acuerdos de reconocimiento mutuo o, en el caso de BE, con autorización especial por Real Decreto. IT: Requisito de residencia. RO: Sin consolidar para ii) | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, LU, NL, UK y SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, NL, UK y SE: Titulación universitaria, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. EE: Título universitario y cinco años de experiencia profesional en un campo relacionado. BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros. ES: Títulos académicos y de aptitud profesional reconocidos por las autoridades nacionales y licencia expedida por la asociación profesional. Sin consolidar en lo que se refiere a CCP 86713, 86714, 86719. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, LU, NL, UK y SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones siguientes: DE: El título profesional sólo puede emplearse por profesionales cualificados de terceros países mediante acuerdos de reconocimiento mutuo. DE: Aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios prestados desde el extranjero. | e) Servicios de ingeniería (Todos los Estados miembros excepto RO: CCP 8672. RO: solamente servicios de asesoría y consultoría de ingeniería (CPC 86721) y servicios de diseño de ingeniería para instalaciones mecánicas y eléctricas para edificios (CPC 86723)) | 1) CY, EL, IT, MT y PT: Sin consolidar. BG: Ninguna, a excepción de las condiciones especificadas más adelante en 4). 2) BG: Ninguna, a excepción de las condiciones especificadas más adelante en 4). 3) BG: Las personas extranjeras deben suministrar los servicios solamente en colaboración con, o como subcontratistas de, los proveedores locales de servicios cuando el proyecto tenga una importancia nacional o regional. Esto no se aplica a los proyectos que se han presentado a subasta internacional ganada por los proveedores extranjeros de servicios. Requisitos de la acreditación: el ámbito principal de la actividad de la persona extranjera deben ser los servicios pertinentes; experiencia en el campo de la construcción; proyectos llevados a cabo durante los últimos dos años; personal y capacidad técnica; referencias bancarias de un banco extranjero de primera categoría. Los servicios deben ser suministrados mediante empleados con arreglo a las condiciones especificadas más adelante en 4). ES: El acceso está limitado a las personas físicas. IT y PT: El acceso está limitado a las personas físicas. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales). CZ: Se requiere autorización de la Cámara de Ingenieros Autorizados checa. Puede estar reconocida la autorización de instituciones extranjeras análogas. Las personas físicas y jurídicas pueden prestar servicios de ingeniería sólo mediante ingenieros autorizados. Requisito de nacionalidad y residencia. SK: Se requiere autorización de la Cámara de Ingenieros Autorizados eslovaca. Puede estar reconocida la autorización de instituciones extranjeras análogas. Las personas físicas y jurídicas pueden prestar servicios de ingeniería sólo mediante ingenieros autorizados. Requisito de nacionalidad y residencia. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: BG: El acceso está limitado a las personas físicas y supeditado al reconocimiento de su cualificación y acreditación técnicas por una cámara profesional en la República de Bulgaria. La acreditación está sujeta a los siguientes criterios: cualificación técnica reconocida en Bulgaria; experiencia en el campo de la construcción; proyectos llevados a cabo durante los últimos dos años; personal y capacidad técnica. RO: Sin consolidar para ii) | 1) CY, EL, IT, MT y PT: Sin consolidar. AT: Ninguna para los servicios de planificación pura SI: Ninguna para los servicios de planificación pura; la presentación de planos para su aprobación por las autoridades competentes requiere la cooperación con un proveedor establecido de servicios de planificación. 2) Ninguna. 3) Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: IT y PT: Requisitos de residencia: RO: Sin consolidar para ii) | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, NL, UK y SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES, NL, UK y SE: Titulación universitaria, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. EE: Sin consolidar, excepto para profesionales, en cuyo caso: título universitario y cinco años de experiencia profesional en un campo relacionado. UK: Se requiere la prueba de necesidades económicas. HU: Requisito de residencia permanente. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, NL y UK, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales: | f) Servicios integrados de ingeniería (CCP 8673) | 1) CY, EL, IT, MT, PT y PL: Sin consolidar. BG: Ninguna, a excepción de las condiciones especificadas más adelante en 4). 2) BG: Ninguna, a excepción de las condiciones especificadas más adelante en 4). RO: Sin consolidar 3) BG: Las personas extranjeras deben suministrar los servicios solamente en colaboración con, o como subcontratistas de, los proveedores locales de servicios cuando el proyecto tenga una importancia nacional o regional. Esto no se aplica a los proyectos que se han presentado a subasta internacional ganada por los proveedores extranjeros de servicios. Requisitos de la acreditación: el ámbito principal de la actividad de la persona extranjera deben ser los servicios pertinentes; experiencia en el campo de la construcción; proyectos llevados a cabo durante los últimos dos años; personal y capacidad técnica; referencias bancarias de un banco extranjero de primera categoría. Los servicios deben ser suministrados mediante empleados con arreglo a las condiciones especificadas más adelante en 4). ES: El acceso está limitado a las personas físicas. IT y PT: El acceso está limitado a las personas físicas. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales). SK: Se requiere autorización de la Cámara de Ingenieros Autorizados eslovaca. Puede estar reconocida la autorización de instituciones extranjeras análogas. Las personas físicas y jurídicas pueden prestar servicios de ingeniería sólo mediante ingenieros autorizados. Requisito de nacionalidad y residencia. RO: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: BG: El acceso está limitado a las personas físicas y supeditado al reconocimiento de su cualificación y acreditación técnicas por una cámara profesional en la República de Bulgaria. La acreditación está sujeta a los siguientes criterios: cualificación técnica reconocida en Bulgaria; experiencia en el campo de la construcción; proyectos llevados a cabo durante los últimos dos años; personal y capacidad técnica. RO: Sin consolidar | 1) CY, EL, IT, MT, PT y PL: Sin consolidar. AT: AT: SI: Ninguna para los servicios de planificación pura; la presentación de planos para su aprobación por las autoridades competentes requiere la cooperación con un proveedor establecido de servicios de planificación. 2) RO: Sin consolidar 3) RO: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: IT y PT: Requisitos de residencia: RO: Sin consolidar | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, NL, UK y SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES, NL, UK y SE: Titulación universitaria, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. EE: Sin consolidar, excepto para profesionales, en cuyo caso: título universitario y cinco años de experiencia profesional en un campo relacionado. UK: Se requiere prueba de necesidades económicas. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, NL y UK, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales: | g) Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajista (CCP 8674) | 1) BE, CY, EL, IT, MT, PT, PL y SI: Sin consolidar. HU, RO: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista. | 1) BE, CY, EL, IT, MT, PT, PL y SI: Sin consolidar. AT: Ninguna para los servicios de planificación pura DE: Aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios prestados desde el extranjero. HU, RO: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista. | 2) BG: Sin consolidar HU, RO: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista. | 2) BG: Sin consolidar HU, RO: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista. | 3) BG: Sin consolidar IT y PT: El acceso está limitado a las personas físicas. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales). CZ: Se requiere la autorización del Colegio Checo de Arquitectos. Puede estar reconocida la autorización de instituciones extranjeras análogas. Las personas físicas y jurídicas pueden prestar servicios de arquitectura sólo mediante arquitectos autorizados. Se requiere nacionalidad y residencia, aunque se puede considerar la posibilidad de excepciones. HU, RO: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista. LV: Ninguna por lo que se refiere a los servicios de planificación urbana. Para los servicios de arquitectura paisajista, se requiere práctica de 3 años en Letonia en el ámbito de proyectos y título universitario para obtener la licencia que permite emprender actividades empresariales con toda la gama de responsabilidad jurídica y derechos para firmar proyectos. SK: Se requiere la autorización del Colegio Checo de Arquitectos. Puede estar reconocida la autorización de instituciones extranjeras análogas. Las personas físicas y jurídicas pueden prestar servicios de arquitectura sólo mediante arquitectos autorizados. Se requiere nacionalidad y residencia, aunque se puede considerar la posibilidad de excepciones. | 3) BG: Sin consolidar HU, RO: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: BG: Sin consolidar PT: Requisito de nacionalidad. HU: Requisito de residencia permanente por lo que se refiere a los servicios de planificación urbana. Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista. RO: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajística. Sin consolidar para ii). | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: BG: Sin consolidar BE y DE: El título profesional sólo puede emplearse por profesionales cualificados de terceros países mediante acuerdos de reconocimiento mutuo o, en el caso de BE, con autorización especial por Real Decreto. IT: Requisito de residencia. HU: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista. RO: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajística. Sin consolidar para ii). | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, NL, UK y SE, en cuyo caso: Sin consolidar, excepto para AT, BE, DE, DK, ES, IT, FI, IE y SE, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES, NL, UK y SE: Titulación universitaria, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. EE: Sin consolidar, excepto para profesionales, en cuyo caso: título universitario y cinco años de experiencia profesional en un campo relacionado. UK: Se requiere prueba de necesidades económicas. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, NL, UK y SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones siguientes: DE: El título profesional sólo puede emplearse por profesionales cualificados de terceros países mediante acuerdos de reconocimiento mutuo. DE: Aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios prestados desde el extranjero. | h) Servicios médicos, de odontología y de comadronas (CPC 9312, 93191*) | 1) Todos los Estados miembros excepto HU, CZ, LV, LT, SE, PL y SI: Sin consolidar PL y SE: Ninguna. CZ, HU, LV, LT y SI: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de comadronas. 2) CY, FI y MT: Sin consolidar. BG, CZ, EE, HU, SI, SK: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de comadronas. | 1) Todos los Estados miembros excepto HU, CZ, LV, LT, SE, PL y SI: Sin consolidar CZ, HU, LV, LT y SI: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de comadronas. PL y SE: Ninguna. 2) BG, CY, FI, MT, RO: Sin consolidar. CZ, EE, HU, SI y SK: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de comadronas. | 3) AT: Sin consolidar en el caso de los servicios médicos y dentales; comadronas: acceso restringido únicamente a las personas físicas. BG: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de comadronas. Para los servicios médicos y dentales: el acceso se concede solamente a las personas físicas extranjeras y exclusivamente para la realización de la práctica profesional privada. El establecimiento de dichos proveedores está sujeto a condiciones de residencia permanente, al reconocimiento oficial de su educación y a la cualificación profesional para la prestación de los servicios médicos o dentales específicos, incluidos los requisitos relacionados con la experiencia profesional. Registro y autorización basados en la prueba de necesidades económicas y el consentimiento de una organización profesional[27]. DE: Acceso restringido únicamente a las personas físicas. Prueba de necesidades económicas respecto de los médicos y dentistas a quienes se autoriza a atender a los afiliados de sistemas públicos de seguros. El criterio se basa en la escasez de médicos y dentistas en la región respectiva. CY, EE, MT y RO: Sin consolidar CZ y SK: El acceso a los servicios médicos y dentales está restringido únicamente a las personas físicas. Las personas físicas extranjeras requieren autorización del Ministerio de Sanidad. Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de comadronas. ES: Acceso restringido únicamente a las personas físicas. HU: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de comadronas. IT y PT: Acceso restringido únicamente a las personas físicas. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales). IE: Acceso a través de sociedades colectivas o personas físicas únicamente. SE: Es necesario un prueba de necesidades para decidir el número de prácticas privadas que contarán con subvenciones del plan de seguro público. UK: El establecimiento de médicos del Servicio Nacional de Salud está sujeto a la planificación de los recursos humanos. FR: Sólo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones) o SCP. LV: Ninguna para servicios de comadronas. Para los servicios médicos y de odontología, requisito de nacionalidad. Para el ejercicio de la profesión médica por extranjeros se requiere la autorización de las autoridades sanitarias locales, basada en las necesidades económicas de doctores y odontólogos en la región de que se trate. LT: Ninguna para los servicios médicos y de odontología, excepto que la prestación del servicio está sujeta a una autorización basada en un plan de servicios sanitarios diseñado en función de las necesidades, teniendo en cuenta la población y los servicios médicos y de odontología ya existentes. En cuanto a los servicios de comadronas, el acceso está limitado a las empresas individuales y se podrá aplicar una prueba de necesidades económicas. PL: Requisito de nacionalidad. El ejercicio de la profesión médica por extranjeros requiere autorización, salvo en el caso de las comadronas. SI: Se requiere la afiliación a la Asociación de Médicos. Las condiciones de aceptación en dicho Colegio para los médicos que no sean nacionales de Eslovenia son estar en posesión de una licencia para ejercer en otro Miembro y un buen conocimiento del idioma esloveno[28]. Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de comadronas. | 3) AT: Sin consolidar en el caso de los servicios médicos y dentales; BG: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de comadronas. Para los servicios médicos y dentales: ninguna, a excepción del requisito del conocimiento obligatorio de la lengua búlgara confirmado mediante el examen pertinente. CY, EE, FI y MT: Sin consolidar CZ, HU, SI y SK: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de comadronas. EE: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de comadronas. Para servicios médicos y dentales, sin consolidar excepto que los profesionales formados fuera de Estonia deben presentar un certificado de cursos de formación auxiliar de la Universidad de Tartu. Este requisito también es aplicable a los ciudadanos estonios formados en el extranjero. LT: Deben poder comunicarse en lengua lituana (se refiere a las personas empleadas por una empresa). | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: AT: Sin consolidar, excepto en el caso de las comadronas. DK: Pueden concederse autorizaciones limitadas para el desempeño de determinadas funciones por un máximo de dieciocho meses. BG, CY, FI, MT, RO: Sin consolidar. PT: Requisito de nacionalidad. FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, es posible el acceso dentro de contingentes que se fijan anualmente. DE: Requisito de nacionalidad para médicos y dentistas, del que puede otorgarse exoneración con carácter excepcional en interés de la salud pública. CZ, EE, HU, SI y SK: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de comadronas. LV: Requisito de nacionalidad para los servicios médicos y dentales. La práctica de la profesión médica por extranjeros requiere la autorización de las autoridades sanitarias locales, sobre la base de las necesidades de médicos y dentistas en una región determinada. En el caso de las comadronas, el acceso está limitado exclusivamente a las personas físicas. Las necesidades económicas se determinan por el número total de comadronas en una región determinada, autorizado por las autoridades sanitarias locales. PL: Requisito de nacionalidad. El ejercicio de la profesión médica por extranjeros requiere autorización, salvo en el caso de las comadronas. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: AT: Sin consolidar, excepto en el caso de los médicos y los dentistas. DK: Requisito de residencia para obtener la necesaria autorización individual de la Junta Nacional de Salud. BG, CY, FI, MT, RO: Sin consolidar. IT: Requisito de residencia. CZ y SK: Requisito de residencia en el caso de los servicios médicos y dentales. Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de comadronas. Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de comadronas. EE, HU y SI: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de comadronas. LV y PL: Los médicos extranjeros tienen derechos limitados de elección en las cámaras profesionales. LT: Los extranjeros deben superar un examen de cualificación adicional. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Titulación universitaria, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros. DE: Requisito de nacionalidad para médicos y dentistas, del que puede otorgarse exoneración con carácter excepcional en interés de la salud pública. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales | i) Servicios veterinarios (CCP 932) | 1) Todos los Estados miembros excepto LU, FI, LT, PL, SE y UK: Sin consolidar FI, LU, LT, PL, SE: Ninguna. UK: Sin consolidar, a excepción del laboratorio veterinario y de servicios técnicos suministrados a cirujanos veterinarios, al consejo general, a la orientación y a la información por ejemplo: nutricional, del comportamiento y cuidado de animales de compañía 2) CY, EE, HU, MT y SI: Sin consolidar | 1) Todos los Estados miembros excepto LU, FI, LT, PL, SE y UK: Sin consolidar FI, LU, LT, PL, SE: Ninguna. UK: Sin consolidar, a excepción del laboratorio veterinario y de servicios técnicos abastecidos a cirujanos veterinarios, al consejo general, a la orientación y a la información por ejemplo: nutricional, del comportamiento y cuidado de animales de compañía 2) BG, CY, EE, HU, MT, RO, SI: Sin consolidar | 3) AT, CY, EE, HU, MT y SI: Sin consolidar. BG: El acceso se concede exclusivamente a las personas físicas para la realización de la práctica profesional privada y con las condiciones de: Autorización de las autoridades veterinarias. Prueba de necesidades económicas. Sin consolidar para todos los servicios relacionados con los controles veterinarios fronterizos, la prevención, localización, curación, etc. de enfermedades epizoóticas infecciosas y parasitarias y los análisis de diagnósticos relacionados con ellas, y los controles realizados sobre productos animales. DE, DK, ES y PT: Acceso limitado a las personas físicas. IT: Acceso limitado a las personas físicas. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales). IE y UK: Acceso a través de sociedades colectivas o personas físicas únicamente. FR: Sólo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones) o SCP. CZ y SK: Acceso restringido únicamente a las personas físicas. Se requiere autorización de la administración veterinaria. PL: Requisito de nacionalidad. Las personas extranjeras pueden solicitar permiso para ejercer. | 3) AT, CY, EE, HU, MT y SI: Sin consolidar BG: Ninguna, excepto las especificadas en 3) en la columna de acceso al mercado | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: CZ, DE, FR, EL, PT y SK: Requisito de nacionalidad. PL: Requisito de nacionalidad. Las personas extranjeras pueden solicitar permiso para ejercer. EN, BG, CY, EE, HU, MT, RO, SI: Sin consolidar. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: EN, BG, CY, EE, HU, MT, RO, SI: Sin consolidar. IT, CZ, SK: Requisito de residencia. LT: Los extranjeros tienen que pasar un examen adicional de cualificación. Sin consolidar, excepto para BE, DK y ES, en cuyo caso: | Sin consolidar, excepto para BE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DK, ES: Titulación universitaria, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros. | Sin consolidar, excepto para BE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales | j) Servicios prestados por enfermeras, fisioterapeutas y personal paramédico (CPC 93191(, a excepción de AT donde las siguientes actividades de CPC 9319 están cubiertas: enfermeras, fisioterapeutas, profesionales de la terapia ocupacional, logoterapeutas, especialistas en dietética y nutrición, psicólogos y psicoterapeutas) | 1) Sin consolidar, excepto para FI, LU, PL y SE: Ninguna. 2) BG, CY, CZ, EE, HU, MT, RO, SI, SK: Sin consolidar 3) BG, CY, CZ, EE, HU, MT, RO, SI, SK: Sin consolidar ES y PT: Enfermeras: acceso limitado a las personas físicas. IT: Enfermeras: acceso limitado a las personas físicas. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales). FR: Sólo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones) o SCP. AT: Acceso restringido sólo a las personas físicas, excepto en el caso de los psicólogos y psicoterapeutas: Ninguna. SE: Es necesario un examen de las necesidades para decidir el número de prácticas privadas que contarán con subvenciones del plan de seguro público. LT: Acceso limitado únicamente a la propiedad. Se podrá aplicar una prueba de necesidades económicas. PL: Requisito de nacionalidad. | 1) Sin consolidar, excepto para FI, LU, PL y SE: Ninguna. 2) BG, CY, CZ, EE, HU, MT, RO, SI, SK: Sin consolidar 3) BG, CY, CZ, EE, HU, MT, RO, SI, SK: Sin consolidar LT: Ninguna, salvo lo indicado en el acceso a los mercados. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: DK: Pueden concederse autorizaciones limitadas para el desempeño de determinadas funciones por un máximo de dieciocho meses. PT: Requisito de nacionalidad. IT: Sujeto a la prueba de necesidades económicas: la decisión está sujeta a las vacantes e insuficiencias en las regiones. AT: Las personas físicas, excepto las enfermeras, los psicólogos y los psicoterapeutas pueden ejercer actividades profesionales en Austria a condición de que la persona en cuestión haya ejercido dicha profesión al menos durante los tres años previos al establecimiento de esa actividad profesional en Austria. LV: acceso restringido únicamente a las personas físicas. Las necesidades económicas se determinan por el número total de enfermeras en una región determinada, autorizado por las autoridades sanitarias locales. PL: Requisito de nacionalidad en el caso de las comadronas y enfermeras. BG, CY, CZ, EE, HU, MT, RO, SI, SK: Sin consolidar | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: DK: Requisito de residencia para obtener la necesaria autorización individual de la Junta Nacional de Salud. BG, CY, CZ, EE, HU, MT, RO, SI, SK: Sin consolidar | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales | Servicios farmacéuticos (distribución al por menor de productos farmacéuticos - parte de CCP 63211) | 1) Sin consolidar 2) 3) AT, CY, CZ, EE, FI, HU, LT, LV, MT, PL, SE, SI y SK: Sin consolidar | 1) Sin consolidar 2) 3) AT, CY, CZ, EE, FI, HU, LT, LV, MT, PL, SE, SI y SK: Sin consolidar | 3)[29] AT, CY, CZ, EE, FI, HU, LT, LV, MT, PL, SE, SI y SK: Sin consolidar DE, DK, ES, EL, IT[30], LU, NL, PT: Acceso restringido únicamente a las personas físicas. BE, DK, ES, FR, EL, IT, LU, PT: Es necesario el título de licenciado en farmacia. BE, DE, DK, ES, FR, IT, IE, PT: Prueba de necesidades económicas. FR: Sobre una base de trato nacional, sólo se puede acceder a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones), una SNC y una SARL. | 3) AT, CY, CZ, EE, FI, HU, LT, MT, PL, SE, SI, SK: Sin consolidar | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las limitaciones específicas: | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las limitaciones específicas: | 3) AT, CY, CZ, EE, FI, HU, LT, LV, MT, PL, SE, SI y SK: Sin consolidar. FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, dentro de contingentes determinados, es posible el acceso de nacionales de terceros países siempre que el proveedor de servicios posea un título francés de farmacia. DE, EL: Requisito de nacionalidad. | 3) AT, CY, CZ, EE, FI, HU, LT, LV, MT, PL, SE, SI y SK: Sin consolidar IT y PT: Requisito de residencia. | Sin consolidar, excepto para BE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DK, ES: Titulación universitaria, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros. | Sin consolidar, excepto para BE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales | B. Servicios de informática y servicios conexos | a) Servicios de consultores de instalación de equipo de informática (CCP 841) b) Servicios de aplicación de programas de informática (CCP 842) c) Servicios de procesamiento de datos (CCP 843) d) Servicios de bases de datos (CCP 844) Mantenimiento y reparación (CCP845) e) Otros servicios de informática (todos los Estados miembros excepto BG: CCP 849. BG: solamente servicios de preparación de datos (CPC 8491)) | 1) Ninguna. 2) Ninguna. 3) Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: RO: Sin consolidar para ii) | 1) Ninguna. 2) Ninguna. 3) Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: RO: Sin consolidar para ii) | Sin consolidar, excepto para EL, BE, DE, DK, ES, IT, LU, NL y SE, en cuyo caso: Sin consolidar, excepto para AT, BE, DE, DK, ES, IT, FI, IE y SE, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: IT y NL: Sin consolidar, a excepción de informáticos, analistas de sistemas, programadores, analistas de documento de programas informáticos y de los ingenieros de campo, en cuyo caso: Titulación universitaria y tres años de experiencia profesional en el sector. Proveedores de servicios contractuales BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. SE: Título universitario y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros. IT: Se requiere la prueba de necesidades económicas. EL: Sin consolidar, a excepción de informáticos, analistas de sistemas, programadores, analistas de documento de programas informáticos, en cuyo caso: Titulación universitaria y tres años de experiencia profesional en el sector. Proveedores de servicios contractuales | Sin consolidar, excepto para EL, BE, DE, DK, ES, IT, LU, NL y SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales. | C. Servicios de investigación y desarrollo a) Servicios de investigación y desarrollo de las ciencias naturales (Todos los Estados miembros excepto LV: CCP 851. LV: sólo servicios de desarrollo experimental sobre química y biología CCP 85102) | 1) 2) 3) Ninguna, excepto para CY, CZ, FR, IE, LT, MT, PL, SK: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: CY, CZ, FR, IE, LT, MT, PL, SK: Sin consolidar | 1) 2) 3) Ninguna, excepto para CY, CZ, FR, IE, LT, MT, PL, SK: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: CY, CZ, FR, IE, LT, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES y FR, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES, SE: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros. FR: - Los investigadores deben estar en posesión de un contrato de empleo ofrecido por un organismo de investigación. - El permiso de trabajo se concede por un periodo no superior a nueve meses, renovable durante la validez del contrato. - Se requiere prueba de necesidades económicas. - El organismo de investigación debe pagar un impuesto a la Oficina de Migración Internacional. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES y FR, en relación con la entrada temporal de investigadores, en cuyo caso lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales | Sólo para HU: Personalidades de reputación internacional que hayan sido invitadas por instituciones de investigación científica para el período de la invitación. | b) Servicios de investigación y desarrollo de las ciencias sociales y las humanidades (CCP 852) | 1) RO: Sin consolidar 2) RO: Sin consolidar 3) IT: El acceso a la profesión de psicólogo está limitado exclusivamente a las personas físicas. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales). PT: El acceso a la profesión de psicólogo está limitado exclusivamente a las personas físicas. RO: Sin consolidar | 1) RO: Sin consolidar 2) RO: Sin consolidar 3) RO: Sin consolidar | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: RO: Sin consolidar | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: IT y PT: Requisito de residencia para los psicólogos Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, FR y LU, en relación con la entrada temporal de investigadores, en cuyo caso: RO: Sin consolidar | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, FR y LU, en relación con la entrada temporal de investigadores, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros. FR: - Los investigadores deben estar en posesión de un contrato de empleo ofrecido por un organismo de investigación. - El permiso de trabajo se concede por un periodo no superior a nueve meses, renovable durante la validez del contrato. - Se requiere prueba de necesidades económicas. - El organismo de investigación debe pagar un impuesto a la Oficina de Migración Internacional. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, FR y LU, en relación con la entrada temporal de investigadores, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales | Sólo para HU: Personalidades de reputación internacional que hayan sido invitadas por instituciones de investigación científica para el período de la invitación. | c) Servicios interdisciplinarios de I+D (CCP 853) | 1) 2) 3) Ninguna, excepto para CY, CZ, FR, IE, LT, LV, MT, PL, SK: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: CY, CZ, EE, IE, LT, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar | 1) 2) 3) Ninguna, excepto para CY, CZ, FR, IE, LT, LV, MT, PL, SK: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: CY, CZ, EE, IE, LT, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES y FR, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros. FR: - Los investigadores deben estar en posesión de un contrato de empleo ofrecido por un organismo de investigación. - El permiso de trabajo se concede por un periodo no superior a nueve meses, renovable durante la validez del contrato. - Se requiere prueba de necesidades económicas. - El organismo de investigación debe pagar un impuesto a la Oficina de Migración Internacional. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES y FR, en relación con la entrada temporal de investigadores, en cuyo caso lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales | Sólo para HU: Personalidades de reputación internacional que hayan sido invitadas por instituciones de investigación científica para el período de la invitación. | D. Servicios inmobiliarios( a) Relativos a bienes raíces propios o arrendados (CCP 821) | 1) BG, CY, CZ, EE, HU, IE, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar. 2) BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar. 3) BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar ES: Acceso limitado exclusivamente a las personas físicas, sociedades colectivas o sociedades en comandita. | 1) BG, CY, CZ, EE, HU, IE, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar. 2) BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar. 3) BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar IT y PT: Requisito de residencia. | b) Sobre una base de honorarios o contrato (p. ej. tasación de inmuebles, administración de fincas, etc.) (CCP 822) | 1) BG, CY, CZ, EE, HU, IE, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar. 2) BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar. 3) BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar ES: El acceso está limitado a las personas físicas. | 1) BG, CY, CZ, EE, HU, IE, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar. 2) BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar. 3) BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar DK: La autorización otorgada a los agentes inmobiliarios puede limitar su campo de actividades. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar DK: Agentes inmobiliarios autorizados: requisito de residencia, salvo exoneración por el Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca. Agentes inmobiliarios no autorizados: requisito de residencia, salvo exoneración por el Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar DK: Agentes inmobiliarios autorizados y no autorizados: requisito de residencia, salvo exoneración por el Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca. IT y PT: Requisito de residencia. | E. Servicios de arrendamiento o alquiler sin operarios a) De buques sin tripulación (CCP 83103) | 1) FR: Todo fletamento de buques está sujeto a notificación previa. BG, CY, HU, MT, PL, RO: Sin consolidar 2) BG, CY, MT, PL, RO: Sin consolidar FR: Todo fletamento de buques está sujeto a notificación previa. 3) BG, CY, MT, PL, RO: Sin consolidar FR: Todo fletamento de buques está sujeto a notificación previa. SE: Cuando existe participación extranjera en la propiedad de buques, debe acreditarse que existe influencia sueca predominante para que pueda enarbolarse el pabellón de Suecia. LT: Los buques deben ser propiedad de personas físicas lituanas o de sociedades establecidas en Lituania. | 1) BG, CY, MT, PL, RO: Sin consolidar 2) BG, CY, MT, PL, RO: Sin consolidar 3) BG, CY, MT, PL, RO: Sin consolidar | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, CY, MT, PL, RO: Sin consolidar | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, CY, MT, PL, RO: Sin consolidar | b) De aeronaves sin tripulación (CCP 83104) | 1) BG, CY, CZ, HU, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar 2) Todos los Estados miembros excepto CY, CZ, BG, LV, MT, PL, RO, SK: Las aeronaves utilizadas por transportistas aéreos comunitarios deben estar registradas en el Estado miembro que haya otorgado la autorización al transportista o en otro lugar de la Comunidad. Pueden otorgarse exoneraciones para contratos de arrendamiento de corto plazo o en casos excepcionales. BG, CY, CZ, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar | 1) BG, CY, CZ, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar 2) BG, CY, CZ, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar | 3) Todos los Estados miembros excepto CY, CZ, BG, LV, MT, PL, RO, SK: Para poder inscribirse en el registro de aeronaves de estos Estados miembros, la aeronave debe ser propiedad de personas físicas que cumplan determinados requisitos en materia de nacionalidad o de personas jurídicas que cumplan determinadas condiciones respecto de la propiedad del capital y el control (incluida la nacionalidad de los directores). BG, CY, CZ, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar | 3) BG, CY, CZ, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, CY, CZ, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, CY, CZ, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar | c) De otros medios de transporte sin personal (CCP 83101, 83102, 83105) | 1) BG, CY, HU, LV, MT, PL, RO, SI: Sin consolidar 2) BG, CY, LV, MT, PL, RO, SI: Sin consolidar 3) BG, CY, LT, LV, MT, PL, RO, SI: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, CY, LT, LV, MT, PL, RO, SI: Sin consolidar | 1) BG, CY, LV, MT, PL, RO, SI: Sin consolidar 2) BG, CY, LV, MT, PL, RO, SI: Sin consolidar 3) BG, CY, LT, LV, MT, PL, RO, SI: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, CY, LT, LV, MT, PL, RO, SI: Sin consolidar | d) De otro tipo de maquinaria y equipo sin operarios (CCP 83106, 83107, 83108, 83109) | 1) BG, CY, CZ, HU, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar 2) BG, CY, CZ, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar 3) BG, CY, CZ, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, CY, CZ, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar | 1) BG, CY, CZ, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar 2) BG, CY, CZ, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar 3) BG, CY, CZ, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, CY, CZ, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar | e) Otros (CCP 832) EE, LV y LT: Incluidas cintas de vídeo ya grabadas para su utilización en el hogar con fines de esparcimiento (CCP 83202) | 1) Todos los Estados miembros excepto EE, LV y LT: Sin consolidar EE, LT y LV: Ninguna. 2) Todos los Estados miembros excepto EE, HU, LV y LT: Sin consolidar EE, HU, LV y LT: Ninguna. 3) Todos los Estados miembros excepto EE, HU, LV y LT: Sin consolidar EE, HU, LV y LT: Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: Todos los Estados miembros excepto EE, HU, LV y LT: Sin consolidar EE, HU, LV y LT: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. | 1) Todos los Estados miembros excepto EE, HU, LV y LT: Sin consolidar EE, HU, LV y LT: Ninguna. 2) Todos los Estados miembros excepto EE, HU, LV y LT: Sin consolidar EE, HU, LV y LT: Ninguna. 3) Todos los Estados miembros excepto EE, HU, LV y LT: Sin consolidar EE, HU, LV y LT: Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: Todos los Estados miembros excepto EE, HU, LV y LT: Sin consolidar EE y HU: Sin consolidar, excepto según lo indicado en la sección horizontal LV, LT: Ninguna. | Servicios de arrendamiento con operarios Alquiler de embarcaciones con tripulación (CCP 7213, 7223) | 1) FR: Todo fletamento de buques está sujeto a notificación previa. EN, BG, CY, CZ, EE, HU, LT, LV, MT, PL, RO,SE, SK, SI: Sin consolidar. 2) FR: Todo fletamento de buques está sujeto a notificación previa. EN, BG, CY, EE, HU, MT, PL, RO, SE, SI, SK: Sin consolidar. 3) FR: Todo fletamento de buques está sujeto a notificación previa. EN, BG, CY, CZ, EE, HU, LT, LV, MT, PL, RO, SE, SK, SI: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las condiciones siguientes: BG, CY, EE, HU, LT, MT, PL, RO, SE, SI, SK: Sin consolidar. | 1) EN, BG, CY, CZ, EE, HU, LT, LV, MT, PL, RO,SE, SK, SI: Sin consolidar. 2) 2) FR: Todo fletamento de buques está sujeto a notificación previa. Sin consolidar. 3) EN, BG, CY, CZ, EE, HU, LT, LV, MT, PL, RO,SE, SK, SI: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las condiciones siguientes: BG, CY, EE, HU, LT, MT, PL, RO, SE, SI, SK: Sin consolidar | Alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductos (CCP 7124) | 1) 3) AT, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SK, SI, SE: Sin consolidar AT, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SK, SI y SE: Sin consolidar 3) 3) AT, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SK, SI, SE: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las condiciones siguientes: AT, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SK, SI y SE: Sin consolidar | 1) 3) AT, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SK, SI, SE: Sin consolidar 2) 3) AT, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SK, SI, SE: Sin consolidar 3) 3) AT, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SK, SI, SE: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las condiciones siguientes: AT, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SK, SI y SE: Sin consolidar | F. Otros servicios prestados a las empresas a) Publicidad Publicidad (Todos los Estados miembros excepto BG, PL, SI: CCP 871; BG: CPC 871 excluida la publicidad del alcohol, las bebidas alcohólicas, las medicinas, el tabaco y los productos del tabaco; PL: CPC 871 excluida la publicidad de los productos del tabaco, las bebidas alcohólicas y los productos farmacéuticos; SI: CPC 8711 ** y 8712 **, excluida la publicidad directa por correo, la publicidad callejera y excluida para las mercancías objeto de una autorización a la importación y excluidos los productos farmacéuticos) | 1) 2) 3) RO: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: RO: Sin consolidar | 1) 2) 3) RO: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: RO: Sin consolidar | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EL, IT, LU, UK y SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES, IT, UK, SE: Las cualificaciones pertinentes y tres años de experiencia profesional. IT y UK: Se requiere la prueba de necesidades económicas. EL: Las cualificaciones pertinentes y cinco años de experiencia profesional. | Sin consolidar, excepto para EL, BE, DE, DK, ES, LU, IT, UK y SE, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales: | b) Servicios de estudios de mercado y encuestas de opinión (CCP 864) | 1) 2) 3) RO: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: RO: Sin consolidar | 1) 2) 3) RO: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: RO: Sin consolidar | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales | c) Servicios de consultores en administración (CCP 865) | 1) 2) 3) Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: RO: Sin consolidar para ii) | 1) 2) 3) Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: RO: Sin consolidar para ii) | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, IT, LU, LV, UK y SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: IT y UK: Sin consolidar, a excepción de los administradores y de los consultores superiores, en cuyo caso: título universitario y experiencia profesional de tres años. BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. EE y LV: Sin consolidar, excepto para profesionales, en cuyo caso: título universitario y cinco años de experiencia profesional en un campo relacionado. SE: Título universitario y tres años de experiencia profesional en el sector. IT y UK: Se requiere la prueba de necesidades económicas. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, IT, LU, UK y SE, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales. | d) Servicios relacionados con los de los consultores en administración (CCP 866) | 1) 2) 3) BG, HU: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, HU: Sin consolidar RO: Sin consolidar para ii) | 1) 2) 3) BG, HU: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, HU: Sin consolidar RO: Sin consolidar para ii) | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, IT, LU, LV, UK y SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: IT y UK: Sin consolidar, a excepción de administradores y de los consultores mayores, en cuyo caso: título universitario y experiencia profesional de tres años. EE y LV: Sin consolidar, excepto para profesionales, en cuyo caso: título universitario y cinco años de experiencia profesional en un campo relacionado. BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. SE: Título universitario y tres años de experiencia profesional en el sector. IT y UK: Se requiere la prueba de necesidades económicas. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, IT, LU, UK y SE, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales. | e) Servicios de ensayos y análisis técnicos (Todos los Estados miembros excepto BG: CCP 8676. BG: servicios técnicos solamente de prueba y análisis, a excepción de servicios conexos con la emisión de certificados oficiales y documentos similares (parte de CPC 8676)) | 1) IT: Sin consolidar en lo que se refiere a las profesiones de biólogo y analista químico. BG, CY, CZ, MT, PL, RO, SK, SE: Sin consolidar 2) CY, CZ, MT, PL, SE y SK: Sin consolidar | 1) IT: Sin consolidar en lo que se refiere a las profesiones de biólogo y analista químico. BG, CY, CZ, MT, PL, RO, SK, SE: Sin consolidar 2) CY, CZ, MT, PL, SE y SK: Sin consolidar | 3) ES: El acceso a los servicios de análisis químicos está limitado exclusivamente a las personas físicas. IT: El acceso a las profesiones de biólogo y analista químico está limitado exclusivamente a las personas físicas. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales). PT: El acceso a las profesiones de biólogo y analista químico está limitado exclusivamente a las personas físicas. BG, CY, CZ, MT, PL, RO, SK, SE: Sin consolidar | 3) BG, CY, CZ, MT, PL, RO, SK, SE: Sin consolidar | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: CY, CZ, MT, PL, SE y SK: Sin consolidar | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: IT y PT: Requisito de residencia para los biólogos y los analistas químicos. CY, CZ, MT, PL y SK: Sin consolidar | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, LU, UK y SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES, UK SE: Titulación universitaria o cualificaciones técnicas que demuestren el conocimiento y tres años de experiencia profesional. EE: Sin consolidar, excepto para profesionales, en cuyo caso: título universitario y cinco años de experiencia profesional en un campo relacionado. BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros. UK: Se requiere prueba de necesidades económicas. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, LU y UK, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales: | f) Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura (SE: con exclusión de la caza) BG, HU: parte de CCP 881 LV, LT, PL: Servicios relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura (CCP 881) | 1) IT: Sin consolidar por lo que se refiere a las actividades reservadas a los agrónomos y los «periti agrari». RO: Sin consolidar 2) RO: Sin consolidar 3) ES: El acceso a la prestación de servicios de agrónomos e ingenieros forestales está limitado a las personas físicas. PT: El acceso a la prestación de servicios de agrónomos está limitado a las personas físicas. | 1) IT: Sin consolidar por lo que se refiere a las actividades reservadas a los agrónomos y los «periti agrari». RO: Sin consolidar 2) RO: Sin consolidar 3) RO: Sin consolidar | IT: El acceso a la prestación de servicios de agrónomos y «periti agrari» está limitado a las personas físicas. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales). RO: Sin consolidar | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: RO: Sin consolidar | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: IT y PT: Requisito de residencia para los agrónomos RO: Sin consolidar | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales | g) Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la pesca BG: parte de CCP 882 | 1) 2) 3) CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, SK y SI: Sin consolidar | 1) 2) 3) CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, SK y SI: Sin consolidar | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales | h) Servicios relacionados con la minería BG: Servicios sobre la base de contrato para reparar y desmontar el equipo de los campos de petróleo y gas (parte de CPC 883) | 1) BG, RO: Sin consolidar 2) RO: Sin consolidar 3) ES y PT: El acceso de los ingenieros de minas está limitado a las personas físicas. BG, LT, RO: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: FI: El derecho a explorar, reivindicar y explotar un yacimiento está limitado a las personas físicas residentes en el EEE. Las exenciones al requisito de residencia son concedidas por el Ministerio de Comercio e Industria. LT, RO: Sin consolidar | 1) BG, RO: Sin consolidar 2) RO: Sin consolidar 3) BG, LT, RO: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: PT: Requisito de residencia. LT, RO: Sin consolidar | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros. FI: El derecho a explorar, reivindicar y explotar un yacimiento está limitado a las personas físicas residentes en el EEE. Las exenciones al requisito de residencia son concedidas por el Ministerio de Comercio e Industria. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales | i) Servicios relacionados con la manufactura BG: Servicios sobre la base de contrato para la instalación, la reparación y el mantenimiento del equipo de fábrica (parte de CPC 885) EE: Servicios de consultoría relacionados con la manufactura (parte de CCP 884 + parte de 885, excepto 88442) HU Servicios de consultoría relacionados con la manufactura (parte de CCP 884 + parte de CCP 885) | 1) Todos los Estados miembros excepto BG, EE y HU: Sin consolidar BG, EE, HU: Ninguna. 2) Todos los Estados miembros excepto BG, EE y HU: Sin consolidar BG, EE, HU: Ninguna. 3) Todos los Estados miembros excepto BG, EE y HU: Sin consolidar BG, EE, HU: Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: Todos los Estados miembros excepto BG, EE y HU: Sin consolidar BG, EE, HU: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. | 1) Todos los Estados miembros excepto BG, EE y HU: Sin consolidar BG, EE, HU: Ninguna. 2) Todos los Estados miembros excepto BG, EE y HU: Sin consolidar BG, EE, HU,: Ninguna. 3) Todos los Estados miembros excepto BG, EE y HU: Sin consolidar BG, EE, HU: Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: Todos los Estados miembros excepto BG, EE y HU: Sin consolidar BG, EE, HU: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. | j) Servicios ocasionales para distribución de energía (LV: CCP 887. HU: Sólo servicios de consultoría, con exclusión de CCP 887; LT: Comprende los servicios de consultoría relativos a la transmisión y distribución, calculados según una tarifa de electricidad, combustibles gaseosos, vapor y agua caliente para uso doméstico, industrial, comercial y de otro tipo; CCP 887[31] SI: Servicios relacionados con la distribución de energía – gas únicamente[32] – parte de CCP 887) | 1) 2) 3) Todos los Estados miembros excepto LT, HU, LV y SI: Sin consolidar HU, LV, LT y SI: Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: Todos los Estados miembros excepto LT, HU, LV y SI: Sin consolidar HU, LT, LV y SI: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. | 1) 2) 3) Todos los Estados miembros excepto LT, HU, LV y SI: Sin consolidar HU, LV, LT y SI: Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: Todos los Estados miembros excepto HU, LT, LV y SI: Sin consolidar HU, LT y SI: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. LV: Ninguna. | k) Servicios de colocación y suministro de personal Servicios de búsqueda de personal ejecutivo (CCP 87201) | 1) 1)AT, DE, ES, FI, IE, PT, SE, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar. 2) EN, BG, FI, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar 3) 3) AT, DE, FI, PT, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar ES: Monopolio de Estado. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: EN, BG, CY, CZ, EE, FI, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar | 1) 1)AT, DE, ES, FI, IE, PT, SE, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar. 2) EN, BG, FI, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar 3) 3) AT, DE, FI, PT, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: EN, BG, CY, CZ, EE, FI, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar | Servicios de colocación (CCP 87202) | 1) Todos los Estados miembros excepto HU: Sin consolidar HU: Ninguna. 2) 2) AT, CY, CZ, EE, FI, LV, LT, MT, PL, SK: Sin consolidar 3) 3) AT, CY, CZ, EE, FI, LV, LT, MT, PL, PT, SK: Sin consolidar DE: Sujeto a un mandato otorgado al proveedor de servicios por la autoridad competente. El mandato se otorgará en función de la situación y el desarrollo del mercado de trabajo. BE, FR, ES e IT: Monopolio de Estado. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: 2) AT, CY, CZ, EE, FI, LV, LT, MT, PL, SK: Sin consolidar | 1) Todos los Estados miembros excepto HU: Sin consolidar HU: Ninguna. 2) 2) AT, CY, CZ, EE, FI, LV, LT, MT, PL, SK: Sin consolidar 3) 3) AT, CY, CZ, EE, FI, LV, LT, MT, PL, PT, SK: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: 2) AT, CY, CZ, EE, FI, LV, LT, MT, PL, SK: Sin consolidar | Servicios de suministro de personal auxiliar de oficinas (CCP 87203) | 1) 1) AT DE, FR, IT, IE, NL, PT, SK: Sin consolidar. 2) EN, BG, FI, RO, SK: Sin consolidar 3) EN, BG, DE, FI, PT, RO, SK: Sin consolidar IT: Monopolio de Estado. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: EN, BG, FI, RO, SK: Sin consolidar | 1) 1) AT DE, FR, IT, IE, NL, PT, SK: Sin consolidar. 2) EN, BG, FI, RO, SK: Sin consolidar 3) EN, BG, DE, FI, PT, RO, SK: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: EN, BG, FI, RO, SK: Sin consolidar | l) Servicios de seguridad (CCP 87302, 87303, 87304, 87305) | 1) 1)BE, CY, CZ, ES, EE, FR, IT, LV, LT, MT, PT, PL, SI, SK: Sin consolidar. 2) BG, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar. 3) BG, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar. ES: Acceso exclusivamente a través de sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas laborales y sociedades cooperativas. El acceso está sujeto a autorización previa. Al otorgarla, el Consejo de Ministros tiene en cuenta condiciones tales como la competencia, la integridad profesional e independencia y la conveniencia de la protección suministrada para la seguridad de la población y el orden público. DK: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de guardia de aeropuertos. Debe tratarse de una persona jurídica nacional. El acceso está sujeto a autorización previa. Al otorgarla, el Ministerio de Justicia tiene en cuenta condiciones tales como la competencia, la integridad profesional e independencia, la experiencia y el prestigio de la empresa que procura establecerse. | BE, CY, CZ, ES, EE, FR, IT, LV, LT, MT, PT, PL, SI y SK: Sin consolidar. 2) BG, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar 3) 2) BG, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar. DK: Requisitos de residencia y nacionalidad para la mayoría de los miembros del Consejo de Administración y los gerentes. Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de guardia de aeropuertos. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: DK: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de guardia de aeropuertos. Requisito de nacionalidad para los gerentes. FR: Requisito de nacionalidad para los directores gerentes y directores. BE: Requisito de nacionalidad para el personal de dirección. ES y PT: Requisito de nacionalidad para el personal especializado. IT: Requisito de nacionalidad para obtener la autorización necesaria para los servicios de guardias de seguridad y transporte de valores. BG, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: DK: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de guardia de aeropuertos. Requisito de residencia para los gerentes. BE: Requisito de residencia para el personal de dirección. IT: Requisito de residencia para obtener la autorización necesaria para los servicios de guardias de seguridad y transporte de valores. BG, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar | m) Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología( (CCP 8675) | 1) FR: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de exploración. BG, RO: Sin consolidar 2) BG, RO: Sin consolidar | 1) FR: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de exploración. DE: Se aplican las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios de agrimensura o topografía prestados desde el extranjero. BG, RO: Sin consolidar 2) | 3) FR: «Agrimensura y topografía»: Sólo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones), SCP, SA o SARL. IT: Pueden existir derechos exclusivos respecto de ciertos servicios de exploración relacionados con la minería (minerales, petróleo, gas, etc.). ES: El acceso a las profesiones de agrimensor y geólogo está limitado exclusivamente a las personas físicas. PT: Acceso limitado a las personas físicas. IT: El acceso a las profesiones de agrimensor y geólogo está limitado exclusivamente a las personas físicas. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales). BG, RO: Sin consolidar | FR: Los «servicios de exploración y prospección» están sujetos a autorización. BG, RO: Sin consolidar | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: DE: Requisito de nacionalidad para los agrimensores designados por autoridades públicas. FR: Las tareas de «agrimensura y topografía» relacionadas con la determinación de derechos de propiedad y el régimen inmobiliario están reservadas a los «experts-géomètres» de la CE. BG, RO: Sin consolidar | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: IT y PT: Requisito de residencia. BG, RO: Sin consolidar | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES y EE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Titulación universitaria, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. EE: Sin consolidar, excepto para profesionales, en cuyo caso: título universitario y cinco años de experiencia profesional en un campo relacionado. BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros. DE: Requisito de nacionalidad para los agrimensores designados por autoridades públicas. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE,, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones siguientes: DE: Aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios prestados desde el extranjero. | n) Servicios de mantenimiento y reparación de equipos (con exclusión de las embarcaciones, las aeronaves y demás equipos de transporte) (Todos los Estados miembros excepto BG, EE, LT, LV: CCP 633, 8861 y 8866. BG: Servicios de reparación de los enseres domésticos personales (excl. la joyería) CPC 63301, 63302, parte de 63303, 63304, 63309. EE, LT y LV: 633, 8861-8866) | 1) BG, RO: Sin consolidar 2) 3) RO: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: RO: Sin consolidar | 1) BG, RO: Sin consolidar 2) 3) RO: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: RO: Sin consolidar | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales | o) Servicios de limpieza de edificios (CCP 874) | 1) Sin consolidar* 2) 3) RO: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: RO: Sin consolidar | 1) Sin consolidar* 2) 3) RO: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: RO: Sin consolidar | p) Servicios fotográficos (Todos los Estados miembros excepto BG: CCP 875. Todos los Estados miembros excepto BG, CZ, EE, LV, PL: con exclusión de los servicios minoristas) BG: parte de CPC 87501, 87502, 87503, parte de 87504, 87506, 87507 excluidos el pasaporte y la fotografía aérea. PL: con exclusión de la aerofotografía) | 1) Todos los Estados miembros excepto BG, EE, LV, LT, HU, PL y RO: Sin consolidar, excepto por lo que respecta a la fotografía aérea: Ninguna BG, EE, HU, LV, LT, PL: Ninguna. RO: Sin consolidar 2) RO: Sin consolidar 3) BG: Ninguno, a excepción del X- laboratorios de foto de rayo que están sujetos a la autorización. RO: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: RO: Sin consolidar | 1) Todos los Estados miembros excepto BG, CZ, LV, LT, HU, PL y RO: Sin consolidar, excepto por lo que respecta a la fotografía aérea: Ninguna BG, CZ, HU, LV, LT, PL: Ninguna. RO: Sin consolidar 2) RO: Sin consolidar 3) RO: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: RO: Sin consolidar | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales | q) Servicios de empaquetado (CCP 876) | 1) Sin consolidar( 2) 3) RO: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: RO: Sin consolidar | 1) Sin consolidar 2) 3) RO: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: RO: Sin consolidar | r) Servicios editoriales y de imprenta (CCP 88442) | 1) 2) BG, RO: Sin consolidar 3) IT: La participación de extranjeros en las empresas editoriales está limitada al 49 por ciento del capital y de los derechos de voto. LT: Los derechos de establecimiento en el sector editorial sólo se conceden a las personas jurídicas constituidas en Lituania. LV: Los derechos de establecimiento en el sector editorial sólo se conceden a las personas jurídicas constituidas en Letonia. PL: Requisito de nacionalidad para el editor jefe de periódicos y diarios. SK: Sólo se otorgan derechos de establecimiento en el sector de servicios editoriales a personas jurídicas constituidas en Eslovaquia. BG, RO: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: PL: Requisito de nacionalidad para el editor jefe de diarios y periódicos. BG, RO: Sin consolidar | 1) 2) BG, RO: Sin consolidar 3) BG, RO: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, RO: Sin consolidar | s) Servicios de convenciones (AT: sólo servicios de demostración y exhibición) | 1) 2) 3) BG, RO: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, RO: Sin consolidar | 1) 2) 3) BG, RO: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, RO: Sin consolidar | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales | t) Otros servicios | Servicios de traducción (CCP 87905) (HU: excepto traducción oficial. PL: con exclusión de los servicios de intérpretes jurados. SK: excepto servicios autorizados de traducción e interpretación pública) | 1) 2) BG, RO: Sin consolidar 3) BG, RO: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: DK: Traductores e intérpretes públicos autorizados: requisito de ciudadanía, salvo exoneración por el Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca. BG, RO: Sin consolidar | 1) 2) BG, RO: Sin consolidar 3) DK: La autorización otorgada a los traductores e intérpretes públicos puede limitar su campo de actividades. BG, RO: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: DK: Traductores e intérpretes públicos autorizados: requisito de residencia, salvo exoneración por el Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca. BG, RO: Sin consolidar | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EL, IT, IE, UK y SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: EL: Las cualificaciones pertinentes y cinco años de experiencia profesional. IT, IE, SE y UK: Las cualificaciones pertinentes y tres años de experiencia profesional. BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros. IT y UK: Se requiere la prueba de necesidades económicas. | Sin consolidar, excepto para EL, BE, DE, DK, ES, IT, IE, UK y SE, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales: | Servicios de decoración de interiores (CPC 87907)* | 1) BG, RO: Sin consolidar 2) BG, RO: Sin consolidar 3) BG, RO: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, RO: Sin consolidar | 1) DE: Aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios prestados desde el extranjero. BG, RO: Sin consolidar 2) BG, RO: Sin consolidar 3) BG, RO: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, RO: Sin consolidar | 2. SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS COMUNICACIONES | Servicios postales y de correos[33] Servicios relativos al despacho[34] de objetos de correspondencia[35] con arreglo a la siguiente lista de subsectores, para destinos nacionales o extranjeros. Los subsectores i), iv) y v) pueden ser excluidos cuando no entran dentro del ámbito de los servicios que pueden ser reservados, que son: los objetos de correspondencia cuyo precio es inferior al quíntuplo de la tarifa pública básica, siempre que tengan un peso inferior a 350 gramos[36], más el servicio de correo certificado utilizado en los procedimientos judiciales o administrativos. i) Despacho de comunicaciones escritas con destinatario específico en cualquier tipo de medio físico[37], incluidos - el servicio postal híbrido - el correo directo ii) Despacho de paquetes y bultos con destinatario específico[38] iii) Despacho de productos periodísticos con destinatario específico[39] iv) Despacho de los objetos mencionados en los incisos i) a iii) como correo certificado o asegurado v) Servicios de envío urgentes[40] de los objetos mencionados en los incisos i) a iii) Despacho de objetos sin destinatario específico vii) Intercambio de documentos[41] Otros servicios no especificados en otra parte | 3) Todos los Estados miembros excepto BG, CY, CZ, EE, HU, LT, LV, MT, PL, RO, SK, SI: Pueden establecerse sistemas de concesión de licencias para los subsectores i) a v) respecto a los que exista una obligación de servicio universal general. Dichas licencias pueden estar sujetas a obligaciones de servicio universal específicas y/o a una contribución financiera a un fondo de compensación. BG, CY, HU, LV, MT, RO, SI: Sin consolidar. EE, LT: Sin consolidar, excepto para v): Ninguna. PL: Sin consolidar, excepto para v): Ninguna, con exclusión de la correspondencia escrita (por ejemplo, cartas). CZ y SK: Sin consolidar, excepto para v) en modo 2 y 3: Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, CY, HU, LV, MT, RO, SI: Sin consolidar CZ, EE, LT, PL, SK: Sin consolidar, excepto para v), en cuyo caso sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) (PL: con exclusión de la correspondencia escrita, por ejemplo cartas) | 3) Todos los Estados miembros excepto BG, CY, CZ, EE, HU, LT, LV, MT, PL, RO, SK, SI: Ninguna. BG, CY, HU, LV, MT, RO, SI: Sin consolidar. EE, LT: Sin consolidar, excepto para v): Ninguna. PL: Sin consolidar, excepto para v): Ninguna, con exclusión de la correspondencia escrita (por ejemplo cartas). CZ, SK: Sin consolidar, excepto para v) en modo 2 y 3: Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, CY, HU, LV, MT, RO, SI: Sin consolidar CZ, EE, LT, PL, SK: Sin consolidar, excepto para v), en cuyo caso sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) (PL: con exclusión de la correspondencia escrita, por ejemplo cartas) | Se han creado organismos reguladores nacionales independientes con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa en materia postal y ocuparse de los conflictos entre socios comerciales (públicos o privados). Se garantiza el derecho de un servicio postal universal. | 2.C Servicios de telecomunicaciones | Los servicios de telecomunicaciones consisten en el transporte de señales electromagnéticas (sonido, datos, imagen y cualquier combinación de éstas), salvo la radiodifusión[42]. Por consiguiente, los compromisos de esta lista no abarcan la actividad económica consistente en la prestación de un servicio cuyo contenido requiere la utilización de servicios de telecomunicaciones para su transporte. La prestación de un servicio cuyo contenido es transportado vía servicios de telecomunicaciones está sujeta a los compromisos específicos contraídos por la Comunidad en otros sectores pertinentes. BG: Medidas aplicables a todos los sectores en los servicios de comunicación: 1. La creación de las redes de telecomunicaciones públicas o privadas está sujeta a autorización. Hay que proporcionar todos los servicios a través de redes autorizadas o a través de líneas alquiladas como parte de redes autorizadas. Las licencias son publicadas personalmente por un cuerpo autorizado búlgaro al solicitante y no pueden transferirse a un tercero. No se permite una reventa simple de servicios de telecomunicaciones. 2. La conexión a una red pública se permite según las condiciones de permiso para la red pública y dependiendo de posibilidades técnicas. Un equipo terminal destinado a la conexión directa o indirecta a una red de telecomunicaciones pública o privada puede conectarse con un punto de terminación de red si se evalúa para la conformidad con requisitos esenciales. 3. Las personas físicas y jurídicas que ejercen la actividad estadística y que crean sistemas de información deben utilizar los conceptos, las nomenclaturas y las clasificaciones, que son compatibles a los establecidos por el instituto de estadística nacional. | Servicios nacionales e internacionales Servicios nacionales e internacionales prestados con cualquier tecnología de redes, con instalaciones o mediante reventa, para uso público y no público, en los siguientes segmentos de mercado (que corresponden a los siguientes números CCP: 7521, 7522, 7523, 7524**, 7525, 7526 y 7529**, se excluye la radiodifusión): | TODOS LOS SECTORES | BG: La instalación y el uso del equipo y de redes de telecomunicación y la prestación de servicios de telecomunicaciones requieren una concesión, un permiso, un permiso o un registro de un cuerpo autorizado búlgaro. El número de permisos puede limitarse dependiendo de la disponibilidad de recursos escasos y debido a razones técnicas (capacidad de numeración, falta temporal de puntos de acceso). * BTC Ltd – Bulgarian Telecommunications Company Ltd (Sociedad Búlgara de Telecomunicaciones) RO: Los permisos y los permisos se conceden solamente a entidades con la personalidad jurídica rumana establecida según la legislación rumana. Solamente los signatarios rumanos tienen derecho a los vínculos con organizaciones por satélite internacionales. | BG: Tal como figura en el anexo. RO: Tal como figura adjunto. El suministro de operaciones y servicios de la red requiere licencias o permisos expedidos por la autoridad reglamentaria. Las condiciones de concesión de licencias, para todos los subsectores, pueden disponer la aplicación de los principios universales de servicios según lo definido por la autoridad reglamentaria. | a. Servicios de teléfono b. Servicios de transmisión de datos con conmutación de paquetes c. Servicios de transmisión de datos con conmutación de circuitos d. Servicios de télex e. Servicios de telégrafos f. Servicios de facsímil g. Servicios de circuito arrendados h. Correo electrónico i. Correo vocal j. Extracción de información en línea y de bases de datos k. Servicios de intercambio electrónico de datos (IED) l. Servicios de facsímil ampliados/con valor añadido, incluidos los de almacenamiento y retransmisión y los de almacenamiento y recuperación m. Conversión de códigos y protocolos | 1) BG: Para los servicios de facsímil: Solamente a través del uso de la red internacional BTC Ltd. Para los servicios de circuitos arrendados: No se permite la venta y el arriendo de la capacidad de los circuitos arrendados. Para el correo electrónico, correo vocal, intercambio electrónico de datos (IED): Sin consolidar. PL: Para los servicios de telecomunicaciones prestados utilizando la red de televisión por cable y de radio: Sin consolidar. 2) BG: Para el correo electrónico, correo vocal, intercambio electrónico de datos (IED): Sin consolidar. PL: Para los servicios de telecomunicaciones prestados utilizando la red de televisión por cable y de radio: Sin consolidar. 3) BG: Para los servicios de facsímil: Solamente a través del uso de la red internacional BTC Ltd. Para los servicios de circuitos arrendados: No se permite la venta y el arriendo de la capacidad de los circuitos arrendados. Para el correo electrónico, el correo vocal, la información en línea, la extracción de información de bases de datos y el intercambio electrónico de datos (IED): Sin consolidar. PL: Para los servicios de telecomunicaciones prestados utilizando la red de televisión por cable y de radio: el límite de capital y de derechos de voto extranjeros es el 49 %. SI: La participación extranjera no puede ser superior al 99 % del capital social. La licencia de funcionamiento otorgada está sujeta a obligaciones de proveedores de servicios de telecomunicaciones con valor añadido, para utilizar la red básica de telecomunicaciones. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG: Para el correo electrónico, correo vocal, intercambio electrónico de datos (IED): Sin consolidar RO: Sin consolidar para ii) | 1) 2) 3) BG: Para el correo electrónico, correo vocal, intercambio electrónico de datos (IED): Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG: Para el correo electrónico, correo vocal, intercambio electrónico de datos (IED): Sin consolidar. RO: Sin consolidar para la categoría ii) | BE: Las condiciones de concesión de licencias pueden contemplar la necesidad de garantizar un servicio universal también mediante la financiación y de modo transparente, no discriminatorio y neutro desde un punto de vista competitivo, y no serán más complejas de lo necesario. | o. Otros servicios: servicios y sistemas de comunicaciones móviles y personales | 1) 2) Para radiobúsqueda: Sin consolidar, excepto los sistemas paneuropeos de radiobúsqueda. 3) PL: Para redes y servicios públicos de telefonía móvil: Ninguna, excepto que el límite de capital y de derechos de voto extranjeros es el 49 %. SI: La participación extranjera no puede ser superior al 99 % del capital social. La licencia de funcionamiento otorgada está sujeta a obligaciones de proveedores de servicios de telecomunicaciones con valor añadido, para utilizar la red básica de telecomunicaciones. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: RO: Sin consolidar para ii) | 1) 2) 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: RO: Sin consolidar para ii) | BE: Las condiciones de concesión de licencias pueden contemplar la necesidad de garantizar un servicio universal también mediante financiación y de modo transparente, no discriminatorio y neutro desde un punto de vista competitivo, y no serán más complejas de lo necesario. | Servicios por satélite | 1) 2) 3) Todos los Estados miembros excepto BG: Sin consolidar BG: Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: Todos los Estados miembros excepto BG: Sin consolidar BG: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. | 1) 2) 3) Todos los Estados miembros excepto BG: Sin consolidar BG: Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: Todos los Estados miembros excepto BG: Sin consolidar BG: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. | Servicios VSAT - para el uso público - para el uso no público | 1) 2) 3) todos los Estados miembros excepto BG, RO: Sin consolidar BG: Ninguna. RO: Sin consolidar para el uso público 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: Todos los Estados miembros excepto BG y RO: Sin consolidar BG: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. RO: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sin consolidar para el uso público. Sin consolidar para visitantes empresariales. | 1) 2) 3) todos los Estados miembros excepto BG, RO: Sin consolidar BG: Ninguna. RO: Sin consolidar para el uso público 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: Todos los Estados miembros excepto BG y RO: Sin consolidar BG: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. RO: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sin consolidar para el uso público. Sin consolidar para visitantes empresariales. | Servicios relacionados con las telecomunicaciones | Servicios de alquiler de equipo (CCP 7541) Servicios de venta de equipo (CCP 7542) Servicios de asesoramiento (CCP 7544) | 1) 2) 3) Todos los Estados miembros excepto BG: Sin consolidar BG: Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: Todos los Estados miembros excepto BG: Sin consolidar BG: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. | 1) 2) 3) Todos los Estados miembros excepto BG: Sin consolidar BG: Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: Todos los Estados miembros excepto BG: Sin consolidar BG: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. | 3. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE INGENIERÍA CONEXOS (Todos los Estados miembros excepto BG: CCP 511, 512, 513, 514, 515, 516, 517 y 518. BG: CPC 512, 5131, 5132, 5135, 514, 5161, 5162, 51641, 51643, 51644, 5165, 517. ) | 1) Para todos los Estados miembros excepto BG, RO, HU, MT: Sin consolidar(, excepto por lo que se refiere a CCP 5111 y 5114: Ninguna BG, RO, HU, MT: Sin consolidar 2) BG: Ninguna, salvo los subsectores con excepción de CPC 517: Ninguno, a excepción de las condiciones especificadas más adelante en 4). HU, MT: Sin consolidar RO: Sin consolidar por lo que se refiere a CCP 511, 515, 518. 3) HU, MT: Sin consolidar BG: Ninguna, salvo los subsectores con excepción de CPC 517: Las personas extranjeras deben suministrar los servicios solamente en colaboración con, o como subcontratistas de, los proveedores locales de servicios cuando el proyecto tenga una importancia nacional o regional. Esto no se aplica a los proyectos que se han puesto a subasta internacional ganada por los proveedores extranjeros de servicios Requisito de acreditación. El principal ámbito de actividad de la persona extranjera deben ser los servicios pertinentes; experiencia en el campo de la construcción; proyectos llevados a cabo durante los últimos dos años; personal y capacidad técnica; referencias bancarias de un banco extranjero de primera categoría. Los servicios deben ser suministrados mediante empleados con arreglo a las condiciones especificadas más adelante en 4). IT: Se conceden derechos exclusivos para la construcción, el mantenimiento y la gestión de autopistas y del aeropuerto de Roma. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG: Para los subsectores con excepción de CPC 517: El acceso está limitado a las personas físicas previo reconocimiento de su cualificación técnica y previa acreditación por una cámara profesional en la República de Bulgaria. La acreditación está sujeta a los siguientes criterios: cualificación técnica reconocida en Bulgaria; experiencia en el campo de la construcción; proyectos llevados a cabo durante los últimos dos años. HU, MT: Sin consolidar RO: Sin consolidar para ii) | 1) Para todos los Estados miembros excepto BG, RO, HU, MT: Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a CCP 5111 y 5114: Ninguna BG, RO, HU, MT: Sin consolidar 2) HU, MT: Sin consolidar RO: Sin consolidar en lo que se refiere a CCP 511, 515, 518. 3) HU, MT: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: HU, MT: Sin consolidar RO: Sin consolidar para ii) | Sin consolidar, excepto para BE, DK, ES, FR y NL, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: NL: Titulación universitaria, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. BE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros. FR: Sin consolidar, excepto en el caso de las medidas relativas a la entrada temporal de técnicos y con arreglo a las condiciones siguientes: - El técnico debe ser empleado de una persona jurídica en el territorio de Chile y ser trasladado a una presencia comercial en FR que tiene un contrato con esa persona jurídica. - El permiso de trabajo se expide por un periodo no superior a seis meses. - El técnico presenta un certificado de trabajo de la presencia comercial en FR y una carta de la persona jurídica ubicada en el territorio de Chile que demuestra su conformidad con el traslado. - Se requiere prueba de necesidades económicas. - El organismo de la presencia comercial debe pagar un impuesto a la Oficina de Migración Internacional. | Sin consolidar, excepto para BE, DK, ES, FR y NL, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales. | Sin consolidar, excepto para DE, SE y UK, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, sólo para CCP 5111, y con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: SE, UK: Titulación universitaria, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. UK: Se requiere la prueba de necesidades económicas. DE: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a una gama limitada de servicios de investigación sobre el terreno, en cuyo caso: título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. | Sin consolidar, excepto para DE, SE y UK, lo indicado en los compromisos horizontales en iii), sólo para CCP 5111. | 4. SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN[43] | A. Servicios de comisionistas (Todos los Estados miembros excepto BG, RO: CCP 621, 6111, 6113 y 6121; BG[44]: parte de CPC 62113 y 62114, 62115, 62116. RO: CCP 621) | 1) FR: Sin consolidar en lo que se refiere a comerciantes e intermediarios que actúan en mercados de interés nacional. BG, MT: Sin consolidar 2) MT: Sin consolidar 3) MT: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: MT: Sin consolidar FR: Requisito de nacionalidad para las actividades de los comerciantes, comisionistas e intermediarios que actúan en veinte (20) mercados de interés nacional. RO: Sin consolidar para ii) | 1) BG: Sin consolidar FR: Sin consolidar en lo que se refiere a comerciantes e intermediarios que actúan en mercados de interés nacional. 2) MT: Sin consolidar 3) MT: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: MT: Sin consolidar IT: Requisito de residencia. RO: Sin consolidar para ii). | B. Servicios comerciales al por mayor[45] (Todos los Estados miembros, excepto PL: CCP 622, 61111, 6113 y 6121; PL: CCP 622 excluidos 62226, 62228, 62251, 62252) | 1) [46] FR: Sin consolidar en lo que se refiere a las farmacias. BG, MT: Sin consolidar RO: Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a CCP 622: Ninguna. 2) MT: Sin consolidar RO: Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a CCP 622: Ninguna. 3) [47] BG: Autorización para los servicios especializados de venta al por mayor. Prueba de necesidades económicas, los criterios principales son: el número de los grandes almacenes ya existentes y el efecto sobre ellos, la densidad de población, la distribución geográfica, los efectos sobre las condiciones del tráfico. FR: Las farmacias al por mayor se autorizan con arreglo a las necesidades de la población y dentro de unos contingentes determinados. PL: Concesión de licencias para el establecimiento de empresas en el campo del comercio al por mayor de bienes de consumo importados. MT: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: MT: Sin consolidar FR: Requisito de nacionalidad para el comercio de productos farmacéuticos al por mayor. RO: Sin consolidar para ii). | 1) BG, MT: Sin consolidar RO: Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a CCP 622: Ninguna. 2) MT: Sin consolidar RO: Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a CCP 622: Ninguna. 3) BG, MT: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: MT: Sin consolidar IT: Requisito de residencia. RO: Sin consolidar para ii). | C. Servicios al por menor[48] (Todos los Estados miembros excepto BG: CCP 632, 61112, 6113, 6121, 613 y 518; BG: CCP 61112; parte de CCP 6113; parte de CCP 6121; CPC 631 excluidos 63107 y 63108; CCP 63211; CCP 6322; CCP 6323; CCP 6324; parte de CPC 63292, 63297) | 1) BG, MT: Sin consolidar RO: Sin consolidar, a excepción de CPC 631+632: Ninguna. 2) MT: Sin consolidar RO: Sin consolidar, excepto la gama CPC 631+632: Ninguna. 3)[49] [50] BE, DK, FR, IT, PT: Prueba de necesidades económicas en lo que se refiere a los grandes almacenes desde un punto de vista nacional. BG: Autorización para las ventas al por menor especializadas. Prueba de necesidades económicas para el establecimiento de grandes almacenes, los criterios principales son: el número de los grandes almacenes ya existentes y el efecto sobre ellos, la densidad de población, la distribución geográfica, los efectos sobre las condiciones del tráfico. SE: Algunos municipios pueden efectuar una prueba de necesidades económicas respecto del comercio temporal de prendas de vestir, calzado y productos alimenticios que no se consumen en el lugar de su venta[51]. MT: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: MT: Sin consolidar FR: Requisito de nacionalidad para los comercios de productos de tabaco («buralistes»). RO: Sin consolidar para ii). | 1) BG, MT: Sin consolidar RO: Sin consolidar, a excepción de CPC 631+632: Ninguna. 2) MT: Sin consolidar RO: Sin consolidar, a excepción de CPC 631+632: Ninguna. 3) MT: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: MT: Sin consolidar RO: Sin consolidar para ii) | D. Servicios de franquicias comerciales (CCP 8929) | 1) MT, RO: Sin consolidar BG: El acceso se concede a las personas jurídicas solamente. 2) MT, RO: Sin consolidar 2) 3) BG, MT, RO: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: MT, RO: Sin consolidar | 1) 2) 3) MT, RO: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: MT, RO: Sin consolidar | 5. SERVICIOS DE ENSEÑANZA CON FINANCIACIÓN PRIVADA | A. Servicios de enseñanza primaria (Todos los Estados miembros excepto EE: CCP 921. EE: Servicios de enseñanza primaria obligatoria) | 1) FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, los nacionales de terceros países pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar. BG, CY, FI, MT, RO, SE, SI: Sin consolidar. 2) CY, FI, MT, SE, SI: Sin consolidar. 3) CY, FI, MT, SE, SI: Sin consolidar. BG: El acceso se concede a escuelas primarias privadamente financiadas constituidas como personas jurídicas previa autorización del Consejo de Ministros. Se requiere el cumplimiento de los requisitos educativos y sanitarios del Estado. Sin consolidar para personas físicas y asociaciones. CZ: Los extranjeros pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar. Requisito de garantizar la calidad y el nivel de la enseñanza y conveniencia de las instalaciones escolares. HU: El establecimiento de escuelas está sujeto a autorización de las autoridades locales. SK: Los nacionales extranjeros pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar, con sujeción al cumplimiento de los requisitos de cualificación y materiales que rigen para el establecimiento de tales instituciones. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: CY, FI, MT, SE, SI: Sin consolidar. BG: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales y en 3). FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, los nacionales de terceros países pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar. | 1) CY, FI, MT, SE, SI: Sin consolidar. 2) CY, FI, MT, SE, SI: Sin consolidar. 3) CY, FI, MT, SE, SI: Sin consolidar. CZ: Ninguna, con la siguiente salvedad: La mayoría de los miembros del Consejo de Administración deben ser de nacionalidad checa. LT: Ninguna, salvo la exigencia de un permiso del Ministerio de Educación y Ciencia para la enseñanza reconocida por el Estado. SK: Ninguna, con la siguiente salvedad: la mayoría de los miembros del Consejo de Administración deben ser de nacionalidad eslovaca. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: CY, FI, MT, SE, SI: Sin consolidar BG: Condición de ciudadanía búlgara. Los ciudadanos extranjeros pueden enseñar si cumplen las condiciones de residencia permanente, reconocimiento de su educación y cualificación profesional. | B. Servicios de enseñanza secundaria (Todos los Estados miembros excepto EE: CCP 922. EE: servicios de enseñanza secundaria obligatoria y no obigatoria. LV: excluido CCP 9224) | 1) BG, CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar. FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, los nacionales de terceros países pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar. 2) CY, FI, MT, SE: Sin consolidar. 3) CY, FI, MT, SE: Sin consolidar. BG: El acceso se concede a escuelas primarias privadamente financiadas constituidas como personas jurídicas previa autorización del Consejo de Ministros. Se requiere el cumplimiento de los requisitos educativos y sanitarios del Estado. Sin consolidar para personas físicas y asociaciones. CZ: Los extranjeros pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar. Requisito de garantizar la calidad y el nivel de la enseñanza y conveniencia de las instalaciones escolares. HU: El establecimiento de escuelas está sujeto a autorización de las autoridades locales. SK: Los nacionales extranjeros pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar, con sujeción al cumplimiento de los requisitos de cualificación y materiales que rigen para el establecimiento de tales instituciones. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: CY, FI, MT, SE: Sin consolidar. BG: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales y en 3). FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, los nacionales de terceros países pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar. | 1) CY, FI, MT, SE: Sin consolidar. 2) CY, FI, MT, SE: Sin consolidar 3) CY, FI, MT, SE: Sin consolidar. LT: Ninguna, salvo la exigencia de un permiso del Ministerio de Educación y Ciencia para la enseñanza reconocida por el Estado. SI: Ninguna, con la siguiente salvedad: la mayoría del Consejo de Administración debe tener la nacionalidad eslovena. SK: Ninguna, con la siguiente salvedad: la mayoría de los miembros del Consejo de Administración deben ser de nacionalidad eslovaca. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: CY, FI, MT, SE: Sin consolidar. BG: Condición de ciudadanía búlgara. Los ciudadanos extranjeros pueden enseñar si cumplen las condiciones de residencia permanente, reconocimiento de su educación y cualificación profesional. | C. Servicios de enseñanza superior (Todos los Estados miembros excepto CZ y SK: CCP 923. CZ y SK: Sólo CCP 92310) | 1) FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, los nacionales de terceros países pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar. EN, BG, CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar 2) EN, BG, CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar 3) ES e IT: Prueba de necesidades para la apertura de universidades privadas autorizadas a expedir títulos o grados reconocidos. EN, BG, CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar EL: Sin consolidar en lo que se refiere a los institutos de enseñanza que otorgan títulos oficiales reconocidos. CZ: Los extranjeros pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar, Requisito de garantizar la calidad y el nivel de la enseñanza y conveniencia de las instalaciones escolares. HU: El establecimiento de escuelas está sujeto a autorización de las autoridades centrales. SK: Los nacionales extranjeros pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar, con sujeción al cumplimiento de los requisitos de cualificación y materiales que rigen para el establecimiento de tales instituciones. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: EN, BG, CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, los nacionales de terceros países pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar. | 1) EN, BG, CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar 2) EN, BG, CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar 3) EN, BG, CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar SI: Ninguna, con la siguiente salvedad: la mayoría del Consejo de Administración debe tener la nacionalidad eslovena. SK: Ninguna, con la siguiente salvedad: la mayoría de los miembros del Consejo de Administración deben ser de nacionalidad eslovaca. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: EN, BG, CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, FR y LU, en relación con la entrada temporal de profesores, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros. FR: - Los profesores deben tener un contrato de empleo con una universidad u otra institución de enseñanza superior. - El permiso de trabajo se expide por un período no superior a nueve meses, renovable por la duración del contrato. - Se requiere prueba de necesidades económicas, a menos que tales profesores sean designados directamente por el Ministro encargado de la enseñanza superior. - La institución contratadora debe pagar un impuesto a la Oficina de Migración Internacional. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, FR y LU, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales: | Sólo para HU: Personalidades de reputación internacional que hayan sido invitadas por instituciones de enseñanza superior para el período de la invitación. | D. Servicios de enseñanza para adultos (CCP 924; para AT CCP 9240 excepto servicios de enseñanza para adultos por radio o televisión. Para EE: también incluye los otros servicios de enseñanza para adultos no proporcionados por el Estado) | 1) 2) CY, FI, MT, SE: Sin consolidar 3) CZ: Los extranjeros pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar, Requisito de garantizar la calidad y el nivel de la enseñanza y conveniencia de las instalaciones escolares. HU: El establecimiento de escuelas está sujeto a autorización de las administraciones locales (o, en el caso de las escuelas secundarias, de las autoridades centrales). SK: Los nacionales extranjeros pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar, con sujeción al cumplimiento de los requisitos de cualificación y materiales que rigen para el establecimiento de tales instituciones. CY, FI, MT, SE: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: CY, FI, MT, SE: Sin consolidar | 1) 2) CY, FI, MT, SE: Sin consolidar 3) CY, FI, MT, SE: Sin consolidar CZ: Ninguna, con la siguiente salvedad: La mayoría de los miembros del Consejo de Administración deben ser de nacionalidad checa. SK: Ninguna, con la siguiente salvedad: la mayoría de los miembros del Consejo de Administración deben ser de nacionalidad eslovaca. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: CY, FI, MT, SE: Sin consolidar | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales | 6. SERVICIOS AMBIENTALES[52],[53] (BG: Los compromisos no incluyen servicios ambientales suministrados en el ejercicio de la autoridad gubernamental)[54] SE: el ofrecimiento no comprende las funciones de los servicios públicos, ya sea que pertenezcan a las municipios, a la administración federal o al Gobierno nacional o sean explotados por esas autoridades o por concesión otorgada por ellas) | A. Agua para uso humano y gestión de aguas residuales. ************** Servicios de recogida, purificación y distribución de agua mediante canalizaciones, excepto el vapor de agua y el agua caliente. | 1) Sin consolidar* 2) NINGUNO EXCEPTO BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar. 3) NINGUNO EXCEPTO EN, BG, DE, UK, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar | 1) Sin consolidar* 2) NINGUNO EXCEPTO BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar. 3) NINGUNO EXCEPTO EN, BG, DE, REINO UNIDO, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales | Servicios de aguas residuales (Todos los Estados miembros excepto BG: (CCP 9401, parte de 18000) BG: CCP 9401) | 1) Todos los Estados miembros excepto EE, LT y LV: Sin consolidar EE, LT y LV: Ninguna. 2) 3) HU, RO: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: HU, RO: Sin consolidar | 1) Todos los Estados miembros excepto EE, LT y LV: Sin consolidar EE, LT y LV: Ninguna. 2) 3) HU, RO: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: HU, RO: Sin consolidar | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales | B. Gestión de residuos sólidos peligrosos (CCP 9402, 9403) | 1) Todos los Estados miembros excepto EE y HU: Sin consolidar EE y HU: Ninguna. 2) 3) RO: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: RO: Sin consolidar | 1) Todos los Estados miembros excepto EE y HU: Sin consolidar EE y HU: Ninguna. 2) 3) RO: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: RO: Sin consolidar | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales | C. Protección del aire ambiente y del clima (Todos los Estados miembros excepto BG: CCP 9404. BG: Servicios de supervisión de los gases de escape (parte de CPC 9404)) | 1) Todos los Estados miembros excepto EE, LT, PL y RO: Sin consolidar EE, LT, PL: Ninguna. 2) Ninguna. 3) SE: Monopolio estatal de los servicios de control de los gases de escape de automóviles y camiones. Esos servicios deben suministrarse en forma no lucrativa. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: RO: Sin consolidar para ii) | 1) Todos los Estados miembros excepto EE, LT, PL y RO: Sin consolidar EE, LT, PL: Ninguna. 2) Ninguna. 3) Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: RO: Sin consolidar para ii) | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales | D. Recuperación y limpieza de suelos y aguas (parte de CCP 94060) | 1) Todos los Estados miembros excepto EE y RO: Sin consolidar EE, RO: Ninguna. 2) 3) BG, HU: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, HU: Sin consolidar RO: Sin consolidar para ii) | 1) Todos los Estados miembros excepto EE y RO: Sin consolidar EE, RO: Ninguna. 2) 3) BG, HU: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, HU: Sin consolidar RO: Sin consolidar para ii) | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales | E. Disminución del ruido y de la vibración (todos los Estados miembros excepto BG: CCP 9405. BG: Servicios de supervisión de contaminación acústica (parte de CPC 9405)) | 1) Todos los Estados miembros excepto EE, LT, PL y RO: Sin consolidar EE, LT, PL: Ninguna. 2) 2) 3) Ninguna, excepto por lo que se refiere a CY, CZ, HU, SK, SI, UK: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: HU: Sin consolidar RO: Sin consolidar para ii) | 1) Todos los Estados miembros excepto EE, LT, PL y RO: Sin consolidar EE, LT, PL: Ninguna. 2) 2) 3) Ninguna, excepto por lo que se refiere a CY, CZ, HU, SK, SI, UK: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: HU: Sin consolidar RO: Sin consolidar para ii) | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales | F. Todos los Estados miembros excepto BG: Protección de la biodiversidad y de la naturaleza y servicios de protección del paisaje (parte de CCP 9406) BG: Servicios de protección de la naturaleza (parte de CPC 9406) | 1) Todos los Estados miembros excepto EE y RO: Sin consolidar EE, RO: Ninguna. 2) 3) HU: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: HU: Sin consolidar RO: Sin consolidar para ii) | 1) Todos los Estados miembros excepto EE y RO: Sin consolidar EE, RO: Ninguna. 2) 3) HU: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: HU: Sin consolidar RO: Sin consolidar para ii) | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales | G. Otros servicios ambientales y accesorios (parte de CCP 94090) | 1) Todos los Estados miembros excepto EE, PL y RO: Sin consolidar EE, PL, RO: Ninguna. 2) 3) BG, HU: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, HU: Sin consolidar RO: Sin consolidar para ii) | 1) Todos los Estados miembros excepto EE, PL y RO: Sin consolidar EE, PL, RO: Ninguna. 2) 3) BG, HU: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, HU: Sin consolidar RO: Sin consolidar para ii) | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales | 7. SERVICIOS DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES | A. Servicios de hospital (Todos los Estados miembros excepto LV, PL y SI: CCP 9311. LV, PL y SI: sólo servicios de hospitales y sanatorios privados) (CCP 9311) | 1) Todos los Estados miembros excepto HU: Sin consolidar HU: Ninguna. 2) BG, CZ, MT, FI, RO, SE, SK: Sin consolidar 3) AT, BE, ES, FR, IT, LU, LT, NL, PT, SI: prueba de necesidades económicas aplicada sobre una base de tratamiento nacional[55]. PL: El jefe, o el suplente, del servicio sanitario deberá ser doctor en medicina. Son aplicables todas las limitaciones relativas a los servicios médicos y de odontología, así como a los servicios de comadronas y enfermeras. LV: El jefe, o el suplente, del servicio sanitario deberá ser doctor en medicina. Son aplicables todas las limitaciones relativas a los servicios médicos y de odontología, así como a los servicios de comadronas y enfermeras. Se requiere autorización de las autoridades sanitarias locales para los servicios privados de hospital. El número de camas y el uso de equipo médico pesado se basa en las necesidades de población, pirámide de edad e índice de fallecimientos. BG, CZ, MT, FI, RO, SE, SK: Sin consolidar SI: La admisión en la red de sanidad pública está sujeta a una concesión del Instituto de Seguro Médico de la República de Eslovenia. | 1) Todos los Estados miembros excepto HU: Sin consolidar HU: Ninguna. 2) BG, CZ, MT, FI, RO, SE, SK: Sin consolidar 3) BG, CZ, MT, FI, RO, SE, SK: Sin consolidar EE: Ninguna, excepto que se exige a los profesionales que se han formado fuera de Estonia que presenten un certificado de cursos auxiliares de formación de la Universidad de Tartu. Este requisito también es aplicable a los ciudadanos estonios formados en el extranjero. LT: Ninguna, excepto que los establecimientos privados extranjeros y sus usuarios pueden no reunir las condiciones para recibir asistencia financiera de recursos públicos, incluido el uso de fondos del seguro médico público. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: BG, CZ, MT, FI, RO, SE, SK: Sin consolidar LV: El jefe, o el suplente, del servicio sanitario deberá ser doctor en medicina. Son aplicables todas las limitaciones relativas a los servicios médicos y de odontología, así como a los servicios de comadronas y enfermeras. PL: El jefe, o el suplente, del servicio sanitario deberá ser doctor en medicina.Son aplicables todas las limitaciones relativas a los servicios médicos y de odontología, así como a los servicios de comadronas y enfermeras. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, CZ, MT, FI, RO, SE, SK: Sin consolidar | B. Otros servicios sanitarios (CPC 9319. EE: CCP 9319 excepto 93191) | 1) Todos los Estados miembros excepto HU: Sin consolidar HU: Ninguna. 2) 3) Sin consolidar, excepto para AT, EE, HU, SI: Ninguna 4) Sin consolidar, excepto para AT, EE, HU, SI: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii). | 1) Todos los Estados miembros excepto HU: Sin consolidar HU: Ninguna. 2) 3) Sin consolidar, excepto para AT, EE, HU, SI: Ninguna 4) Sin consolidar, excepto para AT, EE, HU, SI: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii). | C. Servicios sociales Todos los Estados miembros excepto BG: Establecimientos de descanso y para convalecientes y hogares para ancianos BG: solamente servicios sociales financiados privadamente (parte de CPC 933) | 1) Sin consolidar 2) CZ, HU, FI, MT, PL, SI, SK, SE: Sin consolidar 3) CZ, HU, FI, MT, PL, SI, SK, SE: Sin consolidar FR: Las autoridades competentes autorizan la prestación de servicios según las necesidades locales. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: CZ, HU, FI, MT, PL, SI, SK, SE: Sin consolidar | 1) Sin consolidar 2) CZ, HU, FI, MT, PL, SI, SK, SE: Sin consolidar 3) CZ, HU, FI, MT, PL, SI, SK, SE: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: CZ, HU, FI, MT, PL, SI, SK, SE: Sin consolidar | D. Otros (servicios de salud) | 1) 2) 3) Todos los Estados miembros excepto HU: Sin consolidar. Ninguna. 4) Todos los Estados miembros: Sin consolidar, excepto para HU: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii). | 1) 2) 3) Todos los Estados miembros excepto HU: Sin consolidar HU: Ninguna. 4) Todos los Estados miembros: Sin consolidar, excepto para HU: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii). | 8. SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES | A. Hoteles, restaurantes y servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato (CCP 641, 642, 643) (Todos los Estados miembros excepto BG, PL: (excluido el suministro de comidas desde el exterior por contrato en el sector de los servicios de transportes) BG: a excepción de los servicios de suministro de bebidas alcohólicas para ser consumidas en los locales: CPC 641, parte de 642, parte de 643. PL: SE: CCP 641 y 642) | 1) Todos los Estados miembros excepto BG y RO: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a los servicios de suministro de comidas al exterior por contrato: Ninguna BG, RO: Sin consolidar* 2) Ninguna. 3) BG: Los proveedores deben establecerse como empresas constituidas en la República de Bulgaria sin límite máximo de participación de capital extranjero. Permiso de servicio turístico publicado por la Agencia Estatal de Turismo. El número de administradores extranjeros no debe exceder del número de administradores que son ciudadanos búlgaros, en caso de que la participación pública (estatal y/o municipal) en el capital de acciones ordinarias de una empresa búlgara exceda del 50 por ciento. Se debe efectuar la prestación de servicios de guías turísticos a través de personas extranjeras autorizadas. IT: Prueba de necesidades económicas locales para la apertura de nuevos bares, cafés y restaurantes. | 1) Todos los Estados miembros excepto BG y RO: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a los servicios de suministro de comidas al exterior por contrato: Ninguna BG, RO: Sin consolidar* 2) Ninguna. 3) Ninguna. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: RO: Sin consolidar para ii) | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales, pero teniendo en cuenta las limitaciones en el acceso al mercado en 3) RO: Sin consolidar para ii) | B. Servicios de agencias de viajes y operadores turísticos (incluidos los asistentes de grupos turísticos) (CCP 7471) | 1) BG: Se requiere permiso de servicio turístico publicado por la Agencia Estatal de Turismo. HU: Sin consolidar PL: Se exige presencia comercial. 2) Ninguna. 3) BG: Los proveedores deben establecerse como empresas constituidas en la República de Bulgaria sin límite máximo de participación de capital extranjero. Permiso de servicio turístico publicado por la Agencia Estatal de Turismo. El número de administradores extranjeros no debe exceder del número de administradores que son ciudadanos búlgaros, en caso de que la participación pública (estatal y/o municipal) en el capital de acciones ordinarias de una empresa búlgara exceda del 50 por ciento. Se debe efectuar la prestación de servicios de guías turísticos a través de personas extranjeras autorizadas. PT: Requisito de constitución de una sociedad comercial con sede social en Portugal. IT: Prueba de necesidades económicas. FI: FI: Se necesita la autorización de la Oficina Nacional de Consumo. CZ: Prueba de necesidades económicas basado en criterios de población. | 1) BG: Ninguno, excepto según lo especificado en la columna de acceso al mercado PL: Se exige presencia comercial. 2) Ninguna. 3) Ninguna. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales y en 3). RO: Sin consolidar para ii) | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales, pero teniendo en cuenta las limitaciones de acceso al mercado en 3). RO: Sin consolidar para ii) | Sin consolidar, excepto para AT, BE, DE, DK, ES, IT, FI, IE y SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: AT, FI, IT, IE, SE: Sin consolidar, a excepción de los asistentes de grupos turísticos (personas cuya función es acompañar a un grupo turístico de un mínimo de 10 personas, sin actuar como guías en lugares específicos) en cuyo caso para AT, IT, IE, SE: certificado profesional y experiencia profesional de tres años. BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico de cualificación equivalente y tres años de experiencia profesional en el sector. IT: Se requiere prueba de necesidades económicas. | Sin consolidar, excepto para AT, BE, DE, DK, ES, IT, FI, IE y SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales. | C. Servicios de guías de turismo (CCP 7472) | 1) 1) CY, HU, IT, LT, MT, PT, PL, SI: Sin consolidar. 2) 3) CY, HU, LT, MT, PL, SI: Sin consolidar 3) 3) CY, HU, LT, MT, PL, SI: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: ES e IT: El derecho a ejercer la profesión está reservado a las organizaciones locales de guías de turismo. EL, ES, IT, PT: El acceso a la actividad está sujeto al requisito de nacionalidad. RO: Sin consolidar para ii) 3) CY, HU, LT, MT, PL, SI: Sin consolidar | 1) 3) CY, HU, LT, MT, PL, SI: Sin consolidar 2) 3) CY, HU, LT, MT, PL, SI: Sin consolidar 3) 3) CY, HU, LT, MT, PL, SI: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: RO: Sin consolidar para ii) 3) CY, HU, LT, MT, PL, SI: Sin consolidar | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y SE lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. SE: Certificado profesional, titulación pertinente y tres años de experiencia profesional. BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y SE, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales | 9. SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS (excepto los servicios audiovisuales) | A. Servicios de espectáculos (Todos los Estados miembros excepto BG: (incluidos los de teatro, bandas y orquestas, y circos) (CCP 9619). BG: CCP 96191, 96192 y 96193 | 1) Sin consolidar 2) CY, CZ, EE, FI, LT, LV, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar 3) CY, CZ, EE, FI, LV, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar LT: Ninguna, excepto la prohibición de establecer y mantener casas de juego, o de organizar casas de juego[56]. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: CY, CZ, EE, FI, LT, LV, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar IT: Prueba de necesidades económicas. | 1) Todos los Estados miembros excepto HU: Sin consolidar. HU: Ninguna. 2) Sin consolidar. Sin consolidar 3) CY, CZ, FI, LV, PL, SI, SK: Sin consolidar FR, IT: Sin consolidar en lo que se refiere a las subvenciones y otras formas de apoyo directo o indirecto. SE: Existe apoyo financiero especial para determinadas actividades locales, regionales o nacionales. LT: Ninguna, excepto: a) lo indicado en el acceso a los mercados (con excepción también de lo indicado en la Parte I en relación con la prohibición de inversiones extranjeras en loterías) y b) sin consolidar por los que se refiere a las subvenciones respecto del funcionamiento del cine y el teatro (CCP 96199**) 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: CY, CZ, EE, FI, LT, LV, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar | Sin consolidar, excepto para AT, BE, DE, DK, ES y FR, en relación con la entrada temporal de artistas, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros. AT, ES: El acceso se limita a las personas cuya principal actividad profesional se lleve a cabo en el campo de las bellas artes, y de la que obtenga la mayor parte de sus ingresos. Tales personas no ejercerán ninguna otra actividad comercial en Austria. FR: - Los artistas deben tener un contrato de empleo con una empresa de espectáculos autorizada. - El permiso de trabajo se concede por un periodo no superior a nueve meses, renovable por tres meses. - Se requiere prueba de necesidades económicas. - La empresa de espectáculos debe pagar un impuesto a la Oficina de Migración Internacional. | Sin consolidar, excepto para AT, BE, DE, DK, ES y FR, en relación con la entrada temporal de artistas, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales | B. Servicios de agencias de | 1) BG, RO: Sin consolidar | 1) BG, RO: Sin consolidar | noticias y de prensa (CCP 962) | 2) BG, RO: Sin consolidar 3) FR: Requisito de nacionalidad para los administradores de la Agencia France Press (se suprimen otras restricciones si se concede la reciprocidad). I: Rigen normas especiales contra la concentración en los sectores de la prensa diaria y la radiodifusión, fijándose límites determinados a la propiedad de diversos medios de difusión. Las empresas extranjeras no pueden tener mayoría en las sociedades editoriales o de radiodifusión: la participación del capital extranjero está limitada al 49 por ciento. BG, HU, RO: Sin consolidar PT: Las agencias de noticias constituidas en Portugal con la forma jurídica de «Sociedade Anónima» deben tener su capital en acciones nominativas. SK: Los proveedores extranjeros de servicios de agencia de noticias y prensa deben estar acreditados ante el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Eslovaca. La agencia oficial de prensa de la República Eslovaca (TASR) está sujeta a financiación estatal. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, RO: Sin consolidar | 2) BG, RO: Sin consolidar 3) BG, HU, RO: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, RO: Sin consolidar | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales | C. Servicios de bibliotecas, archivos, museos y otros servicios culturales (CCP 963) | 1) Sin consolidar, excepto en AT: Ninguna 2) Sin consolidar, excepto en AT, EE: Ninguna 3) Sin consolidar, excepto en AT, LT. AT: Ninguna. LT: Se requieren permisos para la investigación, reserva y restauración de los valores culturales inmobiliarios, para la preparación de las condiciones, programas y proyectos de dichas obras, y para la preservación y restauración de los valores culturales mobiliarios. 4) Sin consolidar, excepto en AT, EE: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii). | 1) Sin consolidar, excepto en AT: Ninguna 2) Sin consolidar, excepto en AT, EE: Ninguna 3) Sin consolidar, excepto en AT, LT. AT: Ninguna. LT: Ninguna, excepto en virtud del acceso al mercado 4) Sin consolidar, excepto para AT, EE, LT: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii). | D. Servicios deportivos y otros servicios de esparcimiento, distintos de los juegos de azar y los servicios de apuestas (CCP 9641, 96491. AT: los servicios escolares de esquí y los servicios de guías de montaña no están incluidos) | 1) BG, MT, RO: Sin consolidar 2) BG, MT, RO: Sin consolidar 3) BG, MT, RO: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: BG, MT, RO: Sin consolidar IT: Prueba de necesidades económicas. | 1) BG, MT, RO: Sin consolidar 2) BG, MT, RO: Sin consolidar 3) BG, MT, RO: Sin consolidar SE: Existe apoyo financiero especial para determinadas actividades locales, regionales o nacionales. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, MT, RO: Sin consolidar | 10. SERVICIOS DE TRANSPORTE[57] | A. Servicios de transporte marítimo | (Véanse las definiciones adicionales después de la sección sobre transporte) | Transporte internacional (carga y pasajeros) CCP 7211 y 7212 menos el transporte de cabotaje | 1) a) Transporte en buques de línea: ninguno excepto BG, RO: Sin consolidar b) Transportes en graneleros, buques sin línea fija y otros tipos de transporte marítimo internacional, incluido el transporte de pasajeros: ninguno excepto BG, RO: Sin consolidar 2) BG, RO: Sin consolidar 3) a) Establecimiento de una empresa registrada con el fin de explotar una flota bajo el pabellón nacional del Estado de establecimiento: sin consolidar para todos los Estados miembros, excepto LV y MT: Ninguna. b) Otras formas de presencia comercial para el suministro de servicios de transporte marítimo internacional (definidos más adelante en el apartado «Definiciones relativas al transporte marítimo»): ninguna, excepto BG, RO: Sin consolidar 4) a) Tripulaciones: Sin consolidar. b) Personal clave empleado en relación con una presencia comercial tal y como se define en el modo 3b) anterior: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, RO: Sin consolidar | 1) a) Modo 1 a) Comercio en buques de línea: ninguno, con excepción del caso excepcional en que los Estados miembros tendrían que hacer cumplir el Reglamento (CE) n° 954/79, artículo 2, ap. 2 para todos los Estados miembros excepto BG, RO. Sin consolidar. b) BG, RO: Sin consolidar 2) BG, RO: Sin consolidar 3) 3) a) Sin consolidar para todos los Estados miembros, excepto LV y MT: Ninguna. b) BG, RO: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, RO: Sin consolidar Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: BG, RO: Sin consolidar | Véase la nota a pie de página[58] | Servicios marítimos auxiliares Servicios de carga y descarga Servicios de almacenamiento CCP 742 (según modificación) Servicios de despacho de aduanas[59] Servicios de contenedores y de depósito[60] Servicios de agencia marítima[61] | 1) Sin consolidar( 2) 3)** BG, MT, RO: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, MT, RO: Sin consolidar 1) Sin consolidar( 2) 3)** BG, MT, RO: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, MT, RO: Sin consolidar 1) Sin consolidar* 2) 3)** BG, MT, RO: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, MT, RO: Sin consolidar 1) Sin consolidar* 2) 3)** BG, MT, RO: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, MT, RO: Sin consolidar 1) Sin consolidar* 2) 3)** BG, MT, RO: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, MT, RO: Sin consolidar | 1) Sin consolidar* 2) 3) BG, MT, RO: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, MT, RO: Sin consolidar 1) Sin consolidar( 2) 3)** BG, MT, RO: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, MT, RO: Sin consolidar 1) Sin consolidar* 2) 3)** BG, MT, RO: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, MT, RO: Sin consolidar 1) Sin consolidar* 2) 3)** BG, MT, RO: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, MT, RO: Sin consolidar 1) Sin consolidar* 2) 3)** BG, MT, RO: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, MT, RO: Sin consolidar | Servicios de expedición de cargamentos (marítimos)[62] | 1) Sin consolidar* 2) 3)** BG, MT, RO: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, MT, RO: Sin consolidar | 1) Sin consolidar* 2) 3) BG, MT, RO: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, MT, RO: Sin consolidar | d) Mantenimiento y reparaciones, de los buques, a excepción de EE, LV y LT: EE y LV: CCP 8868. SI: CCP 8868** | 1) Todos los Estados miembros, excepto EE, HU y LV: Sin consolidar. EE, HU y LV: Ninguna. 2) Todos los Estados miembros excepto EE, HU, LV y SI: Sin consolidar. EE, HU, LV y SI: Ninguna. 3) Todos los Estados miembros excepto EE, HU, LV y SI: Sin consolidar. EE, HU, LV y SI: Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: Todos los Estados miembros excepto EE, HU, LV y SI: Sin consolidar. EE, HU, LV y SI: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. | 1) Todos los Estados miembros, excepto EE, HU y LV: Sin consolidar. EE, HU y LV: Ninguna. 2) Todos los Estados miembros excepto EE, HU, LV y SI: Sin consolidar. EE, HU, LV y SI: Ninguna. 3) Todos los Estados miembros excepto EE, HU, LV y SI: Sin consolidar. EE, HU, LV y SI: Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: Todos los Estados miembros excepto EE, HU, LV y SI: Sin consolidar. EE, HU y SI: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. LV: Ninguna. | B. Transporte por vías navegables interiores b) Transporte de carga c) Alquiler de embarcaciones con tripulación f) Servicios de apoyo relacionados con el transporte por vías navegables interiores d) Mantenimiento y reparación de embarcaciones | 1) 3) Ninguna, excepto las medidas basadas en acuerdos existentes o futuros sobre el acceso a las vías navegables interiores (incluidos los acuerdos a raíz de la conexión Rin-Meno-Danubio), que reservan algunos derechos de tráfico para operadores basados en los países correspondientes y que cumplan los criterios de nacionalidad respecto a la propiedad. Reglamentos de aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin. AT: Según la Ley austriaca de Transporte por Vías Navegables Interiores, para constituir una compañía naviera, las personas físicas deben poseer la nacionalidad de un país del EEE (Espacio Económico Europeo). En caso de constitución por personas jurídicas, la mayoría de los directores gerentes, del Consejo de Administración y de la junta de supervisión deben tener la nacionalidad de un país del EEE. Además, la mayoría de las acciones de la compañía debe estar en posesión de nacionales de un país del EEE. BG, CY, CZ, EE, HU, LT, MT, PL, RO, SE, SI, SK: Sin consolidar 2) NINGUNO EXCEPTO BG, CY, EE, HU, LT, MT, PL, RO, SI: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, CY, EE, HU, LT, MT, PL, RO, SI: Sin consolidar 1) Todos los Estados miembros excepto HU: Sin consolidar HU: Ninguna. 2) Ninguna, excepto CY, CY, EE, LT, MT, PL, RO, SI: Sin consolidar 3) NINGUNO EXCEPTO BG, CZ, CY, EE, LT, MT, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, CY, EE, LT, MT, PL, RO, SI: Sin consolidar | 1) 3) Ninguna, excepto las medidas basadas en acuerdos existentes o futuros sobre el acceso a las vías navegables interiores (incluidos los acuerdos a raíz de la conexión Rin-Meno-Danubio), que reservan algunos derechos de tráfico para operadores basados en los países correspondientes y que cumplan los criterios de nacionalidad respecto a la propiedad. Reglamentos de aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin. BG, CY, CZ, EE, HU, LT, MT, PL, RO, SE, SI, SK: Sin consolidar 2) Ninguna excepto BG, CY, EE, HU, LT, MT, PL, RO, SI: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, CY, EE, HU, LT, MT, PL, RO, SI: Sin consolidar 1) Todos los Estados miembros excepto HU: Sin consolidar HU: Ninguna. 2) Ninguna, excepto BG, EE, LT, MT, PL, RO, SI: Sin consolidar 3) NINGUNO EXCEPTO BG, CZ, EE, LT, MT, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, CZ, EE, LT, MT, PL, RO, SI: Sin consolidar | Véase la nota a pie de página[63] | C. Servicios de transporte aéreo | c) Alquiler de aeronaves con tripulación (CCP 734) | 1) 2) Todos los Estados miembros excepto PL: Sin consolidar PL: Ninguna, excepto que las aeronaves utilizadas por transportistas aéreos comunitarios deben estar registradas en el Estado miembro que haya otorgado la autorización al transportista o en otro lugar de la Comunidad. Pueden otorgarse exoneraciones para contratos de arrendamiento de corto plazo o en casos excepcionales. 3) Todos los Estados miembros excepto PL: Sin consolidar PL: Ninguna, excepto que las aeronaves utilizadas por transportistas aéreos comunitarios deben estar registradas en el Registro de Aeronaves del Estado miembro, y que la aeronave debe ser propiedad de personas físicas que cumplan determinados requisitos en materia de nacionalidad o de personas jurídicas que cumplan determinadas condiciones respecto de la propiedad del capital y el control (incluida la nacionalidad de los directores). 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: Todos los Estados miembros excepto PL: Sin consolidar PL: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) 2) 3) Todos los Estados miembros excepto PL: Sin consolidar PL: Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: Todos los Estados miembros excepto PL: Sin consolidar PL: Ninguna. | d) Mantenimiento y reparación de aeronaves y sus partes | 1) Todos los Estados miembros excepto EE, HU, LV y PL: Sin consolidar EE, HU; LV, PL: Ninguna. 2) Ninguna. 3) CZ: Se requiere sede social en la República Checa. SK: Se requiere sede social en la República Eslovaca. RO: Se requiere una autorización de la autoridad aeronáutica rumana 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: RO: Sin consolidar para ii) | 1) Todos los Estados miembros excepto EE, HU, LV y PL: Sin consolidar EE, HU; LV, PL: Ninguna. 2) Ninguna. 3) CZ: Se requiere sede social en la República Checa. SK: Se requiere sede social en la República Eslovaca. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: RO: Sin consolidar para ii) | Ventas y comercialización | 1) Ninguna. 2) Ninguna. 3) RO: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: RO: Sin consolidar para ii) | 1) Todos los Estados miembros excepto BG y RO: Distribución de servicios de transporte aéreo por medio de SIR suministrados por la compañía matriz de éstos: Sin consolidar. BG, RO: Ninguna. 2) Ninguna. 3) Todos los Estados miembros excepto BG y RO: Distribución de servicios de transporte aéreo por medio de SIR suministrados por la compañía matriz de éstos: Sin consolidar. BG: Ninguna. RO: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: RO: Sin consolidar para ii) | Servicios de reservas informatizados | 1) Ninguna. 2) Ninguna. 3) Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: RO: Sin consolidar para ii) | 1) Todos los Estados miembros excepto BG y RO: Obligaciones de la compañía matriz o asociada respecto de un SIR controlado por un transportista aéreo de un tercer país o varios terceros países: Sin consolidar. BG, RO: Ninguna. 2) Ninguna. 3) Todos los Estados miembros excepto BG y RO: Obligaciones de la compañía matriz o asociada respecto de un SIR controlado por un transportista aéreo de un tercer país o varios terceros países: Sin consolidar. BG, RO: Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: RO: Sin consolidar para ii) | E. Servicios de transporte ferroviario | a) Transporte de pasajeros | 1) Todos los Estados miembros: Sin consolidar 2) Todos los Estados miembros excepto HU: Sin consolidar HU: Ninguna. 3) Todos los Estados miembros excepto HU: Sin consolidar HU: Los servicios pueden suministrarse a través de un Contrato de concesión otorgado por el Estado o la autoridad local. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: Todos los Estados miembros excepto HU: Sin consolidar HU: Sin consolidar, excepto lo indicado en las medidas horizontales. | 1) 2) 3) Todos los Estados miembros excepto HU: Sin consolidar HU: Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: Todos los Estados miembros excepto HU: Sin consolidar HU: Sin consolidar, excepto lo indicado en las medidas horizontales. | b) Transporte de carga | 1) Todos los Estados miembros: Sin consolidar 2) Todos los Estados miembros excepto HU: Sin consolidar HU: Ninguna. 3) Todos los Estados miembros excepto HU: Sin consolidar HU: Los servicios pueden suministrarse a través de un Contrato de concesión otorgado por el Estado o la autoridad local 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: Todos los Estados miembros excepto HU: Sin consolidar HU: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) 2) 3) Todos los Estados miembros excepto HU: Sin consolidar HU: Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: Todos los Estados miembros excepto HU: Sin consolidar HU: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales. | d) Mantenimiento y reparación de equipo ferroviario (CCP 8868) | 1) Todos los Estados miembros excepto EE y HU: Sin consolidar EE y HU: Ninguna. 2) RO: Sin consolidar 3) RO: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: RO: Sin consolidar | 1) Todos los Estados miembros excepto EE y HU: Sin consolidar EE y HU: Ninguna. 2) RO: Sin consolidar 3) RO: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: RO: Sin consolidar | F. Servicios de transporte por carretera a) Transporte de pasajeros (Todos los Estados miembros excepto FI, LV, LT: CCP 71213 y 7122. FI: CCP 71222 y 71223. LV: CCP 71213, 71222, 71223. LT, RO: CCP 7121, 7122. Para LV, LT, RO: excluido el cabotaje. | 1) Sin consolidar 2) AT, CY, CZ, EE, HU, MT, PL, SI, SK: Sin consolidar. 3) Para el transporte dentro de un Estado miembro (cabotaje) efectuado por un transportista establecido fuera de él. Sin consolidar, con excepción del arrendamiento de servicios no regulares de autobuses con conductor (71223)[64], al que no se aplican limitaciones a partir de 1996. AT, ES, HU, PL, MT, SK: Sin consolidar SE: Se requiere autorización para la explotación de servicios de transporte comercial terrestre. La autorización se basa en la situación financiera del solicitante, su experiencia y capacidad para la prestación de los servicios. Rigen limitaciones respecto de la utilización de vehículos arrendados para estas actividades. - Para 7122: ES: Prueba de necesidades económicas. | 1) Sin consolidar 2) AT, CY, CZ, EE, HU, MT, PL, SI, SK: Sin consolidar. 3) Sin consolidar en lo que se refiere al transporte dentro de un Estado miembro (cabotaje) efectuado por un transportista establecido fuera de él. AT, ES, HU, PL, MT, SK: Sin consolidar LV, SE: Las entidades establecidas deben utilizar vehículos con matrícula nacional. | - Para 71221 (servicios de taxi): Todos los Estados miembros excepto SE: prueba de necesidades económicas[65], además de lo que sigue: | DK: Acceso limitado exclusivamente a las personas físicas, y requisito de establecimiento en el país. IT: Acceso limitado exclusivamente a las personas físicas. | En lo que se refiere a 71222 (servicios de grandes automóviles de lujo): DK: Acceso limitado exclusivamente a las personas físicas, y requisito de establecimiento en el país. FI: Se necesita autorización, que no se concede a vehículos de matrícula extranjera. IT: Acceso limitado exclusivamente a las personas físicas y prueba de necesidades económicas. LV: Se necesita autorización (licencia), que no se concede a vehículos de matrícula extranjera. PT: Prueba de necesidades económicas. - Para 71213 (servicios de autobuses interurbanos)[66]: IT, ES, IE: Prueba de necesidades económicas. FR: Sin consolidar. FI: Se necesita autorización, que no se concede a vehículos de matrícula extranjera. DK: Prueba de necesidades económicas. LV: Se necesita autorización (licencia y permiso especial), que no se concede a vehículos de matrícula extranjera. PT: Sólo puede obtenerse el acceso mediante la constitución de una sociedad. - Para 71223: LV: Se necesita autorización (licencia), que no se concede a vehículos de matrícula extranjera. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: AT, CY, CZ, EE, HU, LV, MT, PL, SI, SK: Sin consolidar PT: Requisito de nacionalidad para el personal especializado. RO: Sin consolidar para ii). | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: EN, BG, CY, CZ, EE, HU, MT, LV PL, SI, SK: Sin consolidar DK: Requisito de residencia para los gerentes. RO: Sin consolidar para ii) | b) Transporte de carga (CCP 7123) | 1) Sin consolidar 2) AT, CY, CZ, EE, HU, MT, PL, SI, SK: Sin consolidar 3) Sin consolidar en lo que se refiere al transporte dentro de un Estado miembro por un transportista establecido en otro Estado miembro. Sin consolidar. EN, BG, CY, CZ, ES, EE, HU, MT, PL, SI, SK: Sin consolidar IT: En lo que se refiere al transporte dentro del país, régimen de licencias sujeto a una prueba de necesidades económicas. FI: Se necesita autorización, que no se concede a vehículos de matrícula extranjera. SE: Se requiere autorización para la explotación de servicios de transporte comercial terrestre. La autorización se basa en la situación financiera del solicitante, su experiencia y capacidad para la prestación de los servicios. Rigen limitaciones respecto de la utilización de vehículos arrendados para estas actividades. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: EN, BG, CY, CZ, EE, HU, MT, PL, SK y SL: Sin consolidar RO: Sin consolidar para ii) | 1) Sin consolidar 2) AT, HU, MT, PL, SK: Sin consolidar 3) Sin consolidar en lo que se refiere al transporte dentro de un Estado miembro por un transportista establecido en otro Estado miembro. EN, BG, ES, HU, PL, MT, SK: Sin consolidar. SE: Las entidades establecidas deben utilizar vehículos con matrícula nacional. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: AT, CY, CZ, EE, HU, MT, LV, PL, SI, SK: Sin consolidar RO: Sin consolidar para ii) | d) Mantenimiento y reparación de equipo de transporte por carretera (Todos los Estados miembros excepto BG, CZ, EE, FI, HU, SK y SL: CCP 6112. BG: 6112, parte de 8867 CZ, EE, HU y SK: 6112+8867. 6112 y partes de 88. SI: parte de CCP 6112**) | 1) Sin consolidar* 2) MT, RO: Sin consolidar 3) SE: Las empresas están autorizadas a establecer y mantener la infraestructura de sus propias terminales, con sujeción a las limitaciones de espacio y capacidad. MT, RO: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: MT, RO: Sin consolidar | 1) Sin consolidar* 2) MT, RO: Sin consolidar 3) MT, RO: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: MT, RO: Sin consolidar | e) Equipo para los servicios de apoyo de transporte por carretera (Para LV exclusivamente: CCP 7441, CCP 7449 | 1) Todos los Estados miembros: Sin consolidar 2) Todos los Estados miembros excepto LV: Sin consolidar LV: Ninguna. 3) Todos los Estados miembros excepto LV: Sin consolidar LV: Se requiere autorización (acuerdo con la estación de autobuses, licencia). 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: Todos los Estados miembros excepto LV: Sin consolidar LV: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales | 1) Todos los Estados miembros: Sin consolidar 2) Todos los Estados miembros excepto LV: Sin consolidar LV: Ninguna. 3) Todos los Estados miembros excepto LV: Sin consolidar LV: Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: Todos los Estados miembros excepto LV: Sin consolidar LV: Ninguna. LV: Para CSS-EJP solamente: Ninguna. | G. Transporte por tuberías LT: CCP 713 | 1) Todos los Estados miembros: Sin consolidar 2) Todos los Estados miembros excepto HU y LT: Sin consolidar HU, LT: Ninguna. 3) Todos los Estados miembros excepto HU y LT: Sin consolidar HU: Los servicios pueden suministrarse a través de un Contrato de concesión otorgado por el Estado o la autoridad local LT: Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: Todos los Estados miembros excepto HU y LT: Sin consolidar HU, LT: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales | 1) Todos los Estados miembros excepto HU: Sin consolidar HU: Ninguna. 2) Todos los Estados miembros: Sin consolidar HU, LT: Ninguna. 3) Todos los Estados miembros excepto HU y LT: Sin consolidar HU, LT: Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: Todos los Estados miembros excepto HU y LT: Sin consolidar HU, LT: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales | H. Servicios auxiliares en relación con todos los modos de transporte | a) Servicios de manipulación de mercancías (EE, LV y LT: CCP 741) | 1) Todos los Estados miembros, excepto EE, LV y LT: Sin consolidar*[67]. EE, LV y LT: Ninguna. 2) Todos los Estados miembros excepto EE, LV y LT: Sin consolidar EE, LV y LT: Ninguna. 3) Todos los Estados miembros excepto EE, LV y LT: Sin consolidar EE, LV y LT: Ninguna, excepto en los aeropuertos, donde las categorías de las actividades comprometidas dependen del tamaño del aeropuerto; el número de proveedores en cada aeropuerto puede limitarse debido a las limitaciones del espacio disponible y a no menos de dos proveedores por otras razones, y pueden aplicarse procedimientos de aprobación previa no discriminatorios. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: Todos los Estados miembros, excepto EE, LV y LT: Sin consolidar. EE, LV y LT: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. | 1) Todos los Estados miembros excepto EE y LV: Sin consolidar*. EE y LV: Ninguna. 2) Todos los Estados miembros excepto EE, LV y LT: Sin consolidar EE, LV y LT: Ninguna. 3) Todos los Estados miembros excepto EE, LV y LT: Sin consolidar EE, LV y LT: Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: Todos los Estados miembros, excepto EE, LV y LT: Sin consolidar. EE y LT: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. LV: Ninguna. | b) Servicios de almacenamiento (Todos los Estados miembros excepto BG: CCP 742 (excepto en los puertos) BG: Solamente para los servicios de almacenamiento y almacén destinados a auxiliar al transporte por carretera (parte de CPC 742)) | 1) Sin consolidar* 2) 2) 3) CY, CZ, MT, LT, PL, SK y SE: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: CY, CZ, MT, LT, PL, SK: Sin consolidar | 1) Sin consolidar* 2) 2) 3) CY, CZ, MT, LT, PL, SK y SE: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: CY, CZ, MT, LT, PL, SK: Sin consolidar | c) Servicios de agencias de transporte de carga/servicios de transitarios (CCP 748) | 1) 2) CY, CZ, HU, MT, PL, RO, SK Y SE: Sin consolidar BG: Se exige presencia comercial. 3) CY, CZ, HU, MT, PL, RO, SK Y SE: Sin consolidar BG: Las personas extranjeras pueden abastecer a servicios solamente a través de la participación en empresas búlgaras de 49 por ciento de limitación en la participación en el capital y a través de sucursales. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: CY, CZ, HU, MT, PL, SK: Sin consolidar | 1) CY, CZ, HU, MT, PL, SK, SE: Sin consolidar SI: Ninguna, salvo que el despacho de aduana está limitado a personas jurídicas establecidas en la República de Eslovenia. 2) CY, CZ, HU, MT, PL, RO, SK Y SE: Sin consolidar 3) CY, CZ, HU, MT, PL, RO, SK Y SE: Sin consolidar SI: Ninguna, salvo que el despacho de aduana está limitado a personas jurídicas establecidas en la República de Eslovenia. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: CY, CZ, HU, MT, PL, SK: Sin consolidar | Inspección previa al embarque (CCP 749[68] excepto por lo que se refiere a BG: Otros servicios de apoyo y auxilio al transporte, excluidos el empaquetado local y la entrega, la parte de CPC 749 y FI: CCP 7490 exclusivamente] | 1) 2) 3) CY, CZ, HU, MT, PL, SE, SK: Sin consolidar. | 1) CY, CZ, HU, MT, PL, SE, SK: Sin consolidar BG: Se exige presencia comercial. CY, CZ, HU, MT, PL, SE, SK: Sin consolidar BG: Las personas extranjeras solamente pueden suministrar servicios a través de la participación en las empresas búlgaras con una limitación del 49 por ciento de participación en el capital social y a través de sucursales. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: CY, CZ, HU, MT, PL, SK: Sin consolidar | 1) 2) 3) CY, CZ, HU, MT, PL, RO, SE, SK: Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: CY, CZ, HU, MT, PL, SK: Sin consolidar | I. Otros servicios de transporte (Prestación de servicios de transporte combinado) | 1) 4) Todos los Estados miembros: Sin consolidar, excepto para FI: Ninguna 2) BG, CY, CZ, EE, HU, LT, LV, MT, PL, RO, SE, SI, SK: Sin consolidar 3) Ninguna, sin perjuicio de las limitaciones que afectan a cualquier modo de transporte determinado, excepto por lo que se refiere a AT, CY, CZ, EE, HU, LT, LV, MT, PL, SE, SI, SK: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: EN, BG, CY, CZ, EE, HU, LT, LV, MT, PL, RO, SE, SI, SK: Sin consolidar. | 1) 4) Todos los Estados miembros: Sin consolidar, excepto para FI: Ninguna 2) BG, CY, CZ, EE, HU, LT, LV, MT, PL, RO, SE, SI, SK: Sin consolidar 3) Ninguna, sin perjuicio de las limitaciones que afectan a cualquier modo de transporte determinado, excepto por lo que se refiere a AT, CY, CZ, EE, HU, LT, LV, MT, PL, SE, SI, SK: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: EN, BG, CY, CZ, EE, HU, LT, LV, MT, PL, RO, SE, SI, SK: Sin consolidar. | DEFINICIONES RELATIVAS AL TRANSPORTE MARÍTIMO 1. Sin perjuicio del ámbito de las actividades que se podrán considerar «cabotaje» en virtud de la legislación nacional pertinente, esta lista no incluye los «servicios de cabotaje marítimo», que se asume incluyen el transporte de pasajeros o mercancías entre un puerto situado en un Estado miembro y otro puerto localizado en ese mismo Estado miembro y el tráfico con punto de origen y final en el mismo puerto situado en un Estado miembro, siempre que este tráfico permanezca dentro de las aguas territoriales de ese Estado miembro. 2. Se entenderá por «otras formas de presencia comercial para la prestación de servicios de transporte marítimo internacional» la capacidad de los proveedores de servicios de transporte marítimo internacional de la otra Parte de realizar localmente todas las actividades necesarias para la prestación a sus clientes de servicios de transporte parcial o totalmente integrados en los que el transporte marítimo constituya un elemento sustancial. (No obstante, este compromiso no se interpretará de ninguna forma como una limitación de los compromisos adquiridos en virtud del modo de entrega transfronterizo). Estas actividades incluyen, pero no están limitadas a: a) la comercialización y la venta de servicios de transporte marítimo y servicios conexos a través de un contacto directo con clientes, desde la cotización hasta la facturación, dado que estos servicios son los servicios realizados u ofrecidos por el propio proveedor de servicios o por proveedores de servicios con los que el vendedor de servicios ha establecido acuerdos comerciales estables; b) la adquisición, por cuenta propia o en nombre de sus clientes (y la reventa a sus clientes) de todos los servicios de transporte y servicios conexos, incluidos los servicios de transporte interior de cualquier modalidad, en especial por vías navegables interiores, ferrocarril y carretera, necesarios para la prestación de servicios integrados; c) la preparación de documentación relativa a los documentos de transporte, documentación aduanera u otros documentos relacionados con el origen y las características de las mercancías transportadas; d) la provisión de información comercial por cualquier medio, incluidos los sistemas informatizados de información y el intercambio electrónico de datos (sujeta a las disposiciones del presente Acuerdo); e) el establecimiento de disposiciones comerciales (incluida la participación en el capital de una empresa) y el nombramiento del personal contratado localmente (o, en el caso de personal extranjero, sujeto al compromiso horizontal sobre circulación del personal) con cualquier agencia de transporte establecida localmente; f) la organización, en nombre de las compañías, de la escala del barco o de la recepción de los cargamentos en caso necesario. 3. Se entenderá por «operador de transporte multimodal» la persona a cuyo nombre se expide el conocimiento de embarque/documento de transporte multimodar o cualquier otro documento que demuestre la existencia de un contrato de transporte multimodal de mercancías y que es responsable del transporte de las mercancías en virtud del contrato de transporte. COMUNIDAD (continuación) Apéndice A GLOSARIO TÉRMINOS UTILIZADOS POR ESTADOS MIEMBROS INDIVIDUALES Francia SC Société Civile SCP Société Civile Professionnelle SEL Société d'Exercice Libéral SNC Société en Nom Collectif SCS Société en Commandite Simple SARL Société à Responsabilité Limitée SCA Société en Commandite par Actions SA Société Anonyme N.B.: Todas estas sociedades están dotadas de personalidad jurídica. Alemania GmbH & CoKG Kommanditgesellschaft, bei der der persönlich haftende Gesellschafter eine GmbH (sociedad de responsabilidad limitada) ist . EWIV Europäische Wirtschaftliche Interessenvereinigung (Agrupamiento Europeo de Intereses Económicos). Italia SPA Società per Azioni (sociedad anónima) SRL Società a Responsabilità Limitata (sociedad de responsabilidad limitada) En lo que se refiere a Italia, el ofrecimiento de la CE comprende los siguientes servicios profesionales: Ragionieri-periti commerciali Contabilidad y auditoría Commercialisti Contabilidad y auditoría Geometri Agrimensores Ingegneri Ingenieros Architetti Arquitectos Geologi Geólogos Medici Médicos Farmacisti Farmacéuticos Psicologi Psicólogos Veterinari Veterinarios Biologi Biólogos Chimici Químicos Periti agrari Peritos agrarios Agronomi Agrónomos Attuari Actuarios ANEXO IV (ANEXO VIII del Acuerdo mencionado en su artículo 120) LISTA DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS SOBRE LOS SERVICIOS FINANCIEROS PARTE A LISTA DE LA COMUNIDAD NOTA PRELIMINAR 1. Los compromisos específicos de esta lista se aplican únicamente a los territorios en los que rigen los Tratados por los que se establece la Comunidad y en las condiciones determinadas en dichos Tratados. Estos compromisos se aplican únicamente a las relaciones de las Comunidades y sus Estados miembros con países no comunitarios. No afectan a los derechos ni a las obligaciones de los Estados miembros que derivan del Derecho comunitario. 2. Se utilizan las siguientes abreviaturas para identificar a los Estados miembros: AT Austria BE Bélgica BG Bulgaria CY Chipre CZ República Checa DE Alemania DK Dinamarca ES España EE Estonia FR Francia FI Finlandia EE Grecia HU Hungría IT Italia IE Irlanda LU Luxemburgo LT Lituania LV Letonia MT Malta NL Países Bajos PT Portugal PL Polonia RO Rumanía SE Suecia SI Eslovenia SK República Eslovaca UK Reino Unido Se entiende por «filial» de una persona jurídica una persona jurídica que está controlada efectivamente por otra persona jurídica. Se entiende por «sucursal» de una persona jurídica un establecimiento que no posee personalidad jurídica y que tiene carácter permanente como prolongación de una empresa matriz, dispone de gestión y equipo material para realizar actividades comerciales con terceros de modo que éstos últimos, aun cuando tengan conocimiento de que, en caso necesario, se establecerá un vínculo jurídico con la empresa matriz, cuya sede se encuentra en el extranjero, no deban tratar directamente con dicha empresa matriz sino que puedan efectuar sus transacciones en el citado establecimiento, que constituye su prolongación. I. COMPROMISOS HORIZONTALES | TODOS LOS SECTORES INCLUIDOS EN ESTA LISTA | 3) En todos los Estados miembros[69], los servicios considerados servicios públicos a nivel nacional o local pueden estar sujetos a monopolio público o a derechos exclusivos otorgados a empresarios privados[70] | 3) a) El trato otorgado a las filiales (de empresas chilenas) constituidas de conformidad con las leyes de un Estado miembro y que tienen su domicilio social, administración central o sede principal en el territorio de la Comunidad no se extiende a las sucursales o agencias establecidas en un Estado miembro por una sociedad chilena. Sin embargo, ello no impide que un Estado miembro pueda extender ese trato a las sucursales o agencias establecidas en otro Estado miembro por una sociedad o empresa chilena, en lo relativo a su actividad en el territorio del primer Estado miembro, a menos que tal extensión esté prohibida expresamente por el Derecho comunitario. | b) Puede otorgarse un trato menos favorable a las filiales (de sociedades chilenas) constituidas conforme a las leyes de un Estado miembro que sólo tengan su domicilio social o administración central en el territorio de la Comunidad, salvo que pueda acreditarse su vinculación efectiva y continua con la economía de un Estado miembro. | Fundación de personas jurídicas 3) RO: El único administrador o el Presidente del Consejo de Administración así como de mitad del número total de administradores de las empresas comerciales será ciudadanos rumanos a menos que se estipule lo contrario en el contrato de la empresa o en sus estatutos. La mayoría de los auditores de las empresas comerciales y de sus diputados será ciudadanos rumanos. SE: Las sociedades de responsabilidad limitada (o sociedades anónimas) pueden ser creadas por uno o más fundadores. Los fundadores deben residir en el EEE (Espacio Económico Europeo) o ser personas jurídicas del EEE. Las sociedades colectivas sólo pueden ser fundadoras si todos sus socios residen en el EEE[71]. Para el establecimiento de todos los demás tipos de personas jurídicas rigen condiciones análogas a las mencionadas. | Ley sobre las Sucursales de Sociedades Extranjeras 3) SE: Las sociedades extranjeras (que no hayan constituido una persona jurídica en Suecia) deben efectuar sus intercambios comerciales a través de una sucursal establecida en Suecia con dirección independiente y contabilidad separada. SE: Las obras de construcción cuya duración sea inferior a un año están exceptuadas del requisito de establecer una sucursal y designar un representante residente. | Ley sobre las Sucursales de Sociedades Extranjeras 3) SE: El Director Gerente y el 50 por ciento como mínimo de los miembros del Consejo de Administración deben residir en el EEE (Espacio Económico Europeo). SE: El Director Gerente de las sucursales debe residir en el EEE (Espacio Económico Europeo)[72]. SE: Los extranjeros o ciudadanos suecos no residentes en Suecia que deseen realizar intercambios comerciales en Suecia deben designar a un representante residente responsable de tales actividades y registrado ante la administración local. SI: El establecimiento de sucursales por sociedades extranjeras está sujeto al requisito de la inscripción de la sociedad matriz en un registro jurídico del país de origen durante un año como mínimo. | Personas jurídicas: 3) BG: El establecimiento de proveedores extranjeros de servicios, incluidas las empresas en participación, solamente puede tomar la forma de empresa de responsabilidad limitada o sociedad anónima con por lo menos dos accionistas. El establecimiento de sucursales está sujeto a la autorización. Sin consolidar para oficinas de representación. Las oficinas de representación pueden no dedicarse a la actividad económica. En las empresas donde la parte pública (estatal o municipal) del capital social exceda el 30 por ciento, la transferencia de estas acciones a terceros requerirá autorización. FI: La adquisición por extranjeros de acciones que aseguren más de un tercio de los derechos de voto de una gran compañía o empresa finlandesa (de más de 1.000 empleados o un volumen de negocios superior a 1.000 millones de marcos finlandeses o un balance total superior a 167 millones de euros) está supeditada a la aprobación de las autoridades finlandesas; la aprobación sólo podrá denegarse si están en juego intereses nacionales importantes. FI: Al menos la mitad de los fundadores de una sociedad de responsabilidad limitada deberán ser residentes en Finlandia o en uno de los demás países del EEE (Espacio Económico Europeo). No obstante, podrán concederse excepciones a las empresas. HU: La presencia comercial adoptará la forma de sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima u oficina de representación. No está permitida la entrada inicial como sucursal. PL: El establecimiento de proveedores de servicios extranjeros solo podrá hacerse en forma de sociedad en comandita, sociedad de responsabilidad limitada o sociedad anónima. | FI: Los extranjeros que residan fuera del Espacio Económico Europeo y desarrollen una actividad comercial a título de empresarios privados o como socios de una sociedad finlandesa comanditaria o colectiva necesitan una licencia de comercio. Las entidades o fundaciones extranjeras residentes fuera del Espacio Económico Europeo que se propongan desarrollar una actividad empresarial o comercial en el país mediante el establecimiento de una sucursal en Finlandia necesitarán una licencia de comercio. FI: Si al menos la mitad de los miembros del Consejo de Administración o el Director Gerente residen fuera del Espacio Económico Europeo, será precisa una autorización. No obstante, podrán concederse excepciones a las empresas. SK: Las personas físicas extranjeras que hayan de inscribirse en el Registro de Comercio como personas autorizadas para actuar en nombre de un empresario deben presentar permiso de residencia en Eslovaquia. | Adquisición de inmuebles: DK: Rigen limitaciones a la adquisición de inmuebles por personas físicas y jurídicas no residentes. Existen limitaciones a la adquisición de predios agrícolas por personas físicas y jurídicas extranjeras. EL: De conformidad con la Ley nº 1892/89, los ciudadanos necesitan autorización del Ministerio de Defensa para adquirir tierras en zonas próximas a las fronteras. Conforme a las prácticas administrativas, la autorización para las inversiones directas se obtiene con facilidad. CY: Sin consolidar. HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal. LT: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de predios por personas jurídicas y físicas. MT: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes inmuebles. LV: Sin consolidar en relación con la adquisición de predios por personas jurídicas. Está permitido el arrendamiento de predios por un periodo no superior a 99 años. PL: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal, es decir, la reglamentación que rige el proceso de privatizaciones (para el modo 3). RO: Las personas físicas que no tienen la ciudadanía rumana ni residencia en Rumanía, así como las personas jurídicas que no tienen la nacionalidad rumana ni su sede en Rumanía, no pueden adquirir la propiedad de ninguna clase de parcelas, mediante actos inter vivos (para los modos 3 y 4). SI: Las personas jurídicas establecidas en Eslovenia con participación de capital extranjero pueden adquirir bienes inmuebles en territorio esloveno. Las sucursales[73] establecidas en la República de Eslovenia por personas extranjeras sólo podrán adquirir los bienes inmuebles, excepto predios, necesarios para realizar las actividades económicas para las que se han establecido. La propiedad de bienes inmuebles en una franja fronteriza de 10 km por sociedades en las que la mayoría del capital o los derechos de voto pertenezca directa o indirectamente a personas jurídicas o nacionales de otro Estado miembro está sujeta a una autorización especial. SK: Ninguna, excepto por lo que se refiere a las tierras (para los modos 3 y 4). | Adquisición de inmuebles: AT: La adquisición, compra y alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles por personas físicas y personas jurídicas extranjeras exige autorización de la administración regional competente (Länder), a quien corresponde examinar si ello afecta a intereses económicos, sociales o culturales importantes. BG: Las personas físicas y jurídicas extranjeras (incl. a través de una sucursal) no pueden adquirir propiedad inmobiliaria. Las personas jurídicas búlgaras con participación extranjera no pueden adquirir la propiedad de predios agrícolas. Las personas jurídicas extranjeras y los ciudadanos extranjeros con residencia permanente en el extranjero pueden adquirir la propiedadde edificios y derechos de propiedad limitados de bienes inmuebles sujetos al permiso del Ministerio de Finanzas. El requisito de permiso no se aplica a las personas que han hecho inversiones en Bulgaria. Los ciudadanos extranjeros con residencia permanente en el extranjero, las personas jurídicas y las empresas extranjeras en que la participación extranjera asegura una mayoría en la adopción de decisiones o bloquea la adopción de decisiones, pueden adquirir derechos de propiedad de bienes inmuebles en las regiones geográficas específicas designadas por el Consejo de Ministros sujeto a permiso. IE: Se requiere el consentimiento previo y otorgado por escrito de la Comisión de Tierras para la adquisición de cualquier participación en la propiedad de tierras en Irlanda por sociedades nacionales o extranjeras o por nacionales extranjeros. Cuando tales tierras se destinan a usos industriales (distintos de la agricultura), este requisito se obvia mediante un certificado expedido al efecto por el Ministerio de Empresas y Empleo. Esta disposición no se aplica a las tierras situadas dentro de los límites de las ciudades y municipios. CZ: Rigen limitaciones a la adquisición de inmuebles por personas físicas y jurídicas extranjeras. Las entidades extranjeras podrán adquirir bienes raíces mediante el establecimiento de entidades jurídicas checas o la participación en empresas conjuntas. La adquisición de terrenos por entidades extranjeras está sujeta a autorización. HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes inmuebles por personas físicas extranjeras. LV: Sin consolidar en relación con la adquisición de predios por personas jurídicas. Está permitido el arrendamiento de predios por un periodo no superior a 99 años. PL: La adquisición directa o indirecta de inmuebles por extranjeros o por personas jurídicas extranjeras requiere autorización. SK: Rigen limitaciones a la adquisición de inmuebles por personas físicas y jurídicas extranjeras. Las entidades extranjeras podrán adquirir bienes raíces mediante el establecimiento de entidades jurídicas eslovacas o la participación en empresas conjuntas. La adquisición de terrenos por entidades extranjeras está sujeta a autorización (modos 3 y 4). | IT: Sin consolidar en lo que se refiere a la adquisición de bienes inmuebles. FI (Islas Åland): Restricciones al derecho de las personas físicas que no posean la ciudadanía regional de Åland, y de las personas jurídicas, a adquirir y poseer bienes raíces en las Islas Åland sin autorización de las autoridades competentes de éstas. FI (Islas Åland): Restricciones al derecho de establecimiento y de prestación de servicios de las personas físicas que no posean la ciudadanía regional de Åland, y de las personas jurídicas, sin autorización de las autoridades competentes de las islas Åland. | Inversiones: FR: Las adquisiciones por extranjeros que excedan del 33,33 por ciento de las acciones o los derechos de voto de empresas francesas existentes, o del 20 por ciento cuando se trata de sociedades francesas con cotización pública, están sujetas a las siguientes reglamentaciones: - Vencido un plazo de un mes después de la notificación previa, se considera tácitamente concedida la autorización para otras inversiones, a menos que el Ministerio de Asuntos Económicos, en casos excepcionales, ejerza su derecho de aplazar la inversión. FR: La participación de extranjeros en las empresas recientemente privatizadas puede limitarse a un monto variable, fijado en cada caso por el Gobierno de Francia, respecto del capital ofrecido al público. ES: Las inversiones efectuadas en España por entidades estatales y públicas extranjeras (que tiendan a suponer intereses de otro tipo además de los económicos para esas entidades), directamente o a través de sociedades u otras entidades controladas directa o indirectamente por gobiernos extranjeros, requieren autorización oficial previa. PT: La participación de extranjeros en las empresas recientemente privatizadas puede limitarse a un monto variable, fijado en cada caso por el Gobierno de Portugal, respecto del capital ofrecido al público. IT: Pueden concederse o mantenerse derechos exclusivos en favor de empresas recientemente privatizadas. El derecho de voto en estas empresas puede restringirse en ciertos casos. Durante un período de cinco años, la adquisición de participaciones importantes en el capital de sociedades que actúan en las esferas de la defensa, los servicios de transporte, las telecomunicaciones y la energía puede estar sujeta a la aprobación del Ministerio de Finanzas. FR: Para establecerse en ciertas[74] actividades comerciales, industriales o artesanales se requiere una autorización especial si el director gerente no es titular de un permiso de residencia permanente. | Inversiones: BG: Las inversiones extranjeras se registran en el Ministerio de Finanzas con fines estadísticos y fiscales solamente. Una persona extranjera o una empresa en que la participación extranjera asegura una mayoría en la adopción de decisiones o bloquea la adopción de decisiones, directamente o a través de otras empresas con participación extranjera, debe obtener un permiso para: i) distribución de las armas, municiones o equipo militar; ii) actividades bancarias o de seguros, participación en empresas bancarias o de seguros; iii) prospección, desarrollo o extracción de recursos naturales del mar territorial, la plataforma continental o la zona económica exclusiva; iv) adquisición de la participación que asegure la mayoría en la adopción de decisiones o bloquee la adopción de decisiones en una empresa dedicada a cualquiera de las actividades especificadas en i), ii) y iii). En cuanto a las actividades bancarias y de seguros mencionadas en ii) y iv), los criterios para la autorización o el permiso son prudentes y se atienen a la obligación de los Artículos XVI y XVII del AGCS. CY: Las entidades con participación extranjera deben tener capital desembolsado en proporción a sus necesidades financieras y los no residentes deben financiar su contribución mediante la importación de divisas. En caso de que la participación de no residentes sea superior al 24 por ciento, toda financiación adicional para cubrir necesidades de capital circulante o de otro tipo se deberá obtener de fuentes nacionales y extranjeras de forma proporcional a la participación de residentes y no residentes en el capital social de la entidad. En el caso de las sucursales de sociedades extranjeras, todo el capital destinado a la inversión inicial deberá proceder de fuentes extranjeras. Únicamente se permiten los préstamos de fuentes nacionales después de la ejecución inicial del proyecto, para financiar necesidades de capital circulante. HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal. LT: Las inversiones para la organización de loterías están prohibidas en la Ley de Inversiones de Capital Extranjero. MT: Las sociedades con participación de personas jurídicas o personas físicas no residentes están sujetas a los mismos requisitos de capital que los aplicables a las sociedades que sean en su totalidad propiedad de residentes, tal como se indica a continuación: sociedades privadas – 500 MTL (con un mínimo de un 20 % de capital efectivo); sociedades públicas – 200 MTL (con un mínimo de un 25 % de capital efectivo). El porcentaje de la participación de no residentes en el capital social se debe desembolsar con fondos procedentes del extranjero. | CY: La participación de un no residente en una persona jurídica o asociación requiere en Chipre la autorización del Banco Central. La participación extranjera en todos los sectores y subsectores incluidos en la Lista de Compromisos está limitada normalmente al 49 por ciento. La decisión de las autoridades de autorizar la participación extranjera se basa en una prueba de necesidades económicas para la que en general se utilizan los criterios siguientes: a) Prestación de servicios nuevos en Chipre b) Promoción de las exportaciones de la economía, con un desarrollo de los mercados actuales y nuevos c) Transferencia de tecnología moderna, conocimientos técnicos y nuevas técnicas de gestión. d) Mejora de la estructura de producción de la economía o de la calidad de los productos y servicios existentes e) Impacto complementario de las unidades o actividades existentes f) Viabilidad del proyecto propuesto g) Creación de nuevas oportunidades de trabajo para científicos, mejora cualitativa y formación del personal local En casos excepcionales en los que una propuesta de inversión satisface en gran medida la mayoría de los criterios de la prueba de necesidades económicas, se podrá autorizar una participación extranjera superior al 49 por ciento. En el caso de empresas públicas, la participación extranjera se autoriza normalmente hasta un 30 por ciento. En fondos de inversión, la magnitud de propiedad extranjera que se puede autorizar es del 40 por ciento. Las personas jurídicas deben estar registradas con arreglo a la Ley de Sociedades. Esa Ley exige que una empresa extranjera que quiera establecer un lugar de actividad o una oficina en Chipre deberá registrarlo como sucursal extranjera. En virtud de la Ley de control de cambios, para el registro se requiere la aprobación previa del Banco Central. Esa aprobación está sujeta a la política de inversión extranjera aplicable en el momento respecto de las actividades propuestas de las personas jurídicas en Chipre y los criterios generales de inversión antes estipulados. HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal. MT: Seguirán siendo aplicables la Ley de sociedades (capítulo 386), por la que se regula la prestación de servicios por no residentes a través del registro de una empresa local, y la Ley de transacciones extranjeras (capítulo 233), que regula la expedición, la adquisición, la venta y la cancelación de valores no cotizados en la Bolsa de Valores de Malta. PL: Se requiere autorización para el establecimiento de una sociedad con capital extranjero en los siguientes casos: - establecimiento de una sociedad, compra o adquisición de acciones o activos de una sociedad existente; ampliación de la actividad de la sociedad cuando el ámbito de actividad abarque al menos una de las áreas siguientes: - gestión de puertos y aeropuertos; - transacciones relativas a bienes inmuebles o actuación como intermediario en transacciones relativas a bienes inmuebles; - suministros a industrias de defensa cuando no están cubiertos por otros requisitos en materia de otorgamiento de licencias; - comercio al por mayor de bienes de consumo importados; - prestación de servicios de asesoría jurídica; - establecimiento de una sociedad para desarrollar una empresa mixta con capital extranjero cuando la parte polaca es una persona jurídica estatal que contribuye aportando activos no pecuniarios al capital inicial; - concertación de contratos que comprendan el derecho a la utilización de bienes estatales durante más de seis meses o la decisión sobre la adquisición de tales bienes. SI: Para los servicios financieros, las autoridades indicadas en los compromisos del sector de que se trate conceden la autorización de conformidad con las condiciones que se indican en los compromisos del sector específico. No hay limitaciones para el establecimiento de un nuevo establecimiento empresarial (inversiones «greenfield»). | Subvenciones El derecho a percibir subvenciones de la Comunidad o los Estados miembros puede limitarse a las personas jurídicas establecidas en el territorio de un Estado miembro o determinada subdivisión geográfica de él. Sin consolidar en lo que se refiere a las subvenciones para investigación y desarrollo. Sin consolidar por lo que se refiere a las sucursales establecidas en un Estado miembro por una sociedad no comunitaria. La prestación de un servicio o su subvención, dentro del sector público, no constituye infracción de este compromiso. Los compromisos enumerados en esta lista no obligan a la Comunidad ni a sus Estados miembros a subvencionar un servicio prestado desde fuera de su territorio. En la medida en que se otorgue cualquier subvención a las personas físicas, su otorgamiento puede limitarse a los nacionales de un Estado miembro. | Régimen cambiario[75],[76],[77],[78]: 1), 2), 3), 4) BG: Los pagos y las transferencias en el extranjero requieren la autorización del Banco Nacional Búlgaro cuando están relacionados con inversiones y préstamos del Estado o garantizados por el Estado[79]. 1), 2) SK: En relación con los pagos corrientes, un límite a la adquisición de divisas por nacionales residentes para su uso personal. En relación con los pagos de capital, se requiere autorización de divisas para la aceptación de créditos financieros de sujetos extranjeros, inversiones directas de capital en el extranjero, adquisición de bienes inmuebles en el extranjero y compra de valores extranjeros. | Régimen cambiario[80] 4) CY: En virtud de la Ley de Control Cambiario, no se permite normalmente que los no residentes obtengan préstamos de fuentes nacionales. | Servicios relativos al uso de la energía nuclear con fines pacíficos 1), 2), 3), 4) BG: Sin consolidar para los servicios relativos a la exploración, extracción y tratamiento de los materiales fisionables y fusionables o de los materiales de los cuales se derivan, así como al comercio con los mismos, al mantenimiento y reparación del equipo y de los sistemas en las instalaciones nucleares de producción energética, al transporte de dichos materiales y a los desechos de su tratamiento, al uso de la radiación ionizante, y a los demás servicios relativos al uso de la energía nuclear con fines pacíficos (incl. los servicios de ingeniería y asesoramiento y los servicios relativos a programas informáticos, etc.). | Privatización[81] 3) BG: Sin consolidar para la participación en la privatización a través de bonos de deuda exterior del Estado y para el sector de los servicios y/o proveedores de servicios no sujetos a la privatización conforme al programa anual de privatización. RO: Sin consolidar | Privatización 3) BG: Sin consolidar para la participación en la privatización a través de vales de inversión u otros métodos preferenciales de privatización, donde se requieren la ciudadanía búlgara y la residencia permanente. RO: Sin consolidar | 4) Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a medidas relativas a la entrada y estancia temporal[82] en un Estado miembro, sin que se requiera cumplir con una prueba de necesidades económicas[83], de las categorías siguientes de personas físicas que prestan servicios: | 4) Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a las medidas relativas a las categorías de personas físicas mencionadas en la columna de acceso a los mercados. | i) La presencia temporal, como personas trasladadas dentro de una empresa[84], de personas físicas de las siguientes categorías, siempre que el proveedor de servicios sea una persona jurídica y las personas de quienes se trate hayan sido empleadas por ella o hayan sido socias de ella (excepto como accionistas mayoritarios) durante el año inmediatamente anterior a ese desplazamiento, como mínimo: | Las Directivas de la Comunidad sobre el reconocimiento recíproco de títulos no se aplican a los nacionales de terceros países. El reconocimiento de los títulos que se necesitan para el ejercicio por nacionales de países no comunitarios de servicios profesionales regulados sigue siendo competencia de cada Estado miembro, a menos que el Derecho comunitario disponga otra cosa. El derecho a ejercer actividades profesionales reguladas en un Estado miembro no otorga el derecho a ejercerlas en otro Estado miembro. | BG: El número de dichas personas trasladadas no debe exceder del 10 por ciento del número anual medio de los ciudadanos búlgaros empleados por la persona jurídica búlgara respectiva (cuando menos de 100 personas estén empleadas, el número de personas trasladadas dentro de una empresa puede, bajo la autorización, exceder del 10 por ciento) | a) Las personas que trabajen en cargos superiores de una persona jurídica que se encarguen fundamentalmente de la gestión del establecimiento y estén sujetas a la supervisión o dirección general principalmente del Consejo de Administración o los accionistas de la empresa o sus equivalentes, incluidas: - la dirección del establecimiento o uno de sus departamentos o subdivisiones; - la supervisión y el control del trabajo de otros empleados de supervisión, profesionales o de gestión; - que estén facultadas personalmente para contratar y despedir o recomendar la contratación, el despido u otras medidas relativas al personal, - BG: y que directamente no realicen tareas referentes al suministro real de los servicios del establecimiento. | Requisitos de residencia: AT: Los directores gerentes de sucursales y las personas jurídicas deben tener residencia en Austria; las personas físicas encargadas en el seno de una persona jurídica o de una sucursal del cumplimiento de la Ley de Comercio de Austria deben ser residentes en el país. MT: Las disposiciones de inmigración en virtud de la Ley de inmigración (cap. MT: Las disposiciones de inmigración en virtud de la Ley de inmigración (capítulo 217) regularán la cuestión de los permisos y documentos de residencia. | RO: Las personas físicas que desempeñan servicios en trabajos de gestión son las personas que han cursado la enseñanza superior pertinente y que, en una organización, tienen la tarea de gestionar dicha organización o uno de sus departamentos o divisiones. | b) Las personas que trabajen en una persona jurídica y posean conocimientos excepcionales esenciales para el servicio del establecimiento, su equipo de investigación, sus técnicas o su gestión. Al evaluar esos conocimientos se tendrán en cuenta no solamente los conocimientos que se refieran en particular al establecimiento, sino también si la persona tiene una cualificación de alto nivel respecto de una clase de trabajo o actividad que requiera conocimientos técnicos específicos, incluida la posesión de un título profesional reconocido. | RO: Las personas físicas que desempeñan servicios en trabajos de expertos son las personas que tienen títulos universitarios en la especialidad de la posición que ocupan. | ii) La presencia temporal de personas físicas de las siguientes categorías: | a) Las personas no residentes en el territorio de un Estado miembro en el que rijan los tratados de la CE, que sean representantes de un proveedor de servicios y procuren la entrada temporal con el fin de negociar la venta de servicios o la concertación de acuerdos para vender servicios para dicho proveedor, cuando tales representantes no hayan de ocuparse directamente de efectuar ventas al público ni de suministrar servicios por sí mismos (además, en el caso de EE, HU, LV y SI: o recibir en su propio nombre remuneración de una fuente situada en el Estado miembro en cuestión). | b) Las personas que trabajen en una persona jurídica en un cargo superior, conforme a lo definido más arriba en la letra a) del inciso i), y tengan a su cargo la instalación en un Estado miembro de una presencia comercial de un proveedor de servicios de Chile, siempre que: | - los representantes no se ocupen directamente de realizar ventas o suministrar servicios (además, en el caso de EE, HU, LV y SI: o reciban en su propio nombre remuneración de una fuente situada en el Estado miembro en cuestión); y | - el proveedor de servicios tenga su establecimiento principal en el territorio de Chile y no tenga en ese Estado miembro ningún otro representante, oficina, sucursal ni filial. | FR: El director gerente de una actividad industrial, comercial o artesanal[85], si no es titular de un permiso de residencia, necesita una autorización especial. | IT: El acceso a las actividades industriales, comerciales y artesanales está sujeto a un permiso de residencia y a una autorización especial para desarrollar la actividad. | II.1. SERVICIOS FINANCIEROS - COMPROMISOS ESPECÍFICOS (Primera parte)[86] | 1. 1. Parte de la CE (AT, BE, CZ, DK, DE, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LU, NL, PT, SK, SE y UK) asume compromisos sobre los servicios financieros de conformidad con las disposiciones del «Entendimiento relativo a los compromisos en materia de servicios financieros» adjunto (el Entendimiento). Estos compromisos figuran en la siguiente sección. Los compromisos sobre servicios financieros de la otra parte de la CE (CY, EE, LV, LT, MT, PL, SI) no están basados en el Entendimiento y figuran en la sección segunda. 2. Esos compromisos quedan sujetos a las limitaciones al acceso a los mercados y al trato nacional de la sección de la presente lista referente a «todos los sectores» y las relativas a los subsectores que se enumeran más abajo. 3. Los compromisos sobre acceso a los mercados respecto de los modos de suministro 1) y 2) sólo se aplican a las operaciones indicadas en los apartados B.3 y B.4, respectivamente, de la sección del Entendimiento que se refiere al acceso a los mercados, excepto para Hungría, donde sólo se aplican a las operaciones indicadas en los párrafos B.3 a) y b) y B.4 a) y b), respectivamente. 4. No obstante lo indicado en la nota 1, los compromisos sobre acceso a los mercados y trato nacional respecto del modo de suministro 4), para los servicios financieros, serán los correspondientes a la sección referente a «todos los sectores» de la presente lista, excepto por lo que respecta a la República Checa, Hungría, la República Eslovaca y Suecia, en cuyo caso los compromisos se realizan de conformidad con el Entendimiento. BG: Los compromisos específicos por lo que se refiere al modo 4) en servicios financieros están igualmente sujetos a las limitaciones generales contenidas en la sección de «todos los sectores». 5. La admisión en el mercado de nuevos productos o servicios financieros puede quedar sujeta a la existencia de un marco reglamentario destinado a lograr los objetivos que se indican en el artículo 121, y al cumplimiento de sus disposiciones. 6. Las instituciones financieras constituidas en un Estado miembro de la Comunidad deberán, por regla general y en forma no discriminatoria, adoptar una forma jurídica determinada. 7. BG: Las actividades de seguros o bancarias, así como el intercambio comercial de valores y las actividades relacionadas con él, deberán realizarlas por separado empresas autorizadas para el suministro de tales servicios. 8. HU: Los servicios de administración de seguros, bancos, valores e inversiones colectivas deberán ser realizados por proveedores de servicios financieros jurídicamente separados y con capital independiente, aunque se podrá autorizar a los bancos a prestar servicios también en el sector de valores. 9. HU: Se pretende autorizar el establecimiento directo de sucursales una vez que se haya recogido el compromiso en el AGCS y en las condiciones establecidas en ese acuerdo. 10. HU: Las juntas directivas de las instituciones financieras estarán constituidas al menos por dos miembros con ciudadanía húngara y residentes en Hungría, con arreglo a la reglamentación pertinente en materia cambiaria, que tengan residencia permanente en Hungría durante al menos un año. | A. Servicios de seguros y relacionados con seguros 1. CZ: Hay un proveedor exclusivo del seguro obligatorio de responsabilidad civil para los vehículos de motor[87]. Los servicios de seguros de enfermedad obligatorios son proporcionados únicamente por proveedores autorizados checos. 2. SK: Se prestan por proveedores exclusivos los siguientes servicios de seguros: Los seguros obligatorios de responsabilidad civil de vehículos, los seguros obligatorios de transporte aéreo y el seguro de responsabilidad de los empleadores por accidente de trabajo o enfermedad profesional deben efectuarse por intermedio de la Compañía de Seguros de Eslovaquia. El seguro básico de enfermedad está limitado a las compañías de seguros de enfermedad eslovacas que tengan una licencia para la prestación del seguro de enfermedad concedida por el Ministerio de Sanidad de la República Eslovaca, de conformidad con la Ley 273/1994. Los planes de seguros de fondos de pensiones y el seguro de enfermedad están limitados a la Compañía de Seguros Eslovaca. | 1) AT: Se prohíben las actividades de promoción y la intermediación en nombre de una filial no establecida en la Comunidad o de una sucursal no establecida en Austria (excepto en materia de reaseguros y retrocesión). AT: Los seguros obligatorios de transporte aéreo sólo pueden ser suscritos por filiales establecidas en la Comunidad o sucursales establecidas en Austria. BG: Para los servicios de seguro de vida y los servicios del fondo de pensiones y los servicios de seguro distinto del seguro de vida (excepto el seguro de depósitos y los sistemas similares de compensación, así como los regímenes de seguro obligatorios[88]): Sin consolidar, a excepción de los servicios ofrecidos por proveedores extranjeros a extranjeros en el territorio de la República de Bulgaria. El seguro de transporte, que abarca las mercancías, los propios vehículos y la responsabilidad por riesgos situados en la República de Bulgaria no puede ser suscrito directamente por compañías de seguros extranjeras. Una compañía de seguros extranjera puede celebrar contratos de seguro solamente a través de una sucursal. Sin consolidar para el seguro de depósitos y sistemas similares de compensaciones, así como los regímenes de seguro obligatorios. Sin consolidar para los servicios de reaseguro y retrocesión con excepción de los servicios de reaseguro de vida y distintos de los de vida. BG: Sin consolidar para la mediación y los servicios de seguro auxiliares al seguro, tal como la consulta, evaluación del riesgo actuarial y los servicios de liquidación de siniestros. CZ: Ninguna, con la siguiente salvedad: Los proveedores extranjeros de servicios financieros pueden constituir una empresa de seguros con sede en la República Checa en forma de sociedad anónima o pueden ejercer la actividad de seguros a través de sus sucursales con sede estatutaria en la República Checa en las condiciones establecidas en la Ley de Seguros. Se requiere presencia comercial y una autorización para que el proveedor de servicios de seguros: - suministre tales servicios, incluidos los reaseguros, y - concierte con intermediarios contratos de intermediación destinados a la concertación de contratos de seguros entre proveedores de servicios de seguros y terceros. | 1) AT: El impuesto sobre las primas es mayor cuando se trata de contratos de seguro (excepto los contratos de reaseguro y retrocesión) suscritos por filiales no establecidas en la Comunidad o sucursales no establecidas en Austria. Se pueden establecer excepciones al pago del impuesto más elevado. BG: Sin consolidar para servicios de seguro de vida y servicios del fondo de pensiones, servicios de seguro distinto del seguro de vida, la mediación de seguro y servicios auxiliares al seguro, tales como consulta, evaluación del riesgo actuarial y servicios de liquidación de siniestros. Sin consolidar para los servicios de reaseguro y retrocesión con excepción de los servicios de reaseguro de vida y distintos de los de vida. | Parte de la CE (AT, BE, DK, DE, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, NL, PT, SE y UK) asume los compromisos adicionales incluidos en el documento adjunto «Compromisos adicionales de la CE». | El intermediario necesita una autorización en el caso de que su actividad de intermediación se vaya a ejercer para una sucursal con sede estatutaria en la República Checa. | DK: El seguro obligatorio de transporte aéreo sólo puede ser suscrito por compañías establecidas en la Comunidad. DK: Ninguna persona ni sociedad (incluidas las compañías de seguros) puede cooperar a realizar seguros directos con fines comerciales para personas residentes en Dinamarca, buques de Dinamarca o bienes situados en Dinamarca, salvo las compañías de seguros autorizadas por la legislación de Dinamarca o por las autoridades competentes de Dinamarca. | DE: Las pólizas de seguro obligatorio de transporte aéreo sólo pueden ser suscritas por filiales establecidas en la Comunidad o sucursales establecidas en Alemania. | DE: Si una compañía de seguros extranjera ha establecido una sucursal en Alemania, podrá celebrar seguros en Alemania relacionados con el transporte internacional sólo a través de la sucursal establecida en Alemania. IT: Sin consolidar en lo que se refiere a la profesión actuarial. FI: Solamente los aseguradores que tengan su oficina principal en el Espacio Económico Europeo o una sucursal en Finlandia pueden ofrecer servicios de seguros como se indica en el apartado 3 a) del Entendimiento. | FI: La prestación de servicios de corretaje de seguros queda condicionada al establecimiento de una sede permanente en el Espacio Económico Europeo. FR: El seguro de riesgos relacionados con el transporte terrestre sólo puede ser efectuado por compañías de seguros establecidas en la Comunidad. | IT: El seguro de transporte de mercancías, el seguro de vehículos en cuanto tales y el seguro de responsabilidad civil respecto de riesgos situados en Italia sólo pueden ser suscritos por compañías de seguros establecidas en la Comunidad. Esta reserva no se aplica al transporte internacional de bienes importados por Italia. SK: Se requiere la presencia comercial para el suministro de: - seguros de vida a personas con residencia permanente en la República Eslovaca; - seguros de bienes situados en territorio de la República Eslovaca; - seguro de responsabilidad civil por pérdida o daños causados por actividades de personas físicas y jurídicas en el territorio de la República Eslovaca; - seguro de transporte aéreo y marítimo, incluido el seguro de mercancías, aeronaves, cascos y responsabilidad civil. SE: Sólo se permite el suministro de servicios de seguro directo a través de un asegurador autorizado en Suecia, siempre que el proveedor de servicios extranjero y la compañía de seguros sueca pertenezcan a un mismo grupo de sociedades o tengan un acuerdo de cooperación entre ellos. | 2) AT: Se prohíben las actividades de promoción y la intermediación en nombre de una filial no establecida en la Comunidad o de una sucursal no establecida en Austria (excepto en materia de reaseguros y retrocesión). AT: Los seguros obligatorios de transporte aéreo sólo pueden ser suscritos por filiales establecidas en la Comunidad o sucursales establecidas en Austria. BG: Para los servicios de seguro de vida y los servicios del fondo de pensiones y los servicios de seguro distinto del seguro de vida (excepto el seguro de depósitos y los sistemas similares de compensación, así como los regímenes de seguro obligatorios[89]): Las personas físicas y jurídicas búlgaras, así como las personas extranjeras que desempeñan una actividad mercantil en el territorio de la República de Bulgaria, pueden suscribir contratos de seguros, con respecto a su actividad en Bulgaria, únicamente con los proveedores que estén autorizados a realizar actividades de seguros en ese país. La indemnización en virtud del seguro resultante de estos contratos será abonada en Bulgaria. BG: Sin consolidar para el seguro de depósitos y sistemas similares de compensaciones, así como los regímenes de seguro obligatorios. BG: Sin consolidar para los servicios de reaseguro y retrocesión, la mediación de seguro y los servicios auxiliares al seguro, tales como consulta, evaluación del riesgo actuarial y los servicios de liquidación de siniestros. | 2) AT: El impuesto sobre las primas es mayor cuando se trata de contratos de seguro (excepto los contratos de reaseguro y retrocesión) suscritos por filiales no establecidas en la Comunidad o sucursales no establecidas en Austria. Se pueden establecer excepciones al pago del impuesto más elevado. BG: Sin consolidar para los servicios de reaseguro y retrocesión, la mediación de seguro y los servicios auxiliares al seguro, tales como consulta, evaluación del riesgo actuarial y los servicios de liquidación de siniestros. | CZ: Ninguna, con la siguiente salvedad: Los servicios de seguros que se definen a continuación no se podrán adquirir en el extranjero: - seguros de vida a personas con residencia permanente en la República Checa; - seguro de bienes situados en territorio de la República Checa; - seguro de responsabilidad por pérdidas o daños causados por la actividad de personas físicas o jurídicas en el territorio de la República Checa. DK: El seguro obligatorio de transporte aéreo sólo puede ser suscrito por compañías establecidas en la Comunidad. DK: Ninguna persona ni sociedad (incluidas las compañías de seguros) puede cooperar a realizar seguros directos con fines comerciales para personas residentes en Dinamarca, buques de Dinamarca o bienes situados en Dinamarca, salvo las compañías de seguros autorizadas por la legislación de Dinamarca o por las autoridades competentes de Dinamarca. DE: Las pólizas de seguro obligatorio de transporte aéreo sólo pueden ser suscritas por filiales establecidas en la Comunidad o sucursales establecidas en Alemania. | DE: Si una compañía de seguros extranjera ha establecido una sucursal en Alemania, podrá celebrar seguros en Alemania relacionados con el transporte internacional sólo a través de la sucursal establecida en Alemania. FR: El seguro de riesgos relacionados con el transporte terrestre sólo puede ser efectuado por compañías de seguros establecidas en la Comunidad. IT: El seguro de transporte de mercancías, el seguro de vehículos en cuanto tales y el seguro de responsabilidad civil respecto de riesgos situados en Italia sólo pueden ser suscritos por compañías de seguros establecidas en la Comunidad. Esta reserva no se aplica al transporte internacional de bienes importados por Italia. SK: No pueden adquirirse en el extranjero los servicios de seguros incluidos en el modo de suministro 1), salvo los seguros de transporte aéreo y marítimo con inclusión de las mercancías, las aeronaves, los cascos de los buques y la responsabilidad civil. | 3) AT: Se denegará la licencia para el establecimiento de sucursales de aseguradores extranjeros, si el asegurador no tiene, en el país de origen, una forma jurídica que corresponda o sea comparable a una sociedad anónima o a una mutua de seguros. BG: Para los servicios de seguro de vida y los servicios del fondo de pensiones y los servicios de seguro distinto del seguro de vida (excepto el seguro de depósitos y los sistemas similares de compensación, así como los regímenes de seguro obligatorios[90]): Los proveedores de servicios de seguros no pueden establecerse con el propósito de prestar a la vez servicios de seguros de vida y otros distintos de los de vida. Las personas de nacionalidad extranjera pueden prestar servicios de seguros únicamente mediante participación en compañías de seguros búlgaras sin limitación alguna de participación en el capital, así como, directamente, a través de sucursales con domicilio en la República de Bulgaria. El establecimiento de sucursales de compañías de seguros extranjeras estará sujeto a la concesión de una licencia por la Comisión de Supervisión Financiera. Para establecer una sucursal en Bulgaria con el fin de ofrecer ciertos tipos de seguros, es necesario que el asegurador extranjero haya sido autorizado, desde hace cinco años como mínimo, a contratar los mismos tipos de seguros en su país de origen. Las sucursales de compañías extranjeras de seguros deben cumplir las siguientes prescripciones: prescripciones concretas en materia de garantías y depósitos, capitalización independiente, y localización en la República de Bulgaria de los activos que representen sus reservas técnicas. El seguro de transporte, que abarca las mercancías, los propios vehículos y la responsabilidad por riesgos situados en la República de Bulgaria no puede ser suscrito directamente por compañías de seguros extranjeras. Una compañía de seguros extranjera puede celebrar contratos de seguro solamente a través de una sucursal. BG: Sin consolidar para el seguro de depósitos y sistemas similares de compensaciones, así como los regímenes de seguro obligatorios. BG: Sin consolidar para los servicios de reaseguro y retrocesión, con excepción de los servicios de reaseguro de vida y distintos de los de vida. Los proveedores de servicios de reaseguros no pueden establecerse con el propósito de prestar a la vez servicios de reaseguros de vida y otros distintos de los de vida. Las personas de nacionalidad extranjera pueden prestar servicios de reaseguros únicamente mediante participación en compañías de seguros búlgaras sin limitación alguna de participación en el capital. Las compañías de reaseguros extranjeras pueden suministrar directamente servicios de reaseguros a través de sucursales con domicilio en la República de Bulgaria. El establecimiento de sucursales de compañías de seguros extranjeras estará sujeto a la concesión de una licencia por la Comisión de Supervisión Financiera. BG: Para la mediación y los servicios de seguro auxiliares al seguro, tales como consulta, evaluación del riesgo actuarial y servicios de liquidación de siniestros: Sólo pueden llevar a cabo actividades de intermediación de seguros las compañías registradas en la República de Bulgaria de conformidad con el Derecho mercantil y autorizadas por la Comisión de Supervisión Financiera. Los servicios auxiliares de los seguros deben estar relacionados con éstos. Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios actuariales. CZ: Ninguna, con la siguiente salvedad: Los proveedores extranjeros de servicios financieros pueden constituir una empresa de seguros con sede en la República Checa en forma de sociedad anónima o pueden ejercer la actividad de seguros a través de sus sucursales con sede estatutaria en la República Checa en las condiciones establecidas en la Ley de Seguros. Se requiere presencia comercial y una autorización para que el proveedor de servicios de seguros: - suministre tales servicios, incluidos los reaseguros, y - concierte con intermediarios contratos de intermediación destinados a la concertación de contratos de seguros entre proveedores de servicios de seguros y terceros. | 3) BG: Para los servicios de seguro de vida y los servicios del fondo de pensiones y los servicios de seguro distinto del seguro de vida (excepto el seguro de depósitos y los sistemas similares de compensación, así como los regímenes de seguro obligatorios[91]): Los fondos de seguros recaudados en virtud de los contratos de seguro, así como el propio capital, han de ser invertidos en la República de Bulgaria y pueden ser transferidos al extranjero únicamente con permiso de la Comisión de Supervisión Financiera. Los proveedores extranjeros no pueden concertar contratos de seguro con personas físicas y jurídicas del país por conducto de corredores de seguros. BG: Sin consolidar para el seguro de depósitos y sistemas similares de compensaciones, así como los regímenes de seguro obligatorios. BG: Sin consolidar para los servicios, con excepción de los servicios de reaseguro de vida y distintos de los de vida. Para los servicios de reaseguro de vida y distintos de los de vida: Los fondos de reaseguros recaudados en virtud de los contratos de reaseguro, así como el propio capital, han de ser invertidos en la República de Bulgaria y pueden ser transferidos al extranjero únicamente con permiso de la Comisión de Supervisión Financiera. Los proveedores extranjeros no pueden concertar contratos de reaseguro con personas físicas o jurídicas del país por intermedio de corredores de seguros. SK: La mayoría de los miembros del Consejo de Administración de las compañías de seguros debe tener su domicilio en la República Eslovaca. SE: Las compañías de seguros distintos de los seguros de vida no constituidas en Suecia y que efectúen operaciones en el país están sujetas a una tributación basada en sus ingresos por primas derivados de operaciones de seguros directos, en lugar de estar gravadas según sus beneficios netos. SE: Los fundadores de compañías de seguros deben ser personas físicas residentes en el Espacio Económico Europeo o personas jurídicas constituidas en el Espacio Económico Europeo. | El intermediario necesita una autorización en el caso de que su actividad de intermediación se vaya a ejercer para una sucursal con sede estatutaria en la República Checa. | FI: El director gerente, al menos un auditor, y la mitad, como mínimo, de los promotores y los miembros del Consejo de Administración y de la junta de supervisión de una compañía de seguros deben tener su lugar de residencia en el Espacio Económico Europeo, salvo si el Ministerio de Asuntos Sociales y Sanidad ha concedido una exención. FI: Los aseguradores extranjeros no pueden obtener una licencia como sucursal en Finlandia para proporcionar seguros sociales obligatorios (fondo de pensiones de afiliación obligatoria, seguro obligatorio de accidentes). | FR: El establecimiento de sucursales está sujeto a que el representante de la sucursal reciba una autorización especial. EL: El derecho de establecimiento no comprende la creación de oficinas de representación ni otra presencia permanente de las compañías de seguros, salvo cuando esas oficinas se establezcan como agencias, sucursales o casas centrales. IT: El acceso a la profesión actuarial está limitado exclusivamente a las personas físicas. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales). IT: La autorización para el establecimiento de sucursales está sujeta en última instancia a la evaluación de las autoridades de supervisión. IE: El derecho de establecimiento no comprende la creación de oficinas de representación. | SK: Se requiere una licencia para la prestación de servicios de seguros. Los ciudadanos extranjeros podrán establecer una compañía de seguros con sede en la República Eslovaca en forma de sociedad anónima o podrán llevar a cabo actividades en materia de seguros a través de sus filiales con sede estatutaria en la República Eslovaca en virtud de las condiciones generales establecidas en la Ley sobre Seguros. Se entenderá por actividades de seguros las actividades de seguros, incluida la actividad aseguradora de correduría y de reaseguros. | Podrán realizar actividades de intermediación para la celebración de un contrato de seguro entre un tercero y una compañía de seguros personas físicas y jurídicas que estén domiciliadas en la República Eslovaca y que actúen por cuenta de la compañía de seguros que tenga licencia de la Autoridad de Supervisión de Seguros. | Una compañía de seguros nacional o extranjera sólo podrá celebrar un contrato de intermediación para la conclusión de un contrato de seguro entre un tercero y la compañía de seguros después de haber obtenido una licencia expedida por la Autoridad de Supervisión de Seguros. | Los recursos financieros de fondos de seguros específicos de operadores de seguros autorizados derivados de asegurar o reasegurar a titulares de pólizas con residencia o sede estatutaria en la República Eslovaca deben depositarse en un banco con residencia en la República Eslovaca y no podrán transferirse al extranjero. | SE: Las empresas de intermediación en materia de seguros no constituidas en Suecia sólo pueden establecer una presencia comercial a través de una sucursal. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: BG: Sin consolidar para los servicios, con excepción de los servicios de reaseguro de vida y distintos de los de vida. Sin consolidar para la mediación y los servicios de seguro auxiliares al seguro, tales como consulta, evaluación del riesgo actuarial y servicios de liquidación de siniestros. EL: La mayoría de los miembros del consejo de las compañías de seguros establecidas en Grecia deben ser nacionales de uno de los Estados miembros de la Comunidad. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: AT: La dirección de una sucursal debe estar constituida por dos personas físicas residentes en Austria. BG: Sin consolidar para los servicios, con excepción de los servicios de reaseguro de vida y distintos de los de vida. Sin consolidar para la mediación y servicios de seguro auxiliares al seguro, tales como consulta, evaluación del riesgo actuarial y servicios de liquidación de siniestros. DK: El agente general de una sucursal de seguros tiene que haber residido en Dinamarca durante los últimos dos años, salvo que sea un nacional de alguno de los Estados miembros de la Comunidad. El Ministro de Comercio e Industria puede otorgar una exención al cumplimiento de este requisito. DK: Exigencia de residencia para los gerentes y los miembros del Consejo de Administración de las compañías. Sin embargo, el Ministro de Comercio e Industria puede otorgar una exención al cumplimiento de este requisito. La exoneración se otorga en forma no discriminatoria. IT: Requisito de residencia para la profesión de actuario. | B. Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros) 1. CZ: Los servicios de emisión de moneda por bancos distintos del Banco Central, intercambio comercial de metal para acuñación de moneda, corretaje de cambios, servicios de pago y compensación respecto de productos derivados, y servicios de asesoramiento e intermediación y otros servicios financieros auxiliares respecto de estas actividades no están comprometidos. | 2. SK: Los servicios de intercambio comercial de metal para acuñación de moneda, corretaje de cambios e intermediación no están comprometidos. | 1)[92] BE: Se requiere el establecimiento en Bélgica para la prestación de servicios de asesoramiento en materia de inversiones. BG: Sin consolidar, a excepción del suministro y de la transferencia de información financiera y del proceso de datos financieros y de programas informáticos relacionados por los proveedores de otros servicios financieros y servicios financieros de consulta: Ninguna, a excepción de las limitaciones y condiciones relativas al uso de la red de telecomunicaciones enumeradas en el sector respectivo del calendario de compromisos específicos sobre los servicios. IT: Sin consolidar en lo que se refiere a los «promotori di servizi finanziari» (promotores de servicios financieros). Sin consolidar para el comercio de valores transferibles y de otros instrumentos y activos financieros negociables, participación en emisiones de toda clase de valores, administración de activos y servicios de pago y compensación respecto de activos financieros. Ninguna, con la siguiente salvedad: Sólo los bancos y las sucursales de bancos extranjeros establecidos en la República Checa que tengan la licencia correspondiente podrán: - suministrar servicios de depósito; - efectuar intercambios comerciales con activos en moneda extranjera; - efectuar pagos transfronterizos no realizados en efectivo; | 1) BG: Sin consolidar, a excepción del suministro y de la transferencia de la información financiera y del proceso de datos financieros y de programas informáticos relacionados por los proveedores de otros servicios financieros y servicios financieros de consulta: Ninguna. | Parte de la CE (AT, BE, DK, DE, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, NL, PT, SE y UK) asume los compromisos adicionales incluidos en el documento adjunto «Compromisos adicionales de la CE». | Los residentes checos que no sean los bancos necesitan una autorización para realizar operaciones en divisas expedida por el Banco Nacional o el Ministerio de Hacienda de la República Checa para: a) abrir y aportar fondos a una cuenta en el extranjero por residentes checos, b) realizar pagos de capital en el extranjero (excepto IED), | c) otorgar créditos y garantías financieros, d) efectuar operaciones en productos financieros derivados, | e) adquirir valores extranjeros, excepto en los casos descritos en la Ley de Divisas, | f) emitir valores extranjeros para intercambio comercial público y no público en la República Checa o para su introducción en el mercado nacional. | IE: Para la prestación de servicios de inversiones o de asesoramiento sobre inversiones se necesita 1. tener autorización en Irlanda, para lo que normalmente se requiere que la entidad esté constituida como sociedad anónima, asociación o un comerciante individual, en todos los casos con oficina principal/registrada en Irlanda (la autorización puede no requerirse en ciertos casos, por ejemplo si un proveedor de servicios de un tercer país no tiene presencia comercial en Irlanda y no presta servicios a particulares); o 2. tener autorización en otro Estado miembro de conformidad con la Directiva de la CE sobre servicios de inversión. | SK: Sin consolidar para el comercio de valores transferibles y de otros instrumentos y activos financieros negociables, participación en emisiones de toda clase de valores, administración de activos y servicios de pago y compensación respecto de activos financieros. | Ninguna, con la siguiente salvedad: i) Los servicios de depósito están limitados a los bancos nacionales y sucursales de bancos extranjeros en la República Eslovaca. | ii) Sólo pueden efectuar intercambios comerciales con activos en moneda extranjera los bancos nacionales autorizados, las sucursales de bancos extranjeros en la República Eslovaca y las personas que sean titulares de licencia para operaciones con moneda extranjera. Sólo los miembros de la bolsa de valores podrán operar en la Bolsa de Bratislava. Los residentes pueden operar en el mercado extrabursátil (sistema RM) de Eslovaquia sin limitaciones y los no residentes, sólo a través de agentes de valores. | iii) Los pagos transfronterizos distintos de los pagos en efectivo sólo podrán ser efectuados por bancos nacionales autorizados y sucursales de bancos extranjeros en la República Eslovaca. | iv) Se requieren licencias para efectuar operaciones con moneda extranjera, otorgadas por el Banco Nacional de Eslovaquia, para: a) abrir una cuenta en el extranjero por un residente eslovaco que no sea un banco, excepto por lo que se refiere a las personas físicas durante su estancia en el extranjero; | b) pagos de capital en el extranjero; c) la obtención de créditos financieros de no residentes que efectúan operaciones en moneda extranjera; excepto créditos del extranjero aceptados por residentes con un periodo de reembolso superior a tres años y préstamos otorgados entre personas físicas para actividades no comerciales, | v) La exportación e importación de moneda eslovaca y de divisas en metálico por valor superior a 150.000 SKK y de metal para acuñación de monedas están sujetas al requisito de notificación. | vi) Para el depósito de activos financieros en el extranjero por un residente, se necesita una autorización o licencia para realizar operaciones en divisas otorgada por las autoridades competentes. | vii) Sólo entidades que operen en divisas establecidas en la República Eslovaca pueden conceder y obtener garantías y obligaciones de conformidad con los límites y las disposiciones que establezca el Banco Nacional de Eslovaquia. | 2)[93] BG: Sin consolidar, a excepción del suministro y de la transferencia de información financiera y del proceso de datos financiero y de programas informáticos relacionados por los proveedores de otros servicios financieros y servicios financieros de consulta: Ninguna, excepto según lo especificado anteriormente en1). CZ: Sin consolidar para la gestión de capitales. Ninguna, con la siguiente salvedad: Sólo los bancos y las sucursales de bancos extranjeros establecidos en la República Checa que tengan la licencia correspondiente podrán: | 2) BG: Sin consolidar, a excepción del suministro y de la transferencia de información financiera y del proceso de datos financiero y de programas informáticos relacionados por los proveedores de otros servicios financieros y servicios financieros de consulta: Ninguna. | - suministrar servicios de depósito; - efectuar intercambios comerciales con activos en moneda extranjera; - efectuar pagos transfronterizos no realizados en efectivo; | Los residentes checos que no sean los bancos necesitan una autorización para realizar operaciones en divisas expedida por el Banco Nacional o el Ministerio de Hacienda de la República Checa para: | a) abrir y aportar fondos a una cuenta en el extranjero por residentes checos, b) realizar pagos de capital en el extranjero (excepto IED), c) otorgar créditos y garantías financieros, | d) efectuar operaciones en productos financieros derivados, e) adquirir valores extranjeros, excepto en los casos descritos en la Ley de Divisas, | f) emitir valores extranjeros para intercambio comercial público y no público en la República Checa o para su introducción en el mercado nacional. | FI: Los pagos de las entidades públicas (gastos) se han de transmitir por conducto del Sampo Bank Ltd. El Ministerio de Hacienda puede otorgar una exención de este requisito por razones especiales. SK: Sin consolidar para la gestión de capitales. | Ninguna, con la siguiente salvedad: i) Los servicios de depósito están limitados a los bancos nacionales y sucursales de bancos extranjeros en la República Eslovaca. | ii) Sólo pueden efectuar intercambios comerciales con activos en moneda extranjera los bancos nacionales autorizados, las sucursales de bancos extranjeros en la República Eslovaca y las personas que sean titulares de licencia para operaciones con moneda extranjera. Sólo los miembros de la bolsa de valores podrán operar en la Bolsa de Bratislava. Los residentes pueden operar en el mercado extrabursátil (sistema RM) de Eslovaquia sin limitaciones y los no residentes, sólo a través de agentes de valores. | iii) Los pagos transfronterizos distintos de los pagos en efectivo sólo podrán ser efectuados por bancos nacionales autorizados y sucursales de bancos extranjeros en la República Eslovaca. | iv) Se requieren licencias para efectuar operaciones con moneda extranjera, otorgadas por el Banco Nacional de Eslovaquia, para: a) abrir una cuenta en el extranjero por un residente eslovaco que no sea un banco, excepto por lo que se refiere a las personas físicas durante su estancia en el extranjero; | b) pagos de capital en el extranjero; c) la obtención de créditos financieros de no residentes que efectúan operaciones en moneda extranjera; excepto créditos del extranjero aceptados por residentes con un periodo de reembolso superior a tres años y préstamos otorgados entre personas físicas para actividades no comerciales, | v) La exportación e importación de moneda eslovaca y de divisas en metálico por valor superior a 150.000 SKK y de metal para acuñación de monedas están sujetas al requisito de notificación. | vi) Para realizar un depósito de activos financieros, los residentes en el extranjero necesitan una autorización o licencia para realizar operaciones en divisas expedida por las autoridades competentes. | vii) Sólo entidades que operen en divisas establecidas en la República Eslovaca pueden conceder y obtener garantías y obligaciones de conformidad con los límites y las disposiciones que establezca el Banco Nacional de Eslovaquia. | 3) Todos los Estados miembros: - Se requiere el establecimiento de una empresa de gestión especializada para desempeñar las actividades de gestión de fondos comunes, de inversión y sociedades de inversión. - Sólo las empresas con sede estatutaria en la Comunidad pueden actuar como depositarias de los activos de los fondos de inversión. BG: Para los servicios bancarios enumerados más abajo: - Aceptación de depósitos y otros fondos reembolsables del público - Préstamos, por ejemplo el crédito al consumo, el crédito hipotecario, la facturación y la financiación de transacciones comerciales - Servicios de transmisión de pagos y dinero - Garantías, excluidas las garantías del Tesoro Público - Arrendamiento financiero (leasing) Los bancos extranjeros establecidos en la República de Bulgaria deben estar debidamente autorizados por la legislación nacional de su país y no deben estar bajo prohibición de realizar actividades bancarias en su país de origen y en los países en los que operan. Sin consolidar para las cajas populares. La adquisición, directa o indirectamente, de acciones que representen el 5 % o más de los derechos de voto de un banco establecido está sujeta a una autorización del Banco Nacional de Bulgaria. Los criterios para la autorización son cautelares y compatibles con las obligaciones dimanantes de los artículos XVI y XVII del AGCS. La adquisición directa o indirecta de la participación en la empresano financiera por un banco de más de 10 por ciento del capital de esta empresa está sujeta a la aprobación del Banco Nacional Búlgaro. Se puede conceder el estatuto de proveedores exclusivos de servicios a los servicios de depósito y transferencia de moneda prestados a instituciones públicas financiadas por el presupuesto. La condición para la residencia permanente con respecto a los directores ejecutivos del Consejo de Administración que actúan por cuenta y en nombre de un banco. BG: Para otros servicios financieros según lo alistado abajo: - Participación en la emisión de valores, incluido el subscribir de valores, excluidos bonos del Tesoro - Negociando para la cuenta propia y de clientes de valores transferibles - Gestión de activos (excluida la gestión del fondo de pensiones): Consolidado para los intermediarios de inversiones, compañías de inversiones y bolsas establecidas como sociedades anónimas con autorización de la Comisión de Supervisión Financiera. La concesión de la licencia pertinente se relaciona con los requisitos de gestión y técnicos, así como con los requisitos relacionados con la protección de los inversores. Cotización en bolsa de las sociedades anónimas: Condiciones de capital mínimo (100 000 BGN); no menos de los dos tercios del capital distribuido entre instituciones financieras (compañías de seguros, instituciones financieras, intermediarios de inversiones); un tope del 5 % del capital de la bolsa para participación directa o indirecta en el capital de un accionista. Intermediarios de inversiones: Ninguna para las actividades intermediarias de inversión efectuadas en el territorio de la República de Bulgaria, a menos que la Comisión financiera de supervisión (FSC) permita lo contrario. Debe ser miembro de la bolsa para comerciar con valores en la misma. El intermediario de inversiones puede ser miembro de una bolsa únicamente en Bulgaria. Compañías de inversiones: Las actividades de un banco, una compañía de seguros o un intermediario de inversiones no deben ser realizadas por una compañía de inversiones. BG: Para el suministro y la transferencia de información financiera y del proceso de datos financiero y los programas informáticos relacionados de proveedores de otros servicios financieros y servicios financieros de consulta: Ninguna, excepto lo especificado más arriba en 1). | 3) BG: Para los servicios bancarios enumerados más abajo: - Aceptación de depósitos y otros fondos reembolsables del público - Préstamos, por ejemplo el crédito al consumo, el crédito hipotecario, la facturación y la financiación de transacciones comerciales - Servicios de transmisión de pagos y dinero - Garantías, excluidas las garantías del Tesoro Público - Arrendamiento financiero (leasing) Ninguna, a excepción de las que figuran en la columna de acceso al mercado. BG: Para otros servicios financieros según lo alistado abajo: - Participación en la emisión de valores, incluido la sscripción de valores, excluidos los bonos del Tesoro - Negociación por cuenta propia y de los clientes de valores transferibles - Gestión de activos (excluida la gestión del fondo de pensiones): Ninguna, a excepción de las que figuran en la columna de acceso al mercado. SE: Los fundadores de empresas bancarias deben ser personas físicas residentes en el Espacio Económico Europeo o bancos extranjeros. Los fundadores de bancos de ahorros deben ser personas físicas residentes en el Espacio Económico Europeo. | CZ: Ninguna, con la siguiente salvedad: Los servicios bancarios sólo podrán ser prestados por bancos establecidos en la República Checa o por sucursales de bancos extranjeros que posean una licencia otorgada por el Banco Nacional de la República Checa de acuerdo con el Ministerio de Hacienda. | Los servicios de préstamos hipotecarios sólo podrán ser prestados por bancos establecidos en la República Checa. | Los bancos se podrán establecer sólo como sociedades anónimas. La adquisición de acciones de bancos existentes está sujeta a la aprobación previa del Banco Nacional de la República Checa. | El intercambio comercial de valores en Bolsa sólo se podrá realizar si se ha concedido la autorización correspondiente y se ha aprobado un folleto explicativo sobre los valores en cuestión. | El establecimiento y las actividades de los corredores de valores, comisionistas de Bolsa, organizadores del mercado extrabursátil, sociedades y fondos de inversión están sujetos a autorización que dependerá de los requisitos en materia de cualificaciones, integridad personal, dirección y aspectos materiales. | Los servicios de pago y compensación para todo tipo de pagos son controlados y supervisados por el Banco Nacional de la República Checa para garantizar su buen funcionamiento y eficiencia económica. | DK: Las instituciones financieras sólo pueden negociar valores en la Bolsa de Copenhague a través de filiales constituidas en Dinamarca. FI: La mitad, como mínimo, de los fundadores, de los miembros del Consejo de Administración, de la junta de supervisión y de los delegados, el director gerente, el titular de la procuración y la persona con derecho a firmar en nombre de la institución crediticia deben tener su lugar de residencia en el Espacio Económico Europeo, salvo si el Ministerio de Finanzas otorga una exención. Al menos un auditor debe tener su lugar de residencia en el Espacio Económico Europeo. | FI: El agente (persona particular) del mercado de derivados debe tener su lugar de residencia en el Espacio Económico Europeo. Se puede otorgar una exención de este requisito en las circunstancias establecidas por el Ministerio de Hacienda. FI: Los pagos de las entidades públicas (gastos) se han de transmitir por conducto del Sampo Bank Ltd. El Ministerio de Hacienda puede otorgar una exención de este requisito por razones especiales. | EL: Para el establecimiento y funcionamiento de sucursales se debe importar una cantidad mínima de divisas, convertidas en euros y mantenidas en Grecia mientras el banco extranjero continúe sus operaciones en Grecia. - Hasta cuatro (4) sucursales, esa cantidad mínima es actualmente igual a la mitad del mínimo del capital social exigido para la constitución de una institución de crédito en Grecia. Para el funcionamiento de sucursales adicionales, la cantidad mínima de capital debe ser igual al mínimo del capital social requerido para la constitución de una institución de crédito en Grecia. IT: Para las actividades de venta puerta a puerta, los intermediarios deben recurrir a promotores autorizados de servicios financieros que sean residentes en el territorio de un Estado miembro de las Comunidades Europeas. IT: Las oficinas de representación de intermediarios extranjeros no pueden llevar a cabo actividades destinadas a prestar servicios de inversiones. | IT: Los servicios de compensación, incluida la fase de liquidación final, sólo pueden ser efectuados por entidades debidamente autorizadas y supervisadas por el Banco de Italia de acuerdo con la Comisión de Bolsas de Valores (Consob). IT: La oferta pública de valores sólo puede ser efectuada por entidades debidamente autorizadas. IT: Los servicios centralizados de depósito, custodia y administración sólo pueden ser prestados por entidades debidamente autorizadas y supervisadas por la Comisión de Bolsas de Valores (Consob) de acuerdo con el Banco de Italia. | IT: En el caso de los programas de inversión colectiva distintos de los OICVM armonizados en virtud de la Directiva 85/611/CEE, la sociedad fideicomisaria/depositaria debe estar constituida en Italia o en otro Estado miembro de la Comunidad y establecerse a través de una sucursal en Italia. Sólo pueden llevar a cabo actividades de gestión de recursos de fondos de pensiones los bancos, compañías de seguros y sociedades de inversión de valores que tengan su sede social oficial en la Comunidad Europea. También se exige que las sociedades de gestión (fondos con capital fijo y fondos inmobiliarios) estén constituidas en Italia. IE: En el caso de los programas de inversión colectiva que adopten la forma de sociedades inversionistas por obligaciones o de sociedades de capital variable (distintos de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, OICVM), la sociedad de gestión y fideicomisaria/depositaria debe estar constituida en Irlanda o en otro Estado miembro de la Comunidad. En el caso de las sociedades de inversión en comandita simple, por lo menos un socio colectivo debe estar registrado en Irlanda. | IE: Para ser miembro de una bolsa de valores en Irlanda, una entidad debe: i) estar autorizada en Irlanda, para lo que se requiere que esté constituida como sociedad anónima o que sea una sociedad colectiva, en todos los casos con oficina principal/registrada en Irlanda, o ii) estar autorizada en otro Estado miembro de conformidad con la Directiva de la CE relativa a los servicios de inversión. IE: Para la prestación de servicios de inversiones o de asesoramiento sobre inversiones se necesita: i) tener autorización en Irlanda, para lo que normalmente se requiere que la entidad esté constituida como sociedad anónima o que sea una sociedad colectiva o un comerciante individual, en todos los casos con oficina principal/registrada en Irlanda (la autoridad supervisora también puede conceder autorización a entidades de terceros países), o ii) tener autorización en otro Estado miembro de conformidad con la Directiva de la CE relativa a los servicios de inversión. PT: El establecimiento de bancos no comunitarios está sujeto al otorgamiento, caso por caso, de una autorización del Ministerio de Finanzas. El establecimiento ha de contribuir a que mejore la eficiencia del sistema bancario nacional o tener efectos significativos en la internacionalización de la economía portuguesa. | PT: Las sucursales de sociedades de capital de riesgo con sede social en un país no comunitario no pueden ofrecer servicios de capital de riesgo. Sólo pueden administrar fondos de pensiones las sociedades constituidas en Portugal y las compañías de seguros establecidas en Portugal y autorizadas para suscribir seguros de vida. | SK: Los servicios bancarios sólo pueden ser prestados por bancos nacionales o sucursales de bancos extranjeros autorizados por el Banco Nacional de Eslovaquia de acuerdo con el Ministerio de Hacienda. La concesión de la autorización está basada en la consideración de criterios relacionados, en particular, con los recursos de capital (solidez financiera), las cualificaciones profesionales y la integridad y competencia de las administraciones gestoras de las actividades previstas del banco. Los bancos son entidades jurídicas constituidas en la República Eslovaca como sociedades anónimas y como instituciones financieras (de propiedad estatal). La adquisición de acciones que represente una participación en el capital social de un banco comercial existente está sujeta, a partir de un determinado límite, a la aprobación previa del Banco Nacional de Eslovaquia. | Los servicios de inversión en la República Eslovaca pueden ser suministrados por bancos, sociedades de inversión, fondos de inversión y corredores de valores constituidos como sociedades anónimas cuyo capital social se ajuste a las disposiciones jurídicas. Las empresas de inversión o los fondos de inversión extranjeros deben obtener una autorización del Ministerio de Hacienda para vender sus valores o certificados de inversión en el territorio de la República Eslovaca conforme a lo dispuesto en la legislación. Para la emisión de títulos de la deuda tanto dentro del país como en el extranjero, se requiere la autorización del Ministerio de Hacienda. | Sólo se podrán emitir y negociar valores después de que el Ministerio de Hacienda haya otorgado una autorización de intercambio comercial en Bolsa de conformidad con la Ley de Valores. La actividad empresarial de agente de valores, corredor u organizador de un mercado extrabursátil está sujeta a la autorización del Ministerio de Finanzas. Los servicios de compensación para todo tipo de pagos están regulados por el Banco Nacional de Eslovaquia. | Los servicios de pago y compensación relacionados con el cambio de la propiedad física de valores se registran en el Centro de Valores (Cámara de pago y compensación de Valores). El Centro de Valores sólo podrá efectuar transferencias en relación con las cuentas patrimoniales de titulares de valores. Las compensaciones y pagos parciales en efectivo pasan por la Cámara de Compensación y Pago Bancario (de la que el Banco Nacional de Eslovaquia es accionista mayoritario) para transacciones en la Bolsa de Bratislava, relativas a sociedades anónimas, o por la cuenta Jumbo para las del mercado al contado organizado («sistema RM») de Eslovaquia. | SE: Las empresas no constituidas en Suecia sólo pueden establecer una presencia comercial por intermedio de una sucursal o, tratándose de bancos, también mediante una oficina de representación. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: BG: Para los servicios bancarios enumerados más abajo: - Aceptación de depósitos y otros fondos reembolsables del público - Préstamos, por ejemplo el crédito al consumo, el crédito hipotecario, la facturación y la financiación de transacciones comerciales - Servicios de transmisión de pagos y dinero - Garantías, excluidas las garantías del Tesoro Público - Arrendamiento financiero (leasing) Sin consolidar, excepto como en 3). FR: «Sociétés d'investissement à capital fixe»: Requisito de nacionalidad para el presidente del Consejo de Administración, el director general y no menos de dos tercios de los administradores y asimismo, si la sociedad de inversiones tiene una junta o consejo de supervisión, para los miembros de esa junta o su director general, y no menos de dos tercios del consejo de supervisión. EL: Las instituciones de crédito deben designar por lo menos dos personas que sean responsables de las operaciones de la institución. A esas personas se les aplica el requisito de residencia. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: IT: Requisito de residencia en lo que se refiere a los «promotori di servizi finanziari» (promotores de servicios financieros). | II.2. SERVICIOS FINANCIEROS - COMPROMISOS ESPECÍFICOS (segunda parte) | 1. Los compromisos sobre servicios financieros del resto de la CE (CY, EE, LV, LT, MT, PL y SI) figuran en la siguiente sección. 2. CY: Los servicios y productos financieros no reglamentados y la admisión en el mercado de nuevos servicios o productos financieros podrán estar sujetos a la existencia o la introducción de un marco reglamentario destinado a la consecución de los objetivos indicados en el artículo 125. 3. CY: Como consecuencia del control de cambios vigente en Chipre: - los residentes, mientras estén personalmente en el extranjero, no están autorizados a adquirir servicios bancarios que puedan entrañar transferencias de fondos al extranjero; - los préstamos a no residentes, a extranjeros o a empresas controladas por no residentes requieren la aprobación del Banco Central; - la adquisición de valores por los no residentes también requiere la autorización del Banco Central; - las transacciones en divisas sólo se pueden realizar por intermedio de los bancos a los que el Banco Central haya concedido el título de «agentes autorizados». 4. MT: Con respecto a los compromisos correspondientes al modo de suministro 3) y en virtud de la legislación de control de cambios, los no residentes que deseen suministrar un servicio cualquiera mediante la inscripción de una sociedad nacional en el registro correspondiente, sólo pueden hacerlo previa autorización del Banco Central de Malta. Las empresas con una participación de personas jurídicas o físicas no residentes deberán contar con un capital social mínimo de 10.000 liras maltesas, de las que se deberá haber abonado un 50 %. El porcentaje del capital correspondiente a los no residentes se debe pagar con fondos procedentes del extranjero. Las empresas con una participación de no residentes deben solicitar un permiso del Ministerio de Finanzas para adquirir locales en virtud de la legislación pertinente. 5. MT: Con respecto a los compromisos correspondientes al modo de suministro 4), los requisitos de la legislación y los reglamentos de Malta en relación con la entrada al país, la estancia en éste, la adquisición de bienes raíces, el trabajo y las medidas de seguridad social seguirán siendo de aplicación, incluidas las normas relativas a la duración de la estancia, el salario mínimo y los convenios salariales colectivos. Los permisos de entrada, trabajo y residencia se conceden a discreción del Gobierno de Malta. 6. RO: El establecimiento y la actividad de empresas de seguro y reaseguro están sujetos a la autorización de la Comisión supervisora rumana del seguro. 7. RO: El establecimiento y la actividad de empresas bancarias están sujetos a la autorización del Banco Nacional de Rumanía. No hay restricciones para el establecimiento de un banco extranjero en Rumanía, con excepción de la observancia de medidas prudentes creadas por el Banco Nacional de Rumanía. 8. RO: El establecimiento y la actividad de entidades relacionadas con el intercambio comercial de valores (personas físicas o jurídicas, según los casos) están sujetos a una autorización de la Comisión Nacional de Valores de Rumanía. 9. RO: Después del establecimiento de una presencia comercial, las instituciones financieras tienen que llevar a cabo sus transacciones con residentes solamente en la moneda nacional de Rumanía. 10. SI: La admisión en el mercado de nuevos productos o servicios financieros puede quedar sujeta a la existencia de un marco reglamentario destinado a lograr los objetivos que se indican en el artículo 125, y al cumplimiento de sus disposiciones. 11. SI: Como norma general y de forma no discriminatoria, las instituciones financieras constituidas en la República de Eslovenia deben adoptar una forma jurídica específica. 12. SI: Las actividades bancarias y de seguros deberán ser llevadas a cabo por proveedores de servicios financieros jurídicamente independientes. 13. SI: Los servicios de inversión sólo se pueden suministrar a través de bancos y sociedades de inversión. | A. Servicios de seguros y relacionados con seguros 1. EE: Los servicios de seguridad social de afiliación obligatoria no están comprometidos. 2. LV: i), ii), 3): Por regla general y de manera no discriminatoria, las instituciones de seguro constituidas en Letonia deben adoptar una forma jurídica específica. 3. LV: iii) 3): Los intermediarios sólo pueden ser personas físicas (ningún requisito de nacionalidad) y pueden suministrar el servicio en nombre de la compañía de seguros autorizada por la Autoridad Supervisora de Seguros de Letonia. 4. LT: Todos los subsectores: Las compañías de seguros no pueden proporcionar al mismo tiempo seguros de vida y distintos de los de vida. Para los seguros tipo a) y b) se requiere la constitución de compañías independientes. | i) Seguros directos (incluidos coaseguros) a) seguros de vida b) seguros distintos de los de vida ii) Reaseguro y retrocesión iii) Intermediación de seguros, por ejemplo, corretaje, agencias RO: No comprometido. iv) Servicios auxiliares de los seguros, por ejemplo, de consultoría, actuariales, evaluación de riesgos y servicios de liquidación de reclamaciones | 1) CY: Seguros de vida (incluida la intermediación) Ningún asegurador puede ofrecer seguros de vida en la República de Chipre a menos que esté autorizado como asegurador por el Superintendente de Seguros, de conformidad con la legislación sobre Compañías de Seguros. Seguros distintos de los de vida (incluida la intermediación) Ningún asegurador puede ofrecer seguros distintos de los de vida (excepto seguro marítimo, de aviación y de tránsito) en la República de Chipre a menos que esté autorizado como asegurador por el Superintendente de Seguros, de conformidad con la legislación sobre Compañías de Seguros. Reaseguro y retrocesión (incluida la intermediación): Toda compañía extranjera de reaseguros que cuente con la aprobación del Superintendente de Seguros (sobre la base de criterios prudenciales) podrá ofrecer servicios de reaseguro o retrocesión a compañías de seguros constituidas y autorizadas en Chipre. Servicios auxiliares de los seguros: Ninguna. EE: Ninguna. | 1) CY, EE, LV, LT: Ninguna. MT: Seguros de vida, seguros distintos de los de vida y reaseguros y retrocesión: Ninguna. Actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros: Sin consolidar. PL: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a los reaseguros, la retrocesión y el seguro de mercancías en el comercio internacional. RO: Sin consolidar, a excepción del reaseguro y de la retrocesión SI: Seguro marítimo, de aviación y transporte, intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros: Ninguna. Seguros de vida, seguros distintos de los de vida (excepto seguro marítimo, de aviación y transporte) y reaseguros y retrocesión: Sin consolidar. | LV: Seguros de vida, seguros distintos de los de vida y actividades de intermediación de seguros: Sin consolidar. Reaseguros y retrocesión y servicios auxiliares de los seguros: Ninguna. | LT: Seguros de vida, seguros distintos de los de vida (excepto seguro marítimo y de aviación) y actividades de intermediación de seguros: Sin consolidar. Seguro marítimo y de aviación, reaseguro y retrocesión, y servicios auxiliares de los seguros: Ninguna. MT: Seguro marítimo, de aviación y transporte, reaseguros y retrocesión y actividades de intermediación de seguros: Ninguna. Seguros de vida, seguros distintos de los de vida (excepto seguro marítimo, de aviación y transporte), reaseguros y retrocesión (excepto reaseguros marítimos, de aviación y transporte) y servicios auxiliares de los seguros: Sin consolidar. | PL: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a los reaseguros, la retrocesión y el seguro de mercancías en el comercio internacional. RO: Seguros de vida, seguros distintos de los de vida, actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros: Sin consolidar. Reaseguros y retrocesión: únicamente se permite el reaseguro en el mercado internacional si el riesgo no puede reasegurarse en el mercado interior. | SI: Seguro marítimo, de aviación y transporte: Las actividades de seguros realizados por instituciones de seguros mutuos están limitadas a empresas constituidas establecidas en la República de Eslovenia. Seguros de vida, seguros distintos de los de vida (excepto seguro marítimo, de aviación y transporte), reaseguros y retrocesión, actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros: Sin consolidar. | 2) CY, EE, LV, LT: Ninguna. MT: Seguros de vida, seguros distintos de los de vida y reaseguros y retrocesión: Ninguna. Actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros: Sin consolidar. PL: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a los reaseguros, la retrocesión y el seguro de mercancías en el comercio internacional. RO: Seguros de vida, seguros distintos de los de vida, actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros: Sin consolidar. Reaseguros y retrocesión: la cesión del reaseguro en el mercado internacional sólo se puede realizar si el riesgo reasegurado no es aceptado en el mercado nacional. SI: Seguro marítimo, de aviación y transporte: Las actividades de seguros realizados por instituciones de seguros mutuos están limitadas a empresas constituidas establecidas en la República de Eslovenia. | 2) CY, EE, LV, LT: Ninguna. MT: Seguros de vida, seguros distintos de los de vida y reaseguros y retrocesión: Ninguna. Actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros: Sin consolidar. PL: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a los reaseguros, la retrocesión y el seguro de mercancías en el comercio internacional. RO: Sin consolidar, a excepción del reaseguro y de la retrocesión SI: Seguro marítimo, de aviación y transporte, reaseguros y retrocesión, actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros: Ninguna. | Seguros de vida y seguros distintos de los de vida (excepto seguro marítimo, de aviación y transporte): Sin consolidar. Reaseguros y retrocesión: Las compañías de reaseguros de la República de Eslovenia tienen prioridad en el cobro de primas de seguros. En caso de que esas compañías no puedan compensar todos los riesgos, éstos podrán ser reasegurados y retrocedidos en el extranjero. (Ninguna, excepto por lo que se refiere a la adopción de la nueva Ley de Compañías de Seguros). | Seguros de vida y seguros distintos de los de vida (excepto seguro marítimo, de aviación y transporte): Sin consolidar. | Actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros: Ninguna. | 3) CY: Seguros de vida y seguros distintos de los de vida (incluida la intermediación): Ningún asegurador puede operar en o a partir de la República de Chipre a menos que esté autorizado para ello por el Superintendente de Seguros, de conformidad con la legislación sobre Compañías de Seguros. Las compañías de seguros pueden operar en la República de Chipre a través del establecimiento de una sucursal o una agencia. El asegurador extranjero debe haber sido autorizado para operar en su país de origen antes de ser autorizado a establecer una sucursal o una agencia. La participación de no residentes en compañías de seguros constituidas en la República de Chipre requiere la aprobación previa del Banco Central. | 3) CY, LV, LT, MT, PL: Ninguna. EE: Seguros de vida y seguros distintos de los de vida: Ninguna; únicamente el órgano de gestión de una sociedad anónima de seguros con participación de capital extranjero podrá incluir un número de ciudadanos de países extranjeros proporcional a la participación extranjera, pero no superior a la mitad de los miembros del órgano de gestión; el jefe del órgano de gestión de una filial o una compañía independiente debe residir en Estonia de forma permanente. Reaseguros y retrocesión, actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros: Ninguna. | Reaseguro y retrocesión (incluida la intermediación): Ninguna compañía puede operar como reasegurador en la República de Chipre, a menos que haya sido autorizada para ello por el Superintendente de Seguros. Las inversiones de por no residentes en compañías de reaseguros requieren la aprobación previa del Banco Central. La proporción de la participación extranjera en el capital de compañías locales de reaseguros se determina caso por caso. En la actualidad no hay ninguna compañía local de reaseguros. Servicios auxiliares de los seguros: Ninguna. | SI: Seguros de vida, seguros distintos de los de vida y reaseguros y retrocesión: Ninguna. Actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros: En el caso de empresas individuales, se requiere la residencia en la República de Eslovenia. | EE, LV y LT: Ninguna. | PL: Establecimiento en forma de sociedad anónima o sucursal previa obtención de una licencia. | No se puede invertir en el extranjero más de un 5 % de los fondos de seguros. Las personas que lleven a cabo actividades de intermediación de seguros deben poseer una licencia. Los intermediarios de seguros deben constituirse como sociedad nacional. RO: Seguros de vida: El establecimiento de empresas con participación extranjera se permite solamente en asociación con personas jurídicas o físicas rumanas. Los representantes de empresas extranjeras y de asociaciones de aseguradores extranjeros tienen derecho a celebrar contratos de seguro solamente con personas jurídicas y físicas extranjeras. Seguros distintos de los de vida: El establecimiento de empresas y agencias de intermediación con participación extranjera sólo se permite en asociación con personas jurídicas o físicas rumanas. Los representantes de compañías de seguros extranjeras y de asociaciones de aseguradores extranjeros tienen derecho a celebrar contratos de seguro solamente con personas jurídicas y físicas extranjeras y para sus mercancías. Reaseguros y retrocesión: El establecimiento de empresas con participación extranjera se permite solamente en asociación con personas jurídicas o físicas rumanas. Servicios auxiliares de los seguros: El establecimiento de empresas y de organismos de intermediación con participación extranjera se permite solamente en asociación con personas jurídicas o físicas rumanas. No se permite que los organismos de intermediación celebren contratos de seguros para compañías de seguros extranjeras con personas físicas o jurídicas rumanas o para los bienes de éstas. Los representantes de compañías de seguros extranjeras y de asociaciones de aseguradores extranjeros tienen derecho a celebrar solamente los siguientes tipos de contratos de seguro: a) Contratos de seguros y reaseguros con personas físicas o jurídicas extranjeras, o para los bienes de éstas; b) contratos de reaseguros con compañías rumanas de seguros, de seguros y reaseguros, o de reaseguros. | SI: Seguros de vida y seguros distintos de los de vida: El establecimiento está sujeto a la obtención de una licencia expedida por el Ministerio de Hacienda. Los extranjeros pueden establecer una compañía de seguros sólo en forma de empresa conjunta con un nacional del país, en la que la participación extranjera esté limitada al 99 %. | La limitación de la participación máxima del capital extranjero quedará abolida con la adopción de la nueva Ley de Compañías de Seguros. | Una persona extranjera podrá adquirir o aumentar su participación en una compañía de seguros nacional previa aprobación del Ministerio de Hacienda. | Al expedir una licencia o la aprobación de la adquisición de participaciones en una compañía de seguros nacional, el Ministerio de Hacienda tendrá en cuenta los criterios siguientes: - la dispersión de la propiedad de las acciones y la existencia de accionistas de diferentes países, - la oferta de nuevos productos de seguros y la transferencia de los conocimientos conexos, si el inversor extranjero es una compañía de seguros. | Sin consolidar por lo que se refiere a la participación extranjera en compañías de seguros en proceso de privatización. | La afiliación a la institución de seguros mutuos está limitada a compañías establecidas en la República de Eslovenia y a personas físicas nacionales. | Reaseguros y retrocesión: La participación extranjera en una compañía de reaseguros está limitada a una participación de control del capital. (Ninguna, excepto por lo que se refiere a las sucursales, a partir de la adopción de la nueva Ley de Compañías de Seguros). Actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros: Para prestar servicios de consultoría y liquidación de siniestros, se requiere la constitución como entidad jurídica por consentimiento de la Oficina de Seguros. Para actividades actuariales y de evaluación de riesgos, la prestación de servicios sólo se puede hacer a través de un establecimiento profesional. El funcionamiento se limita a las actividades mencionadas en el punto Ai) y ii) de esta Lista. | 4) CY: Seguros de vida, seguros distintos de los de vida, actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros: Sin consolidar. Reaseguros y retrocesión: Sin consolidar. Las personas físicas no están autorizadas a prestar servicios de reaseguro. EE, LV, LT, MT: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii). PL: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: requisito de residencia para los intermediarios de seguros. RO: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sin consolidar para ii). SI: Seguros de vida, seguros distintos de los de vida y reaseguros y retrocesión: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii). Actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii); para los servicios actuariales y de evaluación de riesgos, se requiere la residencia, además de un examen de cualificación, la afiliación a la Asociación de Actuarios de la República de Eslovenia y competencia en la lengua eslovena. | 4) CY: Seguros de vida, seguros distintos de los de vida, actividades de intermediación de seguros y servicios auxiliares de los seguros: Ninguna. Reaseguros y retrocesión: Sin consolidar. Las personas físicas no están autorizadas a prestar servicios de reaseguro. EE, LT, MT, SI: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii). LV y PL: Ninguna. RO: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sin consolidar para ii). | B. Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros) 1. CY: La participación directa o indirecta o los derechos de voto en un banco de una persona y sus socios no pueden ser superiores a un 10 por ciento a menos que cuenten con una autorización escrita previa del Banco Central. 2. CY: Además, en los tres bancos locales que cotizan en bolsa, la tenencia directa o indirecta de acciones o la adquisición de participaciones en el capital por extranjeros está limitada al 0,5 por ciento para cada persona u organización y al 6,0 por ciento en total. 3. LV: Modo 4: El Gerente de una sucursal y una filial de un banco extranjero deberá ser contribuyente (residente) de Letonia. Los compromisos sobre presencia de personas físicas están consolidadas con arreglo a las disposiciones generales aplicables a todos los sectores de esta lista. 4. LT: Todos los subsectores: Uno de los administradores, como mínimo, debe ser ciudadano lituano. | v) Aceptación de depósitos y otros fondos reembolsables del público vi) Préstamos de todo tipo, incluidos los créditos personales, créditos hipotecarios, las actividades de factoring y la financiación de transacciones comerciales vii) Arrendamiento financiero (leasing) MT: No comprometido. PL: No comprometido. RO: No comprometido. viii) Todos los servicios de pago y transferencia monetaria, incluidas las tarjetas de crédito, de pago y similares, los cheques de viajeros y los giros bancarios MT: No comprometido. | 1) CY: Subsectores v) a ix) y x) b): Sin consolidar/en la República de Chipre sólo pueden ofrecer servicios bancarios las personas jurídicas autorizadas por el Banco Central. Subsectores x) e), xv) y xvi): Ninguna, excepto lo indicado en los compromisos horizontales. Todos los otros subsectores: Sin consolidar EE: Aceptación de depósitos y otros fondos reembolsables del público Se requiere autorización del Eesti Pank e inscripción en el registro oportuno con arreglo a la legislación de Estonia como sociedad anónima, filial o sucursal. EE y LT: Se requiere el establecimiento de una empresa de gestión especializada para desempeñar las actividades de gestión de fondos comunes, de inversión o sociedades de inversión, y sólo las empresas con domicilio social en la Comunidad pueden actuar como depositarios de los activos de los fondos de inversión. | 1) CY: Sin consolidar, excepto: Subsectores x) e), xv) y xvi): Ninguna, excepto lo indicado en los compromisos horizontales. EE, LV, LT, SI: Ninguna. MT: Subsectores v) y vi): Ninguna. Subsector xv): Sin consolidar, excepto por lo que se refiere al suministro de información financiera por proveedores internacionales. PL: Sin consolidar, excepto: Subsector xv): Ninguna. RO: Sin consolidar, excepto: Subsectores v), vi), viii), ix), xii), xv) y xvi): Ninguna. | ix) Concesión de garantías y suscripción de compromisos MT: No comprometido. PL: Excepto las garantías y compromisos del Tesoro. x) Intercambio comercial por cuenta propia o por cuenta de clientes, ya sea en intercambio, en un mercado extrabursátil o de otra forma, de lo siguiente: a) instrumentos del mercado monetario (incluidos cheques, bonos, certificados de depósito) b) divisas c) productos derivados, incluidos, aunque no limitados, futuros y opciones d) instrumentos de tipo de cambio y tipo de interés, incluidos productos como acuerdos de crédito recíproco y de cambio a plazo e) valores transferibles f) otros instrumentos negociables y activos financieros, incluido metal para acuñación de moneda MT: No comprometido. PL: Sólo está comprometido x) e). RO: Sólo está comprometido x) e). | LV: Sin consolidar, excepto: Subsectores xi), xv) y xvi): Ninguna. LT: Administración de fondos de pensión: Se exige presencia comercial. MT: Subsectores v) y vi): Ninguna. Subsector xv): Sin consolidar, excepto por lo que se refiere al suministro de información financiera por proveedores internacionales. PL: Sin consolidar, excepto: Subsector xv): Obligación de utilizar la red pública de telecomunicaciones, o la red de otro proveedor de servicios autorizado, en caso de prestación transfronteriza de estos servicios. RO: Sin consolidar, excepto: Subsectores v), vi), ix), xii), xv) y xvi): Ninguna. Subsector viii): Permitido solamente a través de un banco residente. SI: Ninguna por lo que se refiere a los subsectores xv) y xvi). Sin consolidar, excepto la aceptación de créditos (préstamos de todo tipo), y aceptación de garantías y compromisos de instituciones de crédito extranjeras por entidades jurídicas nacionales y empresas individuales. (Observación: los créditos al consumo se liberalizarán a partir de la adopción de la nueva Ley de Divisas). Todas las disposiciones crediticias antes citadas se deberán registrar en el Banco de Eslovenia. (Observación: esta disposición quedará derogada con la adopción de la nueva Ley de Banca.) Los extranjeros sólo pueden ofrecer valores extranjeros a través de bancos y sociedades de bolsa nacionales. Los miembros de la Bolsa de Valores de Eslovenia deben estar constituidos en la República de Eslovenia. | xi) Participación de emisiones de obligaciones de todo tipo, incluyendo la suscripción y la colocación en calidad de agente (de manera pública o privada) y prestación de servicios relacionados con dichas emisiones MT: No comprometido. PL: Con exclusión de las participaciones en títulos del Tesoro. SI: Con exclusión de las participaciones en bonos del Tesoro. xii) Intermediación en los mercados interbancarios MT: No comprometido. PL: No comprometido. | 2) CY: Subsectores v) a xiv), excepto subsector x) e) Sin consolidar. Los residentes de Chipre necesitan autorización del Banco Central de conformidad con la Ley de Control Cambiario para tomar préstamos en divisas extranjeras o en el extranjero, para colocar fondos en el extranjero o para obtener servicios bancarios que requieran la exportación de fondos. Subsectores x) e), xv) y xvi) Ninguna, excepto lo indicado en los compromisos horizontales. EE, LV y LT: Ninguna. MT: Subsectores v) y vi): Ninguna. Subsector xv): Sin consolidar, excepto por lo que se refiere al suministro de información financiera por proveedores internacionales. PL: Sin consolidar, excepto: Subsector xv): Obligación de utilizar la red pública de telecomunicaciones, o la red de otro proveedor de servicios autorizado, en caso de consumo en el extranjero de estos servicios. Subsector xvi): Ninguna. RO: Sin consolidar, excepto: Subsectores vi), ix), xii), xv) y xvi): Ninguna. Subsector v), viii) y x) e): La apertura de cuentas y la utilización de recursos en moneda extranjera fuera del país por personas físicas o jurídicas rumanas sólo se permite previa autorización del Banco Nacional de Rumanía. | 2) CY: Sin consolidar, excepto: Subsectores x) e), xv) y xvi): Ninguna, excepto lo indicado en los compromisos horizontales. EE, LV, LT, SI: Ninguna. MT: Subsectores v) y vi): Ninguna. Subsector xv): Sin consolidar, excepto por lo que se refiere al suministro de información financiera por proveedores internacionales. PL: Sin consolidar, excepto: Subsectores xv) y xvi): Ninguna. RO: Sin consolidar, excepto: Subsectores v), vi), viii), ix), x) e), xii), xv) y xvi): Ninguna. | xiii) Administración de activos, por ejemplo, administración de fondos en efectivo o de carteras de valores, gestión de inversiones colectivas en todas sus formas, administración de fondos de pensiones, servicios de depósito y custodia y servicios fiduciarios MT: No comprometido. PL: Sólo servicios de administración de fondos. RO: Sólo administración de fondos, servicios de fondos fiduciarios de inversión de capital fijo, servicios de fondos ampliables de inversión y servicios de custodia de valores SI: Excluida la administración de fondos de pensiones. | SI: Ninguna para los subsectores xv) y xvi) Sin consolidar, excepto la aceptación de créditos (préstamos de todo tipo), y aceptación de garantías y compromisos de instituciones de crédito extranjeras por entidades jurídicas nacionales y empresas individuales. (Observación: los créditos al consumo se liberalizarán a partir de la adopción de la nueva Ley de Divisas). Todas las disposiciones crediticias antes citadas se deberán registrar en el Banco de Eslovenia. (Observación: esta disposición quedará derogada con la adopción de la nueva Ley de Banca.) Las entidades jurídicas establecidas en la República de Eslovenia pueden ser depositarias de los activos de los fondos de inversión. | xiv) Servicios de liquidación y compensación de activos financieros, incluidas las obligaciones, los productos derivados y otros instrumentos negociables MT: No comprometido. PL: No comprometido. RO: Sólo servicios de liquidación y compensación de valores. xv) Suministro y transferencia de información financiera, y procesamiento de datos financieros y soporte lógico con ellos relacionado, por proveedores de otros servicios financieros RO: Solamente servicios relacionados con los valores. | 3) Todos los Estados miembros: - Se requiere el establecimiento de una empresa de gestión especializada para desempeñar las actividades de gestión de fondos comunes, de inversión y sociedades de inversión. - Sólo las empresas con sede estatutaria en la Comunidad pueden actuar como depositarias de los activos de los fondos de inversión. CY: Todos los subsectores, excepto el subsector x) e) En el caso de bancos nuevos, se aplican los requisitos siguientes: a) Se requiere licencia de las autoridades financieras maltesas. Se podrá aplicar una prueba de necesidades económicas. | 3) CY: Todos los subsectores, excepto el subsector x) e) Ninguna, una vez establecido y autorizado. Subsector x) e) Una empresa de corretaje sólo podrá estar registrada como miembro de la Bolsa de Valores de Chipre si se ha establecido y registrado de conformidad con la Ley de Sociedades de Chipre. EE, LV, LT, MT, PL, SI: Ninguna. RO: Ninguna, excepto: Subsector x) e) Las transacciones de los valores, en los mercados organizados de valores, por una persona física o jurídica que sea un no residente de Rumanía se gravan hasta el 1,5 % del valor total de cada contrato de compra. La repatriación del capital invertido y de los beneficios se hará en la misma moneda en la que se hizo la inversión inicial. Subsectores xi) y xiii): La repatriación del capital invertido y de los beneficios se hará en la misma moneda en la que se hizo la inversión inicial. | xvi) Servicios de asesoramiento e intermediación y otros servicios financieros auxiliares respecto de cualesquiera de las actividades enumeradas en los puntos v) a xv), con inclusión de informes y análisis de crédito, estudios y asesoramiento sobre adquisiciones y sobre reestructuración y estrategia de empresas MT: No comprometido. PL: Servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares únicamente respecto de actividades comprometidas para Polonia. SI: Con exclusión de los servicios de asesoramiento y de intermediación y otros servicios financieros auxiliares relacionados con la participación en emisiones de bonos del Tesoro y la administración de fondos de pensiones. | b) Las sucursales de instituciones financieras extranjeras deben estar registradas y autorizadas en Chipre con arreglo a la Ley de Sociedades. Subsector x) e) Únicamente los miembros (corredores) de la Bolsa de Valores de Chipre pueden emprender operaciones relacionadas con el corretaje de valores en Chipre. Las empresas que actúan como corredores deben emplear sólo a personas que puedan actuar como intermediarios siempre que estén debidamente autorizados. Los bancos y las compañías de seguros no podrán llevar a cabo actividades de corretaje. No obstante, sus empresas filiales de corretaje podrán hacerlo. LV: Subsector xi): El Banco de Letonia (Banco Central) es un agente financiero del gobierno en el mercado de bonos del Tesoro. Subsector xiii): La administración de los fondos de pensiones está a cargo de un monopolio estatal. LT: Ninguna, salvo lo indicado en la parte horizontal de la sección «Servicios bancarios y otros servicios financieros», y para: Subsector xiii): Establecimiento sólo como sociedades anónimas (AB) y sociedades cerradas (UAB), que deben constituirse de manera que todas las participaciones emitidas inicialmente sean adquiridas por las partes constituyentes. A efectos de administración de activos, se requiere el establecimiento de una compañía de gestión especializada. Sólo empresas con sede estatutaria en Lituania pueden actuar como depositarias de los activos. Como se ha indicado en la parte horizontal de la sección «Servicios bancarios y otros servicios financieros». | MT: Sin consolidar, excepto: Subsectores v) y vi): Las instituciones de crédito y otras instituciones financieras extranjeras podrán operar en forma de sucursal o de filial local. | PL: Subsectores v), vi), viii) y ix) (excluidas garantías y compromisos del Tesoro público): Establecimiento de un banco sólo en forma de sociedad anónima o una sucursal autorizada. Requisito de nacionalidad para algunos de los ejecutivos de los bancos, como mínimo uno de ellos. | Subsectores x) e), xi) (excluida la participación en emisiones de bonos del Tesoro), xiii) (solo servicios de administración de cartera de valores) y xvi) (servicios de asesoramiento y otros servicios financieros sólo en relación con las actividades comprometidas para Polonia): Establecimiento, previa obtención de una licencia, sólo en forma de sociedad anónima o de sucursal de una entidad jurídica extranjera que preste servicios en materia de valores. | Subsector xv): Requisito de utilizar la red pública de telecomunicaciones o la red de otro operador autorizado en el caso de prestación transfronteriza y/o consumo en el extranjero de esos servicios. | RO: Subsector x) e) Las sociedades de valores (corretaje) deben ser entidades jurídicas rumanas constituidas en sociedades anónimas con arreglo a la legislación rumana y que tengan como objetivo comercial exclusivo la intermediación de valores. Subsector xi): Las sociedades de valores deben ser entidades jurídicas rumanas constituidas en sociedades anónimas con arreglo a la legislación rumana y que tengan como objetivo comercial exclusivo la intermediación de valores. Toda oferta pública de valores requerirá, con anterioridad a la publicación de su prospecto, la autorización de la Comisión Nacional de Valores de Rumanía. Subsector xiii): Las empresas que lleven a cabo la gestión de activos (excepto los fondos ampliables de inversión) deben ser establecidas como sociedades anónimas conforme a la legislación rumana. Los fondos ampliables de inversión deben constituirse con arreglo al Derecho civil rumano. | SI: Ninguna para los subsectores xv) y xvi) | Para el establecimiento de todo tipo de bancos se requiere una autorización del Banco de Eslovenia. | Los extranjeros podrán convertirse en accionistas de bancos o adquirir participaciones adicionales de bancos previa aprobación del Banco de Eslovenia (Observación: Esta disposición quedará derogada con la adopción de la nueva Ley de Banca). | Con autorización del Banco de Eslovenia, los bancos, filiales y sucursales de bancos extranjeros podrán suministrar servicios bancarios, en su totalidad o limitados, en función del volumen del capital. | Sin consolidar en relación con la participación de extranjeros en bancos en proceso de privatización. | Las sucursales de bancos extranjeros deben estar constituidas en la República de Eslovenia y tener personalidad jurídica. (Observación: Esta disposición quedará derogada con la adopción de la nueva Ley de Banca). | Sin consolidar respecto de todos los tipos de bancos hipotecarios e instituciones de ahorro y préstamo. | Sin consolidar respecto del establecimiento de fondos de pensiones privados (fondos de pensiones no obligatorios). | Las compañías de gestión son compañías comerciales establecidas exclusivamente con objeto de administrar fondos de pensiones. | Las personas extranjeras podrán adquirir directa o indirectamente hasta un 20 %, como máximo, de participaciones o derechos de voto de compañías de gestión; para adquirir un porcentaje mayor, se requiere la aprobación de la Agencia del Mercado de Valores. | Una compañía de inversión autorizada (privatización) es una compañía de inversión establecida exclusivamente con vistas a reunir de los certificados de propiedad (bonos) y adquirir de participaciones emitidas de conformidad con la normativa sobre el sistema de transformación de la propiedad. Una compañía de administración autorizada se establece exclusivamente con vistas a la administración de las compañías de inversión autorizadas. | Las personas extranjeras podrán adquirir directa o indirectamente hasta un 10 %, como máximo, de participaciones o derechos de voto de compañías de gestión autorizadas (privatización); para adquirir un porcentaje mayor, se requiere la aprobación de la Agencia del Mercado de Valores con el consentimiento del Ministerio de Relaciones Económicas y Desarrollo. | Las inversiones de los fondos de inversión en valores de emisores extranjeros están limitadas al 10 % de las inversiones de los fondos de inversión. Estos valores cotizarán en las bolsas de valores previamente determinadas por la Agencia del Mercado de Valores. | Las personas extranjeras podrán convertirse en accionistas o socios de una compañía de corretaje con una participación máxima de un 24 % de dicha compañía previa aprobación de la Agencia del Mercado de Valores. (Observación: Esta disposición quedará derogada con la adopción de la nueva Ley del Mercado de Valores). | Los valores de un emisor extranjero que todavía no se hayan ofrecido en el territorio de la República de Eslovenia sólo podrán ser ofertados por una compañía de corretaje o un banco autorizado para llevar a cabo ese tipo de transacción. Antes de lanzar la oferta, la compañía de corretaje o el banco deberá obtener la autorización de la Agencia del Mercado de Valores. | La solicitud de la autorización para ofrecer valores de un emisor extranjero en la República de Eslovenia deberá ir acompañada de un proyecto de folleto explicativo, en el que se documente que el garante de la emisión de valores del emisor extranjero es un banco o una compañía de corretaje, excepto en el caso de la emisión de acciones de un emisor extranjero. | 4) CY: Todos los subsectores, excepto letra e) del subsector x): Sin consolidar. Sin consolidar. Subsector x) e) Las personas que trabajen como corredores, ya sea por cuenta propia o empleados en sociedades de corretaje, deben cumplir los criterios de concesión de licencias para ese país. EE, LT, MT, SI: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii). LV: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y en la sección horizontal del sector «Servicios bancarios y otros servicios financieros». PL: Subsectores v), vi), viii) y ix) (excluidas garantías y compromisos del Tesoro público): Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii). Requisito de nacionalidad para algunos de los ejecutivos de los bancos, como mínimo uno de ellos. Subsectores x) e), xi) (excluida la participación en emisiones de bonos del Tesoro), xiii) (solo servicios de administración de cartera de valores) y xvi) (servicios de asesoramiento y otros servicios financieros sólo en relación con las actividades comprometidas para Polonia): Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en i) y ii). RO: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sin consolidar para ii). | 4) CY: Todos los subsectores, excepto letra e) del subsector x): Sin consolidar. Para las instituciones financieras se requiere permiso de residencia y trabajo de los empleados extranjeros. Subsector x) e) Ninguna, excepto lo indicado en los compromisos horizontales. EE, LT, MT, SI: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii). LV: Ninguna, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y en la sección horizontal del sector «Servicios bancarios y otros servicios financieros». PL: Ninguna. RO: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sin consolidar para ii). | COMPROMISOS ADICIONALES DE LA CE (AT, BE, DK, DE, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, NL, PT, SE Y UK) SEGUROS a) Parte de la CE (AT, BE, DK, DE, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, NL, PT, SE y UK) constata la estrecha cooperación que existe entre las autoridades de reglamentación y supervisión en materia de seguros de dichos Estados miembros y alienta sus esfuerzos para promover mejores normas de supervisión. b) Dichos Estados miembros no escatimarán esfuerzos con vistas a examinar en un plazo de seis meses a partir de su presentación las solicitudes completas de licencias para llevar a cabo actividades de suscripción de seguros directos, mediante el establecimiento en un Estado miembro, de conformidad con la legislación de ese Estado, de una filial de una empresa que se rija por la legislación de Chile. En los casos en que tales solicitudes sean denegadas, la autoridad del Estado miembro hará todo lo posible por notificarlo a la empresa en cuestión y explicar las razones por las que se rechaza su solicitud. c) Las autoridades de supervisión de dichos Estados miembros harán todo los posible por responder, sin demora indebida, a las peticiones de información de los solicitantes con respecto a la situación de las solicitudes completas de licencias para llevar a cabo actividades de suscripción de seguros directos, mediante el establecimiento en un Estado miembro, de conformidad con la legislación de ese Estado, de una filial de una empresa que se rija por la legislación de Chile. d) Parte de la CE (AT, BE, DK, DE, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, NL, PT, SE y UK) no escatimará esfuerzos con vistas a examinar todas las cuestiones relativas al buen funcionamiento del mercado interior de seguros y a tomar en consideración todas las cuestiones que puedan tener incidencia en el mercado interior de seguros. e) Parte de la CE (AT, BE, DK, DE, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, NL, PT, SE y UK) constata que, por lo que se refiere a los seguros de vehículos a motor, con arreglo a la legislación comunitaria vigente al 1 de septiembre de 2001 y sin perjuicio de la legislación futura, las primas se podrían calcular teniendo en cuenta varios factores de riesgo. f) Parte de la CE (AT, BE, DK, DE, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, NL, PT, SE y UK) constata que, con arreglo a la legislación comunitaria vigente a 1 de septiembre de 2001 y sin perjuicio de la legislación futura, en general no se requiere la aprobación previa de las autoridades nacionales de supervisión con respecto a las condiciones de la póliza y las tarifas de primas que una empresa de seguros tiene el propósito de aplicar. g) Parte de la CE (AT, BE, DK, DE, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, NL, PT, SE y UK) constata que, con arreglo a la legislación comunitaria vigente a 1 de septiembre de 2001 y sin perjuicio de la legislación futura, en general no se requiere la aprobación previa de las autoridades nacionales de supervisión con respecto a los aumentos de primas. OTROS SERVICIOS FINANCIEROS a) En aplicación de las Directivas comunitarias pertinentes, dichos Estados miembros no escatimarán esfuerzos con vistas a examinar en un plazo de 12 meses las solicitudes completas de licencia para llevar a cabo actividades bancarias, mediante el establecimiento en un Estado miembro, de conformidad con la legislación de ese Estado, de una filial de una empresa que se rija por la legislación de Chile. En los casos en que tales solicitudes sean denegadas, el Estado miembro hará todo lo posible por notificárselo a la empresa en cuestión y explicar las razones por las que se rechaza la solicitud. b) Dichos Estados miembros harán todo lo posible por responder, sin demoras indebidas, a las peticiones de información de los solicitantes con respecto a la situación de las solicitudes completas de licencias para llevar a cabo actividades bancarias, mediante el establecimiento en un Estado miembro, de conformidad con la legislación de ese Estado, de una filial de una empresa que se rija por la legislación de Chile. c) En aplicación de las Directivas comunitarias pertinentes, dichos Estados miembros harán todo los posible por examinar en un plazo de seis meses las solicitudes completas de licencia para llevar a cabo servicios de inversión en la esfera de los valores, como se define en la Directiva relativa a los servicios de inversión, mediante el establecimiento en un Estado miembro, de conformidad con la legislación de ese Estado, de una filial de una empresa que se rija por la legislación de Chile. En los casos en que tales solicitudes sean denegadas, el Estado miembro hará todo lo posible por notificárselo a la empresa en cuestión y explicar las razones por las que se rechaza la solicitud. d) Dichos Estados miembros no escatimarán esfuerzos por responder, sin demoras indebidas, a las peticiones de información de los solicitantes, con respecto a la situación de las solicitudes completas de licencias para llevar a cabo servicios de inversión en la esfera de los, mediante el establecimiento en un Estado miembro, de conformidad con la legislación de ese Estado, de una filial de una empresa que se rija por la legislación de Chile. ENTENDIMIENTO RELATIVO A LOS COMPROMISOS EN MATERIA DE SERVICIOS FINANCIEROS La Comunidad ha quedado facultada para contraer compromisos específicos con respecto a los servicios financieros en el marco del presente Acuerdo sobre la base de un enfoque alternativo al previsto en las disposiciones generales del Capítulo II (Servicios Financieros) de la Parte IV del Acuerdo. Se ha convenido que este enfoque podría aplicarse con sujeción al entendimiento siguiente: i) que no está reñido con las disposiciones del Acuerdo; ii) que no se ha creado presunción alguna en cuanto al grado de liberalización a que una Parte se compromete en el marco del Acuerdo. La Comunidad, sobre la base de negociaciones, y con sujeción a las condiciones y salvedades que, en su caso, se indiquen, ha consignado en su lista compromisos específicos conformes al enfoque enunciado infra.. A. Acceso al mercado Comercio transfronterizo 1. La Comunidad permitirá a los proveedores no residentes de servicios financieros suministrar, en calidad de principal, por conducto de un intermediario, o en calidad de intermediario, y en términos y condiciones que otorguen trato nacional, los siguientes servicios: a) seguros contra riesgos relativos a: i) transporte marítimo, aviación comercial y lanzamiento y transporte espacial (incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos; y ii) mercancías en tránsito internacional; b) servicios de reaseguro y retrocesión y servicios auxiliares de los seguros a que se hace referencia en el inciso iv) del apartado 9 del artículo 117; c) suministro y transferencia de información financiera y procesamiento de datos financieros a que se hace referencia en el inciso xv) del apartado 9 del artículo 117, y servicios de asesoramiento y otros servicios auxiliares, con exclusión de la intermediación, relativos a los servicios bancarios y otros servicios financieros a que se hace referencia en el inciso xvi) del apartado 9 del artículo 117. 2. La Comunidad permitirá a sus residentes comprar en el territorio de Chile los servicios financieros indicados en: a) la letra a) del apartado 1; b) la letra b) del apartado 1; y c) los incisos v) a xvi) del apartado 9 del artículo 117. Presencia comercial 3. La Comunidad otorgará a los proveedores de servicios financieros de Chile el derecho de establecer o ampliar en su territorio, incluso mediante la adquisición de empresas existentes, una presencia comercial. 4. La Comunidad podrá imponer condiciones y procedimientos para autorizar el establecimiento y ampliación de una presencia comercial siempre que tales condiciones y procedimientos no eludan la obligación que impone a la Comunidad el párrafo 3 y sean compatibles con las demás obligaciones dimanantes del presente Acuerdo. Entrada temporal de personal 5. a) La Comunidad permitirá la entrada temporal en su territorio del siguiente personal de un proveedor de servicios financieros de Chile que esté establecido o haya establecido una presencia comercial en el territorio de la Comunidad. i) personal directivo de nivel superior que posea información de dominio privado esencial para el establecimiento, control y funcionamiento de los servicios del proveedor de servicios financieros; y ii) especialistas en las operaciones del proveedor de servicios financieros. b) La Comunidad permitirá, a reserva de las disponibilidades de personal cualificado en su territorio, la entrada temporal en éste del siguiente personal relacionado con la presencia comercial de un proveedor de servicios financieros de Chile: i) especialistas en servicios de informática, en servicios de telecomunicaciones y en cuestiones contables del proveedor de servicios financieros; y ii) especialistas actuariales y jurídicos. Medidas no discriminatorias 6. La Comunidad procurará eliminar o limitar los efectos desfavorables importantes que para los proveedores de servicios financieros de Chile puedan tener: a) las medidas no discriminatorias que impidan a los proveedores de servicios financieros ofrecer en el territorio de la Comunidad, en la forma por ella establecida, todos los servicios financieros permitidos por la Comunidad; b) las medidas no discriminatorias que limiten la expansión de las actividades de los proveedores de servicios financieros a todo el territorio de la Comunidad; c) las medidas de la Comunidad que aplique por igual al suministro de servicios bancarios y al de servicios relacionados con los valores, cuando un proveedor de servicios financieros de Chile centre sus actividades en el suministro de servicios relacionados con los valores; y d) otras medidas que, aun respetando las disposiciones del presente Acuerdo, afecten desfavorablemente a la capacidad de los proveedores de servicios financieros de Chile para actuar, competir o entrar en el mercado de la Comunidad, siempre que las disposiciones adoptadas de conformidad con el presente párrafo no discriminen injustamente en contra de los proveedores de servicios financieros de la Parte que las adopte. 7. Con respecto a las medidas no discriminatorias a que se hace referencia en las letras a) y b) del apartado 6, la Comunidad procurará no limitar o restringir el nivel actual de oportunidades de mercado ni las ventajas de que ya disfruten en su territorio los proveedores de servicios financieros de Chile, considerados como grupo, siempre que este compromiso no represente una discriminación injusta contra los proveedores de servicios financieros de la Comunidad. B. Trato nacional 1. En términos y condiciones que otorguen trato nacional, la Comunidad concederá a los proveedores de servicios financieros de Chile establecidos en su territorio acceso a los sistemas de pago y compensación administrados por entidades públicas y a los medios oficiales de financiación y refinanciación disponibles en el curso de operaciones comerciales normales. El presente párrafo no tiene por objeto otorgar acceso a las facilidades del prestamista en última instancia de la Comunidad. 2. Cuando la Comunidad exija a los proveedores de servicios financieros de Chile la afiliación o el acceso a una institución reglamentaria autónoma, bolsa o mercado de valores y futuros, organismo de compensación o cualquier otra organización o asociación, o su participación en ellos, para suministrar servicios financieros en pie de igualdad con los proveedores de servicios financieros de la Comunidad, o cuando otorgue a esas entidades, directa o indirectamente, privilegios o ventajas para el suministro de servicios financieros, la Comunidad se asegurará de que esas entidades otorguen trato nacional a los proveedores de servicios financieros chilenos residentes en su territorio. C. Definiciones A los efectos del presente enfoque: 1. Se entiende por proveedor de servicios financieros no residente un proveedor de servicios financieros de Chile que suministre un servicio financiero al territorio de la Comunidad desde un establecimiento situado en el territorio de Chile, con independencia de que dicho proveedor de servicios financieros tenga o no una presencia comercial en el territorio de la Comunidad. 2. Por «presencia comercial» se entiende toda empresa situada en el territorio de la Comunidad para el suministro de servicios financieros y comprende las filiales de propiedad total o parcial, empresas conjuntas, sociedades personales, empresas individuales, operaciones de franquicia, sucursales, agencias, oficinas de representación u otras organizaciones. ANEXO V AUTORIDADES RESPONSABLES DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS PARTE A - PARA LA COMUNIDAD Y SUS ESTADOS MIEMBROS Comisión Europea | DG de Comercio DG de Mercado Interior | B-1049 Bruxelles | Austria | Ministerio de Hacienda | Dirección de política económica y mercados financieros Himmelpfortgasse 4-8 Postfach 2 1015 Wien | Bélgica | Ministerio de Economía Ministerio de Hacienda | Rue de Bréderode 7 B-1000 Bruxelles Rue de la Loi 12 B-1000 Bruxelles | Bulgaria | Ministerio de Economía y Energía Ministerio de Hacienda Banco Nacional Búlgaro Comisión de Supervisión Financiera | Slavyanska str. 8 BG-Sofia 1052 G.S.Rakovski str.102 BG-Sofia 1000 Al.Batenberg sq.1 BG-Sofia 1000 33, Shar Planina Street BG-Sofia 1303 | Chipre | Ministerio de Hacienda | CY-1439 Nicosia | República Checa | Ministerio de Hacienda | Letenska 15 CZ-118 10 Prague | Dinamarca | Ministerio de Asuntos Económicos | Ved Stranden 8 DK-1061 Copenhagen K | Estonia | Ministerio de Hacienda | Suur-Ameerika 1 EE-15006 Tallinn | Finlandia | Ministerio de Hacienda | PO Box 28 FIN-00023 Helsinki | Francia | Ministerio de Economía, Hacienda e Industria | Ministère de l’Economie, des Finances et de l’Industrie 139, rue de Bercy F-75572 Paris | Alemania | Ministerio de Hacienda | Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht Graurheindorfer Str. 108 D-53117 Bonn | Grecia | Banco de Grecia | Panepistimiou Street, 21 GR-10563 Athens | Hungría | Ministerio de Hacienda | Pénzügyminisztérium Postafiók 481 HU-1369 Budapest | Irlanda | Autoridad reglamentaria de los servicios financieros de Irlanda | PO Box 9138 College Green IRL-Dublin 2 | Italia | Ministerio del Tesoro | Ministero del Tesoro Via XX Settembre 97 I-00187 Roma | Letonia | Comisión del mercado financiero y de capitales | Kungu Street 1 LV -1050 Riga | Lituania | Ministerio de Hacienda | Vaizganto 8a/2, LT - 01512 Vilnius | Luxemburgo | Ministerio de Hacienda | Ministère des Finances 3, rue de la Congrégation L-2931 Luxembourg | Malta | Autoridad encargada de los servicios financieros | Notabile Road MT-Attard | Países Bajos | Ministerio de Hacienda | Financial Markets Policy Directorate Postbus 20201 NL-2500 EE Den Haag | Polonia | Ministerio de Hacienda | Świętokrzyska 12 PL-00-916 Warsaw | Portugal | Ministerio de Hacienda | Direcção Geral dos Assuntos Europeus e Relações Internacionais Av. Infante D. Henrique, 1C-1º P-1100-278 Lisboa Tel. | Rumanía | Banco Nacional de Rumanía Comisión Nacional de Valores de Rumanía Comisión Supervisora de Seguros Sector de los seguros Sistema privado de pensión y fondos de pensiones privados | Banco Nacional de Rumanía Calle Lipscani 25, Sector 3 Bucarest, Código 030031 Comisión Nacional de Valores de Rumanía Calle Foisorului 2, Sector 3, Bucarest Comisión supervisora de los seguros Calle Amiral Constantin Balescu 18, Sector 1 Bucarest, Código 011954 Comisión supervisora de los regímenes privados de pensiones Splaiul Unirii 74, Sector 4 Bucarest, Código 030128 | República Eslovaca | Ministerio de Hacienda | Stefanovicova 5 SK-817 82 Bratislava | Eslovenia | Ministerio de Economía | Kotnikova 5 SI-1000 Ljubljana | España | Tesoro | Dirección General del Tesoro y Política Financiera Paseo del Prado 6-6º Planta E-28071 Madrid | Suecia | Autoridad de supervisión financiera Banco Central de Suecia Agencia del consumo de Suecia | Box 6750 S-113 85 Stockholm Malmskillnadsgatan 7 S-103 37 Stockholm Rosenlundsgatan 9 S-118 87 Stockholm | Reino Unido | Tesoro | 1, Horse Guards Road UK - London SW1A 2HQ | ANEXO VI (Anexo X del Acuerdo mencionado en el artículo 132 del Acuerdo) LISTA DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS SOBRE ESTABLECIMIENTO PARTE A LISTA DE LA COMUNIDAD NOTA PRELIMINAR 1. Los compromisos específicos de esta lista se aplican únicamente a los territorios en los que rigen los Tratados por los que se establece la Comunidad y en las condiciones determinadas en dichos Tratados. Estos compromisos se aplican únicamente a las relaciones de la Comunidad y sus Estados miembros con países no comunitarios. No afectan a los derechos ni a las obligaciones de los Estados miembros que derivan del Derecho comunitario. 2. Se utilizan las siguientes abreviaturas para identificar a los Estados miembros: AT Austria BE Bélgica BG Bulgaria CY Chipre CZ República Checa DE Alemania DK Dinamarca ES España EE Estonia FR Francia FI Finlandia EL Grecia HU Hungría IT Italia IE Irlanda LU Luxemburgo LT Lituania LV Letonia MT Malta NL Países Bajos PT Portugal PL Polonia RO Rumanía SE Suecia SI Eslovenia SK República Eslovaca UK Reino Unido Se entiende por «filial» de una persona jurídica una persona jurídica que está controlada efectivamente por otra persona jurídica. Se entiende por «sucursal» de una persona jurídica un establecimiento que no posee personalidad jurídica y que tiene carácter permanente como prolongación de una empresa matriz, dispone de gestión y equipo material para realizar actividades comerciales con terceros de modo que éstos últimos, aun cuando tengan conocimiento de que, en caso necesario, se establecerá un vínculo jurídico con la empresa matriz, cuya sede se encuentra en el extranjero, no deban tratar directamente con dicha empresa matriz sino que puedan efectuar sus transacciones en el citado establecimiento, que constituye su prolongación. Sector o subsector | Limitaciones al trato nacional por lo que respecta al establecimiento | 1. COMPROMISOS HORIZONTALES | TODOS LOS SECTORES INCLUIDOS EN ESTA LISTA | a) El trato otorgado a las filiales (de empresas chilenas) constituidas de conformidad con las leyes de un Estado miembro y que tienen su domicilio social, administración central o sede principal en el territorio de la Comunidad no se extiende a las sucursales o agencias establecidas en un Estado miembro por una sociedad chilena. Sin embargo, ello no impide que un Estado miembro pueda extender ese trato a las sucursales o agencias establecidas en otro Estado miembro por una sociedad o empresa chilena, en lo relativo a su actividad en el territorio del primer Estado miembro, a menos que tal extensión esté prohibida expresamente por el Derecho comunitario. | b) Puede otorgarse un trato menos favorable a las filiales (de sociedades chilenas) constituidas conforme a las leyes de un Estado miembro que sólo tengan su domicilio social o administración central en el territorio de la Comunidad, salvo que pueda acreditarse su vinculación efectiva y continua con la economía de un Estado miembro. | Fundación de personas jurídicas AT: Sin perjuicio de los tratados existentes, las personas físicas extranjeras pueden ejercer una actividad empresarial en idénticas condiciones que los ciudadanos austriacos. Sin embargo, tienen que presentar a la autoridad competente pruebas que acrediten que las personas físicas austriacas no padecen discriminación de ningún tipo en el ejercicio de la actividad pertinente en el país de origen de dichas personas. Si no se pueden aportar tales pruebas, la persona física extranjera debe solicitar oficialmente un estatuto idéntico al de los ciudadanos austríacos. Si el titular de un permiso de actividad empresarial no tiene su residencia permanente en Austria, deberá nombrar un representante profesional («gewerberechtlicher Geschäftsführer») que resida permanentemente en este país. Para lograr dicha autorización, las personas jurídicas o sociedades colectivas extranjeras deben crear un establecimiento y designar un representante profesional con residencia permanente en Austria. Sin perjuicio de los tratados existentes, los representantes profesionales extranjeros deben solicitar un estatuto idéntico al de los ciudadanos austríacos. FI: Al menos la mitad de los fundadores de una sociedad limitada deben ser personas físicas con residencia en el Espacio Económico Europeo (EEE) o personas jurídicas que tengan su domicilio en alguno de los países del EEE, salvo en caso de que el Ministerio de Comercio e Industria conceda una excepción. SE: Las sociedades de responsabilidad limitada (o sociedades anónimas) pueden ser creadas por uno o más fundadores. Los fundadores deben residir en el EEE (Espacio Económico Europeo) o ser personas jurídicas del EEE. Las sociedades colectivas sólo pueden ser fundadoras si todos sus socios residen en el EEE[94]. El Director Gerente y el 50 por ciento como mínimo de los miembros del Consejo de Administración deben residir en el EEE (Espacio Económico Europeo). Para el establecimiento de todos los demás tipos de personas jurídicas rigen condiciones análogas a las mencionadas. CZ: Las personas físicas extranjeras pueden ejercer una actividad empresarial en idénticas condiciones que los ciudadanos austriacos. No obstante, las personas físicas extranjeras solo pueden desempeñar actividades como trabajadores autónomos y crear y administrar empresas previo registro de la empresa en el Registro Comercial, a menos que residan dentro del EEE (Espacio Económico Europeo). Si las personas físicas o la entidades jurídicas no tienen residencia o sede permanente dentro del EEE, deberán depositar además en el Registro Comercial informaciones o un documento sobre las cargas de los activos de la empresa en un Estado extranjero, si la validez de un activo está vinculada a su publicación y algunas otras informaciones adicionales. Antes de inscribirse en el Registro Comercial, las personas jurídicas extranjeras deben crear un establecimiento en la República Checa y designar un representante profesional con residencia permanente en la República Checa. MT: Este procedimiento no se aplica en el caso de las compañías definidas en el artículo 2 de la Ley del impuesto sobre la renta (holdings y compañías comerciales internacionales) y de las compañías que poseen un buque registrado con arreglo a la Ley de marina mercante, y si la participación de residentes no es superior al 20 %. PL: Los extranjeros a los que se les haya otorgado permiso de residencia en el territorio de Polonia, permiso de estancia tolerada o estatuto de refugiado en dicho país o que disfruten de protección temporal en su territorio podrán emprender y realizar actividades económicas en el territorio de Polonia con arreglo a las mismas normas que las aplicadas a los ciudadanos polacos. En virtud de los requisitos de reciprocidad, si las acuerdos inernacionales ratificados no prevén otra cosa, las personas extranjeras podrán realizar y proseguir actividades económicas en el territorio de Polonia con arreglo a las mismas normas que las aplicadas a los empresarios que tengan su sede en Polonia. En caso de no haber reciprocidad, las personas extranjeras tienen derecho a emprender y proseguir actividades económicas en el territorio de Polonia únicamente en forma de sociedad en comandita, sociedad de responsabilidad limitada o sociedad anónima; también tienen derecho a unirse a esas sociedades o a aceptar y comprar acciones o valores de esas sociedades. RO: El único administrador o el Presidente del Consejo de Administración, así como la mitad del número total de administradores de las empresas comerciales serán ciudadanos rumanos, a menos que se estipule lo contrario en el contrato de empresa o en sus estatutos. La mayoría de los auditores de las empresas comerciales y de sus diputados serán ciudadanos rumanos. | Ley sobre las Sucursales de Sociedades Extranjeras SE: Las sociedades extranjeras (que no hayan constituido una persona jurídica en Suecia) deben efectuar sus intercambios comerciales a través de una sucursal establecida en Suecia con dirección independiente y contabilidad separada. Las obras de construcción cuya duración sea inferior a un año están exceptuadas del requisito de establecer una sucursal y designar un representante residente. SE: El Director Gerente de las sucursales debe residir en el EEE (Espacio Económico Europeo)[95]. SE: Los extranjeros o ciudadanos suecos no residentes en Suecia que deseen realizar intercambios comerciales en Suecia deben designar a un representante residente responsable de tales actividades y registrado ante la administración local. LT: Al menos un representante de la sucursal de una compañía extranjera debe ser residente en Lituania. PL: Sucursales – para dirigir actividades económicas en el territorio de Polonia, los empresarios extranjeros podrán crear sucursales con arreglo a la norma de los requisitos de reciprocidad, si los acuerdos internacionales ratificados no estipulan lo contrario. La actividad económica de la sucursal debe ser similar a la realizada por el empresario extranjero y se debe designar a la persona facultada para representar al empresario extranjero. Las sucursales se deberán registrar y deberán llevar una contabilidad separada. Agencias – los empresarios extranjeros podrán crear agencias. La actividad económica de la agencia únicamente podrá cubrir la promoción y publicidad del empresario extranjero. Las agencias se deberán registrar y deberán llevar una contabilidad separada. SI: El establecimiento de sucursales por sociedades extranjeras está sujeto al requisito de la inscripción de la sociedad matriz en un registro jurídico del país de origen durante un año como mínimo. | Personas jurídicas: AT: Únicamente ciudadanos austriacos o entidades jurídicas y empresas que tengan su sede en Austria pueden ser accionistas del Banco Nacional de Austria (Oesterreichische Nationalbank). El personal directivo debe tener ciudadanía austríaca. BG: El establecimiento, empresas en participación incluidas, sólo puede tomar la forma de empresa de responsabilidad limitada o sociedad anónima con un mínimo de dos accionistas. El establecimiento de sucursales está sujeto a autorización. Sin consolidar para oficinas de representación. Las oficinas de representación pueden no dedicarse a la actividad económica. FI: Al menos la mitad de los miembros del Consejo de Administración y el Director Gerente deben residir en el Espacio Económico Europeo, salvo en caso de que el Ministerio de Comercio e Industria conceda una excepción a la empresa. FI: La adquisición por extranjeros de acciones que aseguren más de un tercio de los derechos de voto de una gran compañía o empresa finlandesa (de más de 1.000 empleados o un volumen de negocios superior a 167 millones de euros o un balance de situación general superior a 167 millones de euros) está supeditada a la aprobación de las autoridades finlandesas; la aprobación sólo podrá denegarse si están en juego intereses nacionales importantes. Los extranjeros que residan fuera del Espacio Económico Europeo y desarrollen una actividad comercial a título de empresarios privados o como socios de una sociedad finlandesa comanditaria o colectiva necesitan una licencia de comercio. Las entidades o fundaciones extranjeras que estén establecidas con arreglo a las leyes de algún país del EEE y tengan su sede social en el mismo no necesitarán autorización para desarrollar una actividad empresarial o comercial en el país mediante el establecimiento de una sucursal en Finlandia. | Adquisición de inmuebles: AT: La adquisición, compra y alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles por personas físicas y personas jurídicas extranjeras exige autorización de la administración regional competente (Länder), a quien corresponde examinar si ello afecta a intereses económicos, sociales o culturales importantes. BG: Las personas físicas y jurídicas extranjeras (incl. a través de una sucursal) no pueden adquirir propiedad inmobiliaria. Las personas jurídicas búlgaras con participación extranjera no pueden adquirir la propiedad de predios agrícolas. Las personas jurídicas extranjeras y los ciudadanos extranjeros con la residencia permanente en el extranjero pueden adquirir la propiedad de edificios y derechos de propiedad limitados[96] de bienes inmuebles. CY: Sin consolidar. CZ: Únicamente podrán adquirir bienes inmuebles las personas físicas que tengan residencia permanente y las personas jurídicas que tengan su sede o una sucursal en el territorio de la República Checa. Se aplica un régimen especial en el caso de predios agrícolas y bosques, que sólo pueden ser adquiridos por residentes (es decir, personas físicas con residencia permanente o personas jurídicas con sede en el territorio de la República Checa) y la participación en la privatización de predios agrícolas y bosques pertenecientes al Estado está limitada únicamente a los ciudadanos de la República Checa. EE: Reservas para la adquisición de predios agrícolas y bosques, así como de terrenos en las áreas fronterizas. DK: Rigen limitaciones a la adquisición de inmuebles por personas físicas y jurídicas no residentes. Existen limitaciones a la adquisición de predios agrícolas por personas físicas y jurídicas extranjeras. ES: Existen reservas en cuanto a la adquisición de bienes inmuebles por gobiernos, instituciones oficiales y empresas públicas con origen en países no pertenecientes a la Comunidad. EL: De conformidad con la Ley nº 1892/90, modificada por la Ley nº 1969/91, se necesita autorización de las autoridades competentes (el Ministerio de Defensa en el caso de las personas físicas o jurídicas no comunitarias) para adquirir bienes inmuebles en las zonas fronterizas directamente o mediante una participación accionarial en una sociedad no cotizada en la Bolsa de Valores griega que posea bienes inmuebles en dichas zonas o cualquier cambio en la titularidad de los accionistas de dicha sociedad. IE: Se requiere el consentimiento previo y otorgado por escrito de la Comisión de Tierras para la adquisición de cualquier participación en la propiedad de tierras en Irlanda por sociedades nacionales o extranjeras o por nacionales extranjeros. Cuando tales tierras se destinan a usos industriales (distintos de la agricultura), este requisito se obvia mediante un certificado expedido al efecto por el Ministerio de Empresas y Empleo. Esta disposición no se aplica a las tierras situadas dentro de los límites de las ciudades y municipios. HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal por personas físicas y jurídicas extranjeras. LT: Sin consolidar en relación con la adquisición de predios por sujetos extranjeros (personas físicas y jurídicas), que sin embargo podrán administrar o utilizar tales propiedades de conformidad con el procedimiento establecido por la legislación de Lituania. LV: Sin consolidar en relación con la adquisición de predios por personas jurídicas. Está permitido el arrendamiento de predios por un periodo no superior a 99 años. MT: Seguirán siendo aplicables los requisitos de la legislación y la reglamentación de Malta por lo que se refiere a la adquisición de bienes raíces. RO: Las personas físicas que no tienen la ciudadanía rumana ni residencia en Rumanía, así como las personas jurídicas que no tienen la nacionalidad rumana ni su sede en Rumanía, no pueden adquirir la propiedad de ninguna clase de parcelas, mediante actos inter vivos. SI: Las personas jurídicas establecidas en Eslovenia con participación de capital extranjero pueden adquirir bienes inmuebles en territorio esloveno. Las sucursales( establecidas en la República de Eslovenia por personas extranjeras sólo podrán adquirir los bienes inmuebles, excepto predios, necesarios para realizar las actividades económicas para las que se han establecido. La propiedad de bienes inmuebles en una franja fronteriza de 10 km por sociedades en las que la mayoría del capital o los derechos de voto pertenezca directa o indirectamente a personas jurídicas o nacionales de otro Estado miembro está sujeta a una autorización especial. SK: Rigen limitaciones a la adquisición de inmuebles por personas físicas y jurídicas extranjeras. Las entidades extranjeras podrán adquirir bienes raíces mediante el establecimiento de entidades jurídicas eslovacas o la participación en empresas conjuntas. La adquisición de terrenos por entidades extranjeras está sujeta a autorización. IT: Sin consolidar en lo que se refiere a la adquisición de bienes inmuebles. FI (Islas Åland): Restricciones al derecho de las personas físicas que no posean la ciudadanía regional de Åland, y de las personas jurídicas, a adquirir y poseer bienes raíces en las Islas Åland sin autorización de las autoridades competentes de éstas. FI (Islas Åland): Restricciones al derecho de establecimiento y de prestación de servicios de las personas físicas que no posean la ciudadanía regional de Åland, y de las personas jurídicas, sin autorización de las autoridades competentes de las islas Åland. PL: La adquisición directa e indirecta de bienes inmuebles por extranjeros y personas jurídicas extranjeras requiere una autorización. PL: Sin consolidar, excepto: la compra de un apartamento independiente o de bienes inmuebles por una persona de nacionalidad extranjera que viva en Polonia durante al menos 5 años tras haber obtenido la residencia permanente; la compra por una persona jurídica con sede social en Polonia y controlada directa o indirectamente por una persona física extranjera o por una persona jurídica extranjera con sede social en el extranjero, para fines estatutarios, de bienes inmuebles sin edificios, cuya superficie total en Polonia no sea superior a 0,4 ha en un área urbana. | Inversiones: BG: Ciertas actividades económicas relacionadas con la explotación o el uso de propiedad estatal o pública están sujetas a las concesiones otorgadas conforme a las disposiciones de la Ley de concesiones. CY: Inversiones de cartera: Los inversores de países que no sean miembros de la UE sólo podrán tener una participación de hasta el 49 % del capital social de las sociedades chipriotas cotizadas en la Bolsa de Valores de Chipre. Las transacciones correspondientes a tales inversiones podrán ser realizadas por corredores de bolsa y sociedades públicas chipriotas sin recurrir al Banco Central de Chipre. CY: Las entidades con participación extranjera deben tener capital desembolsado en proporción a sus necesidades financieras y los no residentes deben financiar su contribución mediante la importación de divisas. En caso de que la participación de no residentes sea superior al 24 por ciento, toda financiación adicional para cubrir necesidades de capital circulante o de otro tipo se deberá obtener de fuentes nacionales y extranjeras de forma proporcional a la participación de residentes y no residentes en el capital social de la entidad. En el caso de las sucursales de sociedades extranjeras, todo el capital destinado a la inversión inicial deberá proceder de fuentes extranjeras. Únicamente se permiten los préstamos de fuentes nacionales después de la ejecución inicial del proyecto, para financiar necesidades de capital circulante. ES: Las inversiones efectuadas en España por entidades estatales y públicas extranjeras (que tiendan a suponer intereses de otro tipo además de los económicos para esas entidades), directamente o a través de sociedades u otras entidades controladas directa o indirectamente por gobiernos extranjeros, requieren autorización oficial previa. FR: Las adquisiciones por extranjeros que excedan del 33,33 por ciento de las acciones o los derechos de voto de empresas francesas existentes, o del 20 por ciento cuando se trata de sociedades francesas con cotización pública, están sujetas a las siguientes reglamentaciones: - vencido un plazo de un mes después de la notificación previa, se considera tácitamente concedida la autorización para otras inversiones a menos que el Ministerio de Economía, en casos excepcionales, ejerza su derecho de aplazar la inversión. FR: La participación de extranjeros en las empresas recientemente privatizadas puede limitarse a un monto variable, fijado en cada caso por el Gobierno de Francia, respecto del capital ofrecido al público. FR: Para establecerse en ciertas actividades comerciales, industriales o artesanales se requiere una autorización especial si el director gerente no es titular de un permiso de residencia permanente. IT: Pueden concederse o mantenerse derechos exclusivos en favor de empresas recientemente privatizadas. El derecho de voto en estas empresas puede restringirse en ciertos casos. Durante un período de cinco años, la adquisición de participaciones importantes en el capital de sociedades que actúan en las esferas de la defensa y la energía puede estar sujeta a la aprobación del Ministerio de Finanzas. LT: Las inversiones para la organización de loterías están prohibidas en la Ley de Inversiones de Capital Extranjero. MT: Las sociedades con participación de personas jurídicas o físicas no residentes están sujetas a los mismos requisitos de capital que los aplicables a las sociedades que sean en su totalidad propiedad de residentes, tal como se indica a continuación: sociedades privadas – 500 MTL (con un mínimo de un 20 % de capital efectivo); sociedades públicas – 200 MTL (con un mínimo de un 25 % de capital efectivo). El porcentaje de la participación de no residentes en el capital social se debe desembolsar con fondos procedentes del extranjero. Las sociedades con participación de no residentes deben solicitar una autorización al Ministerio de Hacienda para adquirir locales en virtud de la legislación correspondiente. PT: La participación de extranjeros en las empresas recientemente privatizadas puede limitarse a un monto variable, fijado en cada caso por el Gobierno de Portugal, respecto del capital ofrecido al público. PL: Se requiere autorización para el establecimiento de una sociedad con capital extranjero en los siguientes casos: - establecimiento de una sociedad, compra o adquisición de acciones o activos de una sociedad existente; ampliación de la actividad de la sociedad cuando el ámbito de actividad abarque al menos una de las áreas siguientes: - gestión de puertos y aeropuertos; - transacciones sobre bienes inmuebles o intermediación en transacciones relativas a bienes inmuebles; - suministros a las industrias de defensa cuando no están cubiertos por otros requisitos en materia de otorgamiento de licencias; - comercio al por mayor de bienes de consumo importados; - prestación de servicios de asesoría jurídica; - establecimiento de una sociedad para desarrollar una empresa mixta con capital extranjero cuando la parte polaca es una persona jurídica estatal que contribuye aportando activos no pecuniarios al capital inicial; - concertación de contratos que comprendan el derecho a la utilización de bienes estatales durante más de seis meses o la decisión sobre la adquisición de tales bienes. | Régimen cambiario[97],[98],[99] BG: Los pagos y las transferencias en el extranjero requieren la autorización del Banco Nacional Búlgaro cuando estén relacionados con inversiones y con préstamos estatales o garantizados por el Estado[100]. Las transacciones monetarias en efectivo por el empleo pueden ser negociados por cualquier persona registrada conforme al derecho mercantil donde se registra a tal persona en un registro público de personas que dirigen actividades empresariales de conformidad con la legislación de un país miembro de la Unión Europea o de otro país que es parte al área económica europea, y donde a la persona se registra en el registro público como oficina monetaria de intercambio. CY: En virtud de la Ley de Control Cambiario, no se permite normalmente que los no residentes obtengan préstamos de fuentes nacionales. SK: En relación con los pagos corrientes, un límite a la adquisición de divisas por nacionales residentes para su uso personal. En relación con los pagos de capital, se requiere autorización de divisas para la aceptación de créditos financieros de sujetos extranjeros, inversiones directas de capital en el extranjero, adquisición de bienes inmuebles en el extranjero y compra de valores extranjeros. | Requisitos de residencia: AT: Los directores gerentes de filiales y de personas jurídicas deben tener la residencia en Austria; las personas físicas encargadas en el seno de una persona jurídica o de una sucursal del cumplimiento de la Ley de Comercio de Austria deben ser residentes en el país. AT: Todos los extranjeros están sujetos a las disposiciones de las Leyes de Extranjería y Residencia relativas a la entrada, la estancia y el trabajo en el país. Además, los trabajadores extranjeros, salvo los ciudadanos del EEE, están sometidos a las disposiciones de la Ley sobre los Trabajadores Extranjeros, incluida la verificación de la situación del mercado de trabajo y el sistema de cuotas. Dicha verificación dejará de ser obligatoria en casos particulares relacionados con personal esencial clave e inversores que realicen inversiones con efectos positivos sobre todo un sector económico o el conjunto de la economía austríaca. La Ley sobre los Trabajadores Extranjeros no se aplicará a los inversores que presenten pruebas de que poseen una participación de al menos el 25 % en una sociedad colectiva («Personengesellschaft») o en una sociedad de responsabilidad limitada («Gesellschaft mit beschränkter Haftung») y de que ejercen una influencia decisiva sobre dicha sociedad. BG: Todos los extranjeros están sujetos a las disposiciones de la Ley de extranjería referentes a la entrada, estancia y trabajo, incluido el período de estancia, y se requieren los respectivos permisos de entrada y residencia. LT: Al menos un representante de la sucursal de una compañía extranjera debe ser residente en Lituania. MT: Siguen siendo aplicables los requisitos de la legislación y las reglamentaciones maltesas relativas a la entrada y la estancia, incluidas las reglamentaciones sobre el período de estancia. Los permisos de entrada y residencia se conceden a discreción del Gobierno de Malta. SK: La persona física extranjera cuyo nombre se vaya a registrar en el Registro de Comercio como el de la persona autorizada para actuar en nombre del empresario tendrá que presentar un permiso de residencia en la República Eslovaca. | Privatización BG: Sin consolidar para la participación en la privatización a través de bonos de deuda exterior del Estado y para sectores económicos o no sujetos a la privatización conforme al programa. anual de privatización Sin consolidar para la participación en la privatización a través de vales de inversión u otros métodos preferenciales de privatización, donde se requieren la ciudadanía búlgara y la residencia permanente. RO: Sin consolidar | Sector o subsector | Limitaciones al trato nacional por lo que respecta al establecimiento | 2. COMPROMISOS ESPECÍFICOS (basados en la CIIU Rev. 3 de las Naciones Unidas) | A. AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y SILVICULTURA | 1. Agricultura, ganadería y caza con exclusión de los servicios 2. Silvicultura y extracción de madera con exclusión de los servicios | AT: Reserva. BG: Sin consolidar para la adquisición de predios agrícolas y bosques. CY: Autorizada una participación no comunitaria de hasta un 49 %. El nivel indicativo mínimo de inversión es 100 000 CYP. FR: Reserva en lo tocante al establecimiento de empresas agrícolas y ganaderas por ciudadanos de países no comunitarios y a la adquisición de viñedos. HU: Sin consolidar. IE: Reserva en lo tocante a la adquisición de predios rústicos por ciudadanos no comunitarios, salvo concesión de autorización; inversión en actividades de molienda seca por parte de residentes extracomunitarios. LT: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición por personas físicas y jurídicas extranjeras de propiedad en predios, aguas interiores y bosques de conformidad con la ley constitucional. MT: Sin consolidar. RO: Sin consolidar para la adquisición de predios agrícolas y bosques. SK: Reserva respecto de la adquisición de predios rústicos y otros terrenos, como se establece en la Ley de Divisas, salvo concesión de autorización. | B. PESCA | 5. Pesca, funcionamiento de los criaderos de peces y piscifactorías; excluidos los servicios. | AT: Adquisición de un porcentaje igual o superior al 25 % de los buques registrados en Austria. BE: Reserva en lo tocante a la adquisición de buques de pabellón belga por compañías navieras que no tengan su oficina principal en Bélgica. BG: Sin consolidar CY: Autorizada una participación no comunitaria de hasta un 49 %. El nivel indicativo mínimo de inversión es 100 000 CYP. DK: Reserva en lo tocante a la propiedad, por parte de residentes extracomunitarios, de un tercio o más de una empresa de pesca comercial; propiedad de buques de pabellón nacional por residentes extracomunitarios, excepto a través de una empresa constituida en Dinamarca. FR: Reserva en lo tocante al establecimiento de ciudadanos extracomunitarios o de países no pertenecientes a la AELC en la propiedad pública marítima para la cría de pescado y marisco y el cultivo de algas. FI: Reserva en lo tocante a la propiedad de buques de pabellón finlandés, incluidos los buques de pesca, excepto a través de una empresa constituida en Finlandia. FR: Reserva en lo tocante a la propiedad, previa adquisición de más del 50 % de un buque de pabellón francés, salvo que el buque correspondiente pertenezca en su totalidad a empresas que tengan su oficina principal en Francia. DE: Permiso de pesca marítima concedido solamente a buques con derecho a enarbolar pabellón de Alemania. Éstos son los barcos pesqueros en los que la mayoría de acciones es propiedad de ciudadanos de la Comunidad o de empresas establecidas de conformidad con las normas comunitarias y que tienen su lugar principal de actividades empresariales en un Estado miembro. La utilización de los buques será dirigida y supervisada por personas residentes en Alemania. Para obtener una licencia de pesca, todos los buques pesqueros deberán estar registrados en los Estados costeros en los que tengan sus puertos de base. EE: Pueden enarbolar pabellón de Estonia los buques localizados en Estonia y cuya propiedad esté mayoritariamente en manos de ciudadanos estonios en sociedades colectivas y sociedades colectivas limitadas u otras entidades jurídicas situadas en Estonia y en las que la mayoría de votos en el Consejo de Administración esté en manos de ciudadanos estonios. EL: Las personas físicas o jurídicas de países no pertenecientes a la UE podrán poseer, como máximo, el 49 % de los buques de pabellón griego. HU: Sin consolidar. IE: Reserva en lo tocante a la adquisición, por ciudadanos extracomunitarios, de buques de pesca marítima registrados en Irlanda. IT: Reserva en lo tocante a la compra por extranjeros que no sean residentes en la Comunidad de una participación mayoritaria en buques de pabellón italiano o de una participación dominante en compañías navieras que tengan su sede principal en Italia; compra de buques de pabellón italiano utilizados para pescar en aguas territoriales italianas. LT: Sin consolidar. LV: Reserva por lo que se refiere al registro de propiedad de buques pesqueros letones por personas físicas que sean o no ciudadanos de la República de Letonia o que no sean personas jurídicas letonas, excepto a través de una empresa establecida en Letonia. MT: Sin consolidar. NL: Reserva en lo tocante a la propiedad de buques de pabellón de los Países Bajos, a menos que la inversión sea efectuada por compañías navieras constituidas con arreglo a las leyes de los Países Bajos, establecidas en el Reino Unido y cuyo centro de gestión esté radicado en los Países Bajos. PT: Reserva en lo tocante a la propiedad de buques de pabellón portugués excepto a través de una empresa constituida en Portugal. RO: Sin consolidar SE: Reserva en lo tocante a la adquisición de un porcentaje igual o superior al 50 % de buques de pabellón sueco, salvo a través de una empresa constituida en Suecia; establecimiento o adquisición de un porcentaje igual o superior al 50 % de su capital de compañías que desarrollen actividades de pesca comercial en aguas suecas, salvo concesión de autorización. La legislación sueca en materia de pesca incluye restricciones al derecho de pesca y limitaciones sobre los buques pesqueros que pueden obtener una licencia y formar parte de la flota pesquera sueca. SK: Reserva por lo que se refiere a la propiedad de buques de pabellón eslovaco, salvo a través de una empresa constituida en la República Eslovaca. UK: Reserva en lo tocante a la adquisición de buques de pabellón británico, salvo si un porcentaje igual o superior al 75 % de la inversión es propiedad de ciudadanos británicos y/o de empresas cuyo capital (el 75 % o más) está en manos de ciudadanos británicos, en todos los casos residentes y domiciliados en el Reino Unido. Los buques serán gestionados, dirigidos y controlados desde el territorio británico. | C. EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS | 10. Extracción de carbón y lignito; extracción de turba 11. Extracción de crudos de petróleo y gas natural; excluidos los servicios 12. Extracción de minerales de uranio y torio 13. Extracción de minerales metalíferos 14. Explotación de otras minas y canteras | BG: El derecho de prospección, exploración y explotación de materiales naturales, incluidas las materias primas y los minerales, está sujeto a una concesión por un período limitado de tiempo otorgada por el Estado búlgaro. La prospección y/o la exploración y las concesiones para la extracción se conceden a las personas físicas y jurídicas registradas como comerciantes en el registro comercial que poseen las posibilidades técnicas, de gestión y financieras pertinentes. Sin consolidar para la extracción de oro de los ríos y de sal y elementos del agua de mar. CZ: Sin consolidar. EL: El derecho de exploración y explotación de todos los minerales, excepto los hidrocarburos, los combustibles sólidos, los minerales radiactivos y el potencial geotérmico está sujeto a una concesión del Estado griego, previa aprobación del Consejo de Ministros. ES: Reserva en lo tocante a las inversiones en minerales estratégicos procedentes de países no pertenecientes a la Comunidad. FR: El establecimiento de no residentes en las industrias extractivas se realizará a través de una filial francesa o europea, cuyo director deberá residir en Francia o en otro país y comunicar su lugar de residencia a la prefectura local. HU: El derecho de prospección, exploración y explotación de materias primas minerales podrá estar sujeto a una concesión por un periodo limitado de tiempo concedida por el estado húngaro. LT: Sin consolidar. MT: Sin consolidar. RO: Sin consolidar CE: Reserva en lo tocante a la prospección, la exploración y la explotación de hidrocarburos: con arreglo a la Directiva 94/22/CE de 30 de mayo de 1994 (DO nº L 164 de 30.6.94); cuando se compruebe que un país tercero no concede a las entidades comunitarias, en lo referente al acceso a dichas actividades o al ejercicio de las mismas, un trato comparable al que la Comunidad concede a las entidades de dicho país, el Consejo podrá, a propuesta de la Comisión, autorizar a uno o más Estados miembros a denegar la concesión de una autorización a una entidad que esté controlada efectivamente por el país tercero en cuestión o por nacionales de dicho país tercero (reciprocidad). | D. INDUSTRIA MANUFACTURERA | 15. Elaboración de productos alimenticios y bebidas 16. Elaboración de productos de tabaco 17. Fabricación de productos textiles 18. Fabricación de prendas de vestir; adobo y teñido de pieles 19. Curtido y adobo de cueros; fabricación de maletas, bolsos de mano, artículos de talabartería y guarnicionaría, y calzado 20. Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de paja y de materiales trenzables 21. Fabricación de papel y de productos de papel 22. Actividades de edición e impresión y de reproducción de grabaciones Fabricación de coque, productos de la refinación del petróleo y combustible nuclear 24. Fabricación de sustancias y productos químicos 25. Fabricación de productos de caucho y plástico 26. Fabricación de otros productos minerales no metálicos 27. Fabricación de metales comunes 28. Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo 29. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.p. 30. Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática 31. Fabricación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.p. 32. Fabricación de equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones 33. Fabricación de instrumentos médicos, ópticos y de precisión y fabricación de relojes 34. Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques 35. Fabricación de otros tipos de equipo de transporte 36. Fabricación de muebles; industrias manufactureras n.c.p. 37. Reciclamiento | Ninguna. BG: La producción de bebidas, destilados y aguardientes está sujeta a registro y puede ser realizada por entidades registradas conforme al Derecho mercantil o conforme a la legislación del Estado miembro de la UE o del EEE. La producción de productos del tabaco y la transformación del tabaco está sujeta a la autorización del aconsejo de aministros y puede ser realizada por entidades registradas conforme al Derecho mercantil o coforme a la legislación del Estado miembro de la UE o del EEE. La reserva para la explotación de instalaciones o equipo nuclear y el vertido de combustible nuclear está sujeta a autorización. La producción, importación y distribución de productos farmacéuticos y de productos médicos veterinarios requiere la autorización del representante principal en Bulgaria. Las actividades relacionadas con el vertido y la gestión de residuos están sujetas a autorización. | OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS | AT: La producción de armas y municiones no militares está sujeta al requisito de nacionalidad del EEE. La producción de armas y municiones militares está sujeta al requisito de nacionalidad austríaca. Personas jurídicas y sociedades colectivas: oficina inscrita o sede social en Austria. El representante profesional de la compañía o los socios directivos habilitados para operar en su nombre deben ser ciudadanos del EEE. BG: La actividad de producción e intercambio de armas, municiones, explosivos y artículos y tecnologías de doble uso está sujeta al requisito de autorización o registro y puede ser realizada por entidades registradas conforme al Derecho mercantil | E. ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA | 40. Abastecimiento de electricidad, gas, vapor y agua caliente. | AT: Sin consolidar. BG: Las actividades relacionadas con la electricidad, el gas y el agua caliente están sujetas al requisito de concesión de licencia. La licencia se expide a una persona jurídica registrada conforme al Derecho mercantil o conforme a la legislación del Estado miembro de la UE o del EEE. CZ: Sin consolidar. FR: En el ámbito hidroeléctrico sólo es posible otorgar concesiones y autorizaciones a ciudadanos franceses, comunitarios y de países terceros con los cuales se hayan celebrado acuerdos de reciprocidad relativos a la explotación de la energía hidroeléctrica. FI: Reserva en lo tocante a la inversión en empresas que participen en actividades relacionadas con la energía nuclear o material nuclear. EL: Combustibles sólidos, minerales radiactivos y energía geotérmica: cabe la posibilidad de denegar las licencias de exploración a las personas físicas o jurídicas no comunitarias. El derecho de explotación está sometido a una concesión otorgada por el Estado griego, previa aprobación del Consejo de Ministros. HU: Sin consolidar. LV: Monopolio del Estado en el sector de la energía eléctrica. MT: Sin consolidar. PT: Reserva en lo tocante a la inversión en empresas que participen en la importación, el transporte y el suministro de gas natural. Compete al Gobierno portugués definir las condiciones que deberán satisfacer las empresas que deseen realizar dichas actividades. RO: Sin consolidar SK: Se requiere la conformidad con la política energética de la República Eslovaca. Reserva por lo que se refiere a la inversión en empresas caracterizadas como monopolios naturales. El Gobierno puede limitar la importación y la exportación de electricidad y gas en los casos siguientes: - los derechos y obligaciones de productores o compradores de electricidad y gas no son similares o van más allá de los derechos y obligaciones de productores y compradores en la República Eslovaca; - las precauciones de productores individuales relativas a la protección del medio ambiente no son similares o van más allá de la protección del medio ambiente aplicada en la República Eslovaca; - la importación o exportación de electricidad limita la utilización de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables o de carbón nacional. | ANEXO VII Cobertura de la Comunidad en materia de contratación pública (mencionada en el artículo 137 del Acuerdo de asociación) Apéndice 1 Entidades a nivel central Entidades compradoras con arreglo a las disposiciones del presente título Sección 2 Autoridades contratantes del Estado BULGARIA 5. Администрация на Народното събрание (Administración de la Asamblea Nacional) 6. Администрация на Президента (Administración del Presidente) 7. Администрация на Министерския съвет (Administración del Consejo de Ministros) 8. Конституционен Съд (Tribunal Constitucional) 9. Българска народна Банка (Banco Nacional Búlgaro) 10. Министерство на външните работи (Ministerio de Asuntos Exteriores) 11. Министерство на вътрешните работи (Ministerio del Interior) 12. Министерство на държавната администрация и административната реформа (Ministrerio de la Administración del Estado y de la Reforma Administrativa) 13. Министерство на държавната политика при бедствия и аварии (Ministerio de Políticas del Estado contra Desastres y Accidentes) 14. Министерство на земеделието и горите (Ministerio de Agricultura y Bosques) 15. Министерство на здравеопазването (Ministerio de Sanidad) 16. Министерство на икономиката и енергетиката (Ministerio de Economía y Energía) 17. Министерство на културата (Ministerio de Cultura) 18. Министерство на образованието и науката (Ministerio de Educación y Ciencia) 19. Министерство на околната среда и водите (Ministerio de Medio Ambiente y Aguas) 20. Министерство на отбраната (Ministerio de Defensa[101]) 21. Министерство на правосъдието (Ministerio de Justicia) 22. Министерство на регионалното развитие и благоустройството (Ministerio de Desarrollo Regional y Obras Públicas) 23. Министерство на транспорта (Ministerio de Transporte) 24. Министерство на труда и социалната политика (Ministerio de Trabajo y Política Social) 25. Министерство на финансите (Ministerio de Finanzas) 26. Държавни агенции, държавни комисии, изпълнителни агенции и други държавни институции, създадени със закон или с постановление на Министерския съвет, които имат функции във връзка с осъществяването на изпълнителната власт (Agencias estatales, comisiones estatales, agencias ejecutivas y otras autoridades estatales creadas por la ley o por decreto del Consejo de Ministros que tengan una función relativa al ejercicio del poder ejecutivo): 27. Агенция за ядрено регулиране (Agencia de Reglamentación Nuclear) 28. Държавна комисия за енергийно и водно регулиране (Comisión de Reglamentación Estatal de la Energía y el Agua) 29. Държавна комисия по сигурността на информацията (Comisión Estatal sobre la Seguridad de la Información) 30. Комисия за защита на конкуренцията (Comisión para la Protección de la Competencia) 31. Комисия за защита на личните данни (Comisión para la Protección de los Datos Personales) 32. Комисия за защита от дискриминация (Comisión para la Protección contra la Discriminación) 33. Комисия за регулиране на съобщенията (Comisión de Reglamentación de las Comunicaciones) 34. Комисия за финансов надзор (Comisión Financiera de Supervisión) 35. Патентно ведомство на Република България (Oficina de Patentes de la República de Bulgaria) 36. Сметна Палата на Република България (Oficina Nacional de Auditoría de la República de Bulgaria) 37. Агенция за приватизация (Agencia de Privatización) 38. Агенция за следприватизационен контрол (Agencia de Control de la Post-privatización) 39. Български институт по метрология (Instituto Búlgaro de Metrología) 40. Главно управление на архивите (Departamento General de Archivos) 41. Държавна агенция «Държавен резерв и военновременни запаси» (Agencia Estatal «Reserva Estatal y Existencias de Guerra») 42. Държавна агенция за бежанците (Agencia Estatal para los Refugiados) 43. Държавна агенция за българите в чужбина (Agencia Estatal para los Búlgaros en el Extranjero) 44. Държавна агенция за закрила на детето (Agencia Estatal de Protección Infantil) 45. Държавна агенция за информационни технологии и съобщения (Agencia Estatal de Tecnología de la Información y Comunicaciones) 46. Държавна агенция за метрологичен и технически надзор (Agencia Estatal de Vigilancia Metrológica y Técnica) 47. Държавна агенция за младежта и спорта (Agencia Estatal de Juventud y Deportes) 48. Държавна агенция по туризма (Agencia Estatal de Turismo) 49. Държавна комисия по стоковите борси и тържища (Comisión Estatal para los Intercambios de Productos Básicos y los Mercados) 50. Институт по публична администрация и европейска интеграция (Instituto de Administración Pública e Integración Europea) 51. Национален статистически институт (Instituto de Estadística Nacional) 52. Агенция «Митници» (Agencia Aduanera) 53. Агенция за държавна и финансова инспекция (Agencia Pública de Inspección Financiera) 54. Агенция за държавни вземания (Agencia de Cobro de Deudas del Estado) 55. Агенция за социално подпомагане (Agencia de Ayuda Social) 56. Агенция за финансово разузнаване (Agencia Financiera de Inteligencia) 57. Агенция за хората с увреждания (Agencia para los Discapacitados) 58. Агенция по вписванията (Agencia de Registro) 59. Агенция по енергийна ефективност (Agencia de Rendimiento Energético) 60. Агенция по заетостта (Agencia de Colocación) 61. Агенция по кадастъра (Agencia Catastral) 62. Агенция по обществени поръчки (Agencia de Contratación Pública) 63. Българска агенция за инвестиции (Agencia Búlgara de Inversión) 64. Главна дирекция «Гражданска въздухоплавателна администрация» (Dirección General de Administración de la Aviación Civil) 65. Дирекция за национален строителен контрол (Dirección de Supervisión de la Construcción Nacional ) 66. Държавна комисия по хазарта (Comisión Estatal sobre el Juego) 67. Изпълнителна агенция «Автомобилна администрация» (Agencia Ejecutiva «Administración de los Automóviles») 68. Изпълнителна агенция «Борба с градушките» (Agencia Ejecutiva «Lucha contra el Granizo») 69. Изпълнителна агенция «Българска служба за акредитация» (Agencia Ejecutiva «Servicio Búlgaro de Acreditación») 70. Изпълнителна агенция «Главна инспекция по труда» (Agencia Ejecutiva «Inspección General de Trabajo») 71. Изпълнителна агенция «Железопътна администрация» (Agencia Ejecutiva «Administración Ferroviaria») 72. Изпълнителна агенция «Морска администрация» (Agencia Ejecutiva «Administración Marítima») 73. Изпълнителна агенция «Национален филмов център» (Agencia Ejecutiva «Centro Nacional de Cinematografía») 74. Изпълнителна агенция «Пристанищна администрация» (Agencia Ejecutiva «Administración Portuaria») 75. Изпълнителна агенция «Проучване и поддържане на река Дунав» (Agencia Ejecutiva «Exploración y Mantenimiento del Río Danubio») 76. Изпълнителна агенция «Пътища» (Agencia Ejecutiva de Carreteras) 77. Изпълнителна агенция за икономически анализи и прогнози (Agencia Ejecutiva de Previsión y Análisis Económico) 78. Изпълнителна агенция за насърчаване намалките и средни предприятия (Agencia Ejecutiva de Promoción de las Pequeñas y Medianas Empresas) 79. Изпълнителна агенция по лекарствата (Agencia Ejecutiva de Medicamentos) 80. Изпълнителна агенция по лозата и виното (Agencia Ejecutiva de la Vid y el Vino) 81. Изпълнителна агенция по околна среда (Agencia Ejecutiva de Medio Ambiente) 82. Изпълнителна агенция по почвените ресурси (Agencia Ejecutiva de Recursos del Suelo) 83. Изпълнителна агенция по рибарство и аквакултури (Agencia Ejecutiva de Pesca y Acuicultura) 84. Изпълнителна агенция по селекция и репродукция в животновъдството (Agencia Ejecutiva de Selección y Reproducción de los Animales) 85. Изпълнителна агенция по сортоизпитване, апробация и семеконтрол (Agencia Ejecutiva de Ensayos de Variedades Vegetales, Inspección de los Campos y Control de las Semillas) 86. Изпълнителна агенция по трансплантация (Agencia Ejecutiva de Injertos) 87. Изпълнителна агенция по хидромелиорации (Agencia Ejecutiva de Mejora Hídrica) 88. Комисията за защита на потребителите (Comisión de Protección de los Consumidores) 89. Контролно-Техническата инспекция (Inspección Técnica de Control) 90. Национална агенция за приходите (Agencia Tributaria Nacional) 91. Национална ветеринарномедицинска служба (Servicio Veterinario Nacional) 92. Национална служба за растителна защита (Servicio Nacional de Protección de las Plantas) 93. Национална служба по зърното и фуражите (Servicio Nacional de Cereales y Piensos) 94. Национално управление по горите (Comité Nacional de Silvicultura) RUMANÍA 95. Administraţia Prezidenţială (Administración Presidencial) 96. Senatul României (Senado Rumano) 97. Camera Deputaţilor (Cámara de Diputados) 98. Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie (Tribunal Supremo) 99. Curtea Constituţională (Tribunal Constitucional) 100. Consiliul Legislativ (Consejo Legislativo) 101. Curtea de Conturi (Tribunal de Cuentas) 102. Consiliul Superior al Magistraturii (Consejo Superior de la Magistratura) 103. Parchetul General de pe langa Inalta Curte de Casatie si Justitie (Oficina del Fiscal General vinculada al Tribunal Supremo) 104. Secretariatul General al Guvernului (Secretaría General del Gobierno) 105. Cancelaria Primului-Ministru (Cancillería del Primer Ministro) 106. Ministerul Afacerilor Externe (Ministerio de Asuntos Exteriores) 107. Ministerul Integrării Europene (Ministerio de Integración Europea) 108. Ministerul Finanţelor Publice (Ministerio de Finanzas) 109. Ministerul Justiţiei (Ministerio de Justicia) 110. Ministerul Apărării Naţionale (Ministerio de Defensa[102]) 111. Ministerul Administraţiei şi Internelor (Ministerio de Administración e Interior) 112. Ministerul Muncii, Solidarităţii Sociale şi Familiei (Ministerio de Trabajo, Solidaridad Social y Familia) 113. Ministerul Economiei şi Comerţului (Ministerio de Economía y Comercio) 114. Ministerul Agriculturii, Pădurii şi Dezvoltării Rurale (Ministerio de Agricultura, Bosques y Desarrollo Rural) 115. Ministerul Transporturilor, Construcţiilor şi Turismului (Ministerio de Transporte, Construcción y Turismo) 116. Ministerul Educaţiei şi Cercetării (Ministerio de Educación e Investigación) 117. Ministerul Sănătăţii Publice (Ministerio de Sanidad) 118. Ministerul Culturii şi Cultelor (Ministerio de Cultura y Asuntos Religiosos) 119. Ministerul Comunicaţiilor şi Tehnologiei Informaţiilor (Ministerio de Comunicaciones y Tecnología de la Información) 120. Ministerul Mediului şi Gospodăririi Apelor (Ministerio de Medio Ambiente y Gestión de Aguas) 121. Ministerul Public (Ministerio Público) 122. Serviciul Român de Informaţii (Servicio de Inteligencia Rumano) 123. Serviciul Român de Informaţii Externe (Servicio Exterior de Inteligencia Rumano) 124. Serviciul de Protecţie şi Pază (Servicio de Protección y Guardia) 125. Serviciul de Telecomunicaţii Speciale (Servicio Especial de Telecomunicaciones ) 126. Consiliul Naţional al Audiovizualului (Consejo Audiovisual Nacional) 127. Directia Naţionala Anticorupţie (Departamento Nacional de Lucha contra la Corrupción) 128. Inspectoratul General de Politie (Inspección General de Policía) 129. Autoritatea Nationala pentru Reglementarea si Monitorizarea Achizitiilor Publice (Autoridad Nacional de Reglamentación y Supervisión de la Contratación Pública) 130. Autoritatea Naţională de Reglementare în Comunicaţii (Autoridad Nacional de Reglamentación de las Comunicaciones) 131. Autoritatea Nationala de Reglementare pentru Serviciile Publice de Gospodarie Comunala (Autoridad Nacional de Reglamentación de los Servicios Públicos y la Administración Rural) 132. Autoritatea Naţională Sanitară Veterinară şi pentru Siguranţa Alimentelor (Autoridad Nacional Veterinaria y Sanitaria de Seguridad de los Alimentos) 133. Autoritatea Naţională Sanitară Veterinară şi pentru Siguranţa Alimentelor (Autoridad Nacional de Protección de los Consumidores) 134. Autoritatea Navala Română (Autoridad Naval Rumana) 135. Autoritatea Feroviară Română (AFER) (Autoridad Ferroviaria Rumana) 136. Autoritatea Rutieră Română (ARR) (Autoridad Viaria Rumana) 137. Autoritatea Naţională pentru Protecţia Copilului şi Adopţie (Autoridad Nacional para la Protección y la Adopción de los Niños) 138. Autoritatea Naţională pentru Protecţia Copilului şi Adopţie (Autoridad Nacional para las Personas Discapacitadas) 139. Autoritatea Nationala pentru Turism (Autoridad Nacional de Turismo) 140. Agenţia Pentru Strategii Guvernamentale (Agencia de Estrategia Gubernamental) 141. Agenţia pentru Strategii Guvernamentale (Agencia Nacional de Medicamentos) 142. Agenţia Naţională pentru Sport (Agencia Nacional de Deportes) 143. Agenţia Naţională pentru Ocuparea Fortei de Munca (Agencia Nacional de Empleo) 144. Agenţia Naţională de Reglementare în Domeniul Energiei (Agencia Nacional de Reglamentación del Poder) 145. Agenţia Română pentru Conservarea Energiei (Agencia Rumana de Protección del Poder) 146. Agenţia Naţională pentru Resurse Minerale (Agencia Nacional de Recursos Minerales) 147. Agenţia Română pentru Investiţii Străine (Agencia Rumana de Inversión Extranjera) 148. Agenţia Naţională pentru Întreprinderi Mici şi Mijlocii şi Cooperaţie (Agencia Nacional de Pequeñas y Medianas Empresas y Cooperación) 149. Agenţia Naţională a Funcţionarilor Publici (Agencia Nacional de Funcionarios Públicos) 150. Agenţia Naţională de Administrare Fiscală (Agencia Nacional de Administración Fiscal) Apéndice 2 Entidades a nivel subcentral y organismos de Derecho público Entidades compradoras con arreglo a las disposiciones del presente título LISTAS DE LOS ORGANISMOS Y DE LAS CATEGORÍAS DE ORGANISMOS DE DERECHO PÚBLICO XXVI. BULGARIA Organismos: - Икономически и социален съвет (Consejo Económico y Social) - Национален осигурителен институт (Instituto Nacional de Seguridad Social) - Национална здравноосигурителна каса (Fondo Nacional de Seguro Médico) - Български червен кръст (Cruz Roja Búlgara) - Българска академия на науките (Academia Búlgara de Ciencias) - Национален център за аграрни науки (Centro Nacional de Ciencia Agraria) - Български институт за стандартизация (Instituto Búlgaro de Normalización) - Българско национално радио (Radio Nacional Búlgara) - Българска национална телевизия (Televisión Nacional Búlgara) Categorías: - Държавни предприятия по смисъла на чл.62, ал.3 от Търговския закон (обн., ДВ, бр.48/18.6.1991) (Empresas estatales a efectos del artículo 62(3) del Código de Derecho mercantil (publicado en el Boletín del Estado n° 48/18.6.1991)). - Държавни висши училища, създадени в съответствие с чл.13 на Закона за висшето образование (обн., ДВ, бр.112/27.12.1995) (Universidades estatales, establecidas de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Enseñanza Superior (publicada en el Boletín del Estado n° 112/27.12.1995)). - Културни институти по смисъла на Закона за закрила и развитие на културата (обн., ДВ, бр.50/1.6.1999) (Institutos culturales a efectos de la Ley de Protección y Desarrollo de la Cultura (publicada en el Boletín del Estado n° 50/1.6.1999)). - Държавни или общински лечебни заведения по чл. 3, ал. 1 от Закона за лечебните заведения (обн., ДВ, бр.62/9.7.1999) (Instituciones médicas estatales o municipales mencionadas en el artículo 3(1) de la Ley de Instituciones Médicas (publicadas en el Boletín del Estado nº 62/9.7.1999)). - Лечебни заведения по чл. 5, ал. 1 от Закона за лечебните заведения (обн., ДВ, бр.62/9.7.1999) (Instituciones médicas mencionadas en el artículo 5(1) de la Ley de Instituciones Médicas (publicadas en el Boletín del Estado nº 62/9.7.1999)). - Юридически лица с нестопанска цел за осъществяване на общественополезна дейност по смисъла на Закона за юридическите лица с нестопанска цел (обн., ДВ, бр.81/6.10.2000), които отговарят на условията по §1, т.1 на Закона за обществените поръчки (обн., ДВ, бр. 28/6.4.2004) (Personas jurídicas de carácter no comercial establecidas para atender a las necesidades de interés general de conformidad con la Ley de Personas Jurídicas de Carácter No Comercial (publicada en el Boletín del Estado n° 81 /6.10.2000), y que satisfagan las condiciones de §1, punto1 de la Ley de Contratación Pública (publicada en el Boletín del Estado n° 28 /6.4.2004)). XXVII. RUMANÍA: Organismos: - Academia Română (Academia Rumana) - Biblioteca Naţională (Biblioteca Nacional) - Institutul Cultural Român (Instituto Cultural Rumano) - Institutul European din România (Instituto Europeo de Rumanía) - Institutul de Memorie Culturală (Instituto para la Memoria Cultural) - Agenţia Naţională «Socrates» (Agencia Nacional «Sócrates») - Centrul European Unesco pentru Învăţământul Superior (CEPES) (Centro Europeo de la Unesco de Enseñanza Superior) - Comisia Naţională a României pentru Unesco (Comisión Nacional Rumana para la Unesco) - Societatea Română de Radiodifuziune (Empresa Rumana de Radiodifusión) - Societatea Română de Televiziune (Empresa Rumana de Televisión) - Societatea Naţională pentru Radiocomunicaţii (Empresa Nacional de Radiocomunicación) - Oficiul Naţional al Cinematografiei (Oficina Nacional de Cinematografía) - Studioul de Creaţie Cinematografică (Estudio de Creación Cinematográfica) - Arhiva Naţională de Filme (Archivo Nacional de Cinematografía) - Oficiul Naţional pentru Documentare şi Expoziţii de Artă (Oficina Nacional de Documentación y Exposiciones de Arte) - Corul Naţional de Cameră «Madrigal» (Coro Nacional de Cámara «Madrigal») - Inspectoratul muzicilor militare (Instituto de Música Militar) - Palatul Naţional al Copiilor (Palacio Nacional Infantil) - Oficiul Naţional al Burselor de Studii în Străinătate (Oficina Nacional de Becas en el Extranjero) - Agenţia Socială a Studenţilor (Agencia social de estudiantes) - Comitetul Olimpic Român (Comité olímpico rumano) - Centrul Român pentru Promovare Cooperării Europene în Domeniul Tineretului (EUROTIN) (Agencia Rumana de Cooperación Europea en el campo de la Juventud) - Centrul de Informare şi Consultanţă pentru Tineret (INFOTIN) (Centro de Información y Asesoramiento en el campo de la Juventud) - Centrul de Studii şi Cercetări pentru Probleme de Tineret (CSCPT) (Centro de Estudios e Investigación en el campo de la Juventud) - Centrul de Cercetări pentru Probleme de Sport (CCPS) (Centro de Investigación en el campo de los Deportes) - Societatea Naţională de Cruce Roşie (Sociedad Nacional Rumana de la Cruz Roja) - Consiliul Naţional pentru Combaterea Discriminării (Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación) - Secretariatul de Stat pentru Problemele Revoluţionarilor din Decembrie 1989 (Secretaría de Estado para los problemas de los Revolucionarios de Diciembre de 1989) - Secretariatul de Stat pentru Culte (Secretaría de Estado para los Cultos) - Agenţia Naţională pentru Locuinţe (AgenciaNacional de la Vivienda) - Casa Naţională de Pensii şi Alte Drepturi de Asigurări Sociale (Casa Nacional de Pensiones y otros Derechos de la Seguridad Social) - Casa Naţională de Asigurări de Sănătate (Casa Nacional de Seguros Médicos) - Inspecţia Muncii (Inspección Laboral) - Oficiul Central de Stat pentru Probleme Speciale (Oficina Central Estatal para Problemas Especiales) - Inspectoratul General pentru Situaţii de Urgenţă (Inspección General para Situaciones de Urgencia) - Agenţia Naţională de Consultanţă Agricolă (Agencia Nacional de Asesoramiento Agrícola) - Agenţia Naţională pentru Ameliorare şi Reproducţie în Zootehnie (Agencia Nacional para la Mejora y la Reproducción en la Zootecnia) - Laboratorul Central pentru Carantină Fitosanitară (Laboratorio Central de Cuarentena Fitosanitaria) - Laboratorul Central pentru Controlul Calităţii Seminţelor (Laboratorio Central para el Control de la Calidad de las Semillas) - Institutul pentru Controlul Produselor Biologice şi Medicamentelor de Uz Veterinar (Iinstituto para el Control de los Productos Biológicos Veterinarios y las Medicinas) - Institutul de Igienă şi Sănătate Publică şi Veterinară (Instituto de Higiene de la Salud Pública Veterinaria) - Institutul de Diagnostic şi Sănătate Animală (Instituto de Diagnóstico y Salud Animal) - Institutul de Stat pentru Testarea şi Înregistrarea Soiurilor (Instituto Estatal de Ensayos y Registro de Variedades) - Banca de Resurse Genetice Vegetale (Banco de Recursos Vegetales Genéticos) - Institutul Diplomatic Roman (Instituto Diplomático Rumano) - Administraţia Naţională a Rezervelor de Stat (Administración Nacional de Reservas Estatales) - Agenţia Naţională pentru Dezvoltarea şi Implementarea Programelor de Reconstrucţie a Zonelor Miniere (Agencia Nacional para el desarrollo y la ejecución de los programas de reconstrucción de regiones de explotación minera) - Agenţia Naţională pentru Substanţe şi Preparate Chimice Periculoase (Agencia Nacional de Sustancias Químicas Peligrosas) - Agenţia Naţională de Control al Exporturilor Strategice şi al Interzicerii Armelor Chimice (Agencia Nacional de Control de Exportaciones Estratégicas y Prohibición de Armas Químicas) - Agenţia Naţională pentru Supravegherea Radioactivităţii Mediului (Agencia Nacional de Vigilancia de la Radiactividad del Medio Ambiente) - Administraţia Rezervaţiei Biosferei «Delta Dunării» Tulcea (Administración de la Biosfera Natural «Delta del Danubio» Tulcea) - Regia Naţională a Pădurilor (ROMSILVA) (Administración Nacional de los Bosques) - Administraţia Naţională Apele Române (Administración Hidrológica Nacional Rumana) - Administratia Nationala de Meteorologie (Administración Nacional de Meteorología) - Comisia Naţională pentru Reciclarea Materialelor (Comisión Nacional de Materiales Reciclados) - Comisia Naţională pentru Controlul Activităţilor Nucleare (Comisión Nacional de Control de la Actividad Nuclear) - Agenţia Naţională pentru Ştiinţă, Tehnologie şi Inovare (Agencia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación) - Agenţia Naţională pentru Comunicaţii şi Informatică (Agencia Nacional de Comunicación e Informática) - Inspectoratul General pentru Comunicaţii şi Tehnologia Informaţiei (Inspección General de Comunicación y Tecnología de la Información) - Oficiul pentru Administrare şi Operare al Infrastructurii de Comunicaţii (Oficina de Administración y Funcionamiento de la Infraestructura de Comunicación de Datos) - Inspecţia de Stat pentru Controlul Cazanelor, Recipientelor sub Presiune şi Instalaţiilor de Ridicat (Inspección Estatal de Control de Calderas, Recipientes a Presión y Equipos Elevadores) - Centrul Român pentru Pregătirea şi Perfecţionarea Personalului din Transporturi Navale – CERONAV (Centro Rumano de Instrucción y Formación de Personal de Transporte Naval) - Inspectoratul Navigaţiei Civile (INC) (Inspección de Navegación Civil) - Societatea de Servicii de Management Feroviar SMF SA (Sociedad de Servicios de Gestión de Ferrocarriles) - Societatea de Administrare Active Feroviare SAAF SA (Sociedad de Administración de Activos Ferroviarios) - Regia Autonomă Registrul Auto Român (Ente Autónomo - Registro Rumano de Automóviles) - Agenţia Spaţială Română (Agencia Aeroespacial Rumana) - Şcoala Superioară de Aviaţie Civilă (Escuela Superior de Aviación Civil) - Aeroclubul României (Aeroclub Rumano) - Centrul de pregătire pentru Personalul din Industrie Buşteni (Centro de Formación para el Personal Industrial - Buşteni) - Centrul Român de Comerţ Exterior (Centro Rumano de Comercio Exterior) Centrul de Formare şi Management pentru Comerţ Bucureşti (Centro de Gestión y Formación Comercial – Bucarest) - Agenţia de Cercetare pentru Tehnică şi Tehnologii Militare (Agencia de Investigación en Técnicas y Tecnología Militares) - Asociaţia Română de Standardizare (ASRO) (Asociación Rumana de Normalización) - Asociaţia de Acreditare din România (RENAR) (Asociación Rumana de Acreditación) - Comisia Naţională de Prognoză (CNP) (Comisión Nacional de Pronóstico) - Institutul Naţional de Statistică (INS) (Instituto Nacional de Estadística) - Consiliul Concurenţei (CC) (Consejo de Competencia) - Comisia Naţională a Valorilor Mobiliare (CNVM) (Comisión Nacional de Valores Transferibles) - Consiliul Economic şi Social (CES) (Consejo Económico y Social) - Oficiul Participaţiilor Statului şi Privatizării în Industrie (Oficina de Participación del Estado y Privatización en la Industria) - Agenţia Domeniilor Statului (Agencia de Dominios Públicos) - Oficiul Naţional al Registrului Comerţului (Oficina Nacional de Registro Comercial) - Autoritatea pentru Valorificarea Activelor Statului (AVAS) (Autoridad para la Recuperación de Activos del Estado) - Oficiul National de Prevenire şi Combatere a Spălării Banilor (ONPCSB) (Oficina Nacional de Prevención y Lucha contra el Blanqueo de Dinero) - Consiliul Naţional pentru Studierea Arhivelor Securităţii (Consejo Nacional para el Estudio de los Archivos de la Securitate ) - Avocatul Poporului (Abogado del Pueblo) - Autoritatea Electorala Permanenta (Autoridad Electoral Permanente) - Institutul Naţional de Administraţie (INA) (Instituto Nacional de Administración) - Inspectoratul Naţional pentru Evidenţa Persoanelor (Inspección Nacional de Registro de Personas) - Oficiul de Stat pentru Invenţii şi Mărci (OSIM) (Oficina Estatal de Patentes y Marcas Registradas) - Oficiul Român pentru Drepturile de Autor (ORDA) (Oficina Rumana de Derechos de Autor) - Oficiul Naţional pentru Protejarea Patrimoniului (Oficina Nacional de Protección del Patrimonio) - Agentia Nationala Antidrog (Agencia Nacional de Lucha contra la Droga) - Biroul Român de Metrologie Legală (Oficina Rumana de Metrología Legal) - Inspecţia de Stat în Construcţii (Inspección Estatal en la Construcción) - Compania Naţională de Investiţii (Empresa Nacional de Inversión) - Compania Naţională de Autostrăzi şi Drumuri Naţionale (Empresa Nacional Rumana de Autopistas y Carreteras Nacionales) - Agentia Nationala de Cadastru si Publicitate Imobiliara (Agencia Nacional de Catastro y Publicidad Inmobilairia) - Direcţia topografică militară (Dirección de Topografía Militar) - Administratia Nationala a Îmbunătăţirilor Funciare (Administración Nacional de Mejoras del Terreno) - Garda Financiară (Guardia Financiera) - Garda Naţională de Mediu (Guardia Nacional del Medio Ambiente) - Institutul Naţional de Expertize Criminalistice (Instituto Nacional de Conocimientos Criminológicos) - Institutul Naţional al Magistraturii Instituto Nacional de Magistratura) - Institutul Naţional pentru Pregătirea şi Perfecţionarea Magistraţilor (Instituto Nacional de Formación Profesional de los Magistrados) - Institutul Naţional de Criminologie (Instituto Nacional de Criminología) - Centrul de Pregătire şi Perfecţionare a Grefierilor şi a Celuilalt Personal Auxiliar de Specialitate (Centro de Formación de Secretarios de Tribunal y demás Personal Especializado Auxiliar) - Direcţia Generală a Penitenciarelor (Dirección General de Prisiones) - Oficiul Registrului Naţional al Informaţiilor Secrete de Stat (Oficina Nacional de Registro de la Información Secreta de Estado) - Autoritatea Nationala a Vămilor (Autoridad NacionalAduanera ) - Regia Autonomă «Administraţia Zonei Libere Constanţa-Sud» (Ente Autónomo «Administración de la Zona Franca de Constanţa-Sud») - Regia Autonomă «Administraţia Zonei Libere Brăila» (Ente Autónomo «Administración de la Zona Franca de Brăila») - Regia Autonomă «Administraţia Zonei Libere Galaţi» (Ente Autónomo «Administración de la Zona Franca de Galaţi») - Regia Autonomă «Administraţia Zonei Libere Sulina» (Ente Autónomo «Administración de la Zona Franca de Sulina») - Regia Autonomă «Administraţia Zonei Libere Giurgiu» (Ente Autónomo «Administración de la Zona Franca de Giurgiu») - Regia Autonomă «Administraţia Zonei Libere Curtici» (Ente Autónomo «Administración de la Zona Franca de Curtici») - Banca Naţională a României (Banco Nacional de Rumanía) - Regia Autonomă «Monetăria Statului» (Ente autónomo «Fábrica de Moneda de Rumanía») - Regia Autonomă «Imprimeria Băncii Naţionale» (Ente Autónomo «Imprenta del Banco Nacional») - Regia Autonomă «Imprimeria Naţională» (Ente Autónomo «Imprenta Nacional») - Regia Autonomă «Monitorul Oficial» (Ente Autónomo «Boletín Oficial») - Regia Autonomă «Rasirom» (Ente Autónomo «Rasirom») - Regia Autonomă «Unifarm» Bucureşti (Ente Autónomo «Unifarm» Bucarest) - Regia Autonomă «România Film» (Ente Autónomo «România Film») - Compania Naţională «Loteria Română» (Empresa Nacional «Lotería Rumana») - Compania Naţională «Romtehnica» (Empresa Nacional «Romtehnica») - Compania Naţională «Romarm» (Empresa Nacional «Romarm») - Regia Autonomă «Romavia» (Ente Autónomo «Romavia») - Agenţia Naţională de Presă ROMPRES (Agencia Nacional de Prensa ROMPRES) - Regia Autonomă «Editura Didactică şi Pedagogică» (Ente Autónomo «Editorial Didáctica y Pedagógica») - Regia Autonomă «Administraţia Patrimoniului Protocolului de Stat» (Ente Autónomo «Administración del Patrimonio y del Protocolo de Estado») Organismos: - Institute şi centre de cercetare (Institutos y centros de investigación) - Instituţii de învăţământ de stat (Institutos estatales de enseñanza) - Universităţi de stat (Universidades estatales) - Muzee (Museos) - Biblioteci de stat (Bibliotecas estatales) - Teatre de stat, opere, operete, filarmonica, centre şi case de cultură (Teatros, óperas, orquestas filarmónicas, casas y centros culturales estatales) - Reviste (Revistas) - Edituri (Editoriales) - Inspectorate şcolare, de cultură, de culte (Inspecciones escolares, de cultura y de cultos) - Complexuri, federaţii şi cluburi sportive (Federaciones y clubs deportivos) - Spitale, sanatorii, policlinici, dispensare, centre medicale, institute medico-legale, staţii ambulanţă (hospitales, sanatorios, clínicas, unidades médicas, institutos médico-legales, estaciones de ambulancias) - Unităţi de asistenţă socială (Unidades de ayuda social) - Tribunale (Tribunales) - Judecătorii (Tribunales judiciales) - Curţi de apel (Tribunales de apelación) - Penitenciare (Cárceles) - Parchetele de pe lângă instanţele judecătoreşti (Oficinas de la fiscalía) - Unităţi militare (Unidades militares) - Instanţe militare (Tribunales militares) - Inspectorate de Politie (Inspecciones de policía) - Centre de odihnă (Residencias de ancianos)». Apéndice 3 ENTIDADES QUE OPERAN EN EL SECTOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Entidades compradoras con arreglo a las disposiciones del presente título Sección 1 Entidades contratantes del sector de las instalaciones portuarias u otras terminales marítimas o fluviales BULGARIA ДП «Пристанищна инфраструктура» (Empresa gubernamental «Infraestructura portuaria»). Лицата, които по силата на специални или изключителни права осъществяват експлоатация на цяло или част от пристанище за обществен транспорт с национално значение, посочено в Приложение № 1 към чл.103а на Закона за морските пространства, вътрешните водни пътища и пристанищата на Република България (обн., ДВ, бр.12/11.02.2000) [Organismos que, a partir de derechos especiales o exclusivos, se encargan de la explotación de puertos de transporte público de importancia nacional, o de partes de ellos, enumerados en el anexo nº 1 del artículo 103a de la Ley sobre el espacio marítimo, las vías navegables interiores y los puertos de la República de Bulgaria (publicada en el Diario Oficial nº 12 de 11.2.2000)]. Лицата, които по силата на специални или изключителни права осъществяват експлоатация на цяло или част от пристанище за обществен транспорт с национално значение, посочено в Приложение № 2 към чл.103а на Закона за морските пространства, вътрешните водни пътища и пристанищата на Република България (обн., ДВ, бр.12/11.02.2000) [Organismos que, a partir de derechos especiales o exclusivos, se encargan de la explotación de puertos de transporte público de importancia nacional, o de partes de ellos, enumerados en el anexo nº 2 del artículo 103a de la Ley sobre el espacio marítimo, las vías navegables interiores y los puertos de la República de Bulgaria (publicada en el Diario Oficial nº 12 de 11.2.2000)]. RUMANÍA - Compania Naţională «Administraţia Porturilor Maritime» SA Constanţa (Empresa nacional «Administración de Puertos Marítimos» SA Constanţa) - Compania Naţională «Administraţia Canalelor Navigabile SA» (Empresa nacional «Administración de canales navegables» SA Constanţa) - Compania Naţională de Radiocomunicaţii Navale «RADIONAV» SA (Empresa nacional de Radiocomunicaciones navales «RADIONAV» SA) - Regia Autonomă «Administraţia Fluvială a Dunării de Jos» (Ente Autónomo «Administración fluvial del Bajo Danubi») - Compania Naţională «Administraţia Porturilor Dunării Maritime» (Empresa nacional «Administración de puertos marítimos del Danubio») - Compania Naţională «Administraţia Porturilor Dunării Fluviale» SA (Empresa nacional «Administración de puertos fluviales del Danubio») - Agenţia Română de Intervenţii şi Salvare Navală – ARISN (Agencia Rumana de intervenciones y rescate naval - ARISN) - Porturile: Sulina, Brăila, Zimnicea şi Turnul-Măgurele (Puertos: Sulina, Brăila, Zimnicea y Turnul-Măgurele). Sección 2 Entidades contratantes del sector de las instalaciones aeroportuarias BULGARIA - Главна дирекция «Гражданска въздухоплавателна администрация» (Dirección General de la Administración de Aviación Civil); - ДП «Ръководство на въздушното движение» (Empresa gubernamental «Servicios de tráfico aéreo»); - Летищни оператори на граждански летища за обществено ползване, определени от Министерския съвет в съответствие с чл.43, ал.3 на Закона на гражданското въздухоплаване (обн., ДВ, бр.94/1.12.1972) [Operadores de aeropuertos civiles para uso público designados por el Consejo de Ministros de conformidad con el artículo 43, apartado 3, de la Ley de Aviación Civil (publicada en el Diario Oficial nº 94 de 1.12.1972)]: RUMANÍA - Compania Naţională «Aeroportul Internaţional Henri Coandă Bucureşti» – SA (Empresa nacional «Aeropuerto Internacional Henri Coandă Bucarest» – SA) - Societatea Naţională «Aeroportul Internaţional Bucureşti – Băneasa» – SA (Empresa nacional «Aeropuerto Internacional de Bucarest – Baneasa» – SA) - Societatea Naţională «Aeroportul Internaţional Constanţa» – SA (Empresa nacional «Aeropuerto Internacional de Constanţa» – SA) - Societatea Naţională «Aeroportul Internaţional Constanţa» – SA (Empresa nacional «Aeropuerto Internacional de Constanţa» – SA) - Regia Autonomă «Administraţia Română a Serviciilor de Trafic Aerian – ROMATSA» (Ente Autónomo «Administración de los servicios de tráfico aéreo de Rumanía – ROMATSA») - Regia Autonomă «Autoritatea Aeronautică Civilă Română» (Ente Autónomo «Autoridad de Aviación Civil de Rumanía») - Aeroporturile aflate în subordinea consiliilor locale (Aeropuertos dependientes de los municipios): - Regia Autonomă Aeroportul Arad (Ente Autónomo del Aeropuerto de Arad) - Regia Autonomă Aeroportul Bacău (Compańía Autónoma del Aeropuerto de Bacău) - Regia Autonomă Aeroportul Baia Mare (Ente Autónomo del Aeropuerto de Baia Mare) - Regia Autonomă Aeroportul Caransebeş (Ente Autónomo del Aeropuerto de Caransebeş) - Regia Autonomă Aeroportul Cluj-Napoca (Ente Autónomo del Aeropuerto de Cluj - Napoca) - Regia Autonomă Aeroportul Craiova (Ente Autónomo del Aeropuerto de Craiova) - Regia Autonomă Aeroportul Iaşi (Ente Autónomo del Aeropuerto de Iaşi) - Regia Autonomă Aeroportul Oradea (Ente Autónomo del Aeropuerto de Oradea) - Regia Autonomă Aeroportul Satu-Mare (Ente Autónomo del Aeropuerto de Satu-Mare) - Regia Autonomă Aeroportul Sibiu (Compańía Autónoma del Aeropuerto de Sibiu) - Regia Autonomă Aeroportul Suceava (Compańía Autónoma del Aeropuerto de Suceava) - Regia Autonomă Aeroportul Târgu Mureş (Compańía Autónoma del Aeropuerto de Târgu Mureş) - Regia Autonomă Aeroportul Tulcea (Ente Autónomo del Aeropuerto de Tulcea). ANEXO VIII Lista de los medios de publicación que se deben añadir al anexo VIII del Acuerdo de asociación Apéndice 2 BULGARIA Anuncios: - Diario Oficial de la Unión Europea - Diario Oficial de Bulgaria (http://dv.parliament.bg) - Registro de contratación pública ( www.aop.bg) Leyes y reglamentos: - Diario Oficial de Bulgaria Decisiones judiciales: - Tribunal Administrativo Supremo (www.sac.government.bg) Resoluciones administrativas de aplicación general y cualquier procedimiento: - Agencia de Contratación Pública (www.aop.bg) - Comisión para la Protección de la Competencia (www.cpc.bg) RUMANÍA - Diario Oficial de la Unión Europea - Diario Oficial de Rumanía - Sistema electrónico de contratación pública (www.e-licitatie.ro) ([1]) Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado a efectos de lo dispuesto en el artículo 21 del presente anexo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización del exportador autorizado.Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado, deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco. ([2]) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera, en su totalidad o en parte, a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 37 del presente anexo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que efectúe la declaración mediante el símbolo «CM». ([3]) Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado a efectos de lo dispuesto en el artículo 21 del presente anexo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización del exportador autorizado.Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado, deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco ([4]) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera, en su totalidad o en parte, a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 37 del presente anexo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que efectúe la declaración mediante el símbolo «CM». ([5]) Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado a efectos de lo dispuesto en el artículo 21 del presente anexo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización del exportador autorizado.Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado, deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco. ([6]) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera, en su totalidad o en parte, a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 37 del presente anexo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que efectúe la declaración mediante el símbolo «CM». ([7]) Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado a efectos de lo dispuesto en el artículo 21 del presente anexo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización del exportador autorizado Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado, deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco. ([8]) [9]6RTUdef„… Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera, en su totalidad o en parte, a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 37 del presente anexo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que efectúe la declaración mediante el símbolo «CM». ([10]) Estas indicaciones podrán omitirse si el propio documento contiene ya la información. ([11]) Véase el artículo 20, apartado 5, del presente anexo. En los casos en que no se requiera la firma del exportador, la exención de firma también implicará la exención del nombre del firmante. [12] En el caso de Austria, Finlandia y Suecia, no existe ninguna reserva horizontal por lo que respecta a los servicios considerados servicios públicos. [13] Nota explicativa: Existen servicios públicos en sectores como los de servicios conexos de asesoría en ciencia y tecnología, servicios de investigación y desarrollo sobre ciencias sociales y humanidades, servicios de ensayos y análisis técnicos, servicios relacionados con el medio ambiente, servicios de salud, servicios de transporte y servicios auxiliares en relación con todos los medios de transporte. Se otorgan a menudo derechos exclusivos respecto de esos servicios a empresas privadas, por ejemplo mediante concesiones otorgadas por las autoridades públicas con sujeción a determinadas obligaciones. Como también existen a menudo servicios públicos a nivel descentralizado, no resulta práctica la formulación de listas detalladas y exhaustivas por sectores. [14] Pueden concederse excepciones a estos requisitos si se acredita que la residencia no es necesaria. [15] Pueden concederse excepciones a estos requisitos si se acredita que la residencia no es necesaria. ( SI: Con arreglo a la Ley de sociedades comerciales, una sucursal establecida en la República de Eslovenia no se considera una persona jurídica, si bien por lo que se refiere a su funcionamiento se le aplica un trato igual al aplicado a una filial. 5 Las actividades comerciales, industriales o artesanales se relacionan con sectores como los siguientes: otros servicios prestados a las empresas, construcción, distribución y servicios turísticos. No se refieren a los servicios de telecomunicaciones ni a los servicios financieros. 6 CZ: Existe un sistema no discriminatorio de control de cambios que consiste en: a) un límite a la adquisición de divisas por nacionales residentes para su uso personal; b) en el caso de los residentes checos, la necesidad de una autorización cambiaria para aceptar créditos de financiación concedidos por extranjeros, efectuar inversiones directas de capital en el extranjero, adquirir bienes raíces en el extranjero y comprar valores extranjeros. 7 PL: Rige un sistema no discriminatorio de control de cambios en lo que respecta a las limitaciones en materia de entrega de divisas y al régimen de autorizaciones para las operaciones con moneda extranjera (generales e individuales), entre otras limitaciones a las corrientes de capital y los pagos en efectivo. Las siguientes transacciones en divisas requieren autorización: - transferencia de divisas fuera del país; - transferencia de moneda polaca dentro del país; - transferencia de la propiedad del derecho a activos monetarios entre nacionales y extranjeros; - concesión y preparación de préstamos y créditos por nacionales en transacciones en divisas; - determinación o realización de pagos en divisas dentro de Polonia por adquisición de mercancías, bienes inmuebles, derechos de propiedad, servicios o trabajo; - apertura y posesión de una cuenta bancaria en un banco situado en el extranjero; - adquisición y posesión de valores y adquisición de bienes inmuebles en el extranjero; - realización de otras obligaciones de efecto similar en el extranjero. 8 SK: Concepto que se incluye con fines de transparencia. 9 BG: Hay un sistema no discriminatorio de controles cambiarios extranjeros sobre transferencias y pagos relacionados con transacciones actuales: i) limitaciones sobre las exportaciones e importaciones de la moneda nacional o extranjera en el efectivo; ii) una limitación de la adquisición de divisas por nacionales residentes para fines personales; iii) los empleados extranjeros pueden comprar la moneda extranjera hasta un 70 por ciento de su remuneración laboral; iv) los pagos y las transferencias en el extranjero en moneda extranjera deben ser efectuados por bancos; v) las transferencias unilaterales requieren el permiso del BNB; vi) se deben efectuar los pagos en el territorio de la República de Bulgaria en BGL. 10 Las personas extranjeras tienen el derecho de transferir al extranjero los siguientes ingresos y compensaciones que se derivan de inversiones en la República de Bulgaria: vueltas recibidas, compensación por la expropiación de la inversión para fines estatales, ingresos de la liquidación o venta de la totalidad o de una parte de la inversión, la cantidad recibida en ejecución de una demanda garantizada monetariamente por un compromiso o una hipoteca. 11 PL: La nota de pie de página sobre acceso al mercado también es aplicable al trato nacional. 12 RO: El treinta por ciento del capital de las sociedades comerciales de propiedad estatal se ha distribuido gratuitamente a los ciudadanos rumanos mediante «certificados de propiedad» que no pueden venderse a las personas jurídicas y físicas extranjeras. RO: El 70 por ciento restante del capital de estas sociedades se debe poner a la venta. RO: En el proceso de privatización los inversores extranjeros pueden comprar activos y acciones de sociedades comerciales. Las personas jurídicas y físicas rumanas tienen un derecho prioritario a este respecto. Con arreglo a la privatización a través del método MEBO ( Management Employment Buy-Out , compra por la dirección y los empleados) el derecho a comprar una sociedad comercial está reservado a sus empleados. 13 La duración de la «estancia temporal» se define por los Estados miembros y las leyes y reglamentos comunitarios en materia de entrada, estancia y trabajo, cuando existen. La duración precisa puede variar según las diferentes categorías de personas físicas que se mencionan en esta lista. Para la categoría i), la estancia está limitada en los siguientes Estados miembros tal como se indica a continuación: BG - anual, que puede ser ampliada durante hasta un año adicional por un plazo total que no exceda de tres años; EE - tres años que se pueden prorrogar otros dos años adicionales hasta un máximo que no puede superar los cinco años; LV – cinco años; LT – tres años, prorrogables en caso de personal de alta categoría hasta otros dos años adicionales; PL y SI – un año, prorrogable. Para la categoría ii), la duración de la estancia se limita en los siguientes Estados miembros tal como se indica a continuación: BG – tres meses en el plazo de un año civil; EE – 90 días por periodo de seis meses; PL – tres meses; LT – tres meses al año; HU, LV, SI – 90 días. 14 Todos los demás requisitos de las leyes y reglamentos comunitarios y de los Estados miembros acerca de la entrada, la estancia, el trabajo y régimen de seguridad social continuarán aplicándose, incluidas las reglamentaciones relativas a la duración de la estancia, los salarios mínimos, así como los convenios colectivos sobre salarios. [16] Se define como «persona trasladada dentro de una empresa» a la persona física que trabaja en una persona jurídica, con excepción de las organizaciones sin fines lucrativos, establecida en el territorio de Chile y que sea trasladada temporalmente en relación con la prestación de un servicio mediante la presencia comercial en el territorio de un Estado miembro; la respectiva persona jurídica debe tener su establecimiento principal en el territorio de Chile y el traslado debe efectuarse a un establecimiento (oficina, sucursal o filial) de esa persona jurídica que preste efectivamente servicios similares en el territorio de un Estado miembro al que se aplique el Tratado de la CE. [17] Las actividades comerciales, industriales o artesanales se relacionan con sectores como los siguientes: otros servicios prestados a las empresas, construcción, distribución y servicios turísticos. No se refieren a los servicios de telecomunicaciones ni a los servicios financieros. [18] El contrato de servicios deberá respetar las leyes, reglamentos y prescripciones de la Comunidad y del Estado miembro donde se ejecute el contrato. [19] BG: El asesoramiento sobre el Derecho no incluye: representación legal ante la jurisdicción (judicial o no judicial) y de organismos administrativos así como la preparación de documentos jurídicos para tales procedimientos; expresión de opiniones jurídicas referentes a leyes, con excepción de la Ley de jurisdicción, cuando el proveedor de servicio está cualificado como abogado; y representación legal extrajudicial relacionada con los derechos y las obligaciones de los nacionales búlgaros. [20] Cuando no ejerzan con el título de « Advokat » o como abogados del EEE con el título profesional correspondiente del país de origen, los abogados extranjeros podrán prestar libremente servicios de asesoramiento jurídico. [21] El acceso a estas profesiones se rige por la Ley francesa nº 90-1259, de 31 de diciembre de 1990, que abre la totalidad de las actividades jurídicas y judiciales. [22] El Derecho internacional incluye el Derecho comunitario. [23] El acceso a estas profesiones se rige por la Ley francesa nº 901259, de 31 de diciembre de 1990, que abre la totalidad de las actividades jurídicas y judiciales. * Nota explicativa: Habida cuenta de que se exige la presencia comercial para ejercer cualquier actividad de auditoría, el modo de suministro transfronterizo no está consolidado. Los organismos profesionales nacionales sólo pueden aprobar la actividad de los auditores oficiales establecidos. La aprobación es un requisito previo necesario para el ejercicio de la actividad. [24] SI: Según la legislación eslovena, los servicios de auditoría son una cuestión de las empresas, no de las personas físicas. [25] Se reconocen los exámenes realizados en el extranjero y la experiencia profesional que acredite una competencia equivalente. [26] Se reconocen los exámenes realizados en el extranjero y la experiencia profesional que acredite una competencia equivalente. [27] El acceso a estas profesiones se rige por la Ley francesa nº 90-1259, de 31 de diciembre de 1990, que abre la totalidad de las actividades jurídicas y judiciales. * Indica que el servicio que se especifica sólo constituye una parte del conjunto de actividades comprendidas en la concordancia de la CCP. [28] Los precios cobrados por servicios privados son determinados por las organizaciones profesionales y aprobados por el Ministerio de Sanidad [29] El establecimiento en calidad de personas jurídicas está sujeto a la autorización del Ministerio de Sanidad. El ingreso en la Red Sanitaria pública está sujeto a concesión del Instituto de Seguro de Salud de la República de Eslovenia. ( Indica que el servicio que se especifica sólo constituye una parte del conjunto de actividades comprendidas en la concordancia de la CCP. [30] Cuando el establecimiento de farmacias está sujeto a una prueba de necesidades económicas, los principales criterios que se tienen en cuenta son los siguientes: la población, el número de farmacias existentes y su densidad geográfica. Estos criterios se aplican en lo que se refiere al trato nacional, excepto en el caso de FR. [31] Compromiso adicional: en IT, Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales). ( Los servicios de los que se trata se refieren a la profesión de los agentes inmobiliarios y no afectan a ninguno de los derechos de las personas físicas o jurídicas que adquieren inmuebles ni a las limitaciones respectivas. [32] LV: El servicio especificado constituye sólo una parte del conjunto de las actividades comprendidas en la concordancia CCP. [33] SI: Existe un servicio público; se pueden otorgar derechos de concesión a operadores privados establecidos en la República de Eslovenia. ( Los servicios de que se trata no incluyen la explotación de minas. * No resulta viable un compromiso sobre este modo de suministro. ( No resulta viable un compromiso sobre este modo de suministro. * Indica que el servicio que se especifica sólo constituye una parte del conjunto de actividades comprendidas en la concordancia de la CCP. [34] El compromiso se indica de acuerdo con la clasificación propuesta notificada a la OMC por la CE y sus Estados miembros el 23 de marzo de 2001 (documento S/CSS/W/61 de la OMC). [35] Se entenderá que el término «despacho» comprende la admisión, la clasificación, el transporte y la entrega. [36] La expresión «objetos de correspondencia» hace referencia a objetos despachados por cualquier clase de operador comercial, sea público o privado. [37] «Objetos de correspondencia»: comunicación en forma escrita en cualquier medio físico enviada y entregada en la dirección indicada por el remitente en el propio objeto o en su embalaje. No se consideran objetos de correspondencia los libros, los catálogos, los diarios ni las publicaciones periódicas. [38] Por ejemplo, cartas y postales. [39] Entre otros, libros, catálogos, etc. [40] Revistas, diarios y publicaciones periódicas. [41] Los servicios de envío urgente pueden incluir, además de mayor celeridad y fiabilidad, elementos de valor añadido como la recogida desde el punto de envío, la entrega en persona al destinatario, la localización y el seguimiento del envío, la posibilidad de modificar el destino y el destinatario de éste una vez enviado o el acuse de recibo. [42] Suministro de medios, incluido el suministro de locales ad hoc y transporte realizado por un tercero, que permitan la autoentrega mediante intercambio mutuo de objetos de correspondencia entre usuarios que se hayan suscrito al servicio. La expresión «objetos de correspondencia» hace referencia a objetos despachados por cualquier clase de operador comercial, sea público o privado. [43] Se entiende por radiodifusión la cadena ininterrumpida de transmisión necesaria para la distribución de señales de programas de televisión y de radio al público en general, quedando excluidos los enlaces de contribución entre operadores. ** Indica que el servicio que se especifica sólo constituye una parte del conjunto de actividades comprendidas en la concordancia CCP. ( No resulta viable un compromiso sobre este modo de suministro [44] Excluidas las armas en todos los Estados miembros excepto BG. Excluidos los explosivos, los productos químicos y los metales preciosos en todos los Estados miembros, excepto AT, BG, FI, RO y SE. Excluidos los artículos pirotécnicos, los artículos inflamables, los dispositivos de explosión, las municiones, el equipo militar, el tabaco y los productos derivados del tabaco, las sustancias tóxicas, los aparatos médicos y quirúrgicos y determinadas sustancias y objetos médicos para uso médico en AT. Excluida la distribución del tabaco y de los productos del tabaco, las bebidas alcohólicas; las mercancías farmacéuticas, médicas y ortopédicas, las armas, las municiones y el equipo militar; los metales preciosos, las piedras preciosas y los artículos de lo mismo; el petróleo y los productos derivados del petróleo en BG. Excluidos los servicios de distribución de municiones, los explosivos, los narcóticos y las medicinas que contienen narcóticos, los productos del tabaco y el papel para cigarrillos, el alcohol y las bebidas espirituosas en RO. Excluida la distribución de artículos pirotécnicos, los artículos inflamables y los dispositivos de explosión, las armas de fuego, las municiones, el equipo militar, las sustancias tóxicas y determinadas sustancias médicas en SI. [45] BG: Los compromisos específicos no incluyen los servicios de los comisionistas suministrados en las bolsas de mercancías que funcionan de forma permanente. [46] BG: Los compromisos específicos no incluyen los servicios de comercio al por mayor suministrados en las bolsas de mercancías que funcionan de forma permanente. [47] Excluido el tabaco en ES, IT. [48] Excluido el tabaco en ES, IT, FR [49] La cobertura para EE, LT y LV incluye CCP 633, 6111, 61221, 63234. Se excluye CPC 613 en LT. Se excluyen las bebidas alcohólicas en FI, S. Se excluyen los servicios de CPC 61112, 6121, 613, 63107, 63108, 63211 en PL. Se excluyen los productos farmacéuticos (parte de CPC 63211) en todos los Estados miembros, lo que figura en los servicios profesionales bajo «farmacéuticos» . Se incluyen como servicios comerciales al por menor los servicios de distribución no prestados desde un lugar fijo (venta directa) Los CCP 633 (servicios de reparación de artículos personales y del hogar) se incluyen en los servicios a las empresas Este sector abarca exclusivamente la distribución de mercancías, que son físicas y transportables [50] Cuando el establecimiento está sujeto a la prueba de necesidades económicas, los principales criterios son los siguientes: el número de los grandes almacenes ya existentes y el efecto sobre ellos, la densidad de población, la distribución geográfica, los efectos sobre las condiciones del tráfico y la creación de nuevos empleos. [51] Excluido el tabaco en ES, FR e IT. Excluidas las bebidas alcohólicas en IE. [52] Estas disposiciones no afectan a las ventas de carácter permanente efectuadas en establecimientos fijos o de manufactura. [53] La clasificación de los servicios relacionados con el medio ambiente se ajusta a la propuesta de clasificación incluida en Job 7612 (Comunicación de la CE y de sus Estados miembros). [54] BG: Los compromisos no se aplican a los servicios relacionados con la recogida, el transporte, el almacenamiento, el uso secundario, el reciclaje, la restauración, el uso en la producción de energía y de materiales, y el vertido de residuos, basura y sustancias peligrosas. [55] BG: Éstos son servicios reglamentarios, administrativos y de control por el Gobierno y los organismos municipales relacionados con asuntos ambientales. * No resulta viable un compromiso sobre este modo de suministro. [56] Cuando el establecimiento está sujeto a una prueba de necesidades económicas en un Estado miembro, los principales criterios son los siguientes: el número de camas y/o equipo médico pesado según las necesidades, la densidad de población y la pirámide de edades, la distribución geográfica, la protección de zonas de especial interés histórico y artístico, los efectos sobre las condiciones del tráfico y la creación de nuevos empleos. [57] Ley de sociedades; suplemento 1995. [58] BG: El transporte (incl. el transporte de tránsito) de residuos y basura, de mercancías, sustancias y materiales peligrosos, de equipo militar o paramilitar, de drogas y mercancías similares se rige por normas especiales y está excluido de la gama de servicios que son objeto de compromisos en este sector. Lo mismo se aplica también a todos los servicios relativo a dicho transporte. [59] «La Comunidad seguirá concediendo a los buques operados por prestadores de servicios de la otra Parte un tratamiento que no sea menos favorable al que concedan a sus propios buques en lo que se refiere, entre otras cosas, al acceso a los puertos, la utilización de la infraestructura y los servicios marítimos auxiliares de los puertos, así como las tasas y cargas correspondientes, las instalaciones aduaneras y la asignación de atracaderos y lugares de carga y descarga. Los servicios portuarios incluyen lo siguiente:» 1) Practicaje; 2) Remolque y asistencia a los remolcadores; 3) Aprovisionamiento y carga de combustible y de agua; 4) Recogida de basura y eliminación de residuos de lastre; 5) Servicios del capitán del puerto; 6) Ayudas a la navegación; 7) Servicios operativos en tierra esenciales para las operaciones de embarque, incluidos las comunicaciones, el agua y los suministros eléctricos; 8) Instalaciones de reparación de emergencia; 9) Anclaje, atracaderos y servicios de atraque. [60] Se entiende por «servicios de despacho de aduanas» (o «servicios de intermediarios de aduana») las actividades consistentes en la realización por cuenta de otra Parte de los trámites aduaneros relativos a la importación, la exportación o el transporte de cargamentos, ya sean tales servicios la principal actividad del prestador de servicios o un complemento habitual de su actividad principal. [61] Se entiende por «Servicios de contenedores y de depósito» las actividades consistentes en el almacenamiento de contenedores, ya sea en zonas portuarias o en el interior, con vistas a su llenado o vaciado, su reparación y su preparación para el embarque. [62] Se entiende por «servicios de agencia marítima» las actividades consistentes en la representación en calidad de agente, en una zona geográfica determinada, de los intereses comerciales de una o más líneas o compañías navieras, con los siguientes fines: - comercialización y venta de servicios de transporte marítimo y servicios conexos, desde la cotización hasta la facturación, y expedición de conocimientos de embarque en nombre de las compañías, adquisición y reventa de los servicios conexos necesarios, preparación de documentación y suministro de información comercial; - organización, en nombre de las compañías, de la escala del barco o la asunción de los cargamentos en caso necesario. ( No resulta viable un compromiso sobre este modo de suministro. ** Pueden aplicarse en caso de ocupación del dominio público procedimientos de otorgamiento de concesiones o licencias de servicio público. ( No resulta viable un compromiso sobre este modo de suministro. ** Pueden aplicarse en caso de ocupación del dominio público procedimientos de otorgamiento de concesiones o licencias de servicio público. ( No resulta viable un compromiso sobre este modo de suministro. ** Pueden aplicarse en caso de ocupación del dominio público procedimientos de otorgamiento de concesiones o licencias de servicio público. [63] Se entiende por «servicios de expedición de cargamentos» la actividad consistente en la organización y el seguimiento de las operaciones de expedición en nombre de los cargadores, por medio de la adquisición de servicios de transporte y servicios conexos, la preparación de documentación y el suministro de información comercial. [64] La Comunidad seguirá concediendo a los buques operados por prestadores de servicios de la otra Parte un tratamiento que no sea menos favorable al que concedan a sus propios buques en lo que se refiere, entre otras cosas, al acceso a los puertos, la utilización de la infraestructura y los servicios marítimos auxiliares de los puertos, así como las tasas y cargas correspondientes, las instalaciones aduaneras y la asignación de atracaderos y lugares de carga y descarga. Los servicios portuarios incluyen asimismo lo siguiente (la misma nota a pie de página que la de transporte marítimo internacional): 1) Practicaje; 2) Remolque y asistencia a los remolcadores; 3) Aprovisionamiento y carga de combustible y de agua; 4) Recogida de basura y eliminación de residuos de lastre; 5) Servicios del capitán del puerto; 6) Ayudas a la navegación; 7) Servicios operativos en tierra esenciales para las operaciones de embarque, incluidos las comunicaciones, el agua y los suministros eléctricos; 8) Instalaciones de reparación de emergencia; 9) Anclaje, atracaderos y servicios de atraque. [65] Indica que el servicio especificado sólo constituye una parte del conjunto de actividades comprendidas en la concordancia de la CCP. [66] Prueba de necesidades económicas sobre la base del número de proveedores de servicio en la zona geográfica respectiva. [67] Cuando la prestación de un servicio está sujeta a un examen de las necesómicas, éste se basa fundamentalmente en los transporte públicos existentes en el recorrido respectivo. [68] No resulta viable un compromiso sobre este modo de suministro. * No resulta viable un compromiso sobre este modo de suministro. [69] Indica que el servicio que se especifica sólo constituye una parte del conjunto de actividades comprendidas en la concordancia de la CCP. [70] En el caso de Austria, Finlandia y Suecia, no se reserva ninguna reserva horizontal respecto a los servicios considerados servicios públicos. [71] Nota explicativa: Existen servicios públicos en sectores como los de servicios conexos de asesoría en ciencia y tecnología, servicios de investigación y desarrollo sobre ciencias sociales y humanidades, servicios de ensayos y análisis técnicos, servicios relacionados con el medio ambiente, servicios de salud, servicios de transporte y servicios auxiliares en relación con todos los medios de transporte. Se otorgan a menudo derechos exclusivos respecto de esos servicios a empresas privadas, por ejemplo mediante concesiones otorgadas por las autoridades públicas con sujeción a determinadas obligaciones. Como también existen a menudo servicios públicos a nivel descentralizado, no resulta práctica la formulación de listas detalladas y exhaustivas por sectores. [72] Pueden concederse excepciones a estos requisitos si se acredita que la residencia no es necesaria. [73] Pueden concederse excepciones a estos requisitos si se acredita que la residencia no es necesaria. [74] SI: Con arreglo a la Ley de sociedades comerciales, una sucursal establecida en la República de Eslovenia no se considera una persona jurídica, sino que por lo que se refiere a su funcionamiento se le aplica un trato igual al aplicado a una filial. [75] Las actividades comerciales, industriales o artesanales se relacionan con sectores como los siguientes: otros servicios prestados a las empresas, construcción, distribución y servicios turísticos. No se refieren a los servicios de telecomunicaciones ni a los servicios financieros. [76] CZ: Existe un sistema no discriminatorio de control de cambios que consiste en: a) Un límite a la adquisición de divisas por nacionales residentes para su uso personal; b) en el caso de los residentes checos, la necesidad de una autorización cambiaria para aceptar créditos de financiación concedidos por extranjeros, efectuar inversiones directas de capital en el extranjero, adquirir bienes raíces en el extranjero y comprar valores extranjeros. [77] PL: Rige un sistema no discriminatorio de control de cambios en lo que respecta a las limitaciones en materia de entrega de divisas y al régimen de autorizaciones para las operaciones con moneda extranjera (generales e individuales), entre otras limitaciones a las corrientes de capital y los pagos en efectivo. Las siguientes transacciones en divisas requieren autorización: - transferencia de divisas fuera del país; - transferencia de moneda polaca dentro del país; - transferencia de la propiedad del derecho a activos monetarios entre nacionales y extranjeros; - concesión y preparación de préstamos y créditos por nacionales en transacciones en divisas; - determinación o realización de pagos en divisas dentro de Polonia por adquisición de mercancías, bienes inmuebles, derechos de propiedad, servicios o trabajo; - apertura y posesión de una cuenta bancaria en un banco situado en el extranjero; - adquisición y posesión de valores y adquisición de bienes inmuebles en el extranjero; - realización de otras obligaciones de efecto similar en el extranjero. [78] SK: Concepto que se incluye con fines de transparencia. [79] BG: Hay un sistema no discriminatorio de controles cambiarios extranjeros sobre transferencias y pagos relacionados con transacciones actuales: i) limitaciones sobre las exportaciones e importaciones de la moneda nacional o extranjera en efectivo; ii) una limitación de la adquisición de divisas por nacionales residentes para fines personales; iii) los empleados extranjeros pueden comprar divisas extranjeras hasta el 70 por ciento de su remuneración laboral; iv) los pagos y las transferencias en el extranjero en divisas extranjeras deben ser efectuados por bancos; v) las transferencias unilaterales requieren el permiso del BNB; vi) los pagos en el territorio de la República de Bulgaria se deben efectuar en BGL. [80] Las personas extranjeras tienen el derecho a transferir al extranjero los siguientes ingresos y compensaciones que se derivan de inversiones en la República de Bulgaria: rendimientos recibidos, compensación por la expropiación de la inversión a efectos estatales, ingresos de la liquidación o venta de la totalidad o parte de la inversión, la cantidad recibidas en ejecución de una demanda garantizada en divisas mediante una prenda o una hipoteca. [81] PL: La nota de pie de página sobre acceso al mercado también es aplicable al trato nacional. [82] RO: Treinta por ciento de las empresas comerciales propiedad del capital del Estado se han distribuido gratuitamente a ciudadanos rumanos a través de «certificados de propiedad» que no pueden venderse a las personas jurídicas y físicas extranjeras. RO: El 70 por ciento restante del capital de estas empresas se debe poner a la venta. RO: En el proceso de privatización los inversores extranjeros pueden comprar activos y acciones de empresas comerciales. Las personas jurídicas y físicas rumanas tienen un derecho prioritario a este respecto. Con arreglo a la privatización a través del método MEBO (compra de la empresa por sus directivos y empleados) el derecho a comprar una empresa comercial está reservado a sus empleados. [83] La duración de la «estancia temporal» se define por los Estados miembros y las leyes y reglamentos comunitarios en materia de entrada, estancia y trabajo, cuando existen. La duración precisa puede variar según las diferentes categorías de personas físicas que se mencionan en esta lista. Para la categoría i), la estancia está limitada en los siguientes Estados miembros tal como se indica a continuación: BG - anual, que puede ser ampliada hasta un año adicional hasta un máximo que no exceda de tres años; EE - tres años que se pueden prorrogar otros dos años adicionales hasta un máximo que no puede superar los cinco años; LV – cinco años; LT – tres años, prorrogables en caso de personal de alta categoría hasta otros dos años adicionales; PL y SI – un año, prorrogable. Para la categoría ii), la duración de la estancia se limita en los siguientes Estados miembros tal como se indica a continuación: BG - tres meses en el plazo de un año civil; EE – 90 días por periodo de seis meses; PL – tres meses; LT – tres meses al año; HU, LV, SI – 90 días [84] Todos los demás requisitos de las leyes y reglamentos comunitarios y de los Estados miembros acerca de la entrada, la estancia, el trabajo y régimen de seguridad social continuarán aplicándose, incluidas las reglamentaciones relativas a la duración de la estancia, los salarios mínimos, así como los convenios colectivos sobre salarios. [85] Se define como «persona trasladada dentro de una empresa» a la persona física que trabaja en una persona jurídica, con excepción de las organizaciones sin fines lucrativos, establecida en el territorio de Chile y que sea trasladada temporalmente en relación con la prestación de un servicio mediante la presencia comercial en el territorio de un Estado miembro; la respectiva persona jurídica debe tener su establecimiento principal en el territorio de Chile y el traslado debe efectuarse a un establecimiento (oficina, sucursal o filial) de esa persona jurídica que preste efectivamente servicios similares en el territorio de un Estado miembro al que se aplique el Tratado de la CE [86] Las actividades comerciales, industriales o artesanales se relacionan con sectores como los siguientes: otros servicios prestados a las empresas, construcción, distribución y servicios turísticos. No se refieren a los servicios de telecomunicaciones ni a los servicios financieros. [87] A diferencia de las filiales extranjeras, las sucursales establecidas directamente en un Estado miembro por una institución financiera chilena no estarán sujetas, con ciertas excepciones limitadas, a las normas cautelares armonizadas a nivel comunitario que permiten a esas filiales beneficiarse de mayores facilidades para instalar nuevos establecimientos y suministrar servicios transfronterizos en todo el territorio de las comunidades. Por consiguiente, esas sucursales reciben autorización para actuar en el territorio de un Estado miembro en condiciones equivalentes a las que se aplican a las instituciones financieras nacionales de ese Estado miembro, y pueden estar obligadas a cumplir diversos requisitos cautelares como, en el caso de las operaciones bancarias y con valores, la capitalización por separado y otros requisitos de solvencia y de presentación y publicación de cuentas o, en el caso de los seguros, determinados requisitos de garantía y de depósito, la capitalización por separado y la localización en el respectivo Estado miembro de los activos que representen las reservas técnicas y un mínimo de una tercera parte del margen de solvencia. Los Estados miembros pueden aplicar las restricciones indicadas en esta lista únicamente respecto del establecimiento directo de una presencia comercial procedente de Chile o el suministro de servicios transfronterizos desde Chile; en consecuencia, no podrán aplicar tales restricciones, incluidas las relativas al establecimiento, a las filiales de terceros países instaladas en otros Estados miembros de la Comunidad, a menos que esas restricciones también puedan aplicarse a las sociedades o a los nacionales de otros Estados miembros de conformidad con el Derecho comunitario. [88] CZ: Cuando se supriman los derechos exclusivos relativos al seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos automóviles, ese servicio podrían prestarlo con carácter no discriminatorio los proveedores checos establecidos. [89] Los proveedores de servicios exclusivos pueden ser establecidos o autorizados con respecto a regímenes de seguro obligatorios. [90] Los proveedores exclusivos de servicios pueden estar establecidos o autorizados por lo que respecta a los regímenes de seguro obligatorios [91] Los proveedores de servicios exclusivos pueden ser establecidos o autorizados con respecto a regímenes de seguro obligatorios. [92] Los proveedores de servicios exclusivos pueden ser establecidos o autorizados con respecto a regímenes de seguro obligatorios. [93] IT: Podrá prohibirse el suministro y transferencia de información financiera y el procesamiento de datos financieros que conlleva el comercio de instrumentos financieros, cuando la protección de los inversores pueda resultar gravemente perjudicada. Sólo los bancos y sociedades de inversión autorizados deben cumplir las reglas sobre dirección de las actividades prestando asesoramiento en materia de inversiones sobre los instrumentos financieros, asesoramiento a las empresas sobre estructura del capital, estrategia industrial y asuntos conexos, y asesoramiento y servicios en relación con las fusiones y adquisiciones de empresas. Las actividades de asesoramiento no deben incluir la gestión de activos [94] IT: Las personas autorizadas y habilitadas para dirigir la gestión colectiva de capitales responden de las actividades de inversión de sus asesores delegados (gestión colectiva de capitales, con exclusión de OICVM). [95] Pueden concederse excepciones a estos requisitos si se acredita que la residencia no es necesaria. [96] Pueden concederse excepciones a estos requisitos si se acredita que la residencia no es necesaria. [97] La legislación búlgara de la propiedad reconoce los siguientes derechos limitados de propiedad: derecho a usar, derecho a construir, derecho a edificar una superestructura y servidumbres. ( SI: Con arreglo a la Ley de sociedades comerciales, una sucursal establecida en la República de Eslovenia no se considera una persona jurídica, si bien por lo que se refiere a su funcionamiento se le aplica un trato igual al aplicado a una filial. [98] CZ: Existe un sistema no discriminatorio de control de cambios que consiste en: a) Un límite a la adquisición de divisas por nacionales residentes para su uso personal; b) en el caso de los residentes checos, la necesidad de una autorización cambiaria para aceptar créditos de financiación concedidos por extranjeros, efectuar inversiones directas de capital en el extranjero, adquirir bienes raíces en el extranjero y comprar valores extranjeros. [99] PL: Rige un sistema no discriminatorio de control de cambios en lo que respecta a las limitaciones en materia de entrega de divisas y al régimen de autorizaciones para las operaciones con moneda extranjera (generales e individuales), entre otras limitaciones a las corrientes de capital y los pagos en efectivo. Las siguientes transacciones en divisas requieren autorización: - transferencia de divisas fuera del país; - transferencia de moneda polaca dentro del país; - transferencia de la propiedad del derecho a activos monetarios entre nacionales y extranjeros; - concesión y preparación de préstamos y créditos por nacionales en transacciones en divisas; - determinación o realización de pagos en divisas dentro de Polonia por adquisición de mercancías, bienes inmuebles, derechos de propiedad, servicios o trabajo; - apertura y posesión de una cuenta bancaria en un banco situado en el extranjero; - adquisición y posesión de valores y adquisición de bienes inmuebles en el extranjero; - realización de otras obligaciones de efecto similar en el extranjero. [100] SK: Concepto que se incluye con fines de transparencia. [101] Las personas extranjeras tienen derecho a transferir al extranjero los siguientes ingresos y compensaciones que se derivan de sus inversiones en la República de Bulgaria: vueltas recibidas, compensación por la expropiación de la inversión a efectos estatales, ingresos de la liquidación o venta de la totalidad o una parte de la inversión, la cantidad recibida en ejecución de una demanda garantizada en divisas por un compromiso o una hipoteca [102] Sólo material no bélico incluido en la sección 3 del apéndice 1 del anexo XI del Acuerdo. [103] Sólo material no bélico incluido en la sección 3 del apéndice 1 del anexo XI del Acuerdo.