52007PC0216

Recomendación de Decisión del Consejo sobre la adhesión de Bulgaria y Rumania al Convenio de 18 de diciembre de 1997, celebrado sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras /* COM/2007/0216 final - CNS 2007/0073 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 25.4.2007

COM(2007) 216 final

2007/0073 (CNS)

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la adhesión de Bulgaria y Rumania al Convenio de 18 de diciembre de 1997, celebrado sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Acta de adhesión de Bulgaria y Rumania[1] de 2005, introduce un sistema simplificado para la adhesión de Bulgaria y Rumania a los convenios (y protocolos) concluidos por los Estados miembros sobre la base del artículo 34 TUE (previamente artículo K.3 TUE) o del artículo 293 CE. En efecto, ya no es necesario negociar y concluir protocolos específicos de adhesión a estos convenios (que habrían requerido la ratificación por parte de 27 Estados): el artículo 3, apartado 3, de la ley establece simplemente que Bulgaria y Rumania se adhieren a estos convenios y protocolos en virtud del Acta de adhesión.

El artículo 3, apartados 3 y 4, del Acta de adhesión establece que, a tal efecto, el Consejo adoptará una decisión para determinar la fecha de entrada en vigor de dichos Convenios en Bulgaria y Rumania y para hacer todos los ajustes de los convenios necesarios en virtud de la adhesión de los dos nuevos Estados miembros (que incluirían, en cualquier caso, la adopción de los convenios en las lenguas búlgara y rumana, de modo que estas versiones puedan ser «igualmente auténticas»). El Consejo actuará por recomendación de la Comisión, después de consultar al Parlamento Europeo.

El anexo I al Acta de adhesión recoge la lista de los siete convenios y protocolos afectados en el área de Justicia e Interior.

La lista incluye el Convenio de 18 de diciembre de 1997, elaborado sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la ayuda mutua y a la cooperación entre administraciones aduaneras.

La presente Recomendación de la Comisión con vistas a una Decisión del Consejo tiene por objeto efectuar los ajustes necesarios debido a la adhesión de Bulgaria y Rumania a los convenios y protocolos mencionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4, del Acta de adhesión.

2007/0073 (CNS)

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la adhesión de Bulgaria y Rumania al Convenio de 18 de diciembre de 1997, celebrado sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumania,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumania (en lo sucesivo el «Acta de adhesión») y en especial su artículo 3, apartado 4), de la misma,

Vista la recomendación de la Comisión[2],

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[3],

Considerando lo siguiente:

(1) El Convenio, establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras (en lo sucesivo «Convenio relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre administraciones aduaneras»), se firmó en Bruselas el 18 de diciembre de 1997 y entrará en vigor noventa días después de la fecha en que realice la notificación el Estado, que sea miembro de la Unión Europea en la fecha en que el Consejo adopte el acto por el que se celebra el presente Convenio, quien procederá en último lugar a dicha formalidad.

(2) Según el artículo 32, apartado 4, del Convenio relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre administraciones aduaneras, hasta que entre en vigor dicho Convenio, cualquier Estado miembro podrá, en el momento de proceder a la notificación mencionada en el artículo 32, apartado 2, del Convenio, o en cualquier otro momento ulterior, declarar que, en lo que le concierne, el Convenio se aplicará a sus relaciones con los Estados miembros que hayan hecho la misma declaración.

(3) Tras su adhesión a la Unión Europea, la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia han depositado sus instrumentos de adhesión al Convenio relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre administraciones aduaneras.

(4) El artículo 3, apartado 3, del Acta de adhesión establece que Bulgaria y Rumania se adhieren a los convenios y protocolos concluidos entre los Estados miembros y relacionados en el anexo I del Acta de adhesión, entre los que figura el Convenio relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras. Éstos deben entrar en vigor en Bulgaria y Rumania en la fecha fijada por el Consejo.

(5) De conformidad con el artículo 3, apartado 4, del Acta de adhesión, el Consejo debe hacer todos los ajustes requeridos en virtud de la adhesión a dichos convenios y protocolos.

DECIDE:

Artículo 1

1. El Convenio relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre administraciones aduaneras se modifica del modo siguiente:

El artículo 31, apartado 1, sobre la «aplicación territorial», se reemplaza por el texto siguiente:

" 1. El presente Convenio se aplicará a los territorios de los Estados miembros que formen parte del territorio aduanero de la Comunidad, incluidos, en lo que respecta a la República Federal de Alemania, la isla de Helgoland y el territorio de Büsingen (en el marco y según el Tratado entre la República Federal de Alemania y la Confederación Suiza sobre la inclusión del municipio de Büsingen/Alto Rin en el territorio aduanero de la Confederación Suiza, de 23 de noviembre de 1964 o en la versión actual) y, en lo que respecta a la República Italiana, los municipios de Livigno y Campione d'Italia, así como a las aguas territoriales marítimas, las aguas interiores marítimas y los espacios aéreos vinculados a dichos territorios de los Estados miembros.

Artículo 2

El Convenio relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre administraciones aduaneras, en su versión modificada por la presente Decisión, entrará en vigor para Bulgaria y Rumania en la fecha de entrada en vigor del Convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, artículo 32 del Convenio relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre administraciones aduaneras.

Artículo 3

Los textos búlgaro y rumano del Convenio relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre administraciones aduaneras en anexo a la presente Decisión, serán auténticos en las mismas condiciones que los demás textos del Convenio relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre administraciones aduaneras.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Hecho en Bruselas, [… ]

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO Texto del Convenio relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras en las lenguas búlgara y rumana

.

[1] DO L 157 de 2005, p. 203.

[2] DO C […] de […], p. […].

[3] DO C […] de […], p. […].