52007PC0209

Propuesta de Reglamento (CE, Euratom) del Consejo por el que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a la remuneración y las pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas /* COM/2007/0209 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 24.4.2007

COM(2007) 209 final

Propuesta de

REGLAMENTO (CE, EURATOM) DEL CONSEJO

por el que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a la remuneración y las pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA |

110 | Motivación y objetivos de la propuesta De conformidad con lo dispuesto en el anexo XI, artículo 4, del Estatuto, con efectos a 1 de enero y según lo previsto en el artículo 65, apartado 2, del Estatuto, cuando el coste de la vida varíe notablemente entre junio y diciembre se efectuarán, basándose en los datos suministrados por Eurostat, adaptaciones intermedias de la remuneración y las pensiones, atendiendo a las previsiones sobre la evolución del poder adquisitivo en el período de referencia anual en curso. Cualquier propuesta de la Comisión tendrá que remitirse al Consejo a más tardar durante la segunda quincena del mes de abril. |

120 | Contexto general Con arreglo al anexo XI, artículo 6, las actualizaciones se decidirán para todos los lugares (incluido Bruselas) si se alcanza en Bruselas el umbral de sensibilidad. Cuando no se alcance dicho umbral, sólo se decidirán las actualizaciones para los lugares en que se supere el umbral. Con arreglo al anexo XI, artículo 7, del Estatuto, el valor de la adaptación será igual al índice internacional de Bruselas multiplicado, en su caso, por la mitad del indicador específico previsto cuando éste sea negativo. El indicador específico mide la evolución, excluida la inflación, de las retribuciones netas de los funcionarios nacionales de las administraciones centrales de los Estados miembros. Eurostat ha determinado este indicador con arreglo a la información facilitada por los ocho Estados miembros mencionados en el artículo 1, apartado 4, del anexo XI. El índice internacional de Bruselas mide la evolución del coste de la vida en Bruselas para los funcionarios de las Comunidades Europeas. Eurostat ha determinado este índice con arreglo a la información facilitada por las autoridades belgas. Los coeficientes correctores serán iguales a la relación entre la paridad económica considerada y el correspondiente tipo de cambio previsto en el artículo 63 del Estatuto multiplicado, cuando no se alcance el umbral de la adaptación en Bruselas, multiplicado por la cantidad de la adaptación. Las paridades económicas para las retribuciones establecen las equivalencias de poder adquisitivo de las retribuciones entre la ciudad de referencia Bruselas y los demás lugares de destino. Eurostat ha calculado estas paridades de acuerdo con los institutos nacionales de estadística. Las paridades económicas para las pensiones establecen las equivalencias de poder adquisitivo de las pensiones entre el país de referencia Bélgica y los demás países de residencia. Eurostat ha calculado estas paridades de acuerdo con los institutos nacionales de estadística. |

130 | Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta La presente propuesta se añadirá a la propuesta presentada cada año para adaptar la remuneración y las pensiones. |

141 | Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión No procede. |

CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO |

Consulta de las partes interesadas |

211 | Métodos y principales sectores de consulta y perfil general de los consultados Los elementos de la propuesta han sido objeto de concertación con los representantes del personal según los procedimientos vigentes. |

212 | Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta La propuesta tiene en cuenta la opinión de las partes consultadas. |

Obtención y utilización de asesoramiento técnico |

229 | No ha sido necesario recabar asesoramiento técnico externo. |

230 | Evaluación de impacto - La propuesta tiene por objeto adaptar la remuneración y las pensiones de acuerdo con la legislación vigente. - La legislación vigente no permite otra alternativa. |

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

305 | Resumen de la acción propuesta De conformidad con el anexo XI, artículo 4, del Estatuto, la finalidad de las medidas propuestas es adaptar las retribuciones para los lugares en que se produzca una variación importante del coste de la vida. La evolución del coste de la vida en Bruselas dada por el índice internacional de Bruselas correspondiente al período comprendido entre junio y diciembre del año natural precedente es del 0,3 %. La evolución del coste de la vida fuera de Bélgica y Luxemburgo durante el período de referencia se determina mediante los índices implícitos calculados por Eurostat. Estos índices corresponden al producto del índice internacional de Bruselas y de la variación de la paridad económica. El umbral de sensibilidad es el porcentaje correspondiente al 7 % para un período de 12 meses (3,5 % para un período de 6 meses). El índice implícito aplicable a la remuneración supera el umbral para los países o lugares siguientes: - Estonia 5,4 %. El índice implícito aplicable a las pensiones no supera el umbral para ningún país. El valor de la adaptación intermedia será igual al índice internacional de Bruselas, multiplicado, en su caso, por la mitad del indicador específico previsto cuando éste sea negativo. El indicador específico previsto es igual al -1,0 %, lo que significa que la adaptación intermedia es igual al -0,2 %. Los coeficientes correctores son iguales a la relación entre la paridad económica considerada y el correspondiente tipo de cambio multiplicado, cuando no se alcance el umbral de la adaptación en Bruselas, por el valor de la adaptación intermedia. Estos coeficientes entrarán en vigor el 1 de enero. No obstante, en el caso de los países o lugares cuyo índice implícito es superior al 6,3 %, la fecha de efectividad es el 16 de noviembre. En el caso de los países o lugares cuyo índice implícito es superior al 12,6 %, la fecha de efectividad es el 1 de noviembre. En consecuencia, con efectos a partir del 1 de enero de 2007, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones en el caso de los países o lugares que superan el umbral son los siguientes: - Estonia 83,4. No se modifican los coeficientes correctores aplicables a las pensiones y a las transferencias. |

310 | Base jurídica El fundamento jurídico es el Estatuto y, en particular, su anexo XI. |

329 | Principio de subsidiariedad La propuesta se refiere a un ámbito que es competencia exclusiva de la Comunidad. No se aplica, por tanto, el principio de subsidiariedad. |

Principio de proporcionalidad La proposición es conforme con el principio de proporcionalidad por las razones siguientes. |

331 | - El anexo XI del Estatuto prevé un Reglamento del Consejo. |

332 | - La carga financiera es consecuencia directa de la aplicación del método de adaptación previsto en el Estatuto. |

Instrumentos elegidos |

341 | Instrumento(s) propuesto(s): Reglamento. |

342 | Habría sido inadecuado recurrir a otros instrumentos por las razones siguientes. - El anexo XI del Estatuto prevé un Reglamento del Consejo. |

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS |

401 | La repercusión de la adaptación de la remuneración y de las pensiones en los gastos administrativos y en los ingresos se encuentra detallada en la ficha financiera anexa. |

Propuesta de

REGLAMENTO (CE, EURATOM) DEL CONSEJO

por el que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a la remuneración y las pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades, fijados por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68[1], y en particular los artículos 63, 64, 65 y 82 y los anexos VII, XI y XIII de dicho Estatuto, así como el primer párrafo del artículo 20, el artículo 64 y el artículo 92 del citado régimen,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

1. El coste de la vida aumentó considerablemente en Estonia en el período de junio a diciembre, por lo que conviene adaptar los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Con efectos a partir del 1 de enero de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Estatuto, los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y otros agentes destinados en uno de los países o lugares indicados a continuación se fijan del siguiente modo:

- Estonia 83,4.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

FICHA FINANCIERA Y LEGISLATIVA

1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA:

REGLAMENTO del CONSEJO (CE, EURATOM) por el que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a la remuneración y las pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas.

2. MARCO GPA/PPA (GESTIÓN/PRESUPUESTACIÓN POR ACTIVIDADES)

Ámbito(s) político(s) afectado(s) y actividad(es) asociada(s):

Todos los ámbitos y actividades quedan potencialmente afectados.

3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

3.1. Líneas presupuestarias [líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia técnica y administrativa (antiguas líneas BA)], incluidas sus denominaciones:

Gastos: XX.01.01.01 Comisión y Capítulo 11 Otras instituciones.

Ingresos: 400 - Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios, de los demás agentes y de los beneficiarios de una pensión; 404 - Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo; 410 – Contribuciones del personal al régimen de pensiones.

3.2. Duración de la acción y de la incidencia financiera:

Indefinida

3.3. Características presupuestarias (añada casillas si es necesario):

Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras |

XX.01.01.01 y Capítulo 11 | NCE | NDA[2] | NO | NO | NO | N° [5] |

4. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS

4.1. Recursos financieros

4.1.1. Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP)

millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de gasto | Secciónn° | Año n | n +1 | n + 2 | n +3 | n +4 | n+5 y ss. | Total |

Gasto operativo[3] |

Créditos de compromiso (CC) | 8.1 | a |

Créditos de pago (CP) | b |

Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia[4] |

Asistencia técnica y administrativa (CND) | 8.2.4 | c |

IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL |

Créditos de compromiso | a +c |

Créditos de pago | b+c |

Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia[5] |

Recursos humanos y gastos afines (CND) | 8.2.5 | d | 0,037 | 0,037 | 0,037 | 0,037 | 0,037 | 0,037 | No disponible |

Costes administrativos, excepto recursos humanos y costes afines, no incluidos en el importe de referencia (CND) | 8.2.6 | e |

Coste financiero indicativo total de la intervención

TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos | a+c+d+e | 0,037 | 0,037 | 0,037 | 0,037 | 0,037 | 0,037 | No disponible |

TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos | b+c+d+e | 0,037 | 0,037 | 0,037 | 0,037 | 0,037 | 0,037 | No disponible |

Desglose de la cofinanciación

Si la propuesta incluye una cofinanciación por los Estados miembros u otros organismos (especifique cuáles), debe indicarse en el cuadro una estimación del nivel de cofinanciación (pueden añadirse líneas adicionales si está previsto que varios organismos participen en la cofinanciación):

millones de euros (al tercer decimal)

Organismo cofinanciador | Año n | n + 1 | n + 2 | n + 3 | n + 4 | n + 5 y ejercicios siguientes | Total |

…………………… | f |

TOTAL CC, incluida la cofinanciación | a+c+d+e+f |

4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera

X La propuesta es compatible con la programación financiera vigente.

( La propuesta requiere una reprogramación de la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras.

( La propuesta puede requerir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional[6] (relativas al instrumento de flexibilidad o a la revisión de las perspectivas financieras).

4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos

( La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos

X La propuesta tiene incidencia financiera; el efecto en los ingresos es el siguiente:

millones de euros (al primer decimal)

Antes de la acción [Año n-1] | Situación después de la acción |

Cantidad total de recursos humanos |

5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS

Las precisiones sobre el contexto de la propuesta han de figurar en la exposición de motivos. Esta sección de la ficha financiera legislativa debe contener la siguiente información adicional específica:

5.1. Realización necesaria a corto o largo plazo

Obligación estatutaria

5.2. Valor añadido de la implicación comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias

No procede.

5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades

No procede.

5.4. Método de ejecución (indicativo)

Exponga el método o métodos[8] elegidos para la ejecución de la acción.

( Gestión centralizada

X directa, por la Comisión: PMO

( (indirecta, por delegación en:

( agencias ejecutivas,

( organismos creados por las Comunidades con arreglo al artículo 185 del Reglamento financiero

( organismos nacionales del sector público/organismos con misión de servicio público

( Gestión compartida o descentralizada

( con los Estados miembros

( con terceros países

( Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquese)

Comentarios : Método de cálculo: Ajuste = ejecución en 2007 x 5,4 %. La medida afecta a 17 personas en Estonia.

6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

6.1. Sistema de seguimiento

No procede.

6.2. Evaluación

6.2.1. Evaluación previa

No procede.

6.2.2. Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia / ex post (enseñanzas extraídas de anteriores experiencias similares)

No procede.

6.2.3. Condiciones y frecuencia de evaluaciones futuras

Evaluación al final del cuarto año a partir de julio de 2004

7. MEDIDAS ANTIFRAUDE

No procede.

8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS

8.1. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero

Créditos de compromiso en millones de euros (al tercer decimal)

Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 |

Funcionarios o agentes temporales (XX 01 01)[10] | A*/AD |

B*, C*/AST |

Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02[11] |

Personal financiado con cargo al artículo XX 01 04/05[12] |

TOTAL |

8.2.2. Descripción de las tareas derivadas de la acción

8.2.3. Origen de los recursos humanos (estatutarios)

(Si consigna más de un origen, indique el número de puestos correspondientes a cada origen)

( Puestos actualmente asignados a la gestión del programa que se sustituye o amplía.

( Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP del año n.

( Puestos que se solicitarán en el próximo procedimiento EPA/AP

( Puestos que se reasignan utilizando recursos existentes en el servicio gestor (reasignación interna):

( (Puestos necesarios en el año n, pero no previstos en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión

8.2.4. Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia(XX 01 04/05 - Gastos de gestión administrativa)

millones de euros (al tercer decimal)

Línea presupuestaria (n° y denominación) | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. | TOTAL |

1. Asistencia técnica y administrativa (incluidos los costes de personal) |

Agencias ejecutivas[13] |

Otros tipos de asistencia técnica y administrativa |

- intra muros |

- extramuros |

Total asistencia técnica y administrativa |

8.2.5. Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia

millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de recursos humanos | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. |

Funcionarios y agentes temporales (XX 01 01) |

Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 (auxiliares, END, contratados, etc.) (indique la línea presupuestaria) |

Coste total de los recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) |

Cálculo – Funcionarios y agentes temporales

Con referencia al punto 8.2.1, si procede

Cálculo - Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02

Con referencia al punto 8.2.1, si procede

8.2.6. Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia

millones de euros (al tercer decimal)

Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. | TOTAL |

XX 01 02 11 01 – Misiones |

XX 01 02 11 02 - Reuniones y conferencias |

XX 01 02 11 03 – Comités[14] |

XX 01 02 11 04 – Estudios y consultorías |

XX 01 02 11 05 - Sistemas de información |

2. Total otros gastos de gestión (XX 01 02 11) |

3. Otros gastos de naturaleza administrativa (especifique e indique la línea presupuestaria) |

Total de los gastos administrativos, excepto recursos humanos y costes asociados (NO incluidos en el importe de referencia) |

Cálculo - Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia

[1] DO L 56 de 4.3.1968, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) nº… (DO L .., …, p. ..).

[2] Apropiaciones no diferenciadas.

[3] Gastos no cubiertos por el capítulo xx 01 del título xx correspondiente.

[4] Gastos correspondientes al artículo xx 01 04 del título xx.

[5] Gastos correspondientes al capítulo xx 01, excepto los artículos xx 01 04 y xx 01 05.

[6] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[7] Si la duración de la acción supera los 6 años deberían añadirse columnas adicionales.

[8] Si se indica más de un método, facilite detalles adicionales en el apartado «comentarios» de este punto.

[9] Según se expone en la sección 5.3.

[10] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[11] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[12] Coste incluido en el importe de referencia.

[13] Indique la ficha financiera legislativa correspondiente a la agencia o agencias ejecutivas de que se trate.

[14] Especifique el tipo de comité y el grupo al que pertenece.