Dictamen de la Comisión con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE del Consejo sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios, y la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE /* COM/2007/0078 final - COD 2004/0004 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 22.2.2007 COM(2007)78 final 2004/0047(COD) DICTAMEN DE LA COMISION con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición Común del Consejo sobre la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE del Consejo sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios, y la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISION con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE 2004/0047(COD) DICTAMEN DE LA COMISION con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición Común del Consejo sobre la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE del Consejo sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios, y la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (Texto pertinente a efectos del EEE) 1. Introducción El artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE establece que la Comisión emitirá un dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura. La Comisión expone a continuación su dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento. 2. contexto Fecha de transmisión de la propuesta al PE y al Consejo (documento COM(2004 139 final – C6-0309/2006 - 2004/0047(COD): | 4 de marzo de 2004 | Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: | 9 de febrero de 2005 | Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: | 28 de septiembre de 2005 | Fecha de adopción de la Posición común por mayoría cualificada: | 24 de julio de 2006 | Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en segunda lectura: | 18 de enero de 2007 | 3. objeto de la propuesta de la Comisión Con su propuesta, y en la línea marcada por el Libro Blanco «La política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad», la Comisión aspira a proseguir la reforma del sector ferroviario abriendo a la competencia el transporte internacional de viajeros en la Unión Europea . Esta es una de las cuatro medidas propuestas por la Comisión en el contexto del tercer paquete ferroviario (las otras buscan ampliar los derechos de los viajeros que utilizan servicios internacionales, crear un sistema de certificación para maquinistas y mejorar la calidad de los servicios de mercancías). En particular, la propuesta dispone que, a partir del 1 de enero de 2010, las empresas ferroviarias que dispongan de la licencia y los certificados de seguridad pertinentes tendrán acceso a la infraestructura para explotar servicios internacionales de viajeros en la Comunidad. Con el fin de crear condiciones económicas realistas para el desarrollo de dichos servicios, se propone permitir a los operadores recoger y dejar viajeros a lo largo de un recorrido internacional, incluso en estaciones situadas en el territorio de un mismo Estado miembro. Esto se ha organizado de modo que se salvaguarde el equilibrio económico de los contratos de servicio público que podrían verse afectados sin imponer limitaciones excesivas a las condiciones de explotación de las empresas ferroviarias que presten servicios de viajeros internacionales en mercados abiertos. 4. Dictamen de la Comisión sobre las enmiendas adoptadas por el Parlamento La Comisión puede aceptar en su totalidad o en parte la mayoría de las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo en segunda lectura. Las enmiendas que la Comisión puede aceptar aclaran su propuesta, introducen obligaciones adicionales en relación con la presentación de informes y modifican determinadas disposiciones de comitología a partir de la Decisión 2006/512/CE del Consejo, de 17 de julio de 2006 por la que se modifica la Decisión 1999/468/CE del Consejo. Enmiendas sobre la aplicación de cánones para la financiación de servicios públicos (8, 21, 22, 23) : Estas enmiendas aclaran el alcance del canon y sus condiciones de aplicación. Enmienda 11 sobre la duración de los acuerdos marco : Esta enmienda introduce un considerando en relación con la disposición, que figura en la propuesta de directiva, que amplía a 15 años la duración normal de los acuerdos marco en caso de infraestructuras especializadas e inversiones sustanciales a largo plazo. Enmiendas sobre las obligaciones de presentación de informes (13, 24, 25): Estas enmiendas modifican las obligaciones relativas a la presentación de informes por parte de la Comisión. La enmienda 24 propone que se añada una evaluación sobre los efectos de la Directiva en los países pequeños de la UE. Las otras dos enmiendas proponen que el informe de 2012 se centre en el estado de preparación para la apertura del mercado de los servicios nacionales de viajeros, y que se presente otro informe en 2018 sobre el peligro que suponen el cabotaje y la cláusula de reciprocidad para la viabilidad económica de los servicios públicos. La Comisión puede aceptar que en 2012 se valore el estado de preparación para la apertura del mercado de los servicios nacionales de viajeros. Sin embargo, considera que las evaluaciones que se proponen para el informe de 2018 deben adelantarse al de 2012. Las dos enmiendas hacen necesaria una nueva redacción de la referencia al mercado nacional de transporte ferroviario de viajeros, pues la actual ya no es pertinente al no haber sido votado en el Pleno. Enmiendas al procedimiento de comitología (14, 26, 27, 31, 32) : Estas enmiendas adecuan las disposiciones de comitología de la Directiva 91/440CEE, modificada por la presente Directiva, a la Decisión 2006/512/EC del Consejo, de 17 de julio de 2006. Otras enmiendas (16, 19, 30) : Introducen aclaraciones en la redacción de la propuesta de la Comisión. Sin embargo, la Comisión no puede aceptar la enmienda 3 , que elimina el considerando 8. La Comisión considera que la enumeración de criterios y aspectos procedimentales para la evaluación de si el objetivo principal de un servicio de cabotaje es el transporte internacional, que figura en el citado considerando 8, es importante para la transparencia del procedimiento. La Comisión no puede convenir en la enmienda 2 , pues no tiene sentido conceder a los nuevos Estados miembros el derecho a aplazar la apertura de los mercados nacionales de transporte ferroviario de viajeros durante cinco años, dado que esta Directiva no abre en absoluto los mercados nacionales de transporte de viajeros. 5. Conclusión En consecuencia, la Comisión modifica su propuesta con arreglo al artículo 250, apartado 2, del Tratado CE.