52007PC0077

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo /* COM/2007/0077 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 27.2.2007

COM(2007) 77 final

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En respuesta a las recomendaciones de la Comisión, el Consejo autorizó a ésta a negociar, respecto a las cuestiones sobre las que la Comunidad tiene competencias, el proyecto de Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad[1].

Las negociaciones concluyeron en la octava sesión del Comité ad hoc creado para negociar la Convención, que tuvo lugar en Nueva York entre el 14 y el 25 de agosto de 2006. Durante dicha sesión se adoptó la decisión de complementar la Convención con un Protocolo Facultativo que aborda las comunicaciones individuales y un procedimiento de investigación. Ambos instrumentos fueron aprobados en la reanudación de la octava sesión del Comité ad hoc , celebrada el 5 de diciembre de 2006.

La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó ambos textos el 13 de diciembre de 2006. Quedarán abiertos para la firma a partir del 30 de marzo de 2007 en Nueva York.

Una de las directrices de negociación más importantes que el Consejo confió a la Comisión fue la preparación para la adhesión de la Comunidad a la Convención y a su Protocolo, habida cuenta de la competencia comunitaria para determinados aspectos de los instrumentos en cuestión. Los proyectos de Convención y de Protocolo resultantes de las negociaciones de la Comisión prevén la posibilidad de que las organizaciones de integración regional y, por tanto, la Comunidad Europea, puedan convertirse en miembros.

En cuanto a los demás aspectos de las negociaciones, también se alcanzaron los objetivos que el Consejo fijó en sus directrices.

La Comisión se aseguró de que las disposiciones de la Convención se ajustaran a la legislación y la jurisprudencia de la UE pertinentes, por ejemplo las definiciones de discriminación y de no discriminación en el empleo. A este respecto, cabe señalar que, actualmente, la denegación de ajustes razonables se reconoce internacionalmente como una forma de discriminación. La discapacidad se define en relación con un conjunto de criterios que reflejan tanto el modelo social de discapacidad como la jurisprudencia reciente del TJCE sobre la definición de discapacidad (asunto C-13/05).

Puesto que algunos Estados han declarado que firmarán los instrumentos en cuanto estén abiertos a la firma en Nueva York, la Comunidad Europea debe estar también en condiciones de firmarlos. A tal efecto, la Presidencia del Consejo deberá designar a las personas autorizadas a firmar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo en nombre de la Comunidad Europea.

La propuesta de Decisión del Consejo presentada por la Comisión incluye un artículo único por el que se autoriza al Presidente del Consejo a designar a las personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 13 y 95, leídos en relación con la segunda frase del párrafo primero del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha negociado, en nombre de la Comunidad, la adhesión de la Comunidad a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.

(2) Las negociaciones se concluyeron con éxito y, el 30 de marzo de 2007, los instrumentos resultantes quedarán abiertos a la firma por parte de los Estados y, en sus ámbitos de competencias, por parte de organizaciones regionales de integración en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York.

(3) Puesto que los Estados miembros han declarado que firmarán los instrumentos en cuanto estén abiertos a la firma en Nueva York, la Comunidad Europea también debe estar en condiciones de firmar.

(4) A reserva de su posible conclusión en una fecha posterior, la Convención y su Protocolo Facultativo deben firmarse en nombre de la Comunidad;

DECIDE:

Artículo único

(1) A reserva de su posible conclusión en una fecha posterior, el Presidente del Consejo está autorizado a designar a las personas facultadas, en nombre de la Comunidad, a firmar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.

(2) Se adjunta a la presente Decisión el texto de la Convención y de su Protocolo Facultativo.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

[1] Decisión de 24 de mayo de 2004.