[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 26.2.2007 COM(2007) 70 final Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifican los anexos A, B y C del Reglamento (CE) n° 1346/2000 sobre los procedimientos de insolvencia (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA - Motivación y objetivos de la propuesta Es necesario modificar los anexos A, B y C del Reglamento (CE) n° 1346/2000 del Consejo sobre los procedimientos de insolvencia. - Contexto general El anexo A del Reglamento (CE) n° 1346/2000 del Consejo enumera los procedimientos de insolvencia mencionados en el artículo 2, letra a), del Reglamento. En el anexo B se relacionan los procedimientos de liquidación citados en el artículo 2, letra c). En el anexo C figuran los síndicos mencionados en el artículo 2, letra b). Los anexos del Reglamento (CE) n° 1346/2000 del Consejo fueron modificados finalmente por el Reglamento (CE) n° 694 /2006 del Consejo de 27 de abril de 2006. La República Checa notificó a la Comisión, el 29 de agosto de 2006, otras modificaciones introducidas en los anexos A, B y C. - Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta La presente propuesta deberá modificar en consecuencia el Reglamento (CE) nº 1346/2000. - Coherencia con otras políticas de la Unión El presente Reglamento es coherente con otras políticas comunitarias. 2. CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO - Consulta de las partes interesadas No se consideró pertinente proceder a una consulta externa - Obtención y utilización de asesoramiento técnico No hubo necesidad de asesoramiento técnico externo. - Evaluación de impacto La modificación del Reglamento puede tener repercusiones positivas en la reorganización de la actividad empresarial. Es probable que tenga un impacto positivo o neutro en el empleo. Es probable que tenga un impacto positivo o neutro en el medio ambiente. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA - Resumen de la acción propuesta La propuesta se propone modificar los anexos del Reglamento (CE) n° 1346/2000 para tener en cuenta las enmiendas introducidas en la legislación nacional de los Estados miembros en materia de insolvencia. - Base jurídica La propuesta se basa en el artículo 45 del Reglamento (CE) nº 1346/2000. - Principio de subsidiariedad La propuesta es competencia exclusiva de la Comunidad. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad. - Principio de proporcionalidad La propuesta cumple el principio de proporcionalidad por los motivos que se exponen a continuación. La propuesta de la Comisión sustituye las listas referentes a la República Checa que figuran en los anexos A, B y C del Reglamento (CE) n° 1346/2000 del Consejo por listas nuevas que se atienen a la información notificada por la República Checa. El Reglamento es directamente aplicable en los Estados miembros y no requiere ninguna medida de aplicación. Dado que aparece publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, su contenido es accesible a todas las partes interesadas. - Instrumentos elegidos El instrumento propuesto es un reglamento. Otros instrumentos no serían adecuados por las razones siguientes: En virtud del artículo 45 del Reglamento (CE) n° 1346/2000 del Consejo, sólo el Consejo, a iniciativa de los Estados miembros o a propuesta de la Comisión, puede modificar los anexos del Reglamento. Esta iniciativa compartida fue posible durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam (artículo 67, apartado 1, del Tratado CE), pero desde la entrada en vigor del Tratado de Niza (artículo 67, apartado 2, del Tratado CE), la iniciativa parte solamente de la Comisión. Corresponde, por lo tanto, a la Comisión proponer al Consejo modificaciones de los anexos del Reglamento, de conformidad con el artículo 45 del mismo. 4. IMPLICACIONES PRESUPUESTARIAS La propuesta no tiene repercusiones financieras. 5. SIMPLIFICACIÓN LA PROPUESTA SIMPLIFICA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LAS instancias públicas (de la UE o nacionales) y para los operadores públicos y privados. Se informará oportunamente a los Tribunales de los Estados miembros sobre los procedimientos de insolvencia que deben reconocerse. Se informará a los acreedores, a los deudores y a los profesionales que operan en este sector sobre los procedimientos de insolvencia contemplados por el Reglamento. Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifican los anexos A, B y C del Reglamento (CE) n° 1346/2000 sobre los procedimientos de insolvencia EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a los procedimientos de insolvencia[1], y, en particular, su artículo 45, Vista la propuesta de la Comisión[2], Considerando lo siguiente: (1) Los anexos A, B y C de la lista de Reglamento (CE) n° 1346/2000 enumeran, respectivamente, las denominaciones de los procedimientos de insolvencia, los procedimientos de liquidación y los síndicos en la legislación nacional de los Estados miembros. (2) La República Checa notificó a la Comisión, el 29 de agosto de 2006, de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) n° 1346/2000, las modificaciones de las listas que figuran en los anexos A, B y C de dicho Reglamento. (3) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la Posición de Dinamarca, anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participará en la adopción del presente Reglamento, que por tanto ni la vincula ni le es aplicable, (4) Procede modificar el Reglamento (CE) nº 1346/2000 en consecuencia. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) n° 1346/2000 quedará modificado del siguiente modo: 1) En el anexo A, los procedimientos de insolvencia relativos a la República Checa son sustituidos por lo siguiente: « ČESKÁ REPUBLIKA - Konkurs - Reorganizace - Oddlužení » 2) En el anexo B, los procedimientos de liquidación relativos a la República Checa se sustituyen por lo siguiente: « ČESKÁ REPUBLIKA - Konkurs » 3) En el anexo C, las denominaciones de los síndicos relativos a la República Checa se sustituyen por lo siguiente: « ČESKÁ REPUBLIKA - Insolvenční správce - Předběžný insolvenční správce - Oddělený insolvenční správce - Zvláštní insolvenční správce - Zástupce insolvenčního správce » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente [1] DO L 160 de 30.6.2000, p 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 694/2006 (DO L 121 de 6.5.2006, p.1-13). [2] DO C de , p..