52007PC0048

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) n° 2597/97 en relación con la leche de consumo producida en Estonia /* COM/2007/0048 final - CNS 2007/0021 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 7.2.2007

COM(2007) 48 final

2007/0021 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) n° 2597/97 en relación con la leche de consumo producida en Estonia

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento (CE) n° 2597/97 del Consejo establece las normas comunes de producción y comercialización de la leche de consumo.

En función de los hábitos de consumo y las diferentes peticiones de los Estados miembros, se concedieron excepciones al Reglamento (CE) nº 2597/97 a varios Estados miembros en lo que respecta al contenido de grasa de la leche de consumo. Actualmente, diez Estados miembros disfrutan de excepciones, todas ellas válidas hasta 2009, excepto en el caso de Estonia.

A Estonia le fue concedida una excepción al Reglamento (CE) nº 2597/97 por la que se autorizaba hasta el 30 de abril de 2007 un contenido del 2,5 % de grasa para la leche de consumo. La disposición establece una excepción a los requisitos aplicables a la leche entera (contenido mínimo de grasa del 3,5 %). Casi un 93 % de la leche de consumo producida y consumida en Estonia tiene une contenido de grasa del 2,5 %. Este tipo de leche sólo puede ser comercializado en Estonia.

La razón por la que se concedió a Estonia una excepción al Reglamento (CE) nº 2597/97 solamente hasta el 30 de abril de 2007 y no hasta el 2009 como a otros Estados miembros fue de carácter político y jurídico. Durante las negociaciones de adhesión se debatió en Estonia la posibilidad de solicitar excepciones similares a las existentes en Finlandia y Suecia pero no se consideró una prioridad absoluta ya que estaba previsto que el periodo transitorio de Finlandia y Suecia finalizase en 2004. No obstante, una vez terminadas las negociaciones de adhesión, se concedió a Finlandia y a Suecia una prolongación de la excepción existente hasta 2009 y varios países candidatos solicitaron el mismo periodo transitorio. Por consiguiente, tras la adhesión, Estonia se vio rodeada de Estados miembros a los que se habían concedido excepciones hasta 2009.

En ese contexto, Estonia solicitó a la Comisión en 2004 que considerase la posibilidad de concederle una excepción al Reglamento (CE) nº 2597/97. De acuerdo con el artículo 41 del Tratado de Adhesión, la Comisión adoptó posteriormente el Reglamento (CE) nº 749/2004 en el que se concedía a Estonia una excepción durante tres años, que constituía el periodo máximo, en términos legales, para aplicar medidas transitorias en virtud del artículo 41.

Recientemente, Estonia ha solicitado de nuevo a la Comisión que proponga una prolongación de su excepción al menos hasta que finalice el periodo transitorio similar concedido a otros Estados miembros (30 de abril de 2009).

Habida cuenta de los hechos mencionados, resulta adecuado prolongar hasta el 30 de abril de 2009 la excepción concedida a Estonia.

2007/0021 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) n° 2597/97 en relación con la leche de consumo producida en Estonia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[1],

Considerando lo siguiente:

(1) No obstante lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 2597/97 del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por el que se establecen las normas complementarias de la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos en lo que se refiere a la leche de consumo[2], el Reglamento (CE) nº 749/2004 de la Comisión, de 22 de abril de 2004, por el que se establecen medidas transitorias en relación con la leche de consumo producida en Estonia[3], establece la posibilidad de entregar y vender en Estonia la leche de consumo producida en Estonia con un contenido de grasa del 2,5 %. Dicha excepción expira el 30 de abril de 2007.

(2) Habida cuenta de los hábitos de los consumidores estonios y de las dificultades de la adaptación a las normas comunitarias y dado que el 30 de abril de 2009 expirarán excepciones similares concedidas a varios Estados miembros, procede prolongar la excepción para permitir la entrega y la venta en Estonia de leche de consumo producida en Estonia con un contenido de grasa del 2,5 %,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 2597/97, la leche de consumo producida en Estonia con un contenido de grasa del 2,5 % podrá entregarse o venderse en Estonia de acuerdo con el artículo 2, apartado 1, de dicho Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Será aplicable hasta el 30 de abril de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

FICHA DE FINANCIACIÓN |

1. | LÍNEA PRESUPUESTARIA: 05 02 12 | CRÉDITOS (NR/APP 2007): 587 000 000 EUR |

2. | DENOMINACIÓN: Reglamento del Consejo por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) nº 2597/97 en relación con la leche de consumo producida en Estonia |

3. | BASE JURÍDICA: Artículo 37 del Tratado |

4. | OBJETIVOS: Prolongación hasta el 30 de abril de 2009 de la excepción actual que autoriza a Estonia para producir y comercializar como leche entera leche de consumo con un contenido de grasa del 2,5 % en lugar del mínimo exigido del 3,5 %. |

5. | REPERCUSIONES FINANCIERAS | PERIODO DE 12 MESES (en millones de euros) | EJERCICIO EN CURSO 2007 (en millones de euros) | EJERCICIO SIGUIENTE 2008 (en millones de euros) |

5.0 | GASTOS A CARGO – DEL PRESUPUESTO CE (RESTITUCIONES/INTERVENCIONES) – DE LOS PRESUPUESTOS NACIONALES – DE OTROS SECTORES | p.m. | p.m. | p.m. |

5.1 | INGRESOS – RECURSOS PROPIOS CE (EXACCIONES REGULADORAS / DERECHOS DE ADUANA) – EN EL ÁMBITO NACIONAL | – | – | – |

2009 | 2010 | 2011 | 2012 |

5.0.1 | PREVISIÓN DE GASTOS | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. |

5.1.1 | PREVISIÓN DE INGRESOS | – | – | – | – |

5.2 | MÉTODO DE CÁLCULO: – |

6.0 | ¿SE FINANCIA CON CRÉDITOS CONSIGNADOS EN EL CAPÍTULO CORRESPONDIENTE DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN? | SÍ/NO |

6.1 | ¿SE FINANCIA MEDIANTE TRANSFERENCIA ENTRE CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN? | SÍ/NO |

6.2 | ¿SE PRECISA UN PRESUPUESTO SUPLEMENTARIO? | SÍ/NO |

6.3 | ¿SERÁ PRECISO CONSIGNAR CRÉDITOS EN FUTUROS PRESUPUESTOS? | SÍ/NO |

OBSERVACIONES: La propuesta pretende prolongar el Reglamento existente y, por lo tanto, no tiene repercusiones financieras en comparación con los años anteriores. Sin embargo, si la excepción no se hubiera prolongado, y las normas habituales de la leche de consumo hubieran de aplicarse en su totalidad, habría habido una repercusión en el tipo de leche comercializada en Estonia y de ese modo en la cantidad de grasa láctea utilizada en la leche de consumo. Si esta situación hubiera provocado una reducción del contenido medio de grasa, se habría obtenido un incremento leve de la producción de mantequilla. Teniendo en cuenta que el consumo anual total de leche de consumo en Estonia se sitúa entre 75 000 y 80 000 toneladas, los efectos habrían sido muy escasos, como máximo unos cientos de toneladas de mantequilla. |

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[1] DO C …, …, p. ….

[2] DO L 351 de 23.12.1997, p. 13. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 1602/1999 (DO L 189 de 22.7.1999, p. 43).

[3] DO L 118 de 23.4.2004, p. 5.