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Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de mayo de 2007, sobre el caso de la cadena "Radio Caracas Televisión" en Venezuela

Diario Oficial n° 102 E de 24/04/2008 p. 0484 - 0485


P6_TA(2007)0216

Caso de la cadena "Radio Caracas Televisión" en Venezuela

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de mayo de 2007, sobre el caso de la cadena "Radio Caracas Televisión" en Venezuela

El Parlamento Europeo,

- Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

A. Considerando que el pluralismo de los medios de comunicación y la libertad de expresión son un pilar indispensable de la democracia,

B. Considerando que la libertad de los medios de comunicación es de fundamental importancia para la democracia y el respeto de las libertades fundamentales, teniendo en cuenta su función esencial en la garantía de la libre expresión de opiniones e ideas y su contribución a la participación efectiva de las personas en los procesos democráticos,

C. Considerando que la no renovación de la licencia de difusión del grupo audiovisual privado Radio Caracas Televisión (RCTV), que expira el 27 de mayo de 2007, puede poner en peligro de desaparición a este medio de comunicación, que emplea a 3000 trabajadores,

D. Considerando que la no renovación de la licencia de este medio de comunicación, uno de los más antiguos e importantes de Venezuela, priva a gran parte del público de una información pluralista y es contraria al derecho de la prensa de desempeñar su función de contrapoder,

E. Considerando que el Presidente de Venezuela, Hugo Chávez, ha anunciado que no va a renovar la licencia de difusión de RCTV y que la licencia expira el 27 de mayo de 2007,

F. Considerando que RCTV, a la vista de las declaraciones del Gobierno venezolano, es el único medio de comunicación afectado por esta decisión de no renovación de la licencia,

G. Considerando que la Constitución venezolana garantiza en sus artículos 57 y 58 los derechos a la libertad de expresión, de comunicación e información;

H. Considerando que Venezuela ha suscrito el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos;

I. Considerando que el Tribunal Superior de Justicia de Venezuela, ante el que RCTV ha presentado un recurso, no ha respetado el plazo legal para dictaminar,

J. Considerando que la actitud que se reprocha a la dirección de RCTV debe dar lugar, si las autoridades lo consideran necesario, a un procedimiento judicial ordinario,

K. Considerando que el propio Jefe de Estado anunció públicamente esta decisión el 28 de diciembre de 2006, estableciendo un precedente alarmante para la libertad de expresión en el país,

1. Recuerda al Gobierno de Venezuela que es su obligación respetar y hacer respetar la libertad de expresión, la libertad de opinión y la libertad de prensa, obligación establecida en su propia Constitución, en la Carta Democrática Interamericana, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de los que Venezuela es parte signataria;

2. Pide al Gobierno de Venezuela que garantice, en nombre del principio de la imparcialidad del Estado, un trato jurídico igual para todos los medios de comunicación, públicos o privados, con independencia de toda consideración política o ideológica;

3. Llama al diálogo entre el Gobierno y los medios de comunicación privados de Venezuela, aunque lamenta profundamente la nula predisposición al diálogo en general mostrada por las autoridades venezolanas, y en el caso de RCTV en particular;

4. Pide, por tanto, a las delegaciones y comisiones competentes del Parlamento Europeo que se ocupen de esta cuestión;

5. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, al Parlamento de Mercosur y al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

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