Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2007, sobre el fortalecimiento de la legislación comunitaria en el ámbito de la información y consulta a los trabajadores
Diario Oficial n° 076 E de 27/03/2008 p. 0138 - 0140
P6_TA(2007)0185 Fortalecimiento de la legislación comunitaria en el ámbito de la información y consulta a los trabajadores Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2007, sobre el fortalecimiento de la legislación comunitaria en el ámbito de la información y consulta a los trabajadores El Parlamento Europeo, - Visto el artículo 136 del Tratado CE, - Vistas la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea [1], la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos [2], la Directiva 94/45/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria [3] y la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad [4]; considerando que las citadas directivas tratan de la armonización de la legislación de los Estados miembros sobre los instrumentos del diálogo entre empresarios y trabajadores, - Vista su Resolución de 4 de septiembre de 2001 [5] sobre el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativo a la situación de la aplicación de la Directiva 94/45/CE, - Vistos la Comunicación de la Comisión "Reestructuraciones y empleo — Anticipar y acompañar las reestructuraciones para desarrollar el empleo: el papel de la Unión Europea" (COM(2005) 0120), - Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 14 de diciembre de 2005 [6], - Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2006, sobre las reestructuraciones y el empleo [7], - Vistas sus anteriores resoluciones sobre las reestructuraciones y fusiones industriales, - Vista la declaración de la Comisión en el Pleno del 25 de abril de 2007 sobre el refuerzo de la legislación europea en el campo de la información y de la consulta de los trabajadores, - Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento, A. Considerando el incremento del número de empresas que operan a escala internacional debido a la globalización, B. Considerando que se ha intensificado el proceso de las reestructuraciones, fusiones, deslocalizaciones, etc. que afectan a todos los sectores de actividad y provocan cambios en la estructura de las sociedades y en la producción y el empleo, C. Considerando que diferentes casos de reestructuración y despido colectivo en diferentes sectores han puesto de manifiesto los posibles problemas de la legislación comunitaria en materia de derechos de los trabajadores a la información y a la consulta, D. Considerando que una participación constructiva y positiva en la información y una consulta auténtica de los trabajadores es importante para anticipar el cambio industrial; considerando, además, que la información y la consulta constituyen un elemento importante del modelo social europeo, 1. Pide a la Comisión que, como ya le ha solicitado en varias ocasiones y recientemente en su mencionada Resolución de 15 de marzo de 2006, haga lo necesario para que se examine y actualice la legislación comunitaria relativa a la información y la consulta de los trabajadores con el fin de garantizar un marco jurídico coherente y eficaz, evitar la incertidumbre jurídica y mejorar la vertebración del diálogo social entre los niveles nacionales y europeo; 2. Pide a la Comisión que le presente un calendario para la revisión y modernización de la legislación comunitaria en materia de información y consulta, despidos colectivos, salvaguardia de los derechos de los trabajadores en caso de deslocalización de empresas y, en particular, en relación con la largamente esperada revisión de la Directiva 94/45/CE sobre el comité de empresa europeo; 3. Pide a la Comisión que adopte medidas rápidas con el fin de garantizar una adecuada aplicación por parte de los Estados miembros de toda la legislación relativa a la información y consulta de los trabajadores e informe al respecto a los Estados miembros en los que no se aplican las directivas relativas a la información y la consulta; 4. Señala que la Directiva 94/45/CE o bien no se aplica en absoluto o bien existen amplias e injustificadas discrepancias en las modalidades elegidas por los Estados miembros para su aplicación; pide a la Comisión que informe rápida y cabalmente al Parlamento y envíe una notificación a los Estados miembros cuando sea necesario; 5. Recuerda a la Comisión la necesidad de una política industrial coherente a escala europea que tenga en cuenta el impacto social y medioambiental; opina que los interlocutores sociales desempeñan una función clave en el desarrollo de una política de estas características; 6. Pide a la Comisión, por consiguiente, que siga mejorando la coordinación interna de sus políticas en diferentes ámbitos, incluidos los asuntos sociales, los asuntos económicos y monetarios, la industria, la investigación y el desarrollo, y que aliente a los interlocutores sociales a participar activamente en el desarrollo de un conjunto coherente de políticas para mantener una industria europea competitiva e innovadora; 7. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, y a los interlocutores sociales a escala europea. [1] DO L 80 de 23.3.2002, p. 29. [2] DO L 225 de 12.8.1998, p. 16. [3] DO L 254 de 30.9.1994, p. 64. [4] DO L 82 de 22.3.2001, p. 16. [5] DO C 72 E de 21.3.2002, p. 68. [6] DO C 65 de 17.3.2006, p. 58. [7] DO C 291 E de 30.11.2006, p. 297. --------------------------------------------------