52007IP0085

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2007, sobre Camboya

Diario Oficial n° 301 E de 13/12/2007 p. 0258 - 0260


P6_TA(2007)0085

Camboya

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2007, sobre Camboya

El Parlamento Europeo,

- Vistas sus Resoluciones de 13 de enero de 2005 [1], 10 de marzo de 2005 [2] y 19 de enero de 2006 [3], sobre Camboya, así como su Resolución, de 1 de diciembre de 2005, sobre la situación de los derechos humanos en Camboya, Laos y Vietnam [4],

- Visto el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y el Reino de Camboya de 4 de octubre de 1999 [5],

- Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos de 9 de diciembre de 1998,

- Vistas las Orientaciones de la Unión Europea sobre la protección de los defensores de los derechos humanos, aprobadas por el Consejo Europeo el 14 de junio de 2004,

- Vistos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobados por Camboya el 16 de diciembre de 1966 y de los que es parte,

- Visto el Acuerdo firmado el 6 de junio de 2003 por las Naciones Unidas y el Gobierno del Reino de Camboya relativo al procesamiento por los crímenes cometidos durante el período de la Kampuchea Democrática,

- Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

A. Considerando que, el 24 de febrero de 2007, Hy Vuthy, Presidente del Sindicato Libre de Trabajadores del Reino de Camboya (FTUWKC) de la fábrica de confección de ropa Suntex, fue abatido por disparos tras terminar su turno de noche en la fábrica de Suntex del distrito de Dangkao, en Phnom Penh,

B. Considerando que Chea Vichea, Presidente del FTUWKC, murió por disparos el 22 de enero de 2004, y que el 7 de mayo de 2004 fue asesinado Ros Sovannarith, Presidente del mismo sindicato en la fábrica de Trinunggal Komara, y que otros sindicalistas de Camboya han sido víctimas de graves acosos, intimidaciones y agresiones físicas durante el pasado año,

C. Considerando que todavía no se ha resuelto el asesinato de Chea Vichea; que, el 28 de enero de 2004, Born Sammang y Sok Sam Oeun fueron detenidos por el presunto asesinato de Chea Vichea, declarados culpables y condenados a 20 años de prisión, pese a la falta de pruebas fidedignas que los relacionaran con este delito,

D. Considerando que Camboya es parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establecen el derecho de todos a constituir sindicatos y a afiliarse al sindicato de su elección, así como el derecho d los sindicatos a actuar libremente,

E. Considerando que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos también establece que toda persona "tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional",

F. Considerando que está profundamente preocupado porque estos casos demuestran que aún no hay garantías sobre la independencia y la imparcialidad del sistema judicial y de su capacidad para celebrar, sin interferencias políticas, los juicios de los líderes de los jemeres rojos ante el tribunal creado especialmente para este fin,

G. Considerando que no han comenzado los procedimientos ante las Cámaras Extraordinarias en los tribunales de Camboya, a causa de diversos desacuerdos entre los funcionarios de justicia internacionales y camboyanos respecto del borrador de las reglamento interno de las Cámaras Extraordinarias,

H. Alarmado por la incertidumbre que existe con respecto al estatuto jurídico de los "montagnards" vietnamitas refugiados en Camboya;

1. Condena el asesinato de Hy Vuthy y todos los actos de violencia cometidos contra los sindicalistas; insta a las autoridades camboyanas a que inicien una investigación urgente, imparcial y efectiva de los asesinatos de Hy Vuthy, Chea Vichea, Ros Sovannarith y Yim Ry, a que publiquen los resultados, y pongan a los responsables a disposición de la justicia; pide a las autoridades que sometan a Born Sammang y Sok Sam Oeun a un nuevo juicio que sea conforme con las normas internacionales;

2. Insiste en la necesidad de que el Gobierno de Camboya ponga fin al clima reinante de impunidad y aplique efectivamente la ley a las personas que violan los derechos humanos y las libertades cívicas;

3. Recuerda al Gobierno de Camboya su deber de cumplir las obligaciones y compromisos relativos a los principios democráticos y a los derechos humanos fundamentales, que constituyen un elemento esencial del Acuerdo de cooperación con la Comunidad Europea, tal como lo establece el artículo 1 de dicho acuerdo;

4. Pide a las autoridades camboyanas que se comprometan con las reformas políticas e institucionales con vistas a construir un Estado democrático gobernado por el Estado de derecho y basado en el respeto de las libertades fundamentales y que garanticen en todas las circunstancias el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de conformidad con las normas internacionales en materia de derechos humanos y las convenciones internacionales ratificadas por Camboya;

5. Insta al Gobierno de Camboya a autorizar sin dilación la entrada en funcionamiento del tribunal encargado de enjuiciar a los Jemeres Rojos, de conformidad con las normas internacionales relativas a las cuantías judiciales de independencia, imparcialidad y procesales, como se acordó con las Naciones Unidas en junio de 2003;

6. Apoya los esfuerzos del Comité de Revisión de las normas internas de la Cámaras Extraordinarias en los tribunales camboyanos por reducir las diferencias sobre un número de cuestiones con el fin de poder avanzar en las acciones judiciales y los juicios;

7. Pide al Consejo y a la Comisión que planteen las cuestiones relativas a los derechos humanos y al Estado de Derecho en Camboya en sus contactos con el Gobierno de Camboya;

8. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Gobierno yla Asamblea Nacional del Reino de Camboya, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al Representante especial del Secretario General de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Camboya y a los Gobiernos de los Estados miembros de la ASEAN.

[1] DO C 247 E de 6.10.2005, p. 161.

[2] DO C 320 E de 15.12.2005, p. 280.

[3] DO C 287 E de 24.11.2006, p. 334.

[4] DO C 285 E de 22.11.2006, p. 129.

[5] DO L 269 de 19.10.1999, p. 18.

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