52007DC0823

Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la acción comunitaria en relación con la caza de ballenas /* COM/2007/0823 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 19.12.2007

COM(2007) 823 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre la acción comunitaria en relación con la caza de ballenas

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre la acción comunitaria en relación con la caza de ballenas

Introducción

La explotación extensiva de ballenas y la degradación del medio ambiente han esquilmado las poblaciones de numerosas especies de ballenas. La labor internacional para preservar y gestionar las poblaciones de ballenas, realizada por la Comisión Ballenera Internacional («CBI»), se ve debilitada como consecuencia de los interminables debates generados entre los Estados «proballeneros» y los «conservacionistas». La Unión Europea aún no ha logrado hacer valer su peso político en el contexto de la CBI debido principalmente a la ausencia de una posición coordinada y acordada a escala comunitaria.

Con la presente Comunicación, en la que se hace un balance de la situación actual por lo que respecta a la protección de las ballenas en la Unión Europea y a nivel internacional, la Comisión pretende subrayar la necesidad de que la UE presente un frente unido en la política ballenera internacional. La UE debe guiarse por el objetivo de garantizar el establecimiento y correcta aplicación de un marco de reglamentación eficaz a escala internacional para la protección de las ballenas.

LA COMISIÓN BALLENERA INTERNACIONAL

Antecedentes

1. Las ballenas, como los delfines y las marsopas, pertenecen al orden Cetacea. Existen trece especies de grandes ballenas, como la ballena azul, el rorcual común, la ballena jorobada, la ballena de Groenlandia, el cachalote, la ballena minke, etc., así como otras 68 especies de delfines y ballenas más pequeñas. Las especies de ballenas, sobre todo las grandes, han sido objeto de caza desde la Edad Media en Europa, los océanos septentrionales y, posteriormente, el continente americano y otras regiones del mundo, incluida la región antártica. Además de la carne de ballena, utilizada como alimento en diversas partes del mundo, otros productos apreciados eran las barbas y, en particular, el aceite y la grasa, utilizados como combustible y lubricante. La captura de ballenas alcanzó su nivel máximo en la década de los años cincuenta y sesenta del siglo XX, en donde se registraron capturas de decenas de miles de ballenas al año. Como consecuencia de esta explotación extensiva, numerosas poblaciones de ballenas resultaron gravemente diezmadas a mediados del siglo pasado. Además de ello, la degradación ambiental, incluido el cambio climático, y las capturas accesorias de la pesca constituyen otras tantas amenazas para ellas.

2. La CBI es la organización internacional competente para la preservación y gestión de las poblaciones de ballenas. Fue creada por la Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena («la Convención»), firmada el 2 de diciembre de 1946 en Washington D.C. Con una industria ballenera en pleno auge y desarrollo en ese momento, la Convención tenía por objeto « asegurar la debida preservación de las existencias balleneras y así permitir el desarrollo de la industria ballenera» .

3. La pertenencia a la CBI sólo está abierta a los gobiernos que se adhieren a la Convención. El número de Partes en la Convención ha aumentado rápidamente en los últimos años, siendo en la actualidad 77, de las que veinte[1] son Estados miembros de la UE. La Comisión Europea insta constantemente a los Estados que todavía no son Partes a adherirse a la Convención.

4. La Comunidad Europea tiene estatuto de observador. En 1992, la Comisión adoptó una propuesta para negociar la adhesión de la Comunidad a la Convención[2]. No obstante, el Consejo todavía no ha tomado ninguna medida al respecto.

5. La CBI debe examinar y revisar, si procede, las medidas establecidas en el Reglamento de la Convención que regula la caza de ballenas en todo el mundo. Aunque el Reglamento figura como anexo de la Convención, se considera parte integrante de ésta y, por tanto, vincula a las Partes. En la práctica, mientras que la Convención prevé el marco general de reglamentación, el Reglamento establece disposiciones detalladas sobre la caza de la ballena por lo que respecta a la preservación y utilización de los recursos balleneros. Las medidas del Reglamento prevén, en particular, la protección íntegra de algunas especies de ballenas, designan zonas específicas como santuarios de ballenas, establecen límites en cuanto al número y tamaño de los ejemplares que pueden capturarse, especifican las temporadas de caza y coordinan la investigación científica (incluidas las cuestiones ambientales) y la recopilación de datos. Las enmiendas al Reglamento requieren una mayoría de tres cuartos de las Partes y surten efecto en un plazo de 90 días para todas las Partes que no oponen objeción. Sobre esta base, el Reglamento se modificó en la reunión de la CBI de 1982 mediante la incorporación de un apartado nuevo para introducir la moratoria sobre la caza comercial de ballenas.

6. La CBI se reúne una vez al año. Las reuniones de 2006 y 2007 se celebraron en San Cristóbal y Nieves (Antillas Menores) y Anchorage (Alaska), respectivamente.

7. Como consecuencia de una solicitud de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo en 1972, la CBI aprobó una moratoria sobre la caza comercial de ballenas en 1982, que está en vigor desde 1985. Al adoptar esa medida, la CBI tuvo en cuenta las incertidumbres de la información científica sobre las poblaciones de ballenas y la dificultad de obtener los datos necesarios[3].

8. Una de las principales cuestiones abordadas en las reuniones de la CBI durante los últimos diez años ha sido la de determinar si las poblaciones de ballenas se han recuperado lo suficiente como para levantar la moratoria sobre la caza comercial de ballenas de forma controlada.

9. La necesidad de establecer nuevos objetivos y procedimientos de gestión quedó reconocida cuando comenzaron los debates de la CBI sobre la futura gestión de la caza comercial de ballenas, tras la entrada en vigor de la moratoria. Como consecuencia de ello, se iniciaron los trabajos para desarrollar un procedimiento de gestión revisado (RMP, en sus siglas en inglés) con objeto de establecer límites de captura basados en datos científicos sobre las poblaciones de ballenas. Aunque el procedimiento se adoptó en 1994, sigue pendiente de aplicación a la espera de nuevos trabajos sobre el programa de gestión revisado (RMS, en sus siglas en inglés). El RMS pretende garantizar el cumplimiento de las normas de la CBI. Dicho programa debería incluir una amplia gama de medidas de control al respecto. Se plantean cuestiones tales como la de los observadores internacionales en los buques, las inspecciones para luchar contra la caza ilegal no declarada de la ballena, las medidas de cumplimiento, la distribución de los costes de las medidas de control, las posibilidades de suspensión de la moratoria en determinadas condiciones (p. ej., limitando las capturas a las zonas económicas exclusivas únicamente), las consideraciones de bienestar de los animales y el control internacional de la caza científica de ballenas. No obstante, gran parte de la labor sobre el RMS ha sido problemática y controvertida y hasta ahora no se han obtenido resultados concretos. La sesión plenaria de la CBI de 2006 reconoció por primera vez el bloqueo definitivo de las negociaciones sobre el RMS. A largo plazo, el futuro de la CBI depende en gran medida de encontrar una solución a las cuestiones planteadas en el contexto del RMS.

Excepciones a la moratoria

10. La moratoria sobre la caza comercial de ballenas no afecta a la caza aborigen, que, en virtud del actual programa de la CBI, está permitida en Dinamarca (Groenlandia únicamente, ballena común y minke), la Federación Rusa (Siberia únicamente, ballena gris), San Vicente y las Granadinas (ballena jorobada), y los EE.UU. (Alaska únicamente, ballena de Groenlandia; y ocasionalmente Washington, ballena gris). Desde el principio, la CBI reconoció que la caza aborigen de ballenas con fines de subsistencia era de una naturaleza diferente de la caza con fines comerciales. Corresponde a los gobiernos nacionales aportar a la CBI pruebas de las necesidades culturales y de subsistencia de sus ciudadanos. La CBI establece límites de captura de las poblaciones sujetas a la caza aborigen de subsistencia por un período de cinco años, con arreglo a dictámenes científicos.

11. La Convención permite a las Partes formular objeciones[4] a decisiones vinculantes tales como la moratoria. Noruega e Islandia no están vinculadas por la moratoria ya que presentaron una objeción/reserva y siguen capturando ballenas a su discreción.

12. La Convención permite asimismo que las Partes lleven a cabo actividades relacionadas con la caza de ballenas sin una aprobación específica de la CBI en virtud de permisos especiales concedidos por las autoridades nacionales para fines denominados de «investigación científica». El derecho a expedir esos permisos especiales está consagrado en el artículo VIII de la Convención de 1946[5]. Aunque las Partes tienen que presentar propuestas de revisión, de conformidad con la Convención, cada Parte es la que decide en última instancia si expide o no un permiso especial. Este derecho prevalece sobre cualquier otra disposición de la Comisión, como la moratoria y los santuarios. Ha habido indicios de que no todas las ballenas a las que se da muerte se utilizan únicamente con fines científicos en algunos países. Parece que Japón (y en cierta medida Islandia) realiza programas «científicos», sobre todo en la Antártida, y a continuación comercializa la carne de ballena en los mercados nacionales.

Dado el amplio alcance de todas esas excepciones, la moratoria ha tenido un efecto prácticamente nulo sobre la política en materia de caza de ballenas de Japón, Noruega e Islandia.

Últimos acontecimientos en relación con la caza comercial de ballenas

13. A pesar de la moratoria, la «caza comercial de ballenas» sigue siendo significativa debido a las excepciones arriba descritas. Desde la entrada en vigor de la moratoria sobre la caza comercial en la temporada 1985/1986, se ha dado muerte a más de 29 000 ballenas en virtud de las diferentes excepciones, y las capturas anuales han aumentado. Las capturas totales de los cuatro países al amparo de la exención de caza aborigen de subsistencia son inferiores[6]. Durante el período comprendido entre 1985 y 2005, las capturas totales con arreglo a dicha exención ascendieron a 6 788 ballenas aproximadamente, según la información facilitada por la CBI.

Se estima que Noruega ha capturado 639 ballenas minke en la temporada 2005/2006 y está considerando la posibilidad de aumentar las capturas de forma significativa en los próximos años. Japón ha expedido permisos científicos cada año desde 1987. En 2007, esos permisos afectan a alrededor de 850 ballenas minke antárticas, 10 rorcuales comunes, 220 rorcuales menores, 50 ballenas de Bryde, 100 ballenas sei y 10 cachalotes. Islandia reanudó la caza científica de ballenas en 2003 y la caza comercial en 2006[7]. Desde el inicio del programa de investigación islandés en 2003, se ha capturado un total de 161 rorcuales menores. Además, Islandia anunció en 2006 que capturaría 9 rorcuales comunes[8] y 30 rorcuales menores con fines comerciales.

14. El doble mandato de la CBI, a saber, la gestión de las ballenas, por un lado, y su preservación, por otro, ha dado lugar a posiciones muy encontradas entre los principales Estados proballeneros y los conservacionistas. Este bloqueo pone en peligro la cooperación internacional y obstaculiza los progresos hacia una protección eficaz de todas las especies de ballenas. Los Estados proballeneros han procurado activamente la adhesión de países que les sean favorables con objeto de alcanzar la mayoría necesaria para levantar la moratoria sobre la caza comercial de ballenas. En la reunión anual de 2006, celebrada en San Cristóbal y Nieves, esos países lograron una ligera mayoría que condujo a la adopción de una resolución declaratoria a favor del «uso sostenible de las ballenas», término ampliamente empleado para uso consuntivo o caza comercial de ballenas. Esta declaración suscitó una honda preocupación y llevó a la Comisión a presentar este asunto al Consejo para su debate[9] y a pedir a todos los Estados miembros que se adhirieran a la CBI.

15. Además, Japón lleva varios años presentando decisiones para permitir la captura costera de determinadas especies de ballenas de pequeñas dimensiones[10]. Esas propuestas, destinadas a modificar el Reglamento vinculante, no han obtenido hasta ahora el apoyo necesario[11]. Una enmienda de esas características equivaldría a una reanudación parcial de la caza comercial de ballenas[12], y se abrirían de nuevo las negociaciones sobre las cuotas.

PROTECCIÓN DE LAS BALLENAS CON ARREGLO A LA LEGISLACIÓN COMUNITARIA

16. De conformidad con el artículo 174, apartado 1, del Tratado CE, uno de los objetivos de la política ambiental comunitaria es el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente. Esto incluye la conservación de especies, como las ballenas, a escala mundial.

17. Por consiguiente, la Comunidad Europea se ha comprometido a proteger las ballenas y otros cetáceos y ha establecido disposiciones legislativas para garantizar un elevado nivel de protección, principalmente en el marco de la política comunitaria de medio ambiente.

18. La Directiva de Hábitats[13] incluye en su anexo IV todas las especies de cetáceos. Todas las especies de ballenas son objeto de una protección estricta de cualquier forma de perturbación, captura o sacrificio deliberados en aguas comunitarias. La Directiva prohíbe asimismo la posesión, el transporte, el comercio o el intercambio de especímenes recogidos en la naturaleza. Esta legislación no permite reanudar la caza comercial de poblaciones de ballenas que, total o parcialmente, se den en aguas comunitarias. Dada la naturaleza migratoria de esas poblaciones, es evidente que los objetivos de la Directiva de Hábitats sólo pueden alcanzarse plenamente si se establece un marco de reglamentación comparable a nivel internacional.

19. El Reglamento por el que se aplica la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) en la Comunidad Europea prohíbe la introducción de cetáceos en la Comunidad con fines principalmente comerciales[14]. Este elevado nivel de protección se consolida aún más con la Estrategia Marina de la CE[15] y la propuesta de Directiva sobre la Estrategia Marina[16], que deberían reforzar la protección de las ballenas en la Comunidad al fomentar el objetivo global de lograr un buen estado ecológico para nuestros mares y océanos.

Por consiguiente, el objetivo último de la política medioambiental comunitaria en relación con las ballenas es protegerlas de la forma más estricta posible. La legislación de medio ambiente arriba mencionada garantiza el nivel de protección más elevado por medio de una armonización exhaustiva de las normas.

Por otra parte, en virtud de la Política Pesquera Común (PPC), la Comunidad tiene competencia exclusiva sobre la conservación de los recursos biológicos marinos[17]. Como «animales vivos», los cetáceos entran dentro del ámbito de aplicación del anexo I del Tratado CE y están sujetos a sus artículos 33 a 38[18]. Además, el Reglamento del Consejo sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común[19] prevé que el ámbito de aplicación de la PPC abarque la conservación, gestión y explotación de los recursos acuáticos vivos. Sobre esta base, la Comunidad ha celebrado acuerdos de pesca relacionados, parcial o exclusivamente, con los mamíferos marinos[20]. Del mismo modo, los cetáceos se abordan en el Derecho derivado adoptado con arreglo a la PPC para aplicar los compromisos internacionales contraídos en el contexto de los acuerdos de pesca e impulsar la protección de las ballenas en alta mar[21].

20. En virtud del artículo 6 del Tratado CE, los requisitos medioambientales forman parte de la definición y aplicación de la PPC. Un buen ejemplo de este enfoque es el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo. Por lo que respecta a los cetáceos, ese Reglamento amplía a la zona de alta mar del Mediterráneo la protección estricta que ofrece la Directiva de Hábitats dentro de las aguas comunitarias[22].

21. Las medidas legislativas adoptadas por la Comunidad Europea tienen por objeto garantizar el nivel más elevado posible de protección de las ballenas. Dichas medidas no tendrán un resultado satisfactorio si no tienen el respaldo de una acción internacional coherente por parte de la Comunidad destinada a garantizar asimismo un marco de reglamentación eficaz a escala mundial para la protección de las ballenas.

22. En la actualidad, a falta de un enfoque estratégico o al menos de una posición común sobre la caza de ballenas, la UE tiene que hacer valer su peso político y económico para hacer frente a la influencia de las naciones con mayor peso en el ámbito de la caza de ballenas sobre las políticas de caza de ballenas y de pesca de otros países, especialmente de África, Caribe y Pacífico (ACP). Una posición comunitaria permitiría, por ejemplo, incluir la cuestión de la caza de ballenas en el orden del día de las reuniones periódicas celebradas a nivel multilateral (p. ej., en el contexto del Sistema de Preferencias Generalizadas o del Acuerdo de Cotonú) o a nivel bilateral (p. ej., por medio de las delegaciones de la Comisión).

23. Asimismo, la UE podría intensificar la cooperación con Noruega e Islandia, dos Estados vecinos que siguen cazando ballenas cerca de las aguas comunitarias[23], con objeto de tratar de influir en su política a este respecto. Esta situación, si no cambia, puede afectar al estado de las poblaciones de ballenas protegidas por la Directiva de Hábitats. La acción comunitaria podría contribuir también a poner la protección de las poblaciones de ballenas del Atlántico en el punto de mira del debate de la CBI. Así se completarían los debates cruciales e inacabables sobre el Hemisferio Sur (programa de investigación de Japón en la Antártida, santuario propuesto en el Atlántico Sur, etc.).

24. Para poder abordar estas cuestiones de la manera más eficaz posible, resulta necesaria una posición de la UE. Su ausencia en un foro medioambiental importante que trata de asuntos que son competencia comunitaria, como la CBI, constituye un anomalía que debe corregirse.

25. La política marítima para la Unión Europea[24], recientemente adoptada, reconoce que el enfoque integrado de los asuntos marítimos europeos tiene que reflejarse en los contactos de la UE con los organismos internacionales. Por consiguiente, para resolver de la manera más eficaz posible las cuestiones marítimas, entre las que se incluyen las ballenas, la labor de la Comisión se orientará hacia el fomento de la coordinación de los intereses europeos y la coherencia de la posición de la UE en los foros internacionales clave.

26. De conformidad con el principio de unidad en la representación exterior de la Comunidad, resulta esencial que los Estados miembros preparen las próximas reuniones de la CBI poniéndose de acuerdo sobre una posición de la UE en el marco de los debates del Consejo. Dada las limitaciones intrínsecas al estatuto de observador de la Comunidad y de acuerdo con el principio de cooperación leal recogido en el artículo 10 del Tratado CE, esa posición ha de ser expresada por los Estados miembros, que deben actuar conjuntamente en interés de la Comunidad en el contexto de la CBI[25]. Resulta esencial, asimismo, que los siete Estados miembros que todavía no son Partes en la CBI aceleren sus procedimientos de adhesión. Con ello se reforzaría la ligera mayoría contraria a la caza de ballenas en la reunión de la CBI de 2007.

CONCLUSIÓN

27. La prohibición de la CBI de pesca comercial de ballenas para garantizar la recuperación de sus poblaciones se ajusta a los objetivos de las políticas comunitarias. No obstante, aunque en el sistema comunitario la protección es completa, ese no es el caso a escala internacional.

28. La falta de aplicación efectiva de la prohibición debido a las reservas y objeciones y a la ausencia de reglamentación adecuada de la caza científica de ballenas, realizada fuera de cualquier marco regulador de la gestión a escala internacional, debilita el objetivo de la moratoria sobre la caza comercial de ballenas[26].

29. En principio, cualquier solución a largo plazo de legislar mejor la caza de ballenas debería incluir de forma exhaustiva todas las actividades relacionadas con la caza de ballenas que se realizan actualmente con arreglo a los diferentes títulos jurídicos de la Convención, tanto se trate de caza comercial como científica, o de la efectuada en virtud de una objeción (Noruega) o una reserva (Islandia), así como de caza aborigen de subsistencia. También deben abordarse cuestiones tales como el establecimiento de un régimen de cumplimiento estricto, el control y la notificación, etc.

30. Por consiguiente, el objetivo global de la Comunidad a largo plazo debe ser garantizar un marco de reglamentación eficaz a escala internacional para lograr una protección total de las ballenas. En este sentido, la Comunidad debe apoyar el refuerzo de la cooperación y la eficacia en el marco de la CBI. Basándose, en particular, en los valiosos conocimientos especializados de los Estados miembros, debe evaluar los trabajos realizados hasta el momento en relación con el proyecto de RMP y RMS, así como las antiguas propuestas para superar las divergencias entre las Partes en la Convención con vistas a desempeñar un papel positivo y desbloquear la situación existente en la CBI.

31. Solo una actuación conjunta y una posición comunitaria permitirían a los Estados miembros de la UE garantizar el desarrollo y aplicación de un marco de reglamentación estricto y adecuado a escala internacional para la protección de las ballenas. A tal fin, la Comisión propone al Consejo una decisión apropiada.

[1] Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, España Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Reino Unido.

[2] Comunicación de la Comisión al Consejo sobre Protección de las ballenas en el marco de la Comisión internacional de pesca de ballenas (COM(92) 316). En el anexo de dicha Comunicación figura un proyecto de decisión por la que se autoriza a la Comisión a negociar, en nombre de la Comunidad, un protocolo que modifica la Convención para permitir la participación de la Comunidad Europea.

[3] El texto del Reglamento, párrafo 10, letra e), tiene la siguiente redacción: «No obstante las demás disposiciones del párrafo 10, los límites de captura para la matanza con fines comerciales de ballenas de todas las poblaciones para la costera de 1986, temporadas pelágicas 1985-1986 y posteriores serán cero hasta que la Comisión decida otra cosa. Esta norma permanecerá sujeta a revisión de un más exacto consejo científico y para 1990, como mucho, la Comisión valorará los efectos de esta decisión en las poblaciones de ballenas y considerará la modificación de esta provisión y el establecimiento de otros límites de capturas».

[4] El procedimiento de objeción (artículo V, párrafo 3, de la Convención) ha recibido fuertes críticas, ya que debilita a la CBI, pero sin él es probable que la Convención nunca se hubiera firmado. Además, sin este derecho, un gobierno hubiera podido retirarse de la Convención y, por tanto, no estar sujeto a ninguna de sus disposiciones.

[5] Artículo VIII, párrafos 1 a 3: 1. «No obstante todo lo que contenga la presente Convención, cualquier gobierno contratante podrá otorgar a cualquiera de sus nacionales un permiso especial autorizando a que mate, tome y faene ballenas con fines de investigación científica, sujeto a las restricciones en cuanto a número y otras condiciones que los gobiernos contratantes juzguen adecuadas, y la matanza, caza y faenamiento de ballenas, de acuerdo con las disposiciones de este artículo, quedarán exentas de las disposiciones de la presente Convención. Cada Gobierno contratante informará a la Comisión sobre las autorizaciones que otorgue. Cada gobierno contratante podrá en cualquier momento revocar cualquier permiso especial de esa índole que haya otorgado. 2. Toda ballena cazada con arreglo a estos permisos especiales será faenada o utilizada hasta donde sea posible y se dispondrá de su producto, de acuerdo con las instrucciones del gobierno que haya otorgado el permiso. 3. Los gobiernos contratantes informarán a la Comisión, hasta donde sea factible, y con intervalo de no más de un año, sobre los datos científicos obtenidos sobre ballenas y su caza, incluyendo los resultados de la investigación realizada, conforme al párrafo 1 de este artículo y al artículo IV».

[6] Por lo que respecta a las cuotas de 2008-2012, véase el Informe de la Presidencia de la 59ª reunión de la CBI: http://www.iwcoffice.org.

[7] Islandia abandonó la CBI en 1992, declarando que la moratoria había dejado de ser necesaria, y se reincorporó en 2002, con una reserva sobre la moratoria. En su instrumento de adhesión a la CBI, Islandia declaró que no reanudaría la caza comercial de ballenas hasta 2006.

[8] Los rorcuales comunes han sido clasificados «en peligro de extinción» en la lista roja de especies amenazadas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).

[9] Debates mantenidos en el Consejo de Medio Ambiente de 20 de febrero de 2007 y el Coreper de 28 de marzo y 2 de mayo de 2007.

[10] Véanse, por ejemplo, las actas resumidas de la CBI de 2006 y 2007.

[11] Las enmiendas al Reglamento requieren el apoyo de tres cuartos de las Partes (artículo III, párrafo 2, de la Convención).

[12] Señalada frecuentemente por otras Partes, como Australia (Informe resumido de 2006) y Reino Unido (intervención oral de 2007).

[13] Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, DO L 206 de 22.7.1992, p.7.

[14] Reglamento (CE) nº 338/97/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, DO L 61 de 3.3.1997, p. 1. Además, el Reglamento (CEE) nº 348/81 del Consejo, de 20 de enero de 1981, relativo a un régimen común aplicable a las importaciones de productos derivados de los cetáceos sólo permite la importación de los productos recogidos en su anexo si no se destinan a fines comerciales.

[15] Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: Estrategia temática sobre la protección y la conservación del medio ambiente marino, COM(2005) 504 final.

[16] Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino, COM(2005) 505 final.

[17] Véanse, por ejemplo, los asuntos C-141/78, Rec. 1979, p. 2923, apartado 6, y C-804/79, Rec. 1981, p. 1045, apartado 17.

[18] Véase el artículo 32, apartado 3, del Tratado CE.

[19] Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, DO L 358 de 31.12.2002, p.59.

[20] Véase, por ejemplo, la Decisión 2005/938/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2005, sobre la aprobación en nombre de la Comunidad Europea del Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines, DO L 348 de 30.12.2005, p. 26.

[21] Véanse el Reglamento (CE) nº 973/2001 del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por el que se establecen medidas técnicas para la conservación de determinadas poblaciones de peces de especies altamente migratorias, D O L 137 de 19.5.2001, p. 1 ; y el Reglamento (CE) nº 1936/2001 del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, por el que se establecen medidas de control aplicables a las operaciones de pesca de determinadas poblaciones de peces altamente migratorias, D O L 263 de 3.10.2001, p. 1.

[22] D O L 36 de 8.2.2007, p. 6. V éanse el considerando 9 y el artículo 3, apartado 1, sobre las especies protegidas, en relación con el artículo 1, apartado 1, sobre el ámbito de aplicación (que se amplía a la zona de alta mar del Mediterráneo, más allá del alcance de la Directiva de Hábitats).

[23] Noruega e Islandia establecieron una organización de gestión para los mamíferos a escala regional (Comisión de mamíferos marinos del Atlántico Norte). La Directiva de Hábitats no figura en el anexo medioambiental del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

[24] COM(2007) 575.

[25] Asuntos acumulados 3, 4 y 6/76, Kramer, apartados 42 y 45; Dictamen de 19 de marzo de 1993 del Tribunal de Justicia, 2/91, apartado 37; asunto C-266/03, Comisión/Luxemburgo, apartados 57 y 58; y asunto C-433/03, Comisión/Alemania, apartados 63 y 64.

[26] Como indicaron varias Partes, la condición propuesta por Japón en la reunión de la CBI de 2007, en virtud de la cual reduciría proporcionalmente su captura actual de ballenas para «fines científicos» si se adoptara su enmienda propuesta en relación con la caza costera de ballenas de pequeñas dimensiones, confirma la relación existente entre todas las actividades de caza de ballenas. Por lo que respecta a la auténtica investigación científica, otra serie de países insiste en que se apliquen métodos no letales.