52007DC0757

Comunicación de la Comisión - Progresos realizados hacia la consecución de los objetivos de Kyoto (requerida por la Decisión 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kyoto) {SEC(2007)1576} /* COM/2007/0757 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 27.11.2007

COM(2007) 757 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

PROGRESOS REALIZADOS HACIA LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS DE KYOTO (requerida por la Decisión 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kyoto) {SEC(2007)1576}

ÍNDICE

1. RESUMEN 3

2. PROGRESOS EFECTIVOS ALCANZADOS ENTRE 1990 y 2005 5

2.1. Evolución de las emisiones de GEI 5

2.2. Emisiones e intensidades de GEI per capita en 2005 6

2.3. Comparación de las emisiones de GEI en 2004 y 2005 7

2.4. Evolución de las emisiones de los principales sectores de la economía 8

3. PROGRESOS PREVISTOS EN LA CONSECUCIÓN DEL OBJETIVO DE KYOTO 9

3.1. Proyecciones de los Estados miembros 9

3.1.1. EU-27 9

3.1.2. EU-15 10

3.1.3. EU-12 10

3.1.4. Países candidatos 10

3.2. Aplicación del Programa Europeo sobre Cambio Climático (PECC) 12

3.3. Aplicación del Régimen para el comercio comunitario de los derechos de emisión (RCCDE) 13

3.3.1. Primer periodo de comercio (2005 a 2007) 13

3.3.2. Segundo periodo de comercio (2008 a 2012) 13

3.3.3. Utilización de los créditos AC/MDL por los operadores 14

3.4. Utilización proyectada de los mecanismos de Kyoto por los poderes públicos 14

3.5. Uso previsto de los sumideros de carbono 14

1. RESUMEN

En virtud del Protocolo de Kyoto, la Comunidad Europea (CE) se ha comprometido a reducir, de aquí al periodo 2008-20012, sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en un 8 % con respecto a los niveles del año de referencia[1]. Los datos de inventarios más recientes de que se dispone, correspondientes a 2005[2], indican que las emisiones totales de GEI en EU-15 se situaron un 2 % por debajo de los niveles del año de referencia[3], excluidas las emisiones denominadas LULUCF, es decir, las derivadas del uso de la tierra, los cambios en el uso de la tierra y la silvicultura. En 2005, las emisiones de GEI de EU-15 disminuyeron un 0,8 % en relación con el año 2004, mientras que la economía de UE-15 experimentó un crecimiento del 1,6 %.

Las proyecciones[4] plasmadas en el gráfico 1 indican que la Comunidad alcanzará el objetivo que se le ha asignado en virtud del Protocolo de Kyoto siempre y cuando los Estados miembros determinen y ejecuten lo antes posible sus políticas y medidas suplementarias (para una información más detallada, véanse los cuadros 1, 2 y 3 del anexo). Se ha dado un paso considerable en esa dirección con las recientes decisiones sobre los planes nacionales de asignación (PNA) correspondientes al Régimen para el comercio comunitario de derechos de emisión para el periodo 2008-2012, que se calcula generarán una reducción de las emisiones del 3,4 % para EU-15 y del 2,4 % para EU-25[5] en comparación con el año de referencia. Estas reducciones previstas no se han reflejado todavía en las proyecciones.

Gráfico 1: emisiones efectivas y proyecciones para EU-15

[pic]Tres Estados miembros de EU-15 (Alemania, Suecia y el Reino Unido) parecen actualmente ir por buen camino para la consecución de sus objetivos, de aquí a 2010, recurriendo exclusivamente a las políticas y medidas nacionales existentes. Se proyecta además que ocho Estados miembros alcanzarán sus objetivos si se tiene en cuenta el efecto de los mecanismos de Kyoto, los sumideros de carbono y las políticas y medidas nacionales suplementarias. Según el análisis realizado, Dinamarca, Italia y España no parecen capaces de alcanzar sus objetivos de Kyoto. No obstante, procede observar que el análisis no refleja plenamente los efectos potenciales de las recientes decisiones de la Comisión sobre los planes nacionales de asignación en las emisiones del periodo 2008-2012. Es más, tampoco tiene en cuenta el efecto de las medidas suplementarias que la mayor parte de estos Estados miembros han determinado o están en vías de determinar para alcanzar sus objetivos de Kyoto[6],[7]. No la eficacia de esas medidas exige su inmediata introducción.

En 2005, las emisiones totales de GEI de EU-27 se situaron un 11 % por debajo de las del año de referencia, sin tener en cuenta las emisiones y la absorción derivadas de las actividades LULUCF, y un 0,7 % por debajo de las emisiones de 2004. La economía de EU-27 registró un crecimiento del 1,8 % en 2005.

A pesar de que las proyecciones actuales indican un aumento de las emisiones en la mayor parte de los Estados miembros de EU-12 entre 2005 y 2010, nueve de los Estados miembros que disponen de objetivos de Kyoto pero que no forman parte del grupo EU-15 deberían alcanzar esos objetivos, sobradamente incluso, exclusivamente con las políticas y medidas nacionales existentes. Eslovenia proyecta alcanzar su objetivo de Kyoto con las políticas y medidas suplementarias previstas y recurriendo a los mecanismos de Kyoto y a los sumideros de carbono.

En la primavera de 2007, el Consejo Europeo aprobó el compromiso unilateral de la UE de reducir de aquí a 2020 sus emisiones de GEI al menos en un 20 % en comparación con los niveles de 1990, incluso a falta de un consenso internacional al respecto. En caso de que ese acuerdo se concretase, la UE estaría dispuesta a aumentar esa reducción al 30 %. El gráfico 2 ilustra el importante desfase existente entre las proyecciones de los Estados miembros para 2020 y los objetivos de la UE para ese mismo año, los cuales exigen a esta última acometer después de 2012 una reducción de las emisiones mucho más rápida que la del periodo 1990-2012. Estos datos subrayan la necesidad de que la UE y sus Estados miembros promulguen lo antes posible la legislación necesaria para aplicar las nuevas políticas y medidas incluidas en el paquete sobre cambio climático y energía. Antes de que termine 2007, la Comisión presentará una serie de propuestas legislativas que incluirán la revisión del RCCDE, la fijación de objetivos para las fuentes de energía renovables, las medidas de reducción de emisiones en los sectores no cubiertos por el RCCDE, el marco regulador de la captura y el almacenamiento geológico del carbono y las emisiones de CO2 de los automóviles.

Gráfico 2: Emisiones efectivas y proyecciones para EU-27[pic]

2. PROGRESOS EFECTIVOS ALCANZADOS ENTRE 1990 Y 2005

2.1. Evolución de las emisiones de GEI

La evolución general de las emisiones de GEI de la Comunidad Europea se halla bajo la influencia predominante de los dos grandes países emisores, Alemania y el Reino Unido, responsables de una tercera parte de las emisiones totales de GEI de EU-27. Entre los dos, dichos Estados miembros han conseguido reducir sus emisiones en 340 millones de toneladas equivalentes de CO2 con respecto a 1990.

En el caso de Alemania, los principales motivos de esta evolución favorable son el mayor rendimiento de las centrales generadoras de calor y electricidad y la reestructuración ecoómica de los cinco nuevos Estados federados tras la reunificación alemana. En el Reino Unido, la reducción de las emisiones de GEI se explica principalmente por la liberalización de los mercados de la energía con el consiguiente abandono del petróleo y el carbón a favor del gas para en la producción de electricidad, y por las medidas de reducción de las emisiones de N2O adoptadas en el sector de producción de ácido adípico.

Italia y Francia, con un 11 % cada una, son el tercer y cuarto país emisor. Entre 1990 y 2005, las emisiones de GEI de Italia aumentaron aproximadamente en un 12 %, aumento atribuible esencialmente a los sectores del transporte por carretera, la generación de electricidad y calor y el refinado del petróleo. En 2005, las emisiones de GEI de Francia se situaron un 2 % por debajo de los niveles de 1990. Francia ha conseguido reducir considerablemente las emisiones de N2O derivadas de la producción de ácido adípico, pero las emisiones de CO2 del sectopr del transporte por carretera aumentaron considerablemente entre 1990 y 2005.

España y Polonia ocupan el quinto y el sexto lugar en la clasificación de los principales países emisores de EU-27, con unos porcentajes respectivos del 9 % y el 8 % de las emisiones totales de GEI de EU-27. Las emisiones de España aumentaron un 53 % entre 1990 y 2005, situación debida esencialmente al incremento de las emisiones en los sectores del transporte por carretera, la producción de electricidad y de calor y las industrias fabriles, impulsado en gran parte por un crecimiento demográfico y un desarrollo económico importantes. Polonia redujo sus emisiones de GEI en un 18 % entre 1990 y 2005 (-32 % con respecto al año de referencia, que en el caso de Polonia es 1998). Los principales factores de este fenómeno en Polonia, como en los demás Estados miembros de Europa del Este, han sido la crisis de la industria pesada de bajo rendimiento energético y la reestructuración general de la economía a finales de los años 80 y principios de los 90. La excepción notable ha sido el sector del transporte, especialmente el transporte por carretera, cuyas emisiones aumentaron.

En 2005, 11 Estados miembros registraron emisiones de GEI superiores a las del año de referencia, mientras que las de los 14 Estados miembros restantes fueron inferiores. La variación porcentual de las emisiones de GEI entre el año de referencia o 1990, según el caso, y 2005 está comprendida entre -58 % (Letonia) y to +64 % (Chipre).

2.2. Emisiones e intensidades de GEI per capita en 2005

Las emisiones per capita en EU-27 se redujeron en un 11,7 % (1,4 toneladas por habitante) entre 1990 y 2005, debido esencialmente a la fuerte disminución experimentada a principios de los años 90 (gráfico 1 del anexo). Si bien las emisiones per cápita en EU-27 se mantuvieron estables a lo largo del periodo 2000-2005, en EU-15 se registró una ligera disminución de -1,2 %; en cambio, en EU-12, las emisiones per capita aumentaron un 3,4%. A pesar de la tendencia convergente de las emisiones de GEI per capita, aún persisten considerables diferencias. De tal forma, las emisiones per capita de los Estados miembros con emisiones por habitante más elevadas (Luxemburgo y Estonia) son tres veces más importantes que las de los Estados miembros que registran unas emisiones por habitante más bajas (Letonia, Lituania, Portugal y Suecia)

En cuanto a la intensidad de GEI, que refleja la cantidad de emisiones de GEI producidas por unidad de PIB, el gráfico 3 muestra la disociación entre emisiones y crecimiento económico que se ha observado en EU-27, especialmente desde 1998. Esa evolución se debe al crecimiento económico, especialmente de los Estados miembros de Europa del Este, registrado a finales de los años 1990. En EU-27, la intensidad de GEI se redujo aproximadamente en un 32 % entre 1990 y 1995. No obstante, la intensidad de GEI de las economías de los distintos Estados miembros puede variar considerablemente y es todavía bastante elevada en algunos de ellos. En todos los nuevos Estados miembros, excepto Letonia, la intensidad absoluta de GEI en 2005 era superior a la media de EU-27.

Gráfico 3: Intensidad de GEI para EU-15 y EU-27, PIB, consumo de energía y emisiones de CO2 para EU-15

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2.3. Comparación de las emisiones de GEI en 2004 y 2005

En comparación con 2004, las emisiones de GEI de EU-15 se redujeron en un 0,8 %, es decir, 35,2 millones de toneladas equivalentes de CO2 en 2005; en EU-27, la reducción fue del 0,7 %, es decir, 37,9 millones de toneladas.

Alemania, Finlandia, los Países Bajos y Rumanía son los países que más contribuyeron a la reducción de 2005 en términos absolutos. Alemania redujo sus emisiones en un 2,3 % (23,5 millones de toneladas equivalentes de CO2), Finlandia en un 14,6 % (11,9 millones de toneladas), los Países Bajos en un 2,9 % (6,3 millones de toneladas) y Rumanía en un 4 % (6,4 millones de toneladas). Bélgica, la República Checa, Dinamarca, Estonia, Francia, Luxemburgo, Eslovaquia, Suecia y el Reino Unido también registraron reducciones.

La reducción general de las emisiones de EU-15 en 2005 se debió esencialmente a la disminución de las emisiones de CO2 de los sectores de la generación pública de electricidad y calor, el consumo doméstico y los servicios y el transporte por carretera. Las emisiones de CO2 del sector de la producción de electricidad y calor se redujeron en un 0,9 %, debido esencialmente a la disminución del consumo de carbón. Las emisiones de CO2 del consumo doméstico y los servicios disminuyeron un 1,7% con importantes porcentajes de reducción en Alemania, el Reino Unido y los Países Bajos. Como en años anteriores, Alemania consiguió asimismo importantes reducciones de las emisiones de metano en el sector de los residuos debido a sus políticas y medidas innovadoras. Conviene destacar que las emisiones de CO2 procedentes del transporte por carretera disminuyeron un 0,8% en EU-15, debido esencialmente al importante porcentaje de reducción conseguido por Alemania.

Entre los Estados miembros de EU-15, España fue el que registró en 2005 el mayor incremento de las emisiones en términos absolutos, con un aumento del 3,6 %, es decir, 15,4 millones de toneladas equivalentes de CO2. Ello se debió principalmente a un aumento del 17 % de la producción de electricidad por las centrales eléctricas de combustible fósil, combinado con la reducción del 33 % de la producción de electricidad por las centrales hidroeléctricas debido a la disminución del nivel de los ríos.

Entre los Estados miembros de EU-12, Polonia fue el que registró el mayor incremento de las emisiones en términos absolutos, con un aumento de 0,6 %, es decir, 2,3 millones de toneladas equivalentes de CO2. Ello se debió esencialmente a un aumento del 1 % de las emisiones fugitivas de CH4 del sector de la energía y a un incremento de las emisiones de CH4 y N2O (5 % y 4 %, respectivamente) del sector de la agricultura. Austria, Bulgaria, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Malta, Portugal y Eslovenia también registraron un aumento de sus emisiones en 2005.

2.4. Evolución de las emisiones de los principales sectores de la economía

Como pone de manifiesto el gráfico 4, el sector más importante es el de la energía, que en 2005 representó un 80 % del conjunto de las emisiones de EU-15, registrando por lo tanto un aumento del 3 % de las emisiones de GEI en comparación con el año de referencia. El sector de la energía incluye asimismo el del transporte, responsable de un 26 % de las emisiones de este sector. La agricultura es responsable de un 9 % del conjunto de emisiones de GEI, los procesos industriales de un 8 % y el sector de los residuos de un 3 %.

Entre 1990 y 2005, las emisiones de CO2 del transporte por carretera fueron las que experimentaron el mayor aumento, en términos absolutos, de todas las emisiones relacionadas con la energía, mientras que las emisiones de CO2 de las industrias fabriles se redujeron considerablemente. El aumento registrado por el sector de la energía quedó compensado por las reducciones alcanzadas en las demás categorías de fuentes (los datos más detallados figuran en el anexo del documento de trabajo de los servicios de la Comisión). En resumen, en comparación con 1990, las emisiones procedentes de:

- los procesos industriales se redujeron en un 16 % debido a la menor producción de ácido nítrico, a la disminución de las emisiones de la siderurgia y a los cambios introducidos en los procesos;

- la agricultura se redujeron en un 11 % debido a la reducción del número de cabezas de ganado y a la menor utilización de abono y estiércol;

- el sector de los residuos se redujo en un 38 % debido a las menores emisiones de CH4 de los vertederos controlados.

Gráfico 4: Evolución de las emisiones de GEI de EU-15 por sectores y parte de cada sector para EU-27 en 2005[pic]

Fuente: EEA

3. PROGRESOS PREVISTOS EN LA CONSECUCIÓN DEL OBJETIVO DE KYOTO[8]

3.1. Proyecciones de los Estados miembros

3.1.1. EU-27

Se proyecta que en 2010, las emisiones totales de GEI de EU-27 se situarán un 10,7 % por debajo de los niveles del año de referencia (véanse los cuadros 2 y 3 del anexo). Esa proyección se basa en las estimaciones de los propios Estados miembros, que tienen en cuenta todas las políticas y medidas nacionales existentes. La reducción prevista alcanza el 13,2 % si se toman en consideración los efectos de los mecanismos de Kyoto y los sumideros de carbón, y podría alcanzar un 16,7 % si las políticas y medidas nacionales en fase de debate se aplicasen a tiempo y arrojasen los resultados previstos.

3.1.2. EU-15

Las proyecciones agregadas elaboradas sobre la base de las políticas y medidas nacionales existentes indican que en 2010 las emisiones de GEI de EU-15 se situarán un 4 % por debajo de los niveles del año de referencia. Si se incluye:

- el recurso a los mecanismos de Kyoto por los poderes públicos, que se espera genere una reducción adicional del 2,5 % de las emisiones, y

- la absorción total (39,1 millones de toneladas equivalentes de CO2 al año) resultante de las actividades del artículo 3, apartados 3 y 4, en EU-15, lo que corresponde a una reducción del 0,9 %

se proyecta que la UE reducirá sus emisiones en un 7,4 %. Para que EU-15 pueda alcanzar su objetivo de Kyoto, es fundamental que las medidas adicionales proyectadas a los niveles tanto comunitario como nacional se lleven a la práctica lo antes posible. Si esas medidas arrojan los resultados esperados, la reducción global prevista de las emisiones de GEI podría alcanzar un 11,4 % en comparación con los niveles del año de referencia, lo que significaría que la UE superaría su objetivo de Kyoto.

Además, se calcula que las recientes decisiones sobre los planes nacionales de asignación de los derechos de emisión para el segundo periodo de comercio del RCCDE contribuirán en un 3,4 % al objetivo de Kyoto de EU-15, factor que aún no se integrado plenamente en las proyecciones de los Estados miembros.

3.1.3. EU-12

Se proyecta que las emisiones agregadas de los otros 12 Estados miembros aumentarán después de 2005 pero seguirán situándose un 29 % por debajo de los niveles del año de referencia en 2010. Se calcula, no obstante, que las medidas suplementarias permitirán reducir las emisiones un 2 % adicional. Eslovenia es el único Estado miembro de EU-12 que se propone invertir en los mecanismos de Kyoto e incluir los sumideros de carbono.

3.1.4. Países candidatos

En 2005, Croacia mantenía el rumbo apropiado para alcanzar su objetivo de Kyoto. No obstante, las proyecciones señalan que este país quizá no logre alcanzar esa meta si se apoya exclusivamente en sus medidas nacionales. La Antigua República Yugoslava de Macedonia ratificó el Protocolo de Kyoto en 2005, pero, como país no incluido en el anexo I, no ha contraído ningún compromiso de reducción. Turquía es una de las partes incluidas en el anexo I de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, pero, en virtud del anexo B del Protocolo de Kyoto, también carece de compromisos de reducción. Turquía no ha ratificado aún el protocolo de Kyoto.

Entre 1990 y 2005, las emisiones de GEI per capita [9] han aumentado tanto en Turquía como en Croacia. No obstante, con 4,4 toneladas anuales, las emisiones per capita en Turquía representan menos de la mitad de las emisiones medias per capita de EU-27. En ambos países, el nivel de emisiones en relación con el PIB también ha disminuido, revelando una disociación entre crecimiento económico y consumo de recursos.

Gráfico 5: Diferencia relativa entre las proyecciones de las emisiones de GEI para 2010 y los objetivos correspondientes para 2010, sobre la base de las políticas y medidas nacionales existentes o suplementarias y del uso de los mecanismos de Kyoto y de los sumideros de carbono.

(El signo negativo (-) indica que el objetivo de Kyoto se ha superado y el signo positivo (+) indica que no se ha alcanzado)

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3.2. Aplicación del Programa Europeo sobre Cambio Climático (PECC)

En junio de 2001, se definió una serie de políticas y medidas comunes y coordinadas (PMCC) en el Programa Europeo sobre Cambio Climático (cuadro 4 del anexo). Con sólo unas pocas excepciones, las políticas y medidas decididas en el marco del PECC I están ya en fase de ejecución.

La evaluación de las políticas y medidas aplicadas en EU-27 puso de manifiesto que el Régimen comunitario para el comercio comunitario de los derechos de emisión. (RCCDE), que incluye la aplicación de mecanismos basados en proyectos, contribuirá de manera apreciable al cumplimiento de los compromisos de Kyoto. Otras PMCC tanto de aplicación generalizada como prometedoras en términos de prevención de las emisiones de GEI son la Directiva relativa al fomento de la electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables y las Directivas sobre el rendimiento energético de los edificios, los biocarburantes, el fomento de la cogeneración (generación combinada de calor y electricidad), y los impuestos sobre la energía.

A estas políticas y medidas esenciales se añaden otras PMCC que se espera produzcan importantes reducciones en toda la UE: la Directiva sobre la prevención y el control integrados de la contaminación (IPPC), los requisitos de rendimiento energético de las nuevas calderas de agua caliente, el Reglamento sobre los gases fluorados, la Directiva sobre las emisiones de HFC de los sistemas de climatización de los vehículos de motor, y la Directiva sobre vertederos. Las PMCC de especial importancia para EU-12 incluyen las Directivas sobre residuos, la Directiva sobre las grandes plantas de combustión y los regímenes de ayuda directa de la Política Agrícola Común (PAC).

En total, las grandes medidas que se acaban de indicar representan hasta un 89 % del total de emisiones evitadas gracias a las PMCC en EU-27.

El PECC II se inauguró en octubre de 2005 con una conferencia de las partes interesadas celebrada en Bruselas. Las actividades del PECC II se centraban en el análisis de los resultados del PECC I, y la exploración de nuevos sectores de intervención como la adaptación, el transporte aéreo, las emisiones de CO2 de los automóviles, la captura y el almacenamiento de carbono y el RCCDE. Los grupos de trabajo del PECC II se reunieron varias veces a lo largo de 2006 y 2007. A raíz de esa actividad, la Comisión ha propuesto varias medidas:

- transporte aéreo: una propuesta legislativa que integra el sector del transporte aéreo en el RCCDE (diciembre de 2006)

- Directiva sobre la calidad de los carburantes: propuesta legislativa (enero de 2007)

- emisiones de CO2 de los automóviles: Comunicación (febrero de 2007) y propuesta legislativa (finales de 2007 – principios de 2008)

- repercusiones y adaptación: Libro verde sobre adaptación (junio de 2007)

- captación y almacenamiento geológico del carbono: propuesta legislativa sobre la captación y el almacenamiento geológico del carbono (finales de 2007)

- Revisión del RCCDE: propuesta legislativa (finales de 2007).

Si se aprueban a tiempo, las tres primeras propuestas todavía podrían contribuir a alcanzar el objetivo de Kyoto asignado a la UE.

Además de las medidas que deben aplicarse en el contexto del PECC, la Comisión otorgará una especial importancia a la reducción de las emisiones de GEI del sector del transporte marítimo, en el contexto de la política marítima recientemente propuesta[10].

3.3. Aplicación del Régimen para el comercio comunitario de los derechos de emisión (RCCDE)

2005 es el primer año respecto del que se disponen de datos verificados sobre las emisiones de CO2 de las instalaciones cubiertas por el RCCDE. En 2005, este régimen abarcaba aproximadamente un 50 % de las emisiones totales de CO2 de EU-25 y aproximadamente un 40 % de todas las emisiones de GEI de EU-25, lo que equivale a unos 2 millardos de toneladas.

La falta de datos sobre emisiones comprobados de forma independiente para los años anteriores a la introducción del RCCDE dificulta el cálculo de los efectos totales del régimen en las emisiones. No obstante, los primeros datos científicos indican que éstas pueden haber disminuido en 2005 en relación con su nivel anterior al inicio del citado régimen.

3.3.1. Primer periodo de comercio (2005 a 2007)

El cuadro 5 del anexo presenta un panorama general de los sectores e instalaciones cubiertos durante el primer periodo de comercio, basado en las declaraciones sobre emisiones verificadas para 2005 y 2006. En los dos primeros años del régimen participaron como término medio unas 10 800 instalaciones que emitieron aproximadamente 2 020 millones de toneladas de CO2 al año. Esas instalaciones disponían de unos derechos de emisión cercanos a 2 080 millones de toneladas de CO2 al año. Dos terceras partes de ellas corresponden a la categoría de instalaciones de combustión, y son responsables de un 72 % de las emisiones totales. En 5 Estados miembros (Austria, Irlanda, Italia, España y el Reino Unido) las emisiones verificadas fueron superiores a las asignadas (cuadro 6 del anexo).

3.3.2. Segundo periodo de comercio (2008 a 2012)

El proceso de evaluación de los segundos PNA se inició en 2006. Bulgaria y Rumanía, que se unieron a la Unión el 1 de enero de 2007, tuvieron que elaborar PNA para este año. La evaluación de los todos los PNA puso de manifiesto que los límites para EU-255 se habían reducido aproximadamente en un 7 % en comparación con las emisiones comprobadas del periodo 2005-2006 (para más pormenores, véase el cuadro 6 del anexo). El precio de los derechos para 2008 se ha mantenido entre 12 y 25 euros desde el comienzo de los planes nacionales de asignación para el segundo periodo, en julio de 2006.

3.3.3. Utilización de los créditos AC/MDL por los operadores

Para los PNA del segundo periodo, cada Estado miembro ha establecido un límite de la utilización de los créditos resultantes de los proyectos por parte de los operadores (AC/ MDL). En total, hasta 278 millones de RCE o de URE podrán ser utilizadas durante cada año del segundo periodo de comercio por las instalaciones de los 27 Estados miembros cubiertas por el RCCDE, lo que corresponde aproximadamente a un 13,4 % del límite aprobado.

3.4. Utilización proyectada de los mecanismos de Kyoto por los poderes públicos

En el cuestionario contemplado en la Decisión sobre el mecanismo de vigilancia comunitario, 20 Estados miembros facilitaron datos sobre su intención de recurrir a los mecanismos de Kyoto en 2007. En los siete Estados miembros restantes (Alemania, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Luxemburgo y Polonia), la cuestión del recurso a esos mecanismos se aborda en el segundo PNA comunicado en virtud de la Directiva europea sobre el comercio de emisiones (2003/87/CE) (cuadro 7 del anexo).

10 Estados miembros de EU-15 y Eslovenia han decidido recurrir a los mecanismos de Kyoto para alcanzar sus objetivos de Kyoto. Esos diez Estados miembros de EU-15 adquirirán juntos 107,5 millones de toneladas equivalentes de CO2 para cada año del primer periodo de compromiso del Protocolo de Kyoto, lo que representa aproximadamente un 2,5 % del objetivo asignado a EU-15 en virtud de dicho Protocolo (-8 %). En Eslovenia, el número exacto de unidades por comprar dependerá de la evolución efectiva de las emisiones de GEI, especialmente en el sector de los transportes.

Estos 10 Estados miembros han decidido invertir conjuntamente unos 2,9 millardos de euros para adquirir unidades a través de los mecanismos AC o MDL o al comercio internacional de derechos de emisión. Austria, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal y España fueron los países que asignaron los presupuestos más elevados (319 millones de euros, 300 millones de euros, 693 millones de euros, 354 millones de euros y 310 millones de euros, respectivamente, para el quinquenio de vigencia del compromiso).

Suecia ha adoptado las disposiciones necesarias para recurrir a los mecanismos de Kyoto en caso necesario, aunque actualmente no tiene intención de hacerlo. El Gobierno alemán ha aprobado la creación de fondos prototipo para el establecimiento de un mercado del carbono.

3.5. Uso previsto de los sumideros de carbono

Además de las políticas y medidas dirigidas a las distintas fuentes de emisiones de GEI, los Estados miembros pueden recurrir a los sumideros de carbono (véase el cuadro 8 del anexo). La información facilitada por los Estados miembros de EU-15 indican que, durante el periodo de vigencia del compromiso, la captación total de carbono resultante de las actividades de forestación y reforestación llevadas a cabo con arreglo al artículo 3, apartado 3, del Protocolo de Kyoto representará unos 13,5 millones de toneladas de CO2 al año. Además, los Estados miembros proyectan que el recurso a las actividades del artículo 3, apartado 4, contribuirá en 17,6 millones de toneladas de CO2 al año en EU-15 durante el periodo de compromiso. Estas cifras incluyen la asignación máxima prevista para la gestión forestal, pero no los sumideros del artículo 3, apartados 3 y 4, para España (que sólo ha facilitado unas estimaciones globales para el conjunto de sumideros de carbono) y otros Estados miembros (Francia, Alemania y Grecia) que han optado por actividades de gestión forestal pero aún no han remitido estimaciones sobre la contribución proyectada de los sumideros de carbono. Habida cuenta de los datos agregados de España, todas las actividades del artículo 3, apartados 3 y 4, en los Estados miembros de EU-15 deberían según las proyecciones reducir las emisiones en 39,1 millones de toneladas de CO2 por año del periodo del compromiso, lo que equivale a un 11 % de la reducción a la que se ha comprometido EU-15, a saber, 342 millones de toneladas de CO2 por cada año del periodo de compromiso (con respecto a las emisiones del año de referencia). Eslovenia espera una reducción adicional de 1,7 millones de toneladas de CO2 por cada año del periodo de compromiso.

[1] En la Decisión (2002/358/CE) del Consejo, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del protocolo de Kyoto, los diversos compromisos de los Estados miembros se expresan como cambios porcentuales en relación con el año de referencia. En 2006, los niveles de emisiones respectivos se expresaron en términos de toneladas equivalentes de CO2 en la Decisión 2006/944/CE de la Comisión. En relación con la Decisión 200/358/CE del Consejo, el Consejo de Ministros de Medio Ambiente y la Comisión acordaron en una declaración conjunta tener en cuenta, entre otros factores, las hipótesis recogidas en la declaración de Dinamarca adjunta a las conclusiones del Consejo de 16 y 17 de junio de 1998 a propósito de las emisiones del año de referencia calculadas en 2006. En 2006, se decidió aplazar toda decisión a este respecto en tanto no se hubieran revisado todos los informes iniciales de la Comunidad y de los Estados miembros en el marco del Protocolo de Kyoto.

[2] De conformidad con la Decisión relativa al seguimiento de las emisiones en la Comunidad (Decisión 280/2004), todos los Estados miembros salvo Malta presentaron inventarios de GEI correspondientes a 2005. Todos los Estados miembros que presentaron información facilitaron la totalidad o la práctica totalidad (más del 90 %) de los cuadros para el periodo 1990-2005 en el Formato Común de Información (FCI).

[3] Para EU-15, el año de referencia en lo que respecta al dióxido de carbono, el metano y el óxido nitroso es 1990; en cuanto a los gases fluorados, 12 Estados miembros escogieron 1995 como año de referencia, mientras que Austria, Francia e Italia eligieron 1990. Dado que el inventario de EU-15 corresponde a la suma de los inventarios de los Estados miembros, las estimaciones de las emisiones de gases fluorados de EU-15 para el año de referencia corresponden a la suma de las emisiones de 1995 de 12 Estados miembros y de las emisiones de 1990 de Austria, Francia e Italia. Las emisiones de EU -15 para el año de referencia incluyen asimismo las derivadas de la deforestación en los Países Bajos, Portugal y el Reino Unido.

[4] Proyecciones elaboradas a partir de los datos comunicados por los Estados miembros hasta el 31 de mayo.

[5] Dado la reciente adhesión de Bulgaria y Rumanía a la UE, las emisiones declaradas para 2005 no han sido comprobadas de forma independiente.

[6] Según el PNA de Dinamarca para el periodo 2008-2012 y de los datos complementarios comunicados a la Comisión, Dinamarca alcanzará su objetivo mediante nuevas iniciativas nacionales relativas al clima y mediante la adquisición pública de créditos de AC/MDL.

[7] España fijó en su PNA2 una estrategia de conformidad que incluye la aprobación de medidas de reducción suplementarias para reducir el desfase en relación con el objetivo de Kyoto. Algunas de esas medidas forman parte de un plan de medidas de emergencia contra el cambio climático que se ejecutará a lo largo de 2007.

[8] La evaluación que se presenta a continuación contiene información sobre los 27 Estados miembros de EU-27, pero es mucho más detallada para los Estados miembros de EU-15. Se disponía de proyecciones actualizadas para 18 Estados miembros. 20 Estados miembros han presentado datos sobre la utilización de los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kyoto. Se han incluido las actividades LULUCF («sumideros de carbono») con arreglo al artículo 3, apartados 3 y 4, del Protocolo de Kyoto según lo declarado por un total de 14 Estados miembros.

[9] No se dispone actualmente de datos sobre las emisiones de GEI de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en 2005. Como parte no incluida en el anexo I a la que no se ha asignado ningún objetivo con arreglo al Protocolo de Kyoto, dicho país no está obligado a comunicar esos datos cada año.

[10] COM(2007) 575 final.